Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/MEX/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

25 de noviembre de 2010

Original: español

Comité de los Derechos Del Niño

56 . º período de sesiones

17 de enero a 4 de febrero de 2011

Respuestas por escrito del Gobierno de México a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/MEX/Q/1) que deben abordarse al examinar el informe inicial de México presentado con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/MEX/1) * **

[Respuestas recibidas el 12 de octubre de 2010]

Abreviaturas y siglas

ACNUR

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

CIM

Comisión Interamericana de Mujeres

CNDH

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

COMAR

Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados

COIA

Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia

CROC

Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos

DOF

Diario Oficial de la Federación

FEVIMTRA

Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas

INM

Instituto Nacional de Migración

INMUJERES

Instituto Nacional de las Mujeres

OEA

Organización de los Estados Americanos

OIM

Organización Internacional para las Migraciones

OPI

Oficiales de Protección a la Infancia

PGJDF

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

PGR

Procuraduría General de la República.

PNDH

Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012

PROTEJA

Programa de Apoyo para Víctimas de Trata de Personas en México

SALUD

Secretaría de Salud

SEDESOL

Secretaría de Desarrollo Social

SEGOB

Secretaría de Gobernación

SFP

Secretaría de la Función Pública

SIAV

Sistema Integral de Atención a Víctimas

SNDIF

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

SSA

Secretaría de Salud

SSP

Secretaría de Seguridad Pública

STPS

Secretaría de Trabajo y Previsión Social

USAID

Agencia para el Desarrollo Internacional del gobierno de los Estados Unidos de América

Respuestas al inciso a del párrafo 1 de la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/MEX/Q/1)

1.En el siguiente cuadro se indican las averiguaciones previas iniciadas, integradas y determinadas según denuncias recibidas por la Procuraduría General de la República (PGR) entre 2007 y 2009, por los delitos de pornografía y lenocinio de personas menores de 18 años de edad, así como el estado en que se encuentran los procesos penales respectivos.

N. º

Delito

Víctimas

Estado

Estatus de la A.P.

Estatus del proceso penal

Edad

Sexo

2007

1

Pornografía infantil

16

F

Jalisco

Se consignó

El 7 de julio de 2009 se giró orden de aprehensión, no se ha cumplimentado.

2

Lenocinio

15

F

Estado de México

Se consignó

El Juez 4.º de Distrito de Procesos Penales Federales declinó competencia por ser delito del fuero común; se sigue el procedimiento ante el Juez de Primera Instancia en turno, del Distrito Judicial de Ecatepec, Edo. de México.

2008

1

Pornografía infantil

s/dato

F y M

Baja California

Se consignó

En etapa de instrucción (ofrecimiento de pruebas). El 25 de junio de 2010 se desahogó testimonial de la defensa.

2

Pornografía infantil

s/dato

Quienes resulten

Veracruz

Se determinó no ejercicio de la acción penal

3

Lenocinio

s/dato

F

Distrito Federal

Incompetencia, se turnó a la PGJ DF

2009

1

Pornografía infantil

7 años

F

Distrito Federal

Se determinó reserva

2

Pornografía infantil

3 años

F

Distrito Federal

En trámite

3

Pornografía infantil

s/dato

F

Se desconoce

En trámite

4

Pornografía infantil

s/dato

F

Baja California

En trámite

5

Pornografía infantil

s/dato

F

Aguascalientes

En trámite

6

Pornografía infantil

7 años

F

Se desconoce

En trámite

7

Lenocinio

s/dato

F

Distrito Federal

Incompetencia, se turnó a la PGJ DF

8

Lenocinio

2 de 17 c/u

F

Chiapas

Incompetencia, se turnó a la PGJ CH.

2.La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de 2007 a agosto de 2010, inició las siguientes averiguaciones previas:

Año

Pornografía infantil

Tráfico de infantes

Total

2007

5

1

6

2008

10

2

12

2009

8

4

12

2010

2

0

2

Total

25

7

31

3.Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), durante el mismo lapso, recibió cuatro quejas relacionadas con pederastia, prostitución infantil y niños en la pornografía. De esas quejas, dos se concluyeron por orientación, una por falta de interés procesal y una por no competencia.

Respuestas al inciso b del párrafo 1 de la lista de cuestiones

4.No se cuenta con información estadística al respecto. Sin embargo, para la atención de las víctimas de estos y otro tipo de delitos, desde 2008 la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) cuenta con el Sistema Integral de Atención a Víctimas (SIAV), que tiene por objeto garantizar a las víctimas del delito u ofendido, el goce, la protección y el ejercicio de los derechos y medidas de protección; proporcionarles servicios integrales, oportunos, eficientes, dignos y confidenciales, suministrados de manera gratuita y/o en su caso, canalizarlas a las instituciones públicas, privadas y sociales que realicen estos servicios; así como diseñar e implementar un modelo de atención integral que contenga estándares mínimos de atención a víctimas del delito, a través de actividades que consideran también reparación del daño, prevención del delito. Los servicios descritos se proporcionan a través de centros integrales de atención a víctimas, módulos de información, unidades inerrantes, brigadas de atención y grupos de autoayuda, y están disponibles para toda la ciudadanía a través de la dirección de correo electrónico de la SSP (atencionavictimas@ssp.gob.mx), su página web (www.atencionavictimas.gob.mx), así como del número telefónico 01 80090 AYUDA (29832).

Respuestas al inciso c del párrafo 1 de la lista de cuestiones

5.El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) se encarga de coordinar las adopciones nacionales e internacionales en el territorio mexicano. A continuación se anota la información solicitada, desglosada por entidad federativa:

Adopciones 2007

Entidad Federativa

Adopciones

Nacional

Internacional

Total

Aguascalientes

0

0

0

Baja California

87

7

94

Baja California Sur

Sin Dato

Sin Dato

Sin Dato

Chiapas

13

0

13

Campeche

5

0

5

Chihuahua

107

7

114

Coahuila

135

10

145

Colima

0

0

0

DIF Nacional

23

0

23

Durango

6

0

6

Estado de México

88

4

92

Guanajuato

49

4

53

Guerrero

84

3

87

Hidalgo

25

2

27

Jalisco

0

0

0

Michoacán

21

1

22

Morelos

4

0

4

Nayarit

2

0

2

Nuevo León

48

0

48

Oaxaca

15

15

30

Puebla

30

7

37

Querétaro

30

3

33

Quintana Roo

14

No aplica

14

San Luis Potosí

0

0

0

Sinaloa

14

0

14

Sonora

42

0

42

Tabasco

28

5

33

Tamaulipas

Sin Dato

No aplica

0

Tlaxcala

3

Sin Dato

3

Veracruz

11

12

23

Yucatán

45

No aplica

45

Zacatecas

2

0

2

Total

931

80

1011

NOTA: La leyenda “No aplica” se refiere a que los Estados no llevan a cabo adopciones internacionales.

Adopciones 2008

Entidad Federativa

Adopciones

Nacional

Internacional

Total

Aguascalientes

11

2

13

Baja California

26

7

33

Baja California Sur

Sin Dato

Sin Dato

Sin Dato

Chiapas

16

0

16

Campeche

17

0

17

Chihuahua

165

31

196

Coahuila

118

7

125

Colima

1

0

1

DIF Nacional

13

1

14

Durango

14

0

14

Estado de México

63

5

68

Guanajuato

64

8

72

Guerrero

2

0

2

Hidalgo

29

0

29

Jalisco

160

19

179

Michoacán

11

0

11

Morelos

18

0

18

Nayarit

7

0

7

Nuevo León

89

0

89

Oaxaca

25

3

28

Puebla

29

7

36

Querétaro

20

8

28

Quintana Roo

7

No aplica

7

San Luis Potosí

40

0

40

Sinaloa

12

0

12

Sonora

41

1

42

Tabasco

20

1

21

Tamaulipas

11

No aplica

11

Tlaxcala

6

Sin Dato

6

Veracruz

Sin Dato

4

4

Yucatán

70

No aplica

70

Zacatecas

0

0

0

Total

1105

104

1209

NOTA: La leyenda “No aplica” se refiere a que los Estados no llevan a cabo adopciones internacionales.

Adopciones 2009

Entidad Federativa

Adopciones

Nacional

Internacional

Total

Aguascalientes

10

1

11

Baja California

Sin Dato

Sin dato

Sin dato

Baja California Sur

Sin Dato

Sin Dato

Sin Dato

Chiapas

9

0

9

Campeche

7

1

8

Chihuahua

112

9

121

Coahuila

35

8

43

Colima

1

0

1

DIF Nacional

16

0

16

Durango

9

0

9

Estado de México

2

80

82

Guanajuato

24

2

26

Guerrero

8

0

8

Hidalgo

22

3

25

Jalisco

106

7

113

Michoacán

12

0

12

Morelos

24

0

24

Nayarit

8

0

8

Nuevo León

Sin Dato

0

0

Oaxaca

21

15

36

Puebla

17

4

21

Querétaro

25

4

29

Quintana Roo

1

No aplica

1

San Luis Potosí

9

0

9

Sinaloa

4

0

4

Sonora

Sin Dato

1

1

Tabasco

28

0

28

Tamaulipas

13

No aplica

13

Tlaxcala

6

Sin Dato

6

Veracruz

17

6

23

Yucatán

56

No aplica

56

Zacatecas

5

0

5

Total

607

157

764

NOTA: La leyenda “No aplica” se refiere a que los Estados no llevan a cabo adopciones internacionales.

Respuestas al párrafo 2 de la lista de cuestiones

6.El gobierno mexicano da cumplimiento al Protocolo Facultativo, a través de Líneas de Acción del Plan de Acción Nacional para prevenir atender y erradicar la Explotación Sexual Infantil, particularmente a través de la articulación de esfuerzos, prevención, atención, protección jurídica e investigación.

7.La implementación del Plan se lleva a cabo a través de dos mecanismos:

a)La Coordinación Nacional para Prevenir, Atender y Erradicar la Explotación Sexual Comercial Infantil;

b)Implementación de Planes de Acción en las entidades federativas.

8.Las Subcomisiones o grupos de trabajo de la Coordinación Nacional trabajan en la actualización del Plan de Acción, con la finalidad de contar con un marco de operación que permita abordar la explotación sexual infantil acorde a las necesidades y características que se presentan en nuestro país, actualmente.

9.Para dar cumplimiento al Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, el SNDIF promueve el desarrollo de acciones a través de la Coordinación Nacional para Prevenir, Atender y Erradicar la Explotación Sexual Infantil y Planes de Acción en las entidades federativas.

10.El Objetivo Específico 1 del Programa Nacional indica "Prevenir la trata de personas, por medio de acciones orientadas a contrarrestar los factores de riesgo a los que responde, diferenciando por edad, sexo y otras causas de vulnerabilidad y discriminación". Como parte de ese objetivo se considera “Realizar un estudio sobre las posibles correlaciones entre datos estadísticos sobre la comisión del delito de trata de personas y diferentes variables socioeconómicas, sobre todo aquellas asociadas al fenómeno de la pobreza y la marginación”.

11.El desarrollo de dicha acción –coordinada por la Secretaría de Desarrollo Social-, dará como resultado un documento de análisis que estará finalizado para el mes de noviembre de 2011 y para el cual se trabaja en conjunto con la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), que aportará una base de datos que contenga estadísticas de la incidencia del delito de trata de personas.

Medidas concretas

12.La Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, se compone por diversas dependencias del gobierno federal, así como por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

13.Entre sus labores, la CNDH coordinó el lanzamiento de la Campaña Corazón Azul, en abril de 2010. La Campaña tiene como objetivo despertar conciencia entre la población, así como movilizar a los gobiernos, la sociedad civil, el sector privado y a la sociedad en general, en la lucha contra dicho delito. En el marco de la presentación de la Campaña, se dieron a conocer los informes de los trabajos de la Subcomisión Consultiva, órgano encargado de la elaboración del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

14.En las subcomisiones de Atención y Prevención de la explotación sexual comercial infantil, coordinadas por el SNDIF, durante los meses de mayo y junio de 2010, participaron la Secretaría de Seguridad Pública, la Red Nacional de Atención a Víctimas, el Instituto Nacional de Psiquiatría, y la Procuraduría General de la República (PGR) —a través de la FEVIMTRA—, la Subprocuraduría de Atención a Víctimas y Derechos Humanos, así como el Centro Nacional de Planeación e Inteligencia, a fin de crear un programa nacional que vincule diversas líneas de acción para afrontar dicha problemática de manera interinstitucional.

15.Cabe señalar que la colaboración con los trabajos de inteligencia que realiza la PGR, es de especial interés para disminuir la impunidad de estos delitos y propiciar la detección de las redes involucradas en ellos.

16.Desde 2009 se ha establecido un programa de trabajo conjunto entre el Instituto Nacional de las Mujeres y la CNDH, en el que se realizan “Jornadas de sensibilización y capacitación en materia de trata de personas”, dirigidas a actores clave tanto gubernamentales como sociales. A esta actividad se han sumado la FEVIMTRA, la Agencia para el Desarrollo Internacional del gobierno de los Estados Unidos (USAID) y la empresa Microsoft. A la fecha se han llevado a cabo seis jornadas en las siguientes entidades: Puebla, Tamaulipas (2), Jalisco, Baja California y Aguascalientes; con la participación de 534 personas (293 mujeres y 241 hombres) y se tienen programadas cuatro jornadas más en lo que resta de 2010. Además de exponer aspectos generales en materia de trata de personas, se imparten temas que alertan a la población sobre la incidencia que podría tener internet para la captación de víctimas de trata, así como de los mecanismos de denuncia anónima y ordinaria. Otra actividad que destaca es la elaboración de un cortometraje —con la colaboración de USAID—, en el que se expone el problema de trata de personas. De su exposición, hasta septiembre de 2010, se ha derivado una distribución de alrededor de 14.000 ejemplares.

17.Por su parte, durante el 2010, la CNDH ha realizado diferentes actividades para combatir la explotación sexual infantil, como talleres de sensibilización que, entre otros aspectos, buscan transmitir una cultura de autoprotección a la infancia y de cuidado por parte de sus padres ante los peligros que trae consigo Internet, identificando los aspectos básicos del ciber-acoso infantil. Talleres de la misma naturaleza han sido dirigidos a funcionarios públicos de los tres niveles de gobierno, instituciones académicas, defensores de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil.

18.Dentro de la campaña Unidos contra la Trata de Personas —que actualmente lleva a cabo la CNDH con la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) y la empresa Microsoft—, a través de la iniciativa Navega Protegido en Internet, se han efectuado cuatro eventos en el Estado de México, Querétaro, y Colima, en los que se ha capacitado a 670 personas (funcionarios públicos, maestros, padres de familia y alumnos, entre otros) para alertarlos sobre los riesgos de ser captados a través de internet, así como prevenirlos contra la pornografía infantil. Asimismo, se sensibiliza a miembros de la CROC, en su mayoría de los sectores del turismo, la restauración y los transportes —entre otros relacionados con la trata de personas- sobre dicho delito. Ello ha permitido que algunos asesores sociales de la CROC se conviertan en replicadores al interior de la Confederación.

19.El Instituto Nacional de Migración (INM), por su parte, ha implementado las acciones que se enumeran a continuación.

Año 2010

20.Cabe mencionar las siguientes acciones:

a)El 12 de febrero de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular N.º 001/2010, por la que se instruye el procedimiento para la atención de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados. Dicha circular especifica las actuaciones de los OPI para proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados y contiene un apartado específico para protegerlos en caso de ser posibles víctimas de trata;

b)Mediante Oficio INM/334/2010, se actualiza el “Procedimiento que deberá seguir el INM en la detección, identificación y atención de extranjeros víctimas del delito” (véase anexo I);

c)Participación en la Campaña Corazón Azul;

d)Actualmente está en proceso la firma de dos Convenios Específicos de Coordinación para garantizar el goce, protección y ejercicio de garantías constitucionales relacionadas con medidas de atención y apoyo a favor de víctimas del delito de origen extranjero: uno con el estado de Chiapas y otro con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF).

Año 2009

21.Cabe mencionar las siguientes acciones:

a)Suscripción del Memorándum de Entendimiento para la protección de las personas, especialmente mujeres y menores de edad víctimas de la trata y tráfico ilícito, entre México y El Salvador (21 de marzo de 2009);

b)Desarrollo del Protocolo de Identificación de Víctimas de Trata, integrado por el Manual de identificación, los lineamientos de de entrevista y el Cuestionario para la identificación de niños, niñas y adolescentes y víctimas de trata e identificación de adulto (véase anexo II);

c)Gestión de enlaces con la OIM, Casa Alianza, SNDIF y FEVIMTRA —a través de la red de albergues—, para garantizar a las víctimas una estancia segura;

d)El 17 de febrero de 2009, se suscribió el Convenio Marco para el cumplimiento del Compromiso Segundo Numeral VI del Acuerdo Nacional para la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, destinado al fortalecimiento de las redes de atención a víctimas del delito a nivel nacional. Dicho instrumento servirá como justificación y fundamento para la celebración de convenios y protocolos que fortalezcan la atención a víctimas a nivel nacional;

e)Como resultado de la Mesa Interinstitucional de Diálogo sobre Niños, Niñas y Adolescentes No Acompañados y Mujeres Migrantes (marzo de 2008), se creó la figura de los Oficiales de Protección a la Infancia (OPI). Entre sus funciones destacan las siguientes: detectar y atender de manera especial las necesidades más urgentes de niños, niñas y adolescentes migrantes; manejar las herramientas necesarias para la intervención en situaciones de crisis, de solicitud de refugio y casos de trata; informarles, en un lenguaje adecuado, sus derechos; responder dudas sobre su procedimiento migratorio; canalizar a niños niñas y adolescentes a los albergues del DIF y acompañarlos en los procesos de repatriación a sus países, garantizando su protección en todo momento. Actualmente el INM cuenta con 324 OPI distribuidos en las 32 Delegaciones Regionales del país, capacitados por organismos internacionales, sociedad civil y otras dependencias de gobierno, en temas como asilo, trata, género y violencia;

f)Creación e implementación del Procedimiento de detección, identificación y atención a posibles víctimas de trata, que tiene por objeto alinear a nivel nacional las actuaciones del INM respecto a las víctimas de trata;

g)Capacitación de 1.545 funcionarios: 648 del INM y 897 de otras dependencias de gobierno (Policía Federal y las Procuradurías locales). Dichas capacitaciones fueron impartidas en coordinación con el Programa de Apoyo para Víctimas de Trata de Personas en México (PROTEJA) y la OIM;

h)Creación de lineamientos de entrevista para la detección e identificación de posibles víctimas de trata. Son aplicados por personal del INM en visitas de verificación, revisiones migratorias, ventanillas de trámites y puntos de internación;

i)Dentro del Programa de Visitas de Verificación a Giros Negros o por denuncia —que puede ser anónima—, se realizan operativos en materia de trata de personas, con el apoyo de Ministerios Públicos en la identificación y, en su caso, rescate de víctimas de nacionalidad mexicana y de la Policía Federal en la salvaguarda de la integridad física de las víctimas identificadas;

j)Con fundamento en el Art. 37 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, en el caso de víctimas menores de dieciocho años de edad o que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, el consentimiento para su repatriación es sustituido por una investigación profesional en la que se determina si existe riesgo de revictimización derivada del regreso a su país y con el resultado de dicha investigación y privilegiando el interés superior del niño, se determina la acción conducente;

k)Creación de mecanismos de contacto con la comunidad para recabar denuncias en materia de trata de personas e informarla respecto de las alternativas y mecanismos gubernamentales de atención y protección. Tal es el caso de la línea 01800 00 TRATA (87282) y la dirección de correo electrónico casosdetrata@inami.gob.mx;

l)El 10 de agosto de 2009 se instruyó a los 32 Delegados Regionales del INM a que se regularizara a todo extranjero del que se presuma sea una posible víctima o testigo del delito con fundamento en la Circular CRM/189/2007;

m)El 7 de octubre de 2009 se expidieron las Nuevas Normas para el Funcionamiento de las Estaciones Migratorias, que establecen la obligación del responsable de la estación migratoria de informar por escrito al extranjero alojado sobre sus derechos y obligaciones, entre los que se encuentra el derecho a denunciar en caso de haber sido víctima de algún delito, y contar con representación legal y asistencia.

Año 2008

22.Cabe mencionar las siguientes acciones:

a)El INM colaboró en la formulación del Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas (publicado el 27 de febrero de 2009), de manera particular en la elaboración del capítulo VII, denominado "De las acciones relacionadas con el procedimiento migratorio";

b)EI INM celebró un convenio de colaboración a fin de facilitar la canalización de niños, niñas y adolescentes migrantes; con la Secretaría de Salud (SSA) a fin de verificar el estado de salud de las posibles víctimas de trata; con la OIM a fin de garantizar una reinserción digna y eficaz en el país de origen; con la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) a fin de garantizar el derecho que tienen las víctimas de Trata a solicitar refugio; con la FEVIMTRA a fin de garantizar un albergue adecuado, seguro y que tenga la debida atención;

c)Participación en el Taller Regional "Fortalecimiento de la Cooperación Regional para la Reinserción de las Víctimas de Trata" (Managua, Nicaragua, 21 y 22 de julio de 2008). Fue organizado por la OIM y la Conferencia Regional sobre Migración (CRM) y tuvo como finalidad la capacitación y sensibilización respecto del proceso de reinserción de víctimas de trata a la sociedad;

d)La Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), organismo especializado de la Organización de Estados Americanos (OEA), instrumentó el Proyecto "Combate a la Trata de Mujeres, Adolescentes, Niños y Niñas en México", en coordinación con la OIM, el INMUJERES y el INM;

e)El proyecto duró 12 meses y contó con la realización de diversos trabajos: documentos para dimensionar la Trata de Personas en las fronteras norte y sur del país; talleres de capacitación en las ciudades de Monterrey, Nuevo León, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y dos en la Ciudad de México; sistematización de la información de las posibles víctimas identificadas (desagregada por sexo, estado civil, edad, nacionalidad, modalidad de victimización y, en su caso, calidad migratoria). Esta información es clasificada como reservada ya que su difusión puede poner en riesgo la vida de las víctimas y/o de los funcionarios involucrados. Dicha clasificación se realiza sin menoscabo de las obligaciones del INM en torno a la protección de los datos personales de las víctimas, posibles víctimas y/u ofendidos. De igual forma, el INM inició las Visitas de Verificación a Giros Negros y a empresas que contratan extranjeros a fin de detectar posibles víctimas de Trata de personas, así como violaciones a la Ley General de Población.

Año 2007

23.Cabe mencionar las siguientes acciones:

a)Con la finalidad de adecuar los procedimientos internos con la normatividad internacional en materia de trata de personas, emitió el Oficio N.º CRM/189/2007 (véase anexo III), por el cual se faculta la regularización de la estancia en territorio nacional de las posibles víctimas y/o testigos de origen extranjero, así como el otorgamiento de permiso para dedicarse a cualquier actividad lucrativa lícita y honesta por un periodo de un año, que puede ser prorrogado hasta por cuatro años más;

b)El 16 de octubre el INM instauró 32 Comités Interinstitucionales en materia de Trata en cada una de las entidades federativas que reúnen a las principales dependencias con competencia en el tema a nivel estatal. Dichos Comités se dividen en un subgrupo social y en uno penal, con los que dan atención y protección a las víctimas, e implementan medidas de colaboración para la prevención y combate del delito. Los Comités sesionan al menos una vez al año, con el fin de retroalimentar el Programa Anual para Comités Interinstitucionales.

Respuestas al párrafo 3 de la lista de cuestiones

24.Tal como se mencionó al Comité en el informe inicial de México, las oficinas del gobierno federal encargadas de la aplicación del protocolo, son las siguientes:

25.Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF). Se responsabiliza de la instalación de los Comités de Seguimiento y Vigilancia de la Convención sobre los Derechos del Niño. En ese sentido, ejecuta el Plan de Acción Nacional para prevenir, atender y erradicar la explotación sexual comercial infantil, aprobado por el gobierno mexicano desde el 2002.

26.Secretaría de Seguridad Pública (SSP). Cuenta con una Dirección General de Prevención de Delitos Cibernéticos, dentro de la División Científica de la Policía Federal. Se encarga, en coordinación con el Ministerio Público, de emprender acciones de prevención y seguimiento para identificar, ubicar y neutralizar organizaciones o individuos que cometen delitos cibernéticos, incluidos los dirigidos a la niñez, utilizando sistemas y equipos de cómputo, tanto en territorio nacional como en el extranjero con incidencia en México. Asimismo, desde 2008 cuenta con el sistema Integral de Atención a Víctimas del Delito, en el que se incluye la atención a víctimas de trata de personas.

27.Procuraduría General de la República (PGR). A través de su Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, realiza acciones que coadyuvan al combate a la ESCI.

28.Secretaría de Gobernación (SEGOB). Esta dependencia preside la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos (CPGMDH). La CPGMDH fue creada mediante acuerdo presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 marzo de 2003, es de carácter permanente y constituye un espacio de diálogo entre las dependencias de la administración pública federal y organizaciones de la sociedad civil para la creación de políticas públicas en materia de derechos humanos. Está conformada por 12 Subcomisiones, enfocadas a un tema específico de derechos humanos, cada Subcomisión cuenta con un coordinador de la APF y uno de sociedad civil. Destaca para este informe la Subcomisión de los derechos de la niñez, creada en 2007.

29.Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS). Desarrolla programas específicos para la atención integral de menores, que tienen por objetos combatir el trabajo infantil, incluyendo la explotación sexual comercial.

30.Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL). Preside el Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia (COIA). El COIA diseña políticas y estrategias públicas coordinadas, para asegurar el desarrollo pleno e integral de niñas, niños y adolescentes, e impulsar acciones que contribuyan al bienestar, desarrollo y mejora de su calidad de vida.

31.Secretaría de Salud (SALUD). A través del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia de SALUD, y de la Secretaría de Educación Pública, da seguimiento a las recomendaciones del Estudio del Secretario General de Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños, realizada en la Ciudad de México en abril de 2007.

32.Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). A través del micrositio de trata de personas situado en su página web (www.inmujeres.gob.mx/programas/prevencion-de-la-trata-de-personas.html), proporciona información, materiales de capacitación y publicaciones que el Instituto ha realizado, en coordinación con otras instancias del Gobierno Federal, a fin de alertar a población en riesgo de ser víctimas de trata de personas (mujeres y niñas principalmente).

33.Instituto Nacional de Migración (INM). Realiza diversas acciones enfocadas a atender el problema de trata de personas.

34.Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Mediante el Programa sobre Asuntos de la Niñez y la Familia, realiza programas de formación y capacitación para la conformación de una cultura de respeto a los derechos de la infancia, que haga posible su práctica cotidiana en la familia y la sociedad en general.

Respuestas al párrafo 4 de la lista de cuestiones

35.La CNDH tiene competencia en todo el territorio nacional para recibir quejas de niñas y niños o de sus representantes, relacionadas con presuntas violaciones a sus derechos humanos imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción del Poder Judicial de la Federación. Cabe destacar que, cuando en un mismo hecho están involucrados servidores públicos de la Federación y de las entidades federativas o municipios, la CNDH tiene la competencia.

36.La CNDH investiga las quejas y si del análisis de los elementos reunidos en el expediente se comprueba la existencia de violaciones a derechos humanos, se elabora una Recomendación, la cual, una vez aprobada y suscrita por el Presidente, se notifica al servidor público destinatario, a fin de que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento. En la Recomendación se señalan las medidas procedentes para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales y si procede, para la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

37.Las Comisiones o Procuradurías Estatales de Derechos Humanos pueden recibir quejas de niñas y niños, tratándose de presuntas violaciones a los derechos humanos en que los hechos se imputen exclusivamente a servidores públicos de las entidades federativas o municipios.

38.Las Recomendaciones que emiten la CNDH y los organismos públicos de derechos humanos de las entidades federativas son públicas y no vinculantes.

39.Cabe destacar que mediante campañas, programas y acciones realizados por la CNDH en el tema de trata de personas y de maltrato y abuso de la niñez, se promueve entre la población en general la denuncia de violaciones de derechos humanos.

Respuestas al párrafo 5 de la lista de cuestiones

40.El SNDIF promueve la implementación del Protocolo Operativo para la Detección, Protección y Atención a Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas o en Riesgo de Explotación Sexual, con la finalidad de proteger y detectar posibles casos de explotación sexual infantil. El Protocolo Operativo tiene como propósito ser una herramienta para servidores públicos y personal de las organizaciones civiles, para detectar posibles casos de explotación sexual infantil y brindarles protección y atención oportunas.

41.Por su parte, el INM creó e implementó el Procedimiento de detección, identificación y atención a posibles víctimas de trata, cuyo objeto es homologar a nivel nacional sus actuaciones respecto a las víctimas de trata. Se destaca que para tal efecto, en el 2009 todas las Delegaciones Regionales fueron capacitadas sobre este procedimiento, a fin de garantizar la detección de posibles víctimas y garantizarles una identificación y atención adecuadas. Si bien este procedimiento es aplicado en la totalidad de las Delegaciones Regionales, actualmente se está trabajando en la posibilidad de publicarlo en el Diario Oficial de la Federación.

42.El INM lleva un control estadístico de las víctimas de trata extranjeras a las que se les ha brindado asistencia a nivel nacional, desde 2005 a la fecha. La matriz de posibles víctimas de trata concentra información relevante como edad, género, nacionalidad y asistencia migratoria brindada. La información es cuidadosamente resguardada a fin de garantizar la confidencialidad de los datos personales de las víctimas y posibles víctimas de trata. De igual modo, los expedientes de las posibles víctimas son clasificados como reservados, ya que su divulgación puede poner en riesgo su vida.

43.Bajo esta consigna, toda la información concerniente a víctimas y posibles víctimas, toma en cuenta las medidas necesarias para salvaguardar su protección.

Respuestas al párrafo 6 de la lista de cuestiones

44.El 19 de agosto de 2010 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal (véase anexo IV), en el que –entre otros puntos- se amplía la cobertura de la indemnización por delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual; se niega la libertad preparatoria a quienes cometan corrupción, pornografía, turismo sexual, lenocinio y pederastia de personas menores de 18 años. Respecto del Código Federal de Procedimientos Penales, la reforma califica como delitos graves la corrupción, pornografía, turismo sexual, lenocinio y pederastia de personas menores de 18 años, mencionados en el Código Penal Federal. Se anexa cuadro comparativo (véase anexo V).

45.En lo que refiere al tema de prostitución infantil, el Código Penal Federal criminaliza todos los puntos que sobre el tema señalan el inciso b del artículo 2 y el inciso b del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

46.El Código Penal Federal, otorga un capítulo especial sobre el tipo penal de lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo:

47.Asimismo, penaliza las conductas señaladas en el Protocolo Facultativo, sobre prostitución infantil en los siguientes artículos:

Artículo 203.- Comete el delito de turismo sexual quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio, a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo.

Al autor de este delito se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa (de salario mínimo vigente).

Artículo 203 BIS.- A quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, en virtud del turismo sexual, se le impondrá una pena de doce a dieciséis años de prisión y de dos mil a tres mil días multa, asimismo, estará sujeto al tratamiento psiquiátrico especializado.

Artículo 204.- Comete el delito de lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo:

I.- Toda persona que explote el cuerpo de las personas antes mencionadas, por medio del comercio carnal u obtenga de él un lucro cualquiera;

II.- Al que induzca o solicite a cualquiera de las personas antes mencionadas, para que comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución, y

III.- Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, u obtenga cualquier beneficio con sus productos.

Al responsable de este delito se le impondrá prisión de ocho a quince años y de mil a dos mil quinientos días de multa, así como clausura definitiva de los establecimientos descritos en la fracción III.

48.Asimismo, el Capítulo VIII del mismo Código penaliza la Pederastia como sigue:

Artículo 209 Bis.- Se aplicará de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.

La misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita del párrafo anterior, en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Si el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más.

El autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.

Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.

Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.

Artículo 209 Ter.- Para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable.

En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima.

49.Respecto de la venta de niños, el Código Penal Federal y la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, consideran la venta de niños, niñas y adolescentes, conforme a lo señalado en el inciso a del artículo 2 y el inciso a del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

50.El Capítulo VI del Código Penal Federal, establece el tipo penal de lenocinio:

Artículo 206.- El lenocinio se sancionará con prisión de dos a nueve años y de cincuenta a quinientos días multa.

Artículo 206 BIS.- Comete el delito de lenocinio:

l.- Toda persona que explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro cualquiera;

II.- Al que induzca o solicite a una persona para que con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución, y

III.- Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos.

51.Asimismo, la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas tipifica la venta de personas en su modalidad de trata de personas en los siguientes artículos:

Artículo 5.- Comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.

Cuando este delito sea cometido en contra de personas menores de dieciocho años de edad, o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo no se requerirá acreditación de los medios comisivos.

Artículo 6. A quien cometa el delito de trata de personas se le aplicará:

I. De seis a doce años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa;

II. De nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o en contra de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;

III. Las penas que resulten de las fracciones I y II de este artículo se incrementarán hasta en una mitad:

a) Si el agente se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener la calidad de servidor público. Además, se impondrá al servidor público la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta; o cuando la víctima sea persona mayor de sesenta años de edad; o se trate de persona indígena;

b) Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la víctima, aunque no existiera parentesco alguno, o sea tutor o curador de la victima; además, según las circunstancias del hecho, podrá perder la patria potestad, el derecho a alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto a los bienes de ésta.

c) Cuando en la comisión del delito de trata de personas concurra otro delito, se aplicarán las reglas del concurso establecidas en el Libro Primero del Código Penal Federal.

d) El consentimiento otorgado por la víctima se regirá en términos del artículo 15 fracción III del Código Penal Federal.

52.En lo concerniente a la adopción, la legislación mexicana establece un marco jurídico que determina las condiciones necesarias para que las adopciones se realicen atendiendo el interés superior de la infancia.

53.En cumplimiento del compromiso de otorgar a la infancia la protección y el cuidado necesarios para su bienestar y adoptar todas las medidas apropiadas para salvaguardar su interés superior —adquiridos por el Gobierno de México al aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño, el 7 de abril de 2000—, se reformó el párrafo sexto del artículo 4º constitucional y se estableció el deber del Estado de proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

54.Además, en enero de 2007, se decretó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que advierte en su artículo 3º los principios rectores de la protección de sus derechos, entre los que destacan, el interés superior de la infancia y el de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales. Igualmente, el Capítulo 7º, sobre el derecho a vivir en familia, establece:

Artículo 26. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, velarán porque en las adopciones se respeten las normas que las rijan, las cuales serán diseñadas a fin de que niñas, niños, y adolescentes sean adoptados en pleno respeto de sus derechos y contendrán disposiciones tendientes a que:

A. Se escuche y tome en cuenta en los términos de la ley aplicable su opinión.

B. Se asesore jurídicamente, tanto a quienes consientan en la adopción, como a quienes la acepten, a fin de que conozcan las consecuencias del hecho.

C. La adopción no dé lugar a beneficios económicos indebidos para quienes participen en ella.

55.Como resultado de la reforma constitucional al artículo 4º, y de la aprobación de la Ley para la Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a la fecha se han aprobado, en 31 de las 32 entidades federativas, leyes protectoras de los derechos de la infancia.

56.Se destaca que las situaciones de conflicto inherentes a la familia son de orden público, por lo que son reguladas por el Código Civil Federal. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, la autoridad judicial goza de facultades para intervenir y decretar las medidas necesarias para protegerlos. En particular, el tema de la adopción está previsto en el capítulo IV del Código Civil Federal.

57.Cabe precisar, que la SSP, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2 y 17 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; artículos 4, 7, fracción III, 9, 19, 24, 25 y 27 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y Reglamento Interior de la SSP, se ha dado a la tarea de establecer estrategias para la atención a víctimas de trata de personas de manera coordinada entre los tres órdenes de gobierno y con la población en general: capacitación permanente de los cuerpos de seguridad en los distintos órdenes y áreas administrativas del gobierno, divulgación del tema a la sociedad civil en general, entre otras.

Respuestas al párrafo 7 de la lista de cuestiones

58.La legislación mexicana establece un marco jurídico que determina las condiciones necesarias para que las adopciones se realicen atendiendo el interés superior de la infancia.

59.Asimismo, en cumplimiento del compromiso de otorgar a la infancia la protección y el cuidado necesarios para su bienestar y adoptar todas las medidas apropiadas para salvaguardar su interés superior —adquiridos por el gobierno de México al aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño—, el 7 de abril de 2000, se reformó el párrafo sexto del artículo 4º constitucional y se estableció el deber del Estado de proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. En este contexto, además, en enero de 2007, se decretó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que advierte en su artículo 3 los principios rectores de la protección de sus derechos, entre los que destacan, el del interés superior de la infancia, y el de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.

60.Se destaca que las situaciones de conflicto inherentes a la familia son de orden público, por lo que son reguladas por el Código Civil Federal. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, la autoridad judicial goza de facultades para intervenir y decretar las medidas necesarias para protegerlos. En particular, el tema de la adopción está previsto en el capítulo IV del Código Civil Federal.

61.Dado este marco jurídico, a la fecha no se cuenta con información de adopciones que no se hayan ceñido a sus lineamientos.

Respuestas al párrafo 8 de la lista de cuestiones

62.Respecto de los alegatos de corrupción de funcionarios públicos, no se cuenta con información sistematizada al respecto. Sin embargo, se destaca que el gobierno de México reconoce la importancia de la legalidad y la lucha contra la corrupción para la adecuada interacción entre la ciudadanía y las autoridades gubernamentales. En ese sentido, cuenta con la Secretaría de la Función Pública (SFP), encargada de coordinar, evaluar y vigilar el ejercicio público del gobierno federal. Entre sus objetivos prioritarios destacan los siguientes: promover la cultura de legalidad y el aprecio por la rendición de cuentas; ampliar la cobertura, impacto y efecto preventivo de la fiscalización a la gestión pública; inhibir y sancionar las prácticas corruptas; articular estructuras profesionales, eficientes y eficaces del gobierno; y mejorar la regulación, la gestión y los procesos de la APF.

63.Con la finalidad de desarrollar efectivamente sus funciones, el Sistema de control y evaluación gubernamentales de la SFP designa delegados de la propia Secretaría ante todas dependencias y órganos desconcentrados de la administración pública federal. Los delegados presentan ante la SFP un reporte periódico que es analizado y evaluado por las subsecretarías de la SFP, y por la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control de dicha Secretaría.

64.El 21 de agosto de 2008, autoridades federales, estatales y de los tres poderes de gobierno firmaron el Acuerdo por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad (véase anexo VI), que establece compromisos a cumplir en un tiempo determinado. El acuerdo señala como obligación de las autoridades de todos los poderes y órdenes del gobierno, actuar con eficacia, transparencia, plena rendición de cuentas y combatir la corrupción para recuperar la confianza de los ciudadanos. Entre los compromisos destaca la creación de un modelo nacional de evaluación y control de confianza, la evaluación permanente a instituciones policiales y de procuración de justicia, migración y centros de readaptación, apoyo a las entidades federativas en el combate de los delitos más sensibles para la sociedad, fortalecer y consolidar las redes de atención a víctimas de delito a nivel nacional, entre otras.

65.En el marco del acuerdo, la Secretaría de la Función Pública instauró el número 01 800 FUNCION, para que la ciudadanía en general pueda denunciar casos de mala actuación por parte de servidores públicos.

66.En el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, se establecen los objetivos nacionales, las estrategias y las prioridades que deberán regir durante la presente administración. El primer capítulo del Plan “Estado de Derechos y seguridad” establece el principio que toda nación se funda en la justicia efectiva que brinda el Estado de Derecho, en ese sentido, precisa el respeto irrestricto de la ley a fin que la ciudadanía pueda acceder a mejores oportunidades de vida, participar libre y responsablemente de la democracia. El capítulo 5 “Democracia Efectiva y política exterior responsable” tiene como propósito contribuir al fortalecimiento de la democracia mediante el acuerdo con los poderes de la Unión, los órdenes de gobierno, los partidos, las organizaciones políticas y sociales y la participación ciudadana.

67.Asimismo, el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012 (PNDH), que da un perfil de derechos humanos a todas la políticas públicas del país, contempla líneas de acción enfocadas a combatir esta problemática, por ejemplo, la estrategia 2.3 señala la responsabilidad de fortalecer los procedimientos administrativos a fin de garantizar la imposición de la sanción correspondiente para los servidores públicos que incurran en actos de corrupción o negligencia.

68.En el ámbito internacional, destaca la participación de México en el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), instrumento de carácter intergubernamental establecido en el marco de la OEA para apoyar a los Estados parte en la implementación de las disposiciones de dicha Convención. Destaca la presentación del “Informe relativo a la implementación en México de las disposiciones de la Convención seleccionadas para ser analizadas en la tercera ronda, y sobre el seguimiento de las recomendaciones formuladas a dicho país en las rondas anteriores”, realizada en marzo de 2010. Entre otros temas, destaca la mención a las normas y medidas que en nuestro país se aplican para impedir y disuadir el soborno de funcionarios públicos.

Respuestas al párrafo 9 de la lista de cuestiones

69.Cabe mencionar los datos siguientes:

a)En 2008 el INM atendió a 30 posibles víctimas de trata. De éstas, a 13 se les otorgó acuerdo para regularizarse en calidad de víctimas del delito; únicamente 7 acudieron a realizar el trámite de regularización. Las 17 restantes optaron por la repatriación a su país de origen;

b)En el 2009 el INM atendió a 74 posibles víctimas de trata, entre las cuales 58 fueron repatriadas, 14 se les otorgó acuerdo para regularizarse, de las cuales a 2 de ellas se les otorgó Protección Complementaria (garantizando el no retorno al país de origen), 1 actualmente está en atención y 1 el INM se declaró incompetente por tratarse de una posible victima de nacionalidad mexicana.

c)De las 14 posibles víctimas a las que se les otorgó acuerdo para regularizarse únicamente acudieron 13 a realizar su trámite correspondiente.

d)De las cinco posibles víctimas de trata atendidas por el INM en el primer bimestre de 2010, a tres se les otorgó acuerdo para regularizarse, una optó por la repatriación y una está pendiente de resolver.

Victimas según edad, sexo y nacionalidad

70.Cabe mencionar los datos siguientes:

a)De las 30 posibles víctimas identificadas en el 2008, 23 son mujeres y siete son hombres; 22 son adultos y ocho niños, niñas y adolescentes;

b)De las 74 posibles víctimas identificadas en el 2009, 47 son mujeres y 27 son hombres; 53 son niños, niñas y adolescentes y 21 son adultos;

c)De las ocho posibles víctimas identificadas en el primer bimestre de 2010, cinco son mujeres, de las cuales tres son adultas, y dos niños, niñas y adolescentes.

Extranjeros víctimas de trata por grupo de edad y tipo de resolución migratoria

2007

2008

2009

2010

Víctimas identificadas

22

30

74

8

Por grupos de edad

Niños, niñas y adolescentes.

n/d

8

53

5

Adultos

n/d

22

21

3

Total

30

74

8

Resolución migratoria

Niños, niñas y adolescentes

Repatriaciones

n/d

8

48

3

Acuerdo para regularizar

n/d

3

Mexicano

n/d

1

Pendiente

n/d

1

2

Total

8

53

2

Adultos

Repatriaciones

n/d

9

10

1

Acuerdo para regularizar

n/d

13

11

2

Total

22

21

3

Fuente: Matriz de víctimas de trata de la Subdirección de Identificación y Atención a Víctimas de Trata de Personas (INM).

Lista de anexos

Anexo I

Oficio INM/334/2010.

Anexo II

-Lineamiento de entrevista para Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), víctimas y potenciales víctimas de trata de personas

-Lineamientos para las entrevistas de identificación de víctimas y potenciales víctimas de trata de personas

-Cuestionario de aplicación nacional para niños, niñas y adolescentes “posibles víctimas de trata”

Anexo III

Oficio N.° CRM/189/2007

Anexo IV

Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal; del Código Federal de Procedimiento Penales (19 de agosto de 2010)

Anexo V

Cuadro comparativo de las reformas del 19 de agosto de 2010

Anexo VI

Diario Oficial de la Federación. Acuerdo por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad (25 de agosto de 2008)