Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/MEX/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

20 de julio de 2010

Original: español

Comité de los Derechos del Niño

56º p eríodo de sesiones

17 de enero al 4 de febrero de 2011

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativoa la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Lista de cuestiones con respecto a información adicional y actualizada relacionada con el informe inicial de México(CRC/C/OPSC/MEX/1)

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo.

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible, antes del 2 de agosto de 2010 (máximo 15 páginas).

1.Sírvanse proporcionar datos estadísticos (desglosados por sexo, edad, grupo étnico y estado) correspondientes a 2007, 2008 y 2009 relativos a:

a)Las denuncias de venta de niños (desglosados por venta con fines de explotación sexual del niño, transferencia con fines de lucro de órganos del niño y trabajo forzoso del niño), la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y la utilización de niños en el turismo sexual e información adicional sobre el tipo de seguimiento realizado del resultado de esos casos, incluido el enjuiciamiento de los autores y el castigo impuesto;

b)El número de niños y niñas víctimas que han recibido asistencia para su recuperación o han obtenido reparación, de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo; y

c)El número de adopciones internacionales realizadas a través de las autoridades centrales y por otras vías desde el último examen periódico por parte del Comité en 2006, así como el número de adopciones nacionales, incluyendo adopciones privadas.

De no existir tal información sírvanse explicar los planes para mejorar los sistemas de información estadística y la investigación al respecto, en particular, los relativos a los niños que son especialmente vulnerables a las practicas a que se refiere el Protocolo Facultativo.

2.Sírvanse informar al Comité si el Plan de Acción Nacional para prevenir, atender y erradicar la explotación sexual comercial infantil abarca todos los ámbitos del Protocolo Facultativo. Sírvanse indicar si se ha intentado evaluar el avance en la aplicación del Plan hasta la fecha e identificar los obstáculos con que tropieza. Asimismo, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas concretas para poner en práctica el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

3.Sírvanse proporcionar más información sobre los departamentos u órganos del gobierno que se encarguen primordialmente de aplicar el Protocolo Facultativo y el mecanismo o mecanismos que se hayan establecido o se utilicen para coordinar las actividades entre tales órganos y las autoridades estatales y locales pertinentes, así como con la sociedad civil, incluidos el sector empresarial, los medios de comunicación y las instituciones docentes.

4.Sírvanse indicar si la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las Comisiones Estatales de Derechos Humanos u otros mecanismos independientes de control de la observancia de los derechos del niño están accesibles y tienen facultades para recibir denuncias directas o en representación de niños/as sobre violaciones del Protocolo Facultativo, y cuál es el destino de esas denuncias.

5.Sírvanse proporcionar más información sobre los métodos utilizados para identificar a los niños que son especialmente vulnerables a las prácticas a que se refiere el Protocolo Facultativo, como los niños en situación de calle, las niñas, los niños inmigrantes, los niños que viven en zonas remotas y los que viven en la pobreza.

6.Sírvanse aclarar si el Código Penal Federal criminaliza todos los aspectos de prostitución infantil, conforme al inciso b de los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo y venta de niños, conforme al inciso a de los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo. Asimismo, sírvanse indicar si la legislación penal nacional prohíbe inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción (inciso a, ii) del párrafo 1,) del artículo 3 del Protocolo Facultativo).

7.Sírvanse indicar al Comité si se han iniciado investigaciones penales sobre adopciones irregulares y las sanciones impuestas, en su caso.

8.Sírvanse proporcionar información sobre las alegaciones de corrupción de funcionarios públicos en casos de prostitución infantil y trata de personas. A este respecto, sírvanse proporcionar datos sobre que tipo de seguimiento se ha dado a estas alegaciones, incluyendo información sobre investigaciones y juicios.

9.Rogamos proporcionen información sobre las normas relativas a la expulsión y repatriación de niños que puedan haber sido introducidos en México con fines de venta en el sentido del párrafo a) del artículo 2 del Protocolo Facultativo, o de prostitución infantil. Sírvanse, asimismo, facilitar datos estadísticos sobre los años 2007, 2008 y 2009 acerca de los niños víctimas de tráfico/trata que hayan sido expulsados o repatriados desde México, desglosados según los criterios mencionados y el país de destino.