Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/USA/CO/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

2 de julio de 2013

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el segundo informe periódicode los Estados Unidos de América presentado de conformidad con el artículo 12 del Protocolo facultativode la Convención sobre los Derechos del Niño relativo ala venta de niños, la prostitución infantil y la utilizaciónde niños en la pornografía, aprobadas por el Comité en su62º período de sesiones (14 de enero a 1 de febrero de 2013)

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de los Estados Unidos de América, presentado de conformidad con el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/USA/2), en su 1760ª sesión (véase CRC/C/SR.1760), celebrada el 16 de enero de 2013, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 1784ª sesión, celebrada el 1 de febrero de 2013.

I.Introducción

2.El Comité celebra que el Estado parte haya presentado el segundo informe periódico y que haya respondido por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/USA/Q/2/Add.1), y agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial.

II.Observaciones generales

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben interpretarse conjuntamente con las correspondientes al segundo informe periódico del Estado parte presentado de conformidad con el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/USA/CO/2), aprobadas el mismo día.

4. El Comité celebra las garantías expresadas durante el diálogo por la delegación en el sentido de que "la Administración, que está a favor de los objetivos del tratado, se propone revisar la manera de proceder por fin a la ratificación" de la Convención sobre los Derechos del Niño. No obstante, el Comité reitera sus anteriores observaciones finales (CRC/C/OPSC/USA/CO/1, párr. 34) e insta al Estado parte a que acelere el proceso de ratificación de la Convención para mejorar la protección integral de los derechos del niño.

Aspectos positivos

5.El Comité acoge con satisfacción la promulgación de:

a)La Ley de acreditación universal para la adopción internacional de 2012, Ley pública Nº 112-276;

b)La Ley de asignación de recursos, personal y tecnología para la erradicación de las amenazas contra niños a través de Internet (Ley PROTECT Our Children de 2008), Ley pública Nº 110-401, promulgada el 13 de octubre de 2008; y

c)La Ley William Wilberforce por la que se autorizan nuevas consignaciones para la protección de las víctimas de la trata de 2008, Ley pública Nº 110-457.

6.El Comité también celebra los progresos alcanzados en la creación de instituciones y la aprobación de planes y programas que faciliten la aplicación del Protocolo facultativo, incluido lo siguiente:

a)El programa de postergación de la actuación ante la llegada de niños, en vigor desde agosto de 2012, gracias al cual se concede a los niños no acompañados un permiso temporal de estancia en los Estados Unidos; y

b)La Estrategia nacional de prevención y prohibición de la explotación del niño (agosto de 2010), que establece objetivos nacionales generales en materia de lucha contra la trata.

III.Datos

Reunión de datos

7.El Comité reitera su preocupación, expresada en las anteriores observaciones finales (CRC/C/OPSC/USA/CO/1, 2008), con respecto a lo siguiente:

a)La falta de progresos en el establecimiento de un sistema nacional eficaz de reunión de datos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía que podrían compartir las autoridades federales, estatales y locales, en lugar de los diversos sistemas de datos que utilizan actualmente. Aunque se percata de la evolución más reciente, con la inclusión de la trata, del sistema uniforme de notificación de delitos de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), el Comité expresa su preocupación por que este sistema se centre principalmente en la detección y la represión de los responsables de trata, pero no lo suficiente en los niños entendidos como víctimas o posibles víctimas, al anteponer el cumplimiento de la ley a la protección y la prevención.

b)Fueron insuficientes las investigaciones y los análisis con base empírica de las políticas y programas centrados en los niños y las causas últimas de los delitos de que son objeto; la labor existente al respecto se centra, en su inmensa mayoría, en la trata con fines de explotación sexual, pero apenas en la explotación laboral y otros delitos abarcados por el Protocolo facultativo.

c)Las dificultades resultantes de considerar trata una amplia gama de actividades delictivas contra los niños al reunir los datos y la información analítica, incluidos los delitos abarcados por el Protocolo facultativo, lo cual también da pie a ideas equivocadas y variaciones en cuanto a la identificación de las víctimas y la definición de estrategias adecuadas para prevenir esos delitos y luchar contra ellos, a nivel nacional, estatal, local e internacional.

8. El Comité insta al Estado parte a que, como recomendó en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/OPSC/CO/1, 2008), redoble los esfuerzos por:

a) Elaborar e implantar un sistema amplio y sistemático de acopio de datos, con fines de análisis, seguimiento y evaluación del impacto, que abarque todos los ámbitos referidos en el Protocolo facultativo y todos los territorios continentales de los Estados Unidos, así como las zonas insulares y otras zonas dependientes sobre las que el Estado parte ejerza soberanía. Asimismo, el Comité recomienda que los datos se desglosen por, entre otras cosas, sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, extracción socioeconómica, discapacidad y zona geográfica y que se centren en el riesgo concreto de los niños en peligro de convertirse en víctimas de los delitos referidos en el Protocolo facultativo, como en el caso de los niños extranjeros no acompañados, los niños que acompañan a su familia migrante, los niños trabajadores, los niños sin hogar y los niños de la calle. El Comité recomienda también que el Estado parte determine indicadores comunes para reunir los datos que se van a em plear a nivel federal y estatal.

b) Fomentar y forjar asociaciones con organizaciones no gubernamentales (ONG) y centros académicos para estudiar a fondo las causas últimas de los delitos de que son objeto los niños y el alcance y la repercusión de las medidas y programas de protección, con inclusión de la explotación tanto sexual como laboral y otras situaciones que afectan a los niños, como la pobreza y la marginación.

c) Plantearse aclarar, a efectos de reunión de datos, así como de planificación y elaboración de políticas y programas que abarquen todos los ámbitos del Protocolo facultativo, las definiciones de delito de conformidad con los artículos 2, 3 y 10 del Protocolo, diferenciar entre niños y adultos víctimas y garantizar la coherencia en su uso por parte de los legisladores, los proveedores de servicios, los agentes del orden y el público en general a escala federal, estatal y local.

IV.Medidas generales de aplicación

Legislación

9.Aunque celebra la aprobación en 2008 de la Ley por la que se autorizan nuevas consignaciones para la protección de las víctimas de la trata, el Comité sigue preocupado porque a nivel federal y estatal la legislación no se ocupe por separado de todos los delitos referidos en el Protocolo facultativo al equiparar la trata de niños con fines sexuales con la prostitución infantil o la explotación sexual comercial de niños. El Comité lamenta asimismo que, en vista de que la legislación federal de aplicación es ambigua y no da pleno cumplimiento a todas las disposiciones del Protocolo, los estados la interpreten de formas distintas, lo cual ha dado lugar a leyes e interpretaciones discrepantes. El Comité lamenta asimismo la falta de armonización con respecto a la edad del niño entre la legislación federal y estatal y entre los distintos estados.

10. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que en la legislación nacional se modifique la definición de venta de niños, que se asemeja a la de trata de personas pero no es idéntica a ella, a fin de que se aplique de forma adecuada la disposición relativa a la venta que figura en el Protocolo facultativo y de que todos los elementos del Protocolo estén abarcados por la legislación federal, en aras de la aplicación coherente en todos los estados y territorios de todas las obligaciones dimanantes del Protocolo. Al respecto, el Comité recomienda que el Estado parte distinga entre niños y adultos víctimas de los delitos mencionados y que se elaboren modelos de legislación y programas de capacitación para propiciar y facilitar la armonización y el fortalecimiento de las leyes a escala estatal.

b) Vele por la armonización entre las leyes federales y estatales con respecto a la edad del niño determinando la plena protección hasta los 18 años de edad.

Vigilancia independiente

11.El Comité celebra que más de la mitad de los estados del Estado parte hayan creado oficinas del protector o defensor del niño. No obstante, lamenta que varíen las funciones y el grado de independencia de cada una de estas oficinas y que no se haya avanzado en la creación de una institución nacional de derechos humanos independiente conforme a los Principios de París que vigile periódicamente los progresos en la realización de los derechos del niño con arreglo al Protocolo facultativo y reciba y gestione las denuncias presentadas por niños.

12. A la luz de su Observación general Nº 2 sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño (CRC/GC/2002/2) y de las recomendaciones presentadas por numerosos órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos con respecto a la necesidad de crear una institución nacional independiente de derechos humanos conforme a los Principios de París, el Comité insta al Estado parte a que cree un mecanismo nacional independiente de ese tipo y alienta a los estados que no lo hayan hecho todavía a que establezcan oficinas del protector o defensor del niño encargadas igualmente de vigilar la realización de los derechos referidos en el Protocolo facultativo y ocuparse, con diligencia y atención a la sensibilidad infantil, de las denuncias presentadas por niños de violaciones de sus derechos.

Plan de acción nacional

13.El Comité celebra la información aportada durante el diálogo por el Estado parte en el sentido de que está preparando un plan de acción estratégica amplio para fortalecer la prestación de servicios a las víctimas de trata y procediendo al nombramiento de un coordinador en el Departamento de Justicia. No obstante, preocupa al Comité que esa labor de planificación tal vez no vaya ligada efectivamente a la Estrategia nacional de prevención y prohibición de la explotación del niño de 2010 a efectos de hacer operativos sus objetivos de prevenir los delitos referidos en el Protocolo facultativo y luchar contra ellos.

14. El Comité recomienda que el Estado parte acelere la adopción y aplicación de un plan de acción nacional para prevenir y combatir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Al respecto, recomienda que el Estado parte, en consulta y cooperación con todos los interesados y los niños:

a) Vele por que la Estrategia nacional de prevención y prohibición de la explotación del niño y los mecanismos de planificación conexos abarquen todos los delitos referidos en el Protocolo facultativo mediante objetivos y metas concretos, indicadores del progreso y asignaciones presupuestarias específicas; y

b) Vele por que esa actividad de planificación constituya un plan modelo para la elaboración en los estados de planes amplios y operativos orientados a la aplicación del Proto colo facultativo.

Coordinación y evaluación

15.El Comité, a la vez que toma conocimiento de la información presentada durante el diálogo por el Estado parte con respecto a la labor encaminada a fortalecer la coordinación, está preocupado por el hecho de que siga siendo inadecuada la coordinación entre las autoridades federales, estatales y locales, entre los distintos organismos gubernamentales y con ONG dedicadas a la aplicación del Protocolo facultativo.

16. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que el Coordinador Nacional nombrado en el Departamento de Justicia disponga de las facultades y recursos necesarios para cumplir su responsabilidad multisectorial general de coordinación en la aplicación del Protocolo facultativo y de seguimiento y evaluación eficaces de la Estrategia nacional y los planes de acción, políticas y programas conexos para la aplicación del Protocolo en el Estado parte. Además, recomienda que el Gobierno Federal elabore políticas dinámicas de coordinación y comunicación, mecanismos de seguimiento e información y canales para alentar a los estados a que coordinen su labor de planificación, cumplimiento y aplicación del Protocolo a escala local.

Difusión y concienciación

17.El Comité celebra la labor del Estado parte, en particular las actividades del Departamento de Salud y Servicios Humanos dirigidas al público y los proveedores, el programa de la Oficina de estudiantes seguros y sanos del Departamento de Educación encaminado a dar a conocer las cuestiones de que se ocupa el Protocolo facultativo y la iniciativa "Blue Campaign", puesta en marcha por el Departamento de Seguridad Interior para impartir sensibilización sobre la trata de personas. No obstante, preocupa al Comité que estas actividades se centren en la trata de personas en general sin precisar la diferencia fundamental entre niños y adultos víctimas ni determinar quiénes corren peligro de convertirse en víctimas de venta, prostitución infantil y pornografía infantil.

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Difunda ampliamente al público, en particular a los niños y sus familias, todas las disposiciones del Protocolo facultativo, en particular elaborando y poniendo en práctica programas específicos de sensibilización a largo plazo, a escala nacional y estatal, e incorporando las disposiciones del Protocolo en los planes de estudio de todos los niveles del sistema de enseñanza por medio de material adecuado diseñado específicamente para los niños; y

b) En colaboración con la sociedad civil y los medios de comunicación, intensifique y promueva la sensibilización del público en general en cuanto a prevenir los delitos referidos en el Protocolo facultativo y luchar contra ellos haciendo especial hincapié en los niños que corren especial peligro de convertirse en víctimas y sus padres y fomentando la participación de la comunidad, en particular la de los niños víctimas, incluidos los de uno y otro sexo.

Capacitación

19.Aunque agradece la declaración hecha durante el diálogo de que un componente esencial del plan de acción estratégica consistirá en mejorar la capacitación de los funcionarios con mayores probabilidades de relacionarse con víctimas de trata, así como la labor del Departamento de Justicia y el Coordinador Nacional encaminada a impartir capacitación a nivel interno y en el extranjero, el Comité observa con preocupación el hecho de que la capacitación se centre principalmente en la trata. Además, le preocupa que la capacitación no esté suficientemente dirigida a los niños, y que no esté previsto evaluar su contribución a cambios concretos en la comprensión y el comportamiento.

20. El Comité recomienda que el Estado parte amplíe y refuerce sus actividades de capacitación y vele por que esta abarque todas las esferas del Protocolo facultativo y se imparta a todos los profesionales pertinentes que trabajen con niños o en favor de ellos, incluidos jueces, fiscales, agentes de policía, funcionarios de inmigración y aduanas, personal sanitario, funcionarios que promueven el bienestar social, dirigentes religiosos y comunitarios, las organizaciones acreditadas para la adopción, los profesionales de los medios de comunicación y otros ámbitos y todo el personal técnico en cuestión.

Asignación de recursos

21.El Comité lamenta la falta de partidas presupuestarias claramente identificables asignadas a actividades concebidas para aplicar el Protocolo facultativo en los ámbitos federal y estatal.

22. El Comité recomienda que el Estado parte asigne partidas presupuestarias claramente identificables para aplicar el Protocolo facultativo y evaluar su aplicación. Además, recomienda en particular que se aumenten y faciliten más fondos destinados a la investigación y a programas de prevención de delitos referidos en el Protocolo para los organismos públicos, instituciones de enseñanza y ONG dedicados a entender las causas últimas que, en el ámbito de la familia y la comunidad, generan vulnerabilidad a la venta, la explotación sexual y laboral y la pornografía.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (artículo 9, párrafos 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo facultativo

23.El Comité lamenta que el enfoque adoptado en las políticas, programas y medidas administrativas vigentes con el objeto de prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo facultativo vaya dirigido al cumplimiento de la ley, en detrimento de un enfoque más amplio centrado en la vida y el desarrollo del niño. En particular, preocupa al Comité que:

a)Haya sido limitada la labor encaminada a reducir la demanda de servicios sexuales prestados por niños, como indicaba en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/OPSC/USA/CO/1, párr. 22, 2008), y a sensibilizar a los adultos que compran servicios sexuales dándoles a entender que, de hecho, tal vez estén sometiendo a los niños a abusos;

b)Sea insuficiente el apoyo prestado a las investigaciones y estudios sobre las causas últimas y los factores de riesgo correspondientes a los delitos referidos en el Protocolo facultativo;

c)Hayan sido limitadas las medidas adoptadas para hacer frente a la discriminación y la violencia por motivos de género, factores esenciales en la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; y

d)Se preste poca o ninguna atención a los niños que viven en situaciones de vulnerabilidad, como los que viven en condiciones de pobreza, los niños migrantes, los que viven en condiciones familiares difíciles, incluidos los niños fugitivos y sin hogar, los niños indígenas americanos, especialmente las niñas, los niños que suelen darse por imposibles o huyen del hogar, los niños gay, lesbianas, bisexuales y transexuales, las adolescentes y los niños absorbidos por el sistema, que corren especial peligro de convertirse en víctimas de los delitos referidos en el Protocolo facultativo.

24. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Promueva el conocimiento y el entendimiento de las normas y percepciones sociales relativas a la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía a fin de cambiar la actitud y el comportamiento de quienes buscan servicios sexuales y de los funcionarios encargados de que se cumpla la ley a fin de prevenir la explotación sexual de niños, con fines comerciales o por otros motivos, y evitar la victimización de niños, centrándose al respecto en la labor de las familias y comunidades dirigida a establecer las salvaguardias y barreras necesarias para prevenir y proteger a los niños, incluida la responsabilidad de los progenitores;

b) Realice investigaciones sobre el perfil de los clientes de la prostitución infantil y la pornografía infantil a fin de reducir la demanda, según lo recomendado por la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (A/HRC/16/57/Add.5, párr. 109 f), 2010);

c) Promulgue la Ley por la que se utilizan nuevas consignaciones para hacer frente a la violencia contra la mujer de 2012 (H.R. 4271) y redoble los esfuerzos por luchar contra la discriminación y la violencia por motivos de género;

d) Investigue las causas últimas y organice programas de sensibilización y deliberaciones públicas con el objeto de determinar quiénes son los niños más vulnerables y protegerlos, entre ellos los niños que viven en la pobreza, los niños migrantes, los niños que viven en condiciones familiares difíciles, incluidos los niños fugitivos y sin hogar, los niños indígenas americanos, especialmente las niñas, los niños que suelen darse por imposibles o huyen del hogar, los niños gay, lesbianas, bisexuales y transexuales, las adolescentes y los niños absorbidos por el sistema, que corren especial peligro de convertirse en víctimas de los delitos referidos en el Protocolo facultativo, a fin de facilitarles el apoyo y la asistencia necesarios;

e) Elabore programas escolares de prevención e intervención temprana y dé cabida en ellos a todos los interesados principales y a los niños; y

f) Consulte y capte a niños y jóvenes cuya experiencia y percepciones puedan servir para determinar esferas de intervención, idear soluciones válidas y emplearlos como informantes estratégicos de la investigación.

Explotación económica de niños

25.Preocupa hondamente al Comité que en el Estado parte un gran número de niños sea objeto de trata con fines de trabajo, especialmente en el sector agrícola, y que muchos niños sufran las peores formas de trabajo infantil, incluido el trabajo forzoso. También le preocupa que se disponga de pocos datos sobre la explotación económica del niño. Además, señala con preocupación la escasez de legislación centrada en el trabajo infantil y la explotación económica del niño en el sector agrícola y otros sectores que emplean sobre todo a extranjeros, a menudo en condiciones que equivalen a servidumbre. Preocupa en particular al Comité que, con el consentimiento de los padres, se pueda contratar a niños menores de 16 años para que trabajen en pequeñas explotaciones agrícolas. Asimismo, le preocupa que, con frecuencia, se encuentre a niños menores de 18 años, y en ocasiones a menores de 16 años, trabajando en el sector agrícola en condiciones arriesgadas o peligrosas.

26. El Comité insta al Estado parte a que adopte de inmediato medidas activas para prevenir la venta de niños destinados al trabajo infantil, entre otras cosas aplicando la Ley por la que se autorizan nuevas consignaciones para la protección de las víctimas de la trata con el objeto de definir las formas modernas de servidumbre relacionadas con el trabajo infantil, y a que vele por que la carga de la prueba recaiga en el Gobierno y no en el niño explotado, que carece de capacidad o madurez para dar su conformidad a ser vendido con dicho fin. Además, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte una estrategia coordinada y un presupuesto concreto para hacer frente a las peores formas de trabajo infantil, especialmente en el sector agrícola;

b) Examine y revise la legislación de ámbito federal y estatal para velar por que la edad mínima de 16 años sea también aplicable en las pequeñas explotaciones agrícolas, con o sin consentimiento de los padres;

c) Amplíe a escala federal y estatal los recursos humanos, técnicos y financieros del Departamento de Trabajo, en particular de la División de Salarios y Horarios, para garantizar la inspección, el seguimiento, la mediación y la conciliación a fin de liberar a los niños de la explotación económica dotándolos de condiciones seguras y reintegrarlos en la sociedad para que ejerzan plenamente sus derechos;

d) Revise las políticas y mejore las normas en relación con las industrias y empresas de los Estados Unidos que contratan niños, nacionales o del extranjero, para impedir las formas más execrables de trabajo infantil, en particular en la agricultura, algunas industrias manufactureras, el cuidado de los niños y el sector de los servicios;

e) Recopile datos sobre el número, el sexo y la edad de los niños, las condiciones de trabajo y de vida y las repercusiones para sus derechos y su desarrollo y mejore los registros relativos al trabajo infantil;

f ) Vele por que la legislación en materia de trabajo infantil se centre particularmente en menores extranjeros no acompañados traídos o llegados al país con fines que constituyan explotación económica; y

g) Ratifique el Convenio Nº 138 (1973) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo.

Utilización de niños en la pornografía

27.Aunque celebra la labor emprendida por el Estado parte para luchar contra la utilización de niños en la pornografía, en particular la Ley PROTECT Our Children de 2008, el Comité sigue preocupado por el auge de la oferta de pornografía infantil en Internet, la utilización de niños cada vez más pequeños y la mayor violencia de las imágenes grabadas, como indicaba la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (A/HRC/16/57/Add.5, párr. 100, 2011).

28. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Impida eficazmente la publicación y difusión de material pornográfico con niños mediante mecanismos de vigilancia que bloqueen automáticamente a los proveedores de servicios de Internet y otros medios cuando cometan una infracción;

b) Adopte con diligencia medidas para establecer una autoridad encargada de garantizar la seguridad en Internet, otorgar licencias a los proveedores de servicios de Internet y controlar los contenidos nocivos para los niños;

c) Fortalezca sus medidas para determinar y ayudar a las víctimas de la pornografía infantil en todos los contextos y medios de comunicación; y

d) Siga fortaleciendo la cooperación internacional para prevenir y sancionar a escala mundial la utilización de niños en la pornografía.

Adopción

29.El Comité valora la aprobación de la Ley de acreditación universal para la adopción internacional de 2012, S. 3331, por la que se amplían las normas de acreditación previstas en la Ley de adopción internacional de 2000 a fin de cubrir todos los casos de adopción internacional. No obstante, el Comité observa con preocupación que la Ley de 2012 establece un período de 180 días desde su entrada en vigor para la presentación de casos al margen de la Convención o de solicitudes relativas a huérfanos sin tener que cumplir lo dispuesto en la Ley de 2000. Además, preocupa especialmente al Comité lo siguiente:

a)Persisten definiciones ambiguas y resquicios legales que escapan a la nueva Ley de acreditación, como el hecho de que se siga permitiendo efectuar pagos antes del nacimiento y otros gastos a las madres biológicas, incluidas las madres sustitutas, lo cual impide la eliminación efectiva de la venta de niños con fines de adopción;

b)No hay leyes federales sobre la maternidad subrogada, lo cual, de no regularse con claridad, equivale a venta de niños;

c)La Ley de 2000 exige para su aplicación que el otro país involucrado en una adopción internacional sea signatario del Convenio de La Haya, lo cual limita la aplicación efectiva de la Ley en todos los casos de adopción internacional;

d)El requisito de "conocimiento y deliberado desprecio de la ley" enunciado en la Ley de 2000 como motivo de enjuiciamiento puede tener como consecuencia que personas u organismos participantes en actos ilícitos se sustraigan a la culpabilidad y eviten las acciones judiciales;

e)El solapamiento de jurisdicciones de los tribunales estatales y federales puede llevar a un uso indebido del ordenamiento jurídico;

f)Falta información sobre las medidas adoptadas para velar por que los niños adoptados no sean objeto de ningún tipo de malos tratos o descuido; y

g)Falta información sobre el caso de Anyelí Liseth Hernández Rodríguez.

30. El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que:

a) Vigile con especial atención las solicitudes de adopción presentadas durante los 180 días transcurridos desde la firma por el Presidente de la Ley de 2012, a fin de velar por que no constituyan casos de venta ni incumplan cualquier otra norma del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, y supervise la tramitación de las solicitudes de adopción;

b) Defina, reglamente, vigile y tipifique como delito la venta de niños, a nivel federal y en todos los estados, de conformidad con el Protocolo facultativo, en particular la venta de niños con fines de adopción ilegal de conformidad con el artículo 3, párrafos 1 a) ii) y 5 del Protocolo, incluidas cuestiones como la maternidad subrogada y los pagos antes del nacimiento y la definición de lo que cabe considerar " gastos razonables ";

c) Aplique de manera apropiada y eficaz el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional a fin de poner coto a los casos de venta de niños con fines de adopción internacional;

d) Modifique la Ley de adopción internacional de 2000 para definir mejor " conocimiento " de modo que no se exija obligatoriamente un conocimiento efectivo de las transgresiones, sino que esté permitida la sospecha como motivo para investigar casos de abuso, venta u otras circunstancias semejantes;

e) Adopte todas las medidas necesarias para impedir que organismos o particulares del Estado parte entren en países extranjeros con fines de adopción esquivando los procedimientos jurídicos de los países en cuestión;

f) Garantice la acreditación y el seguimiento eficaces y sistemáticos de todos los particulares y entidades que se ocupen directamente de adopciones o actúen de intermediarios en ellas, se plantee la posibilidad de limitar su número y vele por que los procesos de adopción no redunden en beneficio financiero de ninguna parte;

g) Vele por que se aporte apoyo social y asesoramiento adecuados a los padres adoptivos, antes de la adopción y con el objeto de facilitar la integración del niño adoptado en la familia de adopción, y supervise y vigile debidamente la adopción, lo cual incluye disposiciones que establezcan la responsabilidad de los padres adoptivos en casos de abuso, descuido o explotación;

h) Capacite y supervise a los trabajadores sociales y los gestores de casos en relación con la legislación, la normativa y otras cuestiones relativas a la adopción; y

i) Vele por que el interés superior del niño sea la consideración primordial en la totalidad del procedimiento de adopción, además de tener en cuenta, en la medida de lo posible, la opinión del niño, teniendo debidamente presente s la edad y la madurez de este.

Utilización de niños en el turismo sexual

31.Aunque considera positiva la información presentada por el Estado parte en el sentido de que en la legislación reciente se han ampliado los instrumentos de que pueden servirse los funcionarios de los Estados Unidos para entablar acciones legales contra quienes practican el turismo sexual, el Comité observa con preocupación que se ha avanzado poco con respecto a la participación de ciudadanos de los Estados Unidos en el turismo sexual infantil y que el Estado parte sigue siendo una de las principales fuentes de utilización de niños en el turismo sexual. Además, expresa su preocupación por que los turistas sexuales puedan alegar como argumento una creencia razonable de que la víctima tenía al menos 18 años de edad.

32. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Revise su legislación y vele por que deje de aceptarse como defensa legal de los turistas sexuales la creencia razonable de que la víctima tenía al menos 18 años de edad;

b) Fortalezca su labor encaminada a luchar contra el turismo sexual mediante, entre otras cosas, campañas de sensibilización para cambiar actitudes, como la idea de que es aceptable maltratar y explotar a niños que viven en condiciones de pobreza en países extranjeros, tal como recomendó en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/ OPSC/USA/CO/1, párr. 29, 2008);

c) Promueva ante el sector turístico que la utilización de niños en el turismo sexual constituye trata y venta, delitos ilegales de conformidad con el derecho de los Estados Unidos; y

d) Dé amplia difusión entre las agencias de viajes y turismo al Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo (OMT) y aliente a estas empresas a que pasen a ser signatarias del Código de Conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes y den a conocer públicamente su labor encaminada a prevenir la utilización de niños en el turismo sexual.

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil y asuntos conexos (artículos 3, 4 (párrafos 2 y 3), 5, 6 y 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

33.El Comité observa que, pese a haberse incorporado prohibiciones del Protocolo facultativo en algunas leyes estatales, la legislación nacional todavía no cumple plenamente lo dispuesto en el Protocolo. Preocupa especialmente al Comité que:

a)Las leyes federales, en lugar de prohibir la venta en sí de niños, proscriban la venta de niños con determinados fines, como la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y la adopción, y que no todos los estados hayan promulgado leyes en materia de venta de niños o siquiera de trata con arreglo a la definición de ámbito federal;

b)Se siga arrestando, deteniendo y enjuiciando legalmente a niños por prostitución en la mayoría de los estados que no han aprobado leyes de exención de responsabilidad que protejan de la detención a las víctimas, e incluso que en estados que sí las han aprobado sigan practicándose detenciones y enjuiciamientos a causa de lagunas y defectos en esas leyes; y

c)La pornografía infantil solo se tipifique como delito si se expresa visualmente.

34. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Defina y prohíba la prostitución infantil y la venta de niños con independencia del fin pretendido, con o sin retribución económica, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo, a nivel federal y en todos los estados;

b) Despenalice legalmente y en la práctica la participación de niños en la prostitución velando por que ninguna ley estatal en materia de prostitución permita el arresto y la detención de menores prostituidos y que en todo el territorio del Estado parte se establezca en 18 años el límite de edad para la protección de los niños víctimas;

c) Apruebe leyes de exención de responsabilidad en todos los estados que no lo hayan hecho para velar por la protección de los niños prostituidos, en lugar de su arresto o detención, y aporte capacitación y fondos destinados a la promoción y la aplicación de esas leyes;

d) Disponga que todos los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo sean sancionables, a nivel tanto federal como estatal, con penas apropiadas que tengan en cuenta la gravedad de su naturaleza; y

e) Se asegure de que todo intento de cometer cualesquiera de los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo, así como la complicidad o participación en ellos, se sancione de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo.

35.Preocupa hondamente al Comité la información de abusos sexuales cometidos por clérigos y destacados miembros de determinadas organizaciones confesionales e instituciones religiosas, en masa y durante mucho tiempo, que constituyen esclavitud o servidumbre sexual infantil, así como el hecho de que el Estado parte no haya adoptado medidas encaminadas a investigar debidamente los casos y enjuiciar a los acusados que pertenezcan a esas organizaciones e instituciones.

36. El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para investigar todos los casos de abuso sexual de niños cometidos por clérigos, tanto esporádicos como en masa y durante mucho tiempo, dirigir a todas las autoridades competentes instrucciones claras a efectos de juzgar decididamente esos casos y emprender un dialogo con organizaciones confesionales, instituciones religiosas y sus dirigentes a fin de recabar su colaboración activa y abierta para prevenir, investigar y juzgar los casos. El Estado parte también debería señalar a la atención de las fuerzas del orden las sanciones que se les pueden imponer en caso de pasividad o corrupción.

Responsabilidad de personas jurídicas

37.El Comité admite que, en la práctica, el Estado parte reconoce la responsabilidad de las personas jurídicas que han participado en delitos a los que se hace referencia en el Protocolo facultativo. No obstante, preocupa al Comité que esta responsabilidad no se enuncie expresamente en la legislación y que solo se haya aplicado en relación con el empleo, principalmente en beneficio de las empresas comerciales involucradas.

38. El Comité recomienda que el Estado parte incorpore expresamente en la legislación la responsabilidad de las personas jurídicas que participen en cualquiera de los delitos referidos en el Protocolo facultativo con el establecimiento de sanciones jurídicas proporcionales a la gravedad del delito perpetrado.

Jurisdicción extraterritorial

39.El Comité reitera su anterior preocupación (CRC/C/OPSC/USA/CO/1, párr. 35, 2008) ante el hecho de que la jurisdicción extraterritorial del Estado parte basada en la nacionalidad del delincuente no sea aplicable a todos los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo. El Comité observa también que, en términos generales, la legislación federal no dispone que se ejerza la jurisdicción extraterritorial cuando la víctima sea un nacional del Estado parte.

40. El Comité reitera su anterior recomendac ión (CRC/C/OPSC/USA/CO/1, párr.  36, 2008), de que, a fin de fortalecer el marco para el enjuiciamiento y castigo de quienes cometan actos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y la explotación de niños en el turismo sexual, el Estado parte establezca su jurisdicción en todos los casos enumerados en el artículo 4 del Protocolo facultativo. Además, el Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para poder enjuiciar a toda persona presente en su territorio que presuntamente haya cometido en el extranjero uno de los delitos a que se refiere el Protocolo, si no lo extradita a otro Estado parte, aunque el país donde se cometió el delito no sea parte en el Protocolo facultativo o no tipifique como delito estos actos en su legislación.

Extradición

41.El Comité celebra el hecho de que el Estado parte incorporara la extradición por delitos recogidos en el Protocolo facultativo en acuerdos bilaterales firmados tras la entrada en vigor de este. Asimismo, el Comité reconoce que el Estado parte considera que el Protocolo modifica todos los acuerdos bilaterales firmados antes de su entrada en vigor con Estados que también han ratificado el Protocolo a efectos de incorporar todos los delitos referidos en él. No obstante, preocupa al Comité que no se considere que esos delitos formen parte de los acuerdos concertados con Estados que no han ratificado el Protocolo y que no está previsto decretar extradiciones de no existir un acuerdo bilateral, aunque el otro Estado haya ratificado el Protocolo. Además, preocupa al Comité que en todos los casos el Estado parte exija la doble incriminación.

42. El Comité recomienda que el Estado parte modifique su legislación para que en todos los casos se considere que los delitos referidos en el Protocolo facultativo pueden ser motivo de extradición. Asimismo, recomienda que el Estado aproveche la posibilidad, prevista en el artículo 5.2, de invocar el Protocolo como base jurídica para proceder a la extradición por delitos recogidos en él, aunque no se haya concertado un acuerdo bilateral. En todo caso, recomienda que el Estado parte retire el requisito de doble incriminación en relación con todos los delitos referidos en el Protocolo.

Venta de órganos

43. El Comité, al carecer de información sobre la venta de órganos, insta al Estado parte a que investigue para prevenir, enjuiciar a los responsables y proteger a los niños víctimas. El Comité recomienda que el Estado parte aporte información al respecto en su próximo informe periódico.

VII.Protección de los derechos de las víctimas (artículos 8 y 9, párrafos 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos prohibidos en el Protocolo facultativo

Recuperación y reintegración de las víctimas

44.Preocupa enormemente al Comité la extrema escasez de servicios de protección, que en todo el Estado parte se reducen a unos cuantos centenares de camas en centros de acogida de niños víctimas de explotación sexual, en su mayor parte financiadas por instituciones privadas y organizaciones de beneficencia privadas. Incluso en estados provistos de leyes de exención de responsabilidad para las víctimas, a menudo no existen estos servicios, lo que en la mayoría de los casos comporta el arresto y la detención de los niños para "protegerlos" de ulteriores violaciones y sufrimiento. Preocupa también al Comité que estos niños a menudo sigan careciendo de servicios adecuados para su plena recuperación física, psicológica y emocional y reintegración social, así como de posibilidad de indemnización.

45. El Comité insta encarecidamente al Estado parte a que aumente la asignación de recursos y el gasto para establecer, directamente o mediante proveedores de servicios, los servicios especializados destinados a los niños que han sido objeto de trata, de venta con fines de explotación sexual o económica o de otro tipo de delito referido en el Protocolo facultativo, entre ellos centros de acogida para el socorro inmediato y servicios a más largo plazo, especialmente con fines de reunificación familiar, cuando proceda, o adscripción a un entorno familiar, así como servicios sanitarios y de enseñanza, para que los niños se recuperen en los planos físico, psicológico y emocional y se reintegren en la sociedad. Deben solicitarse indemnizaciones y reparación por la vía legal y otras vías.

Niños extranjeros no acompañados, solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

46.Aunque observa que la Ley por la que se autorizan nuevas consignaciones para la protección de las víctimas de trata permite a estas permanecer en los Estados Unidos si, de ser devueltas a su país de origen, encontrarían dificultades extremas que conllevarían daños graves y fuera de lo común, preocupa al Comité la información de que el Estado parte está aplicando una definición muy restringida de lo que constituye trata de personas y quién cumple los requisitos para recibir socorro. El Comité, aunque toma conocimiento de la labor orientada a proteger a los niños extranjeros no acompañados, está especialmente preocupado por el trato de delincuente que suelen dispensar los funcionarios gubernamentales a los niños víctimas de trata y reitera su anterior preocupación por la posible devolución o deportación de estos niños en calidad de víctimas de trata no identificadas, sin que se haya determinado antes su interés superior.

47. El Comité recomienda que el Estado parte vele, entre otras cosas mediante la futura aplicación de la Ley por la que se autorizan nuevas consignaciones para la protección de las víctimas de 2008 y la Ley de inmigración y protección de los refugiados de 2011, por que no se devuelva o deporte a los niños inmigrantes extranjeros víctimas de delitos referidos en el Protocolo facultativo. El Comité recomienda además que el Estado parte preste a los niños inmigrantes víctimas todos los servicios necesarios destinados a su recuperación física, psicológica y emocional. Asimismo, recomienda que el Estado parte vele por incorporar la "determinación del interés superior" de los niños no acompañados en todas las decisiones adoptadas en el marco de procedimientos en materia de inmigración y por que se asigne a cada niño no acompañado un defensor independiente que proteja el interés superior del niño en todos los procedimientos en materia de inmigración, así como por que el niño esté representado por un abogado cualificado en todas las actuaciones judiciales relacionadas con la inmigración.

Medidas de protección previstas en el sistema de justicia penal

48.Preocupa al Comité la información de que los oficiales que entrevistan e interrogan a los niños suelen carecer de experiencia en efectuar entrevistas teniendo en cuenta los posibles traumas y operar en entornos inadecuados, incómodos e incluso amenazadores. Además, preocupa al Comité que los niños víctimas a menudo tengan que declarar en público ante su tratante o proxeneta, como observaba la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (A/HRC/16/57/Add.5, párr. 76).

49. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca procedimientos y normas claros para el cuidado y la protección de los niños víctimas o los testigos de delitos y garantice el seguimiento de su aplicación para verificar la calidad;

b) Se asegure de que todos los profesionales reciban formación para facilitar el establecimiento de una interacción fluida con los niños víctimas y testigos en todas las etapas del proceso penal y judicial, de conformidad con el artículo 8, párrafo 1, del Protocolo facultativo y las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, anexo);

c) Vele por que, en el trato dispensado por el sistema de justicia penal a los niños que son víctima de los delitos descritos en el Protocolo facultativo, la consideración primordial sea el interés superior del niño;

d) Ponga asistencia jurídica a disposición de todas las víctimas de los delitos referidos en el Protocolo facultativo; y

e) Aliente a todos los estados a que emprendan reformas de los procedimientos para poder procesar a los autores sin necesidad de que declaren víctimas o testigos y usar ante los tribunales como pruebas testimonios o entrevistas filmados a fin de no volver a victimizar al niño.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (artículo 10)

Acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales

50.El Comité se congratula de la amplia cooperación internacional del Estado parte en asuntos relacionados con el Protocolo facultativo. Sin embargo, lamenta que el hecho de que en la legislación nacional del Estado parte no se distinga entre trata de personas y venta de niños impida la aplicación internacional coherente del Protocolo.

51. A la luz de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, del Protocolo facultativo, el Comité alienta al Estado parte a que siga reforzando la cooperación internacional a través de acuerdos multilaterales y bilaterales, especialmente con países vecinos y países de la región, en particular precisando en su legislación la diferencia entre trata y venta y consolidando los procedimientos y mecanismos para coordinar la aplicación de tales acuerdos, con miras a mejorar la prevención, la detección, la investigación, el procesamiento y el castigo de los responsables de cualquiera de los delitos referid os en el Protocolo facultativo.

IX.Ratificación del Protocolo facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

52. El Comité recomienda que el Estado parte, en aras de seguir fortaleciendo la realización de los derechos del niño, ratifique el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

X.Seguimiento y difusión

Seguimiento

53. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios transmitiéndolas a los departamentos y organismos gubernamentales competentes, la Cámara de Representantes, el Senado, el Tribunal Supremo y las autoridades estatales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión de las observaciones finales

54. El Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) que aprobó el Comité, sean ampliamente difundidos, en particular, aunque no exclusivamente, por medio de Internet, a toda la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos juveniles, los grupos profesionales y los niños, a fin de propiciar el debate sobre el Protocolo Facultativo y una mejor comprensión del mismo, así como sobre su aplicación y vigilancia.

XI.Próximo informe

55. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo facultativo, el Comité pide al Estado parte que, en sus próximos informes periódicos tercero y cuarto combinados, que deben presentarse a más tardar el 23 de enero de 2016, incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo.