Distr.GENERAL

CRC/C/OPSC/USA/CO/125 de junio de 2008

ESPAÑOL Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 48º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOSPARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS,LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Observaciones finales

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

1.El Comité examinó el informe inicial de los Estados Unidos de América (CRC/C/OPSC/USA/1) en su 1320ª sesión (véase CRC/C/SR.1320), celebrada el 22 de mayo de 2008, y en su 1342ª sesión, celebrada el 6 de junio de 2008, aprobó las siguientes observaciones finales.

Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del informe inicial del Estado parte, pese a que no se redactó de conformidad con las directrices del Comité en materia de presentación de informes, así como las respuestas a la lista de cuestiones, en las que se presenta información sustantiva sobre las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole adoptadas para aplicar el Protocolo Facultativo. El Comité también agradece el diálogo abierto y constructivo mantenido con la delegación intersectorial de alto nivel.

3.El Comité recuerda al Estado parte que estas observaciones finales deben leerse conjuntamente con las que aprobó el mismo día en relación con el informe inicial que el Estado parte había presentado de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/USA/CO/1).

GE.08-42723 (S) 170708 180708

I. GENERALIDADES

Aspectos positivos

4.El Comité acoge con beneplácito la gran variedad de actividades de asistencia y cooperación internacionales, en materia de, entre otras cosas, cooperación técnica, capacitación, sensibilización y asistencia a las víctimas, que realiza la Oficina sobre la Trata de Personas para controlar y combatir ese fenómeno.

5.El Comité acoge con satisfacción la Iniciativa sobre la pérdida de la inocencia, encaminada a luchar contra la prostitución infantil en el país mediante la colaboración entre la División Penal del Departamento de Justicia, la Oficina Federal de Investigación y el Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados.

6.El Comité acoge además con satisfacción la aprobación de numerosas leyes por el Estado parte, lo que demuestra su compromiso contra la explotación sexual comercial de niños. Entre estas leyes cabe mencionar las siguientes:

a)La Ley de protección de las víctimas de la trata de 2000 y sus enmiendas por el Congreso en 2003 y 2005, que fortalecieron los programas estatales de enjuiciamiento de los responsables de prostitución infantil y mejoraron la asistencia a las víctimas de la trata en los Estados Unidos y en otros países;

b)La Ley PROTECT de 2003, que amplía la jurisdicción extraterritorial para enjuiciar a ciudadanos del Estado parte que cometan delitos sexuales contra niños en el extranjero;

c)La Ley Adam Walsh de protección y seguridad del menor, promulgada en 2006, que endurece las penas para los responsables de delitos sexuales contra niños y elimina los plazos de prescripción para ese tipo de delitos.

7.El Comité acoge también con beneplácito la ratificación por el Estado parte de:

a)El Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 12 de febrero de 1999;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 23 de diciembre de 2002;

c)El Convenio Nº 33 de La Haya, de 1993, sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, el 12 de diciembre de 2007.

II. DATOS

Acopio de datos

8.El Comité toma nota de los esfuerzos decididos del Estado parte por acopiar datos y realizar estudios sobre la explotación sexual comercial de niños, pero expresa su preocupación ante la insuficiencia de la información disponible en el Estado parte sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, debida principalmente a la falta de un sistema funcional de acopio de datos sobre las cuestiones a que se refiere el Protocolo. Además, el Comité observa que la definición de trata se basa en la Ley federal de protección de las víctimas de la trata y de la violencia de 2000, que interpreta de manera amplia la definición contenida en el Protocolo de Palermo relativo a la trata, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. En este sentido, preocupa al Comité que se defina como trata una gran variedad de actividades delictivas contra los niños, sin establecer distinciones entre ellas, pues ello puede causar dificultades en el acopio de datos desglosados e información analítica en relación con las actividades a que se refiere el Protocolo, así como en la identificación de las víctimas y la definición de las estrategias adecuadas para prevenir y luchar contra esos delitos a nivel nacional e internacional.

9. El Comité recomienda al Estado p arte que considere la posibilidad de elaborar e implantar un mecanismo amplio y sistemático de acopio de datos y de análisis y seguimiento sobr e todas las cuestiones a que se refiere el Protocolo. Los datos deberían desglosarse, en particular, por la índole del delito y por edad, sexo, origen étnico, condición socioeconómica y localización geográfica. En cuanto a la cobertura , los datos acopiados y los estudios debería n incluir todo el territorio continental de los Estados Unidos, así como las zonas insulares y otras zonas dependientes sobre las que ejerza soberanía ese país. El  Comité recomienda asimismo al Estado p arte que considere la posibilidad de utilizar, al elabora r programas y actividades en todas las esferas a que se refiere el Protocolo Facultativo , las definiciones empleadas en éste o que figuren en otros instrumentos internacionales a los que se haya adherido el Estado p arte.

III. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN

Plan de Acción Nacional

10.El Comité observa que, si bien se han adoptado y aplicado varios planes y programas con el objeto de luchar contra la trata, en particular la trata transfronteriza, hace falta una estrategia general para aplicar el Protocolo Facultativo y eliminar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

11. El Comité recomienda al Estado p arte que elabore un Plan de Acción Nacional encaminado a abordar de manera integral todas las cuestiones a que se refiere el Protocolo Facultativo y proporcione los recursos humanos y financieros necesarios para su aplicación.

Coordinación de la aplicación del Protocolo Facultativo

12.El Comité observa que existen varios departamentos u organismos gubernamentales con responsabilidades para la aplicación del Protocolo Facultativo, como el Departamento de Justicia, el Departamento de Estado y el Departamento de Salud y Servicios Humanos, pero expresa su preocupación por el nivel insuficiente de coordinación entre ellos y entre las autoridades federales, estatales y locales. El Comité también observa con preocupación que la coordinación es a menudo insuficiente entre los organismos gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en las esferas a que se refiere el Protocolo Facultativo.

13. El Comité recomienda al Estado p arte que fortalezca la coordinación entre los diferentes organismos y departamentos gubernamentales que trabaj a n en las esferas a que se refiere el Protocolo Facultativo , a nivel tanto federal como estatal. Se insta asimismo al Estado p arte a que fortalezca la coordinación con ONG en la aplicación y evaluación del Protocolo Facultativo .

Difusión y capacitación

14.El Comité observa que el Estado parte tiene en general recursos e instalaciones de capacitación de gran calidad y acoge con beneplácito la formación que el Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados proporciona a magistrados, fiscales y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia de investigación y prevención de la explotación sexual infantil. No obstante, preocupa al Comité que no haya difusión ni capacitación sistemáticas sobre el Protocolo Facultativo a nivel federal ni estatal, y que no se conozcan muy bien el Protocolo Facultativo ni los problemas relacionados con las cuestiones a que se refiere dicho instrumento.

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Continúe e intensifique la educación y la capacitación sistemáticas de todos los grupos profesionales pertinentes acerca de las disposiciones del Protocolo Facultativo , en particular el personal encargado de hacer cumplir la ley, los jueces, los abo gados, los trabajadores sociales y los trabajadores del sector sanitario, los funcionarios de inmigración y aduanas, los dirigentes religiosos y comunitarios, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones acreditadas para la adopción;

b) Refuerce las medidas para difundir las disposiciones del Protocolo F acultativo entre su población, especialmente los niños y los padres, por medio de programas de enseñanza y material adecuado diseñado específicamente para los niños;

c) Promueva, en cooperación con la sociedad civil y los medios de difusión, en consonancia con el párrafo 2 del artículo 9 del Protocolo Facultativo , la sensibilización del público en general, incluidos los niños, mediante la información por todos los medios apropiados y la educación y adiestramiento acerca de las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de los delitos a que se ref iere el Protocolo, entre otras formas traduciendo el material a los idiomas adecuados y alentando a la comunidad y, en particular, a los niños y los niños víctimas de ambos sexos, a participar en esos programas de información, educación y capacitación.

Asignación de recursos

16.El Comité observa que se ha asignado una cantidad considerable de recursos financieros a la prevención de la trata de personas, pero le preocupa que sólo una pequeña proporción esté asignada específicamente a los niños víctimas de la trata y a las víctimas de otros delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo.

17. El Comité recomienda al Estado p arte que:

a) Proporcione más datos en el próximo informe sobre las asignaciones presupuestarias destinadas a aplica r el Protocolo Facultativo , en particular las relativas a los servicios proporcionados a los niños víctimas de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo ;

b) Proporcione los recursos humanos y financieros necesarios para la elaboración y ejecución de proyectos y planes, especialmente a nivel local, destinados a preven ir todos los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo , a prote ger y rehabilita r a los niños víctimas de esos delitos y a enjuicia r a sus autores;

c) Adopte , en la preparación de su presupuesto , un enfoque basado en los derechos humanos y centrado en los niños.

Instituciones nacionales de derechos humanos

18.Si bien el Comité reconoce la dificultad de establecer un organismo independiente a nivel federal para vigilar la aplicación del Protocolo Facultativo, dado que la mayor parte de las leyes y servicios requeridos son responsabilidad de los Estados, le preocupa que no exista a nivel federal ni estatal un organismo como un Ombudsman encargado de vigilar la aplicación del Protocolo Facultativo.

19. El Comité recomienda a los gobiernos federal y estatal es que consideren la posibilidad de crea r instituciones de derechos humanos con arreglo a los Principios de París para vigilar y promover la aplicación del Protocolo Facultativo . Estas instituciones deberían disponer de los recursos humanos y financieros necesarios para cumplir sus mandatos.

IV. PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UT ILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

20.El Comité toma nota de las iniciativas del Estado parte encaminadas a prevenir el maltrato y descuido de los niños, pero expresa su preocupación ante el hecho de que siga faltando un hincapié especial en la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. También preocupa al Comité que las medidas de prevención estén en su mayor parte limitadas a zonas específicas del país y no comprendan grupos suficientemente amplios de niños vulnerables en el Estado parte, como los niños que viven en la pobreza, los niños migrantes, los niños indígenas y los niños que viven en condiciones familiares difíciles, que son particularmente vulnerables a todos los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo.

21. El Comité considera que para elimina r la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía convendría adoptar un método holístico que aborde los factores que contribuyen al fenómeno, y recomienda al Estado p arte que fortalezca sus medidas para abordar las causas profundas, como la pobreza y la marginación, que contribuyen a la vulnerabilidad de los niños a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y en el turismo sexual. Debería prestarse una atención particular a las medidas de prevención a fin de proteger, en todo el territorio del Estado p arte, a los niños que son especialmente vulnerables a dichas prácticas.

22.Al Comité le preocupa la escasez de programas, como campañas de sensibilización, que centren su atención en la reducción de la demanda de servicios sexuales que entrañan la explotación de niños.

23. El Comité recomienda que se haga frente a la demanda de servicios sexuales que entrañan la explotación de niños mediante medidas tanto de prevención como de enjuiciamiento. Entre las medidas preventivas deberían incluirse campañas de sensibilización pública dirigidas a las personas y grupos que crean la demanda de la explotación sexual de niños.

Prostitución infantil

24.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la prostitución infantil, mediante programas que prestan especial atención a las víctimas. No obstante, preocupa al Comité la información según la cual la prostitución infantil es un fenómeno creciente y cada vez más generalizado en el Estado parte. También le preocupa el hecho de que, según la información de que dispone, la represión de la prostitución infantil es bastante escasa a nivel estatal y los recursos asignados para programas de protección, capacitación y educación no son suficientes.

25. El Comité recomienda al Estado p arte que siga luchando contra la prostitución infantil, tanto la de índole "interna" como la que entraña el tráfico de niños traídos del extranjero . Para ello le recomienda que, entre otras medidas, supervise a nivel estatal la ejecución y aplicación de las leyes sobre prostitución infantil y considere la posibilidad de aumentar los recursos humanos y financieros asignados a los programas de protección, incluidas la capacitación y las campañas de sensibilización.

Utilización de niños en la pornografía

26.El Comité agradece las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la utilización de niños en la pornografía a nivel nacional e internacional, entre las que se incluyen los numerosos enjuiciamientos e investigaciones al respecto, pero expresa su preocupación por el hecho de que el Estado parte es uno de los principales productores, distribuidores y consumidores de pornografía infantil en el mundo y por el aumento de la incidencia de los delitos cibernéticos que afectan a los niños, facilitado por la emergencia de las nuevas tecnologías.

27. El Comité recomienda al Estado p arte que:

a) Mejore la ejecución del marco legislativo existente sobre la utilización de niños en la pornografía;

b) Intensifique sus esfuerzos encaminados a adoptar las medidas necesarias para hacer frente a la rapidez de la evolución de la tecnología;

c) Fortalezca sus medidas para identificar a las víctimas de la utilización de niños en la pornografía y prestarles asistencia;

d) Siga fortaleciendo la cooperación internacional para prevenir y sancionar la utilización de niños en la pornografía.

Turismo sexual

28.El Comité acoge con beneplácito el establecimiento en 2004 del "Código de Conducta relativo a la protección de los menores contra la explotación sexual con fines comerciales en los viajes y el turismo", así como el hecho de que la aprobación de la Ley PROTECT de 2003 haya dado lugar a más de 50 enjuiciamientos y 29 condenas de nacionales del Estado parte implicados en turismo sexual infantil en el extranjero. Agradece asimismo la financiación de campañas de disuasión e información pública en países como Camboya, Costa Rica, el Brasil, Belice y México, dirigidas a estadounidenses que realizan turismo sexual infantil. Sin embargo, preocupa al Comité la información según la cual el Estado parte sigue siendo uno de los principales países de origen del turismo sexual infantil.

29. El Comité recomienda al Estado p arte que siga fortaleciendo sus medidas para luchar contra el turismo sexual mediante, entre otras cosas, campañas de sensibilización para combatir actitudes, como la idea de que es aceptable maltratar y explotar a niños que viven en condiciones de pobreza en países extranjeros. El Comité también recomienda al Estado p arte que adopte medidas adicionales para prevenir el turismo sexual, en particular promoviendo el turismo responsable mediante campañas de sensibilización específicamente dirigidas al turista y cooperando estrechamente con los operadores de viajes, los medios de difusión, las ONG y las organizaciones de la sociedad civil a fin de luchar contra todas las formas de explotación sexual comercial de los niños en los viajes y el turismo.

Adopción ilegal

30.El Comité acoge con beneplácito la reciente ratificación del Convenio de La Haya sobre la Cooperación en materia de Adopción Internacional y toma nota de que el Departamento de Estado ha sido designado como Autoridad Central en la materia. A este respecto, preocupa al Comité el hecho de que sea posible que personas con fines de lucro puedan recibir aprobación para desempeñar funciones en la Autoridad Central, aunque deban cumplir con las exigencias y aptitudes profesionales indicadas en el párrafo 2 a) y b) del artículo 22 del Convenio de La Haya, entre ellas integridad, competencia profesional y rendición de cuentas. También preocupa al Comité la información según la cual, de conformidad con la reglamentación actual, seguiría siendo posible realizar pagos por concepto de gastos prenatales y de otra índole a las madres de los niños que se adoptan en el extranjero.

31. A fin de fortalecer las medidas contra la venta de niños con fines de adopción, el Comité recomienda a l Estado p arte que:

a) Aplique de manera apropiada y eficaz el Convenio de La Haya sobre la Cooperación en materia de Adopción Internacional a fin de poner coto a l o s casos de venta de niños con fines de adopción;

b) Se asegure de que tanto los organismos acreditados como las personas autorizadas persigan únicamente objetivos no lucrativos;

c) Prohíba explícitamente toda forma posible de incitación activa a la entrega de niños en adopción, entre ellas el pago de gastos prenatales y de otra índole;

d) Intensifique sus esfuerzos para prevenir y castiga r todos los casos de venta de niños, en particular los que se realizan por Internet, independientemente del propósito de la venta;

e) Procure garantizar que en los casos de adopción de niños de países que no sean p artes en el Convenio de La Haya se respeten por igual el principio del interés superior del niño y las salvaguardias garantizadas por dicho Convenio;

f) Aplique efectivamente el principio de la subsidiariedad consagrado en el artículo 303 a) 1) B ) de la Ley de adopción internacional de 2000, a fin de garantizar que los niños estadounidenses sean adoptados primordialmente en los Estados Unidos.

V. PROHIBICIÓN Y CUESTIONES RELACIONADAS

Leyes y normas penales vigentes

32.El Comité acoge con beneplácito el hecho de que, en términos generales, el Estado parte haya elaborado una legislación adecuada a nivel federal en relación con la utilización de niños en la pornografía, el transporte de niños entre Estados para fines sexuales ilícitos y la trata de niños. Sin embargo, preocupa al Comité que algunas incoherencias entre la legislación estatal y la legislación federal puedan dar lugar a ciertas lagunas en la definición y la prohibición de todos los delitos a que se refiere el Protocolo. A este respecto, preocupa al Comité, entre otras cosas, que:

a)No exista ninguna ley federal que defina o prohíba la prostitución infantil per se;

b)Aunque a nivel federal las actividades relacionadas con la utilización de niños en la pornografía sean un delito, en algunos Estados puedan no ser más que un delito menos grave;

c)Con arreglo a la legislación federal y estatal no siempre se castiguen los intentos de cometer los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo, ni todas las formas de participación en ellos.

33. El Comité recomienda a l Estado p arte que, puesto que el derecho penal es principalmente responsabilidad de cada Estado p arte , se asegure de que todos los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo sean definidos y prohibidos de conformidad con los artículos 2 y 3 de dicho Protocolo en todo el territorio del país. El Comité recomienda además a l Estado p arte que:

a) Defina y prohíba la prostitución infantil de conformidad con los artículos 2 y 3 de dicho Protocolo , a nivel tanto federal como estatal;

b) Disponga que todos los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo sean sancionables, a nivel tanto federal como estatal, con penas apropiadas que tengan en cuenta la gravedad de su naturaleza;

c) Se asegure de que todo intento de cometer cualquiera de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo, así como la complicidad o participación en ellos, sea sancionado de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

34. El Comité recomienda además a los Estados Unidos de América que pasen a ser Estado parte en la Convención sobre los Derechos del Niño a fin de fortalecer más el marco de protección de los derechos del niño.

Jurisdicción y extradición

35.El Comité acoge con beneplácito la posibilidad de que el Estado parte establezca jurisdicción extraterritorial para los delitos de turismo sexual y utilización de niños en la pornografía cometidos fuera de los Estados Unidos, pero expresa su preocupación ante el hecho de que la jurisdicción extraterritorial del Estado parte, basada en la nacionalidad del delincuente, aunque está contemplada por algunas leyes federales, como los párrafos 1585 y 1587 del título 18 del Código de Leyes de los Estados Unidos, no sea aplicable a todos los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo. El Comité observa también que, en términos generales, la legislación federal no dispone que se ejerza la jurisdicción extraterritorial cuando la víctima sea un nacional del Estado parte.

36. El Comité, a fin de fortalecer el marco para el enjuiciamiento y castigo de quienes cometan actos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y la explotación de niños en el turismo sexual , recomienda a l Estado p arte que establezca su jurisdicción en todos los casos enumerados en el artículo 4. Además, el Comité recomienda a l Estado p arte que adopte las medidas necesarias para poder enjuiciar a toda persona presente en su territorio que presuntamente haya cometido en el extranjero uno de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo - si no lo extradita a otro Estado p arte-, aunque el país donde se cometió el delito no sea p arte en el Protocolo Facultativo o no tipifi que como delito estos actos en su legislación.

VI. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS VÍCTIMAS

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo

37.El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas en el sistema de justicia penal para proteger a de los niños víctimas de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo, entre ellas el acceso de las víctimas a personas que les brinden apoyo, el recurso a otras opciones cuando se determina que el niño no debe testificar ante el tribunal, el uso en muchos estados de circuitos cerrados de televisión para tomar declaración a los niños, de especialistas en el interrogatorio de éstos y de técnicas de interrogatorio apropiadas al grado de desarrollo del niño. No obstante, preocupa al Comité la información según la cual hay casos en que los niños víctimas, en particular los que son víctimas de la trata dentro de los Estados Unidos y los que son utilizados en la prostitución, pueden ser castigados o considerados como delincuentes, dado que todavía no existe uniformidad en las leyes estatales para eximir de la detención y el enjuiciamiento a los niños, especialmente los que participen en actividades de prostitución.

38. El Comité recomienda al Estado p arte que:

a) Se asegure de que ninguna persona menor de 18 años víctima de cualquiera de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo se a incrimin ada o castig ada por ese solo hecho a nivel federal o estatal. Para ello, el Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que en todo el país se establezca en 18 años el límite de edad superior para la pr otección de los niños víctimas.

b) Adopte todas las medidas necesarias para que, en el trato por el sistema de justicia penal de los niños que son víctima de los delitos descritos en el Protocolo, la consideración primordial sea el interés superior del niño .

c) De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo , garantice la protección de todas las víctimas y testigos menores de 18 años en todas las etapas del procedimiento penal, a nivel tanto federal como estat al. El Estado p arte debería además guiarse por el respeto de las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (véase la resolución 2005/20 de l Consejo Económico y Social).

Recuperación y reintegración de las víctimas

39.El Comité observa con reconocimiento que, en virtud de la Ley de protección de las víctimas de la trata, en los Estados Unidos los ciudadanos que son víctimas de formas graves de trata de personas, entre las que se incluyen los menores de 18 años inducidos a realizar actos sexuales con fines de lucro, están autorizados a permanecer en el país y tienen derecho a recibir cierto tipo de asistencia pública en igual medida que los refugiados. No obstante, preocupa al Comité que, mientras que los niños víctimas de la trata procedentes de otros países disponen de ciertos servicios, los niños víctimas de la explotación sexual comercial interna carecen a menudo de los servicios adecuados, entre ellos los albergues de transición, necesarios para su recuperación física y psicológica y su reintegración social. Preocupa además al Comité la información según la cual en algunos casos las víctimas extranjeras de la trata con fines de explotación sexual pueden ser deportadas en calidad de víctimas no identificadas de la trata.

40. El Comité recomienda al Estado p arte que:

a) Garantice la disponibilidad de servicios adecuados para todos los niños y niñas víctima s de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo, en especial con miras a su plena reintegración social y su plena recuperación física y psicológica, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 9 del Protocolo .

b) Impida que los niños extranjeros víctima s de los delitos a que se refiere el Protocolo sean deportados y se asegure de que reciban los servicios necesarios para su recuperación física y psicológica. Cuando se considere que el retorno al país de origen sea la mejor opción teniendo en cuenta el interés superior del niño , se debería realizar una evaluación adecuada de la situación en los países de origen, incluido, de s er posible, el entorno familiar.

c) Adopte medidas para garantizar una formación apropiada, particularmente en los ámbitos jurídico y psicológico, de las personas que trabajen con víctimas de los delitos prohibidos en virtud del Protocolo, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 8 del Protocolo .

d ) Asegure que todos los niños víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener sin discriminación de las personas legalmente responsables reparación por los daños sufridos, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo .

Asistencia y cooperación internacionales

41.El Comité celebra que el Estado parte haya contribuido sustancialmente a luchar contra la trata de personas a nivel internacional. También acoge con beneplácito la información proporcionada durante el diálogo relativo a la cooperación entre el Estado de Nuevo México y el Estado de Chihuahua, que establece una buena práctica en la lucha contra la trata.

42. El Comité recomienda al Estado p arte que siga fortaleciendo la cooperación internacional mediante acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales, prestando la atención debida a la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de las personas responsables de actos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el turismo sexual infantil , de conformidad con el Protocolo Facultativo . Estos acuerdos deben hacerse siempre teniendo en cuenta el interés superior del niño y respetando las normas internacionales de derechos humanos.

43. El Comité alienta al Estado p arte a que mante nga su cooperación con los organismos y programas de las Naciones Unidas, en especial los programas interregionales, y con las ONG , con respecto a la elaboración y ejecución de medidas encaminadas a una aplicación adecuada del Protocolo Facultativo.

44. El Comité también alienta al Estado p arte a que promueva el fortalecimiento de la cooperación internacional con miras a luchar contra los factores fundamentales, como la pobreza , el subdesarrollo y la capacidad institucional insuficiente , que contribuyen a la vulnerabilidad de los niños a las prácticas de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía y en el turismo sexual .

VII. SEGUIMIENTO Y DIFUSIÓN

a) Seguimiento

45. El Comité recomienda al Estado p arte que tome todas las medidas apropiadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras formas, transmitiéndolas a los departamentos y organismos competentes, el Congreso, el Senado y las autoridades estatales, para que las examinen y actúen en consecuencia .

b) Difusión

46. El Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado p arte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) que aprobó el Comité, sean ampliamente difundid o s, en particular, aunque no exclusivamente, por medio de Internet, a toda la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, los grupos profesionales y los niños, a fin de suscitar un debate sobre el Protocolo Facultativo y una mejor comprensión del mismo, así como sobre su aplicación y vigilancia .

47. A tenor de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 12, el Comité pide al Estado p arte que en el próximo informe periódico , que debe rá presentar a más tardar el 23 de enero de 2010, incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo .

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