EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Observaciones finales

COSTA RICA

1.El Comité examinó el informe inicial de Costa Rica (CRC/C/OPSC/CRI/1) en su 1201ª sesión (véase CRC/C/SR.1201), celebrada el 15 de enero de 2007, y en su 1228ª sesión, celebrada el 2 de febrero de 2007, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte, así como las respuestas presentadas oportunamente por escrito a su lista de cuestiones. El Comité también aprecia el diálogo constructivo e informativo entablado con la delegación de alto nivel del Estado Parte.

3.El Comité recuerda al Estado Parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus anteriores observaciones finales, aprobadas el 3 de junio de 2005, en relación con el tercer informe periódico del Estado (véase CRC/C/15/Add.266).

GE.07-41470 (S) 150507 150507

B. Aspectos positivos

4.El Comité toma nota con reconocimiento de lo siguiente:

a)El establecimiento en 1999 de la Unidad contra la Explotación Sexual de niñas, niños y adolescentes en el Ministerio de Seguridad Pública y de la unidad especial del Organismo de Investigación Judicial;

b)El establecimiento de la Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial (CONACOES) como una de las Comisiones Temáticas Especiales del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia; y la participación de las organizaciones no gubernamentales en esta Comisión;

c)La aprobación en septiembre de 2006 del programa de atención integral a los niños y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, proyecto ejecutado a nivel local por las oficinas del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

5.El Comité también celebra la ratificación en 2003 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes, que la complementan.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Coordinación y Plan de Acción Nacional

6.El Comité señala que la CONACOES es el órgano responsable de la aplicación del Protocolo Facultativo y el seguimiento del Plan Nacional de lucha contra la explotación sexual comercial de niños y adolescentes. No obstante, le preocupa que la coordinación y cooperación entre los diferentes órganos e instituciones que componen la CONACOES sea insuficiente y que haya falta de claridad en cuanto a sus respectivos ámbitos de competencia. Asimismo le preocupa que la inexistencia de una política pública específica para erradicar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía pueda también contribuir al bajo nivel de cooperación y coordinación entre las distintas entidades competentes.

7. El Comité recomienda al Estado Parte que elabore una política específica y exhaustiva encaminada a erradicar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía que, entre otras cosas, defina claramente el mandato y las competencias de las diferentes instituciones y órganos que componen la CONACOES a fin de mejorar la cooperación entre ellos y la coordinación de sus actividades.

Difusión y capacitación

8.El Comité toma nota con reconocimiento de las actividades de concienciación y capacitación destinadas a los agentes fundamentales de la lucha contra la explotación sexual comercial de niños. Estas actividades se realizaron principalmente en cooperación o asociación con las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones internacionales, entre ellas los organismos y programas de las Naciones Unidas. Las actividades consistieron, entre otras cosas, en campañas a gran escala de concienciación pública respecto de las consecuencias de la explotación sexual comercial de niños y de divulgación de la legislación pertinente. No obstante, preocupa al Comité que, pese a estos esfuerzos, al parecer se suelan seguir tolerando los delitos a los que hace referencia el Protocolo Facultativo.

9. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Continúe y refuerce la educación y la capacitación sistemáticas de todos los grupos profesionales pertinentes en relación con las disposiciones del Protocolo Facultativo;

b) Divulgue ampliamente las disposiciones del Protocolo Facultativo, en especial entre los niños y sus familias, por ejemplo a través de los planes de estudios y de campañas de sensibilización a largo plazo;

c) Promueva la sensibilización del público en general, incluidos los niños, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 9 del Protocolo, mediante la información por todos los medios apropiados y la educación y capacitación acerca de las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de los delitos a que se hace referencia en el Protocolo, entre otras formas alentando a la comunidad y, en particular, a los niños y los niños víctimas, a participar en tales tipos de programas de información, educación y capacitación;

d) Siga cooperando con las organizaciones de la sociedad civil y apoyando sus actividades de concienciación y capacitación relacionadas con las cuestiones en que se centra el Protocolo;

e)Siga pidiendo ayuda a los organismos y programas de las Naciones Unidas, entre ellos el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo.

Acopio de datos

10. El Comité lamenta la falta de datos suficientes desglosados por edad, sexo y grupo minoritario, así como de investigaciones sobre la incidencia de la venta y la trata de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

11.El Comité recomienda al Estado Parte que asegure que se recopilen y analicen sistemáticamente datos desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo y grupo minoritario, que constituyen instrumentos esenciales para evaluar la aplicación de políticas. En particular, el Comité alienta al Estado Parte a que intensifique las investigaciones sobre la naturaleza y el alcance de la explotación sexual comercial de niños, incluidas la prostitución y la pornografía, a fin de descubrir las causas y la magnitud del problema, y a que elabore y aplique políticas efectivas para prevenir y combatirlo.

Consignaciones presupuestarias

12. El Comité, si bien acoge con satisfacción la noticia de la ampliación del presupuesto del PANI para 2007, observa con preocupación la escasa disponibilidad de recursos para la aplicación del Protocolo Facultativo. A este respecto, señala que si bien el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia ha aprobado el Plan Nacional contra la explotación sexual comercial propuesto por el Ministerio de Educación para 2004-2006, todavía no se han asignado fondos del presupuesto para aplicar dicho Plan.

13.El Comité recomienda al Estado Parte que proporcione recursos suficientes, incluidas consignaciones presupuestarias, para todas las actividades de aplicación del Protocolo Facultativo, como el Plan Nacional contra la explotación sexual comercial. Se debe prestar especial atención, por ejemplo mediante la asignación de partidas presupuestarias específicas, a la prevención, la investigación oportuna y el enjuiciamiento efectivo de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo, así como asegurar la protección, atención y reintegración social adecuadas de los niños víctimas.

2.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil

14. El Comité celebra las diversas medidas legislativas adoptadas para aplicar el artículo 3 del Protocolo Facultativo. No obstante, le preocupa que el derecho penal del Estado Parte no tipifique todavía la posesión de material pornográfico en que se haya utilizado a niños, si bien es consciente de que se ha presentado al Congreso un proyecto de ley (Nº 14568) en ese sentido.

15.El Comité recomienda al Estado Parte que:

a)Tome las medidas necesarias para asegurar que la posesión de pornografía en que se haya utilizado a niños quede íntegramente comprendida en el derecho penal costarricense de conformidad con el inciso c) del párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo. Este delito debería incluir la posesión de pornografía infantil en un sistema informático o un medio de almacenaje de datos informáticos.

b)Tome las medidas necesarias para definir y tipificar como delito en la legislación penal la trata de personas con arreglo al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

3. Procedimiento penal

Jurisdicción

16. El Comité observa que en 2000 se presentó a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley (Nº 14204) para la introducción de la jurisdicción extraterritorial en el caso de delitos sexuales cometidos contra menores fuera del territorio del Estado Parte. No obstante, le preocupa que este proyecto no haya sido aprobado todavía y que actualmente Costa Rica no asuma la jurisdicción para enjuiciar un delito comprendido en el Protocolo Facultativo cuando se comete en el extranjero por un ciudadano costarricense y la víctima no es ciudadana de Costa Rica.

17.El Comité recomienda al Estado Parte que, especialmente en cuanto al enjuiciamiento de delitos relacionados con el turismo sexual, tome las medidas legislativas necesarias, por ejemplo mediante la aprobación del proyecto de ley Nº 14204, para asegurar, entre otras cosas, que los tribunales del país, con arreglo al apartado a) del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, asuman la jurisdicción en casos en que un ciudadano del Estado Parte cometa en el extranjero un delito al que se haga referencia en el Protocolo Facultativo.

4. Protección de los derechos de los niños víctimas

18.El Comité se felicita de que uno de los principales ámbitos en que se centra el Plan Nacional contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes sea la prestación de apoyo directo a las víctimas. También celebra que el Código de la Niñez y de la Adolescencia disponga la prestación de asistencia psicológica a los niños víctimas de cualquier delito así como la capacitación de la policía para entrevistar a las víctimas y el establecimiento de condiciones especiales en los juicios en este tipo de casos. No obstante, le preocupa que siga sin haberse implantado un sistema de atención a las víctimas basado en los derechos, que tenga en cuenta el sexo y la edad, y que no haya suficientes recursos destinados a la protección y el cuidado de los niños víctimas.

19. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Asegure que haya suficientes servicios disponibles para los niños víctimas, concretamente para su recuperación física y psicológica y su reintegración social, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 9 del Protocolo Facultativo, y a este respecto, evalúe los efectos del nuevo método utilizado, conocido como Modelo Cíclico de Respuestas Articuladas;

b) Adopte medidas para asegurar una formación apropiada, particularmente en los ámbitos jurídico y psicológico, de las personas que trabajan con víctimas de los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 8 de éste;

c) Asegure que todos los niños víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener sin discriminación de las personas legalmente responsables reparación por los daños sufridos, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo;

d) Siga protegiendo en todas las fases del proceso penal a los niños víctimas y testigos, a la luz del párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, teniendo también en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social).

Tráfico y trata de niños para fines de explotación sexual

20.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para proteger a los niños migrantes y niños que hayan sido introducidos ilegalmente en el país o hayan sido objeto de trata para fines de explotación sexual, incluida la creación de una oficina especial para ellos en el aeropuerto internacional de San José. El Comité también celebra el establecimiento en 2005 de una Comisión Nacional contra el tráfico de migrantes y la trata de personas, de la cual forma parte el PANI. No obstante, expresa preocupación porque el tráfico de migrantes, incluidos niños, y la trata de niños para fines de explotación sexual sigan siendo problemas graves en el país.

21. El Comité, en lo que respecta a la situación de especial vulnerabilidad a los delitos que abarca el Protocolo Facultativo de los niños víctimas de tráfico o trata, recomienda al Estado Parte que:

a) Intensifique su lucha contra estas actividades delictivas, entre otras cosas mediante la correcta ejecución del Programa de acción contra la trata de niños para fines de explotación sexual, proyecto conjunto de la judicatura y la Fundación PANIAMOR;

b) Dote de recursos suficientes a la Comisión Nacional contra el Tráfico de Migrantes y la Trata de Personas;

c)Considere la posibilidad de pasar a ser parte en la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

5. Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía

Turismo sexual

22.El Comité observa con reconocimiento que se han introducido controles estrictos en el sector del turismo y se han creado asociaciones con propietarios de hoteles, redes de taxistas y otros interesados para prevenir los delitos a los que hace referencia el Protocolo, especialmente la explotación de niños en el turismo sexual. También celebra la aprobación en 2003 de un Código de Conducta para la protección de niñas, niños y adolescentes contra la explotación sexual comercial en el turismo, un proyecto intersectorial centrado en el turismo responsable y sostenible dirigido a proveedores de servicios, clientes y empresarios de los sectores público y privado. Sin embargo, preocupa al Comité que la práctica de comprar servicios sexuales a niños siga siendo socialmente aceptable, especialmente entre los hombres, y que Costa Rica se esté convirtiendo en un destino cada vez más popular para el turismo sexual.

23. El Comité recomienda al Estado Parte que siga adoptando medidas para luchar contra el problema cada vez más grave de la explotación de niños en el turismo sexual, entre otras cosas mediante unas campañas de concienciación más intensas que transmitan mensajes específicos sobre los derechos de los niños y las sanciones aplicables a los que abusan de los menores. El Estado Parte también debería tomar medidas apropiadas para prohibir efectivamente la producción y publicación de material en que se haga publicidad de los delitos enunciados en el Protocolo, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 9.

Pornografía infantil en Internet y otros medios tecnológicos modernos

24.El Comité acoge favorablemente las medidas adoptadas por el Estado Parte para luchar contra el delito cibernético, entre ellas la creación de una unidad especial de lucha contra los delitos cibernéticos y la aprobación del Reglamento de control y regulación de locales que ofrecen servicio público de Internet, así como del proyecto "Seguridad Infantil en Internet: Navegando sin Riesgo", puesto en marcha en 2003. No obstante, al Comité le preocupa la creciente disponibilidad de pornografía infantil en Internet y otros medios tecnológicos modernos, y el hecho de que sigan gozando de cierto grado de impunidad los que cometen delitos como los enunciados en el Protocolo a través de Internet, por ejemplo, delitos relacionados con la pornografía infantil.

25. El Comité recomienda al Estado Parte que siga adoptando medidas para luchar contra el delito cibernético, y especialmente contra la pornografía infantil en Internet, entre otras cosas asegurando y supervisando la plena aplicación del Reglamento de control y regulación de locales que ofrecen servicio público de Internet. También recomienda al Estado Parte que apruebe y aplique legislación específica sobre la obligación de los proveedores de Internet de impedir (en la medida de lo posible) la difusión de pornografía infantil por Internet y el acceso a dicha pornografía.

Factores que contribuyen a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

26.El Comité acoge con satisfacción el Plan Nacional de Desarrollo para 2002-2006 y el Plan Vida Nueva para la superación de la pobreza, que van encaminados a atajar una de las causas principales de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y que, por lo tanto, contribuirán a prevenir y eliminar estos problemas.

27. El Comité alienta al Estado Parte a que siga prestando apoyo, incluso apoyo financiero, a proyectos encaminados a la reducción de la pobreza. También lo alienta a que promueva el fortalecimiento de la cooperación internacional con miras a luchar contra los factores fundamentales, como la pobreza y el subdesarrollo, que contribuyen a la vulnerabilidad de los niños a las prácticas de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía y en el turismo sexual, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 10 del Protocolo Facultativo.

Prevención de la venta para fines de adopción

28.Preocupa al Comité que siga habiendo problemas en la gestión y aplicación del sistema de adopción de niños, especialmente la adopción internacional, si bien es consciente de que la Asamblea Legislativa tiene ante sí una propuesta para la solución de este problema. En particular, le preocupa saber que el régimen jurídico aplicable a las adopciones internacionales tramitadas por conducto del PANI, donde se aplican todas las normas internacionales, difiere del que se aplica en las adopciones internacionales basadas en el consentimiento directo entre las partes sin la mediación del PANI.

29. El Comité recomienda al Estado Parte que:

Modifique su legislación para asegurar que todas las solicitudes y los procedimientos de adopción, ya sean a nivel nacional o internacional, sean evaluados por el PANI y se ajusten a las normas internacionales aplicables;

Defina y castigue debidamente la venta de niños para fines de adopción, de conformidad con el inciso ii) del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo;

Tome todas las medidas jurídicas y administrativas apropiadas para asegurar que todas las personas implicadas en el proceso de adopción de un niño actúen de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales aplicables;

Reúna información y realice investigaciones sobre las actividades de los organismos e individuos que hagan de facilitadores o mediadores en los procesos de adopción y castigue a todo aquel que viole la legislación nacional o internacional.

6. Asistencia internacional y cooperación

30. El Comité alienta al Estado Parte a que siga activamente cooperando con los organismos y programas de las Naciones Unidas, incluidos los programas interregionales, y con las organizaciones no gubernamentales, en la elaboración y puesta en práctica de medidas encaminadas a aplicar el Protocolo Facultativo.

Aplicación de la ley

31. El Comité alienta al Estado Parte a que siga procurando reforzar la cooperación internacional mediante arreglos multilaterales, regionales y bilaterales para la prevención, detección, investigación, enjuiciamiento y castigo de los que cometan actos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y la explotación de niños en el turismo sexual.

7. Seguimiento y difusión

Seguimiento

32. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas apropiadas para llevar plenamente a la práctica las presentes recomendaciones, y que en particular las ponga en conocimiento de los Ministerios competentes del Gobierno, la Asamblea Legislativa y las autoridades provinciales, según proceda, para su consideración y la adopción de nuevas medidas.

Difusión

33.El Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) sean distribuidas ampliamente, entre otros medios (que no exclusivamente) por Internet, a la opinión pública en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, los grupos profesionales y los niños, con objeto de promover un debate y el conocimiento de la Convención, así como de su aplicación y seguimiento.

8. Próximo informe

34. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 12, el Comité pide al Estado Parte que proporcione información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en su próximo informe periódico sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño que, con arreglo a su artículo 44, deberá presentar a más tardar el 19 de septiembre de 2007.

-----