Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/HND/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

18 de julio de 2014

Original: español

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Informes que los Estados partes debían presentar en 2004

Honduras *

[Fecha de recepción: 15 de noviembre de 2012]

Índice

Párrafos Página

Presentación4

I.Introducción1–159

II.Medidas generales de aplicación16–5711

A.Marco normativo16–2511

B.Aplicabilidad en Honduras del Protocolo facultativo26–2815

C.Definición de niña, niño y adolescente en la legislación nacional29–3416

D.Conformidad de la aplicación del Protocolo en relación con los principiosgenerales de la convención35–5117

E.Principales obstáculos, retos y desafíos en la aplicación del Protocolo52–5419

F.Población vulnerable y niñez en situación de calle55–5720

III.Marco institucional encargado de la aplicación del Protocolo y su coordinación58–8921

A.Instituciones con mandato específico58–7021

B.Otras instituciones involucradas71–8923

IVPrevención(arts. 1, 2, 4, párr. 2; y 6, párr. 2)90–14426

Medidas adoptadas para prevenir la explotación sexual91–14426

V.Prohibición de la venta de niños, la utilización de menores en la pornografíay la prostitución infantil145–21835

A.Marco jurídico14535

B.Desarrollo de la legislación penal nacional146–18035

C.Ley contra la Trata de Personas181–18439

D.Jueces con jurisdicción nacional para casos de criminalidad organizada18540

E.Jurisdicción extraterritorial186–18941

F.Extradición190–19941

G.Sanciones administrativas y de policía por explotación sexualcomercial de niñas, niños y adolescentes: incautación, extinciónde dominio, allanamiento y cierre de locales200–20443

H.La adopción en Honduras y la lucha contra la venta de niñas, niñosy adolescentes205–21843

VI.Protección, atención integral, recuperación y reintegración219–30146

A.Obligaciones de la protección de la niñez220–22946

B.Instituciones y mecanismos especializados en la protección de losderechos de la niñez230–23847

C.Planes y políticas públicas para la protección de las niñas, los niñosy las y los adolescentes víctimas de las conductas prohibidas por el Protocolo239–26449

D.Principales centros de protección de las niñas, los niños y las y los adolescentes265–27253

E.Programas de sociedad civil destinados a la protección y reintegración deniñas, niños y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial273–29054

F.La justicia en asuntos concernientes a niñas, niños y adolescentes víctimasy testigos de delitos291–29757

G.Protección de la identidad de la niña, el niño y el o la adolescente a fin demantener la confidencialidad y prevenir la utilización de las víctimasy su estigmatización por los medios de información298–30158

VII.Asistencia y cooperación internacional302–31058

VIII.Consideraciones finales311–31762

Presentación

El Presidente de la República, Sr.Porfirio Lobo Sosa en su condición de administrador general del Estado de Honduras y la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos dirigida por la Sra.Ana A. Pineda H., comparecemos con suma complacencia y compromiso con las y los niños de nuestro país, ante el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas con arreglo al artículo8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, a fin de presentar el Informe Inicial del Estado de Honduras.

En el marco de los compromisos y obligaciones internacionales sobre la tutela de los derechos de las y los niños, es importante destacar que el Estado de Honduras suscribió la Convención sobre los Derechos del Niño el 24 de julio de 1990 mediante Decreto Legislativo N° 75-90 y el depósito de su instrumento de ratificación se efectuó ante la Secretaría General de Naciones Unidas el 10 de agosto de 1990 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 26,259 del 10 de octubre de 1990.

En armonía con este importante instrumento internacional, Honduras aprobó el Código de la Niñez y la Adolescencia mediante Decreto Legislativo N° 73-96 en fecha 30 de mayo de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 28,053 del 5 de septiembre de 1996. Congruente con su compromiso con los derechos de la niñez de nuestro país, además, Honduras aprobó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía mediante Decreto Legislativo N° 62-2002 del 2 de abril de 2002 y su instrumento de adhesión fue depositado ante el Secretario General de Naciones Unidas el 7de mayo de 2002.

Es de hacer notar, que el Estado de Honduras anteriormente, a través de sus informes periódicos en atención al artículo44 de la Convención sobre los Derechos del Niño en los años 1944, 1977 y 2007, ha informado al Comité de los Derechos del Niño sobre avances relacionados a la implementación de compromisos asumidos en el Protocolo, refiriéndose a esta temática como Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA), terminología que se mantiene en el presente informe.

Entre los avances más importantes, anteriormente informados por el Estado de Honduras al Comité, están: a)En 2002 fue constituida e inició su funcionamiento la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT); sin embargo, su juramentación oficial sucedió hasta en 2004. La CICESCT es el ente encargado de orientar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole en relación a la explotación sexual comercial, aglutinando 52 organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y agencias de cooperación internacional; b)la reforma por adición al Código Penal, de un nuevo capítulo sobre delitos de explotación sexual comercial.

El presente Informe Inicial da cuenta ante el Comité de los Derechos del Niño por un lado, de las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole, orientadas a garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Protocolo facultativo, por otro lado, se describen las dificultades u obstáculos que existen en la implementación del Protocolo, así como los desafíos que se deben asumir en la temática.

El proceso de preparación del presente Informe fue coordinado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos a través de la Dirección de Compromisos Internacionales, mediante un proceso en el que se generó una amplia participación de representantes de los tres poderes del Estado, la Fiscalía Especial de la Niñez del Ministerio Público, instituciones autónomas y organizaciones de la sociedad civil que trabajan las temáticas relacionadas con los derechos de las niñas, los niños y las y los adolescentes, así como de la cooperación internacional.

Entre las instituciones públicas se contó con la participación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, la Secretaría de Estado en elDespacho de Finanzas, la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa, la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la Fiscalía Especial de la Niñez del Ministerio Público, el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia, el Instituto Nacional de la Juventud y el Instituto Nacional de la Mujer.

En relación a la sociedad civil, se contó con la participación activa de las organizaciones que integran la Coordinadora de Instituciones Privadas pro las Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y sus Derechos (COIPRODEN), conformada por 33 organizaciones que trabajan para la protección y defensa de la niñez de Honduras, entre las cuales se encuentran: Aldeas Infantiles (S.O.S.), Asociación de Padres y Amigos de Niños y Jóvenes Especiales (APANJE), Asociación Brigadas de Amor Cristiano (ABAC), Hogar Renacer, Asociación COMPARTIR, Asociación Hondureña de Apoyo al Autista (APOAUTIS), Asociación Juventud Renovada (Hogar Diamante), Asociación Cristiana de Jóvenes (A.C.J.), Casa Alianza de Honduras, Casa del Niño, Centro de Formación, Capacitación y Gestión Social (CENFODES), Centro San Juan Bosco, Asociación de Consultores Municipales para el Desarrollo (COMUPADE), Fundación Abrigo, Fundación Desarrollo, Amistad y Respuesta (FUNDAR), Fundación Hondureña de Rehabilitación e Integración del Limitado (FUHRIL), Fundación Antonio Nasser (FUNDANASE), Fundación AMBOS, GOAL International Honduras, Hogar Nuevo Amanecer, Hogar San Jerónimo Emiliano, Instituto Psicopedagógico “Juana Leclerc”, Médicos sin Fronteras, Muchas Guías de Honduras, Nuestros Pequeños Hermanos, Olimpiadas Especiales, ONG-GAVITOA, Programa de Rehabilitación Parálisis Cerebral (PREPACE), Prevención de Discapacitados (Pre-Natal Honduras), Proyecto Alternativas y Oportunidades, REPAHDEG, Unidos para Mejorar, Visión Mundial Honduras, Proyecto Victoria, Asociación Libre Expresión y Save The Children Honduras.

Durante el proceso, también se contó con el apoyo técnico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, por medio del Asesor en Derechos Humanos del Sistema de las Naciones Unidas en Honduras y el acompañamiento permanente del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)de Honduras, con quienes la Secretaría de Estado enlos Despachos de Justicia y Derechos Humanos realizó un proceso de capacitación llamado Presentación de Informes a los Mecanismos Internacionales de Derechos Humanos, con énfasis en el funcionamiento del Comité de los Derechos del Niño en el cual participaron las instituciones y organizaciones involucradas en la Mesa de Trabajo para la preparación del Informe.

La Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos en conjunto con la Red de Instituciones por los Derechos de la Niñez (COIPRODEN) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Honduras realizaron la jornada de socialización del presente Informe Inicial con niñas, niños y adolescentes que forman parte de la Red de Comunicadores infantiles y juveniles de Honduras y de la Red COIPRODEN.

En el proceso de socialización, se conversó con las niñas, los niños y las y los adolescentes sobre el contenido y alcance la Convención y de sus Protocolos facultativos, para luego dar a conocer el presente informe inicial, en relación al cual se prepararon guías de trabajo que fueron desarrolladas por niñas, niños y adolescentes y sus aportes se encuentran en el desarrollo del presente documento.

En el Informe que hoy se presenta se enuncian las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole que el Estado ha adoptado para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, destacando que el Estado de Honduras es Alta Parte Contratante o se encuentra en proceso de suscripción de la mayor parte de instrumentos internaciones en materia de derechos humanos, incluyendo los de la niñez y adolescencia tanto en el Sistema Universal como en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en temáticas relacionadas a los aspectos abarcados por el Protocolo.

Los instrumentos internacionales, por mandato constitucional, forman parte del derecho interno y constituyen, en relación con el cumplimiento de las disposiciones del Protocolo, medidas legislativas para facilitar la lucha nacional e internacional contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.

Para abordar de manera específica la problemática de las niñas, niños y adolescentes en los temas tratados por el Protocolo facultativo, Honduras ha suscrito una importante lista de instrumentos jurídicos internacionales, entre los que sobresalen:

a)Convenio N° 29 de la OIT relativo al trabajo forzoso u obligatorio (1930);

b)Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966);

c)Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969);

d)Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1969);

e)Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (1980);

f)Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979);

g)Convención sobre los Derechos del Niño (1989);

h)Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) (1994);

i)Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores (1994);

j)Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998);

k)Convenio N° 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999);

l)Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000);

m)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2002):

n)Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000);

o)Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990);

p)Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (2005);

q)Convenio de La Haya Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional (1993).

También, Honduras, congruente con su obligación de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, ha asumido otras obligaciones internacionales relevantes en materia de explotación sexual, comercial de niñas, niños y adolescentes derivadas de los siguientes congresos mundiales sobre explotación sexual comercial:

a)Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes: Estocolmo, 1996;

b)Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes: Yokohama, 2001;

c)Tercer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes: Río de Janeiro, 2008.

Por otro lado, el Estado de Honduras desarrolla internamente los derechos de las niñas, los niños y adolescentes, así como sus obligaciones frente a este sector de la población, plasmados en la Constitución de la República y en numerosas leyes secundarias.

Asimismo, el Estado de Honduras, da cuenta de los principales avances en esta materia, siendo los más relevantes la aprobación del Decreto Legislativo N° 59-2012 de fecha 25 de abril del año 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 32,865 del 6 de julio de 2012, mediante el cual se aprueba la Ley Especial contra la Trata de Personas, la cual facilitaría sancionar las distintas variantes de trata estipuladas en la Convención de Palermo y su Protocolo. En este texto normativo, se crea el marco institucional y de acción de la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata (CICESCT), definiendo sus competencias y responsabilidades institucionales en atención a las víctimas y acciones de prevención de delitos por explotación sexual y comercial y trata.

También, se encuentra pendiente de aprobación por el Congreso Nacional de la República, una reforma integral en materia de la familia y la niñez, que armoniza ambos temas a los estándares internacionales.

El Estado de Honduras entiende que el Protocolo facultativo persigue que se adopten a favor de las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ninguna clase, las medidas legislativas, judiciales y administrativas tendientes a su protección contra la venta, prostitución infantil y participación en pornografía, todo ello sin consideraciones que puedan limitar o restringir sus derechos de acuerdo con la definición de discriminación que establece el Comité de los Derechos del Niño, lo cual coincide con el principio de no discriminación en la forma regulada por la Constitución Política de Honduras, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes nacionales.

El proceso de preparación del presente Informe representó, para el Estado de Honduras y para las organizaciones de sociedad civil que participaron de manera activa y comprometida con los derechos de las niñas y los niños, una valiosa oportunidad para analizar el contexto nacional, la situación de derechos de la niñez, el impacto que tiene en la vida de las niñas, niños y adolescentes, la venta, prostitución infantil y participación en pornografía, el impacto que este fenómeno tiene en la sociedad hondureña, sus manifestaciones como fenómeno transnacional y también sirvió para revisar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que el Estado ha adoptado y aquellas aún pendientes. De igual manera, permitió revisar el cumplimiento de sus compromisos en relación al Protocolo facultativo y de la Convención de los Derechos del Niño en lo relacionado.

A su vez permitió, la revisión de las medidas preventivas y prohibitivas que el Comité de los Derechos del Niño sugiere para sus análisis, así como también deliberar sobre nuevas problemáticas compartidas con otros países vecinos como El Salvador, Guatemala, México y otros que se han utilizado como corredor para la trata de personas.

Honduras, reconoce sobre la base de su deber de garantía que el proceso de preparación del Informe, es un punto de partida para continuar impulsando medias de orden constitucional y legal para prevenir, investigar y sancionar la venta, prostitución infantil y utilización en pornografía de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, se compromete a avanzar en la adopción del resto de medidas legislativas administrativas y de otra índole que se enuncian en el presente Informe como mecanismos preventivos necesarios para que las conductas prohibidas en el Protocolo facultativo no se puedan suscitar en ningún tiempo.

Finalmente, reiteramos, ante el Comité de los Derechos del Niño en el marco de las garantías y derechos constitucionales, nuestro compromiso en general de respetar y proteger la dignidad de la persona humana como el fin supremo de la sociedad y del Estado y en particular, la de las niñas, niños y adolescentes hondureños en base al principio de interés superior de la niñez.

Tegucigalpa M.D.C. Honduras, C.A., Octubre de 2012.

Porfirio Lobo SosaPresidente de la República de Honduras

Ana A. Pineda H.Secretaria de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos

I.Introducción

El Estado de Honduras aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño el 24 de julio de 1990, mediante Decreto Legislativo N° 75-90. El depósito de su instrumento de ratificación se efectuó ante la Secretaría General de Naciones Unidas el 10 de agosto de 1990 y fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 26,259 del 10 de octubre de 1990.

En armonía con este importante instrumento internacional, Honduras aprobó el Código de la Niñez y la Adolescencia mediante Decreto Legislativo N° 73-96 del 30 de mayo de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 28,053 del 5 de septiembre de 1996.

La República de Honduras aprobó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía (en adelante el Protocolo o Protocolo facultativo), mediante Decreto Legislativo N° 62-2002 del 2 de abril de 2002 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 28,777 el 3 de mayo de 2002. Su instrumento de adhesión fue depositado ante el Secretario General de Naciones Unidas el 7 de mayo de 2002.

El Estado de Honduras anteriormente, a través de sus informes periódicos en atención al artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1944, 1997 y 2007), ha informado al Comité de los Derechos del Niño sobre avances relacionados a la implementación de compromisos asumidos en el Protocolo, refiriéndose a esta temática como Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA), terminología que se mantiene en el presente informe.

Entre los avances más importantes, anteriormente informados al Comité, está que en el año 2002 fue constituida e inició su funcionamiento la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT); sin embargo, su juramentación oficial sucedió hasta en 2004.

La CICESCT es el ente encargado de orientar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole en relación a la explotación sexual comercial, aglutinando 52 organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, agencias de cooperación internacional e instituciones del Estado.

Otro de los aspectos relevantes antes informados al Comité es la inclusión en el Código Penal, de un nuevo capítulo sobre delitos de explotación sexual comercial, cuyo contenido y alcance serán desarrollados en el presente informe.

El presente informe inicial que, en atención al artículo 12, párrafo 1 del Protocolo, el Estado de Honduras presenta ante el Comité de los Derechos del Niño describe, por un lado, las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole, orientadas a garantizar el cumplimiento de las disposiciones de este instrumento jurídico internacional. Por otro lado, se describen las dificultades u obstáculos que existen en la implementación del Protocolo.

La preparación del presente informe fue coordinada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos a través de la Dirección de Compromisos Internacionales, mediante un proceso en el que se generó una amplia participación de representantes de los tres poderes del Estado, la Fiscalía Especial de la Niñez del Ministerio Público, instituciones autónomas y organizaciones de la sociedad civil que trabajan las temáticas relacionadas con los derechos de las niñas, los niños y las y los adolescentes, así como de la cooperación internacional.

Entre las instituciones públicas se contó con la participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Defensa, la Secretaría de Seguridad, la Secretaría de Finanzas, la Secretaría del Interior y Población, la Secretaría de Educación, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa, la Secretaría de Turismo, la Secretaría de Salud, la Fiscalía Especial de la Niñez del Ministerio Público, el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia, el Instituto Nacional de la Juventud y el Instituto Nacional de la Mujer.

En relación a la sociedad civil, se realizaron varias jornadas de trabajo con la participación de organizaciones que integran la Red de Instituciones por los Derechos de la Niñez (Coiproden), conformada por 33 organizaciones que trabajan por la protección integral de la niñez de Honduras, entre las cuales se encuentran Casa Alianza de Honduras, Aldeas Infantiles (S.O.S.), Asociación de Padres y Amigos de Niños y Jóvenes Especiales (APANJE), Asociación Brigadas de Amor Cristiano (Hogar Renacer), Asociación Compartir, Asociación Hondureña de Apoyo al Autista (APOAUTIS), Asociación Juventud Renovada (Hogar Diamante), Asociación Cristiana de Jóvenes (A.C.J.), Casa del Niño, Centro de Formación, Capacitación y Gestión Social (CENFODES), Centro San Juan Bosco, Asociación de Consultores Municipales para el Desarrollo (COMUPADE), Fundación Abrigo, Fundación Desarrollo, Amistad y Respuesta (FUNDAR), Fundación Hondureña de Rehabilitación e Integración del Limitado (FUHRIL), Fundación Antonio Nasser (FUNDANSE), Fundación Ambos, Goal Internacional Honduras, Hogar Nuevo Amanecer, Hogar San Jerónimo Emiliano, Instituto Psicopedagógico “Juana Leclerc”, Médicos sin Fronteras, Muchachas Guías de Honduras, Nuestros Pequeños Hermanos, Olimpiadas Especiales, ONG-Gaviota, Programa de Rehabilitación de Parálisis Cerebral (PREPACE), Prevención de Discapacidades (Pre-Natal Honduras), Proyecto Alternativas y Oportunidades, Repahdeg, Save the Children Honduras, Unidos para Mejorar, Visión Mundial Honduras, Proyecto Victoria, Asociación por la Libre Expresión (C-LIBRE), entre otras.

Se contó con el apoyo técnico de la Oficina del Asesor en Derechos Humanos del Sistema de las Naciones Unidas en Honduras y el acompañamiento permanente del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en Honduras (UNICEF), con quienes la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos realizó un proceso de capacitación denominado “Presentación de Informes a los Mecanismos Internacionales de Derechos Humanos”, con énfasis en el funcionamiento del Comité de los Derechos del Niño, en el cual participaron las instituciones involucradas en la mesa de trabajo para la preparación del informe.

La Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos en conjunto con la Red de Instituciones por los Derechos de la Niñez (COIPRODEN) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en Honduras (UNICEF) realizaron una jornada de socialización de este informe inicial con 60 niñas, niños y adolescentes que forman parte de la Red de Comunicadores infantiles y juveniles de Honduras y de la Red Coiproden.

En esta jornada de socialización, se conversó con las niñas, los niños y las y los adolescentes sobre el contenido y alcance de la Convención y de sus Protocolos facultativos, para luego dar a conocer el presente informe inicial, en relación al cual se prepararon guías de trabajo que fueron desarrolladas por las niñas, los niños y los y las adolescentes. Sus aportes se encuentran en el desarrollo del presente documento.

La redacción del presente Informe inicial se guía por las orientaciones revisadas respecto de los informes iniciales que han de presentar los Estados Partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía de septiembre de 2006 (CRC/C/OPAC/2).

II.Medidas generales de aplicación

A.Marco normativo

Las medidas legislativas adoptadas por el Estado de Honduras para dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo son tanto nacionales como de adopción de instrumentos jurídicos internacionales, ya que por mandato constitucional ambas forman parte del derecho interno.

1.Instrumentos internacionales (convenciones y tratados)

El Estado de Honduras es Alta Parte Contratante o se encuentra en proceso de suscripción de la mayor parte de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que se han suscrito en el Sistema Universal y en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en temáticas relacionadas a los aspectos abarcados por el Protocolo.

Estos instrumentos, por mandato constitucional, forman parte del derecho interno y constituyen, en relación con el cumplimiento de las disposiciones del Protocolo, medidas legislativas para facilitar la lucha nacional e internacional contra la explotación sexual, comercial de niñas, niños y adolescentes. Por otro lado, son normas que desarrollan los derechos fundamentales de estos.

Por abordar de manera específica la problemática de las niñas, niños y adolescentes en los temas tratados por el Protocolo facultativo, a continuación se presenta una importante lista de instrumentos jurídicos internacionales:

Sistema Universal

a)Convención sobre los Derechos del Niño (1989). Ratificada por el Estado de Honduras el 28 de agosto de 1990 y depositada ante la Organización de Naciones Unidas el 10 de agosto de 1990;

b)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía (2002). Adhesión el 6 de mayo de 2002 y depositado por el Estado de Honduras ante la Organización de Naciones Unidas el 8 de mayo de 2002;

c)Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). Ratificado por el Estado de Honduras el 29 de julio de 1997 y depositado ante la Organización de Naciones Unidas el 25 de agosto de 1997;

d)Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1969). Adhesión el 13 de septiembre de 2002 y depositada por el Estado de Honduras ante la Organización de Naciones Unidas el 10 de octubre de 2002;

e)Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979). Ratificada por el Estado de Honduras el 3 de septiembre de 1981 y depositada ante la Organización de Naciones Unidas el 3 de marzo de 1983;

f)Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2003). Firmado por el Estado de Honduras el 14 de diciembre de 2000 y depositado ante la Organización de Naciones Unidas el 2 de diciembre de 2003;

g)Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990). Adhesión el 8 de julio de 2005 y depositado por el Estado de Honduras ante la Organización de Naciones Unidas el 9 de agosto de 2005;

h)Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000). Adhesión de Honduras el 1 de abril de 2008;

i)Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998). Ratificado por el Estado de Honduras el 26 de junio de 2002 y depositado ante la Organización de Naciones Unidas el 1 de julio de 2002;

j)Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (1980). Ratificado por el Estado de Honduras el 20 de diciembre de 1993 y entró en vigencia el 1 de marzo de 1994;

k)Convenio de La Haya Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional (1993). Se encuentra en proceso de aprobación, para lo cual la Presidencia de la República lo remitió mediante Acuerdo Ejecutivo 11 DGTC, al Congreso Nacional de la República;

l)Convenio N° 29 de la Organización Internacional del Trabajo relativo al trabajo forzoso u obligatorio (1930). Ratificado por el Estado de Honduras el 21 de febrero de 1957;

m)Convenio N° 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999). Ratificado por el Estado de Honduras el 20 de septiembre de 2001 y depositado ante la Organización Internacional del Trabajo el 25 de octubre de 2011.

Sistema Interamericano

a)Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). Ratificada por el Estado de Honduras el 5 de septiembre de 1977 y depositada ante la Organización de Estados Americanos el 8 de septiembre de 1977;

b)Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – “Convención de Belem do Pará” (1994). Ratificada por el Estado de Honduras el 4 de julio de 1995 y depositada ante la Organización de Estados Americanos el 12 de julio de 1995;

c)Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores (1994). Adhesión de Honduras el 23 de octubre de 2008;

d)Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (2005). Depositada por el Estado de Honduras ante la Organización Iberoamericana de la Juventud el 16 de abril de 2007.

2.Otros compromisos internacionales relevantes en materia de ESCNNA

Existen otros tipos de fuentes de obligaciones en materia de los derechos humanos de las niñas, los niños y las y los adolescentes que se ven vulnerados por la explotación sexual comercial y la trata, entre los cuales en primera línea tenemos:

a)Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes: Estocolmo, 1996

Honduras participó en este Congreso y afirmó su compromiso de prohibir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. Adoptó la Declaración y Agenda para la Acción, comprometiéndose a trabajar para lograr su implementación.

b)Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes: Yokohama, 2001

Honduras también participó en este segundo Congreso, que tuvo como objetivos incrementar el compromiso político para la implementación de la Agenda para la Acción, analizar el progreso logrado en su implementación, compartir experiencias y buenas prácticas, identificar las principales áreas problemáticas y/o brechas en la lucha contra la explotación sexual comercial de las niñas, niños y las y los adolescentes, así como fortalecer el proceso de seguimiento del Primer Congreso Mundial.

De la Agenda para la Acción del primer Congreso y de la Declaración del segundo Congreso, se deriva el compromiso internacional de varios Estados, incluido Honduras, de contar con un Plan de Acción Nacional contra la Explotación Sexual Comercial, como herramienta central para orientar la lucha coordinada para la prevención y erradicación de la ESCNNA, compromiso que será desarrollado en el capítulo sobre prevención.

c)Tercer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes: Río de Janeiro, 2008

En este Congreso hubo participación de Honduras a través de representantes de la CICESCT, quienes en representación del Estado suscribieron la Declaración de Río de Janeiro y los objetivos y metas del Llamado a la Acción para prevenir, prohibir y detener la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.

3.Legislación nacional

El Estado de Honduras desarrolla internamente los derechos de las niñas, los niños y adolescentes, así como las obligaciones del Estado con ellos y ellas, tanto en la Constitución de la República como en numerosas leyes secundarias. A continuación, se muestran las de mayor importancia:

a)Constitución Política de la República de Honduras. En su Capítulo III, referente a Derechos Sociales, en su artículo 111, señala que la niñez está bajo la protección del Estado (Decreto Legislativo N° 131 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de enero de 1982);

b)Código de la Niñez y la Adolescencia (1996). De acuerdo con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño, se convierte en el instrumento legal que reúne los principios y directrices esenciales para garantizar a la niñez el acceso a su bienestar general (Decreto Legislativo N° 73-96 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de septiembre de 1986);

c)Reforma al Título II del Libro Segundo, Parte Especial del Código Penal, delitos de la Explotación Sexual Comercial (ESC) (2005). Actualiza los delitos de abuso sexual, agravándolos en forma especial cuando se tiene como víctima a una niña o un niño. Asimismo, introduce, en la norma penal, un capítulo específico sobre Explotación Sexual Comercial y Trata (Decreto Legislativo N° 234-2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 30,920 del 4 febrero de 2006);

d)Ley contra la Trata de Personas. Decreto Legislativo N° 59-20121, de fecha 30 de mayo de 2012, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 32,865 del 6 de julio de 2012. En complemento a la reforma al Código Penal de 2005, que incluye los delitos sobre Explotación Sexual Comercial, el 25 de abril de 2012, a propuesta de la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos conjuntamente con la CICESCT y organizaciones de sociedad civil, el Congreso Nacional concluyó la discusión y aprobación de la Ley contra la Trata de Personas, que tiene como objetivo adoptar las medidas necesarias para:

i)Crear políticas públicas para la prevención y sanción de la trata de personas;

ii)Producir la normativa necesaria para fortalecer la sanción de la trata de personas;

iii)Definir un marco específico y complementario de protección y asistencia a las víctimas de explotación sexual comercial y trata de personas;

iv)Propiciar la restitución y promoción de los derechos de las víctimas; y

v)Estructurar, impulsar y facilitar la cooperación nacional e internacional en el tema de la trata de personas, entre otros aspectos.

e)Ley del Instituto Hondureño Nacional de la Niñez y la Familia – IHNFA – (1997). En esta normativa se crea el IHNFA y determina (Cap. II, art. 4) como sus objetivos:

i)Formular y ejecutar las políticas del Estado en las áreas de la niñez, la adolescencia y la familia;

ii)Promover el respeto de los derechos de la niñez por parte de la sociedad;

iii)Coordinar la participación de las instituciones estatales y privadas en la programación y ejecución de acciones para la protección integral de la niñez y la familia;

iv)Establecer un sistema de medidas y servicios alternativos al internamiento de niñas, niños y adolescentes por causas sociales; e

v)Impulsar y apoyar la participación ciudadana y la organización de la comunidad para construir un sistema de oportunidades para la niñez y la familia (Decreto Legislativo N° 199-97 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de diciembre de 1997);

f)Ley del Registro Nacional de las Personas. El Registro Nacional de las Personas tiene como una de sus funciones registrar el nacimiento de todo niño o niña, así como emitirle sus documentos de identificación, a efecto de satisfacer el derecho de las niñas, los niños y las y los adolescentes de contar con un nombre y una nacionalidad. Constituye un instrumento esencial en la planificación nacional a favor de la infancia (Decreto Legislativo N° 62-2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de mayo de 2004). Actualmente, para ampliar la cobertura, el Registro Nacional de las Personas ha creado un programa móvil que interviene principalmente en zonas rurales;

g)Ley Orgánica de la Policía Nacional. Fija mecanismos de cooperación internacional con las policías de otros Estados y organizaciones internacionales de policía, “particularmente con los países centroamericanos para el combate de la delincuencia, especialmente en áreas como los de trata de mujeres y niños, tráfico de personas y armas, y de los delitos de orden internacional” (art. 39, num. 28);

h)Ley de Migración y Extranjería (2003). Regula la política migratoria del Estado y reconoce la necesidad de una protección especial a las y los migrantes que hayan sufrido persecución mediante violencia sexual, género u otras formas de persecución basada en violaciones de derechos humanos en los países de los cuales provienen (Decreto Legislativo N° 208-2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de marzo de 2004);

i)Ley Marco para el Desarrollo Integral de la Juventud (2006). Tiene por finalidad establecer el marco jurídico, político e institucional que promueva el pleno desarrollo de los y las jóvenes y orientar las políticas de Estado sobre la juventud. En lo referente a las políticas sectoriales establece que “con carácter prioritario se desarrollarán programas de orientación social, personal y de prevención de riesgos sociales para evitar la violencia, el consumo de drogas, la prostitución y otras amenazas”, reconociendo a su vez el derecho de las y los jóvenes a “acceder a oportunidades de trabajo libre de explotación, sin peligro y sin que entorpezca su educación y formación” (Decreto Legislativo N° 260-2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de enero de 2006);

j)Ley contra la Violencia Doméstica (1997). Es una ley de orden público, cuyas normas tienen por objeto proteger la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de la mujer, así como adoptar medidas cautelares a favor de los hijos y las hijas menores de edad a cargo de la mujer agredida (Decreto Legislativo N° 132-97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de noviembre de 1997);

k)Ley para el establecimiento de una Visión de País y la adopción de un Plan de Nación para Honduras (2010-2038). Visibiliza, en su lineamiento uno (1), que para el “Desarrollo Sostenible de la Población” de Honduras se debe “desarrollar las capacidades y potencialidades de la niñez, la adolescencia y la juventud para que el país enfrente los principales retos del desarrollo en un contexto globalizado” (Decreto Legislativo N° 286-2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de febrero de 2010);

l)Ley Especial sobre VIH/SIDA. Establece, entre otros aspectos que el Estado tiene la obligación de tutelar a las niñas, los niños y las y los adolescentes privados de su entorno familiar a causa del sida (art. 69); a la vez, declara el interés nacional la prevención de casos de VIH/SIDA en niñas, niños, adolescentes y en la población en general (art. 2). (Decreto Legislativo N° 147-2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29,020 el 13 de noviembre de 1999).

B.Aplicabilidad en Honduras del Protocolo facultativo

La Constitución Política de Honduras en su artículo 15 establece que “… hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal”, lo que basta para dar cabida a muchas fuentes generadoras de obligaciones en el derecho internacional que desarrollan tales principios y prácticas, como tratados internacionales (convenios, convenciones, pactos, protocolos facultativos), normas consuetudinarias o costumbre internacional, principios generales del derecho, resoluciones y fallos de tribunales internacionales.

Específicamente en relación a las obligaciones generadas por tratados, los artículos 16 y 18 de la Constitución de la República precisan su valor normativo y rango en el ordenamiento jurídico hondureño. El artículo 16, en su segundo párrafo, establece que “los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno” y el artículo 18 establece que “en caso de conflicto entre el tratado o convención y la Ley, prevalecerá el primero”; con lo que se muestra que el Protocolo facultativo, desde su ratificación, es parte de nuestro derecho interno con un rango superior al resto de leyes nacionales.

En relación al alcance específico de los tratados internacionales de protección de derechos humanos, nuestro ordenamiento jurídico desarrolla la norma constitucional y le reconoce el mismo rango a la Constitución de la República y al tratado, así el artículo 41 de la Ley de Justicia Constitucional establece: “El Estado reconoce la garantía de amparo. En consecuencia toda persona agraviada o cualquiera en nombre de esta, tiene derecho a interponer recurso de amparo:

1)Para que se le mantenga o restituya en el goce de los derechos o garantías que la Constitución, los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales establecen” (lo subrayado es nuestro), lo que fácilmente permite derivar que los derechos reconocidos en el Protocolo facultativo tienen en nuestro ordenamiento jurídico un rango solo equiparable a los derechos reconocidos por la Constitución de la República.

C.Definición de niña, niño y adolescente en la legislación nacional

El Código de la Niñez y la Adolescencia, en su artículo 1, establece que “la niñez legal comprende los períodos siguientes: la infancia, que se inicia con el nacimiento y termina a los doce (12) años en los varones, y a los catorce (14) en las mujeres, y la adolescencia, que inicia en las edades mencionadas y termina a los dieciocho (18) años”, también señala que “en caso de duda sobre la edad de un niño o una niña se presumirá, mientras se establece su edad efectiva que no ha cumplido los 18 años”.

El Estado de Honduras tiene presente que el Comité de los Derechos del Niño, en sus recomendaciones 28 y 29 al tercer informe periódico del Estado de Honduras, en relación al Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras, señaló que se utiliza “el criterio biológico de la pubertad” para fijar “distintos límites de edad legal a las niñas, niños y adolescentes”, lo cual no se adecua a la Convención sobre los Derechos del Niño, que no hace distinciones de esta naturaleza.

El Código de la Niñez y la Adolescencia, en su artículo 3, fija las fuentes del derecho aplicables a las niñas, los niños y los y las adolescentes en la Constitución de la República, la Convención de los Derechos del Niño y los demás tratados o convenios de los que Honduras forma parte y que contienen disposiciones relacionadas con aquellos, por lo que la definición de la Convención desplaza a la del Código de la Niñez y la Adolescencia y la torna inaplicable, lo cual también se deriva de la preeminencia de los tratados sobre la ley, como adelante se desarrolla.

Con el fin de armonizar el texto del Código de la Niñez y la Adolescencia con la Convención sobre los Derechos del Niño y en base a las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño al Estado de Honduras sobre las incongruencias de su normativa nacional en materia de derechos de la niñez, la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos y el Despacho de la Primera Dama retomaron un proyecto de armonización de la legislación en materia de niñez y familia, mismo que fue impulsado años atrás por varias organizaciones estatales y de sociedad civil.

En tal sentido, con el apoyo de una comisión interinstitucional conformada para tal efecto por el Poder Judicial, el Ministerio Público, el IHNFA, el UNICEF, USAID/SICA y con el acompañamiento permanente de la Comisión de Asuntos Judiciales del Congreso Nacional de la República, se preparó el borrador final de dicho proyecto de reforma, mismo que posteriormente fue aprobado por el pleno de la Comisión y presentado ante la Secretaría General del Congreso Nacional para su discusión y aprobación.

Este proyecto contempla la reforma al Artículo 1 del Código de Niñez y Adolescencia, el cual se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 1 – Para todos los efectos de este Código, se entenderá por niño o niña a todas las personas hasta los dieciocho (18) años de edad. Las disposiciones contenidas en este Código son de orden público y los derechos que establecen en favor de las niñas y los niños son irrenunciables, intransigibles y de aplicación obligatoria en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho (18) años de edad, las que para todos los efectos legales se considerarán como niños y niñas.

En caso de duda sobre la edad de una niña o un niño, se presumirá mientras se establece su edad efectiva, que no ha cumplido los dieciocho (18) años.”

D.Conformidad de la aplicación del Protocolo en relación con los principios generales de la Convención

1.No discriminación (art. 2 de la Convención)

El principio de la igualdad y no discriminación es un derecho constitucional que se recoge en el artículo 60 de la norma fundamental del Estado: “Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana”.

El Código de la Niñez y la Adolescencia desarrolla una amplia gama de derechos reconocidos a las niñas, los niños y las y los adolescentes, sin discriminación de ninguna índole, así el artículo 28, afirma que todo niño o niña tiene derecho a la “libertad de participar en la vida familiar y comunitaria sin discriminaciones de ninguna clase”.

Por su parte, la recientemente aprobada Ley contra la Trata de Personas regula expresamente el Principio de No Discriminación y establece que “con independencia del proceso penal o administrativo que se lleve a cabo para la investigación del delito de trata de personas, las disposiciones contenidas en esta Ley deberán aplicarse de manera tal que se garantice la no discriminación de las personas víctimas de este delito, por motivos de etnia, sexo, edad, idioma, religión, orientación sexual, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen, nacionalidad, posición económica o cualquier otra condición social o migratoria”.

El Estado de Honduras entiende que el Protocolo facultativo persigue que se adopten a favor de las niñas, los niños y las y los adolescentes sin discriminación de ninguna clase medidas legislativas, judiciales y administrativas tendientes a su protección contra la venta, prostitución infantil y participación en pornografía, todo ello sin consideraciones que puedan limitar o restringir sus derechos de acuerdo con la definición de discriminación que establece el Comité de los Derechos del Niño, lo cual coincide con el principio de no discriminación en la forma regulada por la Constitución Política de Honduras, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes nacionales.

2.Interés superior del niño (art. 3)

El interés superior de la niña, el niño o el o la adolescente constituye el principio que rige todas las actuaciones legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole realizadas en vinculación directa con las niñas, los niños y las y los adolescentes de Honduras, así el Código de la Niñez y la Adolescencia obliga a considerar el interés superior del niño o la niña de la siguiente forma:

“Artículo 7 – Los jueces y los funcionarios administrativos que conozcan de asuntos relacionados con uno o más niños tendrán en cuenta, al apreciar los hechos, los usos y costumbres prevalecientes en el medio social y cultural de que aquellos provengan. En su caso, consultarán, además, a las autoridades tradicionales de la comunidad, cuyas recomendaciones tendrán en cuenta siempre que no sean contrarias a la ley y que no atenten contra el interés de los niños.”

Por su parte, la Ley contra la Trata de Personas señala que “en todas las acciones que se adopten en relación con las niñas, niños, y adolescentes el interés superior de la niña, el niño o adolescente debe ser la principal consideración, garantizando su correcta reintegración en la sociedad, a través del ejercicio, disfrute y restitución de los derechos lesionados, reconociendo a la persona menor de 18 años como titular de derechos y favoreciéndola en las decisiones que se tomen”.

El Estado de Honduras acoge este principio y lo traduce en la atención prioritaria que se debe brindar a las niñas, los niños y los y las adolescentes en los planes, programas, políticas tendientes a la prevención, erradicación y sanción de las conductas prohibidas por el Protocolo, así como en los procedimientos administrativos o judiciales en la materia.

3.Derecho a la vida, el desarrollo y la supervivencia (art. 6)

La Constitución de la República, en su artículo 65, establece: “El derecho a la vida es inviolable”.

El Código de la Niñez y la Adolescencia, igualmente, reconoce el derecho a la vida, en su artículo 12, que establece: “Todo ser humano tiene derecho a la vida desde el momento de su concepción. El Estado protegerá este derecho mediante la adopción de las medidas que sean necesarias para que la gestación, el nacimiento y el desarrollo de la persona se realicen en condiciones compatibles con la dignidad humana” y en los artículos sucesivos desarrolla el derecho a la salud y a la seguridad social.

El derecho a la vida es esencial, pues resulta condición necesaria para el desarrollo y ejercicio de los demás derechos inherentes a todo niña, niña o adolescente, como la salud, la educación, la familia, la seguridad social, la dignidad, la libertad personal, la de expresar sus opiniones, la nacionalidad, la identidad, el nombre y la propia imagen, la cultura, el deporte, la recreación y el tiempo libre, el medio ambiente y los recursos naturales, así como los demás que señale la Convención sobre los Derechos del Niño y otra normativa nacional.

La Ley contra la Trata de Personas recoge el Principio de Protección en el sentido que “se considera primordial la protección de la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas víctimas del delito de la trata de personas, los testigos del delito y las personas dependientes o relacionadas con la persona víctima, que se encuentren bajo amenaza, antes, durante y después del proceso sin que medie obligación de la persona víctima para colaborar con la investigación como requisito para que se le otorgue protección. Cuando la persona víctima sea un niño, niña o adolescente debe tomarse en cuenta su interés superior y todos sus derechos fundamentales que están dispuestos en la normativa nacional e internacional vigente”.

El Protocolo facultativo procura prevenir y sancionar la venta, prostitución y utilización de niñas, niños y adolescentes en pornografía, así como proteger la vida, salud, el desarrollo y la supervivencia de las niñas, los niños y los y las adolescentes, como lo exige la Constitución de la República, el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Ley contra la Trata de Personas, en consecuencia la aplicación del Protocolo encuentra aquí otra fuente de legitimidad, legalidad y correspondencia con la normativa nacional.

4.Respeto a la opinión (art. 12)

El artículo 72 de la Constitución de la República establece: “Es libre la emisión de pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura”.

El Código de la Niñez y la Adolescencia, en su artículo 11, hace expreso conocimiento de este derecho al señalar que las niñas, los niños y las y los adolescentes tienen derecho a “expresar sus opiniones”; asimismo, contiene reiteradas referencias a la importancia de tomar en cuenta la opinión de las niñas, los niños y los y las adolescentes en los asuntos de su interés y de las decisiones que se puedan tomar y que les puedan afectar.

El Código de la Niñez y la Adolescencia dedica su Título I, sección tercera, capítulo III al “Derecho a la Dignidad, a la Libertad y a la Opinión”, reconociendo, en su artículo 28 inciso c, la “libertad de emisión del pensamiento y de que sus opiniones sean tomadas en cuenta en un ambiente de respeto y tolerancia”.

La Ley contra la Trata de Personas contempla el principio de participación y de información, conforme al cual “las opiniones y las necesidades específicas de las personas víctimas deben ser tomadas en consideración cuando se tome cualquier tipo de decisión que concierna a sus intereses. En el caso de las niñas, niños y adolescentes el derecho de expresión debe ser garantizado en todas las etapas del proceso, atendiendo siempre a su interés superior”.

En los párrafos precedentes, puede observarse la forma en que el Estado de Honduras ha hecho reformas en su legislación para adecuarla a los requerimientos del Protocolo con respecto del principio de respeto a la opinión de la niña, el niño o el o la adolescente, recogido como principio, igualmente en la Convención sobre los Derechos del Niño.

E.Principales obstáculos, retos y desafíos en la aplicación del Protocolo

El Estado de Honduras, a través de la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual, Comercial y Trata (CICESCT), consideró en los últimos años que para complementar las reformas al Código Penal de 2005 era necesaria una ley específica contra la trata de personas, la cual facilitaría sancionar las distintas variantes de trata estipuladas en la Convención de Palermo y su Protocolo. Debido a esto, preparó un anteproyecto de ley que, además de actualizar el tipo penal de trata, regulado en el Código Penal, define competencias y responsabilidades institucionales en atención a las víctimas, acciones de prevención de delitos por explotación sexual comercial y trata, así como aspectos relacionados con la asignación de recursos, mismo que fue aprobado por el Congreso Nacional de la República el 25 de abril de 2012.

El Estado de Honduras, al momento de este informe, reconoce como otra dificultad que pese a estar introducido en el Congreso Nacional de la República, el Proyecto de Ley de Adopción, aún no ha sido discutido en el seno de este poder del Estado, por lo que no se cuenta con una regulación completa en la materia, actualmente el trámite de adopción se rige por un reglamento administrativo del IHNFA.

Para los diferentes miembros que integran la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), algunos de los principales desafíos que actualmente enfrenta el país en las temáticas abarcadas por el Protocolo facultativo son los siguientes:

a)Fortalecer los sistemas de evaluación y monitoreo en ESCTNNA;

b)Estrategia para fortalecer la investigación de los delitos relacionados con la explotación sexual y comercial por internet;

c)Revisar los contenidos de la currícula educativa nacional en relación a la ESCT;

d)Creación de bases de datos en el tema de ESCT en instituciones del Estado como: Poder Judicial, Ministerio Público, IHNFA, Dirección de Migración y Extranjería y Ministerio de Seguridad;

e)Abordaje del tema en los medios de comunicación con enfoque de derechos humanos;

f)Fortalecimiento de la cultura de denuncia y el combate a la indiferencia social en la temática;

g)Responsabilidad social empresarial vinculada al combate de la ESCNNA;

h)Garantizar el fortalecimiento presupuestario de las instituciones involucradas en el respeto, protección, defensa y garantía de los derechos de las niñas, los niños y los y las adolescentes;

i)Incrementar el recurso humano de las instituciones involucradas en la protección y defensa de derechos de la niñez;

j)Promover capacidades para el desarrollo de investigaciones sociales sobre la temática;

k)Estrategias de prevención de la ESC con especial participación infantil;

l)Mejorar los mecanismos de la cooperación jurídica internacional en estas materias, dado el carácter transnacional de la mayoría de casos;

m)Armonización a nivel regional de la legislación en materia de explotación sexual comercial y trata de personas; y

n)Carencia de indicadores estandarizados en la medición del goce de derechos de la niñez.

F.Población vulnerable y niñez en situación de calle

Existen numerosos factores que se conjugan y que favorecen que niñas, niños y adolescentes sean más vulnerables a la explotación sexual comercial, como la descomposición familiar, la exclusión social, algunas adicciones (drogadicción, alcoholismo, fármacodependencia y similares), la concepción de las niñas, los niños y las y los adolescentes como objetos, así como escasos espacios para que vivan su identidad sexual, entre otros factores que los hacen vulnerables.

Un segmento de la población infantil que se ha visto afectado de estas causas de vulnerabilidad de las niñas, los niños y los y las adolescentes en sus derechos humanos fundamentales es la niñez en situación de calle (NSC), temática sobre la cual se realizó el Censo de Niñez en Situación de Calle entre junio y julio de 2003. Se encontraron 302 niñas, niños y adolescentes que viven en las calles de Tegucigalpa y Comayagüela2.

Esta población consta de 60 niñas, que representan 20% de la población, y 242 niños, que representan 80%. Es obvia la predominancia de niñez de sexo masculino sobre el total de la población de niñez en calle, ya que hay cuatro veces más niños que niñas, representando unos y otras una población en especial situación de vulnerabilidad en relación a la explotación sexual comercial y trata.

III.Marco institucional encargado de la aplicación del Protocolo y su coordinación

A.Instituciones con mandato específico

1.IHNFA

Se crea como un organismo de desarrollo social, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, que tiene como objetivo fundamental la protección integral de la niñez y la plena integración de la familia en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República, el Código de la Niñez y de la Adolescencia, el Código de Familia, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás convenciones que sobre la materia el Estado de Honduras ha suscrito o suscriba.

El IHNFA es la principal autoridad técnica responsable de coordinar con los sectores públicos y privados la promoción, ejecución y fiscalización de las políticas generales de prevención y protección de la niñez.

No obstante, el IHNFA, que tiene como objetivo fundamental la protección de la niñez, se encontró con numerosas dificultades para cumplir su mandato, por lo que desembocó en reiteradas crisis institucionales. La última en 2011, cuando quedó al descubierto que el 93% de su presupuesto es utilizado para pago de sueldos y salarios. Además, está el hecho de que en su Ley constitutiva se haya determinado la obligación de continuar desarrollando los mismos programas de la antigua Junta Nacional de Bienestar Social, agregando a su nuevo rol muy pocas de las funciones de ente rector de las políticas públicas en materia de niñez que le atribuyó su Ley constitutiva.

Lo anterior llevó a la institución a una grave crisis presupuestaria, administrativa y operativa, que la hicieron demandar, en 2011, reformas institucionales profundas y urgentes, que garanticen efectivamente la protección integral de la niñez. Por lo tanto, mediante Decreto Ejecutivo N° PCM-063-2011, se consideró que el IHNFA requería una intervención inmediata y efectiva, así como una oportuna reestructuración y consolidación, por lo que el Gobierno de la República de Honduras, dispuso para dichos efectos la instalación de una junta interventora por un período de seis (6) meses.

Finalizado el período de intervención, la Junta Interventora emitió su informe con un diagnóstico completo de la situación de la institución y algunas recomendaciones, dentro de las cuales están, en el marco de la reestructuración o reingeniería que necesita el IHNFA, la implementación de “una estructura orgánica y funcional adecuada al ente rector-gestor”, que de acuerdo con la ley le corresponde al IHNFA, así como también “trasladar a entes más apropiados las actividades de ejecutor de programas que le asigna la ley”.

En consonancia con lo anterior, la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con la Red Coiproden, FEN y con la asistencia técnica de UNICEF y USAID, ha formulado un anteproyecto de ley orientado a dos aspectos esenciales; en primer lugar, a crear una Defensoría Nacional de la Niñez y Defensorías Regionales que lleve a descentralizar a favor de las municipalidades la organización y administración de los programas y centros de atención integral de la niñez en sus respectivas comunidades; en segundo lugar, a trasladar a los órganos competentes tareas actualmente asignadas al IHNFA.

En relación al traslado de competencias, los Centros de Desarrollo Comunitario, en donde se imparten talleres vocacionales serán trasladados al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP); el Centro Integral de Rehabilitación Especial (CIRE) y el Centro de Capacitación Especial (CECAES), a la Secretaría de Educación; los Centros de Protección de la Niñez, a las Organizaciones de Sociedad Civil debidamente calificadas. Los servicios especializados para la atención, rehabilitación y reinserción social de los niños y niñas infractores de la ley penal que deben ser ofrecidos por los Centros de Internamiento, permanecerán bajo la responsabilidad de un nuevo ente al que se le denominará Defensoría Nacional de la Niñez, al cual haremos referencia en detalle en el capítulo VI, referido a la “Protección, atención integral, recuperación y reintegración”.

2.CICESCT

La Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), fue constituida en 2002 por convocatoria que hizo el Congreso Nacional de la República a través de la Comisión de la Niñez y Familia, a solicitud de las Organizaciones de la sociedad civil. Participaron las autoridades gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil y la cooperación internacional, con los cuales comenzó a funcionar de hecho, hasta que en marzo de 2004 se reconoció oficialmente el trabajo colectivo que se venía realizando de manera constante y comprometida, mediante la juramentación de sus miembros por el Congreso Nacional de la República, conformándose formalmente con la participación de 52 organizaciones.

La CICESCT nace para contrarrestar el fenómeno de la ESCNNA en Honduras, siendo el ente encargado de orientar, planificar, dar seguimiento, apoyo técnico y financiero, implementar medidas legislativas, administrativas y de otra índole en relación a la explotación sexual comercial y trata.

Con la reciente aprobación de la Ley Contra la Trata de Personas se dispuso que la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT) sea como un ente desconcentrado, dotado de autonomía técnica funcional y presupuestaria adscrita a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, cuyo propósito será el de promover, articular, monitorear y evaluar las acciones que se dirijan a la prevención y erradicación de este fenómeno en sus diversas manifestaciones a través de la gestión e implementación de políticas públicas especializadas en esta materia.

3.Fiscalía Especial de la Niñez

El Ministerio Público, a través de la Fiscalía Especial de la Niñez, tiene a su cargo el diseño y la implementación del ejercicio de la persecución penal del Estado en materia de niñez. Este ente realiza operativos en forma constante, sistemática y coordinada con diversas instituciones nacionales como la policía nacional y el IHNFA, a efecto de erradicar la explotación sexual comercial, sancionar a sus autores, rescatar a las víctimas y/o facilitarles protección, rehabilitación y reinserción social.

En 2004, esta Fiscalía creó la Unidad Contra la Explotación Sexual Comercial (ESC), en la cual se tramitan todas las denuncias en la materia. Esta unidad hace posible el manejo de los casos calificados como “graves”, mediante diligencias especializadas, como vigilancias, seguimientos e infiltraciones policiales, para lo cual cuenta con analistas de investigación para trabajar exclusivamente en la materia, además de promover las acusaciones criminales que correspondan ante los juzgados y tribunales de la República.

4.Policía Nacional

La Policía Nacional realiza acciones para fortalecer la capacidad institucional en la prevención y control, investigación y formación desde cuatro direcciones generales:

•En prevención y control. División contra el Abuso, Tráfico y Explotación Sexual Comercial y Trata de Niñas, Niños y Adolescentes, (DATESI) y Policía Turística, dependientes de la Dirección General de Policía Preventiva;

•En Investigación. La Unidad de Trata de Personas, dependiente de la Dirección General de Servicios Especiales de Investigación, y la Unidad de Delitos Especiales, dependiente de la Dirección General de Investigación Criminal;

•Formación. La Dirección General de Educación Policial, a través de sus unidades de formación de pre- y posgrado policial.

B.Otras instituciones involucradas

1.Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos

La Secretaría de Justicia y Derechos Humanos es una institución recientemente creada mediante Decreto Legislativo N° 177-2010 del 30 de septiembre de 2010, cuyas funciones de manera formal se inician en enero de 2011. Su mandato principal es la formulación, coordinación, fomento, armonización y ejecución de la Política Pública Derechos Humanos y el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, promover la revisión, actualización y armonización del ordenamiento jurídico nacional, promover la seguridad jurídica y el conocimiento de la ley por parte de la ciudadanía, así como “promover el fortalecimiento de las capacidades de las instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos en la esfera de su competencia”.

La Secretaría de Justicia y Derechos Humanos actualmente trabaja en la formulación de la primera Política Pública en Derechos Humanos y un Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos que en el área de niñez procura articular las acciones de las instituciones públicas vinculadas al tema de educación, salud, trabajo infantil y otros, para dar como resultado una estrategia con cobertura nacional que viabilice el interés superior de la niña, el niño o la o el adolescente en el quehacer de cada una de tales instituciones. Asimismo, procura retomar la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos, revisando las políticas actuales para darles cumplimiento a los compromisos derivados de dichos instrumentos. Para asegurar la adecuación de las acciones institucionales a la Política Pública y al Plan Nacional de Acción, los mismos serán elevados a rango de ley.

2.Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población

Pacto por la infancia. Es el programa, que aunque desvinculado de las instituciones que tienen mandato legal en la temática, desarrolla a nivel nacional una amplia acción de convergencia entre el Gobierno, la empresa privada, las iglesias y las organizaciones comunitarias de base que se comprometen a trabajar para mejorar las condiciones de vida de las niñas, los niños y las y los adolescentes de Honduras en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño para asegurar su supervivencia, desarrollo, protección y participación. Dentro de sus funciones principales, está la necesidad de identificar y definir líneas estratégicas y criterios básicos para la formulación e implementación de planes municipales orientados a realizar las acciones de incidencia y coordinación a nivel local.

Para fortalecer las defensorías municipales de la niñez, colaboran con la red de defensores municipales por medio de la sensibilización y motivación a los alcaldes municipales para el nombramiento del defensor municipal de la infancia, así como capacitaciones, monitoreo, seguimiento y evaluación a defensores municipales de la infancia, a nivel nacional.

Dirección General de Migración y Extranjería. Es la Dirección adscrita a la Secretaría del Interior y Población encargada de garantizar el ordenamiento migratorio eficaz, regulando la entrada y salida del país de personas nacionales y extranjeras, la permanencia de estas últimas dentro del territorio hondureño y la inspección en puntos donde la explotación sexual comercial puede desarrollarse.

Cuentan con un manual de procedimientos para la prevención de la trata de niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual comercial, que contiene el procedimiento por seguir por el personal de migración en la prevención de este ilícito.

El objetivo de ese documento es facilitar la identificación y atención preliminar de víctimas de trata, especialmente a menores de 18 años, proporcionando un marco jurídico referencial requerido en las circunstancias que puedan ocurrir. De la misma forma, busca orientar a las autoridades competentes facultadas, sobre cómo intervenir y darles seguimiento a los casos que se presenten.

Las medidas prácticas que los delegados y oficiales de migración deben tomar son:

a)Verificar la existencia de alertas migratorias;

b)Rechazar el ingreso de explotadores sexuales de manera inmediata; y

c)Alertar a otras autoridades, tanto nacionales como internacionales.

En relación a la repatriación, cuando se trate de personas menores de edad víctimas de trata de personas, la Dirección General de Migración y Extranjería y las demás instituciones involucradas deberán observar el interés superior de la niña, el niño o la o el adolescente. Es preciso comunicar este interés a los padres o familiares; además, la declaración debe ser voluntaria y realizarse en condiciones de seguridad.

3.Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social

En relación a los temas abordados por el Protocolo, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ha aprobado, mediante Decreto Ejecutivo PCM-011-2011, la Política Nacional en Materia de Trabajo Infantil y la Hoja de Ruta para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y sus Peores Formas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de marzo de 2011.

4.Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social

Cuenta con una política de protección social cuyas acciones están dirigidas con carácter temporal a la atención integral y prioritaria de los grupos poblacionales que se encuentran en situación de vulnerabilidad, exclusión y riesgo social, que han sido identificados en el marco de esta política.

La protección social desarrollada por esta política se hace desde una perspectiva sistémica del individuo, incorporando elementos del desarrollo humano, con un enfoque en derechos que se encuentran en mayor desventaja social, hacia el fomento de sus capacidades plenas, como sujetos activos de su desarrollo personal y ya no temporalmente. En el marco de esta política, también se encuentran como sujetos activos las niñas, los niños y las y los adolescentes víctimas de violencia, trata, explotación sexual y económica.

5.Secretaría de Estado en el Despacho de Educación

En relación al Protocolo, elabora guías de orientación sexual, a partir de las cuales imparte seminarios, charlas, capacitaciones a los docentes, madres y padres de familia a través de la Unidad de Programas Especiales. Asimismo, la Unidad de Orientación Educativa y Vocacional tiene como misión definir y proponer estrategias, normas y procedimientos que viabilicen la implementación de metodologías y modelos de gestión y coordinación en la transferencia de los servicios educativos que favorezcan el desarrollo integral de las niñas, los niños y los y las adolescentes en los centros educativos del país para que adquieran el conocimiento y la capacidad para afrontar riesgos sociales y de aprovechar sus potencialidades en la formulación de sus planes de vida de acuerdo a su realidad personal, familiar y social.

6.Instituto Nacional de la Mujer

El Instituto Nacional de la Mujer (INAM), creado mediante Decreto Legislativo N° 232-98, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 28,798 el 11 de febrero de 1999, con la finalidad de procurar la incorporación plena de la misma al proceso de desarrollo sostenible, con equidad de género, tanto en los social, como en lo económico, político y cultura.

El INAM cuenta con la Unidad de Prevención de Violencia, la cual imparte seminarios sobre la trata de personas y otros procesos análogos en diferentes departamentos del país. A través de esta unidad, se brinda asesoría técnica a la Universidad Nacional de la Policía de Honduras para la impartición de la cátedra de Explotación Sexual Infantil, en donde se estudian en detalle todos los pormenores relativos a los delitos de explotación sexual comercial y trata de niñas, niños y adolescentes.

7.Corporaciones municipales o alcaldías

Las corporaciones municipales cuentan con defensorías municipales de la niñez, las cuales abordan acciones de prevención y atención de casos en explotación sexual comercial y trata de personas y forman parte del componente del Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñez en el nivel local. Para ser defensor municipal es necesaria una actitud de liderazgo en su comunidad, ya que esto facilita y permite impulsar, promover y dirigir acciones de protección, promoción y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

8.Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores

Es la institución a la cual compete la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de la política exterior del Estado, así como impulsar la negociación y suscripción de tratados y convenios internacionales, bilaterales, multilaterales con organismos internacionales, salvo cuando esta competencia esté atribuida a otras autoridades nacionales. Esta instancia ha participado en la suscripción de los instrumentos internacionales suscritos por Honduras en materia de prevención y cooperación en contra de venta de niños, prostitución infantil o utilización de menores en la pornografía.

También capacita su personal consular en el exterior y nacional, actualizando sus conocimientos en los lineamientos básicos para la detección, identificación y atención que deben darles a las víctimas de la trata de personas en sus diferentes categorías.

9.Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN)

Es la institución encargada de la planificación y ejecución de acciones encaminadas al logro de los objetivos y metas planteadas por las diferentes instituciones, así como el fortalecimiento gerencial y capacidad de ejecución del Gobierno de los lineamientos y objetivos establecidos en el Plan de Nación y Visión de País, donde queda visibilizado, en el lineamiento uno (1), Desarrollo Sostenible de la Población que Honduras debe “desarrollar las capacidades y potencialidades de la niñez, la adolescencia y la juventud para que el país enfrente los principales retos del desarrollo en un contexto globalizado”.

IV.Prevención (arts. 1, 2, 4, párr. 2; y 6, párr. 2)

Desde el año 2002, cuando el Estado de Honduras suscribió el Protocolo facultativo, ha implementado numerosas medidas, programas y planes orientados a la prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de menores en la pornografía.

Medidas adoptadas para prevenir la explotación sexual

1.Protección de derechos

a)Plan de Acción Nacional contra la Explotación Sexual 2006-2011

Elaborado por la CICESCT, consta de cinco componentes, los cuales están enmarcados en la Agenda para la Acción de la Primera Conferencia Mundial contra la ESCNNA, celebrada en Estocolmo en 1996. El plan contempla el compromiso de cada una de las instituciones y organizaciones miembros de la Comisión para involucrar el tema de la ESCNNA en sus planes operativos.

Objetivo estratégico:

•Combatir la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en Honduras.

Objetivos específicos:

•Impulsar la protección legal y la atención integral de niñas, niños y adolescentes contra la ESC, con un enfoque de restitución de derechos;

•Prevenir los factores de riesgo a nivel local y nacional;

•Promover la erradicación del fenómeno de la ESC a nivel nacional;

•Impulsar la participación activa de niñas, niños y adolescentes en las acciones contenidas en este plan; y

•Contribuir al desarrollo de iniciativas regionales para la prevención y erradicación de la ESC.

•De los mismos, se desprenden las siguientes líneas de acción:

•Velar por que la niñez y la adolescencia de Honduras cese de ser víctima de la explotación sexual comercial;

•Realizar los esfuerzos y acciones que sean necesarias para procurar la implementación y el cumplimiento efectivo del presente plan;

•Establecer alianzas estratégicas con actores claves a nivel local, municipal, nacional y regional para impulsar la ejecución de este plan;

•Promover la cooperación conjunta en las acciones planteadas en los distintos componentes del plan;

•Compartir experiencias en la implementación de planes de acción de otros países y regiones del mundo; y

•Que las niñas, los niños y los y las adolescentes sean partícipes y actores principales de este plan e incluirlos en la toma de decisiones, monitoreo y evaluación del mismo, así como de las actividades de incidencia en políticas y prácticas que esto supone.

b)Principales esfuerzos de armonización de la legislación nacional conforme a estándares internacionales

Reforma al Código Penal. Mediante Decreto Legislativo número 234-2005 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 30,920 del 4 de febrero de 2006, para armonizar la legislación penal hondureña, el Congreso Nacional de la República actualizó los tipos penales de abuso infantil y agregó, al Código Penal, los delitos sobre explotación sexual comercial, incluyendo el proxenetismo, trata de personas con fines de ESC, inducción y utilización de menores de 18 años en espectáculos públicos y privados de naturaleza sexual, relaciones sexuales remuneradas con personas menores de 18 años, producción, distribución y tenencia de pornografía infantil, y turismo sexual.

Ley contra la Trata de Personas. Pese a que la reforma penal establecida en el Decreto Legislativo N° 134-2005 introdujo un tipo penal de trata de personas, rápidamente sectores públicos y organizaciones de sociedad civil señalaron que esta normativa aún no estaba armonizada con los distintos estándares internacionales sobre la trata de personas que recoge el derecho internacional, demandándose un marco normativo que tome en cuenta los compromisos internacionales en la materia asumidos por Honduras.

Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, el 25 de abril de 2012, el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo N° 59-2012, aprobó la Ley contra la Trata de Personas, orientada a desarrollar principios de política preventiva del delito de trata de personas, dotar a la institucionalidad de facultades y recursos para combatir el delito, dirigir programas y proyectos hacia la atención y rehabilitación de las víctimas.

Esta ley regula la organización y atribuciones de la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT) y la convierte en un órgano desconcentrado de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos que respalda la ejecución de las acciones preventivas3 y represivas que contiene la ley en contra de las personas que se dedican a la trata de personas.

c)Observatorio de Derechos de la Niñez (ODN).

El Observatorio de Derechos de la Niñez (ODN) constituye un espacio de diálogo y análisis creado en abril de 2008 con el propósito de acercarnos a la realidad e interactuar de manera constructiva e informada en la toma de decisiones basada en evidencia, respecto al avance en el cumplimiento de los derechos y libertades fundamentales de la niñez, así como en la asignación y priorización de recursos para dicho fin.

El ODN está inserto en la estructura del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), en apoyo al cumplimiento de sus políticas de protección de la niñez y la familia hondureña.

Para la implementación del Observatorio, se ha contado con la asistencia técnica y financiera del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), a través del Programa de Inversión Social, Políticas Públicas y Alianzas.

El ODN surge precisamente para garantizar el cumplimiento de los Tratados Internacionales que el Estado de Honduras ha suscrito en esta materia y facilitar la construcción de políticas públicas; sin embargo, el Estado reconoce que aún no ha satisfecho adecuadamente el monitoreo del cumplimiento de los derechos de la niñez hondureña, el seguimiento a los compromisos adquiridos en foros internacionales (CDN y demás instrumentos jurídicos), brindar seguimiento a las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño, suplir la carencia de información sobre los temas de niñez y fortalecer los mecanismos de seguimiento, análisis y evaluación para la toma de decisiones.

A la fecha, el ODN presenta como principales resultados la elaboración y publicación de documentos: Cartilla de indicadores sociales de la niñez en Honduras; Honduras: Gasto social en infancia 2006-2008; Honduras: Índices de Derechos de la Niñez (IDN); Manual de indicadores sobre niñez; Trifolio sobre el ODN y Trifolio sobre el IDN1.

Entre las principales actividades desarrolladas hasta el momento, además del lanzamiento oficial del ODN, están la elaboración de la página web del ODN, la socialización interinstitucional del ODN, el apoyo técnico para la elaboración del Informe situación actual de la niñez en Honduras con el apoyo de UNICEF, la participación en la recopilación de información para el Informe situación actual de la niñez indígena (SITAN) y la tabulación de datos y elaboración de tablas y gráficas de la información del Censo de ONG.

Actualmente, el ODN se encuentra trabajando en el análisis de los resultados del Censo de ONG 2010, la actualización del gasto social en niñez, completando información 2006-2008, la actualización de la página web del ODN, el diseño de la página web del Proyecto CONVIDA, la elaboración de propuesta de imagen del IHNFA, la digitalización de imágenes y archivos, la participación en reuniones de carácter interinstitucional: SISNAM (Sistema de indicadores sociales de niñez, adolescencia y mujer) y en el Comité Interinstitucional de Sistema Regional de indicadores estandarizados de convivencia y seguridad ciudadana.

d)Código de Conducta para la protección de niñas, niños y adolescentes contra la explotación sexual comercial en el turismo

El Código de Conducta es un proyecto que involucra al sector privado del turismo, operadores turísticos, agencias de viajes en la prevención y lucha contra la explotación sexual de las niñas, los niños y los y las adolescentes relacionada con viajes y turismo.

Este Código de Conducta, dirigido al sector turístico, se elaboró en septiembre de 2005 y está inspirado en una iniciativa internacional de la Organización Mundial de Turismo (OMT) y ECPAT International, desde los enfoques de derechos de la niñez y adolescencia en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo facultativo, así como de un turismo responsable y sostenible con el Código Global de Ética de la OMT (arts. 1, 2 y 10).

Esta iniciativa busca la participación y el compromiso de la industria del sector turístico en denunciar y condenar a quienes se valen de la actividad turística, sus instalaciones y servicios para promover, facilitar o tolerar la ESCNNA. Se pretende desestimular y sancionar estas conductas en el ámbito de los viajes y el turismo, aplicando los siguientes criterios:

a)Establecer una política de ética corporativa contra la explotación de niñas, niños y adolescentes en el turismo;

b)Formar y capacitar al personal;

c)Informar a los viajeros;

d)Introducir cláusulas específicas en los contratos con los proveedores;

e)Contactar a “personas claves” en los destinos; y

f)Reportar anualmente.

Lo anterior constituye una buena práctica en los países que han implementado esta iniciativa y actualmente esta práctica ha sido adoptada en Honduras por buena parte del sector turístico nacional, incluyendo 288 hoteles de 35 ciudades.

e)La Hoja de Ruta para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y sus Peores Formas

La Hoja de Ruta se define como el marco estratégico nacional para alcanzar las metas establecidas en la Agenda Hemisférica sobre Trabajo Decente (AHTD), adoptada en la XVI Reunión Regional de la OIT en Brasilia en 2006. Al amparo de este entendimiento, provee las bases para la programación estratégica y enlace entre las diferentes políticas públicas e intervenciones complementarias con incidencia directa e indirecta en la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas y en la protección de las personas adolescentes trabajadoras.

La Hoja de Ruta fue aprobada, mediante Decreto Ejecutivo PCM-011-2011 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de marzo de 2011, como política nacional en materia de trabajo infantil. Es una iniciativa que involucra a siete países de América Central y República Dominicana, incluyendo a Honduras, conlleva entre sus medidas, impulsar el cumplimiento efectivo de los principios y derechos fundamentales en el trabajo y la eliminación progresiva del trabajo infantil.

f)Plan de Acción Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil en Honduras 2006-2015

Este Plan tiene como propósito esencial contribuir a la erradicación gradual y progresiva del trabajo infantil. Se plantea como objetivo específico el desarrollo de Programas de Acción Directa (PAD), dirigidos a prevenir y rescatar niñas, niños y adolescentes en trabajo infantil peligroso y peores formas de explotación económica o en riesgo de incorporación, dentro de las cuales se encuentra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes. Para ello, se contemplan como resultados:

a)Programas de acción directa, dirigidos a las prioridades determinadas localmente de acuerdo con el listado de trabajo infantil peligroso; y

b)Transferencias económicas condicionadas a componentes de salud, educación y nutrición y otros servicios de asistencia social pública que incluyen garantías de permanencia en la educación y estimulan el estudio.

En 2008, se puso en marcha el II Plan de Acción Nacional, en el que se aprueba el listado de Trabajo Infantil Peligroso mediante Acuerdo Ejecutivo número STSS-097-2008. Este documento define la explotación económica por naturaleza o por condición como actividad prohibida para las personas menores de 18 años.

Para la implementación de este Plan y, en general, para rectorar las políticas del Estado frente al trabajo infantil en Honduras, dentro del cual la explotación sexual comercial es una de sus peores formas, se cuenta con la Comisión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil, entidad multisectorial conformada por organismos internacionales, instituciones nacionales, ONG, centrales obreras y organizaciones sociales, como Secretarías de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Educación, Salud, Interior y Población, Justicia y Derechos Humanos, Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería, Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público, Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia, Instituto Hondureño de Seguridad Social, Patronato Nacional de la Infancia, Programa de Asignación Familiar, Confederaciones de Trabajadores, Consejo Hondureño de la Empresa Privada, Asociación de Municipios de Honduras, Asociación Nacional de la Pequeña y Mediana Industria, Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores, Comité para la Defensa de los Derechos Humanos de Honduras y Coordinadora de Instituciones Privadas en Pro de Niños, Niñas y sus Derechos, los cuales se reúnen semanalmente para coordinar la mejor implementación del plan y para el impulso de políticas públicas para erradicar el trabajo infantil.

g)Programa de Intervención Social/Subprograma de Restitución y Protección de Derechos

El Programa de Intervención Social está dirigido a la protección integral de las niñas, los niños y los y las adolescentes que se encuentren en una situación de riesgo social o de discapacidad. Este programa promueve un cambio en el comportamiento de la familia mediante el desarrollo de un modelo de atención integral, que le permita asumir el rol que le corresponde.

En 2007, como parte de este programa, se creó el Subprograma de Restitución y Protección de Derechos como una respuesta a la problemática que vive la niñez en situación de calle. Entre sus objetivos están garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de la niñez en situación de calle y, de manera puntual coordinar, participar y asesorar a las instituciones y organizaciones no gubernamentales que atienden esta problemática.

El Subprograma inició con la participación de un equipo de educadores, ONG (Casa ASTI, Médicos Sin Fronteras, Casa Alianza, Proyecto Manuelito, Proyecto Compartir, entre otras) y alcaldías municipales, enfocados en desarrollar una adecuada metodología para el abordaje de la niñez en situación de calle, incluyendo cómo llegar a esta población, el perfil del educador o la educadora y demás aspectos particulares.

Se preparó un manual para la o el educador como agente de cambio, en el cual se establecen las pautas de cómo debe ser la o el docente, qué hacer y qué no debe hacer al estar en contacto con niñas, niños y adolescentes. Este manual se socializó con distintas ONG y con las seis regionales del IHNFA y gobiernos locales.

Se ha dado atención a la población en situación de calle en diferentes ciudades del país, sin embargo, ha sido la población del Municipio del Distrito Central (Comayagüela, el Obelisco, Mercados, el Estadio, la Isla, Calle Real, etc.), la que ha recibido mayor atención, gracias a fondos de Child Internacional, que ha financiado un proyecto inspirado en el Programa Education for All, brindando a las niñas, los niños y los y las adolescentes en educación informal y formal. La ONG ejecutora de este proyecto fue Casa ASTI, organización con reconocida preocupación en la problemática de niñez en situación de calle en Honduras.

h)Creación de Unidades Policiales especializadas para la prevención y la investigación de delitos de ESCNNA

Policía especializada

El Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, ha creado unidades especializadas en el área de prevención, investigación y formación sobre explotación sexual comercial y trata, de la forma descrita en el párrafo 69.

En el área preventiva, la Policía Nacional ha incluido la temática de ESC y Trata en la currícula del Centro de Instrucción Policial (CIP), en la Academia Nacional de Policía y en el Instituto de Estudios Superiores de la Policía, garantizando así que los egresados de estos centros educativos adquieren conocimientos especializados sobre la temática de prevención y de protección a las víctimas de ESCT.

La División contra el Abuso, Tráfico y Explotación Sexual Comercial y Trata de Niñas, niños y adolescentes (DATESI), creada en 2003 como parte de la Policía Preventiva, ha definido procedimientos policiales específicos para el abordaje de casos de abuso y ESCT. Esta unidad cuenta con una oficina propia y ha alcanzado, por parte del resto de la estructura policial, el reconocimiento del rol de sus integrantes, como protectores de los derechos de la niñez.

El Ministerio Público, en la Fiscalía Especial de la Niñez, ha asignado analistas de investigación para trabajar exclusivamente en la investigación de casos de ESC y abuso sexual en general (ver párr. 68).

i)Página web: www.hondureñosdesaparecidos.org

En la página web www.hondureñosdesaparecidos.org operada por la Policía Internacional (INTERPOL), la cual forma parte de una red latinoamericana que permite ubicar, reconocer y reunificar a hondureños y extranjeros desaparecidos, no identificados y/o migrantes, especialmente aquellos que pueden estar en situación de tráfico y/o trata de personas, con énfasis en NNA.

j)Convenio Regional Centroamericano

El 8 de julio de 2006, en el marco del CA4, se suscribió un Convenio relativo a la aplicación de medidas tendientes a proteger a los NNA en acciones de movilización de un país a otro, haciendo vigente la aplicación de la ley en relación al pasaporte de la niña, el niño o la o el adolescente y la autorización de los padres debidamente legalizada y renovada en cada salida del país.

k)Protocolos desarrollados por los oficiales de migración y extranjería

La Dirección General de Migración y Extranjería debe garantizar que el desplazamiento de personas menores de 21 años fuera de las fronteras nacionales, así como el ingreso, se efectúen con el correspondiente documento de viaje y el permiso de salida otorgado por los padres, si viaja con persona distinta de sus progenitores.

Las y los delegados y oficiales de migración están en la obligación de verificar si no existen impedimentos de salida, tales como alertas migratorias, alguna anormalidad en el documento de viaje o en la autorización de salida. En tal caso, se rechaza el ingreso o la salida y se toman las acciones de protección inmediata para la niña, el niño o el o la adolescente que las requiera por razones humanitarias, debiendo comunicar a la autoridad que competa según la protección que requiera el o la menor.

Como acciones directas que adopta la Dirección General de Migración y Extranjería para controlar el turismo sexual, está la prohibición del ingreso al país de tratantes y explotadores sexuales cuando hayan sido condenados por causas penales asociadas a estos ilícitos penales, esto de conformidad con el artículo 81 de la Ley de Migración y Extranjería, inciso 7. Asimismo, las y los delegados y oficiales de la referida Dirección tienen la obligación de tomar las siguientes medidas:

1.Verificar la existencia de alertas migratorias;

2.Rechazar el ingreso de explotadores sexuales de manera inmediata; y

3.Alertar a otras autoridades, tanto nacionales como internacionales.

2.Sensibilización, capacitación y divulgación

a)Medios de comunicación

En el marco normativo, como medidas preventivas en contra de la explotación sexual comercial y la trata de personas se incluye el artículo 94 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que contempla las siguientes medidas de sensibilización y divulgación:

“Los medios de comunicación, en forma permanente, insertarán programas culturales, artísticos, informativos y educativos que inculquen a los niños, los valores familiares, sociales y cívicos o que tengan como finalidad prevenir amenazas o violaciones de sus derechos. Los medios de comunicación clasificarán sus programas teniendo en cuenta la edad de las personas a efecto de que los padres o representantes legales de los niños puedan orientarlos sobre la conveniencia o no de presenciarlos o escucharlos.”

b)Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual y Trata de Personas (CICESCT)

La CICESCT desarrolló, durante el período objeto de este informe, diversas actividades de difusión del presente Protocolo, capacitaciones a funcionarios de los tres poderes del Estado, en centros escolares, en Fuerzas Armadas, Policía y otros. Todo ello con el fin de dar a conocer las medidas preventivas, de combate al delito y de rehabilitación a víctimas.

Se destaca la alianza entre la Comisión de la Niñez y Adolescencia del Congreso Nacional de la República, la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), quienes lanzaron la Estrategia de comunicación y movilización social contra el maltrato, abuso, explotación sexual y trata de niñas, niños y adolescentes. En seguimiento a esta estrategia surgió el programa televisivo “Rompiendo el silencio”, el cual aborda la concientización social, haciendo hincapié en la temática de la protección integral de la niñez, con la participación de funcionarios de gobierno, representantes de ONG y demás expertos en la materia.

En 2010, autoridades gubernamentales inauguraron el programa de denuncias telefónicas “Rompiendo el silencio”, a través de la habilitación de la línea de atención telefónica 111. Dicho programa es impulsado por el Despacho de la Primera Dama de la República de Honduras con la colaboración de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (Hondutel), el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) y la Fiscalía Especial de la Niñez para atender las denuncias sobre cualquier abuso o violación de los derechos de las niñas, los niños y las y los adolescentes del país.

Otros esfuerzos se han hecho con el apoyo del programa IPEC de la OIT, Save the Children, Organización Internacional de las Migraciones (OIM) y ECPAT, consistentes en la difusión de un informativo sobre los contenidos de la normativa internacional y nacional relacionada a la explotación sexual comercial, dirigida tanto a adultos como a niñas, niños y adolescentes.

Por medio de las acciones de capacitación de la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT) a nivel nacional, se ha formado a operadores de justicia, policías, técnicos de ONG, agentes de migración y fronteras, etc.

Adicionalmente la CICESCT ha recibido, por parte de UNICEF y otras entidades internacionales, material preimpreso elaborado para la región de América Latina en los temas de prevención, ESCNNA. Este material se ha distribuido en sus capacitaciones y otras actividades.

Con la reciente aprobación de la Ley contra la Trata de Personas, se reguló, en su artículo 23, que la CICESCT, bajo el amparo de la Ley de Emisión del Pensamiento, gestionará gratuitamente espacios y campañas de sensibilización semanales en los medios de comunicación para promover campañas de educación y orientación dirigida a combatir la trata de personas en todas sus modalidades, sin perjuicio del espacio que puedan dedicar a otras campañas de salud pública, debiendo la CICESCT coordinar el uso de estos espacios.

c)Otros esfuerzos en materia de capacitación y sensibilización realizados por la Cicest lo constituyen los siguientes

i)Conversatorios con los medios de comunicación, sobre ESCNNA, trata, tráfico y migración irregular;

ii)Campañas nacionales para la prevención de la ESCNNA;

iii)Diseño, elaboración, validación y distribución de material publicitario: afiches, historietas y hojas volantes, para diferentes audiencias;

iv)Foros a nivel nacional por diferentes medios de comunicación masiva; y

v)Presentación de videos, de ámbito regional, financiado por OIT-IPEC:

—“Asalto al Sueño”;

—“Ojalá fuera ficción”;

—“La sombra de la región”;

—“Saber que se puede”;

—“Es un delito”.

d)El Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA)

El Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), a través de todos sus programas de protección y de su departamento de comunicaciones, desarrolla charlas, seminarios y material de sensibilización (cartillas, pósters, trifolios, etc.), tanto con contenidos del Código de la Niñez y la Adolescencia como de la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

e)Cámara Nacional de Turismo de Honduras (CANATURH)

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Cámara Nacional de Turismo de Honduras (CANATURH), constituida por una red de empresas dedicadas al tema de turismo y hotelería, han rotulado y hecho visibles los efectos legales de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en todas las cadenas hoteleras del país.

La CANATURH ha puesto en marcha un programa de sensibilización, formación y capacitación a empresarios y trabajadores del sector de viajes y turismo para apoyar la prevención de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en dicha industria.

Como una buena práctica, la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos realiza sus diversos eventos únicamente en Hoteles Certificados por CANATURH y, de igual manera, ha trasladado la invitación al resto de las instituciones públicas para que sigan favoreciendo a las empresas comprometidas en el combate a la ESCNNA y trata de Personas.

f)Secretaría de Estado en el Despacho de Educación

En esta Secretaría se elaboraron guías de orientación sexual que han sido impartidas en seminarios, charlas, capacitaciones a los docentes y padres de familia por medio de la Unidad de Programas Especiales.

La Unidad de Orientación Educativa y Vocacional tiene como misión definir y proponer estrategias, normas y procedimientos que viabilicen la implementación de metodologías y modelos de gestión y coordinación en la transferencia de los servicios educativos que favorezcan el desarrollo integral de las niñas, los niños y las y los adolescentes atendidos en los centros educativos del país. Su visión es que las niñas, los niños y adolescentes adquieran conocimiento de sí mismos, con capacidad para afrontar riesgos sociales y aprovechar sus potencialidades en la formulación de los planes de vida de acuerdo con su realidad personal, familiar y social.

g)Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)

La Dirección de Vinculación Universidad-Sociedad impulsó un acuerdo de colaboración entre la UNAH, Save the Children y Casa Alianza, mediante el cual se organizó el Diplomado Violencia y Trata, con énfasis en Niñez y Adolescencia, cuya primera promoción fue lanzada por dichas instituciones el 7 de octubre de 2010 con 35 participantes. Luego, la segunda promoción se llevó a cabo en 2011 con 39 participantes, cada diplomado ha tenido una duración de 150 horas en seis o siete meses.

Los participantes de ambas promociones provenían de instituciones públicas y privadas involucradas con la atención a la problemática de la niñez, principalmente del Ministerio Público, policías, militares y ONG (Aldeas SOS, Save the Children, Compartir, Médicos sin Fronteras). Asimismo, se contó con la participación de estudiantes de las carreras de Psicología, Pedagogía y Trabajo Social, ya que se reservan 15 cupos para los estudiantes de último año de estas carreras.

h.Capacitaciones a operadores de Justicia

La Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público han capacitado a jueces, defensores, fiscales y a otros operadores de justicia sobre la comprensión de los efectos de los delitos de explotación sexual comercial y trata de niñas, niños y adolescentes, la orientación de la persecución penal al castigo, tanto del autor material como intelectual de este tipo de delitos. También se les ha sensibilizado para evitar procesos de revictimización.

Para facilitar la capacitación de agentes policiales, la Policía Nacional en colaboración con UNICEF ha elaborado un manual de formación en diferentes temas (derechos de la niñez, autoestima, abuso, ESCT, etc.) que permite a los agentes policiales el correcto abordaje de tales problemáticas y poder trabajar en la sensibilización de la población.

En 2009, Save the Children junto con la Fiscalía Especial de la Niñez desarrollaron talleres de formación y conceptualización de la trata de personas dirigido a fiscales, personal de psicología, investigadores y trabajadores sociales. Asimismo, se realizaron con la Policía Nacional, a través de la DATESI, varios talleres de capacitación al personal de las diferentes direcciones de la Policía Nacional.

V.Prohibición de la venta de niños, la utilización de menores en la pornografía y la prostitución infantil

A.Marco jurídico

El marco jurídico vigente en la República de Honduras en relación a las conductas prohibidas por el Protocolo y temas vinculados a su sanción está regulado por:

a)La Constitución de la República;

b)La Convención sobre los Derechos del Niño;

c)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

d)La Ley contra la Trata de Personas;

e)El Código de la Niñez y la Adolescencia;

f)El Código Penal;

g)El Código Procesal Penal; y

h)La Ley de Protección de Testigos.

B.Desarrollo de la legislación penal nacional

La Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT) impulsó el Proyecto de Reforma al Código Penal para incorporar tipos penales específicos en contra de la explotación sexual comercial y trata de niñas, niños y adolescentes.

Producto de este esfuerzo, el Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó en 2005, mediante el Decreto 234-2005 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de febrero de 2006, la reforma al Título II, Libro Segundo, Parte Especial, al cual denominó Delitos contra la libertad e integridad física, psicológica y sexual de las personas, antes denominado Delitos contra la libertad sexual y la honestidad, en el cual agregó un nuevo capítulo titulado Delitos de explotación sexual comercial.

Esta reforma busca asegurar la materialización de la justicia penal en este tipo de casos, promoviendo, a su vez, la protección integral de las víctimas, al considerarse delitos que forman parte de su esfera íntima. Desde esta óptica, los marcos referenciales se desarrollan para la protección de cualquier tipo de abuso físico, psicológico, psíquico y moral.

Esta reforma prevé expresamente como agravante que la víctima sea menor de 18 años de edad e incluye los siguientes tipos penales: violación, lujuria, estupro, incesto, sustracción o retención de niñas, niños y adolescentes, proxenetismo, trata de personas, explotación sexual comercial, pornografía y turismo sexual, los cuales se describen a continuación:

1.Violación

El artículo 140 del Código Penal establece que constituye delito de violación el acceso carnal con persona de uno u otro sexo mediante violencia o amenaza de ocasionarle al sujeto pasivo, al cónyuge de este o compañero de hogar o uno de sus parientes dentro del cuarto (4to.) grado de consanguinidad o segundo (2do.) de afinidad un perjuicio grave e inminente.

Para efectos de este artículo se entenderá por acceso carnal el que se tenga por vía vaginal, anal o bucal. La persona responsable de la comisión de este delito será sancionada con pena de diez (10) a quince (15) años de reclusión.

Son casos especiales de violación al acceso carnal con persona de uno u otro sexo cuando, sin mediar violencia o amenaza, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes. Tales casos serán sancionados con pena de quince (15) a veinte (20) años de reclusión y son los siguientes:

a)Cuando la víctima sea menor de catorce (14) años de edad;

b)Cuando la víctima se halle privada de razón o de voluntad o cuando por cualquier causa no puede oponer resistencia;

c)Cuando el sujeto activo para cometer el delito de violación intencionalmente disminuya o anule la voluntad de la víctima, utilizando para ello sustancias psicotrópicas o estupefacientes, incluyendo alcohol, o cuando cometió la violación encontrando al sujeto pasivo en la situación anterior;

d)Cuando el sujeto activo esté encargado de la guarda o custodia de la víctima y se valga de su condición de autoridad para tener acceso a la misma;

e)Quienes cometen la violación a sabiendas que son portadores de Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida/ Virus de Inmuno Deficiencia Humano (VIH/SIDA) o una enfermedad contagiosa de orden sexual incurable;

Con la misma pena, se sancionarán los casos de violación que se cometan por más de una persona, por alguien reincidente, cuando la víctima esté embarazada, quede embarazada como producto de violación o cuando la víctima sea mayor de setenta (70) años.

2.Lujuria

Artículo 141 – Comete Actos de Lujuria, quien valiéndose de las condiciones o empleando los medios indicados en el artículo anterior hace víctima a otra u otras personas de actos de lujuria distintos del acceso carnal, será sancionado con pena de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años.

Cuando la víctima sea menor de catorce (14) años aun cuando haya consentido el acto o si siendo mayor de esa edad el sujeto pasivo adolece de una enfermedad mental o desarrollo psíquico incompleto o retardo o se haya privado de razón o voluntad o cuando por cualquier causa no pueda oponer resistencia la pena anterior se incrementará en un medio (1/2).

Cuando los actos de lujuria consistan en la introducción de objetos o instrumentos de cualquier naturaleza en los órganos sexuales u otro orificios naturales o artificiales que simulen los órganos sexuales del cuerpo del sujeto pasivo, el culpable será sancionado con pena de reclusión de diez (10) a quince (15) años.

3.Estupro

Artículo 142 – El estupro de una persona mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años prevaliéndose de confianza, jerarquía o autoridad, se sancionará con pena de seis (6) a ocho (8) años de reclusión.

Cuando el estupro se cometa mediante engaño se sancionará con pena de cinco (5) a siete (7) años de reclusión.

4.Incesto

Artículo 143 – El acceso carnal con ascendientes o descendientes, entre hermanos, o en relación entre adoptante y adoptado, con madrastra o padrastro, cuando la víctima sea mayor de dieciocho (18) años constituye el delito de incesto, será sancionado con pena de cuatro (4) a seis (6) años de reclusión y se procederá en virtud de querella de la parte ofendida o su representante legal.

Cuando la víctima sea mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) la pena se agravará en un medio (1/2).

5.Sustracción y retención de menores

Artículo 144 – Quien con fines de carácter sexual y mediante fuerza, intimidación o engaño, sustrae o retiene a una persona, será sancionado con reclusión de cuatro (4) a seis (6) años.

Cuando la víctima de este delito sea una persona menor de dieciocho (18) años de edad, se sancionará con la pena prevista en el párrafo anterior aumentada en un medio (1/2).

6.Proxenetismo

Artículo 148 – Incurre en el delito de proxenetismo quien promueva, induzca, facilite, reclute o someta a otras personas en actividades de explotación sexual comercial, y será sancionado con pena de reclusión de seis (6) a diez (10) años y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos.

Las penas anteriores se aumentarán en un medio (1/2) en los casos siguientes:

a)Cuando las víctimas sean personas menores de dieciocho (18) años;

b)Cuando el sujeto activo se aprovecha de su oficio, profesión o negocio;

c)Cuando el sujeto activo ejerce una relación de poder por razón de confianza, parentesco o jerarquía sobre la víctima;

d)Cuando la víctima es sometida a condiciones de servidumbre u otras prácticas análogas a la esclavitud.

7.Trata de personas

Artículo 149 – Incurre en el delito de trata de personas quien facilite, promueva o ejecute el reclutamiento, la retención, el transporte, el traslado, la entrega, la acogida o la recepción de personas, dentro o fuera del territorio nacional, con fines de explotación sexual comercial y será sancionado con pena de ocho (8) a trece (13) años de reclusión y multa de ciento cincuenta (150) a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos.

La pena anterior se aumentará en un medio (1/2), en los siguientes casos:

a)Cuando la víctima sea una persona menor de dieciocho (18) años;

b)Cuando el sujeto activo haga uso de fuerza, intimidación, engaño o promesa de trabajo;

c)Cuando el sujeto activo suministre drogas o alcohol a la víctima;

d)Cuando el sujeto activo se aproveche de su negocio, oficio o profesión;

e)Cuando el sujeto activo se aproveche de la confianza de las personas que tienen autoridad sobre la víctima o hace pagos, préstamos o concesiones para obtener su consentimiento.

Nota: El artículo 149 fue derogado por la recientemente aprobada Ley Contra la Trata de Personas, la cual se comenta posteriormente.

8.Explotación económica

El Código de la Niñez y la Adolescencia define la explotación económica, en su artículo 134, donde establece que serán sancionados con reclusión de tres (3) a cinco (5) años, quienes incurran en el delito de explotación económica:

a)Quien haga trabajar a un niño durante jornadas extraordinarias o durante jornadas nocturnas;

b)Quien obligue a un niño a trabajar por un salario inferior al mínimo.

9.Explotación sexual comercial

La explotación sexual comercial es una forma de explotación económica que ya estaba sancionada como delito con una pena de tres (3) a cinco (5) años por el Código de la Niñez y la Adolescencia, que en su artículo 144 inciso c contempla entre las hipótesis de responsabilidad por este tipo penal a “quien promueva, incite o haga que un niño realice actividades deshonestas, tales como la prostitución, la pornografía, la obscenidad y la inmoralidad”. En relación a esto, la explotación sexual comercial regulada en los artículos siguientes introducidos por la reforma al Código Penal constituye una forma especial de explotación económica.

Artículo 154-A – Para los efectos que correspondan se entenderá por explotación sexual comercial la utilización de personas en actividades con fines sexuales donde existe un pago o promesa de pago para la víctima o para un tercero que comercia con ella.

Artículo 149-A – Quien induzca o permita la exposición de personas menores de dieciocho (18) años, en centros que promuevan la explotación sexual comercial, será sancionado con pena de reclusión de tres (3) a seis (6) años y multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos.

Artículo 149-B – Quien utilice a personas menores de dieciocho (18) años de edad en exhibiciones o espectáculos públicos o privados de naturaleza sexual será sancionado con pena de reclusión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cien (100) salarios mínimos.

Artículo 149-C – El acceso carnal o actos de lujuria con personas mayores de catorce (14) o menores de dieciocho (18) años de edad, realizados a cambio de pago o cualquier otra retribución en dinero o especie a la persona menor de edad o a una tercera persona, será sancionado con pena de seis (6) a diez (10) años de reclusión.

10.Pornografía infantil

El Código de la Niñez y la Adolescencia, previo a la reforma del Código Penal que se produjo en el año 2005, establecía en su artículo 95 que “la exhibición pública de revistas o de cualquier otra clase de publicaciones que atenten contra los derechos de la niñez queda prohibida. La contravención de esta disposición será sancionada de conformidad con lo prescrito por el Código Penal”, por lo que esta norma penal en blanco es llenada mediante la adición del artículo 149-D introducido por la reforma al Código Penal, el cual se lee de la siguiente forma:

Artículo 149-D – Comete el delito de pornografía quien por cualquier medio sea directo, mecánico o con soporte informático, electrónico o de otro tipo financie, produzca, reproduzca, distribuya, importe, exporte, ofrezca, comercialice o difunda material donde se utilice la persona e imagen de personas menores de dieciocho (18) años de edad en acciones o actividades pornográficas o eróticas, será sancionado con pena de diez (10) a quince (15) años de reclusión y multa de doscientos (200) a trescientos (300) salarios mínimos.

La tenencia de material pornográfico de niñas, niños y adolescentes será sancionada con pena de cuatro (4) a seis (6) años de reclusión.

11.Turismo sexual

Artículo 149-E – Quien para atraer la afluencia de turistas promueva o realice programas publicitarios o campañas de todo tipo, haciendo uso de cualquier medio para proyectar el país a nivel nacional e internacional, como un destino turístico accesible para el ejercicio de actividades sexuales con personas de uno u otro sexo, será sancionado con pena de reclusión de ocho (8) a doce (12) años más multa de ciento cincuenta (150) a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos.

Las penas se agravarán en un medio (1/2):

a)Cuando las víctimas sean personas menores de dieciocho (18) años de edad;

b)Cuando el autor se valga de ser funcionario o autoridad pública en servicio.

En el Capítulo III, del referido Título, del Código Penal, contentivo de las disposiciones Generales, en el artículo 152 se establece:

Artículo 152 – En los delitos comprendidos en el presente título se procederá mediante acción pública ejercida por el Ministerio Público de oficio o a instancia de parte interesada, cuando las víctimas fueren personas menores de dieciocho (18) años de edad.

En los delitos de violación y de explotación sexual comercial comprendidos en el presente Título, la acción será perseguible de oficio por parte del Ministerio Público o a instancia de la parte interesada aunque la víctima fuere mayor de dieciocho (18) años de edad.

En los demás delitos comprendidos en el presente Título cuando la víctima fuere mayor de edad se procederá en virtud de querella.

Los delitos de explotación sexual comercial que hemos referido en la presente sección son perseguidos penalmente por la Unidad contra la Explotación sexual Comercial y Trata de la Fiscalía Especial de la Niñez del Ministerio Público.

Esta unidad fue creada en 2004 y actualmente conoce de todas las denuncias de explotación sexual comercial y trata. En 2009, se conocieron 53 denuncias, 26 casos fueron llevados a los tribunales de la República, de estos hubo 10 sentencias, de las cuales 8 son condenatorias y 2 absolutorias. En 2010, se presentaron 58 denuncias sobre este tema, se judicializaron 23 casos y se obtuvieron 7 sentencias, de las cuales 6 fueron condenatorias y 1 absolutoria.

C.Ley contra la Trata de Personas

La Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata (CICESCT), en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos y el Despacho de la Primera Dama, preparó el Anteproyecto de Ley contra la Trata de Personas, inspirado en la normativa internacional más relevante en esta materia, como una estrategia legal y de coordinación interinstucional contra estos temas, siendo aprobado por el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo N° 59-2012, el 25 de abril de 2012.

En esta ley, se sustituye el tipo penal de trata introducido por la reforma penal 134-2005, recogiendo las distintas hipótesis sobre trata recogidas por el derecho internacional de las siguientes formas:

Trata de personas

Artículo 52: Incurre en el delito de trata de personas quien facilite, promueva o ejecute la captación, la retención, el transporte, el traslado, la entrega, la acogida o la recepción de personas, dentro o fuera del territorio nacional, para someterlas a servidumbre, esclavitud o sus prácticas análogas, trabajos o servicios forzosos, mendicidad y embarazo forzado, matrimonio forzado o servil, tráfico ilícito de órganos, fluidos y tejidos humanos, venta de personas, explotación sexual comercial, adopción irregular y el reclutamiento de personas menores de 18 años para su utilización en actividades criminales y será sancionado con pena de diez (10) a quince (15) años de reclusión, más inhabilitación absoluta por el doble del tiempo que dure la reclusión y multa de ciento cincuenta (150) a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos.

La pena anterior se aumentará en un medio (1/2), en los siguientes casos:

a)Cuando la víctima sea una persona menor de dieciocho (18) años de edad;

b)Cuando el autor sea cónyuge, conviviente o pariente de la víctima hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad;

c)Cuando el sujeto activo haga uso de fuerza, intimidación, engaño, promesa de trabajo o le suministre drogas o alcohol a la víctima;

d)Cuando el sujeto activo se aprovecha de su negocio, oficio, profesión o función que desempeña;

e)Cuando el sujeto activo se aprovecha de la relación de confianza con las personas que tienen autoridad sobre la víctima o hace pagos, préstamos o concesiones para obtener su consentimiento;

f)Cuando el hecho punible fuese cometido por un grupo delictivo integrado por tres o más miembros;

g)Cuando la víctima, en razón del abuso al que es sometida, queda en estado de discapacidad o contrae una enfermedad que amenace su vida.

En ningún caso se tendrá en cuenta el consentimiento otorgado por la víctima de trata de personas o por su representante legal.

D.Jueces con jurisdicción nacional para casos de criminalidad organizada

Cuando se trate de criminalidad organizada, como pueden ser las redes nacionales o internacionales dirigidas a la explotación sexual comercial o trata de niñas, niños y adolescentes, en los que el conocimiento de la causa por parte de un juez local pueda poner en peligro la vida o la integridad de este o sus familiares, podrá nombrarse un juez con jurisdicción nacional que conozca las causas cometidas por miembros de estas redes de criminalidad organizada. Las sentencias emitidas por este juez con jurisdicción nacional, cuando se trata de redes de crimen organizado, permiten destinar los recursos que disponían estas redes para proyectos sociales y de atención a víctimas en esta materia.

E.Jurisdicción extraterritorial

El Código Penal Hondureño, en su artículo 5 señala: “los Tribunales hondureños conocerán, asimismo, de los delitos cometidos en el extranjero cuando el imputado se halle en Honduras y concurran algunas de las situaciones siguientes: … 5. Cuando de conformidad con los convenios internacionales de que Honduras forme parte el delito se encuentre sometido a la ley penal hondureña por razones distintas de las mencionadas en los numerales precedentes o lesione gravemente los derechos humanos universalmente reconocidos. Se dará preferencia, sin embargo, a la pretensión del Estado en cuyo territorio se haya cometido el hecho punible con tal que la haga valer antes de que se ejercite en el Juzgado hondureño competente la respectiva acción penal.”

Como puede apreciarse, el numeral 5 del artículo 5 del Código Penal, antes transcrito, desarrolla el principio universal o de justicia penal universal como consecuencia de graves violaciones a los derechos humanos, dentro de los cuales, naturalmente se encuentran incluidos los derechos humanos de las niñas, los niños y las y los adolescentes.

Por su parte, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado por el Estado de Honduras en 2002, define en su artículo 7.1 los crímenes de lesa humanidad, estableciendo que:

“A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

g)Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable.”

En tal sentido, contra las personas que, a título individual o formando parte de un Estado u organización, cometan en forma múltiple estos actos como una política deliberada, procederá la extradición del responsable ante la Corte Penal Internacional, cuya competencia en relación a estos crímenes de lesa humanidad es imprescriptible (art. 29 del Estatuto de Roma).

F.Extradición

El Estado de Honduras reconoce la figura de la extradición como un mecanismo para evitar la impunidad de ilícitos graves, incluidos los referentes a las conductas prohibidas por los Protocolos a la Convención sobre los Derechos del Niño, habiendo aprobado recientemente reformas a la Constitución de la República en la materia.

La actual Constitución Política de la República de Honduras, que data de 1982, originalmente estableció en su capítulo II sobre los Derechos Individuales, del Título III referido a las Declaraciones, Derechos y Garantías, dos límites a la extradición:

Artículo 101, tercer párrafo – “El Estado no autoriza la extradición de reos por delitos políticos y comunes conexos”. Lo cual, por su naturaleza, en principio no se traduce en obstáculo para sancionar las conductas prohibidas en los Protocolos de la Convención sobre los Derechos del Niño.”

Artículo 102 – “Ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado extranjero.”

No obstante, el Congreso Nacional de la República, el 25 de enero de 2012, ratificó en segunda legislatura una reforma al artículo 102 de la Constitución de la República en el sentido de que sí “se podrá expatriar en los casos de tráfico de estupefacientes y delitos conexos, crimen organizado y terrorismo. No se aplicará a delitos políticos ni comunes conexos”.

También estableció que para hacer efectiva la figura de la extradición el Estado de Honduras tendrá que “establecer convenios con cada país con que se quiera establecer la figura de la extradición”. Lo que la reforma constitucional aún no ha precisado es el caso de la extradición de hondureños y hondureñas cuando existe un tratado multilateral, como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en los casos sometidos a su competencia.

En nuestra legislación secundaria, la figura de la extradición de hondureños y hondureñas está sancionada en el artículo 10 del Código Penal, transcrito a continuación. Sin embargo, con la reforma constitucional supra citada, este tendrá necesariamente que ser reformado para habilitar la extradición de hondureñas y hondureños en los casos constitucionalmente habilitados.

Artículo 10 – “En ningún caso se concederá la extradición de los hondureños que habiendo delinquido en el extranjero se encontraren en el territorio nacional. La extradición de los extranjeros solo podrá otorgarse en virtud de ley o de tratado, por delitos comunes que merezcan pena no menor de un (1) año de privación de la libertad; y nunca por delitos políticos aunque a consecuencia de estos resulte un delito común.”

El artículo 150 del Código Procesal Penal señala que: “La Extradición de Imputados. La extradición de imputados o condenados, se regirá por lo establecido en los tratados internacionales de los que Honduras forme parte y por las leyes del país.”

El requerimiento hecho por o para tribunales en el extranjero será tramitado por vía diplomática. En casos excepcionales un juez puede realizar diligencia en otros Estados, previa autorización de este y por casos excepcionales (art. 149, Código Procesal Penal).

Existen algunos convenios bilaterales de extradición suscritos entre Honduras y otros Estados. Para la recepción de solicitudes de extradiciones, se utiliza el siguiente modelo: el país requirente remite la solicitud a través de la vía diplomática. El Ministerio de Relaciones Exteriores enviará a la Secretaría de Estado competente y esta a la Corte Suprema de Justicia. Una vez revisada dicha solicitud y ordenada que sea su ejecución por la vía administrativa, se devolverá la documentación al Estado requirente, siguiendo la misma vía por la que se recibió.

Algunos ejemplos de tratados vigentes que, tras la reforma constitucional, podrán incluir a nacionales hondureños y hondureñas:

•Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Honduras, hecho “ad referendum” en Tegucigalpa, 13 de noviembre de 1999;

•Asistencia Jurídica Mutua entre Honduras y Brasil, 7 de agosto de 2007;

•Tratado de extradición y prófugos de la justicia entre Honduras y Estados Unidos de Norteamérica, 10 de julio de 1912; y

•Tratado de Asistencia Jurídica Mutua entre México y Honduras, 24 de marzo de 2004.

Estos tratados pueden ser utilizados en caso de conductas contrarias al presente Protocolo. Sin embargo, dado el desarrollo del crimen organizado internacional, en distintas materias, entre ellas la trata de personas y la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, Honduras y los demás Estados deben revisar sus disposiciones procedimentales, a efecto de facilitar la asistencia mutua y la cooperación internacional en materia de extradición, con lo cual se evita la impunidad de este tipo de conductas ilícitas.

G.Sanciones administrativas y de policía por explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes: incautación, extinción de dominio, allanamiento y cierre de locales

Mediante Decreto Legislativo N° 26-2010, del 5 de mayo de 2010, se emite la Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito que, en su artículo 1, establece como finalidad:

“La lucha contra la criminalidad organizada de conformidad a lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y demás instrumentos internacionales ratificados por Honduras, lograr la legítima protección del interés público, en beneficio de la sociedad, el bien público y la buena fe, mediante el desapoderamiento de bienes, productos, instrumentos o ganancias originados, obtenidos o derivados en contravención a la ley.”

En 2011, el Ministerio Público creó la Fiscalía Especial de Privación Definitiva del Dominio, y el Poder Judicial nombró un juez sobre Privación Definitiva del Dominio con jurisdicción nacional, con lo cual el Estado estableció su marco normativo e institucional para privar del dominio de la propiedad privada a aquellas personas que no puedan justificar de manera alguna la posesión lícita de un bien.

Como consecuencia de la investigación de hechos constitutivos de delitos en general y de hecho ilícitos que tengan que ver con la explotación sexual y comercial de niñas, niños y adolescentes, el Ministerio Público puede, por un lado, ejercer la acción penal e independientemente de esta. También puede ejercer la acción de extinción de dominio sobre aquellas propiedades que puedan derivarse de las conductas prohibidas por el Protocolo y que no pueda acreditarse su origen lícito.

Dentro de las instituciones públicas que, por su mandato legal, sobresalen en la lucha contra la criminalidad organizada y la privación definitiva del dominio de bienes de origen ilícito se incluyen tenemos: Corte Suprema de Justicia, Consejo Nacional contra el Narcotráfico, Fiscalía General de la República, Fiscalía Especial de Privación Definitiva del Dominio, Procuraduría General de la República, Comisión Nacional de Banca y Seguro, Secretaría del Interior y Población, Secretaría de Seguridad, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Defensa Nacional, Secretaría de Relaciones Exteriores, Registro Nacional de las Personas, Instituto de la Propiedad, Dirección General de la Marina Mercante, Dirección Ejecutiva de Ingresos y Dirección General de Migración y Extranjería.

La Ley de Municipalidades establece que cada término municipal es autónomo, no obstante en aquellos negocios de estética, belleza y otros en los cuales se encuentren niñas, niños y adolescentes realizando conductas prohibidas en el Protocolo serán aplicables las disposiciones sobre incautación, cierre o multas de negocios que operan en sus respectivas jurisdicciones. Lo cierto es que la ley faculta a las autoridades municipales a proceder al cierre temporal o definitivo de un negocio que esté contraviniendo la ley en esta materia, en especial en casos de explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes. Estas medidas, desde luego, son complementarias a las que establece el Código Penal frente a los responsables de estos delitos.

H.La adopción en Honduras y la lucha contra la venta de niñas, niños y adolescentes

Históricamente, en Honduras, la adopción pasó de ser una relación jurídica en la que se podían constituir relaciones de parentesco limitadas a ciertos efectos, requisitos y condiciones (adopción semiplena), a una institución jurídica que reconoce vínculos de parentesco iguales, permanentes y plenos entre adoptante y adoptado (adopción plena). Esta última es una tendencia legislativa posterior a la Convención sobre los Derechos del Niño.

El sustento constitucional de la figura de la adopción se encuentra en el artículo 116 de la Constitución Política de la República de Honduras, que establece:

“Se reconoce el derecho de adopción a las personas unidas por el matrimonio o la unión de hecho. Se prohíbe dar en adopción niños o niñas a matrimonios o uniones de hecho conformados por personas del mismo sexo. La ley regulará esta institución.”

La definición de adopción se encuentra en el artículo 62 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que en su artículo 62 señala:

“La adopción es una institución jurídica de protección que tiene por finalidad incorporar en la familia, en condiciones iguales o similares a las de un hijo nacido de una relación conyugal, a una persona que biológicamente no desciende del adoptante a fin de que puedan alcanzar su pleno desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.”

El Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) es el responsable del proceso de adopción, por medio del Departamento de Adopciones, el cual cuenta con un reglamento administrativo que establece requisitos rígidos para solicitantes, evita la intermediación dolosa y estudia las mejores condiciones e intereses de las niñas, los niños y los y las adolescentes que puedan ser dados en adopción.

Para garantizar esta idoneidad de las y los solicitantes de adopción, desde mediados de la década de 1990, para una parte del procedimiento se cuenta con el Comité de Asignaciones, órgano colegiado integrado durante varios años, únicamente por la o el Director Ejecutivo, la o el Secretario General y la o el Jefe del Departamento de Adopciones del IHNFA y desde finales del año 2003, como resultado de las acciones implementadas por la Primera Comisión Interventora nombrada en esa institución, se amplió su integración con representantes del Poder Judicial, colegios profesionales, la Procuraduría General de la República y otras instituciones, lo que ha permitido darle mayor transparencia al procedimiento de adopciones.

Pese al rango constitucional de la institución de la adopción, su desarrollo normativo está disperso en el Código de Familia y el Código de la Niñez y la Adolescencia, lo cual en la práctica ha sido suplido por el reglamento administrativo de la desaparecida Junta Nacional de Bienestar Social, el cual es conocido como el Reglamento de Adopciones aplicado por el Departamento de Adopciones del IHNFA, que gracias a la creación del Comité de Asignaciones ha permitido darle mayor transparencia al procedimiento de adopciones.

Por la importancia de los intereses que abarca la figura de la adopción, se reconoce la necesidad de la existencia de un cuerpo normativo que comprenda el establecimiento de un procedimiento transparente con plazos, cumplimiento de las condiciones de adaptabilidad, requisitos claros, seguimiento técnico de las adopciones nacionales e internacionales, definición de competencias de la esfera jurisdiccional y administrativa, prohibición de la intermediación en la tramitación de las adopciones, modernización de la unidad o departamento responsable de autorizar las adopciones, mejora del rol de los hogares o familias solidarias con carácter temporal, etc.

En relación a lo anterior, es importante destacar que, en el marco de la revisión del sistema jurídico nacional, se cuenta con un proyecto de Ley sobre la Sustracción Internacional de Niños y un Proyecto de Ley de Adopción, que se derivan de un proceso de reformas al sistema jurídico nacional gestadas desde 2004, en el marco del Proyecto Hacía la Consolidación del Sistema Jurídico Nacional, el cual estará en armonía con la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo facultativo relativa a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Al tomar en cuenta el retraso en la aprobación de ambas leyes, se realizarán acciones de incidencia en el Congreso Nacional de la República para su respectiva aprobación.

El proceso de aprobación de la Ley de Adopción ha estado inactivo durante un largo período, por lo que el 2 de julio de 2012 se conformó una comisión de alto nivel con la finalidad de impulsarla en el Congreso Nacional de la República y se logró su aprobación en la legislatura del año 2012. Esta Comisión está integrada por la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, la Fiscalía Especial de la Niñez del Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia, a través de una de sus magistradas, la Dirección de la Escuela Judicial, la Comisión de la Niñez del Congreso Nacional de la República y la Coordinadora de Instituciones Privadas en Pro de Niños, Niñas y sus Derechos (COIPRODEN).

El Estado de Honduras se complace en informar al Comité que, atendiendo sus recomendaciones, ratificó el 7 de julio del año 2008 la Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Adopción y se encuentra en proceso de ratificación la Convención de La Haya sobre Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopciones.

La adopción irregular

El Código de la Niñez y la Adolescencia, en su artículo 171, establece:

“Quien promueva o realice la adopción de un niño sin cumplir los requisitos establecidos en este Código y en el Código de Familia o utilizando prácticas irregulares lesivas para el niño se sancionará con reclusión de cuatro (4) a seis (6) años.

La pena anterior se aumentará en dos tercios cuando:

1.El hecho se realice con ánimo de lucro.

2.El partícipe se aproveche de su investidura oficial o de su profesión para realizar el hecho. En estos casos, además, el partícipe perderá su empleo y no podrá ejercer su profesión durante cinco (5) años.”

El Código de Familia, por su parte, establece un tipo penal subsidiario cuando, en su artículo 123 A, establece:

“Se prohíbe al padre o la madre biológica o tutor o tutora del menor, la menor o los y las menores o cualesquiera otra persona que tenga su representación recibir pago alguno o gratificación en recompensa por la adopción del menor, la menor o los y las menores. Se prohíbe igualmente a toda persona hacer o prometer una gratificación cualesquiera, a los padres biológicos o al tutor o tutora del adoptado, la adoptada o los y las adoptados.

El infractor de la presente prohibición será castigado con tres años un día, a seis años de reclusión, si el hecho no constituye un delito de mayor gravedad tipificado por el Código Penal.”

La Ley contra la Trata de Personas reconoce a la adopción irregular como una forma de trata cuando la adopción se equipara a la venta de niñas, niños y adolescentes, por preceder una sustracción, secuestro o entrega ilegal.

En todos los casos anteriores, el Ministerio Público puede actuar previo denuncia o de oficio en contra de los autores y partícipes de los hechos relacionados.

VI.Protección, atención integral, recuperación y reintegración

El Estado de Honduras ha adoptado medidas tendientes a la protección, atención integral, recuperación y reintegración de las niñas, niños y adolescentes mediante acciones necesarias para prevenir y, en su caso, investigar, sancionar y reparar, en su momento, las amenazas y las violaciones a los derechos de las niñas, los niños y las y los adolescentes.

A.Obligaciones de protección de la niñez

La Constitución de la República, en su artículo 119, establece la obligación del Estado de “proteger la infancia”, para luego especificar, en su artículo 124, que “todo niño será protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación”. Asimismo, fija, en su artículo 121, la obligación de los padres de garantizar el bienestar de sus hijos.

1.“De la Protección Preventiva de los Niños” dispuesta por el Código de la Niñez y la Adolescencia

Las medidas legislativas adoptadas por el Estado de Honduras para la protección de las niñas, los niños y los y las adolescentes tienen como principal fuente normativa el Código de la Niñez y la Adolescencia, que establece, en el Libro II, Título I sobre La Protección Preventiva de los Niños, en su artículo 83, que dicha protección es responsabilidad de la sociedad en su conjunto, pero su cuidado directo corresponde a los padres o a sus representantes legales y, a falta de ellos, al Estado.

Como una medida general de este tipo de “protección preventiva” que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia, se encuentra, en su artículo 85, la confidencialidad de todos los asuntos relacionados con la niñez; de tal forma que los respectivos expedientes administrativos y judiciales que los involucren, solo pueden ser conocidos por las partes y por los empleados o funcionarios directamente involucrados en su tramitación.

En consecuencia, en relación a los medios de comunicación, el mismo artículo 85 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece que se abstendrán de hacer publicaciones de cualquier clase sobre la participación que haya tenido una niña, un niño o una o un adolescente en actos ilícitos, bien sea como sujeto activo o pasivo, lo cual naturalmente abarca a las víctimas de explotación sexual comercial y trata.

2.Medidas preventivas y de protección

Por el riesgo que en relación a la explotación sexual comercial representa para las niñas, los niños y los y las adolescentes, no se les permitirá a estos su ingreso ni permanencia en establecimientos comerciales en los que se expendan bebidas alcohólicas ni en casas de juego y apuestas, moteles, casas de prostitución, clubes u otros análogos, esto conforme prescripción expresa del artículo 97 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

En el mismo sentido del párrafo anterior, por disposición del artículo 98 del Código de la Niñez y la Adolescencia, las niñas, los niños y las y los adolescentes no podrán hospedarse en hoteles, pensiones, guarderías o establecimientos similares si no se encuentran acompañados por su padre, madre o representante legal, salvo si estos los han autorizado por escrito.

La normativa anterior se complementa con la regulación sobre el registro de huéspedes y la sanción de uno a tres salarios mínimos, aplicable a propietarios, administradores o responsables de hoteles y similares que no cumplan con su obligación de registro o se nieguen a prestar colaboración o brindar información sobre sus huéspedes, conforme los artículos 83 y 137 del Reglamento de Migración y Extranjería.

En relación a la salida del país de las niñas, los niños y las y los adolescentes, el Código de la Niñez y la Adolescencia, en su artículo 101, prevé que “solo podrán salir del país si van acompañados de su padre, de su madre o de su representante legal o, en defecto de estos, de la persona que cuente con la respectiva autorización escrita. Si la patria potestad la ejercen ambos padres, se requerirá la autorización escrita del otro si solo uno acompañará al niño durante el viaje”. Esta medida es aplicada por la Dirección General de Migración y Extranjería en todos los puestos migratorios del país como medida contra la explotación sexual comercial y trata de personas.

3.Protección de niñas, niños y adolescentes contra la explotación económica

El Código de la Niñez y la Adolescencia afirma, en su artículo 114, el deber del Estado de Honduras de “formular políticas y elaborar, promover y ejecutar programas tendentes a la gradual abolición del trabajo de los niños”. Asimismo, el artículo 115 establece el deber de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social de evitar la explotación económica de las niñas, los niños y los y las adolescentes y velar porque no realicen “trabajos peligrosos o que entorpezcan su educación o afecten su salud o su desarrollo físico o mental”.

Lo anterior involucra el compromiso del Estado en relación a una de las peores formas de trabajo infantil: la explotación sexual comercial. En este sentido, véanse los párrafos 104, 105, 106, 107 y 108 con respecto de la Hoja de Ruta para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y sus Peores Formas, y del Plan de Acción Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil en Honduras, respectivamente.

B.Instituciones y mecanismos especializados en la protección de los derechos de la niñez

En relación a los mecanismos de protección de los derechos de la niña y el niño, el Comité de los Derechos del Niño en sus observaciones finales al Estado de Honduras sobre el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño (en ocasión del Tercer Informe Periódico del Estado de Honduras), en su párrafo 18 recomendó que “el Estado parte cree un cargo de defensor nacional de la niñez que esté dotado de suficientes recursos humanos y financieros”. Sobre este mismo tema, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, recientemente en su recomendación 83.6 del Examen Periódico Universal (EPU) plantea para Honduras la creación de “una institución que se encargue de la protección de los derechos de los niño”.

El Estado de Honduras es consciente que aún no tiene una institución especializada en la protección de los derechos de la niña y el niño; no obstante, cuenta con la Oficina del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA).

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos fue creado conforme a los Principios relativos al Estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), que aprobó la Asamblea General en 1993, mediante reforma constitucional por Decreto Legislativo N° 2-95, que reformó el artículo 59 de la Constitución de la República de 1982, que literalmente dice:

“Artículo 59. … Para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución, créase la Institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. La organización, prerrogativa y atribuciones del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos será objeto de una ley especial.”

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos cuenta con equipos especializados en atención de quejas a nivel nacional para recibir cualquier denuncia que violente derechos individuales, incluidos los de las niñas y niños, así como dar seguimiento a las mismas. Sin embargo, no reporta a la fecha programas especializados en esta materia que permitan catalogarse como mecanismos nacionales de protección de los derechos de las niñas y los niños, incluidos los reconocidos en el Protocolo facultativo objeto de este informe, por lo que algunas organizaciones de la sociedad civil demandan que se acojan las supracitadas recomendaciones 83.6 del Consejo de Derechos Humanos y 18 del Comité de los Derechos del Niño.

El Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) fue creado en 1997, mediante Decreto Legislativo N° 199-97, como un organismo de desarrollo social, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, siendo la principal autoridad técnica del Estado en materia de niñez y familia, con el objeto fundamental de la protección integral de la niñez y la plena integración de la familia. No obstante su mandato, el IHNFA no ha logrado un impacto significativo en la protección de los derechos de las niñas y los niños por otro lado se tiene que actualmente gasta más del 93% de su presupuesto en sueldos y salarios.1

En consideración a las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, del Consejo de Derechos Humanos y la realidad supra referida, el Poder Ejecutivo de la República de Honduras anunció en el mes de agosto del año 2012, la pronta remisión de un anteproyecto de Ley que crea la Defensoría Nacional de la Niñez, adscrita a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, con la cual se deroga la Ley de creación del IHNFA, cuyos servicios serán descentralizados a los 298 municipios del país, de los cuales el IHNFA únicamente da atención a 36 municipios.

Esta nueva institución será el organismo público responsable de la formulación, coordinación, gestión, monitoreo y evaluación de políticas públicas, programas y servicios en materia de niñez, en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República, el Código de la Niñez y de la Adolescencia y demás legislación nacional relacionada, así como de la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados que sobre la materia, el Estado de Honduras ha suscrito o suscriba.

El resto de instituciones involucradas en la protección y defensa de los derechos de las niñas, los niños y las y los adolescentes se encuentran detalladas en la Sección II, inciso c, referente al marco institucional del presente informe.

Para garantizar la protección de las víctimas, se hace necesario el trabajo conjunto de diferentes instituciones, entre las cuales se coordinan y articulan las acciones de Protección:

a)Ministerio Público/Fiscalía especializada de la Niñez. Atiende las denuncias de casos donde se detecten la existencia de violencia sexual (incesto, violación, explotación sexual con fines comerciales, trata de personas y otros tipos penales) hacia la víctima u otras personas menores de edad, articulando, a su vez, con los servicios de la Dirección de Medicina Forense;

b)Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad Pública a través de la DATESI. Articula su participación e intervención cuando es necesario brindar auxilio o protección inmediata de la víctima o a cualquier miembro de la familia. También apoya acciones de sensibilización y capacitación a las familias y diferentes actores sociales de las comunidades;

c)Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública. Coordina la articulación de las acciones del Estado para el acceso de las personas menores de edad, a los programas diferenciados y dirigidos hacia la población adolescente, como las clínicas de atención integral al adolescente, programas de salud reproductiva, programas de prevención de VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual;

d)Juzgados de Letras de la Familia, Juzgados de Letras de Violencia Doméstica y Juzgados de Letras de la Niñez. Articulan la aplicación de la Ley Especial contra la Violencia Domestica, ya sea a favor de la víctima o cualquier miembro de la familia. Asimismo, los trámites de manutención alimentaria, patria potestad, prohibición de salida del país, riesgo social y otros que se requieren para proteger a las víctimas;

e)Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública. Coordina, con otras instituciones públicas y ONG, programas específicos para la reinserción al sistema educativo formal o alternativo a las víctimas de ESCNNA y Trata de Personas;

f)Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP). Desarrolla programas que facilitan el acceso capacitaciones para personas menores de edad, víctimas de violencia sexual y trata de personas o vulnerables a este problema;

g)Centro de Capacitación Vocacional, Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA). Articula el acceso a los programas de capacitación vocacional para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual vulnerables a este problema;

h)El Despacho de la Primera Dama en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. En el marco del programa creado en México por el Instituto Nacional de Migración como un mecanismo para salvaguardar la integridad física y emocional de los pequeños migrantes no acompañados, como respuesta a los peligros que sufren en su ruta migratoria, exponiendo su vida, han realizado la designación de Oficiales de Protección Infantil (OPI), para lo cual han capacitado funcionarias y funcionarios y empleados de la Dirección General de Migración y Extranjería, Policía Nacional, IHNFA, Centro de Atención al Migrante (CARM), Casa Alianza, Congreso Nacional de la República, Fiscalía Especial de la Niñez, Protección Consular de Cancillería y otras instituciones que trabajan en atención a las y los migrantes.

C.Planes y políticas públicas para la protección de niñas, niños y adolescentes víctimas de las conductas prohibidas por el Protocolo

1.Guía para la Atención Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Explotación Sexual Comercial

El IHNFA en uso de sus atribuciones con relación a formular, promover y ejecutar en coordinación con el sector público y sector privado las políticas de prevención y protección integral de la Niñez desarrolló la Guía para la Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Explotación Sexual Comercial.

La guía está dirigida a las autoridades del Gobierno hondureño con pertinencia en esta problemática, de manera particular al IHNFA y a todas aquellas organizaciones no gubernamentales que trabajan en la atención de víctimas de ESC, para efectos de lograr uniformidad de criterios y de acciones, lo cual facilita la restitución de los derechos de las niñas, los niños y las y los adolescentes.

Esta guía es parte de la respuesta integral a la situación que enfrentan las niñas, los niños y los y las adolescentes víctimas del delito de explotación sexual comercial mediante un plan de intervención articulado, centrado en el enfoque de derechos humanos, coherente a sus necesidades, tanto individuales como las relacionadas con la dinámica del apoyo familiar, contemplando acciones y estrategias específicas en el proceso de atención. Se busca primordialmente garantizar el ejercicio y respeto de sus derechos humanos, así como el derecho a la vida, la salud, la educación y la no victimización entre otros.

El objetivo de la guía es establecer los procedimientos mínimos para la atención de niñas, niños y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial, en estricto apego a sus derechos humanos. De acuerdo con su objetivo, esta guía establece un proceso de atención para niñas, niños y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial, dividido en tres fases:

a)Detección y registro

El inicio de un proceso de atención estará marcado por la detección de la niña, el niño o el o la adolescente víctima de ESC. Este momento permite identificar los hechos relacionados con la victimización por explotación sexual comercial.

Es necesario identificar las causas que hicieron que la niña, el niño o el o la adolescente fuera víctima de ESC, ya que esta información permite diseñar acciones para la solución o superación de los hechos que lo llevaron a la ESC.

b)Intervención de primer orden

Basándose en la información recopilada en la etapa previamente descrita, en este segundo eje, se desarrolla el proceso de articulación de servicios que garantizará el derecho a la vida y la protección de la niña, el niño o el o la adolescente frente al comercio sexual.

En este momento, el objetivo esencial es garantizar la protección de las niñas, los niños y las o los adolescentes víctimas de explotación sexual comercial, contra toda forma de abuso y riesgo de re-victimización por parte de los explotadores y garantizar su salud.

c)Intervención de segundo orden

Cuando los objetivos de protección y seguridad han sido cumplidos, se ponen en marcha los mecanismos necesarios para diseñar un plan de trabajo que articule los esfuerzos dirigidos al pleno goce de los derechos humanos de la víctima menor de edad.

Mediante esta intervención, se reducirá el impacto del abuso y se buscarán las formas de potenciar cambios positivos que se aspira que sean de carácter permanente en la cotidianeidad de la niña, el niño o la o el adolescente y de su entorno familiar.

Se debe trabajar en el fortalecimiento de la víctima para ayudarle a iniciar una nueva etapa en su vida, en pleno goce de todos sus derechos. Para ello, es necesario tener en cuenta sus necesidades concretas de acuerdo con su edad, género y condiciones personales: físicas, emocionales, psicológicas, sociales.

Esta fase incluye los aspectos descritos a continuación, que tienen que ser tomados en cuenta por el equipo interdisciplinario del Programa de Intervención y Protección Social del IHNFA o, en su caso, de la entidad que supla sus funciones:

a)Garantizar el ejercicio de todos los derechos: educación, recreación, participación, convivencia familiar, entre otros;

b)Adecuada atención de problemas crónicos de salud que permitan la recuperación de la niña, el niño o la o el adolescente, a la par de que se establezcan medidas y tratamientos que permitan superar las consecuencias físicas de la explotación a la que fue sometido;

c)Recuperar emocionalmente a la niña, el niño o el o la adolescente de la violencia a la que fue sometido;

d)Fortalecer las redes familiares y comunitarias que permitan la contención de las personas menores de edad;

e)Recuperar a la víctima de las secuelas de la explotación en su vida sexual;

f)Insertar o reinsertar a la víctima en el sistema educativo formal;

g)Desarrollar capacidades y habilidades vocacionales para lograr una inserción ocupacional económicamente redituable en las personas mayores de 14 años de edad, según lo permita la ley hondureña; y

h)Buscar alternativas de supervivencia económica para dichas personas o para su grupo familiar. Muchas adolescentes víctimas son, a su vez, madres, por lo cual sus necesidades financieras se deben tomar en cuenta para que no se constituyan en el motivo de reincidencia en la ESC. En estos casos, se procede a diseñar una alternativa económica para la persona menor de edad (capacitación laboral, empleo, mini-emprendimientos, entre otros).

2.Manual para la Prevención y Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Turismo Sexual

La Cámara Nacional de Turismo ejecuta el Programa para la Prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes en el Sector de Viajes y Turismo, en cuyo marco se realizó el Manual para la Prevención y Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, partiendo del entendimiento de que el sector turismo, integrado tanto por las empresas y las administraciones afines, como por sus beneficiarios y clientes, se encuentra relacionado de manera directa e indirecta con personas que pueden estar explotando sexualmente a niñas, niños y adolescentes, y que aprovechan para ello las estructuras y redes de turismo existentes.

Por lo que dicho Manual tiene como principal objetivo transmitir a los empresarios y trabajadores del sector turismo el conocimiento necesario para que sean agentes en la prevención y combate de esta problemática, detectando indicadores de riesgo y denunciando conductas sospechosas.

Actualmente, en todo el país, varias agrupaciones nacionales del sector turismo se han comprometido expresamente con la campaña de erradicación de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en el turismo, entre estas:

a)Cámara Nacional de Turismo de Honduras (CANATURH);

b)Asociación de Pequeños Hoteles (HOPEH);

c)Asociación de Tour Operadoras (OPTURH); y

d)Asociación de Arrendadoras de Vehículos (AHAVE).

Este Manual se complementa con el Código de Conducta para la protección de niñas, niños y adolescentes contra la explotación sexual comercial en el Turismo, que, como hicimos mención en el capítulo III referido a la Prevención, ya ha sido adoptado por buena parte del sector turismo nacional.

3.Manual de procedimientos legales e investigativos sobre casos de abuso sexual infantil y explotación sexual comercial.

A partir de la reforma penal introducida en 2005, se actualizaron los tipos penales de abuso sexual infantil y se introdujo un capítulo sobre explotación sexual comercial.

Se hizo necesario dotar a los órganos encargados de la investigación y persecución del delito como una herramienta que permite establecer criterios básicos de investigación de las infracciones relativas al abuso sexual infantil y a la explotación sexual comercial, a fin de hacer más eficiente la fase relativa al descubrimiento del hecho e identificación de los responsables y que, a la vez, permita hacer una breve aproximación del alcance y significado de cada una de las normas que desarrollan dichas infracciones.

Gracias a la alianza entre la Fiscalía Especial de la Niñez y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), se elaboró un manual de procedimientos legales e investigativos sobre casos de abuso sexual infantil en general y explotación sexual comercial, el cual constituye una guía orientada a desarrollar la fase de investigación de los delitos relacionados con el ataque a la libertad sexual de los menores de edad, a la explotación sexual y a la trata, con el propósito de efectivizar todos los actos necesarios para la inmediata constatación de los delitos de esa naturaleza y lograr una eficaz protección de dichas infracciones.

No obstante, con la reciente emisión de la Ley contra la Trata se hace necesaria la actualización del referido manual a efecto de responder al nuevo tipo penal de trata, que sustituye el anteriormente contenido en el Código Penal luego de la reforma de 2005.

4.Guía práctica para la eficaz atención de víctimas de delitos sexuales, explotación sexual comercial y su investigación

El Ministerio Público, a través de la Fiscalía Especial de la Mujer y la de la Niñez, motivado en el aumento acelerado de delitos sexuales y de explotación sexual comercial, elaboró en 2009 la Guía práctica para la eficaz atención de víctimas de delitos sexuales, de explotación sexual comercial y su investigación, que tiene como propósito orientar y capacitar al personal que labora en las fiscalías regionales y locales de las oficinas del Ministerio Público en todo el país, en la atención profesional de las víctimas de delitos sexuales y de explotación sexual comercial.

El objetivo fundamental que se persigue es evitar revictimizar a las personas que han sido víctimas de delitos sexuales, de explotación sexual comercial e violencia intrafamiliar. También se propone iniciar una efectiva investigación que conduzca a evitar la impunidad y a obtener sentencias favorables a las pretensiones del Ministerio Público, como representante de los intereses generales de la sociedad.

Contiene conceptos importantes sobre la materia, marco legal, principios que prevalecen sobre el respeto a la dignidad humana, lugar donde se interponen las denuncias, quiénes pueden denunciar, aspectos que se tienen en cuenta al recibir la denuncia y al entrevistar a una víctima, consideraciones importantes para las víctimas, aspectos concretos a investigar, denuncias, entre otras recomendaciones.

5.Protocolo para la Repatriación de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas o Vulnerables a la Trata de Personas

El Protocolo para la Repatriación de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas o Vulnerables a la Trata de Personas fue aprobado en 2007. Contiene el procedimiento por seguir en la repatriación de niñas, niños y adolescentes víctimas o vulnerables a la trata de personas, dentro del marco jurídico nacional, con la intervención de las instituciones que deben actuar de manera rápida y oportuna. Toma como fundamento el principio del interés superior de la niña, el niño o el o la adolescente y la no re-victimización. Pese a lo valioso que resulta el esfuerzo realizado con este Protocolo para realizar la repatriación de las víctimas de la trata de personas, aún no se ha logrado la adecuada socialización y apropiación por parte de los funcionarios involucrados en su cumplimiento.

El IHNFA brindará protección especial a la víctima de trata o a la persona vulnerable de ser víctima de ese delito, mientras se tramita la repatriación. Esta protección implica al menos:

a)Alojamiento seguro y adecuado. Se brindará abrigo temporal en un albergue o en otro espacio físico, que reúna las condiciones de seguridad tanto de la niña, el niño o la o el adolescente como de las personas encargadas de su protección, para lo cual se coordinará con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. En ningún caso, se brindará abrigo temporal en una institución de personas menores de 18 años infractoras de la ley penal;

b)Alimentación balanceada y conforme a las necesidades particulares de la niña, el niño o el o la adolescente;

c)Atención médica y psicosocial;

d)Inclusión en programas educativos y recreacionales, tomando en cuenta el resguardo de su seguridad;

e)Información permanente a la víctima de su situación, según su edad, madurez, idioma, particularidades culturales, tomando en cuenta su opinión en los procedimientos que se lleven a cabo; y

f)Protección especial para la niña o adolescente en estado de embarazo y no separación de familiares.

Este Protocolo establece que si la víctima de trata o vulnerable a ser víctima de ese delito se encuentra en estado de embarazo, además de la protección a que hace referencia en los incisos anteriores, se procurará la atención especializada prenatal, durante el parto y posnatal. En ningún caso, se separará a la persona menor de 18 años de su hijo o hija por razones de nacionalidad. La niña, el niño o el o la adolescente nacido en dichas condiciones deberá ser documentado de manera expedita por la institución correspondiente para su identificación y protección. No obstante, la atención que en materia de salud el Estado está llamado a dar conforme al Protocolo en referencia, el sistema nacional de salud como las instituciones concernidas no atienden dichas necesidades de manera idónea.

D.Principales centros de protección de las niñas, los niños y las y los adolescentes

En Honduras, las instituciones de protección y cuidado existentes se clasifican de la siguiente forma:

Hay 8 centros terapéuticos a nivel nacional que pertenecen al Estado y que son administrados por el IHNFA, de los cuales cuatro son hogares de protección atendidos directamente por la institución, como el Hogar de Protección Casitas Kennedy, que actualmente alberga a 90 niños y niñas de 0 a 18 años no cumplidos; el Hogar de Protección Casitas 21 de Octubre, que actualmente alberga a 65 niños y niñas de 12 a 18 años no cumplidos; Casitas Adolescentes, que actualmente alberga a 70 niños de 12 a 18 años no cumplidos y el Hogar Nueva Esperanza, que actualmente a alberga 125 niños y niñas de 0 a 12 años. Estos hogares de protección temporal son centros residenciales que cuentan con un equipo interdisciplinario, con el fin de garantizar la protección integral de los derechos a las niñas, los niños y las o los adolescentes bajo la protección. Los dos primeros centros están ubicados en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y los siguientes en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés.

Es de hacer notar que organizaciones de sociedad civil involucradas en la protección de la niñez permanentemente están reclamando por que se mejoren las actuales condiciones de internamiento, alimentación y, en general, el trato a las niñas, los niños y los o las adolescentes.

Los otros cuatro centros son de carácter pedagógico y también dependen del IHNFA. Estos son: Renaciendo, Sagrado Corazón de María, Jalteva y el Carmen. Al igual que lo que sucede con los Centros de Protección, varias organizaciones de la sociedad civil involucradas en la protección de la niñez reclaman que se mejoren las actuales condiciones de internamiento, alimentación y, en general, el trato a las niñas, los niños y las y los adolescentes.

Existen dos centros psiquiátricos del Estado que atienden a adultos y a niñas, niños y adolescentes víctimas: Hospital Dr. Mario Mendoza y Hospital Santa Rosita, ambos dependientes de la Secretaría de Salud. La sociedad en general reclama que dichos centros mejoren sus condiciones de infraestructura, la calidez y la especialización en el trato del personal médico auxiliar y de apoyo para las personas con enfermedades psiquiátricas, la dotación del equipo médico apropiado para el tratamiento y cura de enfermedades de este tipo.

Actualmente, se cuenta con un centro para niñez migrante: El Edén, ubicado en el norte del país, en San Pedro Sula. En el Hogar de Protección Casitas Kennedy, que funciona en Tegucigalpa, existen módulos para la atención de esta población; no obstante, existe el reclamo por parte de la sociedad civil de una mayor presencia de las instituciones estatales y asignación de recursos económicos para el funcionamiento de este centro.

Los hogares de protección de las organizaciones no gubernamentales (ONG) son 199, de acuerdo con el registro del año 2010, del IHNFA. 72 de estos centros abarcan la protección a niñas, niños y adolescentes víctimas de explotación sexual; sin embargo, estos centros no están orientados específicamente a víctimas de explotación sexual comercial y trata, con excepción del Hogar Querubines, que constituye el único de su tipo en Honduras y al cual se hará referencia más adelante.

Estos Centros de Protección administrados por las ONG se atienden a niñas, niños y adolescentes por un período máximo de dos años o hasta que la situación por la cual fueron ingresados haya sido superada. En casos excepcionales, cuando no cuentan con ninguna opción familiar, dicho período puede ser ampliado. En general, existe satisfacción por los servicios que están prestando las ONG en relación a la protección de la niñez.

E.Programas de la sociedad civil destinados a la protección y reintegración de niñas, niños y adolescentes víctimas de ESCT

Los programas de las organizaciones de la sociedad civil han complementado la labor realizada por parte del Estado, mediante el establecimiento de centros residenciales con un equipo humano especializado para garantizar el cumplimiento de los derechos de las niñas, los niños y las y los adolescentes bajo protección.

1.Proyecto querubines

Un caso paradigmático de la participación de las organizaciones de sociedad civil es el Proyecto Querubines de Casa Alianza, el cual constituye el principal referente en los últimos años en materia de atención directa a niñas, niños y adolescentes en explotación sexual y trata.

Casa Alianza es una organización internacional no gubernamental, que atiende a niñas, niños y adolescentes en desamparo. Surgió en 1968 y llegó a Honduras 1987. Atiende a miles de niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo; a partir de 2005, como respuesta institucional al fenómeno de la trata, implementó un programa de atención integral para niñas y adolescentes víctimas de la trata y la explotación sexual comercial, denominado Hogar Querubines.

Durante sus primeros cinco años (2005-2010), en dicho hogar recibieron protección y atención integral más de 318 niñas: 63% son sobrevivientes de la trata interna e internacional y 37% son víctimas de la explotación sexual comercial en sus diversas modalidades.

En la implementación de este Programa, Casa Alianza parte de que el aspecto fundamental de los programas de asistencia y apoyo reside en que sean completos e integrales, es decir que incluya la asistencia médica, psicológica, jurídica, de alojamiento, educación y capacitación, pues de lo contrario no la ayuda no es satisfactoria.

Por otro lado, también se parte de que para responder al interés de las víctimas lo mejor es coordinar y colaborar en la planificación y presentación de servicios, construyendo un proyecto de vida junto a la niña, el niño o la o el adolescente, para lo cual la atención es sensible al género, a la edad y llevada a cabo por personal pertinente calificado.

Casa Alianza establece que un elemento primordial para la recuperación de las víctimas es la reintegración familiar de las niñas, los niños y los y las adolescentes, por lo que se realiza mediante un proceso terapéutico formativo, tanto de la víctima como de su familia.

En el proceso de reintegración de las víctimas a la familia, es necesario valorar si estas cuentan con las condiciones adecuadas para un óptimo desarrollo biopsicosocial por lo tanto, previamente a la reintegración deben realizarse investigaciones en el núcleo familiar o en la familia extendida, procurando en lo posible que las víctimas permanezcan con la familia. De no ser posible, por la situación familiar o particular de la víctima, se analiza la posibilidad de ponerla bajo protección de un hogar sustituto con su familia extendida o derivarla a una institución.

Lo anterior ha sido la base sustancial y la experiencia adquirida de Casa Alianza para proteger y atender a las niñas, los niños y los y las adolescentes sobrevivientes de la trata, sobre todo, aquellos que sufrieron la trata con fines de explotación sexual comercial, que son la mayoría de las atendidas en el Hogar Querubines.

Convenio Fortalecimiento de las Capacidades de las Instancias Gubernamentales y de la Sociedad Civil para la Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia con Especial Incidencia en Trata de Niñas, Niños y Adolescentes en Centro América(Save the Children)

En el marco de este Convenio, Save the Children implementa acciones para la prevención y el fortalecimiento de las capacidades en el tema de trata de personas en alianzas con instancias de sociedad civil, como el Foro Nacional para las Migraciones en Honduras (Fonamih) para hacer más eficiente el logro de sus objetivos.

Uno de los componentes del Convenio está orientado en dar a conocer el tema de la trata de personas a la población hondureña con el fin de sensibilizar y prevenir que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de este delito. Se trabaja a través de la implementación de estrategias metodológicas que permitan un abordaje integral, donde converjan las acciones que competen a cada uno de los sectores sociales en materia de prevención, protección y atención de la niñez y adolescentes vulnerables o víctimas del delito de la trata de personas.

Como parte de estas estrategias, Save the Children y el Foro Nacional de las Migraciones en Honduras (FONAMIH) editaron el Manual contra la Trata de personas. Versión Popular”, el cual tiene por objetivo compartir conocimientos prácticos para reflexionar sobre el tema, al tiempo que pueda ser utilizado como una herramienta práctica y didáctica en los diferentes espacios locales.

En el marco de este Convenio, Save the Children apoyó en conjunto con Casa Alianza la edición del Protocolo de Atención a sobrevivientes de Violencia Sexual y Trata y en conjunto con la Dirección General de Migración y Extranjería de Honduras apoyó la edición del Manual de Procedimientos para la Prevención de la Trata de Niñas, Niños y Adolescentes con fines de Explotación Sexual Comercial.

Save the Children también apoyó un mapeo geográfico y social de la trata de niñas, niños y adolescentes en Honduras; un cuadernillo juvenil de prevención contra la trata de niñas, niños y adolescentes; cajas de herramientas para facilitar la comprensión de la trata mediante juegos, videos, rompecabezas, entre otros instrumentos.

Otro de los componentes implementado por Save the Children ha sido el fortalecimiento institucional de la Fiscalía Especial de la Niñez del Ministerio Público, de la Dirección General de Migración y Extranjería y de la Policía Nacional, mediante capacitación de sus funcionarios y la facilitación de equipo.

2.Foro Nacional de Migraciones de Honduras (FONAMIH)

El Foro Nacional de Migraciones de Honduras (FONAMIH) es un espacio de organizaciones civiles y privadas, en colaboración y coordinación con personas naturales, entidades gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con el fenómeno migratorio. Su objetivo general es promover el respeto y la defensa de los derechos humanos de la población migrante y sus familiares, por parte del Gobierno de Honduras y la sociedad en general.

Desde 2006, FONAMIH coordina un programa de trabajo sobre trata de personas, enfocado en tres líneas de acción, como el fortalecimiento institucional, la investigación y la incidencia política. Su trabajo se centra en contribuir al fortalecimiento de capacidades de organizaciones de la sociedad civil, instituciones gubernamentales y cooperación internacional para el desarrollo de conocimientos sobre la temática, que permita profundizar en los mecanismos, causas y efectos de este delito y en la prevención, protección y asistencia a las víctimas, con una perspectiva de género y derechos humanos, hacia la construcción de una agenda colaborativa que permita una estrategia dirigida al abordaje integral de la trata de personas con acciones de sensibilización desde los espacios de los tomadores de decisión, de la sociedad civil y la sociedad en general.

Dentro de las principales acciones realizadas por FONAMIH en relación a la trata de personas, durante los últimos años, se encuentran las siguientes:

•Ha propiciado la creación de comisiones interinstitucionales en zonas fronterizas, como Las Manos, Aguacaliente, El Poy, Guasaule y El Paraíso, para el desarrollo de acciones de prevención en torno al delito de la trata de personas, a través de reuniones del intercambio binacional en cada una de ellas;

•Ha propiciado espacios de convergencia e intercambio interinstitucional, desarrollando conferencias, diálogos, conversatorios y foros dirigidos a diferentes públicos, entre instancias gubernamentales, no gubernamentales, de cooperación, académicas y medios de comunicación social;

•Ha institucionalizado la celebración anual de la Semana del Migrante, desarrollando diferentes actividades de sensibilización y prevención sobre el tema migratorio y la trata de personas;

•Módulo Formación de Formadores en Trata de personas. Este es un programa a cargo del equipo directivo de Global Rights al cual FONAMIH le dio acompañamiento logístico para su realización. El programa contó con tres módulos dirigidos a representantes de organizaciones no gubernamentales, de gobierno y cooperación con el interés de desarrollar capacidades. Se centró en actualizar y homogenizar los conocimientos de cada una de las personas participantes en lo referente a la trata de personas, destacando la centralidad desde una perspectiva de derechos humanos y de género en la prevención, protección y asistencia a víctimas. Se analizaron experiencias internacionales y mejores prácticas para la lucha contra este delito, con lo cual se proveyeron herramientas necesarias para el diseño e implementación de planes, políticas y programas en materia de trata de personas.

F.La justicia en asuntos concernientes a niñas, niños y adolescentes víctimas y testigos de delitos

El sistema judicial hondureño acoge el principio del interés superior de la niña, niño o adolescente, el cual se manifiesta en medidas de protección de las niñas, los niños y las y los adolescentes involucrados en cualquier tipo de procesos judiciales, en este sentido se puede mencionar:

•Progresivamente, se está dotando a las sedes judiciales del país con salones especializados con cámara Gessel para evitar procesos revictimizantes contra niñas, niños y adolescentes en juicio;

•Se da un trato confidencial de la causa en la que las niñas, los niños y los y las adolescentes son víctimas de delitos de explotación sexual comercial y trata, preservando sus datos personales y su identidad;

•Existe un enfoque de restitución de derechos en el proceso;

•Hay especialización de equipos interdisciplinarios frente a las niñas, los niños y las y los adolescentes víctimas;

•Se da un enfoque de reintegración familiar y comunitaria; y

•Se trabaja con un enfoque de género.

En primer lugar, cuando un menor de quince (15) años comparece a un juicio y es necesario interrogarlo, el mismo no estará sujeto a las reglas de los adultos, es decir, no será interrogado por el juez, sino que directamente será interrogado por las partes, pudiendo estar presentes los padres del menor o su representante legal. En caso de que se produzca alguna alteración en el estado de ánimo de la niña, el niño o la o el adolescente, el tribunal puede suspender la audiencia.

Lo anterior es válido tanto en el caso de que nos encontremos ante niñas, niños y adolescentes que han sido víctimas como de testigos de las prácticas prohibidas por el Protocolo.

En caso de que, como consecuencia de su declaración, la vida o la integridad de una niña, un niño o una o un adolescente se encuentre en grave peligro, el órgano jurisdiccional deberá tomar medidas para salvaguardarlo por su propia iniciativa o a petición de parte.

Como medidas legislativas para salvaguardar la vida y la integridad de las niñas, los niños y los y las adolescentes que brinden su testimonio en juicio, el Estado de Honduras emitió, mediante Decreto Legislativo N° 63-2007, la Ley de Protección a Testigos en el proceso penal, misma que creó el Programa de Protección a Testigos en el Proceso Penal, que está bajo la dirección y coordinación del Ministerio Público. Este programa brinda protección al testigo, a sus familiares, a las personas que lo cuidan o a otras personas intervinientes en el proceso.

Si bien existen la Ley y el Programa, hay serios reclamos de víctimas, testigos y de la sociedad en general para que se puedan poner en práctica los mecanismos correspondientes, ya que el Ministerio Público, institución a cuyo cargo se encuentra el Programa, no ha priorizado recursos técnicos y financieros para su adecuado funcionamiento.

Finalmente, sobre la justicia en asuntos concernientes a niñas, niños y adolescentes víctimas, conviene recordar que conforme al artículo 90 del Código de la Niñez y la Adolescencia no se permitirá ningún perdón, expreso o tácito, de parte del agraviado o de sus padres o representantes legales, para los transgresores de los derechos de una niña, un niño o una o un adolescente.

G.Protección de la identidad de la niña, el niño y el o la adolescente a fin de mantener la confidencialidad y prevenir la utilización de las víctimas y su estigmatización por los medios de información

En el supuesto que se dieran casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de las conductas prohibidas por el Protocolo, el Estado de Honduras, a través del Código de la Niñez y la Adolescencia y del Código Procesal Penal, disponen la no publicidad y protección ante los medios de información a efecto de evitar su estigmatización.

El artículo 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece que: “los medios de comunicación social están obligados a respetar la intimidad y la vida personal de los niños. No podrán, en consecuencia, publicar entrevistas, informes, noticias o datos que se relacionen con aquella o con la de su familia, o la de sus relaciones sociales, si de cualquier modo pueden afectar su honra”, su infracción es sancionada con una multa de cinco (5) mil a cincuenta (50) mil lempiras.

En relación a la obligación de respetar la imagen y la intimidad de las niñas, los niños y los y las adolescentes, se puede destacar que, en general, la mayor parte de medios de comunicación muestran su respeto a este derecho reconocido en el Código de la Niñez y de la Adolescencia.

Por su parte, el Código Procesal Penal, en su artículo 308, establece que si bien el juicio en Honduras es público, excepcionalmente el tribunal de oficio o a petición de parte, podrá resolver que se realice total o parcialmente privado en algunas hipótesis, dentro de la cual contempla el que el testigo, la víctima o el autor sea menor de 18 años.

VII.Asistencia y cooperación internacional

El Estado de Honduras ha desarrollado importantes esfuerzos de cooperación en materia de prevención, detección e investigación de los delitos mencionados en el Protocolo, sobre todo con Estados con los cuales se presenta un alto número de casos relacionados con la explotación sexual comercial y trata de niñas, niños y adolescentes, como los Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América, Guatemala y El Salvador. Entre los convenios que se han firmado en la materia, se encuentran los siguientes:

a)Convenio Regional Centroamericano, suscrito el 8 de julio de 2006, en el marco del CA4, relativo a la aplicación de medidas tendientes a proteger a las niñas, los niños y los y las adolescentes en acciones de movilización de un país a otro, haciendo vigente la aplicación de la ley en relación al pasaporte de la niña, el niño o la o el adolescente y la autorización de los padres debidamente legalizada y renovada, en cada salida del país del menor;

b)Convenio Regional Centroamérica – México, firmado en marzo de 2008, orientado a la aplicación de medidas relativas a la investigación y promoción para fines de protección de niñas, niños o adolescentes migrantes expuestos a ESC;

c)Convenio Regional con México, ratificado en noviembre de 2007, trata acerca del retorno digno, seguro y ordenado de niñas, niños o adolescentes, garantizando una repatriación debidamente custodiada con autoridades competentes y sin compañía de migrantes adultos;

d)Proyecto Fortalecimiento de las Capacidades Nacionales y Regionales para la Prevención y Combate contra la Trata de Personas en América Central, ejecutado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) para México, Centroamérica y el Caribe, conjuntamente con el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD). El lanzamiento oficial del proyecto tuvo lugar en San Salvador, El Salvador, el 23 de enero de 2008, con la presencia de fiscales generales y altos funcionarios de los ministerios públicos de los países centroamericanos, los cuales suscribieron una declaración y un acta de apoyo a esta iniciativa, cuya ejecución concluyó en abril de 2010;

e)El propósito del proyecto fue apoyar regionalmente en la instrumentación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo). De manera conexa, y en su relación con la trata de personas, también se tuvo en cuenta la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo);

f)Proyecto Marco de Acción Regional para el Combate, Prevención y Atención a Víctimas de la Trata de Personas en Centroamérica;

g)Es un proyecto apoyado por el Banco Interamericano de Desarrollo en un período de 36 meses, el cual fue elaborado y gestionado por los ministerios de relaciones exteriores de El Salvador y Guatemala, el Ministerio de Gobernación, la Policía y Seguridad Pública de Costa Rica, la Secretaría de Estado en los despachos de Gobernación y Justicia de Honduras y el Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua:

h)ECPAT/Guatemala fue la organización seleccionada por los países participantes para coordinar su ejecución. Su objetivo es crear un marco de acción regional para el combate, la prevención y la atención a víctimas de trata de personas, principalmente con fines de la explotación sexual en América Central. El fin del proyecto es contribuir a la definición de estándares, políticas y procesos regionales para combatir y prevenir la trata de personas y mejorar la atención a las víctimas del delito, particularmente a las mujeres y menores de edad de ambos sexos.

Para lograr los objetivos descritos, el programa apoyará a los siguientes cuatro componentes:

•Lineamientos nacionales y regionales para combatir la trata. Tiene como objetivo construir y aprobar lineamientos nacionales y regionales que fortalezcan la coordinación institucional para combatir la trata de personas;

•Estrategia para la atención integral a las víctimas de trata. Tiene como objetivo contribuir a mejorar la atención de las víctimas de la trata de personas a través de la construcción y consenso de una estrategia regional en Centroamérica para la atención integral y el acompañamiento a las víctimas;

•Diseño piloto de una campaña regional de prevención de la trata. Tiene como objetivo desarrollar una estrategia de comunicación efectiva que contribuya a la prevención de la trata de personas; y

•Memorándum y programa operativo anual del Marco de acción regional para el combate, la prevención y la atención a víctimas de trata. Establecerá los compromisos gubernamentales y estándares regionales para tomar acciones coordinadas en el tema mediante la preparación y aprobación del marco de acción regional de combate, prevención y atención a las víctimas de la trata.

En este relacionamiento del Estado de Honduras con la Cooperación Internacional, ha sido clave la participación de programas regionales como el que brindan la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Sistema de Integración Centroamericana (SICA), la Alianza Save the Children, la Red Internacional de Organizaciones contra la Explotación Sexual Comercial (ECPAT), el Foro Regional para las Migraciones, los sistemas judiciales de la región, entes rectores de infancia y ONG como Casa Alianza, Foro Nacional para las Migraciones (FANOMIH), Cooperative Housing Foundation (CHF), Pastoral Social Caritas (CARITAS), etc.

Otras formas de cooperación recientes:

Normativa. Apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y Save the Children para emitir la Ley contra la Trata de Personas;

Protocolos de atención y capacitación a recursos humanos. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Red Internacional de Organizaciones contra la Explotación Sexual Comercial (ECPAT), Sistema de Integración Centroamericana (SICA), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Save the Children, Kindernothilfe;

Programas de atención a víctimas. Cooperative Housing Foundation (CHF), Casa Alianza, Pastoral Social Caritas (CARITAS), Foro Nacional para las Migraciones de Honduras (FONAMIH), Red Internacional de Organizaciones contra la Explotación Sexual Comercial (ECPAT), Kindernothilfe.

Actualmente, los ministerios de justicia de Centroamérica, Panamá y República Dominicana, en el marco de la Conferencia de Ministros de Justicia de Iberoamérica (COMJIB), de la cual la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos forma parte activa, impulsan, como parte de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica aprobada por los países centroamericanos, la Armonización de la Legislación penal para combatir eficazmente el crimen organizado en Centroamérica, con el respaldo de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo (AECID) Fondo España-SICA.

La finalidad que se persigue es facilitar la cooperación entre países y evitar que se utilice la disparidad y los vacíos legales para proteger y amparar el delito, que lo que promueve en última instancia es la impunidad, por lo que trabaja en la armonización de la legislación procesal penal y la legislación penal sustantiva, incluyendo las conductas prohibidas en el Protocolo, los procedimientos válidos para juzgar a los responsables de los mismos y la cooperación entre los Estados.

La sociedad civil en relación a la cooperación internacional ha exteriorizado la preocupación de que en los últimos años se ha reducido la cooperación internacional, lo que en el corto plazo les imposibilitará seguir desarrollando proyectos en la materia. Por consiguiente, el Estado debe estar preparado para asumir esas responsabilidades que habían cubierto las organizaciones de sociedad civil, sobre todo en lo relativo a la atención y recuperación de víctimas.

En relación a la cooperación orientada a la educación y capacitación de los temas que aborda el Protocolo, el Estado de Honduras ha desarrollado programas regionales de capacitación, con apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), del Programa IPEC de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la Organización Internacional de las Migraciones (OIM), entre otros.

El Estado de Honduras, además, ha participado en estudios nacionales e internacionales en la materia:

A.Investigaciones nacionales

1.La Explotación Sexual Comercial en San Pedro Sula, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF);

2.Investigación sobre el problema de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, Centro de Estudios de la Mujer (CEM-H), 2001;

3.Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a la privacidad de su cuerpo. Diagnóstico sobre el abuso sexual contra la niñez y la adolescencia del Departamento de Atlántida, 2002;

4.Maltrato infantil y abuso sexual. Guía para tutores de centros de desarrollo integral, COMPASSION, 2004;

5.Los niños y niñas tienen derecho a la privacidad de su cuerpo. (Diagnóstico sobre abuso sexual de NNA) Save the Children, Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH), Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (ACDI), 2002;

6.Diagnóstico situacional sobre la Trata de Personas en Honduras, FONAMIH, 2006; y

7.Estudio Derechos Humanos de personas sujetas a Trata de personas, FONAMIH, 2007.

B.Investigaciones regionales

1.Caminos hacia la prevención y la erradicación de la explotación sexual comercial de la niña, niño o adolescente en Centro América y República Dominicana, 2001 OIT/IPEC;

2.Explotación sexual comercial de la niña, niño o adolescente. (Guía para la atención) OIT/IPEC, FUNDACIÓN RAHAB, 2004;

3.Documento de información básica sobre explotación sexual comercial de la niña, niño o adolescente, CADA PIEZA CUENTA. Centro América, Panamá, República Dominicana. OIT/IPEC, 2005;

4.Explotación sexual comercial (Guía de trabajo para proveedores/as y encargados/as de servicios dirigidos a personas menores de edad víctimas) OIT/IPEC;

5.Compendio de normas internacionales relacionadas a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de la niña, niño o adolescente. OIT/IPEC, 2003;

6.Investigación Regional sobre tráfico, prostitución, pornografía infantil y turismo sexual infantil en México y Centroamérica. Casa Alianza, 2002;

7.La Explotación Sexual Comercial de Personas Menores de Edad, Casa Alianza, 2004;

8.Estudios sobre “Contenidos Mínimos para la Legislación en el tema de la ESC en Centroamérica y el Caribe OIT-IPEC, 2004”;

9.ESCNNA “Una Mirada desde Centro América” Fundación Paniamor/ECPAT Internacional, 2004; y

10.Explotación Sexual y Masculinidad: Un estudio Regional Cualitativo con Hombres de la población en general, Salas C Campos, G. Et al/ OIT-IPEC, 2004.

VIII.Consideraciones finales

El contenido del presente informe muestra la situación de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes, la normativa nacional e internacional que tutela sus derechos, las instituciones nacionales de protección de derechos y libertades fundamentales, las medidas adoptadas en relación al cumplimiento del Protocolo, los logros alcanzados en esta materia y los desafíos que enfrenta el Estado de Honduras en la erradicación de la explotación sexual comercial y trata de niñas, niños y adolescentes.

El proceso de preparación de este documento permitió un proceso de interacción y diálogo entre autoridades gubernamentales, la sociedad civil involucrada en la problemática de la niñez, con las mismas niñas, niños y adolescentes, así como con representantes de organismos de cooperación internacional. Esto con una mecánica de trabajo que se sustentó en un diálogo crítico, pero también constructivo en relación a la problemática relacionada con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía, convirtiéndose en un valioso esfuerzo y un importante referente para conocer y esclarecer la situación del país en relación al cumplimiento del goce de derechos de las niñas, los niños y adolescentes y del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, esfuerzo que al Estado le satisface poner a disposición del Comité.

La presentación de informes ante los órganos de tratados de Naciones Unidas y, en general, ante los sistemas internacionales de protección de derechos humanos se enmarca dentro de los esfuerzos democráticos y de colaboración con los órganos de vigilancia de la comunidad internacional, esfuerzos implementados por el Gobierno de la República de Honduras ante los desafíos heredados luego de la ruptura del orden constitucional producidas en 2009 y los reclamos de la comunidad internacional derivados de dicha crisis política institucional, que afectó todos los sectores de la vida nacional y de manera especial a las niñas, los niños y las y los adolescentes.

Para la superación de la crisis político-institucional, el Gobierno de la República ha venido trabajando por la unidad nacional y la reconciliación de la sociedad hondureña mediante la conformación de un gobierno de integración, que cuenta con la participación de todos los sectores políticos en la administración pública, que tiene como reto principal lograr el respeto y goce de los derechos de todas las personas, para lo cual se fortaleció el Sistema Nacional de Protección a los Derechos Humanos con nuevas instituciones para mejorar la respuesta estatal en la materia. Entre esas instituciones figuran la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Pueblos Indígenas y Afrohondureños, el Comité Nacional de Prevención contra la Tortura y la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual y Trata. Este fortalecimiento derivado de entenderse el trabajo a favor del respeto y goce de los derechos de las niñas, los niños y los y las adolescentes como base del Estado de derecho y de la legitimidad democrática de la función pública.

Como se ha mostrado, el Estado de Honduras asume en el artículo 311 de la Constitución Política que la niñez está bajo la protección del Estado y, en concordancia en el ámbito internacional, ha suscrito la mayor parte de convenciones y tratados orientados a proteger a las niñas, los niños y las y los adolescentes de la explotación sexual comercial, lo cual ha denotado una voluntad política de ajustarse a los estándares internacionales en la materia. Por su parte, las medidas que el Estado ha implementado desde 2002 confirman ese compromiso de cumplir con tales obligaciones internacionales; no obstante, el Estado de Honduras reconoce que los esfuerzos hasta hoy realizados han sido insuficientes para evitar que se continúen produciendo algunas conductas prohibidas en el Protocolo.

Desde 2002, cuando el Estado de Honduras se adhirió al Protocolo facultativo, se constituyó la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), de cuya labor se habló en el presente informe, por la cantidad de medidas de distinta índole impulsadas a favor de erradicar las conductas prohibidas en el Protocolo. Para fortalecer su espacio institucional, con la aprobación de la Ley Contra la Trata de Personas, esa comisión se constituyó como un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, con el propósito de promover, articular, monitorear y evaluar las acciones que se dirijan a la prevención y erradicación de este fenómeno en sus diversas manifestaciones a través de la gestión e implementación de políticas públicas especializadas en esta materia.

Puede afirmarse que con la creación de la Secretaría de Estado en los Despachos Justicia y Derechos Humanos como ente rector de la política pública en materia de justicia y derechos humanos, así como con la creación de la CICESCT como órgano desconcentrado y las reformas que ya se han propuesto al Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), se está redefiniendo y optimizando operacionalmente el marco institucional que estará a cargo de impulsar las distintas medidas a favor de las niñas, los niños y las y los adolescentes de Honduras.