Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/PER/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

7 de marzo de 2016

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por el Perú en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

1.El Comité examinó el informe inicial del Perú (CRC/C/OPSC/PER/1) en su 2071ª sesión (véase CRC/C/SR.2071), celebrada el 15 de enero de 2016; y en su 2104ª sesión (véase CRC/C/SR.2104), celebrada el 29 de enero de 2016, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

I.Introducción

2.El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado parte y sus respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/PER/Q/1/Add.1). El Comité aprecia el diálogo constructivo celebrado con la delegación de alto nivel del Estado parte, pero lamenta la considerable demora en la presentación del informe.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención (CRC/C/PER/CO/4-5) y sobre el informe inicial presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/PER/CO/1), ambas aprobadas el 29 de enero de 2016.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité observa con reconocimiento la ratificación por el Estado parte de:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en enero de 2016; y

b)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en enero de 2002, y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, también en enero de 2002.

5.El Comité celebra las diversas medidas adoptadas por el Estado parte en esferas relacionadas con la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular la aprobación de las siguientes leyes:

a)Ley núm. 30251, de 30 de septiembre de 2014, por la que se amplía la definición del delito de trata de personas tipificado en el artículo 153 del Código Penal;

b)Ley núm. 30096, de 27 de septiembre de 2013, relativa a la lucha contra los delitos informáticos;

c)Ley núm. 28950, de 12 de enero de 2007, relativa a la lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes;

d)Ley núm. 28251, de 7 de junio de 2004, que, entre otros, introduce el delito de turismo sexual infantil en el Código Penal, y Ley núm. 29408 (Ley General de Turismo), de 17 de septiembre de 2009, que redefine el delito de turismo sexual e impone penas más severas; y

e)Ley núm. 27459, de 11 de mayo de 2001, que introduce el delito de pornografía infantil en el Código Penal.

6.El Comité también celebra las siguientes políticas y medidas institucionales:

a)La Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus Formas de Explotación, en enero de 2015;

b)El Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, en abril de 2012, que incluye objetivos estratégicos en materia de trata y explotación sexual;

c)El Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016, en octubre de 2011; y

d)La creación del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, en febrero de 2004.

III.Datos

Reunión de datos

7.El Comité celebra que el Estado parte haya establecido, en diciembre de 2009, un sistema institucional para registrar los casos de trata de personas y delitos conexos y compilar las estadísticas pertinentes. Sin embargo, lamenta que las estadísticas y los datos sobre los delitos abarcados por el Protocolo Facultativo no sean completos.

8. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para elaborar y poner en práctica un sistema integral, coordinado y eficaz de reunión de datos sobre todas las esferas incluidas en el Protocolo Facultativo, a fin de garantizar un análisis y un seguimiento eficaces de la situación de los niños, así como evaluaciones de los efectos de las medidas adoptadas. Los datos deberán ser desglosados, entre otras cosas, por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, ubicación geográfica y condición socioeconómica, prestándose particular atención a los niños que corren el riesgo de convertirse en víctimas de alguno de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo. También se deberán reunir datos sobre el número de juicios y condenas, desglosados por la naturaleza del delito.

IV. Medidas generales de aplicación

Política y estrategia integrales

9.El Comité observa que el Estado parte ha adoptado el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016 y el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, pero le preocupan los limitados recursos asignados para su aplicación. El Comité también lamenta que aún no se haya aprobado una estrategia integral que incluya todas las cuestiones incluidas en el Protocolo Facultativo.

10. Con referencia a sus observaciones finales relativas a la Convención (véase CRC/C/PER/CO/4-5, párrafos 9 y 10), el Comité recomienda que el Estado parte apruebe una estrategia integral que incluya todas las esferas abarcadas por el Protocolo Facultativo. El Estado parte debe garantizar que esa estrategia sea dotada de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación, y que se la evalúe periódicamente para detectar posibles deficiencias y corregirlas.

Coordinación y evaluación

11.El Comité observa que las secretarías técnicas del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas y la Comisión Multisectorial Permanente para la aplicación del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 se encargan de coordinar las actividades realizadas en el marco del Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016. Sin embargo, le preocupa la falta de información sobre la coordinación entre esas y otras instituciones y entre los ámbitos central y local.

12. Con referencia a sus observaciones finales relativas a la Convención (véase CRC/C/PER/CO/4-5, párrafos 11 y 12), el Comité recomienda que el Estado parte garantice que la Comisión Multisectorial Permanente y el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente tengan autoridad y recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para coordinar eficazmente la aplicación del Protocolo Facultativo entre los diferentes sectores y en los ámbitos nacional, regional y local.

Difusión y concienciación

13.El Comité observa que el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 incluye, entre sus estrategias de aplicación, campañas de concienciación para prevenir la explotación sexual. También observa la información proporcionada sobre algunas iniciativas adoptadas por el Estado parte para concientizar sobre la explotación sexual y la trata de personas. Sin embargo, le preocupa que la difusión de las disposiciones del Protocolo Facultativo a la población, en particular a los niños, así como la concienciación sobre esas disposiciones, no sean amplias ni sistemáticas.

14. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para que todas las disposiciones del Protocolo Facultativo se den a conocer ampliamente a la población. A este respecto, el Estado parte debe:

a) Elaborar y ejecutar programas de concienciación específicos, integrales y de largo plazo prestando especial atención a las medidas de prevención, los programas de asistencia y los mecanismos de denuncia de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo en los ámbitos nacional, regional y local, especialmente en asociación con los medios;

b) Garantizar el seguimiento y la evaluación eficaces de los programas adoptados para detectar posibles deficiencias y corregirlas;

c) Asegurarse de que las cuestiones relacionadas con las disposiciones del Protocolo Facultativo se incluyan en los programas escolares y en todos los niveles del sistema educativo, utilizando materiales apropiados creados específicamente para los niños; y

d) Atender las necesidades de los niños que corren particularmente el riesgo de convertirse en víctimas, así como de sus padres, y fomentar la participación de la comunidad, en particular de los niños víctimas, en la elaboración de los programas.

Formación

15.El Comité observa la información facilitada sobre las diferentes actividades de formación organizadas por el Estado parte en relación con la trata y la explotación sexual de niños y destinadas a las diversas partes interesadas. Sin embargo, le preocupa que las medidas adoptadas no sean sistemáticas ni abarquen adecuadamente todos los delitos previstos en el Protocolo Facultativo. También le preocupa que el Estado parte no haya evaluado los efectos de esas actividades de formación en el tratamiento de las cuestiones previstas en el Protocolo Facultativo.

16. El Comité recomienda que el Estado parte amplíe y potencie aún más sus actividades de formación. A este respecto, el Estado parte debe garantizar que sean sistemáticas y multidisciplinarias, que abarquen todas las esferas del Protocolo Facultativo y que se impartan a todos los profesionales que trabajan con niños o para estos, así como a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a los funcionarios de inmigración en todos los niveles. También recomienda que el Estado parte lleve a cabo evaluaciones periódicas de sus actividades de formación para que se pongan en práctica los conocimientos y aptitudes adquiridos.

Asignación de recursos

17.Si bien observa la información facilitada sobre los recursos asignados para los objetivos estratégicos en materia de lucha contra la explotación sexual, la trata y la violencia sexual en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012‑2021 y el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016, al Comité le preocupa la falta de un presupuesto específico que abarque todas las esferas incluidas en el Protocolo Facultativo.

18. El Comité recomienda que el Estado parte establezca asignaciones presupuestarias específicas y claras para la aplicación del Protocolo Facultativo. El Estado parte debe consignar todos los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a los programas destinados a aplicar sus disposiciones, en particular las relativas a las investigaciones penales, la asistencia letrada, la indemnización, y la recuperación física y psíquica de los niños víctimas de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (art. 9, párrs. 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo

19.El Comité observa que el Estado parte ha introducido medidas para prevenir la explotación sexual y la trata de niños, como el establecimiento del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas. Sin embargo, le preocupa que las medidas destinadas a prevenir los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo sean insuficientes, como ponen de manifiesto, entre otros fenómenos, la explotación sexual generalizada de niñas, en particular en las zonas mineras, la creciente prevalencia de la prostitución infantil y la existencia de un gran número de redes organizadas de tráfico de órganos. En particular, le preocupa:

a)Que sean limitados los esfuerzos para determinar y eliminar las causas profundas y los riesgos de delitos previstos en el Protocolo, como la pobreza, la prevalencia de prácticas y actitudes discriminatorias o la violencia;

b)Que no existan mecanismos para individualizar y vigilar a los niños que corren un riesgo particular de convertirse en víctimas de delitos previstos en el Protocolo, como los niños de la calle, los niños indígenas, los niños solicitantes de asilo no acompañados, los niños refugiados y migrantes o los niños de las zonas rurales o remotas.

20. El Comité recomienda que el Estado parte amplíe y refuerce sus medidas preventivas para abordar todas las esferas abarcadas por el Protocolo Facultativo. El Estado parte también debe:

a) Garantizar la aplicación efectiva de las leyes y medidas administrativas vigentes, las políticas sociales y los programas destinados a prevenir los delitos incluidos en el Protocolo Facultativo, especialmente asignando recursos suficientes;

b) Realizar estudios minuciosos para evaluar las causas profundas, los factores de riesgo y la magnitud de los delitos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil, en particular el turismo sexual infantil, y la pornografía infantil en el Estado parte, a fin de elaborar y adoptar medidas legislativas y administrativas, así como políticas, que sean eficaces y específicas, para prevenir los delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo;

c) Garantizar el seguimiento y la evaluación eficaces de las medidas adoptadas para detectar posibles deficiencias y corregirlas; y

d) Establecer mecanismos eficaces para individualizar y vigilar a los niños que corren el riesgo de convertirse en víctimas de delitos previstos en el Protocolo Facultativo y establecer programas especiales de prevención destinados a esos niños y sus familiares.

Utilización de niños en el turismo sexual

21.Si bien celebra las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para combatir el turismo sexual infantil, como la incorporación del delito de turismo sexual infantil, y las actividades de concienciación, al Comité le preocupa que el turismo sexual infantil se esté incrementando, como reconoció el Estado parte en su informe inicial (véase CRC/C/OPSC/PER/1, párr. 58).

22. El Comité recomienda que el Estado parte continúe reforzando sus medidas destinadas a prevenir y eliminar el turismo sexual infantil. En particular, el Estado parte debe garantizar la aplicación efectiva de su marco regulador. El Comité también recomienda que el Estado parte intensifique la concienciación del sector turístico sobre los efectos nocivos del turismo sexual infantil, difunda ampliamente entre los agentes de viajes y las agencias de turismo el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo, y siga alentando a estas empresas a pasar a ser signatarias del Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y en la Industria de Viajes.

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil, y asuntos conexos (arts. 3; 4, párrs. 2 y 3; 5; 6 y 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

23.El Comité celebra las enmiendas introducidas en el Código Penal para recoger mejor las disposiciones del Protocolo Facultativo. Sin embargo, le preocupa que el delito de venta de niños no se haya definido específica y ampliamente en ese Código.

24.El Comité recomienda que, de conformidad con los artículos 2 a), y 3, párr. 1) a) del Protocolo Facultativo, el Estado parte enmiende el Código Penal para incorporar una definición amplia de la venta de niños, concepto que es similar, pero no idéntico, a la trata de personas, y la tipifique explícitamente.

Impunidad

25.El Comité expresa profunda preocupación por el número limitado de investigaciones y juicios a los autores de delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo, situación que fomenta la impunidad. También le preocupan las denuncias de complicidad entre las autoridades y las personas involucradas en delitos previstos en el Protocolo.

26. El Comité insta al Estado parte a:

a) Intensificar significativamente sus esfuerzos para investigar efectivamente y enjuiciar y castigar adecuadamente a los autores de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo;

b) Aumentar la capacidad de las fuerzas del orden y la judicatura para detectar y enjuiciar los delitos previstos en el Protocolo Facultativo, mediante una formación especializada;

c) Combatir la corrupción y la impunidad en todos los niveles del sistema de justicia penal; y

d) Facilitar, en su próximo informe periódico, información específica sobre las investigaciones, los juicios y las penas impuestas a los autores de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo.

Responsabilidad de las personas jurídicas

27.El Comité observa con preocupación que, en virtud de la legislación del Estado parte, las personas jurídicas no son responsables de los actos u omisiones relacionados con los delitos previstos en el Protocolo Facultativo.

28. El Comité recomienda que el Estado parte aproveche el proceso de revisión en curso del Código Penal, que prevé un nuevo artículo 130 relativo a la responsabilidad de las personas jurídicas por infracciones penales, para que estas personas, incluidas las empresas, puedan ser consideradas responsables de los delitos relacionados con el Protocolo Facultativo con arreglo al artículo 3, párrafo 4, d e e ste.

Jurisdicción extraterritorial y extradición

29.El Comité celebra que la legislación nacional permita al Estado parte establecer y ejercer jurisdicción extraterritorial sobre los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo y que este pueda invocarse como fundamento legal para la extradición. Sin embargo, lamenta que la jurisdicción extraterritorial sobre los delitos prohibidos en el Protocolo, así como la extradición por estos delitos, estén sujetas al criterio de la doble incriminación.

30. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para que se derogue el requisito de la doble incriminación para la extradición y la jurisdicción extraterritorial.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas(arts. 8 y 9, párrs. 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo

31.El Comité observa las medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo, como el establecimiento de 20 salas individuales de entrevista. Sin embargo, le preocupa:

a)Que durante las investigaciones y las actuaciones judiciales los niños sean sometidos a interrogatorios agresivos y frecuentes, que la vida privada de los niños víctimas de delitos previstos en el Protocolo Facultativo no siempre esté adecuadamente protegida y que a veces los niños víctimas sean tratados como delincuentes;

b)Que, pese a haberse establecido un servicio de defensa letrada para las víctimas, los niños víctimas no reciban suficiente asistencia letrada ni el apoyo de psicólogos infantiles y asistentes sociales durante el proceso penal, en parte debido a la insuficiente capacidad; y

c)Que se carezca de información sobre el acceso a los mecanismos de denuncia y sobre la indemnización debida por las personas legalmente responsables.

32. A la luz del artículo 9, párrafos 3 y 4, del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda que el Estado parte garantice:

a) Que se establezcan y respeten procedimientos favorables al niño, y se otorgue consideración primordial al interés superior del niño en el tratamiento proporcionado por el sistema de justicia penal a los niños víctimas y los testigos, teniendo plenamente en cuenta las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos;

b) Que los niños víctimas o los testigos de delitos previstos en el Protocolo Facultativo no vuelvan a ser victimizados ni sean tratados en la práctica como delincuentes;

c) Que los profesionales pertinentes reciban formación en materia de interacción con los niños víctimas y los testigos que sea favorable al niño en todas las etapas del proceso penal;

d) Que los niños víctimas reciban asistencia letrada gratuita o subsidiada y apoyo de psicólogos infantiles y asistentes sociales, gracias al suministro de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes; y

e) Que los niños víctimas puedan acceder a mecanismos de denuncia que tengan en cuenta sus intereses y la cuestión del género, así como a procedimientos adecuados para pedir, sin discriminación, indemnización y reparación.

Recuperación y reintegración de las víctimas

33.Preocupa al Comité la limitada disponibilidad de servicios adecuados, en particular albergues, para la recuperación física y psíquica y la reintegración social de los niños víctimas de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo.

34. El Comité recomienda que el Estado parte se asegure de que los niños víctimas de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo reciban asistencia apropiada, en particular para su recuperación física y psíquica y su plena reintegración social, y que puedan acceder efectivamente a albergues y centros de atención especializados en todo el Estado parte, según el tipo de delito. El Estado parte también debe vigilar y evaluar periódicamente la aplicación efectiva de los programas de atención, protección, recuperación física y psíquica, y reintegración de los niños víctimas, y asignar suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para esas actividades.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)

Acuerdos multilaterales, bilaterales y regionales

35. A la luz del artículo 10, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, el Comité alienta al Estado parte a seguir intensificando la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos, en particular reforzando los procedimientos y mecanismos destinados a coordinar la aplicación de esos acuerdos, para mejorar la prevención, detección e investigación de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo, así como el enjuiciamiento y castigo de sus autores.

IX.Seguimiento y difusión

Seguimiento

36. El Comité recomienda que el Estado parte tome todas las medidas apropiadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas transmitiéndolas a los ministerios competentes, el Parlamento y las autoridades nacionales y locales, para que sean debidamente examinadas y se adopten las medidas correspondientes.

Difusión de las observaciones finales

37. El Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente, incluso por Internet, a la población, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, los grupos profesionales y los niños, para generar debate y concienciación sobre el Protocolo Facultativo y su aplicación y seguimiento.

X.Próximo informe

38. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico, que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención, incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y de las presentes observaciones finales.