Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/LKA/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

23 de noviembre de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

81 er período de sesiones

13 a 31 de mayo de 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Sri Lanka en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 15 de febrero de 2019. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo.

1.Sírvanse proporcionar datos estadísticos (desglosados, entre otros criterios, por sexo, edad, origen étnico, origen nacional, situación socioeconómica y residencia en zona urbana o rural), correspondientes a los tres últimos años, sobre el número de:

a)Casos denunciados de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, así como de otras formas de explotación, en particular respecto de los niños varones, en el contexto de los viajes y el turismo, en instituciones de cuidado alternativo y establecimientos religiosos, en la comunidad, en el hogar y por Internet, así como información sobre las medidas adoptadas para asegurar la rendición de cuentas por esos actos;

b)Casos denunciados de niños ofrecidos, entregados y aceptados —por cualquier medio— con fines de prostitución, trabajo forzoso, adopción ilegal, trasplante de órganos, pornografía o matrimonio;

c)El número de niños víctimas a los que se ha proporcionado cobijo, reintegración o indemnización.

2.Sírvanse detallar las medidas adoptadas para definir y tipificar como delito la venta de niños, delito similar pero no idéntico a la trata, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de conformidad con el Protocolo Facultativo. Explíquese qué medidas se han tomado para subsanar las lagunas jurídicas que obstaculizan el enjuiciamiento de los casos de venta de niños en virtud del artículo 360 c) del Código Penal.

3.Expliquen qué medidas se han adoptado para que los delitos definidos en el Protocolo Facultativo sean castigados con penas adecuadas a su gravedad, de conformidad con el artículo 3, párrafo 3, del Protocolo Facultativo. Proporcionen datos estadísticos sobre las penas impuestas (prisión, multa o ambas) por delitos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía desde 2015 hasta la fecha, indicando en cuántos de esos casos se impuso a los autores una condena condicional.

4.Sírvanse especificar la edad de consentimiento sexual en el Estado parte y proporcionar información sobre las medidas adoptadas para armonizar la edad de consentimiento sexual de los niños y las niñas. Expliquen qué efectos tiene la edad de consentimiento sexual en el Estado parte y su relación con los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

5.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la adopción de una política nacional de protección de la infancia y un plan de acción conexo, un plan estratégico para que Sri Lanka sea un país pionero en la Alianza Mundial para Acabar con la Violencia Contra los Niños, la aplicación del Programa Nacional de Protección de la Infancia (2017) y del plan de acción nacional para prevenir los malos tratos a los niños (2016), y la creación de un registro de niños infractores.

6.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para coordinar las actividades de los diferentes organismos que se ocupan de cuestiones de protección de la infancia relacionadas con el Protocolo Facultativo a fin de evitar la duplicación innecesaria de funciones. Aclaren si se están tomando medidas para crear un único órgano encargado de coordinar la aplicación del Protocolo Facultativo. Proporciónese también información sobre los recursos asignados y gastados específicamente para aplicar el Protocolo Facultativo desde 2015 hasta la fecha.

7.Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas para prevenir los delitos previstos en el Protocolo Facultativo en relación con los niños varones en el contexto de los viajes y el turismo, así como sobre los efectos de esas medidas, incluidos los programas de “tolerancia cero”, en los sectores del turismo, la educación, la salud y la tecnología de la información y las comunicaciones. Aclaren si el Estado parte ha difundido el Código de Conducta elaborado por la Organización Mundial del Turismo.

8.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el número, el contenido y el resultado de las denuncias presentadas por niños, o en nombre de ellos, incluso en lengua tamil, por presuntas violaciones de los derechos enunciados en el Protocolo Facultativo desde 2015 hasta la fecha. Aclaren qué “organismos” (párrafo 2 del informe del Estado parte, CRC/C/OPSC/LKA/1), además de la Dirección Nacional de Protección de la Infancia y el servicio de tramitación de denuncias de ciberdelitos, tienen el mandato de recibir y tramitar esas denuncias.

9.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para agilizar la investigación y el posible enjuiciamiento de los casos de presuntos delitos previstos en el Protocolo Facultativo denunciados por niños, para llevar a los responsables ante la justicia y para poner fin a la impunidad de los autores de esos delitos. Infórmese sobre las medidas adoptadas o previstas para establecer la responsabilidad penal, civil o administrativa de las personas jurídicas por los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo.

10.Sírvanse aclarar si el Estado parte ha establecido y ejerce la jurisdicción extraterritorial respecto de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo cuando el delito es cometido por un nacional o un residente habitual del Estado parte. Indiquen qué medidas se han adoptado para determinar si los delitos a que se refiere el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo Facultativo se consideran delitos que pueden dar lugar a la extradición con arreglo a la Ley de Extradición (enmendada) de 1977, por la que se rige la extradición a los países del Commonwealth. Infórmese sobre el número de extradiciones solicitadas y concedidas por el Estado parte en relación con los delitos que abarca el Protocolo Facultativo.

11.Sírvanse explicar en detalle las medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas y testigos de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo en todas las etapas de las actuaciones penales, en particular mediante la Ley de Asistencia y Protección de las Víctimas y Testigos de Delitos de 2015. Señalen en qué situación se encuentra el proyecto de directrices nacionales de 2016 relativas al tratamiento, la reparación, la restitución y la rehabilitación de todas las víctimas de delitos.

12.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para garantizar que los niños víctimas de los delitos tipificados en el Protocolo Facultativo no sean tratados como autores de esos delitos. Señalen qué medidas se han tomado para poner fin a la situación denunciada de que se arresta y recluye en centros de detención para adultos a niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. Especifiquen las medidas adoptadas a fin de fortalecer la capacidad del personal local para identificar a los niños víctimas de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo.