EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Observaciones finales

CHINA (INCLUIDA LA REGIÓN ADMINISTRATIVAESPECIAL DE MACAO)

1.El Comité examinó el informe inicial de China, incluida la Región Administrativa Especial de Macao (CRC/C/OPSA/CHN/1 y segunda parte) presentado el 11 de mayo de 2005, en sus sesiones 1062ª a 1065ª (véase CRC/C/SR.1062 a 1065), celebradas los días 19 y 20 de septiembre de 2005, y aprobó, en su 1080ª sesión (véase CRC/C/SR.1080), celebrada el 30 de septiembre de 2005, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte que trata de la aplicación del Protocolo Facultativo en la China continental y en la Región Administrativa Especial (RAE) de Macao. El Comité aprecia el diálogo franco y abierto mantenido con la delegación.

GE.05-45128 (S) 191205 201205

B. Aspectos positivos

3.El Comité valora positivamente los esfuerzos realizados por el Estado Parte para presentar a tiempo su informe inicial de modo que pudiera ser objeto de examen junto con su segundo informe periódico. Sin embargo, el Comité lamenta que la aplicación del Protocolo Facultativo no se haya extendido a la RAE de Hong Kong.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Coordinación y evaluación de la aplicación del Protocolo Facultativo

4.El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos cada vez mayores del Estado Parte por luchar contra la trata y la explotación sexual en la China continental, y la información facilitada por la delegación sobre la creciente coordinación entre esta y las RAE, especialmente en lo que respecta a la reunión de las víctimas con sus familias. No obstante, le preocupa que en el territorio continental sea el Ministerio de la Seguridad Pública el que se encargue principalmente de esta cuestión, así como la escasa coordinación con otros ministerios y la atención insuficiente que se presta a los aspectos socioeconómicos de la trata de seres humanos.

5. El Comité recomienda que el Estado Parte considere el establecimiento de un órgano de coordinación central en la China continental, que incluya a ministerios técnicos competentes, niños y jóvenes afectados y organizaciones no gubernamentales, especialmente aquellas que estén en grado de abordar los aspectos socioeconómicos de la trata y la explotación sexual. El Comité también insta al Estado Parte a una mayor coordinación entre el territorio continental y las RAE en lo relativo a la asistencia a las víctimas y la prevención y el enjuiciamiento de delitos.

Planes de acción nacionales

6.El Comité toma nota con satisfacción de la firma del memorando de entendimiento contra la trata de seres humanos en la subregión del Mekong en octubre de 2004, pero le preocupa la ausencia de un plan de acción para combatir la trata y la explotación sexual aplicable tanto a la China continental como a la RAE de Macao.

7. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore y aplique un plan de acción en el territorio continental y la RAE de Macao, respectivamente, basado en el Programa de Acción de Estocolmo, el Compromiso Mundial de Yokohama y las disposiciones del Protocolo Facultativo.

Reunión de datos

8.El Comité deplora la escasez de datos estadísticos sobre la explotación sexual y la trata transfronteriza en el informe, en relación tanto con la China continental como con la RAE de Macao. Le preocupa además que los datos se refieran casi exclusivamente al número de mujeres y niños rescatados y no al de secuestrados, y que los datos se suelan referir a distintos períodos, lo que impide una evaluación y vigilancia precisas en lo que respecta a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

9. El Comité recomienda que el Estado Parte incremente sus esfuerzos para recopilar datos desglosados sobre las víctimas de la trata, la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y en particular sobre el número de niños y niñas afectados, clasificados por China continental, sus provincias y regiones y, si es el caso, países vecinos.

2. Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Legislación penal vigente en la materia

10.El Comité toma nota de que en la China continental la trata y venta de niños están tipificados como delito en el Código Penal de 1997. No obstante, al Comité le preocupa que el Código Penal no incluya todos los fines y formas de la venta de niños recogidos en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

11. El Comité recomienda que el Estado Parte enmiende el Código Penal de 1997 para prohibir la trata y venta de niños para todos los fines enumerados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, con una atención especial a la venta y trata con fines de adopción.

3. Código de procedimiento penal/criminal

Extradición

12.Al Comité le preocupa que el requisito de la doble criminalidad, ya sea para la extradición o para el enjuiciamiento interno de los delitos presuntamente cometidos en el extranjero, dificulte el enjuiciamiento de los delitos mencionados en los artículos 1, 2 y 3 del Protocolo Facultativo.

13. El Comité recomienda que el Estado Parte enmiende su legislación con miras a abolir el requisito de la doble criminalidad para la extradición y/o enjuiciamiento en la China continental de los delitos cometidos en el extranjero.

4. Protección de los derechos de los niños víctimas

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los menores víctimas

14.Al Comité le preocupa la escasa información facilitada acerca de los servicios que existen en la China continental para prestar asistencia a las víctimas de cara a su reintegración y recuperación. Asimismo le preocupa la ausencia de programas de asistencia elaborados específicamente para los niños víctimas de la trata y la explotación sexual en la RAE de Macao.

15. El Comité recomienda que el Estado Parte amplíe los servicios ofrecidos a los niños víctimas de la trata y explotación sexual en la China continental y la RAE de Macao para ayudarles en su recuperación y reintegración, y que garantice que se ajustan a las necesidades de dichas víctimas.

5. Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Medidas adoptadas para prevenir los delitos mencionados en el Protocolo Facultativo

16.Aunque el Comité toma nota de las medidas adoptadas en la China continental para castigar los delitos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, le preocupa que se preste una atención insuficiente a su prevención. El Comité también toma nota de la información facilitada por los delegados de la RAE de Macao de que se están intensificando las medidas de prevención debido a la expansión de las actividades de juego en el territorio.

17. El Comité recomienda al Estado Parte que preste una mayor atención a la prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, entre otras cosas aplicando medidas que aborden las causas socioeconómicas, organizando campañas de sensibilización pública y brindando educación a padres e hijos sobre cómo prevenir y reducir el riesgo de trata y explotación sexual. Asimismo, el Comité exhorta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos de prevención en la RAE de Macao y que facilite información adicional sobre esos esfuerzos en el próximo informe periódico.

6. Asistencia y cooperación en el plano internacional

18.El Comité toma nota con satisfacción del incremento en la cooperación regional entre el Estado Parte y países vecinos, como Viet Nam. Sin embargo le preocupan las denuncias del aumento de la trata transfronteriza de niñas, tanto desde como hacia el Estado Parte, al parecer con fines de explotación sexual y prostitución.

19. El Comité recomienda que, en su territorio continental, el Estado Parte:

a) Investigue más a fondo la magnitud y naturaleza de la trata transfronteriza orientada a la venta de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y el turismo sexual, en colaboración con organizaciones y organismos internacionales o regionales y países vecinos, y

b) Aumente su cooperación internacional por medio de acuerdos regionales y bilaterales con miras a prevenir, detectar e investigar los actos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y la explotación de niños en el turismo sexual, y a procesar y castigar a los responsables.

7. Seguimiento y difusión

Seguimiento

20. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las disposiciones apropiadas para dar cabal cumplimiento a las presentes recomendaciones poniéndolas en particular en conocimiento de los miembros del Consejo de Estado y el Congreso Nacional del Pueblo en la China continental, y del Consejo Ejecutivo y la Asamblea Legislativa en la RAE de Macao y, en su caso, de las autoridades provinciales y locales, para su debido examen y la adopción de las medidas correspondientes.

Difusión

21. El Comité recomienda que el informe periódico inicial y las respuestas sometidas por escrito por el Estado Parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) se difundan ampliamente a través de Internet (pero no exclusivamente por ese medio), entre el público en general, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones juveniles, las asociaciones profesionales y los niños, con objeto de suscitar un debate y el conocimiento de la Convención, así como de su aplicación y seguimiento.

8. Próximo informe

22. De acuerdo con el párrafo 2 del artículo 12 del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado Parte que proporcione información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en su próximo informe periódico (tercero y cuarto combinados) a propósito de la Convención sobre los Derechos del Niño que, de acuerdo con el artículo 44 de la Convención, debe presentarse a más tardar el 31 de marzo de 2009.

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