Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/ZAF/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

28 de enero de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en lapornografía

Informe inicial que los Estados partes deben presentar en 2005

Sudáfrica *

[Fecha de recepción: 26 de noviembre de 2014]

Índice

Página

Abreviaturas y siglas3

Resumen4

Parte 1. Introducción6

Parte 2. Datos7

Parte 3. Medidas generales de aplicación10

Parte 4. Prevención28

Parte 5. Prohibición y asuntos conexos32

Parte 6. Protección de los derechos de las víctimas38

Parte 7. Asistencia y cooperación internacionales46

Parte 8. Otras disposiciones legales48

Anexo

Lista de la legislación mencionada en este informe49

Cuadros

Cuadro 1. Número de adopciones de niños en Sudáfrica, por tipo de adopción y ejerciciofinanciero9

Cuadro 2. Políticas, leyes, proyectos de ley y códigos de conducta que aseguran la aplicacióndel Protocolo11

Cuadro 3. Asignaciones presupuestarias a servicios para los niños, por ejercicio económico22

Abreviaturas y siglas

ACRW

Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño

OIM

Organización Internacional para las Migraciones

OIT

Organización Internacional del Trabajo

ONG

organización no gubernamental

ONUDD

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

ORTIA

Aeropuerto Internacional de OR Tambo

SARPCCO

Comité de Cooperación Policial Regional del África Meridional

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

Resumen

Sudáfrica ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en 2003. En el presente informe se exponen las medidas adoptadas por el país entre esa fecha y abril de 2013 para cumplir sus obligaciones en virtud del instrumento mencionado.

La estrategia nacional para la eliminación y la protección de los niños contra la venta, la prostitución y su utilización en la pornografía se basa en los derechos y tiene múltiples dimensiones.

Se basa en los derechos porque se fundamenta en la garantía constitucional del derecho a la dignidad humana, el derecho a la libertad y el derecho a la seguridad de la persona. Estos derechos incluyen el de no ser sometido a esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso; el derecho de los niños a la protección contra el maltrato, el abandono, el abuso o la degradación; y el principio de que el interés superior del niño es el factor primordial en todas las cuestiones que afecten a la infancia.

La estrategia nacional tiene varias dimensiones debido a la obligación de responder a los múltiples factores sociales, económicos, culturales y de otra índole de la conducta prohibida por el Protocolo; también tiene múltiples dimensiones debido a la diversidad de servicios y de apoyo necesarios para proteger a los niños contra el riesgo de sufrir daños y a la necesidad de adoptar medidas correctivas para los niños víctimas. La complejidad del problema y de su solución significa que muchos sectores y departamentos son responsables de la prestación de servicios y de apoyo a los niños víctimas y sus familias. Esta diversidad ha dado lugar a un marco de leyes, políticas y programas amplios, pero fragmentados. Si bien proporcionan separadamente una amplia protección, no siempre funcionan de manera concertada, lo que socava su eficacia y también la coherencia de los sistemas que evalúan la cantidad de los niños afectados, así como los progresos conseguidos con respecto al cumplimiento de las obligaciones del Estado en virtud del Protocolo.

La repercusión de este problema general ha sido reconocida y ha recibido una sólida atención por medio del fortalecimiento de las leyes y las políticas; la elaboración de marcos jurídicos integrales que crean sinergias entre los distintos elementos; la elaboración de estructuras encargadas de la coordinación; y el fortalecimiento de los sistemas y procesos destinados a recopilar y analizar los datos a fin de supervisar los progresos y orientar la planificación basada en datos empíricos.

El marco actual (y el emergente) tienen por objeto cumplir las obligaciones del Estado por medio de las siguientes estrategias

La criminalización y penalización de la conducta prohibida

Las leyes vigentes tipifican como delito la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Los delitos están ampliamente definidos para incluir una amplia gama de conductas, incluidas las tentativas de cometer los actos prohibidos y el aprovechamiento del producto de la conducta prohibida. Además, se han establecido severas penas mínimas para los casos de delitos sexuales y la trata de personas.

Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Algunas iniciativas se han propuesto corregir los factores impulsores de la conducta prohibida, incluidos los de naturaleza social y económica, así como la falta de conocimientos y los servicios que incluyen comportamientos poco éticos. Entre las iniciativas figuran la capacitación y las campañas de concienciación, así como la regulación de las cualificaciones de los proveedores de servicios y de las condiciones en que estos se prestan.

El deber de identificar, informar y prestar servicios a los niños víctimas

Una amplia variedad de agentes están obligados a identificar a los niños víctimas y a prestarles diversas formas de apoyo jurídico, social, terapéutico, médico, psicosocial y de otra índole para garantizar su protección, su interés superior y su derecho a participar en los procedimientos que los afectan. Entre los servicios y el apoyo figuran la representación letrada de los niños en los procesos penales y ante los tribunales de menores, la utilización de procedimientos judiciales adaptados a los niños, el suministro de información y orientación a los niños acerca de los procesos, su colocación en acogimiento alternativo durante las investigaciones y los procedimientos judiciales, y la prestación de servicios médicos y psicológicos, así como de los servicios de reintegración social, reunificación familiar y repatriación.

La prestación de los servicios pertinentes y del apoyo se ve reforzada por una sólida relación de cooperación entre el Gobierno y la sociedad civil, que, en conjunto, hacen frente a los diversos problemas que obstaculizan el pleno ejercicio de sus responsabilidades. A los problemas mencionados anteriormente, se suman la insuficiencia de los presupuestos y de recursos humanos especializados, así como las deficiencias en las estructuras jurídicas y en la gestión de datos intragubernamentales. Estos problemas están recibiendo una atención permanente en el marco del programa nacional de desarrollo a fin de erradicar las causas de la pobreza y la desigualdad, en el contexto más amplio del fortalecimiento del sistema nacional de protección de la infancia.

Parte 1Introducción

1.Sudáfrica ratificó en 1995 la Convención sobre los Derechos del Niño y, el 30 de junio de 2003, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (en adelante denominado el Protocolo).

2.El Gobierno de Sudáfrica se complace en presentar al Comité de los Derechos del Niño su informe inicial, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo.

3.El primer informe debía presentarse el 30 de junio de 2005. El Departamento de la Mujer, la Infancia y las Personas con Discapacidad se estableció en 2009 y comenzó a elaborar el presente informe.

4.El propósito de este informe es esbozar las medidas adoptadas por Sudáfrica entre 2003 y abril de 2013 para cumplir sus obligaciones en virtud del Protocolo.

5.El contenido y la estructura del informe se basan en los artículos del Protocolo y en las directrices del Comité para la presentación de informes.

6.La preparación del presente informe incluyó la recopilación de las comunicaciones presentadas por los departamentos gubernamentales sobre sus progresos para cumplir los requisitos previstos en el Protocolo. Las directrices pertinentes de las Naciones Unidas se utilizaron para elaborar una plantilla de recopilación de datos, que se distribuyó a los departamentos nacionales. Se recibió información de los Departamentos de Desarrollo Social, del Trabajo y de Justicia y Desarrollo Constitucional, y también del Servicio de Policía de Sudáfrica, el Ministerio Público Nacional y la Junta de Cinematografía y Publicaciones. Se elaboró un proyecto de informe, que se distribuyó a los distintos departamentos para obtener aportaciones adicionales, y se celebraron nuevas consultas con las partes interesadas pertinentes, incluida la sociedad civil. El informe también se examinó, en septiembre de 2012, en la Reunión Nacional sobre los Derechos del Niño, a la que asistieron la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica y todos los departamentos nacionales, departamentos provinciales y oficinas provinciales sobre los derechos del niño, los municipios y las organizaciones de la sociedad civil. El proyecto de informe se perfeccionó y se presentó para su aprobación a los departamentos y entidades clave.

7.Sudáfrica ha experimentado una intensa reforma de la legislación durante el período abarcado por el informe, con la finalidad de proteger a los niños y lograr una mayor armonización de las leyes del país con la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo, y ha logrado progresos sustanciales en la garantía de los derechos del niño a los que se refieren esos instrumentos.

8.Los principios generales, que incluyen la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, y el respeto de las opiniones de los niños, son fundamentales para la elaboración y aplicación de todas las leyes y los procesos que afectan a los niños en Sudáfrica, incluidos los destinados a cumplir las obligaciones previstas en el Protocolo. La interpretación y la aplicación de estos principios por Sudáfrica se describen en sus informes segundo, tercero y cuarto combinados al Comité de la Convención sobre los Derechos del Niño, que se han elaborado y presentado simultáneamente con este informe.

9.El presente informe proporciona información adicional sobre las medidas adoptadas por el Estado con miras a consolidar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular sus artículos 1, 11, 21, 32, 34, 35 y 36.

10.El presente informe debe leerse conjuntamente con los informes segundo, tercero y cuarto combinados de Sudáfrica al Comité de los Derechos del Niño, en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Parte 2Datos

2.1Sistemas de recopilación de datos

11.Dado que la responsabilidad de la aplicación de las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo está dividida entre varios departamentos, hay varios sistemas para la recopilación de los datos departamentales pertinentes: a) el Registro Nacional para la Protección de la Infancia del Departamento de Desarrollo Social reúne datos a nivel nacional y provincial sobre los casos de maltrato, descuido y explotación de niños, así como sobre los niños que necesitan atención y protección del Tribunal de Menores; b) el Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional recopila estadísticas sobre el número y los resultados de las causas tramitadas anualmente en todo el país por el Tribunal de Menores; c) el Servicio de Policía de Sudáfrica reúne datos sobre los incidentes delictivos denunciados, las causas penales abiertas y las condenas dictadas; también mantiene un registro de todos los casos de reincidencia. Además, la Ley por la que se modifica la Ley Penal (Delitos Sexuales y Asuntos Conexos) de 2007 (en adelante denominada Ley de Delitos Sexuales) establece un Registro Nacional de Delincuentes Sexuales; d) la Junta de Cinematografía y Publicaciones supervisa el cumplimiento de la Ley de Cinematografía y Publicaciones, en particular los aspectos de la Ley relativos a la utilización de los niños en la pornografía. Sus supervisores visitan las empresas distribuidoras y llevan a cabo inspecciones, controlan el registro de los centros de distribución y se cercioran de que el material esté clasificado con respecto a la edad y que se brinde asesoramiento a los consumidores. Además, la Junta de Cinematografía y Publicaciones controla la pornografía infantil por medio de un proceso de clasificación, en virtud del cual cada distribuidor de una película, una publicación o un juego debe presentar el material a la Junta, que lo examina antes de la distribución, y esto incluye el control del contenido con respecto a la utilización de niños en la pornografía; e) la Oficina de Estadística de Sudáfrica realiza encuestas censales, encuestas sobre las víctimas que incluyen información sobre los niños y los hogares, por zonas geográficas, y una encuesta anual sobre las actividades de los jóvenes, a fin de documentar el número de niños que participan, entre otras cosas, en el trabajo infantil.

12.Sin embargo, estos sistemas de recopilación de datos no están integrados para crear un sistema nacional de datos o de información y, en general, aún no proporcionan datos desglosados (excepto sobre los trámites de la Junta de Cinematografía y Publicaciones), según las categorías de actos prohibidos y delitos previstos en el Protocolo. Por ejemplo, aunque el Departamento de Desarrollo Social y el Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional reúnen datos acerca de los niños que necesitan atención y protección, esos datos no están desglosados en función de que esos niños necesiten cuidado y protección como consecuencia de la explotación comercial, la explotación sexual o la trata. Además, el actual sistema de recopilación de datos del Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional solo reúne información sobre los perpetradores y no sobre los niños afectados. Del mismo modo, los datos del Departamento de Desarrollo Social sobre el maltrato infantil no están desglosados. Se está prestando atención a estas deficiencias por medio del fortalecimiento de los sistemas, como se describe más detalladamente más abajo en los párrafos 13 y 14.

13.El actual marco legislativo sobre la trata de personas consta de dos partes: la Ley de Delitos Sexuales y la Ley de la Infancia. No hay un instrumento integral para conectar las dos leyes y consolidar el análisis de los datos recopilados con respecto a las dos leyes y los aspectos conexos. No obstante, el proyecto de ley de prevención y lucha contra la trata de personas, 2009 (en adelante mencionado como el proyecto de ley sobre la trata) prevé la recopilación de datos que se desglosarán para incluir información sobre los niños. Cuando este proyecto de ley sea promulgado, se crearán sistemas para recopilar datos de manera integral. El actual carácter fragmentado de los delitos relacionados con la trata de personas crea dificultades en la recopilación de datos para determinar la magnitud de la trata, la venta o la explotación comercial de los niños; de igual modo, no ha habido una recopilación sistémica del número y los resultados de las causas judiciales relativas a estas cuestiones. Para hacer frente a este problema, el Ministerio Público Nacional, como parte del Grupo de Trabajo Nacional que se ocupa de las responsabilidades contenidas en el proyecto de ley sobre la trata, ayudará a elaborar un sistema más perfeccionado para la recopilación de datos y de información que incluya a los niños como víctimas de la trata.

14.Algunas innovaciones recientes tratan de mejorar la recopilación de datos coordinada y sistémica con respecto a la venta, la trata, la explotación y la prostitución de niños. Las principales novedades se consignan a continuación:

a)El Departamento de Desarrollo Social presentó una matriz de presentación de informes e indicadores sobre la aplicación de la Ley de la Infancia. La matriz incluye determinados elementos de la Ley, en particular los relacionados con la trata y la explotación de los niños. Esto se ha puesto en práctica solo recientemente y, por tanto, se dispondrá de más datos específicos sobre el Protocolo en el próximo período de examen. Se está examinando una propuesta para la adición de un anexo a la matriz para incluir a los niños que son vendidos, víctimas de la trata, explotados sexualmente, sometidos a trabajo forzoso o adoptados mediante la utilización de medios que están en contravención con el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

b)El Grupo de Trabajo para la Gestión de la Información sobre la Justicia de Menores se estableció para supervisar la aplicación de la Ley de la Justicia de Menores, a fin de mejorar los métodos de recopilación de datos en los distintos departamentos. Las estadísticas sobre los niños utilizados por adultos para cometer delitos se recopilarán como parte del sistema de justicia integrado. El sistema de supervisión y evaluación se está elaborando actualmente.

c)Se establecerá un comité intersectorial sobre la prevención y la lucha contra la trata de personas con arreglo al proyecto de ley sobre la trata. Su mandato consiste en establecer un sistema de información integrado para facilitar la supervisión y la aplicación eficaces de la ley, y recomendar las intervenciones relativas a la trata, sobre la base de su recopilación y análisis de la información reunida (artículo 38). El artículo 36 del proyecto de ley establece que el Director General del Departamento de Desarrollo Social debe presentar al comité intersectorial un informe anual sobre todos los casos de maltrato o de descuido deliberado de un niño y todas las conclusiones a las que haya llegado un tribunal de menores en el sentido de que un niño necesita atención y protección porque sufre maltrato o descuido, en la medida en que esos casos y conclusiones se refieran a niños víctimas de la trata. Además, en el artículo 34 se requiere al Servicio de Policía de Sudáfrica que presente un informe anual sobre, entre otras cosas, los países desde los cuales o hacia los cuales se ejerce la trata de personas, los perfiles de los perpetradores, la edad, el sexo y la nacionalidad de las víctimas, y otra información conexa. Asimismo, el Director General del Departamento de Trabajo y el Director del Ministerio Público Nacional deben presentar informes anuales sobre cualquier información relacionada con la trata: el número de enjuiciamientos y condenas; las condenas impuestas; el número de las víctimas a las que se otorgó indemnización; y el número de casos en los que no se concedió indemnización. El Comité Nacional Intersectorial sobre la Trata de Personas ha elaborado un proyecto de instrumento de seguimiento y evaluación, mientras se prepara la promulgación del proyecto de ley, que incluye información sobre los niños, desglosada por género y edad. Si bien este instrumento incluye el perfil de los autores de los delitos e indica el número de causas en las que se los ha enjuiciado, no proporciona datos desglosados según el tipo de delitos cometidos contra niños o adultos. Se prevé incluir una enmienda para abordar esta cuestión.

2.2Datos

15.Datos sobre la venta de niños: no se dispone de datos específicos sobre la venta o transferencia de niños con fines de explotación sexual; esto se debe a las razones indicadas anteriormente.

16.Transferencia de órganos de niños con fines de lucro: no se dispone de datos concretos.

17.La participación de niños en el trabajo forzoso: aunque en la Encuesta sobre las Actividades de los Jóvenes (Oficina de Estadística de Sudáfrica, 2010) se constató que, al parecer, 116.000 niños estaban realizando trabajos prohibidos por la Ley de Condiciones Básicas de Empleo, en comparación con 93.000 niños registrados en 2006, la encuesta no indica cuántos de ellos participaban en trabajos forzosos.

18.Número de niños adoptados a través de intermediarios en contravención con el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño: aunque se dispone de datos sobre los niños adoptados por métodos compatibles con el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño, no se dispone de datos similares en el caso de los niños adoptados a través de intermediarios que hayan utilizado métodos incompatibles con las normas prescritas.

Cuadro 1Número de adopciones de niños en Sudáfrica, por tipo de adopción y ejercicio financiero

Tipos de adopción

2003/04

2004/05

2005/06

2006/07

2007/08

2008/09

2009/10

Adopción local

1 886

1 994

2 120

2 055

1 682

1 150

2 605

Adopción internacional

308

232

203

260

231

218

293

Total

2 194

2 226

2 323

2 315

1 913

1 368

2 898

Fuente : Departamento Nacional de Desarrollo Social, 2010.

19.Cualquier otra forma de venta de niños, incluidas las prácticas tradicionales que entrañan la entrega de un niño: no se dispone de datos específicos. Estos datos estarán disponibles en el próximo informe por medio de la recientemente establecida matriz de presentación de informes e indicadores, relativa a la aplicación de la Ley de la Infancia.

20.Datos sobre los niños involucrados en la prostitución infantil: no se dispone de datos concretos.

21.Datos sobre la utilización de niños en la pornografía: no se dispone de datos concretos.

22.Datos sobre el número de enjuiciamientos y condenas por delitos prohibidos en el Protocolo: el número de acusaciones presentadas en el período 2009-2011 con respecto a los delitos sexuales perpetrados contra niños y tipificados en la Ley por la que se modifica la Ley Penal (2007) se consignan a continuación:

a)45 casos de utilización de niños en la pornografía;

b)19 casos de exhibición o exposición o de causar la exhibición o exposición de pornografía a un niño (exhibiciones perturbadoras o perjudiciales o inapropiadas para la edad del niño);

c)12 casos de exhibición o exposición o de causar la exhibición o exposición de pornografía a un niño (publicación o película cinematográfica inapropiada para la edad);

d)61 casos de exhibición o exposición o de causar la exhibición o exposición de órganos genitales o el ano o de senos femeninos a niños;

e)22 casos de exhibición o exposición o de causar la exhibición o exposición de pornografía a los niños;

f)1 caso de promoción del turismo sexual infantil;

g)17 casos de explotación sexual de niños (proxenetismo);

h)5 casos de explotación sexual de niños (promoción); y

i)7 casos de explotación sexual de niños (servicios de ofrecimiento).

23.En 2009-2011, en 46 casos se procedió al enjuiciamiento y penalización del infractor.

Parte 3Medidas generales de aplicación

3.1Leyes y reglamentos aprobados para aplicar el Protocolo

24.Numerosos actos jurídicos promovieron el cumplimiento de las obligaciones del Estado en lo que respecta al Protocolo. Las principales iniciativas se indican a continuación:

a)La Ley de la Infancia se promulgó el 1 de abril de 2010. Ofrece una amplia protección a los niños contra todas las formas de explotación, en particular: a) la esclavitud, la servidumbre por deudas, la condición de siervo y/o el trabajo forzoso u obligatorio; b) la utilización, adquisición o empleo de niños con fines de explotación sexual comercial; la utilización, adquisición, oferta o empleo de un niño para la trata; c) la utilización de un niño para cometer un delito; y d) la utilización, adquisición, oferta o empleo de un niño para el trabajo infantil (artículo 141 1)).

b)La Ley de Delitos Sexuales permite el enjuiciamiento de los autores y la prestación de servicios de protección y apoyo a las víctimas de la trata de niños, la pornografía infantil y otros delitos sexuales.

c)La protección ofrecida por la Ley de Condiciones Básicas de Empleo de 1997, que prohíbe el trabajo infantil, se ha fortalecido para ofrecer más protección a los niños contra las condiciones de trabajo peligrosas.

d)La Ley de la Justicia de Menores entró en vigor el 1 de abril de 2010. Tipifica como delito la utilización de niños por adultos para cometer delitos y establece procedimientos judiciales que contemplen las necesidades de los niños.

e)El acto más reciente e integral es el proyecto de ley sobre la trata, que fue aprobado por la Asamblea Nacional y está actualmente ante el Consejo Nacional de Provincias. Los objetivos del proyecto de ley son dar cumplimiento a las obligaciones internacionales del Estado en lo que respecta, entre otras cosas, al Protocolo, y establecer la prevención y el enjuiciamiento de la trata, así como la presentación de informes, la remisión y la prestación de servicios específicamente a los niños que son víctimas de la trata.

25.La totalidad de las leyes y proyectos de ley, incluidos los descritos anteriormente, que rigen o van a regir la aplicación del Protocolo se resumen en el cuadro que figura a continuación.

Cuadro 2Políticas, leyes, proyectos de ley y códigos de conducta que aseguran la aplicación del Protocolo

Leyes que prohíben y sancionan la venta y/o la trata de niños

Constitución de la República de Sudáfrica

Garantiza la protección de todos los niños, y no solo de los nacionales, ante el maltrato, el descuido, los abusos, la degradación y las prácticas laborales que entrañan explotación, así como el respeto del interés superior del niño.

Ley de Prevención de la Delincuencia Organizada, 1998

La Ley tipifica como delito la asociación delictiva o la delincuencia organizada en relación con, entre otras cosas, el secuestro y los delitos sexuales.

Ley de la Infancia, 2005

Prohíbe la trata y la explotación de los niños.

Ley por la que se modifica la Ley Penal (Delitos Sexuales y Asuntos Conexos) de 2007 (Ley de Delitos Sexuales)

La Ley prohíbe la trata de personas (incluidos los niños) con fines sexuales (parte 6, artículo 70); en el artículo 71 se tipifica como delito la trata de personas (incluidos los niños) con fines sexuales.

Ley por la que se modifica la Ley Penal (imposición de penas), artículo 38, de 2007 (denominada Ley sobre Condenas Mínimas)

El artículo 51 1) de la Ley sobre Condenas Mínimas establece la cadena perpetua para el delito de la trata de personas con fines sexuales.

Proyecto de ley de prevención y lucha contra la trata de personas, 2009

El proyecto de ley contra la trata de personas aborda integralmente la trata de personas, incluyendo todos los delitos en una sola ley. Prevé el enjuiciamiento de los perpetradores; la prevención de la trata de personas; la protección y asistencia a las víctimas; la prestación de servicios a las víctimas; la ejecución, aplicación y administración coordinadas del proyecto de ley; y la lucha coordinada contra la trata de personas.

Leyes que prohíben la explotación del trabajo infantil y la utilización de niños por adultos para cometer delitos

Constitución de la República de Sudáfrica, 1996

El artículo 13 establece que nadie puede ser sometido a esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso.

Ley de la Infancia, 2005

La Ley proporciona una protección integral a los niños contra todas las formas de explotación, entre ellas: a) la esclavitud, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y/o el trabajo forzoso u obligatorio, y b) la utilización, adquisición, ofrecimiento o empleo de un niño para realizar trabajo infantil (artículo 141 1)), así como la utilización de niños por adultos para cometer delitos.

Ley de Justicia Infantil, 2007

La Ley tipifica como delito la utilización de niños por adultos para cometer delitos.

Marco de Política Nacional para la Ley de la Justicia de Menores, 2010

Proporciona asistencia a las víctimas de la utilización de niños por adultos para cometer delitos, a cargo de múltiples organismos, con arreglo a la Ley de la Justicia de Menores y la Ley de la Infancia.

Política de aplicación de las disposiciones contra el trabajo infantil

Se ha armonizado con la Ley de la Infancia y la Ley de Condiciones Básicas de empleo en lo que concierne al Protocolo.

Ley de Condiciones Básicas de Empleo, 1997

La Ley prohíbe el empleo de niños de menos de 15 años y reglamenta el empleo de niños de más de 15 años de edad.

Proyecto de ley para modificar la Ley de Condiciones Básicas de Empleo, 2010

Este proyecto de ley se propone fortalecer la protección concedida con respecto al trabajo infantil, mediante la ampliación, de tres a seis años, de la pena de prisión en caso de condena.

Programa de Acción contra el Trabajo Infantil, 2008-2012

El Programa de Acción contra el Trabajo Infantil es el plan de acción nacional y multisectorial del Estado para prevenir el trabajo infantil. Dirigido por el Departamento de Trabajo, se centra en la prestación de servicios de apoyo, tales como el alivio de la pobreza, la información y la concienciación, y la supervisión de las respuestas en los casos comunicados.

Determinaciones sectoriales sobre los trabajadores agrícolas y los trabajadores domésticos

Prohíben el empleo de niños de menos de 15 años de edad en estos sectores de alto riesgo y, en el caso de los trabajadores agrícolas, estipulan que los niños de entre 15 y 18 años no pueden trabajar más de 35 horas semanales, pero deberían recibir la misma paga que quienes trabajan una semana de 45 horas.

Estrategia contra la Explotación Infantil y Directrices para la Prevención y la Respuesta a la Explotación Infantil

Estos documentos ofrecen orientación a los profesionales que luchan contra el trabajo infantil, la trata de niños, la explotación sexual comercial de los niños y la pornografía infantil; la orientación se basa en las normas sobre mejores prácticas, de conformidad con los marcos jurídicos internacionales, regionales y nacionales.

Leyes que tipifican como delito la prostitución y la explotación sexual comercial de los niños

Ley por la que se modifica la Ley Penal (Delitos Sexuales y Asuntos Conexos), 2007

La Ley tipifica como delito todos los actos de prostitución infantil (definidos ampliamente) cometidos por adultos, y brinda cuidado y protección a las víctimas. Tipifica específicamente como delito todos los actos de prostitución infantil cometidos por adultos; los niños involucrados en la prostitución no pueden ser enjuiciados ni condenados por ejercer la prostitución o participar en ella.

La Ley tipifica como delito una amplia variedad de actos incluidos en el delito de explotación sexual (artículo 17 1)).

Además de tipificar como delito la explotación sexual realizada por un infractor, la Ley tipifica como delito la participación en la explotación sexual de un niño (artículo 17 2)).

El artículo 17 3) tipifica como delito el acto de fomentar la explotación sexual de un niño y de beneficiarse de ese tipo de explotación.

El artículo 17 6) tipifica como delito la promoción del turismo sexual que involucra a niños, por personas físicas o jurídicas.

Ley de la Infancia, 2005

Además de prohibir la trata de niños con fines de explotación sexual, la Ley prohíbe la utilización, contratación o empleo de niños para la explotación sexual comercial (artículo 141 1)).

Leyes que prohíben y castigan la pornografía infantil

Ley de Cinematografía y Publicaciones, 1996, en su forma enmendada

La Ley prohíbe y castiga todas las formas de pornografía infantil.

Ley por la que se modifica la Ley Penal (Delitos Sexuales y Asuntos Conexos), 2007

El artículo 10 tipifica como delito la exposición o exhibición de pornografía infantil a personas adultas; el artículo 19 tipifica como delito la exposición o la exhibición de pornografía o de pornografía infantil a niños, con independencia del método de exhibición o distribución (artículo 19).

La Ley crea dos nuevos delitos para proteger a los niños de ser utilizados en la pornografía (artículo 20, párrafos 1) y 2)).

Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes

Se ha suscrito un código entre Fair Trade Tourism SA y el Departamento de Desarrollo Social para regular la conducta en el sector de la hotelería, los lugares de ocio, el turismo y sectores anexos, a fin de proteger a los niños de la explotación sexual.

Leyes que castigan la comisión, la tentativa, la ayuda, la inducción y la incitación a cometer actos prohibidos

Ley por la que se modifica la Ley Penal (Delitos Sexuales y Asuntos Conexos), 2007

El artículo 55 tipifica como delito no solo los actos prohibidos, sino también la tentativa de cometerlos, la asociación con otras personas para cometer el acto en cuestión, la ayuda o complicidad, la inducción, la incitación, la instigación, la instrucción, la dirección, el asesoramiento o la búsqueda de otra persona para perpetrar actos prohibidos por la Ley. Toda persona condenada por estos delitos puede ser sancionada con la misma pena que la persona que comete directamente el delito.

Los artículos 71 2) a), b) y c) tipifican como delito la comisión de actos de trata con fines sexuales, y también: a) la orden, dirección, organización o supervisión de la trata; b) la organización, preparación, fomento, promoción, contribución o participación en la trata; y c) la incitación, instigación, dirección, ayuda, asesoramiento, contratación o impulso a otra persona para que cometa el delito.

Ley de la Infancia, 2005

El artículo 284 2) b) tipifica como delito la tentativa de trata de niños. Establece que no exime del cargo de la trata el hecho de que la explotación o la adopción previstas de un niño no se hayan producido.

Leyes que establecen la jurisdicción extraterritorial del Estado con respecto a los delitos pertinentes

Ley de la Infancia, 2005

El artículo 291 extiende la jurisdicción del Estado para juzgar casos de trata de niños cometidos por personas físicas o jurídicas sudafricanas fuera de los límites de la República de Sudáfrica.

Ley por la que se modifica la Ley Penal (Delitos Sexuales y Asuntos Conexos), 2007

El artículo 71 6) tipifica como delito el hecho de que un transportador comercial haga entrar o salir de Sudáfrica a una persona que no tiene la documentación jurídica necesaria para la entrada o la salida.

El artículo 61 establece la jurisdicción extraterritorial con respecto a todo acto que constituya un delito en virtud de la Ley, cometido por una persona física o jurídica o por un residente ordinario de Sudáfrica, fuera de los límites del país.

Leyes que autorizan la confiscación de activos adquiridos como resultado de delitos

Ley de Prevención de la Delincuencia Organizada, 1998

En el capítulo 5 se prevé la confiscación de activos de una persona condenada por un delito.

Leyes que protegen a las víctimas y a los proveedores de servicios

Ley de Procedimiento Penal, 1977

La Ley establece medidas especiales para facilitar las declaraciones y la protección de los niños testigos.

Ley de Protección de los Testigos, 1998

La Ley protege a los testigos amenazados o intimidados que van a testificar contra delincuentes.

Ley de la Infancia, 2005

La Ley protege a los niños denunciantes, los testigos y los participantes en todos los procesos de tribunales de menores por medio de: a) el requisito de que los procesos se celebren a puerta cerrada; b) la limitación de la asistencia; y c) la prohibición de la publicación de información que dé a conocer la identidad de un niño que es parte o testigo en un proceso.

Leyes que rigen la identificación, la colocación, la remisión y la repatriación de las víctimas

Ley de la Infancia, 2005

El artículo 288 obliga a determinados profesionales a informar sobre todas las víctimas de la trata de niños a un trabajador social, para la investigación y la prestación de apoyo. Entre los profesionales figuran los funcionarios de inmigración y de policía, los trabajadores sociales y los médicos. (El artículo 54 de la Ley de Delitos Sexuales contiene disposiciones similares).

El artículo 289 establece que las víctimas de la trata sean remitidas a trabajadores sociales y al Tribunal de Menores para que se investigue y se decida si el niño tiene necesidad de cuidado y protección y se determine si es menester su ubicación adecuada en cuidado alternativo.

Políticas, leyes y directrices que rigen la prestación de servicios a las víctimas

Directrices de Políticas Nacionales para el Empoderamiento de las Víctimas, 2009

Estas directrices ofrecen orientación para garantizar servicios integrados, coordinados y adaptados a las víctimas.

Carta de Servicios para las Víctimas de la Delincuencia y Normas Mínimas para las Víctimas de Delitos, 2004

La Carta consolida el marco jurídico que rige los derechos y los servicios correspondientes a las víctimas de delitos, y tiene el objetivo de garantizar que el sistema de justicia penal se centre en las víctimas y no ocasione una victimización adicional. Establece normas de servicio mínimas.

Política de Atención en casos de Agresión Sexual y Directrices para la Gestión, 2005

Esta política y estas directrices elaboradas por el Departamento de Salud tienen el objetivo de proporcionar una atención integral a las víctimas de agresiones sexuales.

3.2Jurisprudencia importante

26.En la causa Director of Public Prosecutions , Transvaal c. The Minister of Justice and Constitutional Development and Others (2009) (4) SA 222 (C) , el Tribunal Constitucional sostuvo que los derechos del niño denunciante en los casos de agresiones sexuales pueden estar en situación de riesgo cuando se carece de intermediarios u otros servicios de protección, lo que obliga al Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional a abordar esta situación adecuadamente.

27.En 2011, tras el enjuiciamiento de una causa por aplicación del artículo 71 de la Ley de Delitos Sexuales, se dictó una condena de cadena perpetua en la causa del Estado c. Aldinah dos Santos, que afectaba a un tratante de personas de Mozambique y a un niño víctima del mismo país.

28.A lo largo del presente informe se describen otros numerosos casos.

3.3Organismos y mecanismos responsables de la aplicación y la coordinación

29.Numerosos departamentos gubernamentales son responsables de la aplicación de las leyes promulgadas para hacer efectivos los derechos que figuran en el Protocolo. Entre ellos figuran el Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional, el Departamento de Desarrollo Social, el Departamento de Trabajo, el Departamento del Interior, el Departamento de Salud, el Servicio de Policía de Sudáfrica, el Ministerio Público Nacional, la Junta de Cinematografía y Publicaciones y el Departamento de la Mujer, la Infancia y las Personas con Discapacidad.

30.El Servicio de Policía de Sudáfrica se encarga de investigar los delitos pertinentes, para lo cual ha creado las Dependencias Especializadas en Violencia Familiar, Protección de la Infancia y Delitos Sexuales. La Dirección de Investigación Urgente de Delitos se ocupa de los delitos más importantes, uno de los cuales es la trata de seres humanos. La Oficina contra la Trata de Personas, que depende del Centro de Gestión de Delitos Urgentes, tiene a su cargo la coordinación de todas las cuestiones relativas a la trata, recibidas de las provincias y de otras fuentes, el asesoramiento al Servicio de Policía de Sudáfrica sobre las cuestiones relacionadas con la trata, la capacitación de los miembros del Servicio de Policía de Sudáfrica, y la supervisión para determinar la eficacia de las medidas relativas a la trata. Además, una Dependencia sobre la Delincuencia Organizada se ocupa de la lucha contra la trata de seres humanos.

31.El Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional se ocupa de la justicia y, juntamente con el Ministerio Público Nacional y el poder judicial, tiene a su cargo los procesos judiciales relativos al enjuiciamiento y condena de los infractores, con arreglo al Protocolo. También presta servicios relacionados con el tribunal, así como apoyo a los niños víctimas, sea como denunciantes o como testigos, incluido el uso de intermediarios y de servicios de interpretación, y la creación de infraestructura, capacidad y aptitudes para garantizar que los derechos y el interés superior de los niños víctimas estén protegidos en todo el proceso de justicia penal. Se han establecido en el Ministerio Público Nacional dependencias especializadas que se centran en el enjuiciamiento de los delitos pertinentes. La Dependencia de Delitos Sexuales y Asuntos Comunitarios fue creada para elaborar estrategias y supervisar la aplicación y la gestión en los casos de delitos sexuales cometidos contra las mujeres y los niños. Esta Dependencia, sobre la base de la proclamación presidencial y de su mandato, estableció cinco sectores para hacer frente a los delitos sexuales, la violencia doméstica, la justicia de menores, el mantenimiento de los niños y la trata de seres humanos, en relación con las mujeres y los niños. La Dependencia de Confiscación de Activos, que depende del Ministerio Público Nacional, se ocupa de la confiscación de activos que son el resultado de delitos o que se utilizaron para su comisión. La Oficina de Protección de los Testigos protege a los testigos amenazados o intimidados.

32.El Departamento del Interior, el Departamento de Desarrollo Social y el Departamento de Salud tienen a su cargo los servicios de prevención y de intervención temprana, de apoyo, de documentación y de reintegración y repatriación de las víctimas de los delitos en cuestión.

33.La Junta de Cinematografía y Publicaciones clasifica las películas y las publicaciones y debe informar de todos los casos de pornografía infantil para su investigación y enjuiciamiento. También es responsable de la prevención y la concienciación con respecto a la utilización de niños en la pornografía. La Junta de Cinematografía y Publicaciones se entera de los casos de pornografía infantil por medio de las solicitudes de clasificación, remisión y análisis procedentes de la policía, la supervisión de la industria y las denuncias públicas formuladas en las líneas telefónicas de urgencia. Las estadísticas a este respecto son escasas: en los últimos tres años se han remitido menos de 100 casos.

34.El Departamento de la Mujer, la Infancia y las Personas con Discapacidad tiene el mandato de promover, coordinar y supervisar el cumplimiento de los derechos del niño por todos los departamentos y organismos gubernamentales, de conformidad con las obligaciones nacionales e internacionales del Estado, incluidas las contenidas en el Protocolo.

35.Algunas estructuras y mecanismos se han establecido específicamente para facilitar la coordinación entre los responsables de la aplicación de las leyes relacionadas concretamente con el Protocolo.

36.Varias leyes y políticas reconocen y proporcionan los marcos jurídicos y normativos para la coordinación de las intervenciones multisectoriales. Entre ellas figuran la Ley de Delitos Sexuales, la Ley de la Infancia, la Ley de la Justicia de Menores y el proyecto de ley sobre la trata. Algunas de las leyes requieren la elaboración de marcos normativos nacionales para orientar la aplicación cooperativa de las funciones y responsabilidades asignadas a los diferentes agentes. Además, establecen estructuras de coordinación con el fin de elaborar marcos normativos, facilitar la colaboración y supervisar la aplicación.

37.El Comité Intersectorial para la Gestión de los Delitos Sexuales se estableció de conformidad con la Ley de Delitos Sexuales. Está integrado por representantes del Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional, el Servicio de Policía de Sudáfrica, el Departamento de Desarrollo Social, el Departamento de Salud y el Ministerio Público Nacional, y tiene a su cargo la elaboración, la compilación y el seguimiento de los progresos relativos al Marco Nacional de Políticas previsto en la Ley con la finalidad de garantizar un enfoque uniforme y coordinado por parte de todos los departamentos e instituciones gubernamentales que se ocupan de las cuestiones relativas a los delitos sexuales, y de mejorar la prestación de servicios a las víctimas de ese tipo de delitos.

38.El Comité de Aplicación del Programa de Acción contra el Trabajo Infantil cuenta con la representación de los departamentos gubernamentales, las empresas, los sindicatos y la sociedad civil. Tiene a su cargo la coordinación del Programa de Acción contra el Trabajo Infantil, un plan de acción multisectorial para la prevención, la reducción y la ulterior eliminación del trabajo y la explotación de los niños.

39.Un Comité Directivo Intersectorial sobre la Justicia de Menores, establecido en virtud de la Ley de la Justicia de Menores, ha elaborado un Marco Nacional de Políticas, de carácter más amplio, con el objeto de supervisar los progresos realizados en la aplicación de la Ley. El Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional preside el Comité Directivo Intersectorial de Directores Generales de la Justicia de Menores y también el Comité Directivo Nacional de la Justicia de Menores; la Ley y el Marco Nacional de Políticas son supervisados por nueve Comités Directivos Provinciales de la Justicia de Menores. Los comités están integrados por los departamentos nacionales y provinciales competentes, y por las principales organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan con los niños en conflicto con la ley.

40.El Comité Intersectorial presidido por el Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional está elaborando un proyecto de marco nacional de políticas sobre la trata de personas, destinado a facilitar servicios coordinados y centrados en las víctimas, con el fin de preparar la futura aplicación de la Ley contra la Trata de Personas.

41.El Foro de Cuidado y Protección Infantil se creó en 2008 con el objetivo de promover la colaboración intersectorial en los asuntos que conciernen a la aplicación de la Ley de la Infancia. El Foro ha elaborado un Marco Nacional de Políticas, un Plan de Ejecución y una Matriz de Indicadores para facilitar la presentación de informes trimestrales coordinados y supervisar la aplicación de los artículos pertinentes de la Ley. Recibe informes trimestrales de los departamentos gubernamentales y de la sociedad civil.

42.La iniciativa de colaboración Tsireledzani, destinada a luchar contra la trata de seres humanos, se puso en marcha en 2009. En ella participan la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y ONG. La conferencia generó un Plan de Acción Nacional destinado a facilitar la coordinación, la colaboración y la armonización de las actividades.

43.El Grupo de Trabajo Intersectorial sobre la Trata de Personas se estableció con arreglo a la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas. Está integrado por varios departamentos gubernamentales y ONG y ha desempeñado un papel fundamental en la concienciación sobre la trata de personas en los distintos sectores. Llevó a la creación de grupos de trabajo provinciales, encargados de colaborar en los casos de trata de personas.

44.Se estableció un Foro Consultivo sobre la Trata de Personas, de carácter más amplio, integrado por 30 miembros de diversos departamentos gubernamentales, organizaciones internacionales y ONG involucrados en la lucha contra la trata; este Foro tiene la finalidad de mantenerse al corriente de los acontecimientos y garantizar la coordinación en la planificación y ejecución de las intervenciones pertinentes.

45.La Dirección de Investigación Urgente de Delitos, dependiente del Servicio de Policía de Sudáfrica, ha adoptado un enfoque integrado y multidisciplinario para abordar la cuestión de la trata de personas. Forma parte del Grupo de Trabajo Intersectorial sobre la Trata de Personas y ha establecido su propio Foro sobre la Trata de Personas. Colabora con las dependencias de violencia familiar, protección infantil y delitos sexuales del Servicio de Policía de Sudáfrica en la investigación de la trata de niños y la prostitución infantil. La Oficina contra la Trata de Personas, que forma parte del Centro de Gestión de Delitos Urgentes del Servicio de Policía de Sudáfrica, tiene a su cargo la coordinación de todas las cuestiones relativas a la trata, recibidas de las provincias y de otras fuentes.

46.Los coordinadores provinciales de la trata de personas, integrados en la Dirección de Investigación Urgente de Delitos, desempeñan un papel fundamental, garantizando la gestión sistémica de las cuestiones relativas a la trata de personas a nivel nacional y provincial. Los coordinadores forman parte de los grupos de trabajo provinciales en materia de trata, encargados de trabajar colectivamente para dar prioridad a las campañas de concienciación, capacitación y fomento de la capacidad, así como a las operaciones en esferas de alto riesgo y contra las amenazas de alto riesgo.

47.Además, el proyecto de ley sobre la trata prevé la creación de un comité intersectorial sobre la prevención y la lucha contra la trata de personas. Este comité, integrado, entre otras dependencias, por el Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional, el Servicio de Policía de Sudáfrica, el Departamento de Salud, el Departamento de Desarrollo Social, el Departamento de Trabajo, el Ministerio Público Nacional y el Sistema de Comunicación e Información del Gobierno, coordinará las iniciativas de comunicación, supervisará la aplicación y establecerá un sistema de recopilación y gestión de la información.

3.4La difusión del Protocolo y la capacitación de los funcionarios competentes

48.Muchas de las políticas, leyes y programas que ponen en práctica el Protocolo entraron en vigor solo en los últimos cinco años. La novedad de estas intervenciones ha necesitado un amplio programa de formación y fomento de la capacidad para los distintos funcionarios encargados de la aplicación. Estas intervenciones, que se enumeran a continuación, han servido para orientar a los encargados de aplicar las disposiciones legales y para divulgar más ampliamente la información acerca del Protocolo.

49.Se han elaborado varias directrices sobre el cumplimiento de las funciones y las responsabilidades para apoyar a los encargados de la aplicación a comprender sus obligaciones sobre la mejor forma de cumplirlas. Por ejemplo:

a)El Servicio de Policía de Sudáfrica ha elaborado la Instrucción Nacional núm. 2/2010, que proporciona a los servicios policiales directrices sobre la manera de identificar y tratar legalmente las sospechas de utilización de niños por adultos para cometer delitos, así como la Instrucción Nacional núm. 3/2010, dictada en conformidad con la Ley de la Infancia para orientar a los miembros del Servicio de Policía de Sudáfrica sobre la forma de obrar en el caso de un informe sobre la trata de niños y sobre la manera de ocuparse de la víctima. La Instrucción Nacional núm. 3/2008 del Servicio de Policía de Sudáfrica, elaborada con arreglo a la Ley de Delitos Sexuales, ofrece orientación a los miembros del Servicio de Policía de Sudáfrica sobra la manera de tratar a las víctimas de delitos sexuales a fin de garantizar su protección. Estas directrices se recogen en los módulos de capacitación del Servicio de Policía de Sudáfrica que se refieren a los niños vulnerables, e incluyen información adicional sobre la utilización de niños por adultos para cometer delitos, la explotación comercial y sexual de los niños y la trata.

b)El Departamento de Desarrollo Social elaboró en 2008 directrices sobre el Centro de Recepción, Evaluación y Remisión, destinadas a los profesionales, a fin de garantizar que todos los niños sospechosos de encontrarse en conflicto con la ley sean evaluados para determinar si han sido utilizados por adultos para cometer delitos o si son víctimas de la trata, y para garantizar asimismo su acceso a la libertad condicional.

c)El Departamento de Desarrollo Social elaboró directrices sobre la prevención y respuesta a la explotación infantil, con inclusión del trabajo infantil. Estos documentos orientan a los profesionales en el ámbito del trabajo infantil, basándose en las buenas prácticas, conforme con los marcos jurídicos internacionales, regionales y nacionales.

d)En el marco del Plan de Acción Nacional, se han elaborado directrices que están en consonancia con la Ley de la Justicia de Menores y la Ley de Delitos Sexuales, que se distribuyeron a los fiscales.

50.Los profesionales de toda la cadena de valor recibieron orientación y capacitación sobre, entre otras cosas, las disposiciones pertinentes de la Ley de la Infancia, la Ley de la Justicia de Menores y la Ley de Delitos Sexuales, relativas a la trata, la explotación comercial y sexual de los niños y su utilización en la pornografía. Por ejemplo:

a)186 presidentes de tribunales de menores recibieron capacitación sobre sus funciones y responsabilidades en virtud de la Ley de la Infancia.

b)La Dependencia de Delitos Sexuales y Asuntos Comunitarios elaboró detallados manuales de capacitación sobre la justicia de menores, los delitos sexuales (en particular módulos sobre la trata y la pornografía infantil), la violencia doméstica y el mantenimiento (apoyo a los niños). El desglose de la capacitación impartida por la Dependencia se expone a continuación. La justicia de menores impartió 31 sesiones de capacitación, entre 2009 y marzo de 2012, para 912 fiscales. Entre 2008 y marzo de 2012, se impartieron 38 sesiones sobre delitos sexuales para 993 fiscales. Conjuntamente con la OIM, la Dependencia elaboró un manual de capacitación sobre la trata de personas y, entre 2011 y marzo de 2012, impartió 13 sesiones de capacitación, a las que asistieron 295 delegados.

c)En 2011-2012, 7.000 miembros del Servicio de Policía de Sudáfrica recibieron capacitación sobre las Instrucciones Nacionales mencionadas en el párrafo 48 a) supra, y 15.877 funcionarios policiales participaron en sesiones informativas, de un día de duración, sobre la Ley de la Justicia de Menores y las Instrucciones Nacionales. Entre 2008 y 2012, 15.891 miembros recibieron capacitación por medio del programa de aprendizaje sobre niños vulnerables y el curso sobre niños y jóvenes en situación de riesgo, organizados por el Servicio de Policía de Sudáfrica, sobre la vulnerabilidad de los niños ante la explotación, el trabajo infantil y la posibilidad de ser utilizados por adultos para cometer delitos. Además, a partir de 2009, 2.518 miembros del Servicio de Policía de Sudáfrica recibieron capacitación por medio del programa de primeros auxilios en casos de delitos sexuales, en el que se capacita a los funcionarios policiales sobre la manera de tratar a los niños víctimas de delitos sexuales.

d)Diversos funcionarios y dependencias especializados del Servicio de Policía de Sudáfrica han recibido capacitación específica. Por ejemplo, 2.151 investigadores de delitos sexuales recibieron capacitación en el marco del curso sobre delitos sexuales para funcionarios investigadores, y 1.864 de estos funcionarios que desempeñan su labor en las dependencias de violencia familiar, protección infantil y delitos sexuales recibieron capacitación por medio del programa de aprendizaje de estas dependencias. Los miembros de dichas dependencias también reciben capacitación en materia de ciberdelincuencia. Además, la Dirección de Investigación Urgente de Delitos impartió formación a los agentes de primera línea asignados a los puertos de entrada, control de fronteras, y la Dirección de Investigación Urgente de Delitos, y también directrices generales para mejorar la capacidad de detectar la trata de personas en todas sus formas. La Dirección de Investigación Urgente de Delitos está elaborando procedimientos de funcionamiento permanente para los asuntos relacionados con la trata de personas.

e)La Oficina Regional de Gauteng del Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional, conjuntamente con el grupo de trabajo provincial sobre la trata de personas, organiza periódicamente talleres con los organismos que trabajan en ORTIA (Aeropuerto Internacional de OR Tambo), identificado como un punto de entrada clave para la trata. Los talleres se refieren a la trata de personas e incluyen información sobre la identificación de las víctimas, las responsabilidades de los transportistas y las obligaciones legales de presentar informes.

f)El Departamento de Desarrollo Social impartió capacitación sobre la Estrategia Integrada de Prevención del Delito y sobre programas terapéuticos a 345 profesionales encargados de la libertad condicional y los servicios sociales, y también a 205 instructores.

g)Entre 2008 y 2010, los inspectores de trabajo recibieron capacitación de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) sobre el trabajo infantil en general y específicamente sobre la trata de personas y las políticas de lucha contra el trabajo infantil, que se actualizó para incluir la presentación de informes sobre los niños que requieren atención y protección. La capacitación sobre el cumplimiento de las normas sobre el trabajo infantil también forma parte de todos los cursos de capacitación sobre la regulación sectorial.

h)La Junta de Cinematografía y Publicaciones ha organizado seminarios destinados a capacitar a las principales partes interesadas sobre sus funciones y responsabilidades en lo que respecta a la Ley de Cinematografía y Publicaciones. Además, ha impartido capacitación a los fiscales, los funcionarios del Servicio de Policía de Sudáfrica, los magistrados y los jueces sobre el enjuiciamiento y la condena de los autores de delitos de pornografía infantil.

i)Se han elaborado varios módulos de capacitación multisectorial, que se impartieron a diversos agentes. Por ejemplo, el Departamento de Desarrollo Social imparte formación continua en materia de legislación, estrategias y políticas sobre protección de los niños. Se ha impartido capacitación sobre la Ley de la Infancia y la Ley de la Justicia de Menores a todos los profesionales pertinentes, en particular los funcionarios de inmigración y los encargados de hacer cumplir la ley, los inspectores de trabajo, los jueces, los trabajadores sociales, los maestros y los legisladores. El Comité Permanente Intersectorial sobre Justicia de Menores ha elaborado y aplicado un manual de capacitación intersectorial sobre la justicia de menores y ha impartido capacitación en todas las provincias, en 2010‑2011, a miembros del Servicio de Policía de Sudáfrica, el Ministerio Público Nacional, el Departamento de Desarrollo Social, Legal Aid SA, y magistrados y empleados de los tribunales de justicia de menores. La Dependencia de Delitos Sexuales y Asuntos Comunitarios del Ministerio Público Nacional compiló un manual de capacitación integrado sobre delitos sexuales, destinado a todas las partes interesadas en los centros de atención Thuthuzela, y entre 2011 y marzo de 2012, se impartieron 20 sesiones a las que asistieron 483 delegados.

3.5Mecanismos para recopilar y evaluar los datos

51.Sírvanse remitirse a la información ofrecida anteriormente en la parte 2 del presente informe.

3.6Presupuestos asignados a la aplicación del Protocolo

52.Las actividades relacionadas con la aplicación del Protocolo son llevadas a cabo por numerosos departamentos, cuyos presupuestos no se basan en las actividades ni están específicamente en consonancia con las obligaciones y descripciones del Protocolo. La multiplicidad de departamentos, así como la falta de armonización entre los presupuestos de los departamentos y el Protocolo, dificulta el seguimiento de los gastos, según lo establecido en las directrices.

53.Aunque no es posible proporcionar cifras presupuestarias precisas con respecto a las actividades pertinentes, resulta claro, a partir de un análisis comparativo de los presupuestos de los diferentes departamentos responsables, que hay un crecimiento en el compromiso de cumplir las obligaciones del Estado.

54.Los presupuestos asignados a los departamentos que llevan a cabo la parte principal de la aplicación aumentó de 6.100 millones de rands en 2008-2009 a 21.300 millones de rands en 2014-2015, conforme a una tasa media anual del 23% (véase el cuadro 3).

Cuadro 3Asignaciones presupuestarias a servicios para los niños, por ejercicio económico( En miles de rands)

Departamento

2008/09

2009/10

2010/11

2011/12

2012/13

2013/14

2014/15

Servicio de Policía de Sudáfrica

29 308

22 480

19 703

33 466

34 303

35 332

36 039

Departamento de Desarrollo Social

84 403

94 381

103 948

115 504

124 554

134 507

144 434

Departamento de Relaciones Internacionales y Cooperación

211

220

230

230

230

230

244

Departamento de la Mujer, la Infancia y las Personas con Discapacidad

4 563

7 742

8 735

10 179

13 525

15 994

17 139

Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional

17 000

17 000

86 001

196 686

339 737

370 217

385 155

Departamento de Educación Básica

5 927 009

7 411 107

8 211 091

13 098 009

15 771 181

19 764 735

20 722 089

Total

6 062 494

7 552 930

8 429 708

13 454 074

16 283 530

20 321 015

21 305 100

Fuente : Tesoro Nacional, 2012.

3.7Estrategia para la eliminación de los delitos y la protección de las víctimas

55.La estrategia de Sudáfrica para eliminar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y para proteger a las víctimas de la trata está basada en los derechos y tiene múltiples dimensiones. Se fundamenta en la garantía constitucional del derecho a la dignidad humana, la libertad y la seguridad de la persona (que incluye el derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso), y el derecho de los niños a ser protegidos contra los malos tratos, el descuido, los abusos o la degradación.

56.Habida cuenta de la diversidad de factores económicos y sociales subyacentes de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (con inclusión de las prácticas tradicionales nocivas, las familias que sufren perturbaciones, la vulnerabilidad rural y las migraciones), así como de la diversidad de las conductas y los delitos que constituyen los actos prohibidos, las intervenciones se realizan en el marco de una amplia variedad de políticas, leyes y programas, así como de una amplia diversidad de competencias departamentales.

57.Estas intervenciones tienen por objeto eliminar colectivamente las conductas prohibidas y proporcionar protección por medio de una combinación de estrategias, entre ellas las siguientes: 1) la tipificación como delito y la penalización de las conductas, o de sus tentativas, que ponen a los niños en situación de riesgo o los exponen a la explotación y/o la trata, la prostitución o la pornografía; 2) la prevención de las conductas, haciendo frente a las causas sociales y económicas subyacentes y a los factores de riesgo que fomentan la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; 3) el establecimiento de una obligación para los funcionarios que entran en contacto con los niños, quienes reciben orientación para identificar, informar y remitir a los niños en situación de riesgo a los funcionarios encargados del enjuiciamiento de los delincuentes y de dar a los niños afectados el acceso a los servicios de apoyo; 4) la creación legal de modalidades alternativas de cuidado, servicios médicos y apoyo psicosocial y servicios para los niños que necesitan atención y protección como resultado de la conducta prohibida; y 5) la prestación de servicios para la reintegración y la repatriación seguras de los niños víctimas.

58.Entre las políticas, leyes y estrategias figuran las siguientes:

a)Los instrumentos jurídicos que se indican en el cuadro 1 de la parte 3 y que se examinarán más detalladamente a continuación, que tipifican diversos delitos pertinentes.

b)El Marco de Política Nacional para la Gestión de Asuntos relativos a los Delitos Sexuales (2012), que se ha elaborado para orientar la aplicación intersectorial de la Ley de Delitos Sexuales, también se refiere a los casos de delitos sexuales de los que son víctimas los niños.

c)La Estrategia contra la Explotación Infantil del Departamento de Desarrollo Social y las Directrices para la Prevención y la Respuesta a la Explotación Infantil se centran en la prevención y protección de los niños contra la trata, el trabajo infantil, la utilización de niños en la pornografía y la explotación sexual comercial. Además, el Departamento cuenta con una amplia gama de estrategias preventivas que tienen por objeto abordar los factores y las causas subyacentes de todas las formas de maltrato, descuido y explotación. Entre ellas figuran el Plan Estratégico para la Prevención y el Control del Maltrato, el Descuido y la Explotación de los Niños; la Ley de la Infancia y el Marco Nacional de Políticas pertinente, que tratan de garantizar los servicios de prevención e intervención temprana para todos los niños; la prohibición, con arreglo a la Ley de la Infancia y la Ley de Delitos Sexuales, de que los adultos condenados por abuso o explotación infantil trabajen con niños; y la Estrategia Integrada de Prevención del Delito y el Libro Verde sobre familias, que promueve la vida familiar y el fortalecimiento de las familias en Sudáfrica, con el objeto de reforzar la resiliencia de las familias, las comunidades y los niños, a fin de prevenir la comisión de delitos contra los niños.

d)La Ley de la Justicia de Menores, la Instrucción Nacional núm. 2/2010 del Servicio de Policía de Sudáfrica, relativa a dicha Ley, y el Marco Nacional de Políticas pertinente (2010), protegen a los niños contra su utilización por adultos para cometer delitos. Estas medidas requieren la evaluación de todos los niños sospechosos de incumplir la ley para determinar si han sido utilizados por adultos; también ofrecen orientación sobre la forma de tramitar las denuncias de niños sospechosos que alegan haber sido utilizados por adultos para cometer delitos, y sobre la prestación de asistencia a esas víctimas por múltiples organismos. El principal problema que plantea este delito es la determinación de la utilización de los niños por los adultos. La mayoría de las veces, los niños asumen toda la culpa por miedo a sufrir represalias, o bien optan por guardar silencio por diversas razones.

e)La Ley de la Infancia y sus directrices sobre la notificación de casos de abuso infantil, la Ley de Delitos Sexuales y la Ley de Cinematografía y Publicaciones obligan a determinados funcionarios (como los profesionales de la salud, los miembros de la Junta de Cinematografía y Publicaciones, los funcionarios de inmigración, los maestros y otros) a informar sobre los casos sospechosos de trata, abuso, explotación y utilización de niños en la pornografía, a un trabajador social o a la policía para su investigación, enjuiciamiento y prestación de los servicios de apoyo pertinentes.

f)El Servicio de Policía de Sudáfrica ha elaborado y aplicado directrices oficiales relacionadas con la protección de los niños en general, y específicamente con su protección frente a la explotación sexual comercial y los abusos. Estas directrices proporcionan amplias instrucciones a los funcionarios policiales sobre las obligaciones que les incumben en virtud de la legislación pertinente, e incluyen la Instrucción Nacional sobre Delitos Sexuales núm. 3/2008; la Instrucción Nacional sobre los Niños en Conflicto con la Ley núm. 2/2010; y la Instrucción Nacional sobre los Niños que Necesitan Cuidado y Protección núm. 3/2010. Un funcionario policial puede, cuando es necesario y sin una orden judicial, entrar en cualquier local si considera que la seguridad de un niño está en peligro o que el niño puede ser trasladado de ese lugar, y también puede emplear el grado de fuerza que sea necesario para entrar en el recinto. Un funcionario de policía debe garantizar la seguridad y el bienestar de ese niño y trasladarlo a una organización de protección infantil o al Departamento de Desarrollo Social provincial. Este último debe evaluar sin demora si el niño es víctima de la trata. En virtud de la Ley de la Infancia, cuando se constata que un niño es víctima de la trata, debe ser remitido a un trabajador social para que prosiga la investigación y coloque al niño en un lugar temporal seguro.

g)El Ministerio Público Nacional ha elaborado directrices que están en consonancia con la Ley de la Justicia de Menores y la Ley de Delitos Sexuales, destinadas a ayudar a los fiscales. Estas directrices se han incluido en los programas de capacitación mencionados más arriba.

h)La Ley de la Infancia y la Ley de Condiciones Básicas de Empleo prohíben la explotación de los niños (lo que incluye los matrimonios forzados, la esclavitud, la servidumbre, el comercio de partes del cuerpo de un niño y el trabajo forzoso y otras formas de trabajo infantil). La política de aplicación de las disposiciones contra el trabajo infantil se ha armonizado con los requisitos de la Ley de la Infancia, y la protección concedida a los niños contra las prácticas de trabajo forzoso o perjudicial se ha visto reforzada por las Determinaciones sectoriales sobre los trabajadores agrícolas y los trabajadores domésticos, que proporcionan protección especial contra la explotación de los niños que se desempeñan como trabajadores agrícolas o domésticos. El Programa de Acción contra el Trabajo Infantil 2008-2012 es un plan de acción multisectorial dirigido por el Departamento de Trabajo, que se dedica especialmente a la prestación de una serie de servicios de apoyo destinados a prevenir el trabajo infantil, como el alivio de la pobreza, la información y la concienciación, y la supervisión de la eficacia de las respuestas ante los casos denunciados.

i)Un Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes protege a los niños frente a la explotación sexual en el sector de la hotelería, los lugares de ocio, el turismo y los sectores conexos.

j)Se han elaborado diversas estrategias y directrices que rigen la prestación de servicios y el apoyo a los niños víctimas a fin de protegerlos de sufrir mayores daños. Las Directrices de Políticas Nacionales para el Empoderamiento de las Víctimas (2009) ofrecen orientación para garantizar que existan servicios integrados, coordinados y adaptados a las víctimas, para los niños que han sufrido maltrato, abusos sexuales y violaciones, o que han sido víctimas de la trata. La Carta de Servicios para las Víctimas de la Delincuencia y las Normas Mínimas para las Víctimas de Delitos (2004) consolidan el marco jurídico que rige los derechos de las víctimas de delitos y los servicios que se les deben prestar. Su objetivo es garantizar que el sistema de justicia penal no cause una victimización secundaria, y prever normas mínimas para los servicios prestados por conducto del sistema de justicia penal. Todas las víctimas, incluidas las víctimas de la trata de personas y de la explotación sexual y comercial tienen derecho a ser tratadas con equidad y con respeto de su dignidad e intimidad; a recibir y ofrecer información a través de su participación en el procedimiento; a la protección y la asistencia; y a la indemnización y restitución.

k)Los centros multidisciplinarios de atención Thuthuzela se han establecido para centralizar la prestación en un solo centro de un conjunto integral de servicios médicos, psicológicos y de otra índole para las víctimas de agresiones sexuales. La actividad principal de estos centros consiste en proporcionar un enfoque centrado en las víctimas y dirigido por el poder judicial, con investigaciones guiadas por los fiscales y la cooperación de las partes interesadas. Los objetivos consisten en reducir al mínimo la victimización secundaria, reducir el tiempo transcurrido entre la denuncia y la culminación de la causa, y aumentar la proporción de condenas. Actualmente hay 51 de estos centros.

l)Además, se han establecido salas adaptadas a las víctimas en las comisarías de policía, con el fin de garantizar que los niños víctimas puedan formular sus declaraciones en un entorno seguro y privado. Hacia fines de 2010, había 900 instalaciones adaptadas a las víctimas en todo el país.

m)La Política de Atención en casos de Agresión Sexual y Directrices para la Gestión (2005) del Departamento de Salud ha establecido servicios de salud especializados y accesibles las 24 horas del día para todas las víctimas de agresiones sexuales.

n)Además de los servicios de prevención e intervención temprana prestados por el Departamento de Desarrollo Social, la Ley de la Infancia y el Marco Nacional de Políticas y las directrices pertinentes establecen la prestación de servicios para los niños que necesitan cuidado y protección, incluidos los que están en situación de riesgo debido a la explotación y la trata. Estos servicios incluyen el acogimiento alternativo, programas psicológicos y terapéuticos y servicios de reintegración y repatriación.

o)Los artículos 150 y 289 de la Ley de la Infancia requieren la remisión de las víctimas del trabajo infantil, la explotación y la trata a los trabajadores sociales, quienes deben realizar una investigación y hacer comparecer a los niños ante un tribunal de menores para que adopte una decisión en cuanto a si el niño necesita atención y protección. Durante la investigación, el niño puede ser colocado en una guarda temporal segura. Con arreglo al artículo 289 2), cuando un niño extranjero en situación ilegal comparece ante el tribunal de menores, este puede ordenar que el niño reciba asistencia para solicitar asilo de conformidad con la Ley de Refugiados núm. 130, de 1998. Si el tribunal determina que el niño víctima necesita cuidado y protección, debe ordenar un acogimiento alternativo y, en el caso de un niño que haya sido víctima de la trata, la orden debe autorizar al niño a permanecer en la República mientras esté vigente la orden del tribunal de menores.

p)De conformidad con la Ley de la Infancia, los miembros provinciales del Consejo Ejecutivo deberán difundir de manera suficiente y adecuada los servicios de atención a niños y jóvenes para la acogida alternativa en internados de los niños, fuera del entorno familiar. Además, esos servicios deben proporcionar programas terapéuticos para, entre otras cosas, la acogida y la atención provisional segura de los niños, a fin de protegerlos del maltrato o del descuido, así como la acogida y la atención provisional segura de los niños que hayan sido objeto de la trata o de la explotación sexual comercial.

q)El artículo 290 de la Ley de la Infancia establece que un niño extranjero en situación ilegal que haya sido víctima de la trata no podrá ser devuelto a su país de origen sin tener en cuenta debidamente la existencia de mecanismos de atención en el país al que el niño va a ser devuelto, su seguridad en ese país y la posibilidad de que el niño pueda ser lesionado, asesinado o convertido nuevamente en una víctima de la trata. Si ello redunda en el interés superior del niño, el Director General del Departamento de Desarrollo Social deberá autorizar que el niño sea acompañado por un adulto en su regreso al país de origen.

r)Además, la Estrategia sobre Hogares de Adopción del Departamento de Desarrollo Social; la Estrategia de Modalidades Alternativas de Cuidado; las normas, estándares y directrices de práctica para la Ley de la Infancia; el proyecto de directrices para los servicios de reunificación familiar; la Estrategia y Directrices sobre los Niños que Viven y Trabajan en las Calles; las Normas y Estándares Mínimos para los establecimientos seguros de cuidado; el Plan Integrado de Servicios a las Familias; y el Marco sobre Valores Positivos para las Familias y las Comunidades, colaboran para prestar apoyo y servicios a los niños en situación de riesgo y/o que sean víctimas de la trata, la prostitución o la pornografía infantil.

59.Si bien se realizan numerosas intervenciones para eliminar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Sudáfrica ha reconocido que la eficacia de estas intervenciones se ha visto socavada por la falta de una estrategia nacional unificada para la eliminación y la protección de las personas contra la trata, incluidos los niños.

60.En 2006, la Comisión para la Reforma de la Legislación de Sudáfrica examinó el marco para abordar la trata de personas, la venta y la explotación de niños y adultos. Llegó a la conclusión de que el enfoque fragmentario ha dejado varias lagunas en el marco actual, incluida la falta de una estrategia de prevención eficaz y con objetivos concretos; la falta de una coordinación eficaz de las intervenciones en todos los sectores y con respecto a los distintos tipos de delitos tipificados en el Protocolo; la falta de un sistema de identificación y remisión eficaz y selectivo; la falta de servicios coordinados y con objetivos precisos y de apoyo a los niños víctimas de la trata, la explotación y la pornografía; la carencia de sanciones adecuadas y disposiciones sobre indemnización; y la falta de sistemas coordinados de supervisión e información. La Comisión recomendó la elaboración de una ley integral para crear un marco estratégico propicio para la prevención coordinada y eficaz, el enjuiciamiento y la prestación de servicios con respecto a las principales cuestiones; esa ley debería estar en consonancia con las obligaciones internacionales, en particular las previstas en el Protocolo.

61.La recomendación de la Comisión para la Reforma de la Legislación de Sudáfrica se ha promovido por medio de la elaboración del proyecto de ley sobre la trata, que crea el delito específico de la trata de personas. La trata de personas se define ampliamente para abarcar todos los delitos previstos en el Protocolo, e incluye “el reclutamiento, la venta, la contratación, el transporte, el traslado, la acogida, la disposición o la recepción de una persona, o la adopción de un niño facilitada o asegurada por medios legales o ilegales, dentro o fuera de las fronteras de la República: a) mediante el uso de amenazas, fuerza, intimidación u otras formas de coerción, rapto, secuestro, fraude, engaño, servidumbre por deudas, abuso de poder o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, o b) mediante el abuso de la vulnerabilidad con el propósito de explotarla”.

62.La explotación, a su vez, se define (sin limitarse a ello) como toda forma de esclavitud, matrimonio forzado, explotación sexual, servidumbre, trabajo forzoso, trabajo infantil (según la definición del artículo 1 de la Ley de la Infancia), extirpación de partes del cuerpo y el embarazo de una mujer contra su voluntad con el fin de vender posteriormente su hijo. Se entiende por explotación sexual un delito sexual tipificado en la Ley sobre Delitos Sexuales u otro delito de carácter sexual cometido contra una víctima de la trata de personas previsto en cualquier otra ley.

63.El proyecto de ley proporciona un amplio marco estratégico multisectorial que tiene varios pilares para la prevención de la trata de personas; delitos y penas; jurisdicción extraterritorial; identificación, notificación y remisión respecto de los niños víctimas; acogimiento de niños víctimas; prestación de servicios de atención de la salud; prohibición del enjuiciamiento penal de las víctimas de la trata; repatriación de los niños víctimas; prestación de otros servicios a las víctimas de la trata; y acreditación de los proveedores de servicios, que deben cumplir unas normas mínimas, así como el contenido de los programas ofrecidos a las víctimas de la trata.

3.8Iniciativas de la sociedad civil para eliminar la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

64.La sociedad civil ha desempeñado un papel fundamental en la investigación de la prevalencia y de las causas subyacentes de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en Sudáfrica. Cabe destacar especialmente la función desempeñada por algunas ONG, como Molo Songololo y Childline South Africa a comienzos del milenio, cuando eran escasas las investigaciones realizadas en Sudáfrica. Sus actividades de promoción han sido fundamentales para configurar el diálogo, la legislación, las estrategias y los programas.

65.Las organizaciones de la sociedad civil han participado en las estructuras y los mecanismos nacionales establecidos para coordinar y configurar las leyes y las intervenciones destinadas a luchar contra la explotación y la trata de niños. Se prevé que esta participación continúe en el comité intersectorial sobre la prevención y la lucha contra la trata de personas, con el propósito de fomentar la cooperación entre el Gobierno y la sociedad civil en la aplicación de la legislación.

66.Además, las ONG ejecutan en Sudáfrica muchos de los programas y servicios residenciales y terapéuticos previstos en leyes tales como la Ley de la Infancia.

3.9El papel desempeñado por el Defensor del Niño y otras instituciones independientes

67.Aunque Sudáfrica no tiene un Defensor del Niño establecido legalmente, la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica desempeña una función comparable en materia de supervisión y reparación. Su mandato de promover los derechos humanos, así como sus facultades para investigar e informar sobre la observancia de los derechos, garantizar la reparación cuando esos derechos se han violado, y realizar investigaciones y educar a las personas sobre los derechos humanos, han definido el modo en que desempeña su mandato. Su comisionado, que se ocupa de los derechos del niño, supervisa la aplicación de las obligaciones nacionales e internacionales relativas a los derechos del niño.

Parte 4Prevención

4.1Medidas destinadas a prevenir los delitos

68.Se han adoptado numerosas medidas para prevenir la comisión de los delitos prohibidos. Estas medidas se dividen en cuatro categorías, destinadas a: a) abordar los factores sociales y económicos subyacentes de los delitos en cuestión; b) evitar la exposición de los niños a los riesgos pertinentes; c) concienciar acerca de los riesgos y los peligros; y d) disponer la prestación de servicios para proteger a los grupos de niños especialmente vulnerables.

69.Entre las medidas destinadas a hacer frente a los factores subyacentes de los delitos figuran los descritos en la parte 3.

70.Entre las medidas destinadas a evitar la exposición de los niños a los riesgos mencionados figuran las siguientes:

a)La Ley sobre la Infancia y la Ley de Delitos Sexuales requieren, respectivamente, el mantenimiento de los registros nacionales de protección de los niños y de los delincuentes sexuales. La Ley de la Infancia exige que el Departamento de Desarrollo Social mantenga un registro de: a) todos los casos de maltrato o descuido deliberado de niños, con el objeto de utilizar esa información para proteger a dichos niños de nuevos maltratos o descuidos, determinar las pautas de maltrato o de descuido deliberado y planificar y presupuestar las actividades destinadas a garantizar la protección de los niños; y b) todas las personas que no son aptas para trabajar con niños, y utilizar la información del registro para proteger a los niños en general contra posibles abusos cometidos por esas personas. Las personas que no son aptas para trabajar con niños incluyen a toda persona condenada por asesinato, tentativa de asesinato, violación o atentado al pudor. La Ley de Delitos Sexuales exige que los detalles de todas las personas que hayan sido condenadas por delitos sexuales contra un niño o contra una persona con discapacidad mental, o que presuntamente hubieran cometido tal delito, pero no hayan sido condenadas por haberse determinado que padecían una enfermedad mental, queden inscritos en el registro nacional de delincuentes sexuales con el objetivo de proteger a los niños y a las personas con discapacidad mental frente a esos delincuentes sexuales.

b)Tanto la Ley de la Infancia como la Ley de Delitos Sexuales prohíben el empleo o la contratación de toda persona que figure en los registros pertinentes de cualquier institución o instalación que preste servicios a los niños, con inclusión de centros de atención a la infancia y la juventud, centros de acogida, hogares de guarda grupal, escuelas, clubes o asociaciones que prestan servicios a los niños, o empresas que prestan servicios de entretenimiento o juegos a los niños. Ninguna de esas personas puede adoptar ni ser progenitor sustituto, trabajar en ninguna dependencia del Servicio de Policía de Sudáfrica encargada de la protección infantil, ni tampoco en ningún cargo municipal que implique el trato con niños. Además, ambas leyes obligan a todos los empleadores a comprobar si los nombres de empleados existentes o posibles empleados futuros figuran en esos registros.

c)La Junta de Cinematografía y Publicaciones ha establecido una línea de atención telefónica y un número gratuito para que el público pueda informar anónimamente de sitios web que contengan imágenes de explotación sexual infantil y utilización de niños en la pornografía. El hecho de que la Junta sea miembro de la International Association of Hotline Operators permite el intercambio de información con otros países miembros sobre sitios web ilegales que contengan imágenes de explotación sexual infantil, con el objetivo de asegurar que esos sitios web sean investigados por el país anfitrión y sean clausurados.

d)El Departamento de Servicios Penitenciarios está considerando la posibilidad de elaborar perfiles de los delincuentes que cometen delitos contra los niños y de crear programas de rehabilitación para esos delincuentes.

4.2Medidas de concienciación sobre la prevención

71.Entre las medidas destinadas a aumentar la conciencia sobre los riesgos y los peligros de los delitos mencionados figuran las actuales campañas de información y concienciación acerca de los derechos generales de los niños a la protección contra los abusos, el descuido y la explotación, mediante la utilización de diversos medios de comunicación (incluidos los medios basados en la web, folletos y otras publicaciones, y programas de radio y televisión), así como iniciativas de extensión en las escuelas y en la comunidad.

72.Las campañas de concienciación sobre los riesgos y las consecuencias nocivas de los delitos prohibidos son, entre otras, las siguientes:

a)El Servicio de Policía de Sudáfrica organiza programas anuales de concienciación durante la Semana de Protección de la Infancia, el Mes de los Jóvenes, el Mes de la Mujer y los 16 días de la campaña por la no violencia contra las mujeres y los niños.

b)El Departamento de Trabajo organiza campañas públicas de concienciación sobre el trabajo infantil a nivel nacional y provincial. En el Día Nacional contra el Trabajo Infantil, destaca cada año el problema del trabajo infantil y el compromiso del Departamento con la erradicación del trabajo infantil en Sudáfrica. El Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional apoya al Departamento de Trabajo en sus iniciativas de concienciación y difunde información sobre el trabajo y la explotación infantiles a las oficinas regionales y a los centros de justicia juvenil y los tribunales de menores.

c)El Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional pone en práctica el programa contra la trata de personas, en colaboración con los departamentos encargados de la justicia, la prevención de la delincuencia y la seguridad, los equipos de trabajo nacionales sobre la trata de personas y el Ministerio Público Nacional. Los departamentos encargados de la justicia, la prevención de la delincuencia y la seguridad están actualizando su estrategia de comunicación para incluir las cuestiones relativas a la vulnerabilidad de los niños, en particular los niños utilizados por adultos para cometer delitos. En 2010 y 2011, los departamentos encargados de la justicia, la prevención de la delincuencia y la seguridad y el Ministerio Público Nacional realizaron una campaña de “tarjeta roja” en los puestos fronterizos para concienciar con respecto a la trata de niños. En 2011, se hicieron campañas “puerta a puerta” en los lugares donde viven las víctimas. En 2011, el Ministerio Público Nacional también distribuyó la publicación relativa a la trata de personas en los aeropuertos.

d)La Junta de Cinematografía y Publicaciones ha organizado numerosas campañas en las escuelas y las comunidades para crear conciencia y educar a los niños, los padres, los cuidadores y otras personas sobre la función de la Junta y sobre los derechos de los niños a la protección contra la explotación sexual y su utilización en la pornografía. Las campañas también prestan especial atención a la ciberseguridad, la utilización responsable de Internet y la utilización de niños en la pornografía. Se realizan campañas de concienciación en las 9 provincias. La Junta también utiliza los medios de difusión electrónicos e impresos y realiza visitas a los centros comerciales para difundir información a este respecto. En 2007-2008 se visitaron 45 escuelas y se difundió información a 960 alumnos; por medio de exposiciones en centros comerciales se estableció contacto con 361.500 personas. La Junta imprimió 3.080.000 publicaciones, que llegaron al 52% de la población. En 2009-2010, se difundió información a 116.040 personas por medio de exposiciones y a 60.292 mediante campañas contra la pornografía infantil. Además, la Junta impartió capacitación a 510 directores de escuela, 180 maestros especializados en orientación para la vida, 692 alumnos y 110 pastores. En 2010-2011, se llevaron a cabo campañas de divulgación en 8 provincias, logrando una interacción directa con más de 150.000 miembros de la población, incluidos niños en las escuelas.

e)La Junta de Cinematografía y Publicaciones participó en un proyecto especial durante la Copa Mundial de la FIFA de 2010, cuyo objetivo era velar por que antes, durante y después de la Copa Mundial los sudafricanos estuvieran en condiciones de proteger a los niños contra la explotación sexual.

f)El Ministerio Público Nacional (Dependencia de Delitos Sexuales y Asuntos Comunitarios) coordinó en todo el país, en octubre de 2010, una semana de concienciación sobre la trata de personas. Se celebraron entrevistas en varias emisoras de radio y los periódicos informaron sobre la campaña. En 2011, la semana de concienciación sobre la trata de personas se centró en “diálogos sobre la trata de personas” en los principales aeropuertos, incluidos el de ORTIA, el aeropuerto internacional de Ciudad del Cabo, el aeropuerto internacional King Shaka y el aeropuerto internacional Port Elizabeth. Los actos fueron coordinados por la dependencia de comunicaciones del Ministerio Público Nacional, el Departamento del Interior, el Departamento de Desarrollo Social nacional y de Gauteng y el equipo de tareas de KwaZulu-Natal.

g)El aumento de la concienciación sobre la trata de personas entre el público y los encargados de la formulación de decisiones dio lugar a invitaciones al Ministerio Público Nacional para que hiciera presentaciones en diversos foros, como la conferencia de los operadores de taxi de la Cross-border Road Transport Agency sobre la asociación para prevenir y luchar contra la trata de personas por las fronteras del país; el taller sobre la trata de personas de la African Asian Society; la reunión de promoción de un estilo de vida saludable, coordinada por el Departamento de Salud de KwaZulu-Natal; la reunión oficial de ayuda al desarrollo, organizada por la oficina de Limpopo del Primer Ministro; y la mesa redonda sobre la migración celebrada en la ciudad de Johannesburgo.

h)La Empresa de Radio y Televisión Sudafricana organizó una reunión de educadores de la Youth Ending Commercial Sexual Exploitation of Children, que debatieron sobre la trata de seres humanos en Yo TV Blue Couch.

73.Entre las medidas destinadas a proteger a los grupos de niños especialmente vulnerables figuran las siguientes:

a)Las directrices para la prevención y la respuesta frente a la explotación infantil del Departamento de Desarrollo Social, que ofrecen orientación sobre la manera de identificar a los niños especialmente vulnerables y prestar servicios eficaces a los niños explotados.

b)Se aplican varias estrategias multisectoriales para la atención general y la protección de los grupos de niños especialmente vulnerables. Entre ellos se cuentan los niños que viven y trabajan en la calle, los hogares encabezados por niños, los niños afectados por el VIH/SIDA y los niños con discapacidad. Las estrategias incluyen medidas generales para proteger a los niños contra el maltrato, el descuido y la explotación.

c)Además, como se señaló anteriormente, la Ley de la Infancia y el proyecto de ley sobre la trata proporcionan una protección especial para la repatriación de los niños víctimas que están en riesgo de sufrir nuevos daños si regresan a su país de origen.

74.Las actuales intervenciones de prevención están a cargo de numerosos departamentos y no han sido concebidas dentro de un marco común para actuar conjuntamente hacia la consecución de objetivos compartidos. El proyecto de ley sobre la trata prevé la elaboración, la aplicación y la supervisión de una estrategia integral y multisectorial de prevención para eliminar la trata.

4.3Programas de prevención dirigidos a grupos específicos

75.Se han elaborado varios programas para concienciar a los proveedores de servicios en los sectores y las zonas de alto riesgo a fin de prevenir la comisión de delitos. Entre estos delitos figuran los siguientes (que se describen más detalladamente en los párrs. 49 y 67 supra):

a)La capacitación de miembros de las dependencias de violencia familiar, protección infantil y delitos sexuales para hacer frente a la incidencia cada vez mayor de delitos sexuales y pornografía por medio de Internet;

b)La capacitación de los funcionarios de primera línea en los puertos de entrada y las patrullas fronterizas con respecto a la trata de niños;

c)El intercambio de información sobre los niños que están en situación de alto riesgo y las medidas destinadas a protegerlos, con los organismos que trabajan en el aeropuerto de ORTIA;

d)La capacitación de los inspectores de trabajo sobre la identificación de los niños que están en riesgo de explotación comercial y sobre los recursos y la protección de que disponen; y

e)La firma de un código de conducta entre Fair Trade Tourism SA y el Departamento de Desarrollo Social sobre la conducta del sector hotelero, los lugares de ocio, el turismo y sectores conexos.

4.4El papel de las ONG, los medios de comunicación, el sector privado y los niños

76.Mediante su participación en las estructuras examinadas anteriormente, las ONG han participado en la concepción y la planificación de campañas de concienciación. Las organizaciones basadas en la comunidad, las organizaciones confesionales y las ONG colaboran activamente en las campañas de promoción impulsadas por el Gobierno, como la Semana de Protección de la Infancia, las campañas de divulgación, como los comités de protección del niño provinciales y locales, y programas como “Eye on the Child”, Isibindi y Asibavikele. Algunas ONG como RAPCAN, Molo Songololo y Childline hacen hincapié en la participación de los niños en la planificación y ejecución de sus campañas de concienciación.

77.La información se difunde por conducto de diversos medios de comunicación. Estos han desempeñado una función crucial, a través de estas campañas, para concienciar a los progenitores, los cuidadores y las comunidades acerca de su responsabilidad de proteger a los niños y asesorarlos sobre la manera en que pueden actuar contra los abusos, la explotación y la pornografía.

4.5Medidas adoptadas para medir y evaluar los programasde prevención

78.Actualmente no existen medidas específicas para evaluar la eficacia de los programas de prevención. No obstante, la supervisión de las medidas de prevención está integrada en los actuales sistemas de recopilación de datos y en las actividades de supervisión de las diversas estructuras de coordinación indicadas en las partes 2.1 y 3.3.

4.6Problemas en la aplicación de los componentes de prevención del Protocolo

79.Aunque se han logrado importantes progresos en la elaboración de leyes y programas para la prevención de la venta y la prostitución de niños, así como de la utilización de niños en la pornografía, hay una serie de problemas que dificultan la realización de todo su potencial. Muchos de estos problemas, así como la atención que reciben, se han examinado en párrafos anteriores. En resumen, los problemas comunes incluyen la falta de un marco general de prevención; la insuficiencia de la planificación y la colaboración intersectoriales; la falta de un personal especializado y suficientemente capacitado para tratar los casos más complejos, que son cada vez más frecuentes; la insuficiencia de los presupuestos para la ejecución de los programas y para atender el crecimiento del sector no gubernamental a nivel comunitario; y las lagunas existentes en las leyes vigentes y los sistemas intragubernamentales de gestión de datos.

Parte 5Prohibición y asuntos conexos

5.1Las leyes que tipifican como delito la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

80.En el capítulo 18 de la Ley de la Infancia se tipifica como delito la trata de niños. En el artículo 284 1) se dispone que ninguna persona, física o jurídica, puede ejercer la trata sobre un niño o permitir que un niño sea objeto de ella, con independencia de que el niño haya dado su consentimiento, que haya sido adoptado ilegalmente o que la explotación o la trata pretendidas hayan ocurrido.

81.La Ley define la trata de niños como el reclutamiento, la venta, la contratación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de niños dentro o a través de las fronteras de la República de Sudáfrica con fines de explotación. Esto incluye el uso de amenazas, fuerza u otras formas de coerción, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga el control de un niño, o debido a su posición de vulnerabilidad, con fines de explotación. La trata de niños incluye la adopción de un niño facilitada o lograda por medios ilegales.

82.La explotación incluye: a) todas las formas de esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, con inclusión de la servidumbre por deudas y el matrimonio forzado; b) la explotación sexual; c) la servidumbre; d) el trabajo o los servicios forzosos; e) el trabajo infantil; y f) la extirpación de partes del cuerpo.

83.La Ley de Delitos Sexuales tipifica como delito la trata de personas (incluidos los niños) con fines sexuales. Esto incluye la oferta, el reclutamiento, la contratación, la captura, la remoción, el transporte, el traslado, la acogida, la venta, la disposición o la recepción de una persona, dentro o fuera de las fronteras de la República de Sudáfrica, mediante el uso de amenazas de causar un daño o de utilizar la fuerza, la intimidación u otras formas de coerción, el secuestro, el fraude, el engaño o el uso de pretextos falsos, el abuso de poder o de una posición de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos, compensaciones, beneficios u otras ventajas con el fin de llevar a cabo cualquier forma de explotación.

84.En la Ley de Prevención de la Delincuencia Organizada (1998) se tipifica como delito la asociación delictiva o la delincuencia organizada en relación, entre otras cosas, el secuestro y los delitos sexuales prohibidos en la Ley de Delitos Sexuales. En el capítulo 5 de dicha Ley se prevé la confiscación de activos de una persona condenada por un delito, y en el capítulo 6 se prevé la confiscación civil de activos que son el resultado de un delito o que se utilizaron para su comisión. El dinero confiscado puede ser entregado a la víctima de un delito cuando esta es identificada.

5.2Leyes que tipifican como delito la adopción ilegal de niños

85.En los capítulos 15 y 16 de la Ley de la Infancia se establecen medidas estrictas que regulan la adopción nacional e internacional. En el artículo 242 se prohíbe la obtención de beneficios indebidos por adopciones realizadas en Sudáfrica. Una adopción “facilitada o asegurada por medios ilegales” constituye un acto de trata de niños y está penada en la Ley.

5.3Leyes que tipifican como delito la explotación del trabajo infantil y la utilización de niños por adultos para cometer delitos

86.En la Ley de la Justicia de Menores se incluye como delito la utilización de niños por adultos para cometer delitos, y se han elaborado directrices sobre la manera de identificar y tratar los casos en los que se sospecha que personas adultas han utilizado a niños para cometer delitos. La pena aplicable a los adultos se establece en la Ley de Procedimiento Penal núm. 51, de 1977.

87.La Ley de la Justicia de Menores establece asimismo que, cuando un adulto es condenado por cualquier delito en que se haya utilizado a un niño para cometerlo, este factor se debe tener en cuenta como una circunstancia agravante, a los efectos de la condena.

88.La Ley de Condiciones Básicas de Empleo tipifica como delito el empleo de un niño de menos de 15 años de edad. Este delito es penado con tres años de prisión.

5.4Leyes que tipifican como delito la explotación sexual de los niños

89.La Ley de Delitos Sexuales tipifica como delitos todos los actos de prostitución infantil (definida ampliamente) cometidos por adultos, y proporciona a los niños víctimas la protección y el cuidado necesarios.

90.La Ley tipifica específicamente como delitos todos los actos de prostitución infantil cometidos por adultos. Ahora bien, los niños involucrados en la prostitución pueden quedar al margen del enjuiciamiento e, incluso si son considerados culpables de ejercer o participar en la prostitución, los tribunales les aplicarán la justicia restaurativa, sin imponerles penas privativas de libertad, a fin de ayudarlos a convertirse en miembros útiles de la sociedad.

91.La Ley tipifica como delito una amplia variedad de actos incluidos en el delito de explotación sexual, que se define como la contratación ilícita e intencional de los servicios de un niño (definido como alguien que tiene menos de 18 años de edad), con o sin su consentimiento, a cambio de un favor o una compensación financiera o de otra índole para el niño o para un tercero, con el propósito de involucrar al niño en un acto sexual (con independencia de que el acto se realice o no) o de cometer un acto sexual con el niño.

92.Además de penalizar a quien comete la explotación sexual, la Ley también tipifica como delito la participación en la explotación sexual de un niño. Todo tercero que ofrece los servicios de un niño, con o sin su consentimiento, mediante una remuneración, es culpable del delito de participar en la explotación sexual de un niño. La conducta prohibida incluye la promoción, el fomento o la facilitación de un acto sexual del niño con un tercero; la puesta a disposición, la oferta o la captación de un niño con el objeto de que realice un acto sexual con un tercero; o la detención del niño, mediante amenazas, el uso de la fuerza, la coerción, el engaño o el abuso de poder o autoridad a efectos de la realización de un acto sexual con el niño.

93.En el artículo 17 3) se tipifica como delito la promoción de la explotación sexual de un niño. El principal cuidador de un niño que, a sabiendas, permita que un tercero realice un acto sexual con ese niño, será considerado culpable del delito; también se considerará culpable a la persona que tenga la propiedad, controle o de otro modo detente un bien inmueble y permita que un tercero realice un acto sexual con un niño en esa propiedad.

94.La Ley tipifica como delito el hecho de beneficiarse de la explotación sexual de un niño o de vivir total o parcialmente de la remuneración obtenida de un tercero que lleva a cabo actos sexuales con un niño. En el artículo 17 6) se tipifica como delito la promoción del turismo sexual que involucra a niños, por personas físicas o jurídicas.

95.Además de prohibir la trata de niños con fines de explotación sexual, la Ley de la Infancia prohíbe la utilización, contratación o empleo de niños para la explotación sexual comercial.

96.En el artículo 57 1) y 2) de la Ley de Delitos Sexuales se dispone que los niños (varones o niñas) de menos de 12 años de edad y las personas con discapacidad son incapaces de consentir un acto sexual. Se define el acto sexual como cualquier penetración sexual o violación (conforme a la definición que figura en el artículo 1 de la Ley).

5.5Leyes que prohíben y penalizan la utilización de niños en lapornografía

97.La Ley de Cinematografía y Publicaciones tipifica como delitos y sanciona todas las formas de utilización de niños en la pornografía, que se definen detalladamente; el artículo 30 establece las penas aplicables a los delitos cometidos.

98.La Ley establece que constituye un delito el estar en posesión; crear o producir, o de cualquier forma contribuir o ayudar a la creación de la producción; importar o de cualquier forma adoptar medidas para adquirir, obtener o tener acceso; o, a sabiendas, exportar transmitir o de cualquier forma distribuir o dar lugar a la exportación, distribución o retransmisión de cualquier película o publicación que contenga pornografía infantil, o que promueva, anuncie o fomente la pornografía infantil o la explotación sexual de los niños.

99.La distribución se define ampliamente como “la venta, el alquiler o la oferta o la conservación para la venta o alquiler, e incluye la entrega o la exhibición de una película o una publicación a una persona de menos de 18 años de edad, y también la omisión de adoptar medidas razonables para evitar que dicha persona tenga acceso a estos materiales”.

100.Además, la Ley tipifica como delito el hecho de que una persona que tenga conocimiento de la comisión de uno de los delitos antes mencionados o que tenga motivos para creer que se ha cometido uno de esos delitos, no denuncie este conocimiento o esta sospecha a la policía. También tipifica como delito el hecho de que una persona omita impedir el acceso a los materiales antes definidos por parte de una persona de menos de 18 años.

101.El artículo 10 de la Ley de Delitos Sexuales tipifica como delito la exposición o la exhibición de pornografía infantil a personas adultas; el artículo 19 tipifica como delito la exposición o la exhibición de pornografía o de pornografía infantil a niños, con independencia del método de exhibición o distribución. La Ley crea dos nuevos delitos para proteger a los niños de ser utilizados en la pornografía. El primero de estos delitos es la utilización ilícita e intencional de un niño en la pornografía; el segundo consiste en beneficiarse de la pornografía infantil.

5.6Penas mínimas

102.La Ley por la que se modifica la Ley Penal (imposición de penas) núm. 38, de 2007 (en adelante denominada Ley sobre Condenas Mínimas) establece la pena de cadena perpetua para determinados delitos. Entre ellos figura el asesinato cuando la muerte de la víctima haya sido causada por el acusado al cometer o tratar de cometer una violación (artículo 3) o al obligar a un tercero a tener relaciones sexuales (artículo 4); la violación y la imposición a un tercero de mantener relaciones sexuales cuando se comete en determinadas circunstancias que se enumeran en la parte I; y la trata de personas con fines sexuales (artículo 71 1) y 2)).

103.Además, la Ley establece otras condenas mínimas de prisión por un período no inferior a 10 años en el caso de un primer delito, no inferior a 15 años en el caso de un segundo delito, y de 20 años para el tercero y ulteriores delitos de: violación e imposición a un tercero de tener relaciones sexuales, aparte de las mencionadas en la parte I; la trata de personas con fines sexuales (artículo 71 6)); y la explotación sexual de un niño (artículo 17) o de una persona con discapacidad mental (artículo 23).

104.La Ley sobre Condenas Mínimas establece que un tribunal podrá imponer una condena menor que la prescrita cuando haya circunstancias sustanciales y obligatorias que lo justifiquen. La Ley excluye ciertos factores como justificaciones para la imposición de una pena menor: a) los antecedentes sexuales de la víctima; b) la aparente falta de lesiones físicas a la víctima; c) las creencias culturales o religiosas de la persona acusada con respecto a la violación; o d) cualquier relación que hubiera existido entre el acusado y la víctima antes de la comisión del delito.

105.En los capítulos 5 y 6 de la Ley de Delitos Sexuales se establecen penas para los delitos que figuran en esos capítulos. En virtud de los capítulos 2, 3 y 4, se establecen penas que están en consonancia con la Ley sobre Condenas Mínimas, y con respecto a los demás delitos para los que no se establecen penas específicas, se debe recurrir al artículo 276 de la Ley de Procedimiento Penal para la determinación de las condenas apropiadas. La decisión adoptada por el Tribunal Supremo de Apelación en la causa Director of Public Prosecutions ( DPP ) c. Prins (369/12 106) confirmó este criterio.

5.7Prescripción de los delitos

106.No hay plazo de prescripción para el enjuiciamiento de los delitos sexuales.

5.8Otros delitos reconocidos por el Estado

107.Además de las leyes antes mencionadas, la policía y los fiscales están aplicando cada vez más los reglamentos municipales para determinar la prohibición del uso de las instalaciones para la explotación sexual y la trata de seres humanos, especialmente de niños y niñas jóvenes, que serán clausuradas, con la aplicación de las penas pertinentes.

5.9Responsabilidad penal de las personas jurídicas

108.La Ley de la Infancia tipifica como delito la trata de niños, tanto por personas físicas como por personas jurídicas.

109.La Ley de Delitos Sexuales tipifica como delito la conducta prohibida llevada a cabo por una persona física o jurídica que tenga la ciudadanía o sea residente ordinaria de Sudáfrica.

5.10Medidas para velar por la legalidad de las adopciones

110.Sudáfrica se adhirió en 2003 al Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional. El país también ha fortalecido su marco legislativo para las adopciones nacionales e internacionales en los capítulos 15 y 16, respectivamente, de la Ley de la Infancia. La Ley y sus reglamentos establecen los procedimientos que se deben seguir en todas las etapas del proceso de adopción, exigen la acreditación de quienes participan en las adopciones y establece un registro de niños en condición de ser adoptados y de posibles padres adoptantes, a fin de establecer correspondencias entre las personas y los lugares pertinentes.

111.Además, el Departamento de Desarrollo Social elaboró un marco de políticas de adopción y una estrategia destinada a promover los servicios de adopción, en el contexto de un considerable número de huérfanos y niños vulnerables. En consonancia con el Convenio de La Haya con respecto a las adopciones internacionales, la estrategia da prioridad a la colocación de los niños en el país frente a su colocación en el extranjero.

112.Aunque las cifras de adopciones legales son bajas, las opciones de acogimiento informal son comunes y se estima que uno de cada cuatro niños en Sudáfrica reside con una persona distinta de sus progenitores biológicos. Algunos de estos niños son adoptados mediante las prácticas consuetudinarias, pero el número de esas adopciones no es conocido. Las adopciones consuetudinarias implican en la práctica la transferencia de los derechos y las responsabilidades parentales consuetudinarios con respecto a un niño, de una familia (o un miembro de la familia) a otro. A diferencia de los acogimientos reconocidos y que se rigen por la Ley de la Infancia, las adopciones consuetudinarias no están sujetas a una regulación judicial o legislativa y no existe una supervisión oficial del bienestar del niño.

113.En las adopciones internacionales, la dependencia pertinente de los Servicios Sociales Internacionales colabora con otras oficinas de los Servicios Sociales Internacionales para facilitar la tramitación de casos entre diferentes países.

5.11Prevención de las adopciones que son objeto de comercio y protección con respecto a los intermediarios

114.La Ley de la Infancia brinda protección a las madres que acaban de dar a luz contra las presiones económicas y de otra índole para que den a sus hijos en adopción, y a tal fin establece que las mujeres embarazadas y las madres que acaban de dar a luz deben recibir asesoramiento y servicios y apoyo adicionales para mantener a sus hijos dentro de la familia o de la familia extensa.

115.La Ley también prohíbe toda publicación o anuncio relativos a la adopción y colocación de un niño, excepto cuando un tribunal de menores así lo determine, a fin de que se pueda solicitar la adopción de un niño ante el tribunal, que podrá adoptar una orden de adopción definitiva de colocar al niño con personas que no son miembros de su familia.

116.La Ley también exige la concesión de licencias y el registro de las agencias y las personas que actúan como intermediarios de las adopciones. El Departamento de Desarrollo Social ha elaborado criterios de acreditación que los proveedores de servicios deben cumplir, a fin de garantizar prácticas de adopción éticas y legales.

5.12Medidas adoptadas para impedir el robo de niños y las inscripciones de nacimientos fraudulentas

117.Para luchar contra el traslado y la retención ilícitos de niños en el extranjero, Sudáfrica se adhirió en 1996 al Convenio de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de octubre de 1980, y posteriormente incorporó las disposiciones de ese Convenio en su legislación por medio de la Ley de la Infancia. La autoridad central en lo relativo al Convenio es el Defensor Principal de la Familia, que cuenta con la asistencia de las oficinas de Defensoría de la Familia de todo el país. Los casos de sustracción y retención ilícita de niños, al igual que los casos de impedimento de contacto de un padre con un niño retenido por un Estado parte, se tramitan a través de una mediación no contenciosa o bien por medio de una causa ante el Tribunal Superior.

118.El Departamento de Salud ha elaborado y aplicado medidas de seguridad en las maternidades para impedir el acceso y el robo de recién nacidos. El Departamento del Interior dispone de un marco normativo seguro que rige la inscripción de los nacimientos y que, entre otras cosas, prohíbe la inscripción de los nacimientos por cualquier persona distinta de sus progenitores. La inscripción puede ser realizada por un trabajador social acreditado si el niño ha quedado huérfano o ha sido abandonado, con sujeción al cumplimiento de procedimientos adicionales y al informe de un trabajador social.

5.13Circunstancias en las que se puede prescindir del consentimiento de alguno de los progenitores para la adopción

119.La norma general establecida en la Ley de la Infancia es que ambos progenitores deben consentir la adopción. Sin embargo, ese consentimiento no es necesario cuando un progenitor es incapaz de prestar su consentimiento debido a una enfermedad mental; si ha abandonado al niño o si el paradero del progenitor es desconocido; si ha maltratado o descuidado deliberadamente al niño; si ha dejado de cumplir sistemáticamente sus responsabilidades parentales; si ha sido privado del derecho al consentimiento por un tribunal; y/o si no ha respondido a un anuncio de adopción en un plazo de 30 días desde su publicación.

5.14Medidas para limitar los honorarios percibidos en relación con la adopción

120.La Ley de la Infancia establece los honorarios pagaderos por los servicios profesionales de proveedores de servicios de adopción acreditados, con respecto a las adopciones nacionales o internacionales. Los proveedores de servicios deben presentar anualmente al Departamento de Desarrollo Social estados financieros auditados. En caso de no cumplimiento con respecto a los honorarios establecidos, el Departamento de Desarrollo Social debe investigar y podrá suspender o revocar la acreditación del proveedor de servicios.

5.15Leyes que prohíben la publicidad de los delitos tipificados

121.La Ley de Delitos Sexuales tipifica como delito no solo la explotación sexual sino también el acto de ofrecer los servicios de un niño, con independencia de que esto se haga o no con el consentimiento del niño.

122.La Ley de Cinematografía y Publicaciones tipifica como delito el estar en posesión, crear o producir, e importar o exportar cualquier película o publicación que promueva, anuncie o fomente la pornografía infantil o la explotación sexual de los niños.

5.16Jurisdicción con respecto a los delitos enunciados en el artículo 3 del Protocolo

123.Tanto la Ley de Delitos Sexuales como las disposiciones de la Ley de la Infancia sobre la trata de personas establecen que los tribunales de Sudáfrica son competentes para entender en los casos de delitos cometidos dentro de la jurisdicción de Sudáfrica o que involucren a residentes en el país.

5.17Jurisdicción extraterritorial

124.El artículo 291 de la Ley de la Infancia extiende la jurisdicción del Estado para enjuiciar los casos de trata de niños cometidos por personas físicas o jurídicas sudafricanas fuera de las fronteras de la República de Sudáfrica.

125.El artículo 71 6) de la Ley de Delitos Sexuales autoriza el enjuiciamiento de un transportista comercial que haga entrar o salir de Sudáfrica a una persona que no tenga la documentación legal necesaria para la entrada o la salida.

126.Además, el artículo 61 de la Ley de Delitos Sexuales amplía la jurisdicción del Estado con respecto a cualquier delito cometido por una persona física o jurídica o un residente ordinario de Sudáfrica fuera de las fronteras del país, incluso cuando ese delito se haya cometido en las aguas territoriales de Sudáfrica o a bordo de un buque o una aeronave registrados o que debían registrarse en la República de Sudáfrica.

Parte 6Protección de los derechos de las víctimas

6.1Medidas para aplicar el artículo 8 del Protocolo

127.La Constitución y la Ley de la Infancia establecen que el interés superior del niño es la consideración primordial en toda cuestión relativa a los niños; por tanto, esta norma se aplica a todas las medidas adoptadas y a las decisiones formuladas para promover las medidas destinadas a la prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como a la prestación de servicios y de apoyo a los niños víctimas de estos delitos.

128.La Ley de la Infancia y otras disposiciones legislativas disponen la protección integral de los niños contra los delitos previstos en el artículo 8. En particular, el capítulo 18 de la Ley incorpora a la legislación nacional el artículo 282 del Protocolo.

129.El Departamento de Desarrollo Social colabora con el Servicio de Policía de Sudáfrica, el Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional, el Ministerio Público Nacional y el Departamento de Relaciones Internacionales y Cooperación en la protección de los niños víctimas en los asuntos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

130.La Carta de Servicios para las Víctimas de la Delincuencia (2004) (en adelante denominada la Carta de las Víctimas) otorga a todas las víctimas de delitos el derecho a ser tratadas con equidad y respeto de su dignidad e intimidad; a ofrecer y recibir información; a recibir protección y asistencia; y, cuando proceda, a recibir indemnización y/o restitución. La aplicación intersectorial de la Carta de las Víctimas está dirigida por el Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional.

6.2La investigación cuando se desconoce la edad de la víctima

131.En virtud de la Ley de la Infancia, el Tribunal de Menores podrá, a los efectos de la Ley, estimar la edad de una persona que parece ser un niño. El Tribunal podrá solicitar a otra persona, órgano o institución cualquier documentación, prueba o declaración pertinente a esos efectos o bien remitir la persona a un profesional médico para que realice una estimación. La edad estimada será considerada la verdadera edad del niño.

132.Además, la Ley de Procedimiento Penal autoriza a quien ejerza su presidencia a estimar la edad de una persona, cuando sea necesario, con arreglo a su apariencia o a cualquier otra información disponible. Se considerará que la edad estimada es la verdadera edad de esa persona.

6.3El interés superior y la protección de las víctimas en el sistema de justicia penal

133.La Ley de la Infancia, la Ley de la Justicia de Menores y el artículo 28 2) de la Constitución obligan a todos los agentes estatales, incluidos los tribunales, a velar por que todas sus decisiones y acciones tengan en cuenta y den prioridad al interés superior del niño. La Ley de la Infancia contiene orientaciones detalladas sobre los factores que se deben tener en cuenta.

134.La Constitución y el artículo 10 de la Ley de la Infancia estipulan la participación de los niños en las cuestiones que los afectan. La Ley de la Infancia establece: “Todo niño cuya edad, madurez y etapa de desarrollo le permitan participar en la discusión de cualquier cuestión que lo afecte, tendrá derecho a participar de manera apropiada y sus opiniones deberán ser tenidas debidamente en cuenta”. Este principio se aplica en toda la Ley y en otras leyes relacionadas con los niños víctimas de la trata, la prostitución infantil o la utilización de niños en la pornografía. El principio entraña el derecho del niño a ser oído en los procedimientos judiciales y a tener representación legal en los procedimientos que lo afecten.

135.La Constitución establece que la representación letrada es obligatoria para todos los niños en las causas penales y civiles cuando, de otro modo, se crearía una injusticia sustancial. Además, el artículo 55 de la Ley de la Infancia señala que, cuando en una causa tramitada ante el Tribunal de Menores un niño no está representado por un representante letrado, y el tribunal considera que su interés superior aconseja que tenga esa representación, el tribunal debe remitir el asunto a la Junta de Asistencia Jurídica mencionada en el artículo 2 de la Ley de Asistencia Jurídica núm. 22, de 1969.

136.Según la Ley de la Infancia, los niños deben ser informados de sus derechos y deben participar en los procesos judiciales que afecten a esos derechos. Los presidentes de los tribunales deben informar a los niños acerca de sus derechos, al igual que los trabajadores sociales y la policía. Además, Legal Aid SA se ocupa de la representación letrada de los niños indigentes, y ha prestado esa asistencia a 27.960 niños en 2011-2012; también se designan profesionales especialistas en asistencia letrada para ayudar a los niños con mayor dedicación.

137.Además de las investigaciones penales, se designa a un trabajador social para investigar todos los casos de venta, trata y/o explotación, ya que, según la Ley de la Infancia, todas esas víctimas necesitan cuidado y protección. El trabajador social designado vela por el cumplimiento de los principios de la Ley y se cerciora de que el niño esté preparado para el proceso penal y que tenga ayuda para obtener la representación letrada. La Directriz para la Prevención y Respuesta ante la Explotación Infantil esboza las medidas que un trabajador social debe adoptar para ayudar al niño durante todo el proceso judicial.

138.La Constitución, la Ley de la Infancia, la Ley de la Justicia de Menores, la Ley de Procedimiento Penal, la Ley contra la Violencia Doméstica (1998) y la Carta de Servicios para las Víctimas de la Delincuencia (2004) confirman la obligación de escuchar las opiniones del niño en los procesos penales y de promover su participación y protección como testigo en ese tipo de procesos. Las citadas disposiciones prescriben la adopción de procedimientos judiciales adaptados a los niños, a fin de proteger a los niños víctimas ante posibles abusos secundarios.

139.La Carta de Servicios para las Víctimas de la Delincuencia y las Normas Mínimas para las Víctimas de Delitos (2004) consolidan el marco jurídico que rige los derechos y los servicios para las víctimas de delitos y se proponen garantizar que el sistema de justicia penal esté centrado en las víctimas y no causen una victimización secundaria. Estas disposiciones establecen normas mínimas de servicios para garantizar los derechos de las víctimas a un trato justo, a la dignidad y la intimidad, a recibir y ofrecer información y a la protección y la asistencia.

140.La Ley de la Infancia requiere que los tribunales apliquen técnicas de interrogatorio apropiadas para los niños en general y, en particular, para los niños con discapacidad, traumatizados o de corta edad.

141.Las directrices normativas que figuran en la Instrucción Nacional núm. 3/2008 sobre delitos sexuales; la Instrucción Nacional núm. 2/2010 sobre los niños en conflicto con la ley (niños utilizados por adultos); y la Instrucción Nacional núm. 3/2010 sobre los niños que necesitan atención y protección se han establecido para garantizar la seguridad de los niños víctimas afectados por la venta, la prostitución o su utilización en la pornografía, y que pueden correr riesgo de represalias o intimidación. El Ministerio Público Nacional también ha elaborado directrices sobre la gestión de los delitos sexuales y distribuyó esas directrices a los fiscales.

142.Además, el Código de Procedimiento Penal (1977), la Ley de la Infancia y el proyecto de ley sobre la trata permiten que un niño testigo preste declaración por medio de un intermediario y/o por televisión en circuito cerrado, y que los asuntos en los que estén involucrados niños se tramiten a puerta cerrada. Por otra parte, en las actuaciones penales no puede haber ninguna publicación que revele la identidad de los niños. Desde la promulgación de la Ley de Delitos Sexuales, el Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional ha acelerado el nombramiento de intermediarios para responder a las necesidades especiales de los niños víctimas. En la causa Director of Public Prosecutions c. Minister of Justice and Constitutional Development and Others (2009) ZACC 8, el Tribunal Constitucional amplió el requisito de los servicios intermediarios para todos los niños, incluidas las personas con discapacidad mental o con una edad mental de menos de 18 años. En la causa DPP c. Minister of Justice (2009) (2) SACR 130 (CC), el Tribunal Constitucional resolvió que el Presidente debe analizar y decidir, antes de que el niño testigo declare, si el uso de un intermediario es necesario para prevenir una presión innecesaria. La resolución hace hincapié en que esta decisión se debe basar en el interés superior del niño.

143.Hay diversos problemas en la aplicación de las resoluciones relacionadas con los intermediarios y los testimonios en circuito cerrado. Entre ellos se cuentan la falta de servicios y recursos, especialmente en los tribunales de zonas remotas, la falta de capacitación y la falta de claridad sobre la función precisa que deben desempeñar los intermediarios que tratan con el niño. El Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional creó un equipo de trabajo para abordar este problema. El equipo elaboró un informe y recomendaciones que se han tenido en cuenta para la aplicación, entre otras cosas, de la política de contratación del Departamento respecto de servicios especializados en las causas sobre delitos sexuales. Como resultado de esta política, en marzo de 2012 el Departamento había adquirido 335 cámaras de circuito cerrado, 49 cámaras Gessell y 225 espacios para la declaración de niños testigos, y había contratado a 131 intermediarios. No obstante, estas cifras todavía no aseguran la cobertura de los 330 tribunales judiciales regionales.

144.Se proporciona protección adicional por medio del programa de protección de testigos (del Ministerio Público Nacional), que se rige por la Ley núm. 112 de Protección de los Testigos, de 1998. El programa prevé la creación de una Oficina para la Protección de los Testigos, que ofrecerá protección temporal hasta la ubicación protegida de los testigos y las personas cercanas. Los niños que necesitan protección como testigos también reciben protección mediante las disposiciones de esta Ley.

145.La Ley contra la Violencia Doméstica también protege a los niños víctimas contra el acoso y el acecho por alguna persona que tenga una relación doméstica con el niño. El proyecto de ley de protección contra el acoso (2010) ampliará la protección a los casos de acoso en los que no hay relación doméstica entre la víctima y el acosador; el proyecto de ley contempla medidas de protección para los niños que pueden ser denunciantes, las personas relacionadas con un denunciante y los niños testigos.

146.Además de estas medidas, el Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional estableció tribunales especializados en delitos sexuales ya en 1993, bajo la dirección de la Dependencia de Delitos Sexuales y Asuntos Comunitarios. Los principios en que se basan los tribunales son las estructuras y los enfoques adaptados a las víctimas y las investigaciones basadas en el enjuiciamiento. Las limitaciones de recursos y las restricciones reglamentarias llevaron a una moratoria de la plena implantación de estos tribunales en 2004, pero el Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional anunció que volvería a introducirlos y que tenía el propósito de disponer de 58 tribunales instalados para septiembre de 2013. La reintroducción de los tribunales ha sido una respuesta a los bajos niveles de enjuiciamiento y los altos niveles de victimización secundaria de las víctimas de delitos sexuales, incluidos los niños, que se han experimentado en Sudáfrica. No obstante, las limitaciones presupuestarias y en materia de recursos humanos especializados siguen constituyendo un problema para la plena aplicación del plan. Otro problema es la falta de un marco jurídico claro para los tribunales.

147.Diversas ONG promueven y protegen los derechos y el interés superior del niño en los asuntos penales y los relativos a la determinación de si un niño necesita cuidado y protección o respecto de su acogimiento alternativo (esto último se examina más adelante). Por ejemplo, el Centro de Derecho Infantil de la Universidad de Pretoria promueve el interés superior del niño interviniendo en litigios sobre temas que afectan a muchas personas, la educación, la investigación y servicios comunitarios. El Centro está oficialmente reconocido como centro de asistencia letrada por el Colegio de Abogados de Sudáfrica. En 2003, se creó el proyecto de litigios sobre niños, con el objeto de que se centre en los litigios relacionados con los derechos del niño.

148.Los derechos en cuestión se conceden tanto a los niños nacionales como a los no nacionales.

6.4Custodia protectora de los niños durante las investigaciones penales

149.La Ley de la Infancia y su reglamentación prevén el acogimiento de los niños víctimas en régimen de custodia protectora. Según lo establecido en la legislación, los niños víctimas no permanecen en celdas policiales o en establecimientos penitenciarios. Los niños víctimas de la venta de niños, la prostitución infantil o la utilización de niños en la pornografía son tratados como niños que necesitan cuidado y protección, según lo establecido en el artículo 150 de la Ley.

150.La Ley exige que todas las víctimas se remitan a un trabajador social, quien investigará si el niño necesita cuidado y protección. Si el Tribunal de Menores determina que el niño necesita cuidado y protección, este puede ser colocado en distintas opciones de acogimiento alternativo, con inclusión de un centro de atención para niños y jóvenes, un hogar de guarda o la adopción. Mientras están en un centro de acogimiento alternativo, los niños tienen acceso a servicios terapéuticos y de desarrollo prestados por trabajadores sociales, trabajadores de atención a la infancia y la juventud y otros profesionales pertinentes.

151.Por lo general, durante la investigación un niño solo podrá ser trasladado y colocado en un acogimiento seguro temporal o un acogimiento alternativo si así lo decide el Tribunal de Menores. No obstante, si existe un riesgo de daño inmediato, un trabajador social o un funcionario policial puede, cumpliendo ciertos requisitos de procedimiento, trasladar al niño sin una orden judicial. En este último caso, el Tribunal de Menores debe confirmar la legalidad del traslado.

152.La Ley exige que todas las decisiones sobre traslado temporal y colocación en acogimiento alternativo deben estar basadas en el interés superior del niño. Además, la Ley establece que, al decidir sobre su colocación, el Tribunal de Menores debe tener en cuenta las opiniones del niño.

153.En 2012, 22.000 niños residían en centros de atención a la infancia y la juventud. Ahora bien, los datos no están desglosados según el motivo de la colocación; por ello no es posible indicar cuántos de esos niños han sido víctimas de la venta, la trata o la explotación.

154.Tras una investigación, y si el niño es extranjero, debe ser llevado ante el Tribunal de Menores y puede solicitar el asilo con arreglo a la Ley de Refugiados. En virtud del artículo 156 de la Ley de la Infancia, un niño extranjero que está en situación ilegal y es víctima de la trata y necesita cuidado y protección, está autorizado a permanecer en la República durante el tiempo determinado en una orden del Tribunal de Menores.

6.5La capacitación de los especialistas que trabajan con niños víctimas

155.La Ley de la Infancia y su reglamentación exigen que todos los proveedores de servicios sociales que prestan servicios terapéuticos a los niños necesitados de cuidado y protección deben tener las calificaciones apropiadas y estar acreditados por los órganos profesionales pertinentes.

156.La Política de Atención en casos de Agresión Sexual y las Directrices para la Gestión, de 2005, elaboradas por el Departamento de Salud, tienen el objeto de proporcionar una atención integral a las víctimas de agresiones sexuales. Organizan la estructura, las directrices y las normas de capacitación para poner en práctica servicios intersectoriales.

157.Además, se ha impartido formación a diversos proveedores de servicios en los distintos departamentos, que abarca los aspectos legales y psicosociales, el interés superior del niño y otros derechos de las víctimas, que se describen más arriba en el párrafo 49.

158.El Departamento de Desarrollo Social elaboró un programa de rehabilitación para las entidades acreditadas que prestan servicios a las víctimas de la trata. El manual del programa tiene el propósito de orientarlas para gestionar los traumas mediante estrategias de intervención para la evaluación, la participación y el apoyo psicosocial en el proceso de curación.

6.6Salvaguardias para que el acusado tenga un juicio justo

159.La Constitución consagra el derecho de toda persona acusada a un juicio justo.

160.Las leyes que rigen el derecho a la representación letrada y la asistencia jurídica para las personas indigentes acusadas, así como las leyes que regulan las pruebas y la carga de la prueba, están incluidas en la Ley de Procedimiento Penal y ofrecen una amplia protección a los derechos del acusado. Estos derechos incluyen la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario más allá de una duda razonable, el derecho a ser oído y a guardar silencio si el acusado prefiere no declarar, el derecho a la representación letrada en todos los casos y el derecho a la asistencia jurídica para las personas indigentes.

161.Algunos de los principios que rigen los testimonios prestados por niños, los testigos únicos y los casos de abuso sexual, ofrecen protección adicional para el acusado contra posibles cargos o pruebas que puedan ser poco fiables. Uno de esos principios es que no debe haber una demora no razonable entre el incidente y la presentación de la denuncia en los casos de abuso sexual. Por otra parte, es una práctica judicial arraigada que los tribunales apliquen reglas de cautela a los testimonios de jóvenes y de testigos únicos, y que adopten un enfoque cautelar en las denuncias de casos sexuales (Ali c. S (2011) ZAFSHC ).

6.7Servicios de reintegración, reunificación, físicos y psicológicos para las víctimas

162.Numerosas políticas, leyes y programas prevén la prestación de servicios de reintegración social, reunificación familiar y recuperación física y psicológica para los niños víctimas (véase una lista detallada en la parte 3.1, cuadro 2).

163.La Ley de la Infancia establece que la reunificación y la reintegración del niño con sus progenitores biológicos y/o con su familia es una prioridad que se debe tener en cuenta en el contexto del interés superior del niño.

164.Cuando se aplica a un niño una modalidad alternativa de cuidado, la Ley prevé la prestación de servicios terapéuticos para su recuperación física y psicológica.

165.No obstante, la Ley exige que el niño sea colocado en un acogimiento alternativo durante el período más breve posible y que, con la asistencia de un trabajador social, se haga lo posible para lograr la reunificación del niño con sus progenitores o cuidadores.

166.Las normas y reglas nacionales para la protección del niño exigen que los servicios de reunificación y reintegración familiar propicien el desarrollo de la familia, la formación en aptitudes para la vida y las reuniones y asesoramiento para grupos familiares.

167.Las disposiciones de la Ley de la Infancia son vinculantes fuera de la República y, por lo tanto, se aplican a las reunificaciones de carácter internacional. En colaboración con el ACNUR y la Cruz Roja, el Departamento de la Salud interviene en la reunificación familiar de los solicitantes de asilo y los refugiados.

168.En el capítulo 18 de la Ley de la Infancia se hace aplicable el Protocolo para Prevenir la Trata de Personas. Se centra en la repatriación de los niños víctimas, la asistencia mutua para determinar su identidad o reubicarlos con sus familias, y la evaluación de si es adecuado que el niño regrese con su familia o su comunidad.

169.El artículo 290 de la Ley de la Infancia establece que un niño víctima extranjero que está en situación ilegal no será devuelto al país de origen sin tener debidamente en cuenta la disponibilidad de mecanismos de atención en ese país, la seguridad del niño en dicho país y la posibilidad de que el niño pueda verse perjudicado, asesinado o convertirse nuevamente en víctima de la trata. Cuando ello redunde en el interés superior del niño, este debe ser acompañado por un adulto en su regreso al país de origen. Teniendo en cuenta el interés superior del niño, la Ley exige que, a expensas del Estado, un adulto acompañe al niño desde el lugar en que este fue encontrado hasta el lugar donde estaba cuando fue objeto de la trata (el país de origen).

170.Las directrices de los Servicios Sociales Internacionales son útiles con respecto a la asistencia mutua o la reubicación del niño. Los Servicios Sociales Internacionales establecen contacto con la oficina de estos Servicios en el país de origen para determinar el paradero de los padres o cuidadores, sus circunstancias y si es aceptable que el niño sea reintegrado y reunificado con sus padres o cuidadores. Basándose en el informe de la oficina de los Servicios Sociales Internacionales en el país de origen, el trabajador social determinará si el niño será devuelto al país de origen o será colocado en un acogimiento alternativo en Sudáfrica, mediante la decisión de un tribunal de menores.

171.La sociedad civil desempeña un papel fundamental en la prestación de toda la gama de servicios de reintegración, reunificación y recuperación de las víctimas. Estos servicios son prestados por instituciones del Estado y por trabajadores sociales.

172.En 2012, 477 niños refugiados y solicitantes de asilo se reunieron con sus familias, y 167.000 familias y 85.000 niños recibieron alguna forma de apoyo y servicios terapéuticos, prevención e intervención temprana. No obstante, los datos no están desglosados para permitir la determinación de cuántas de esas familias y niños fueron víctimas de la trata, la venta o la explotación.

173.Una cuestión fundamental que repercute en la prestación de servicios de apoyo a las familias y de cuidados alternativos y terapéuticos es la escasez de profesionales de servicios sociales cualificados. Se están realizando esfuerzos para abordar este problema. Se reconoce actualmente que el “trabajo social” es una especialidad escasa en Sudáfrica, a raíz de lo cual se han asignado 256 millones de rands en 2012-2013 para ampliar el Programa de Becas de Trabajo Social; el Departamento de Desarrollo Social también prevé contratar a trabajadores sociales con mucha antigüedad para que actúen como mentores de quienes recién han obtenido su cualificación. Además de contener disposiciones que procuran fortalecer la capacidad, la Ley de la Infancia estipula que algunos servicios de protección a la infancia sean prestados por “profesionales de los servicios sociales”, además de los trabajadores sociales, ampliando así el conjunto de los posibles prestadores de servicios.

174.Además, para hacer frente a las limitaciones financieras con las que tropiezan las ONG en la prestación de los servicios previstos en la legislación, se ha adoptado una nueva Política de Primas Económicas para los Prestadores de Servicios (2011).

6.8Medidas para recuperar la identidad del niño

175.Cuando la identidad de un niño se ha visto afectada negativamente, un trabajador social y personal del Departamento del Interior colaboran para garantizar que el niño solicite y reciba la documentación necesaria. Si el niño no tiene documentos de identidad ni detalles adecuados de sus progenitores y familias, o si estos y los cuidadores no pueden ser hallados debido a la incorrección de los detalles proporcionados por el niño, también presta asistencia la Dependencia de Servicios Sociales Internacionales del Departamento de Desarrollo Social. Está en marcha una respuesta interdepartamental a la cuestión de los menores extranjeros no acompañados, bajo la dirección conjunta del Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional, el Departamento de Desarrollo Social y el Departamento del Interior, con la finalidad de elaborar, aplicar, supervisar y brindar información sobre la cantidad de este tipo de niños que existen en el país.

176.Si el nacimiento del niño no está inscrito o si el niño es extranjero o un menor no acompañado, el trabajador social lo acompañará para que el médico del distrito o del hospital estatal realice un reconocimiento médico del niño. Se debe cumplimentar un formulario sobre la estimación de la edad del niño. El trabajador social transmitirá el formulario al Presidente del Tribunal de Menores a efectos de la validación del certificado de estimación de la edad del niño.

177.El trabajador social acompañará al niño al Departamento del Interior y le prestará asistencia para solicitar el certificado de nacimiento. El Departamento del Interior inscribirá el nacimiento del niño sobre la base del certificado de estimación de la edad debidamente validado.

178.Si el niño tiene progenitores o cuidadores y su nacimiento no está inscrito, el trabajador social lo acompañará y ayudará al niño y a la familia a inscribir el nacimiento el niño.

179.Si un niño no sudafricano que ha sido objeto de explotación necesita inscribirse como solicitante de asilo o refugiado, el Departamento del Interior tiene a su cargo la tramitación de las solicitudes y la concesión de asilo a las personas que tienen derecho al estatuto de refugiado.

180.Un niño no sudafricano debe recibir asistencia con respecto a su solicitud de asilo en Sudáfrica si sus progenitores no se pueden encontrar o si las circunstancias del niño son tales que no resulta conveniente para él su devolución al país de origen.

181.La función del trabajador social designado consiste en ayudar al niño a acceder a los formularios pertinentes del Departamento del Interior; preparar al niño para su visita a la oficina del Departamento del Interior; transportar y acompañar al niño a la oficina para solicitar asilo; ayudarlo a cumplimentar el formulario de solicitud; ayudarlo a conseguir un intérprete, en caso necesario; y prestarle apoyo financiero y psicosocial durante este proceso.

6.9Indemnización por daños y perjuicios

182.La Carta de Servicios para las Víctimas concede a toda víctima de un delito el derecho a una indemnización, y entre ellas se incluyen los niños víctimas de la venta, la prostitución o su utilización en la pornografía. El artículo 300 de la Ley de Procedimiento Penal faculta a todas las víctimas de delitos a exigir al acusado una indemnización por la pérdida de bienes o de dinero sufrida como consecuencia de un delito por el cual el acusado es condenado. El proyecto de ley sobre la trata también prevé la indemnización para las víctimas de la trata. Además, una víctima puede solicitar una indemnización por la vía civil. Por otra parte, se puede solicitar a un tribunal civil que conceda una indemnización contra personas que no han sido condenadas por la comisión de un delito cuando la pérdida de la salud o de ingresos puede ser probada por la víctima.

183.La Ley de Prevención de la Delincuencia Organizada prevé la confiscación de activos de una persona condenada por un delito. El dinero confiscado se entrega a la víctima del delito si esta es identificada.

184.El Fondo de Tutores es un fondo fiduciario establecido por el Estado para recibir, invertir y administrar los fondos pagados con arreglo a una orden judicial, en nombre de los niños que carecen de tutores legales para administrar sus fondos. Cuando se dispone de un tutor legal, la administración de los bienes del niño está regulada en la ley.

Parte 7Asistencia y cooperación internacionales

7.1Acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales

185.Sudáfrica promulgó la Ley de Cooperación Internacional en materia Penal núm. 75, de 1996, que ofrece asistencia en todos los asuntos penales, incluidos los delitos especificados en el Protocolo. De conformidad con dicha Ley, la asistencia se puede prestar cuando no existan acuerdos ni arreglos. El propósito de la Ley es facilitar la presentación de pruebas y la ejecución de sentencias en casos penales, así como la confiscación y transferencia del producto del delito. En los artículos 8 a 11 se regula el examen de los testigos y la presentación de documentos; en el capítulo 3 se prevé la ejecución mutua de sentencias y órdenes de indemnización; y en el capítulo 4 se prevé la confiscación y la transferencia del producto del delito.

186.Sudáfrica promulgó la Ley de Extradición núm. 67, de 1962, que prevé la extradición de los prófugos. Sudáfrica puede extraditar a los fugitivos acusados o condenados por un “delito pasible de extradición”, exista o no un acuerdo de extradición. De conformidad con el artículo 1 de la Ley, los “delitos pasibles de extradición” son los punibles con una privación de libertad de seis meses o más. Los delitos a los que se hace referencia en el Protocolo reúnen los requisitos para ser considerados como delitos pasibles de extradición.

187.Desde 1993, cuando Sudáfrica ratificó el Protocolo, ha ratificado, firmado o negociado varios acuerdos bilaterales y multilaterales de asistencia judicial recíproca, entre los que figuran los siguientes:

a)Ratificados: Lesotho, Egipto, Argelia, Nigeria, China, la India, Hong Kong, la República Islámica del Irán, la Argentina, el Protocolo de Extradición de la SADC y el Convenio de Extradición del Consejo de Europa;

b)Firmado: México;

c)Negociados: Zambia, la Argentina, Hungría, Namibia, los Emiratos Árabes Unidos, Belarús y Viet Nam.

188.Antes de la ratificación del Protocolo, Sudáfrica concertó acuerdos de extradición con los siguientes países: Israel, Botswana, Malawi, Swazilandia, el Canadá, los Estados Unidos de América y Australia. Sudáfrica sigue celebrando negociaciones sobre acuerdos de asistencia judicial recíproca.

189.De conformidad con el acuerdo bilateral concertado entre Sudáfrica y Zimbabwe, se ha previsto la reunificación familiar y/o la repatriación de los menores no acompañados que están en cualquiera de estos dos países, que se enviarán a sus países de origen. El acuerdo prevé que la policía de cualquiera de ambos países colabore con el ACNUR y las ONG sobre el terreno para localizar a las familias y reunir a los niños con ellas.

190.Sudáfrica ratificó la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Esta Convención establece la base para luchar contra la trata transnacional de personas, incluidos los niños.

191.Si bien Sudáfrica no ha suscrito acuerdos con ningún país relativo específicamente a la trata de seres humanos, en los acuerdos bilaterales concertados con otros Estados se proporciona la base para toda cooperación que se necesite a este respecto.

192.Sudáfrica es miembro de la INTERPOL y del Comité de Cooperación Policial Regional del África Meridional (SARPCCO). Estas dos organizaciones dan prioridad a la trata de personas, para lo cual sus miembros intercambian información operacional, facilitan las investigaciones penales y celebran reuniones de comités de trabajo para abordar las cuestiones relacionadas con la trata de personas. La Ley de Asuntos Penales Internacionales, de 1996, presta asistencia a las investigaciones penales, permitiendo que Sudáfrica facilite información a un país extranjero u obtenga pruebas en el extranjero.

193.El Servicio de Policía de Sudáfrica colabora estrechamente con la OIM y con ONG. Se han elaborado Instrucciones Nacionales y procedimientos operacionales permanentes del Servicio de Policía de Sudáfrica, de conformidad con lo dispuesto en el proyecto sobre la trata de personas. Además, el Servicio de Policía de Sudáfrica ha nombrado a 22 oficiales de enlace, destacados estratégicamente en varios continentes para facilitar la cooperación en las principales investigaciones, incluidos los casos de trata de personas.

194.Se estableció en el Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional una dependencia de asistencia jurídica recíproca y extradición, encargada de coordinar y fijar prioridades con respecto a las solicitudes de asistencia jurídica recíproca y de extradición de persona prófugas.

195.Hasta la fecha, Sudáfrica no ha experimentado dificultades importantes en la ejecución de las solicitudes de asistencia judicial recíproca y de extradición relacionadas con los delitos especificados en el Protocolo.

7.2Medidas en apoyo de la cooperación internacional

196.El Departamento de Desarrollo Social ha establecido una Dependencia de los Servicios Sociales Internacionales con el objeto de:

a)Organizar servicios para investigar y ayudar en los casos de un niño sospechoso de ser sometido a abusos sexuales, descuido, agresiones, abusos físicos y/o abusos psicológicos;

b)Obtener documentos oficiales;

c)Actuar como tercero negociador en reuniones de mediación familiar, ayudando a las partes interesadas a elaborar, restablecer o crear una relación;

d)Localizar a la familia y los miembros cercanos de la familia, si son conocidos; realizar una investigación social de la familia (incluida una evaluación de cada uno de sus miembros, tanto en el país de origen como en el país de emigración), y realizar una evaluación de las circunstancias que rodean a un menor no acompañado y de la situación de su familia;

e)Evaluar una propuesta de plan de repatriación al país de origen para niños explotados y abandonados, niños víctimas de malos tratos o descuido, o niños deportados;

f)Preparar a un niño para su regreso al país de origen o, en caso necesario, a un acogimiento alternativo;

g)Prestar asistencia en el proceso de reunificación de la familia;

h)Facilitar el contacto directo y constante entre el niño y sus progenitores o parientes;

i)Ayudar a los niños con respecto a las solicitudes del estatuto de refugiado, ofreciéndoles información, asesoramiento, apoyo o contactos, en relación con sus necesidades de estabilización (por ejemplo, en lo relativo al empleo, la salud, las prestaciones y los servicios sociales, la residencia, la educación, el idioma y las becas); y

j)Aclarar y prestar asistencia en las cuestiones relacionadas con la inmigración.

197.El Departamento de Desarrollo Social participa en conferencias internacionales y en programas de capacitación por conducto de la Dirección de Relaciones Internacionales.

7.3Cooperación internacional destinada a abordar las causas profundas de la vulnerabilidad

198.Sudáfrica ha suscrito numerosos acuerdos regionales e internacionales de desarrollo, como la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas y el Southern African Development Community’s Regional Indicative Development Strategic Plan. En lo que respecta a sus compromisos, cabe mencionar los progresos realizados en la eliminación de la pobreza y la desigualdad, que son las causas fundamentales de la vulnerabilidad de los niños a la trata, la venta y la explotación.

Parte 8Otras disposiciones legales

8.1La legislación interna más favorable a la efectividad del Protocolo

199.La legislación mencionada en el presente informe se ha promulgado para dar cumplimiento a las obligaciones internacionales y nacionales del Estado en lo tocante al Protocolo. Por consiguiente, no es solo más favorable a los derechos protegidos en el Protocolo, sino que los lleva a la práctica.

8.2Ratificación y examen de los instrumentos internacionales para la aplicación del Protocolo

200.La elaboración del marco, las políticas, las leyes, los proyectos de ley, los programas y los acuerdos institucionales descritos en el presente informe se ha basado en las obligaciones del Estado en lo que se refiere al Protocolo, así como en sus obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada en 1995) y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas (Protocolo de Palermo) (ratificado en 2004).

201.Entre otros instrumentos que han servido para configurar el actual marco jurídico figuran los siguientes: la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (ACRW) (ratificada en 2000); el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil (ratificado en 2000); y la Hoja de Ruta para Lograr la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (suscrita en 2010).

Anexo

Lista de la legislación mencionada en este informe

Ley de Condiciones Básicas de Empleo núm. 75, de 1997

Ley de la Justicia de Menores núm. 75, de 2008

Ley de la Infancia núm. 38, de 2005

Ley por la que se modifica la Ley Penal (imposición de penas) núm. 38, de 2007

Ley por la que se modifica la Ley Penal (delitos sexuales y cuestiones relacionadas) núm. 32, de 2007

Ley de Procedimiento Penal núm. 51, de 1977

Ley de Extradición núm. 67, de 1962

Ley de Cinematografía y Publicaciones núm. 65, de 1996, modificada por la Ley núm. 18, de 2004

Ley de Inmigración núm. 13, de 2002

Ley de Cooperación Internacional en materia Penal núm. 75, de 1996

Ley de Asistencia Jurídica núm. 22, de 1969

Proyecto de ley de prevención y lucha contra la trata de personas, de 2009

Ley de Prevención de la Delincuencia Organizada núm. 121, de 1998

Ley de Refugiados núm. 130, de 1998

Ley de Protección de los Testigos núm. 112, de 1998