RESPUESTAS PRESENTADAS POR ESCRITO POR EL GOBIERNO DE MALDIVAS EN RELACIÓN CON LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/ OPSC / MDV /Q/1) QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL INFORME INICIAL DE MALDIVAS CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA (CRC/C/ OPSC / MDV /1)*

(Respuestas recibidas el 5 de enero de 2009)

Lista de cuestiones relacionadas con la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

1. Sírvanse proporcionar datos estadísticos (desglosados por sexo, edad, y residencia urbana o rural) para los años 2005, 2006 y 2007 sobre lo siguiente:

a) El número de denuncias de ventas de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, además de información adicional sobre el tipo de seguimiento dado al resultado de los casos, en particular el procesamiento de los autores y las sanciones impuestas a éstos;

b) El número de niños víctimas que han recibido asistencia para ayudarles en su recuperación o han o btenido reparación, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo.

Niños víctimas de maltrato en 2005

Varones

Niñas

Enero a abril

11

29

Mayo a agosto

5

13

Septiembre a diciembre

21

26

Total

37

68

2006

Septiembre a diciembre de 2006

Varones

Niñas

Varones

Niñas

Enero a abril

16

34

Maltrato emocional

1

0

Mayo a agosto

20

46

Maltrato físico

2

3

Total

36

80

Abuso sexual

2

15

Descuido

10

8

Enero a abril de 2007

Varones

Niñas

Maltrato emocional

1

0

Maltrato físico

7

5

Abuso sexual

5

25

Descuido

15

9

Total

28

39

Enero a agosto de 2007 (Nacional)

Septiembre a diciembre de 2007 ( CFPS )

Varones

Niñas

Varones

Niñas

Maltrato emocional

11

2

Abuso sexual

1

23

Maltrato físico

9

7

Maltrato físico

10

5

Abuso sexual

6

37

Descuido

10

2

Total

26

46

Total

21

30

Los casos notificados al Ministerio de la Salud y la Familia se clasifican como casos de maltrato de niños, no específicamente como prostitución infantil, utilización de niños en la pornografía o venta de niños.

2. Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas por el Comité para crear un sistema eficaz de recopilación de datos sobre las violaciones de las disposiciones del Protocolo , mediante un registro unificado de datos sobre maltrato infantil.

El documento de exposición de conceptos ya está redactado, se seleccionó el SSR y se estableció un equipo encargado del proyecto. Los interesados concordaron en que el proyecto se iniciaría con la creación de la base de datos de la Dependencia de Protección de la Familia y el Niño del Servicio de Policía, que se espera esté completada en el primer trimestre de 2009; posteriormente se ampliará el proyecto al Ministerio de la Salud y la Familia, el Departamento de Justicia, el Departamento de Gendarmería y los servicios de rehabilitación.

3. Sírvanse informar al Comité si en el Plan nacional de acción para el bienestar de los niños de Maldivas 2001-2010 (CRC/C/ MDV /CO/3, párrs . 14 y 15) se toma en consideración el Protocolo Facultativo y qué medidas se han adoptado al respecto. Además, en el pár rafo 5 del informe del Estado parte se expresa la intención de formular un plan de acción sobre los temas considerados en el Protocolo Facultativo. Sírvanse informar al Comité sobre los avances logrados en este sentido.

4. Sírvanse informar más en detalle sobre la función desempeñada por la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas en lo que respecta al seguimiento de la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo y si ésta cuenta con un mandato para recibir denuncias presentadas por niños o en su nombre por violaciones del Protocolo Facultativo.

La Comisión de Derechos Humanos de Maldivas celebra reuniones periódicas con el Ministerio de la Salud y la Familia, que es, el órgano gubernamental encargado de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos protocolos facultativos y la entidad coordinadora de esta labor designada por el Gobierno. Las reuniones tienen por objeto examinar las actividades realizadas por el Ministerio de la Salud y la Familia para poner en práctica la Convención y sus dos protocolos facultativos y permiten estimular y controlar su adecuada observancia.

La Comisión está desplegando esfuerzos para establecer un mecanismo de control, conforme al cual se exigirá al Ministerio de la Salud y la Familia que le presente informes periódicos sobre sus esfuerzos destinados a aplicar la Convención y sus dos protocolos facultativos.

Paralelamente a la redacción de los informes del Estado, la Comisión está preparando dos informes para órganos de tratados, lo que ha supuesto también la preparación de informes sobre los protocolos de la Convención. La información utilizada en los informes fue recopilada en reuniones sostenidas por la Comisión con entidades gubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de la protección de los derechos del niño, entre otras, el Ministerio de la Salud y la Familia, el Servicio de Policía, el Ministerio de Educación, organizaciones no gubernamentales, CARE y la Sociedad de Educación sobre Salud.

La Comisión tiene el mandato de recibir denuncias directas de niños o presentadas en nombre de niños sobre violaciones del Protocolo Facultativo. En virtud de la disposición contenida en el párrafo a) del artículo 21 de la Ley sobre la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas (Ley Nº 6/2006), ésta está facultada para lo siguiente: "Cuando una persona, una organización o una persona que actúe en su representación presente una denuncia de violación de los derechos humanos... la Comisión debe investigar la situación".

Aunque no se hace referencia específica al Protocolo Facultativo, las disposiciones del artículo 21 de la ley cubren suficientemente los casos de denuncia de violación del Protocolo Facultativo.

5. Sírvanse proporcionar más información sobre las acciones emprendidas por el Estado parte para evitar el turismo sexual infantil. ¿El Estado parte h a tomado medidas para dar a conocer el Código de Conducta redactado por la Organización Mundial del Turismo para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y en la industria de viajes?

El turismo se ha organizado de tal manera en Maldivas que los centros turísticos y los hoteles están alejados de las zonas residenciales, como ocurre con las islas habitadas (un centro turístico por isla).

El tercer Plan General de Turismo refleja la evolución del turismo en Maldivas, cuyas leyes y normas sobre la materia están siendo examinadas. De acuerdo a este plan, el examen de las leyes y normas en colaboración con los interlocutores pertinentes está previsto para el año en curso.

6. Sírvanse proporcionar información actualizada al Comité sobre el proceso de enmienda del Código Penal (párrafo 25 del informe del Estado parte), con el propósito de incorporar en éste las disposiciones del Protocolo Facultativo.

El Comité de Examen del Código Penal del Parlamento (Majlis) está examinando el proyecto de nuevo Código Penal.

7. Sírvanse aclarar si, de conformidad con el Código Penal vigente, está permitida la penalización de menores que han sido víctimas de la prostitución infantil.

En el párrafo a) del artículo 2 del reglamento sobre examen, investigación y justa penalización de la delincuencia juvenil se dispone que los menores de 18 años deben considerarse niños, pero en el artículo 5 del mismo reglamento se estipula que las personas de 10 a 15 años son responsables de los delitos que puedan cometer, incluidas las relaciones sexuales (zina).

8. Sírvanse informar al Comité sobre la asistencia con fines de reintegración social y de recuperación física y psicosocial que pueden recibir las víctimas de delitos tipificados en el Protocolo Facultativo y sobre las partidas presupuestarias asignadas específicamente para prestar esa asistencia.

9. Sírvanse indicar si se imparte capacitación especial, en particular jurídica y psicológica, a los profesionales que puedan relacionarse con niños víctimas de delitos tipificados en el Protocolo Facultativo.

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