Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/SEN/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de diciembre de 2022

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informe que el Senegal debía presentar en 2005 en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía * **

[Fecha de recepción: 23 de septiembre de 2016]

Índice

Página

I.Introducción3

II.El contexto nacional4

III.Análisis de la situación5

A.La trata de niños5

B.La prostitución infantil6

C.La pornografía infantil8

D.Los factores de riesgo y su evolución8

IV.Los instrumentos internacionales y regionales10

A.En el plano internacional10

B.En el plano regional11

V.El marco legislativo nacional11

A.La Ley núm. 99-05 de 29 de enero de 1999 relativa a la Penalización de los Abusos y la Explotación Sexuales11

B.Ley núm. 2008-11 de 25 de enero de 2008 relativa a la Ciberdelincuencia12

C.La penalización del matrimonio precoz13

D.La lucha contra la trata de personas y prácticas análogas13

E.Trabajo infantil14

F.La prostitución infantil15

G.La pornografía infantil15

VI.Marco institucional16

VII.Medidas adoptadas por el Estado senegalés para mejorar la aplicación del Protocolo y avances logrados17

A.En el plano institucional17

B.En el plano subregional21

C.En el plano jurídico22

D.En el plano político: la adopción de la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia22

VIII.Dificultades para aplicar el Protocolo Facultativo22

IX.Algunas orientaciones estratégicas con vistas a una mejor aplicación del Protocolo23

X.Conclusión24

I.Introducción

1.Al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, el 31 de julio de 1990, y el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 19 de agosto de 2003, en virtud de la Ley núm. 2003-24, el Senegal se comprometió, de conformidad con las disposiciones pertinentes, a presentar su informe inicial al Comité de los Derechos del Niño en Ginebra.

2.Con la presentación de este informe, el Estado senegalés reafirma su determinación en lo que concierne a la protección de la infancia, sobre todo porque es parte en casi todos los protocolos y convenciones que salvaguardan el interés superior del niño, en particular:

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, ratificados en 2003.

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada el 10 de diciembre de 1984, firmada por el Gobierno del Senegal el 4 de febrero de 1985 y ratificada el 26 de agosto de 1986.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, firmada por el Gobierno del Senegal el 29 de julio de 1980 y ratificada el 5 de febrero de 1985.

La Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, ratificada en virtud de la Ley núm. 90-21 de 26 de junio de 1990.

El Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 26 de junio de 1973, ratificado en virtud de la Ley núm. 99-71, de 14 de enero de 1999.

El Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) de la OIT, ratificado en virtud de la Ley núm. 99-72, de 14 de enero de 1999.

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, de 13 de diciembre de 1990, ratificada en virtud de la Ley núm. 99-73, de 14 de enero de 1999.

El Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 29 de mayo de 1993, ratificado en virtud de la Ley núm. 99-33.

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados, de 25 de mayo de 2000, ratificado en virtud de la Ley núm. 2003-25 de 19 de agosto de 2003.

3.El objetivo del presente informe es informar sobre el alcance de diversas problemáticas y las disposiciones y medidas adoptadas con vistas a hacer efectivas las disposiciones del Protocolo. En el informe se recapitulan asimismo las dificultades relacionadas con su aplicación y se formulan orientaciones destinadas a mejorar la utilización del Protocolo en el ámbito de la protección de la infancia.

4.El enfoque del informe consiste en exponer primero el contexto nacional y después analizar la situación y abordar los diversos instrumentos internacionales y regionales ratificados por el Senegal en materia de protección de la infancia. Por otro lado, se reseña el marco legislativo e institucional del país en ese mismo ámbito. A continuación, se examinan las diferentes medidas adoptadas por el Estado para mejorar la aplicación del Protocolo, así como los progresos logrados con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los asociados, así como las dificultades que plantea su aplicación. Por último, propondremos perspectivas y algunos ejes estratégicos para mejorar la aplicación del Protocolo.

Metodología

5.Para redactar este informe se llevó a cabo previamente un estudio articulado en torno a dos grandes etapas. El estudio fue pilotado por la Sección de la Infancia del Ministerio de la Mujer, la Familia y la Infancia (la Dirección de Derechos, Protección de la Infancia y Personas Vulnerables, el Organismo Nacional de la Primera Infancia, Debout Pour les Enfants y el Centro GINDDI). Se encargó el estudio a un consultor especializado en derechos del niño por un período de un mes, dividido en dos grandes etapas:

Una etapa destinada a recabar datos entre los distintos actores que trabajan en los ámbitos que abarca el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (véase la lista de actores en el apéndice de la pág. 51). En relación con este proceso de recopilación de datos, se adoptó una metodología que combinaba la revisión documental a escala de los actores en posesión de los documentos pertinentes y las entrevistas interpersonales o grupales, realizadas por teléfono o correo electrónico, en razón de la apretada agenda de algunos actores y de los plazos fijados.

Una etapa de redacción del informe dividida en dos fases: la elaboración de un informe provisional presentado al Comité Directivo para su validación, y la redacción del informe final, examinado en el marco de un taller nacional en el que participaron los actores estatales, las organizaciones de la sociedad civil y los asociados técnicos y financieros interesados en el tema.

II.El contexto nacional

6.País sudano-saheliano situado en el extremo occidental del continente africano, el Senegal limita al norte con la República de Mauritania, al este con Malí, al sur con Guinea-Bissau y Guinea y al oeste con el océano Atlántico. El territorio del país está atravesado por Gambia, enclave situado entre las regiones de Kaolack y Ziguinchor, en el curso inferior del río homónimo.

7.Con una superficie de 196.722 km2, el Senegal posee una gran apertura al Océano Atlántico, con 700 km de costa. Es un país llano, que rara vez supera los 100 m de altitud y cuyo punto más alto, el monte Assiriki, en el sureste del país, alcanza los 381 m de altura.

8.El Senegal dispone de un extenso corpus de datos sociodemográficos y económicos gracias a las numerosas encuestas realizadas en los últimos 30 años. Además de tres censos generales (el Censo General de Población de 1976 y el Censo General de Población y Vivienda de 1988 y 2002), se llevaron a cabo varias encuestas nacionales, como la Encuesta Senegalesa de Fecundidad de 1978, la Encuesta sobre Migración y Urbanización en el Senegal de 1993, la Encuesta Senegalesa sobre los Hogares (1994-1995 y 2001-2002), cinco encuestas demográficas y de salud (1986, 1992-1993, 1997, 2005 y 2010-2011), la Encuesta Nacional sobre el Trabajo Infantil en el Senegal de 2005 y la Encuesta Senegalesa de Seguimiento de la Pobreza de 2006 y 2011. Estos diferentes estudios han permitido establecer indicadores demográficos básicos en diferentes fechas y facilitan el seguimiento y la evaluación de los proyectos y programas de desarrollo.

9.La población del país en 2013 era de 12.873.601 habitantes: 6.428.189 varones y 6.445.412 mujeres. La población en 2002 era de 9.858.482 habitantes, de modo que la tasa media de crecimiento intercensal anual entre 2002 y 2013 se sitúa en el 2,5 %. Con 4.958.085 habitantes en 1976 y 6.881.919 en 1988, la tasa de crecimiento intercensal fue del 2,7 % entre 1976 y 1988 y del 2,5 % entre 1988 y 2002.

10.La población senegalesa se caracteriza por su extrema juventud: la mitad de la población tiene menos de 18 años (17 años los hombres y 19 las mujeres). Por otro lado, los menores de 20 años representan el 52,7 % de la población. Los menores de 15 años constituyen el 42,1 % de la población total. La proporción es mayor entre los chicos (43,6 %) que entre las chicas (40,5 %). Por otro lado, el 3,5 % de la población tiene 65 años o más. La tasa de dependencia demográfica es por tanto elevada: 84 personas inactivas (menores de 15 años y mayores de 65) por cada 100 personas activas (15-64). La población en edad de votar, compuesta por los mayores de 18 años, es del 51,4 %. Su peso relativo es mayor entre las mujeres (53,0 %) que entre los hombres (49,7 %).

11.Se observa una situación de virtual igualdad entre el número de hombres y de mujeres sobre el conjunto de la población. En efecto, la relación global es de 99,7 hombres por cada 100 mujeres. En 2002, esta relación era de 96,9 hombres por 100 mujeres.

12.Sin embargo, si se toman como referencia grupos de edad más amplios, se observa una ventaja numérica de los varones sobre las mujeres en las edades más tempranas, por debajo de los 15 años, con 107 niños por cada 100 niñas.

13.En los grupos de edad de 15 a 64 años y de 65 años o más, la tendencia se invierte a favor de las mujeres, con 95 y 94 hombres por cada 100 mujeres, respectivamente. Esto podría explicarse por una migración diferencial a favor de los hombres en el segmento de edad de 15 a 64 años. Por encima de los 65 años, además de por la migración, podría explicarse por la mayor esperanza de vida de las mujeres.

14.A escala nacional, la tasa de analfabetismo es del 65 %. La tasa de analfabetismo varía de una región a otra: la más baja se observa en Dakar (35 %); le sigue Ziguinchor, con un 43 %. En las demás regiones, aparte de Saint-Louis y Thiès, el analfabetismo supera el 75 %.

15.Estos diferentes datos, a los que hay que sumar los bajos ingresos de la mayoría de los hogares, repercuten en la situación de los niños y crean condiciones que favorecen una mayor vulnerabilidad de los niños en el Senegal.

III.Análisis de la situación

16.La Relatora Especial de las Naciones Unidas, Sra. Najat Maala Mjid, llevó a cabo una misión en el Senegal entre el 21 y el 30 de octubre de 2009, uno de cuyos objetivos era evaluar los logros alcanzados desde la ratificación del Protocolo en relación con los compromisos contraídos por el Estado parte en virtud del mencionado Protocolo. Tras hacer balance de la situación, presentó su informe al Consejo de Derechos Humanos, que formuló una serie de recomendaciones encaminadas a reforzar la prevención, proteger a los niños y reforzar nuestro arsenal jurídico.

17.El presente informe refleja los progresos realizados tras su misión en respuesta a las recomendaciones formuladas.

A.La trata de niños

18.La trata de personas, una de las formas de esclavitud más lucrativas e importantes junto con el tráfico ilícito de armas y drogas, ha crecido sin precedentes en África Occidental, y especialmente en el Senegal, en las últimas décadas.

19.Esta práctica constituye una grave vulneración de los derechos humanos y de la dignidad de la persona. En la práctica, consiste en actos lucrativos castigados por ley, como la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil.

20.En el Senegal, las víctimas de la trata son principalmente mujeres y niños, que están considerados como los grupos más vulnerables. Suelen ser explotados con fines sexuales o económicos (pornografía, pedofilia, trabajo doméstico, mendicidad, etc.).

21.El fenómeno de la trata en el Senegal es complejo debido a las diferentes formas que adopta. Las más patentes son la explotación a través de la mendicidad y el trabajo infantil.

1.Mendicidad infantil

22.El informe de Human Rights Watch cifra el número de niños dedicados a la mendicidad en las ciudades en unos 50.000, cuyo promedio de edad es aproximadamente de 10 años y proceden de regiones afectadas por la pobreza y la sequía (Kolda, Kaolack) o de países vecinos (el 50 % de los niños proceden, al parecer, de Guinea-Bissau, Guinea Conakry, Malí y Gambia). Estos niños viven en condiciones precarias en lo que respecta a la vivienda, la ropa y la alimentación. Como consecuencia de ello, están sobreexpuestos a la violencia, la explotación, la trata de personas y los abusos sexuales.

23.La mendicidad es para estos niños un “trabajo a tiempo completo”, al que dedican entre 6 y 7 horas diarias, cuando no más. La mayoría de ellos son víctimas de la explotación económica de sus “maestros coránicos”, un tipo de explotación basado en la mendicidad. Otros niños han abandonado el entorno familiar por conflictos o han huido de la daara (escuela coránica) debido a los malos tratos que recibían. Quedan, por consiguiente, expuestos a todo tipo de riesgos (pedofilia, abusos sexuales, tráfico de órganos, etc.).

2.Trabajo infantil

24.Las encuestas nacionales sobre el trabajo infantil (ENTES) realizadas por la Agencia Nacional de Estadística y Demografía (ANSD) en 2005, en colaboración con el Programa de Información Estadística y Seguimiento del Trabajo Infantil (SIMPOC) de la OIT, señalaron que el número estimado de niños de entre 5 y 14 años de edad que realizaban trabajos peligrosos ascendía a más de 450.000, es decir, más del 15 % de este grupo de edad. La tasa de niños que realizaban trabajos de valor económico era mucho mayor en las zonas rurales que en las urbanas. Esto puede guardar relación con las disparidades en la tasa de alfabetización, que es menor en las zonas rurales que en las urbanas.

25.El trabajo infantil adopta muchas formas, a la vista de la naturaleza de las actividades realizadas. La agricultura es la que emplea mayor número de niños, por delante del comercio, la industria y los servicios (domésticos u otros). La mayoría de los niños no reciben remuneración por las actividades económicas que llevan a cabo. El empleo asalariado no abarca más que un porcentaje insignificante de niños.

26.Por otro lado, la explotación de minas (de hierro y de oro, entre otros), sobre todo en la región de Kédougou, ha traído consigo el incremento del trabajo infantil en labores catalogadas entre las peores formas de trabajo infantil. Aunque faltan estudios que permitan establecer estadísticas fiables en este ámbito, reportajes publicados por la prensa revelan una presencia considerable de niños en las zonas mineras.

B.La prostitución infantil

27.Las estadísticas de casos señalados a las autoridades podrían dar a entender que la prostitución infantil constituye una actividad marginal. Sin embargo, si se observa la actividad de los lugares de ocio y diversión de las ciudades puede constatarse que se trata de lugares cada vez más frecuentados por menores que ejercen la prostitución. Los incidentes cada vez más frecuentes que aparecen en la prensa o los reportajes de las cadenas de televisión demuestran que el fenómeno de la prostitución de menores se ha convertido en una realidad.

28.Este fenómeno adopta muchas formas, entre las que destacan:

La relación de un menor de edad con una o varias personas (mucho mayores) que le brindan apoyo (escándalos de las redes de centros escolares).

Los menores explotados con fines de prostitución por personas con autoridad sobre ellos.

29.A ello hay que sumarle todo tipo de abusos sexuales a menores:

Los niños que sufren abusos a manos de una persona con autoridad (maestro coránico, personal escolar, pariente, etc.).

Los abusos sufridos por niños que viven en la calle a manos de otros niños mayores que ellos o de adultos.

Los abusos sufridos por chicas empleadas como personal doméstico a manos de sus empleadores o los hijos de estos.

30.Con independencia de la categorización realizada, que difiere según los estudios o las instituciones, los niños víctimas de explotación sexual y los niños temporal o definitivamente separados de sus familias (a menudo llamados niños de la calle) constituyen una parte importante del fenómeno.

31.Sin embargo, ambos fenómenos tienen prácticamente las mismas causas:

Prostitución o vagabundeo voluntario debido a un proceso de socialización defectuoso.

Prostitución o vagabundeo ocasional debido a una fuga.

Prostitución o vagabundeo instigados por un adulto o parientes cercanos.

32.Una muestra de algunas estadísticas aportadas por la Dirección de Educación Vigilada y Protección Social (DESPS, por sus siglas en francés) revela que estas víctimas infantiles proceden con frecuencia de familias en situación de riesgo, como puede apreciarse en el siguiente cuadro:

Número

Edad

Nivel

Padres

Origen

Familia

Ingresos

Colocación

1

13

CE1

Madre soltera Padre desconocido

Fatick

Abuelos maternos ancianos Tío conductor

Madre: empleada de la limpieza

Decisión judicial

2

18

CI

Divorciados

Saint-Louis

Padre Tía Hermano

Padre: electricista vive con sus suegros

Asistencia educativa

3

15

-

Divorciados

Dakar

Madre hermano y hermanas (por parte de padre y madre)

La familia vive en una casa prestada (un dormitorio y un salón).

4

15

-

Volvió a casarse tras la muerte de su primer marido

Pire

Un hermano por parte de padre y madre y dos hermanas por parte de madre

El padre se hace cargo de la manutención familiar, con el apoyo de la madre de la menor vendedora de café Touba

Asistencia educativa

5

17

Casado polígamo

Dakar

Tres niñas y un niño hermanos por parte de padreUn hermano y una hermana por parte de madre

Padre: empleado bancario (Francia). Tiene una casa en Diamalaye y las necesidades de la familia recaen en la pareja. Madre: secretaria médica en el hospital principal

Asistencia educativa

6

16

CM1

Casados

Saint-Louis

Cuatro hermanos (por parte de padre y madre)

Su padre ya no trabaja, padece tuberculosis. Su madre se dedica a las tareas domésticas.

Asistencia educativa

7

15

-

Hijo nacido fuera del matrimonio

Saint-Louis

Tres hermanas por parte de madre y un hermano por parte de madre y padre

Su padre ya no trabaja, padece tuberculosis. Su madre se dedica a las tareas domésticas.

Decisión judicial

8

17

CE2

Casados

Dakar

Tres hermanos por parte de padre y madre y cuatro medio hermanos

Madre: vendedora de pan Padre: conductor

Asistencia educativa

C.La pornografía infantil

33.En lo que respecta a la pornografía infantil, no ha sido posible obtener estadísticas que permitan evaluar la amplitud del fenómeno, pero cabe suponer que, a la luz de los numerosos casos de pedofilia aparecidos en la prensa, podría haber redes de pedófilos que utilicen imágenes de niños con fines pornográficos.

34.El comandante de la brigada de Saly ha informado de que entre los diversos materiales incautados a los pedófilos (cámaras, computadoras, teléfonos celulares, etc.) figuran ocasionalmente imágenes de niños que podrían revestir carácter pornográfico. Sin embargo, esas personas son inculpadas únicamente por pedofilia.

35.Debe tomarse conciencia, a la luz de la facilidad del acceso a internet y el intercambio de imágenes o películas a través de las TIC, de que los riesgos de que se desarrolle este fenómeno son reales y de que es imperativo, desde la perspectiva de la protección de la infancia, tomar todas las medidas necesarias para hacerle frente.

D.Los factores de riesgo y su evolución

1.Del deterioro de las condiciones de vida al empobrecimiento

36.La pobreza es uno de los elementos que explican y son una causa estructural de la vulnerabilidad de los niños. Se manifiesta de diversas formas, entre ellas:

El cambio del modelo de gestión de la economía doméstica que lleva a niños de corta edad a asumir un papel económico en un contexto en el que, en principio, nada los predestina a ello.

Los ingresos se vuelven insuficientes para cubrir las necesidades sociales básicas de las familias, de modo que se generaliza el modelo recurrente basado en los pequeños trabajos informales.

2.Erosión de los valores y cuestionamiento del modelo de sociedad

37.El Senegal es un país cada vez más urbano y las instituciones sociales, forjadas en su mayoría en el contexto de una economía agrícola, cambian y se adaptan. En el marco de este proceso de transición se establecen equilibrios sociales cuya inestabilidad constituye en sí misma un factor de vulnerabilidad. Los valores sociales cambian de una generación a otra y de un grupo social a otro. Lo mismo pasa con el modelo de sociedad. En efecto, el modelo clásico de éxito social organizado según una paciente socialización de tipo vertical (apoyo de los mayores, transmisión del patrimonio intelectual y moral, integración progresiva, preponderancia del grupo social que legisla, etc.) ha dado paso a procesos fragmentarios y tangenciales, en los que predomina la cuota de improvisación de actores aislados. En este contexto, se buscan efectos milagrosos, y los pequeños trabajos informales son el modo de supervivencia preferido. Se pueden identificar varios factores:

Pérdida de autoridad y responsabilidad sobre los hijos.

La erosión de los principios y valores tradicionales (desprotección de niños y mujeres).

La legitimación de determinadas prácticas desviadas.

Las representaciones populares que inducen modalidades desviadas de sugestión.

El cuestionamiento de la patria potestad y las deficiencias de la educación de los hijos.

El influjo de fuerzas de desviación sexual sobre los padres.

El abandono escolar prematuro (la crisis de la escuela).

La proliferación de burdeles (chambre de passe).

Los dispositivos sociales perjudiciales, la crisis de la solidaridad comunitaria.

La impunidad de que gozan los autores (acuerdos extrajudiciales, encubrimientos).

La complicidad pasiva de ciertas poblaciones (el silencio de los testigos).

La extraversión del patrón de conducta sexual de los jóvenes.

La escasa referencia a los principios religiosos entre los jóvenes.

La búsqueda de múltiples asociados para captar la mayor cantidad posible de recursos.

El desarrollo de redes de “tráfico de niños”.

3.Inseguridad y desestabilización del proceso de socialización

38.Las funciones simbólicas se estructuran en el marco de un conjunto de situaciones no excluyentes que destruyen o debilitan la capacidad de reacción de los actores; ya no están garantizadas como se pretendía anteriormente. La familia ya no es capaz, en estas circunstancias, de proteger a sus hijos; la sociedad o el grupo, que constituía el relevo o el otro eslabón, parece perder fuelle, mientras que, tradicionalmente, el entorno inmediato (padres, vecinos o terceros) se sentía tan responsable como implicado en las funciones educativas, la iniciación a las interacciones sociales y la adaptación de los mecanismos de protección social, así como, sobre todo, en la construcción de la personalidad. Este deterioro del proceso de integración y del fomento de la capacidad de los niños de evolucionar en un entorno que garantice los principios fundamentales de la sociedad se observa cada vez más en determinadas familias, en particular:

Las familias fragmentadas (o monoparentales).

Las familias desplazadas (por guerras, inundaciones).

Los huérfanos de la guerra.

La inseguridad del sur del país.

El miedo a las represalias.

La proliferación de barrios espontáneos, no planificados, que favorecen la exposición a la inseguridad.

La proximidad de los acantonamientos militares a los distritos y pueblos periféricos en zonas inseguras.

El tutelaje (confiage) se desarrolla sin problemas y permite que los niños que viven con personas ajenas a su familia biológica desarrollen un sentimiento de pertenencia al grupo y a la comunidad, y sientan que mantienen una buena cohesión social. Hoy en día, esta concepción del papel protector de la comunidad y la familia se ve socavada por las transformaciones sociales y económicas que está experimentando la sociedad senegalesa. Las prácticas tradicionales han cambiado y las familias de acogida o las instituciones pueden a veces soslayarlas para obligar a los niños a trabajar, en detrimento de su educación y protección.

4.Impacto del turismo

39.La influencia del turismo encuentra un eco favorable al modelo de éxito social que prima la acumulación de recursos en contextos de migración. El turista atesora divisas fuertes y, en esa medida, constituye una reserva de recursos que puede favorecer la prostitución infantil. El turismo presenta muchos factores de atracción, entre ellos:

El espejismo de la pareja turística (pareja mixta).

El desarrollo de las redes de proxenetismo.

La fuerte progresión del turismo sexual (pedofilia, pornografía, exhibicionismo).

Las fuentes de ingresos que atraen a oleadas de jóvenes (chicas y chicos).

El auge de modelos de comportamiento sexual desviado (promiscuidad sexual, relaciones sexuales precoces, etc.).

La atracción del exterior (posibilidad de salir del país gracias a los turistas).

La preferencia por los turistas occidentales (debido a sus divisas fuertes y poder adquisitivo).

5.Impacto de las TIC

40.Las TIC no tienen influencias no menos negativas sobre la conducta sexual de los niños. Entre ellas, cabe citar:

La proliferación de cibercafés.

El acceso no regulado a sitios pornográficos.

La influencia de la televisión (emisión de películas pornográficas).

El desarrollo de la telefonía móvil facilita los contactos entre clientes, víctimas e intermediarios.

El uso de las TIC por chicos y chicas para promocionarse en el extranjero.

Estadísticas del Centro GINDDI sobre la trata, los abusos sexuales y la prostitución

Año 2013

Año 2014

155 niños víctimas de la trata, 94 de ellos procedentes de la subregión

29 niños víctimas de la trata, 23 de ellos procedentes de la subregión

10 niñas víctimas de abusos sexuales e incesto, 1 niña prostituida

4 casos de violación y abusos

IV.Los instrumentos internacionales y regionales

41.El Senegal es parte en instrumentos internacionales y regionales que abordan asimismo la trata de personas.

A.En el plano internacional

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, ratificados en 2003.

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada el 10 de diciembre de 1984, firmada por el Gobierno del Senegal el 4 de febrero de 1985 y ratificada el 26 de agosto de 1986.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, firmada por el Gobierno del Senegal el 29 de julio de 1980 y ratificada el 5 de febrero de 1985.

La Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, ratificada en virtud de la Ley núm. 90-21 de 26 de junio de 1990.

El Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138) de la OIT de 26 de junio de 1973, ratificado en virtud de la Ley núm. 99-71, de 14 de enero de 1999.

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, de 13 de diciembre de 1990, ratificada por la Ley núm. 99-73, de 14 de enero de 1999, y el Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 29 de mayo de 1993, mediante adhesión.

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados, de 25 de mayo de 2000, ratificado en virtud de la Ley núm. 2003-25 de 19 de agosto de 2003.

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 25 de mayo de 2000, ratificado en virtud de la Ley núm. 2003-24 de 19 de agosto de 2003.

B.En el plano regional

La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, en particular los artículos 15 (trabajo infantil contra el abuso y la tortura), 29 (venta, tráfico y secuestro de niños) y 42 (explotación de la mendicidad infantil).

El Protocolo de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) sobre los mecanismos de prevención, gestión, resolución de conflictos y mantenimiento de la paz y la seguridad, adoptado el 10 de diciembre de 1999, y sus disposiciones en materia de lucha contra la delincuencia transfronteriza.

La Convención de la CEDEAO relativa a la cooperación judicial en materia penal.

La Convención de la CEDEAO relativa a la extradición.

El Plan de acción conjunto de la CEDEAO y la Comunidad Económica de los Estados de África Central (CEEAC) relativo a la lucha contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

El acuerdo bilateral de lucha contra el tráfico transfronterizo de niños, firmado entre el Senegal y Malí en 2004.

V.El marco legislativo nacional

42.Cabe señalar que los derechos del niño están bien articulados en el derecho positivo senegalés.

A.La Ley núm. 99-05 de 29 de enero de 1999 relativa a la Penalización de los Abusos y la Explotación Sexuales

43.Esta ley modifica varias disposiciones del Código Penal relativas al abuso y la explotación sexuales, entre ellas:

La violación (art. 320 del Código Penal)

44.Este delito ha experimentado recientemente una importante evolución. La Ley de 29 de enero de 1999 amplía la definición de violación al integrar los actos contra natura y contemplar la posibilidad de que un hombre sea víctima de violación. Según el artículo 320 del Código Penal, todo acto de penetración sexual de cualquier tipo cometido contra otra persona mediante violencia, coacción, amenaza o sorpresa constituye una violación. Este delito conoce numerosas circunstancias agravantes, algunas de las cuales acarrean penas más altas.

La pedofilia (art. 320 bis del Código Penal)

45.Cualquier gesto, tocamiento, caricia, manipulación pornográfica, utilización de imágenes o sonidos por cualquier medio técnico con fines sexuales que involucre a un menor de 16 años de cualquier sexo constituye un acto de pedofilia. Este delito está castigado con penas de cinco a diez años de prisión. Se aplica la pena más alta cuando se da la circunstancia agravante de que el autor sea un ascendiente de la víctima o una persona con autoridad de hecho o de derecho sobre ella.

La corrupción de menores

46.Este nuevo tipo penal introducido en el Código Penal en virtud de la Ley núm. 99/05 de 29 de enero de 1999 tiene por objeto esencialmente penalizar los comportamientos depravados y la corrupción de menores. Los casos más frecuentes consisten en la participación de menores de edad, aunque más no sea como espectadores, en actos sexuales entre adultos. Promover la corrupción de un menor se castiga con penas de uno a cinco años de prisión y multas de entre 100.000 y 150.000 francos CFA. Las penas oscilan entre tres y siete años de prisión y la multa entre 200.000 y 300.000 francos CFA si el menor no había cumplido los 13 años en el momento de los hechos. Las mismas penas son aplicables a toda persona mayor de edad que organice encuentros sexuales a los que asista o en los que participe un menor de edad.

Atentado al pudor (art. 319 del Código Penal)

47.El atentado al pudor contra un menor de 13 años sin violencia se castiga con una pena de prisión de dos a cinco años (la tentativa siempre es punible).

48.Circunstancias agravantes: si el atentado al pudor ha sido cometido, incluso contra un menor de 13 años:

a)Por un ascendiente legítimo natural o adoptivo de la víctima;

b)Por una persona con autoridad sobre la víctima;

c)Por una persona que ha abusado de la autoridad que le confiere su cargo.

B.Ley núm. 2008-11 de 25 de enero de 2008 relativa a la Ciberdelincuencia

“Sección Primera: pornografía infantil

Artículo 431-34 del Código Penal

Quien produzca, grabe, ofrezca, ponga a disposición, difunda o transmita una imagen o una representación de pornografía infantil por medio de un sistema informático será castigado con una pena de prisión de cinco a diez años y una multa de 5.000.000 a 15.000.000 de francos, o con una de estas dos penas únicamente.

Artículo 431-35 del Código Penal

Quien se procure o procure a terceros, importe o haga importar, exporte o haga exportar una imagen o representación de pornografía infantil por medio de un sistema informático será castigado con una pena de prisión de cinco a diez años y una multa de 5.000.000 a 15.000.000 de francos, o con una de estas dos penas únicamente.

Artículo 431-36

Las mismas penas se impondrán a quien posea una imagen o representación de pornografía infantil en un sistema informático o en cualquier medio de almacenamiento de datos informatizados.

Las mismas penas se impondrán a quien facilite a un menor el acceso a imágenes, documentos, sonidos o representaciones pornográficas.

Artículo 431-37

Los delitos tipificados en esta ley que sean cometidos en banda organizada serán castigados con la pena máxima prevista en el artículo 431-23 de esta ley.”

C.La penalización del matrimonio precoz

49.En el artículo 300 del Código Penal se penaliza el matrimonio precoz:

“Quien mantenga o intente mantener relaciones sexuales con una persona menor de 13 años, en el marco de la consumación de un matrimonio consuetudinario, será castigado con una pena de prisión de dos a cinco años.

Si se derivan lesiones graves o una incapacidad, incluso temporal, para la persona menor de edad, si las relaciones mantenidas provocan su muerte o si se han acompañado de violencia, el infractor será castigado con una pena de prisión de cinco a diez años.”

D.La lucha contra la trata de personas y prácticas análogas

50.La Ley núm. 2005-06, de 10 de mayo de 2005, castiga la trata de personas y las prácticas análogas.

51.El artículo 1 de la Ley define la trata de personas como:

“La captación, el transporte, el envío, el alojamiento o la acogida de personas, mediante amenaza de recurrir a la violencia o el recurso a la violencia, el secuestro, el fraude, el engaño, el abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o el ofrecimiento o la aceptación de pagos o ventajas con vistas a obtener el consentimiento de una persona que ejerce autoridad sobre otra con fines de explotación sexual o laboral o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, o de servidumbre.”

52.La definición de trata de adultos implica la existencia de un defecto en el consentimiento de la persona, relacionado con un medio de presión usado en su contra. Sin embargo, el mero hecho de captar, transportar, enviar, acoger o recibir a un niño con fines de explotación es suficiente para calificar el acto de trata infantil (art. 1, párr. 2, de la Ley de 2005).

53.La trata de adultos se castiga con penas de prisión de 5 a 10 años y multas de 5 a 20 millones de francos CFA. Si concurren circunstancias agravantes se castiga con penas de 10 a 30 años. La pena máxima se impone, en particular, cuando la víctima del delito es un menor de edad o cuando el autor del delito es un ascendiente o una persona con autoridad sobre la víctima.

54.Por otro lado, según la Ley, la explotación de la mendicidad ajena es una práctica análoga a la trata, si bien se tipifica de manera autónoma. La Ley pretende en este caso penalizar la explotación de la mendicidad infantil, en particular, en un contexto social que tolera la mendicidad de los talibés o alumnos de las escuelas coránicas tradicionales.

55.En el artículo 3 de la Ley núm. 2005-06 se tipifica el delito en los siguientes términos:

“Quien organice la mendicidad con ánimo de lucrarse contratando, adiestrando o engañando a una persona para que mendigue, o con ánimo de presionar a la víctima para que mendigue o siga mendigando.”

56.El delito se castiga con penas de 2 a 5 años de prisión y una multa de 500.000 a 2.000.000 de francos CFA.

57.El carácter especialmente vulnerable de la persona es una circunstancia agravante que conlleva la imposición de la pena máxima.

58.El artículo 17 de la Ley núm. 2005-06 concede a las ONG el derecho a constituirse en parte civil en los juicios en los que estén implicadas víctimas de trata.

E.Trabajo infantil

59.En lo que respecta al trabajo infantil, en 1999, los países miembros de la OIT aprobaron por unanimidad el Convenio núm. 182 y la Recomendación núm. 190 sobre las peores formas de trabajo infantil. Los países firmantes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces para prohibir y eliminar estas formas de trabajo infantil.

60.Según las disposiciones del Convenio mencionado, la expresión “peores formas de trabajo infantil” del artículo 3 incluye:

Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.

La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.

La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes.

El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moral de los niños.

61.El Senegal ratificó este Convenio en junio de 2000. Posteriormente, en 2003 se promulgaron tres decretos que prohíben las peores formas de trabajo infantil, establecen la naturaleza de los trabajos peligrosos prohibidos a los niños y establecen las categorías de empresas y los trabajos prohibidos a los niños:

La Orden núm. 003749/MFPTEOP/DTSS de 6 de junio de 2003 por la que se determina y prohíben las peores formas de trabajo infantil.

La Orden núm. 003750/MFPTEOP/DTSS de 6 de junio de 2003 por la que se determina la naturaleza de los trabajos peligrosos prohibidos a los niños y jóvenes (2003).

La Orden núm. 003751/MFPTEOP/DTSS de 6 de junio de 2003 por la que se determinan las categorías de empresas y trabajos prohibidos a los niños y jóvenes y el límite de edad al que se aplica la prohibición (2003).

62.La naturaleza de los trabajos prohibidos es muy diversa:

Los trabajos forzados o llevados a cabo en condiciones de servidumbre por niños por cuenta de terceros (prostitución, producciones o actos pornográficos, producción y venta de drogas, actividades ilícitas, etc.).

Los trabajos muy desgastantes realizados por niños (trabajos domésticos precoces, muy desgastantes, muy peligrosos o que expongan a los niños a abusos físicos, químicos o sexuales, trabajos que impliquen el transporte de cargas pesadas, la trituración de piedras, el lavado de oro, etc.).

Trabajos muy peligrosos realizados por niños: el uso, la manipulación y el transporte de productos químicos, biológicos y tóxicos, el uso de herramientas y maquinaria complejas.

El transporte público de mercancías y personas por niños.

La recogida de residuos y basura por niños.

La matanza de animales por niños.

F.La prostitución infantil

63.La prostitución de menores está prohibida en el Senegal. Los artículos 323 a 327 están dedicados a la prostitución y el proxenetismo en general, en tanto que el artículo 327 bis se refiere a la prostitución de menores.

64.La prostitución se define legalmente como “la obtención total o parcial de los medios de subsistencia del comercio sexual en el marco de encuentros ocasionales”. En el Senegal, está reglamentada por la Ley núm. 66-21, de 1 de febrero de 1966, relativa a la Lucha contra las Enfermedades Venéreas y a la Lucha contra la Prostitución, y su Decreto de Aplicación núm. 69-616, de 20 de mayo de 1969. En virtud de esta ley, toda persona que desee ejercer la prostitución debe estar inscrita en el Registro Sanitario y Social.

65.El acto de prostitución propiamente dicho consta de tres aspectos:

El acto sexual

La remuneración

Una contraparte

66.Las condiciones fijadas para prostituirse son:

Haber cumplido los 21 años.

Presentar el carné de identidad, en el caso de las mujeres senegalesas, y un documento de identidad en el caso de las mujeres extranjeras.

Disponer de cuatro fotografías.

Acudir a consulta ginecológica cada 15 días.

Presentar el carné a la policía o a la gendarmería cuando así se requiera.

No ejercer en la vía pública.

67.Cabe señalar que en el artículo 276 del Código de la Familia figura la siguiente definición de la minoría de edad: “es menor de edad aquella persona de uno u otro sexo que aún no haya cumplido los 18 años de edad”.

68.Con vistas a la protección del menor, la Ley núm. 66-21 de 1 de febrero de 1966 relativa al Registro Sanitario y Social fijó la edad de acceso al carné sanitario en 21 años. Con la rebaja de la mayoría de edad, la edad mínima ha quedado establecida en 18 años cumplidos.

69.En lo que respecta al turismo, el Senegal estableció el 30 de abril de 2003 una Carta Senegalesa del Turismo, que estipula en su primer párrafo que los firmantes de dicha Carta deben promover un turismo respetuoso con las costumbres y valores culturales, minimizando las repercusiones negativas de las actividades turísticas sobre el medio ambiente y las comunidades locales.

G.La pornografía infantil

70.La pornografía infantil está penada en sus diversas formas:

“Artículo 371 del Código Penal

Toda persona que produzca, grabe, ofrezca, ponga a disposición, difunda o transmita una imagen o representación de pornografía infantil por medio de un sistema informático será castigada con una pena de prisión de cinco a diez años y una multa de 500.000 a 10.000.000 de francos CFA, o con una de estas penas.

Artículo 372 del Código Penal

Toda persona que se procure o procure a terceros, importe o haga importar, exporte o haga exportar una imagen o representación de pornografía infantil por medio de un sistema informático, será castigada con pena de prisión de cinco a diez años y una multa de 500.000 a 10.000.000 de francos CFA, o con una de estas penas.

Artículo 373 del Código Penal

Las mismas penas se impondrán a quien posea a sabiendas una imagen o representación de pornografía infantil en un sistema informático o en cualquier medio de almacenamiento de datos informáticos.

Artículo 374 del Código Penal

Será castigado con una pena de prisión de cinco a diez años y una multa de 500.000 a 10.000.000 de francos, o con una de estas penas, quien facilite conscientemente el acceso de un menor a imágenes, documentos, sonidos o representaciones de carácter pornográfico o a contenidos manifiestamente ilícitos.

Artículo 375 del Código Penal

Quien proponga intencionadamente, por medio de tecnologías de la información y la comunicación, un encuentro con un menor con el fin de cometer uno de los delitos enunciados en los artículos 372 a 374 o los delitos de violación, pederastia o atentado al pudor serácastigado con una pena de prisión de cinco a diez años y una multa de 500.000 a 10.000.000 de francos, o con una de estas penas.

Cuando la propuesta sexual haya sido seguida de actos materiales que propicien dicho encuentro, el juez no podrá suspender la ejecución de la pena ni aplicar circunstancias atenuantes al autor.

Artículo 376 del Código Penal

Quien acceda habitualmente y sin motivo legítimo a contenidos de pornografía infantil será castigado con una pena de prisión de dos a cinco años y una multa de 500.000 a 10.000.000 de francos, o con una de estas penas.

Artículo 377 del Código Penal

Los delitos tipificados en esta sección que hayan sido cometidos en banda organizada serán castigados con la pena máxima prevista en el artículo 713 del presente Código.”

VI.Marco institucional

71.El marco institucional relativo a la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, está compuesto por diversos entes, entre ellos:

La Dirección de Derechos, Protección de la Infancia y Grupos Vulnerables

El Centro GINDDI

La Dirección de Educación Vigilada y de Protección Social

La Dirección de Derechos Humanos

La Dirección General de Acción Social

La Brigada de Protección del Menor

La Unidad de Coordinación de la Lucha contra el Trabajo Infantil

La Unidad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas

El Comité de Derechos Humanos del Senegal

La Unidad de Apoyo a la Protección de la Infancia

72.Este marco institucional recibe un importante apoyo de la sociedad civil, agrupada en ONG y asociaciones, en la lucha contra la trata de personas y prácticas análogas, que aportan un marco de sensibilización y alerta a las autoridades competentes. Es asimismo importante el apoyo aportado por los asociados internacionales y las organizaciones de las Naciones Unidas.

VII.Medidas adoptadas por el Estado senegalés para mejorar laaplicación del Protocolo y avances logrados

73.Las autoridades estatales han considerado necesario adoptar una serie de iniciativas legislativas, políticas e institucionales, tanto a escala nacional como regional, para hacer frente a esta lacra, que está considerada una grave violación de los derechos humanos.

A.En el plano institucional

74.El Estado, en un esfuerzo por abordar el problema de la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, ha establecido una serie de entidades, entre ellas:

1.Los servicios externos de la Dirección de Educación Vigilada y Protección Social (DESPS)

75.La DESPS es un servicio de protección judicial con vocación educativa y social del Ministerio de Justicia. Su misión consiste en ocuparse de “todos los asuntos relacionados con la protección, rehabilitación y reinserción de los niños de 0 a 21 años en situación de riesgo o en conflicto con la ley”.

76.Para mejorar la atención prestada a este grupo, la DESPS cuenta con diferentes tipos de entidades: los servicios de la Acción Educativa en Régimen Abierto, los centros de salvaguardia, los centros polivalentes y los centros de adaptación social. Llevan a cabo principalmente acciones de escucha, observación, animación, acompañamiento, mediación, apoyo psicológico y orientación.

77.El marco institucional de la DESPS consta de:

Cuatro centros de salvaguardia: Pikine, Cambérène, Ziguinchor y Thiès

Cuatro centros polivalentes: Liberté 6 (cerrado), Thiaroye (para niñas), Kaolack y Diourbel

Dos centros de adaptación social: Sébikotane y Nianing

Tres centros de primera acogida para situaciones de emergencia: Dakar, Ziguinchor y Saint-Louis

78.Lo completan:

14 coordinadoras regionales

10 secciones departamentales

2 sectores de barrio: Ciudad de Dakar y Pikine

79.Estas instituciones (37 en total) colaboran estrechamente con el Tribunal de Menores en la aplicación de dos tipos de medidas:

Las decisiones judiciales

La acción educativa

80.Estas medidas van acompañadas de informes de seguimiento sobre la evolución de la atención prestada.

2.El Centro GINDDI

81.El Centro de Atención, Información y Orientación para Niños en Situación Difícil, “GINDDI”, fue creado en junio de 2003 por el Gobierno senegalés, muy preocupado por la situación de los niños de la calle y los niños en situación de ruptura familiar.

82.El Decreto núm. 2012-437, de 10 de abril de 2012, relativo a la Distribución de los Servicios del Estado, adscribe el Centro, en el apartado dedicado a “Otras administraciones”, al ministerio encargado de la protección de la infancia.

83.Los proyectos del Centro contribuyen a mejorar la integración familiar y social de niños y niñas en situación vulnerable.

84.Gracias a estos logros es hoy uno de los instrumentos más pertinentes de la política pública de protección de los niños en situación de vulnerabilidad. Sus misiones y objetivos son:

Misiones:

Contribuir a rescatar y reinsertar a los niños en situación de maltrato.

Ayudar a las jóvenes víctimas de abusos y malos tratos.

Promover la línea de asistencia en el sistema nacional de protección.

Contribuir a la promoción de la educación alternativa para niños no escolarizados o desescolarizados.

Prestar asistencia social y médica a niños en situación de vulnerabilidad.

Objetivos:

Niños mendigos.

Niños huérfanos.

Niños guías.

Niños en situación de ruptura con la familia.

Chicas que han sufrido malos tratos o abusos sexuales.

Chicas no escolarizadas o desescolarizadas.

85.Se ha habilitado un número gratuito (116) en el Centro. Se trata de una herramienta técnica de información y comunicación a distancia que permite a cualquier persona (mayor o menor de edad):

Denunciar los malos tratos y cualesquiera otras formas de abuso.

Solicitar ayuda o asistencia.

Denunciar los hechos y los actos de violencia contra los niños.

Ofrecer orientación y apoyo a las víctimas de abusos y malos tratos cuando sea necesario.

86.Todas las personas que llaman en situaciones apremiantes reciben orientación de los asistentes de la línea, que las reconfortan y las animan a extremar el cuidado de los niños. Los objetivos de la línea se centran principalmente en:

Ofrecer orientación a los usuarios del número 116.

El señalamiento de situaciones de riesgo para los niños por parte de sus familiares/comunidades y otros actores implicados en la protección de la infancia.

Brindar información sobre la salud sexual y reproductiva de jóvenes adolescentes y orientarlos hacia los servicios pertinentes.

Asistencia social y médica

87.El Centro dispone de una enfermería básica que presta primeros auxilios a los internos. Todos estos pasan un control médico a su llegada al Centro.

88.Los siguientes datos reflejan la situación de los internos y demás niños atendidos por el Centro en régimen de seguimiento externo durante el período 2012-2013.

Cuadro 1 Atención médica

Control médico

Número

Número de consultas en el Centro

858

Número de casos remitidos al Samu social.

2

Número de casos remitidos a Hoggy

4

Número de casos remitidos a Albert Royer

5

Número de casos remitidos a Keur Khaleyi

2

Número de casos remitidos al Samu municipal

1

Número de casos remitidos a Nabil Chouker

3

Total

875

La sección de formación

Cuadro 2 Sesiones de sensibilización y apoyo socioeducativo (2012-2013)

Número de charlas/animaciones grupales celebradas

302

Número de sesiones socioeducativas y deportivas celebradas

325

Número de sesiones de sensibilización sobre salud reproductiva destinadas a chicas celebradas

106

Número de sesiones de terapia conductual (iniciación cívica, moral y sanitaria) celebradas

205

Número de sesiones de “p e nc” celebradas

265

Número de sesiones de educación artística celebradas

53

Número de sesiones de educación religiosa celebradas

91

Número de sesiones de lógica-matemática celebradas

37

Número de sesiones de mediación familiar interna y externa

444

Número de sesiones de acción de calle

156

Nota: Un mismo caso puede ser motivo de varias mediaciones familiares.

Cuadro 3Número de chicas en situación de abandono escolar admitidas en proyectos de aprendizaje en Ginddi (año 2012-2013)

Especialidades

Total

Corte y confección

Hostelería

36

29

65

89.Número de chicas que participan actualmente en una sesión de formación en GINDDI.

Proyecto de formación para talibés víctimas de la trata

90.En el marco de la lucha contra la mendicidad infantil, el Centro GINDDI identificó 15 daara informales en la zona de Grand Yoff y llevó a cabo varias sesiones de información y sensibilización que propiciaron la puesta en marcha de mutuo acuerdo de un proyecto piloto de dos clases de alfabetización. El centro habilita un tutor para formar a 100 niños seleccionados tras sus clases coránicas. Este tutor está supervisado por un director de escuela voluntario jubilado. Imparte cursos de alfabetización en francés a los internos en tránsito que manifiesten necesitarlos. En el marco de la mejora del entorno sanitario, se organizaron sesiones de desinfección en colaboración con el Servicio de Higiene.

3.Unidad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas

91.Ante el impresionante número de actores que intervienen en la lucha contra la trata de personas, el Gobierno decidió crear una estructura nacional de coordinación. Hasta la fecha, la falta de una estructura de coordinación había tenido un impacto muy negativo en la labor de prevención, repatriación, reinserción o protección de las víctimas de la trata en el Senegal.

92.La creación de la Unidad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, en particular de Mujeres y Niños, en virtud de la Orden del Primer Ministro núm. 09051 de 8 de octubre de 2010 constituye un compromiso importante en la materia, en sintonía con los esfuerzos de las autoridades de todos los niveles para articular una respuesta adecuada a este fenómeno.

93.La Unidad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, en particular Mujeres y Niños, tiene las siguientes responsabilidades:

Desempeñar la función de alerta y vigilancia en la lucha contra la trata de personas.

Informar a las autoridades competentes de todos los casos de trata de los que tenga conocimiento.

Establecer estructuras regionales de lucha contra la trata de personas.

Diseñar y aplicar una política de sensibilización de la población.

Implicar a la sociedad civil y los asociados para el desarrollo en las acciones y programas de la Unidad y recabar sus opiniones.

Proponer cualquier cambio legislativo o reglamentario beneficioso para la lucha contra la trata de personas.

94.La Unidad Nacional de Lucha contra la Trata está compuesta por representantes de instituciones estatales, no estatales de la sociedad civil y religiosas.

95.La Unidad puede también recurrir a los servicios de personas cualificadas en el ámbito de la prevención social y la lucha contra la trata de personas, en particular de mujeres y niños (art. 5, párr. 2, del texto).

96.La Unidad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas elaboró un plan de acción 2012-2014 con vistas a que el Estado senegalés pudiera cumplir los compromisos contraídos en virtud del Protocolo (véase el anexo).

4.Unidad de Coordinación de la Lucha contra el Trabajo Infantil

97.Esta unidad fue creada para coordinar todas las actividades relacionadas con el trabajo infantil, especialmente las peores formas de trabajo infantil. La política que el Senegal pretende seguir en este ámbito ha quedado plasmada en un Plan Marco Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil adoptado en noviembre de 2012, que gira en torno a cinco ejes estratégicos:

Apropiación nacional de la lucha contra el trabajo infantil.

Luchar contra las peores formas de trabajo infantil en el horizonte de 2016.

Prevenir el trabajo infantil ampliando la oferta educativa y formativa.

Fortalecer y aplicar el marco jurídico.

Reforzar las capacidades de intervención de los mecanismos institucionales.

98.Estos ejes estratégicos han sido objeto de un Plan de Acción Nacional 2012-2016, que se está aplicando bajo la coordinación de la Unidad (véase el anexo).

5.El Comité de Derechos Humanos del Senegal

99.El Estado senegalés consideró necesario reforzar el estatuto del Comité de Derechos Humanos del Senegal, hasta entonces regido por el Decreto núm. 93-141 de 16 de febrero de 1993.

100.Un proyecto de ley, actualmente en trámite, transformará el Comité de Derechos Humanos del Senegal en una institución independiente. Su estatuto saldrá así reforzado, ya que pasará a definirse claramente como “institución independiente”. En el artículo primero de esta ley se establece:

“El Comité de Derechos Humanos del Senegal es una institución independiente de consulta, observación, evaluación, diálogo, concertación y propuesta centrada en el respeto de los derechos humanos. Garantiza la representación pluralista de las fuerzas sociales de las instituciones y la sociedad civil interesadas en la promoción y la protección de los derechos humanos.”

6.Los comités departamentales de protección de la infancia

101.Los comités departamentales de protección de la infancia congregan, a escala departamental, a los servicios técnicos del Estado, los responsables comunitarios y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en temas relacionados con la infancia. Están presididos por prefectos departamentales. Se ha previsto declinarlos hasta el nivel más local, con la creación de nuevos comités de protección de la infancia en las aldeas. Este sistema propicia sinergias ente los actores y una armonización de las intervenciones.

7.Parlamento de los Niños

102.El Estado se ha comprometido firmemente a dotar al Parlamento de los Niños de los medios necesarios para cumplir sus funciones, validando los trabajos de reestructuración y el plan de acción elaborado con vistas a su renovación.

8.Sociedad civil

103.La sociedad civil lleva a cabo numerosas actividades junto con el Estado en el marco de la labor de atención y prevención en favor de los niños en situación de riesgo.

104.En lo que respecta a la prevención, se llevan a cabo actividades de sensibilización de la población sobre los derechos del niño, así como de formación y refuerzo de las capacidades de los distintos actores.

105.En el plano de la atención, se llevan a cabo periódicamente iniciativas para rescatar y reinsertar a los niños de la calle. Hay centros de acogida que reciben, reinsertan o integran en el sistema escolar a los niños en situación de ruptura familiar o los orientan hacia el aprendizaje de oficios. Se está diseñando una serie de instrumentos para racionalizar mejor los servicios prestados.

106.Se están formando cada vez más redes de organizaciones de la sociedad civil que trabajan en los mismos temas o comparten ámbitos de intervención similares. Constituyen una fuerza que apoya los esfuerzos del Estado por mejorar la situación de los niños en el Senegal.

B.En el plano subregional

107.Entre las medidas adoptadas por el Estado senegalés figuran la firma de convenios interestatales y la ratificación de diversos protocolos destinados a aportar soluciones al fenómeno de la trata de niños. Estas medidas giran en torno a la mejora de la seguridad fronteriza y la capacitación de los actores interesados:

Fuerzas del orden (policía, gendarmería, aduanas)

Transportistas

Entidades de la sociedad civil

108.Sin embargo, la situación de inestabilidad de algunos países vecinos, como Malí y Guinea-Bissau, dificulta la aplicación de los diversos convenios interestatales.

C.En el plano jurídico

109.Con el fin de armonizar su legislación con las normas internacionales suscritas en virtud de sus compromisos internacionales, el Senegal ha adoptado, en el marco de la revisión de su Código Penal y de su Código de Procedimiento Penal, una serie de nuevas disposiciones relativas a los niños implicados en actividades delictivas y a los niños en situación de riesgo. Estas nuevas disposiciones deben ser validadas y adoptadas por vía legislativa (véase el anexo).

D.En el plano político: la adopción de la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia

110.Para una protección eficaz y eficiente de los niños, el Senegal adoptó, en diciembre de 2013, una Estrategia Nacional de Protección de la Infancia (SNPE, por sus siglas en francés), articulada en torno al siguiente ideario:

“El Senegal ofrece, a través de un sistema integrado de protección, un marco político, institucional y jurídico de protección contra todas las formas de maltrato, abandono, abuso, explotación y violencia que sufren los niños, sus familias y sus comunidades”.

111.La Estrategia Nacional de Protección de la Infancia contribuye a dar más peso a las cuestiones de protección de la infancia en el plano político y a mejorar el marco jurídico y la movilización de recursos financieros destinados a la ejecución de los programas de la infancia.

112.La Estrategia aspira a crear un entorno protector y seguro, en el que los niños no sean brutalizados, explotados, ni separados inútilmente de sus familias, y disfruten de los servicios apropiados. Este enfoque basado en los derechos humanos hace hincapié en la responsabilidad primordial del Estado y de otros actores, incluidas las familias, las comunidades y los asociados para el desarrollo. Mejora la eficacia de las intervenciones reforzando las capacidades nacionales de protección de la infancia. Por último, destaca el papel de los niños como agentes de cambio y de fortalecimiento del entorno de protección.

113.La Estrategia Nacional de Protección de la Infancia propugna una mayor coordinación de la financiación pública y privada de los programas y moviliza medios financieros adicionales para llevar a cabo los proyectos pertinentes a escala nacional.

114.Aspira crear un consenso, una especie de “filosofía” común en el ámbito de la protección de la infancia, subordinado a los dos objetivos estratégicos siguientes:

Establecimiento de un sistema nacional integrado de protección

Apoyo y promoción de un cambio social positivo

115.La Estrategia Nacional de Protección de la Infancia fue adoptada en diciembre de 2013 en el marco de un Consejo Interministerial presidido por el Primer Ministro. Para su aplicación, se creó un Comité Intersectorial de Protección de la Infancia, presidido por el Primer Ministro y compuesto por todos los departamentos sectoriales, asociados técnicos y financieros y ONG. A escala operativa, los actores definen un plan de intervención integrado, cuya aplicación requiere la adopción de un Plan de Acción para la Infancia, que el Gobierno evaluará cada dos años.

116.La Estrategia Nacional de Protección de la Infancia se ha convertido en el marco de referencia de todas las políticas públicas de protección de la infancia.

VIII.Dificultades para aplicar el Protocolo Facultativo

117.Las principales dificultades de la aplicación del Protocolo giraron principalmente en torno a:

El estado civil: muchos niños no son inscritos al nacer, lo que dificulta conocer su edad real y determinar su condición de menor. Por otro lado, es difícil establecer su lugar de origen o residencia o localizar a sus padres en el contexto de la reinserción o el retorno a la familia.

Por razones sociales y culturales la denuncia está mal vista por la comunidad, de modo que en muchos casos los delitos son silenciados o resueltos de manera informal, en detrimento del interés superior del niño.

Los recursos financieros destinados por el Estado a ejecutar eficazmente los diversos programas y planes de acción son insuficientes.

El hecho de que solo hay una brigada de protección del menor, que se encuentra en la capital, de tal modo que las funciones que tiene asignadas recaen en comisarías de policía de las regiones, a menudo con personal poco formado.

La ausencia de disposiciones específicas sobre la trata de niños y la prostitución infantil en la Carta del Turismo.

La no especialización de los magistrados que, sin embargo, han recibido sesiones de capacitación en los últimos diez años.

La insuficiencia de disposiciones jurídicas (no se aborda la cuestión de la pornografía).

La insuficiencia o inadaptación de la atención institucional. Esta dificultad, en particular, la inadaptación del artículo 327 bis del Código Penal, que dispone medidas de asistencia educativa a los menores de 21 años que se prostituyen, aunque más no sea ocasionalmente, motivó la creación en 1996 del centro polivalente de Thiaroye, un internado que admite únicamente a chicas menores de edad.

El centro polivalente de Thiaroye se ve por consiguiente limitado tanto en su capacidad de acogida como en su oferta, pese a disponer de un abanico de competencias instrumentales en los ámbitos de la escolarización o la formación profesional que ha dado algunos resultados positivos concretos en materia de reinserción.

El desajuste entre el tratamiento dispensado al menor y el apoyo que debe prestarse a su familia, en la que puede estar la causa del problema.

El abandono escolar de gran escala, que constituye un importante caldo de cultivo para el crecimiento de la población de niños de la calle y niños víctimas de la trata.

La muy escasa implicación de las autoridades locales debido a su desconocimiento de las disposiciones del Protocolo y a la ausencia, en las políticas locales, de mecanismos de atención destinados a los niños vulnerables, pese a la transferencia de ciertas competencias operada en el marco del proceso de descentralización.

Los recursos financieros destinados a la protección de la infancia son insuficientes.

118.Esta lista de factores, que dista de ser exhaustiva, demuestra que hay mucho camino por delante, pero el Senegal está decidido a superar estos retos.

IX.Algunas orientaciones estratégicas con vistas a una mejor aplicación del Protocolo

119.Para aplicar mejor el Protocolo, es necesario poner en marcha determinados ejes estratégicos, en particular:

La creación de una red operativa de protección de la infancia contra la prostitución y el vagabundeo.

La prevención y la atención a los niños víctimas de explotación sexual.

La armonización de los textos nacionales e internacionales relativos a los derechos del niño (véase el anexo).

La emisión de una circular en favor de la aplicación efectiva de los artículos del Código Penal que castigan el proxenetismo, así como de la Ley núm. 2005-06, de 10 de mayo de 2005, que sanciona la trata de personas, en particular la mendicidad infantil.

La implicación de las autoridades locales en el cuidado de las personas vulnerables.

La difusión en las lenguas nacionales de los textos sobre la protección de los derechos del niño frente a los fenómenos de la trata, la prostitución y el vagabundeo.

La asignación de un presupuesto autónomo al Tribunal de Menores, que lo convierta en un verdadero tribunal en vez de en un anexo del Tribunal Regional.

La centralización de los datos estadísticos en los servicios de la Acción Educativa en Régimen Abierto.

La puesta en marcha de una estrategia y un plan de comunicación contra la explotación sexual, el vagabundeo de menores y la pornografía infantil.

La puesta en marcha de un comité técnico de seguimiento.

El fortalecimiento de las brigadas de gendarmería en las zonas piloto (Saly, Saint-Louis, Cap Skiring) con recursos humanos y financieros.

La creación de una brigada de protección del menor en cada departamento del Senegal.

La obtención de una mayor implicación de los periodistas a través de la formación y el desarrollo de capacidades.

El establecimiento de un sistema de recogida de datos que permita evaluar bien la realidad de los distintos fenómenos y medir el impacto de las distintas acciones emprendidas para darles respuesta.

La mejora de la comunicación entre las entidades para reforzar la sinergia de las intervenciones y crear así una red de impacto entre las entidades públicas y las organizaciones de la sociedad civil.

El establecimiento de un sistema de recogida de datos que permita evaluar bien la realidad de los distintos fenómenos y medir el impacto de las distintas acciones emprendidas para darles respuesta.

La institucionalización de una mayor coherencia entre las direcciones técnicas, las estructuras creadas por el Estado, mediante una revisión de las misiones basada en un buen diagnóstico institucional que permita determinar todas las medidas necesarias para mejorar la eficacia de las intervenciones de protección de la infancia.

El establecimiento de un mecanismo de recopilación de datos en aras de un seguimiento eficiente. Dicho mecanismo permitirá capitalizar todas las acciones en pro de la infancia llevadas a cabo por los diversos actores (Estado y sociedad civil) y disponer así de estadísticas y datos a escala nacional.

La creación de un mapa de todos los actores a escala nacional.

El establecimiento de marcos de coordinación y seguimiento en el nivel más descentralizado.

La evaluación periódica de los planes de acción y programas aplicados.

La formación y capacitación de todos los actores que trabajan en pro de la infancia.

La traducción del Protocolo a las lenguas nacionales y una amplia difusión.

La utilización de los medios de comunicación y las redes sociales con fines de sensibilización.

X.Conclusión

120.El Estado senegalés ha emprendido un importante proyecto con vistas a cumplir los compromisos contraídos en virtud del Protocolo desde su ratificación. Ha creado estructuras con la finalidad específica de proteger a los niños. También ha emprendido una política de armonización legislativa y ha decidido abordar el problema de la mendicidad infantil, que sigue siendo uno de los problemas más desoladores que sufren los niños.

121.Sin embargo, quedan por delante importantes retos sin resolver, como:

La mendicidad infantil, terreno en el que será necesario no solo promover un cambio de mentalidades y comportamientos sociales, sino también alentar una mayor implicación de los líderes religiosos en la aplicación de las medidas adoptadas por el Estado senegalés.

Mejorar la protección de los grupos vulnerables, capacitándolos para salir de la precariedad a través de la educación y el aprendizaje.

Establecer respuestas adecuadas al desarrollo de las TIC y a la influencia de los medios de comunicación.

Dotar al Parlamento de los Niños de medios suficientes para expresar las necesidades de los niños y garantizar la aplicación de leyes y reglamentos.

Crear una figura fuerte del defensor de la infancia, para que sea totalmente independiente y pueda actuar en aras del interés superior del niño.

Establecer un sistema nacional de coordinación y seguimiento de los niños víctimas orientado a su reinserción social.

Difundir el Protocolo entre todos los actores (administración, sistema educativo, fuerzas del orden, sociedad civil, etc.).

Crear las condiciones para que se registren los nacimientos de niños en todo el país.

Reforzar las misiones de los comités departamentales de protección de la infancia y de los comités de protección de la infancia en las aldeas, para que puedan alertar sobre las violaciones de las disposiciones del Protocolo y ejercer como centinelas del respeto de los derechos del niño en general.

Para aportar un principio de solución al problema de la pobreza de los hogares, el Estado puso en marcha, además de diversas políticas de reducción de la pobreza, como la Estrategia Nacional de Desarrollo Económico y Social, la Estrategia de Reducción de la Pobreza y el Programa Senegal Emergente, un programa de becas familiares destinado a ayudar a los hogares a enviar a sus hijos a la escuela, así como a garantizarles cobertura sanitaria universal y atención médica gratuita para los niños de hasta 5 años de edad.

122.Todas estas medidas, acompañadas de una buena campaña en los medios de comunicación, contribuirán sin duda a que se respeten los compromisos adquiridos por el Senegal al firmar y ratificar el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.