EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Observaciones finales

REPÚBLICA DE MALDIVAS

1.El Comité examinó el informe inicial de Maldivas (CRC/C/OPSC/MDV/1) en su 1390ª sesión (véase CRC/C/SR.1390), celebrada el 26 de enero de 2009, y en su 1398ª sesión (véase CRC/C/SR.1398), celebrada el 30 de enero de 2009, aprobó las siguientes observaciones finales.

INTRODUCCIÓN

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte, aunque lamenta la demora con que se presentó. El Comité también acoge complacido sus respuestas por escrito (CRC/C/OPSC/MDV/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones, y aprecia el constructivo diálogo mantenido con la delegación de alto nivel y multisectorial.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus anteriores observaciones finales, aprobadas el 8 de junio de 2007 en relación con los informes periódicos segundo y tercero del Estado parte (CRC/C/MDV/CO/3) y con las observaciones finales aprobadas el 30 de enero de 2009 en relación con el informe inicial presentado con arreglo al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/MDV/CO/1).

GE.09-40964 (S) 170309 020409

I. OBSERVACIONES GENERALES

Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción que en el artículo 35 de la nueva Constitución, aprobada en agosto de 2008, se haga mención de la protección especial de los niños.

II. DATOS

5.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados para elaborar una base de datos nacional de registro de las violaciones; preocupa, sin embargo al Comité la falta de datos, desglosados por edad, sexo, grupo minoritario y origen, sobre la prevalencia de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Concretamente, el Comité lamenta la falta de información sobre el número de víctimas, los casos denunciados, las investigaciones, las sanciones impuestas a los autores y las medidas de recuperación y reintegración de las víctimas.

6. El Comité recomienda al Estado parte que establezca rápidamente una base de datos nacional y vele por que se reúnan y analicen sistemáticamente los datos relativos a los ámbitos abarcados por el Protocolo Facultativo, desglosados, entre otros factores, por edad, sexo, grupo minoritario y origen, dado que esos datos constituyen instrumentos indispensables para evaluar la ejecución de las políticas.

III. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN

Reservas

7.El Comité lamenta la reserva del Estado parte a los artículos 14 y 21 al firmar la Convención sobre los Derechos del Niño y, si bien considera alentadora la declaración efectuada por el Estado parte durante el diálogo, de su intención de eliminar la reserva, siente preocupación por el hecho de que no se hayan realizado avances en la retirada o limitación del alcance de la reserva desde el examen de los informes periódicos segundo y tercero del Estado parte en 2007 (CRC/C/MDV/CO/3, párr. 10).

8. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte examine la reserva con miras a retirarla o limitarla, con arreglo a la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 (A/CONF.157/23).

Coordinación y evaluación de la aplicación del Protocolo Facultativo

9.El Comité toma nota de la reciente reestructuración y del traspaso de responsabilidades para coordinar las cuestiones relativas a los derechos del niño desde el Ministerio de Género y la Familia al Ministerio de Salud y la Familia. Al Comité le preocupa que estos cambios puedan afectar a la continuidad de la labor sobre los derechos del niño.

10. El Comité recomienda al Estado parte que revise lo antes posible la coordinación de los derechos del niño y, en particular, del Protocolo Facultativo , y vele por que el organismo responsable tenga un mandato claro y recursos humanos y financieros suficientes para as egurar su aplicación efectiva.

Plan nacional d e acción

11.El Comité lamenta que no se indique si el Protocolo Facultativo está recogido en un plan de acción para los niños.

12. El Comité alienta al Estado parte a que adopte y aplique un plan nacional general de acción para los niños y a que tenga en cuenta las disposiciones del Protocolo Facultativo y de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Difusión y capacitación

13.El Comité observa que se han realizado determinadas actividades de formación dirigidas a las fuerzas del orden e integrantes del poder judicial; no obstante, lamenta que siga faltando formación para profesionales, en particular para el poder judicial, y que las actividades de sensibilización del público sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo hayan sido hasta el momento muy limitadas.

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Dé a conocer ampliamente las disposiciones del Protocolo Facultativo, sobre todo a los niños, sus familias y comunidades, en particular mediante los programas de estudios y campañas de sensibilización a largo plazo;

b) Promueva, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 9 del Protocolo, la sensibilización del público en general, incluidos los niños, mediante la información por todos los medios apropiados, la educación y la capacitación acerca de las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de los delitos a que se hace referencia en el Protocolo, entre otras formas alentando a la comunidad y, en particular, a los niños y los niños víctimas a participar en tales programas de información, ed ucación y capacitación;

c) Fomente una mayor cooperación con las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de difusión para apoyar las actividades de sensibilización y capacitación sobre las cuestiones relacionadas con el Protocolo Facultativo;

d) Prosiga y refuerce la educación y capacitación, con una perspectiva de género, sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo de todos los grupos de profesionales que trabajan con niños víctimas de los delitos abarcados por el Protocolo, en particular del poder judicial , por medio de la Comisión de Servicios Judiciales .

Asignación de recursos

15.El Comité lamenta la falta de recursos humanos y financieros para las investigaciones penales, la asistencia jurídica y las medidas de recuperación física y psicológica y la reintegración de las víctimas.

16. El Comité recomienda que el Estado parte aumente considerablemente las asignaciones presupuestarias para la coordinación, prevención, promoción, protección, atención, investigación y represión de los actos abarcados en el Protocolo Facultativo, entre otras cosas, asignando recursos humanos y financieros para ejecutar los programas relativos a sus disposiciones, en particular para las investigaciones penales, la asistencia jurídica y las medidas de recuperación física y psicológica de las víctimas, a las autoridades y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes.

Supervisión independiente

17.El Comité acoge con satisfacción que el mandato de la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas le permita atender denuncias de niños, o en su nombre, sobre las violaciones de la Convención y del Protocolo Facultativo, y que esta Comisión haya dado prioridad en su labor a los derechos de los niños. Preocupa al Comité que la Comisión de Derechos Humanos pueda tener que hacer frente a una situación que ponga en peligro su independencia en cuanto al presupuesto y al procedimiento de nombramientos de sus integrantes.

18. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se asignen recursos humanos y financieros suficientes a la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas para que ésta pueda cumplir todas las actividades derivadas de su mandato, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (resolución 48/134 de la Asambl ea General, anexo). El Comité subraya la importancia de que el Estado parte respete la independencia de la Comisión de Derechos Humanos y de que no intervenga indebidamente en lo que respecta a las asignaciones presupuestarias y al nombramiento de sus miembros. El Comité recomienda también al Estado Parte que tenga en cuenta la Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, a fin de permitir que la Comisión Derechos Humanos preste la debida atención a los intereses de la infancia, por ejemplo, creando una dependencia de derechos del niño, a la que éstos tengan fácil acceso a nivel local y que atienda a las quejas formuladas por los niños o en su nombre con la necesaria sensibilidad, dotada asimismo de personal con buena capacitación, y que asegure que cuando se remitan casos a las autoridades se les dé curso en la Comisión.

Sociedad civil

19. El Comité acoge beneplácito la actual colaboración con la sociedad civil y alienta al Estado parte a seguir fortaleciendo esas asociaciones, en particular en lo que respecta a la aplicación de las observaciones finales, la evaluación de los avances realizados y también en el contexto del proceso de presentación del próximo informe con arreglo a la Convención y a sus Protocolos Facultativos.

IV. PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA (ARTÍCULO 9, PÁRRAFOS 1 Y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a los que se hace referencia en el Protocolo Facultativo

20.El Comité considera alentador el establecimiento de la Dependencia de protección del niño en la Policía de Maldivas, pero siente preocupación por el hecho de que no sea suficientemente accesible a los niños y por que no se la dote de los recursos humanos y financieros necesarios.

21. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la Dependencia de protección del niño de la P olicía de Maldivas sea accesible a los niños y se la dote de suficientes recursos humanos y financieros.

22.Al Comité le preocupa que el Estado parte no adopte suficientes medidas de prevención de la prostitución infantil. Preocupa al Comité la información que figura en el informe del Estado parte relativa a los vínculos entre la drogadicción y la prostitución infantil. Al Comité le preocupa además que aumente el turismo y sus vínculos posibles con la prostitución infantil, como señaló el Estado parte durante el diálogo.

23. El Comité recomienda al Estado parte que adopte nuevas medidas preventivas para luchar contra la drogadicción. Además, el Comité reitera su recomendación de 2007 (CRC/C/MDV/CO/3, pár r. 93) , de que el Estado parte preste particular atención a los factores de riesgo existentes, como el creciente turismo sexual en la región, y que continúe colaborando a este respecto con la Junta de Promoción del Turismo de Maldivas y con los proveedores de servicios turísticos para cumplir mejor el Código de Conducta elaborado por la Organización Mundial del Turismo para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el sector del turismo y los viajes.

V.

PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA Y ASUNTOS CONEXOS (ARTÍCULOS 3; 4 PÁRRAFOS 2 Y 3; 5; 6 Y 7)

Leyes y reglamentaciones penales vigentes

24.Preocupa al Comité que no se hayan tipificado todos los delitos mencionados en el Protocolo Facultativo, es decir que no se hayan incorporado en el Código Penal. Además, al Comité le preocupa que niños de apenas diez años de edad que han sido víctimas de delitos mencionados en el Protocolo puedan ser inculpados en virtud de la sharia (en particular por delitos de zina (fornicación y adulterio)). El Comité lamenta la falta de información sobre la responsabilidad de las personas jurídicas.

25. El Comité recomienda al Estado parte que acelere la aprobación del proyecto de reforma legal y ajuste plenamente su Código Penal a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo.

26. El Comité también recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Internacional, el Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de la Organización Internacional del Trabajo (1999), y el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

Jurisdicción

27.El Comité lamenta que el hecho de no haber incorporado los delitos mencionados en el Protocolo Facultativo en el Código Penal impida al Estado parte establecer jurisdicción respecto de esos delitos cuando se cometan contra un nacional de Maldivas en otro país.

28. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que se adopten todas las medidas jurídicas y prácticas necesarias para poder establecer efectivamente jurisdicción con respecto a los delitos, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo Facultativo.

VI. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS VÍCTIMAS (ARTÍCULOS 8 Y 9, PÁRRAFOS 3 Y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo

29.El Comité considera que el establecimiento de centros de protección social en distintos atolones es un hecho positivo. Sin embargo, preocupa al Comité que los niños que hayan sido víctimas de delitos abarcados en el Protocolo puedan ser tratados como delincuentes. Concretamente, al Comité le preocupa que los procesos y procedimientos judiciales no tengan en cuenta las necesidades de los niños que han sido víctimas, que no se indemnice a las víctimas y que las medidas de reintegración y recuperación sean insuficientes. El Comité observa además que está en marcha el establecimiento de una línea telefónica de ayuda a los niños, pero lamenta que no se haya avanzado al respecto desde el examen de los informes periódicos segundo y tercero del Estado parte en 2007 (CRC/C/MDV/CO/3, párr. 62).

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias, incluida una rápida reforma jurídica, para que los niños víctimas de los delitos abarcados en el Protocolo Facultativo no s ean considerados delincuentes;

b) Suponga, en caso de duda, que las víctimas jóvenes de explotación sexual son menores y no adultos ;

c) Asigne recursos financieros y humanos suficientes a las autoridades competentes para mejorar la representación letrada de los niños víctimas ;

d) Asegure que todos los niños víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener sin discriminación de las personas legalmente responsables, reparación por los daños sufridos, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo;

e) Vele por que se asignen recursos para fortalecer la reintegración social y las medidas de recuperación física y psicosocial, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 9 del Protocolo Facultativo, en particular ofreciendo asistencia multidisc iplinaria a los niños víctimas;

f) Acelere el proceso de establecimiento de una línea telefónica gratuita de ayuda a los niños.

31. El Comité señala que los niños víctimas deberían ser protegidos en todas las etapas del proceso penal, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo. El Comité alienta al Estado parte a que se guíe por las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social) y, en particular a que haga concretamente lo siguiente:

a) Permitir que en los procedimientos que afecten a los intereses personales de los niños víctimas se presenten y examinen sus opiniones, necesidades y preocupaciones;

b) Usar procedimientos que atiendan a las necesidades de los niños, a fin de preservarlos de dificultades durante el proceso judicial, especialmente celebrando las entrevistas con niños en salas especiales y aplicando métodos especiales de interrogatorio, y reduciendo el número de entrevistas, declaraciones y audiencias.

VII. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES

Cooperación internacional

32. El Comité recomienda al Estado parte que trate de obtener apoyo internacional para proyectos de cooperación relacionados con la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo, en particular para prestar asistencia a las víctimas y para la formación de profesionales.

Cumplimiento de la ley

33.El Comité observa que no se ha proporcionado información suficiente respecto de la asistencia y la cooperación que presta el Estado parte en todas las etapas de los procedimientos penales en caso de delito con arreglo al párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, concretamente en las actividades de detección, investigación, enjuiciamiento, sanción y extradición.

34. El Comité alienta al Estado parte a que en su próximo informe proporcione información más detallada a ese respecto.

VIII. SEGUIMIENTO Y DIVULGACIÓN

Seguimiento

35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas adecuadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, comunicándolas a los miembros del Consejo de Ministros y el Consejo del Pueblo (Majlis), así como a todos los atolones, según proceda, para su examen y la adopción de las medidas pertinentes.

Divulgación

36. El Comité recomienda que se dé amplia difusión, entre otros medios (aunque no exclusivamente), por Internet al informe y a las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de difusión, las asociaciones juveniles y los círculos profesionales, a fin de generar debate y sensibilización sobre el Protocolo Facultativo y su aplicación y observación. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que dé amplia difusión al Protocolo Facultativo entre los niños y sus padres, entre otras cosas, mediante los programas de estudios y la educación en derechos humanos.

IX. PRÓXIMO INFORME

37. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 12, el Comité pide al Estado parte que, en sus informes periódicos cuarto y quinto consolidados relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño, que deben presentarse antes del 12 de septiembre de 2011, incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo.

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