Observaciones finales sobre el informe presentado por Cuba en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

1.El Comité examinó el informe inicial de Cuba (CRC/C/OPSC/CUB/1) en su 2045ª sesión (véase CRC/C/SR.2045), celebrada el 29 de septiembre de 2015; y en su 2052ª sesión (véase CRC/C/SR.2052), celebrada el 2 de octubre de 2015, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo y las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/CUB/Q/1/Add.1). El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel y multisectorial del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre el segundo informe periódico presentado por el Estado parte en virtud de la Convención (CRC/C/CUB/CO/2), aprobadas el 17 de junio de 2011, y sobre el informe inicial presentado en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/CUB/CO/1), aprobadas el 2 de octubre de 2015.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité observa con satisfacción la ratificación por el Estado parte de:

a)El Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 28 de septiembre de 2015;

b)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2013;

c)El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2013.

5.El Comité acoge con satisfacción la revisión en 2013 del artículo 346, párrafo 1, del Código Penal en relación con el blanqueo de dinero, a fin de tipificar como delitos la venta y la trata de niños y la prostitución infantil.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Protocolo Facultativo

6.El Comité acoge con satisfacción el proceso de actualización del modelo económico y social que lleva a cabo el Estado parte y el próximo levantamiento del embargo. Esta nueva situación da grandes esperanzas a la población cubana, incluidos los niños. Sin embargo, el Comité también desea expresar que esta situación plantea grandes desafíos, muchos de los cuales están comprendidos en el ámbito del Protocolo Facultativo. Esto obliga al Estado parte a adoptar medidas inmediatas para garantizar que se respeten plenamente los derechos del niño, en particular para prevenir y prohibir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y proporcionar protección y reparación adecuadas a los niños víctimas de estos delitos.

IV.Datos

Reunión de datos

7.El Comité está preocupado por el hecho de que no exista un sistema integral de reunión de datos sobre todos los ámbitos que abarca el Protocolo Facultativo y que la información no esté a disposición del público.

8.El Comité recomienda al Estado parte que elabore y ponga en práctica un sistema completo y coordinado de reunión de datos, análisis, vigilancia y evaluación del impacto en relación con todos los ámbitos abarcados por el Protocolo Facultativo, en particular a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el turismo sexual. Los datos deberán estar desglosados, entre otras cosas, por sexo, edad, origen étnico, ubicación geográfica y situación socioeconómica, prest ándose especial atención a los niños que corren el riesgo de ser víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. El sistema de datos también deberá reunir información sobre el número de casos denunciados, los enjuiciamientos, las sentencias y las medidas de reparación ofrecidas a las víctimas, desglosados por tipo de delito, categoría del responsable y características de las víctimas, mencionadas supra. Los datos deberán incluir a todas las víctimas menores de 18 años y deberán ponerse a disposición del público de forma periódica.

V.Medidas generales de aplicación

Legislación

9.El Comité observa que el Protocolo Facultativo forma parte del ordenamiento jurídico nacional del Estado parte. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el hecho de que la legislación nacional no se ajuste a la Convención y que la mayoría de edad siga siendo a los 16 años, lo que deja desprotegidos a los niños de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años.

10. El Comité recomienda al Estado parte que armonice su legislación con el Protocolo Facultativo, entre otras cosas mediante la tipificación de todos los delitos, en particular la utilización de niños en el turismo sexual y la posesión de pornografía infantil, así como mediante la extensión de la protección a todos los niños menores de 18 años.

Política y estrategia integrales

11.Si bien toma nota de que el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera puso en marcha en 2014 el proceso de coordinación para elaborar un plan nacional para la infancia para el período 2015-2020, el Comité expresa su preocupación por la demora en la aprobación del plan y la falta de información sobre el modo en que este incluirá y abordará la eliminación de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

12. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe rápidamente un plan de acción nacional para la infancia, el cual debe incluir todas las cuestiones contempladas en el Protocolo Facultativo, y que proporcione recursos humanos y financieros suficientes para su aplicación efectiva. Al hacerlo, el Estado parte debe tener en cuenta los documentos aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños.

Coordinación y evaluación

13.El Comité acoge con satisfacción el nombramiento del Vicepresidente Primero como la autoridad nacional encargada de dar seguimiento y coordinar las cuestiones relacionadas con los derechos del niño. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de claridad y la duplicación de las estructuras responsables de hacer efectivos los derechos del niño, así como la falta de una única entidad responsable de garantizar un enfoque integral y coherente, en particular para la aplicación del Protocolo Facultativo.

14. El Comité, recordando su recomendación anterior (véase CRC/C/CUB/CO/2, párr. 9), recomienda al Estado parte que designe una entidad única que pueda ejercer el liderazgo y una supervisión general efectiva de la vigilancia y la evaluación de las actividades relacionadas con los derechos del niño en virtud de la Convención y sus Protocolos Facultativos, en todos los ministerios sectoriales y desde el nivel central hasta el nivel local de la administración pública, a fin de lograr una coordinación óptima entre los diversos organismos y comités que trabajan en la elaboración y aplicación de políticas relativas a los derechos del niño.

Vigilancia independiente

15.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la existencia de diversos mecanismos nacionales de vigilancia. Sin embargo, al Comité le preocupa la falta de una institución nacional independiente de derechos humanos que supervise periódicamente los progresos realizados en el ejercicio de los derechos del niño con arreglo al Protocolo Facultativo y reciba y tramite las denuncias de los niños.

16. A la luz de su reciente recomendación en virtud de la Convención (véase CRC/C/CUB/CO/2, párr. 13), el Comité insta al Estado parte a que establezca un mecanismo independiente, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París), a fin de vigilar el respeto de los derechos previstos en el Protocolo Facultativo y tramitar las denuncias de los niños con diligencia y teniendo en cuenta su condición de niños.

Difusión y concienciación

17.Si bien celebra que el Estado parte utilice los medios de comunicación para sensibilizar e informar a la población en general en lo que respecta a las cuestiones relacionadas con la trata y la prostitución, así como la violencia contra los niños, y la existencia de centros de referencia provinciales que difunden información y conciencian sobre los derechos del niño, en particular los previstos en el Protocolo Facultativo, el Comité está preocupado por el conocimiento todavía insuficiente del contenido y los objetivos del Protocolo Facultativo entre la población en general, y las familias y los niños en particular, las organizaciones de la sociedad civil y las entidades del Estado.

18. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para dar a conocer ampliamente las disposiciones del Protocolo Facultativo, y que:

a) Elabore y ejecute, en consulta con las comunidades, las organizaciones de la sociedad civil y los niños, programas educativos y de concienciación a largo plazo sobre las medidas preventivas y los efectos perniciosos de todos los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo, en particular sobre los mecanismos de asistencia y de denuncia establecidos para impedir que los niños puedan ser víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo;

b) Difunda sistemáticamente el Protocolo Facultativo entre los funcionarios públicos a nivel nacional, provincial y municipal, así como entre todos los grupos profesionales pertinentes que trabajan con y para los niños, especialmente los docentes, los trabajadores sociales, la policía fronteriza, los jueces y los fiscales, así como las agencias de turismo y sus empleados;

c) Incorpore las cuestiones relativas al Protocolo Facultativo en los planes de estudios de todos los niveles escolares.

Asignación de recursos

19.El Comité observa las dificultades económicas que enfrenta el Estado parte y los esfuerzos realizados para mantener los servicios que se prestan a los niños. Sin embargo, lamenta que la información oficial, como la información sobre los presupuestos, se considere confidencial y no esté disponible para efectuar un análisis eficaz de los recursos asignados a la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo.

20. El Comité recomienda a l Estado parte que dé a conocer las asignaciones presupuestarias para la aplicación del Protocolo Facultativo, incluso destinando recursos humanos, técnicos y financieros con cargo al presupuesto ordinario para establecer programas relativos a sus disposiciones, en particular programas relacionados con la formación y la difusión, las investigaciones penales, la asistencia letrada y la recuperación física y psicológica de las víctimas.

VI.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (art. 9, párrs. 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo

21.El Comité observa que el Estado parte ha realizado algunas actividades para prevenir los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, entre otras cosas, mediante la labor realizada por los grupos comunitarios en lo que respecta a la prevención, la atención, el trabajo social y la detección temprana de situaciones de vulnerabilidad. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)Las restricciones sobre la reunión de datos y el acceso a la información inhiban la capacidad para hacerse una idea cabal de la situación y la adopción de medidas preventivas adecuadas y efectivas;

b)Las restricciones en Internet puedan limitar el acceso a información pertinente que permita a los niños protegerse mejor;

c)Se han recibido noticias de que personas buscadas como delincuentes o sospechosos de abusos sexuales a niños han entrado en el Estado parte.

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte un enfoque participativo y basado en pruebas de la venta y la trata de niños, y la pornografía y la prostitución infantil y, en particular, logre la participación de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la esfera de los derechos humanos, así como los niños, en la reunión de información y la elaboración y aplicación de medidas preventivas;

b) Procure que los niños tengan acceso a la información pertinente disponible en Internet que les permita aprender sobre medidas preventivas relativas a los efectos perniciosos de todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, y las incluya en la elaboración de leyes y políticas que afecten a su derecho a ser informados;

c) Siga trabajando para aplicar estrictamente su política de tolerancia cero con respecto a la trata y la explotación sexual de niños y, en particular en cuestiones relacionadas con la inmigración, adopte nuevas medidas, según proceda, para vigilar la permanencia de las personas buscadas como delincuentes o sospechosos de abusos sexuales a niños mientras se encuentren en el territorio del Estado parte.

Utilización de niños en el turismo sexual

23.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para evitar la utilización de niños en el turismo sexual, incluida la prohibición del acceso de niños a los clubes nocturnos y cabarés y su acceso sin acompañante a las instalaciones turísticas. No obstante, el Comité está preocupado por la limitada información sobre las medidas adoptadas o previstas para regular, formar y supervisar a las agencias y los profesionales del turismo.

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo campañas de información en el sector turístico sobre los efectos perniciosos de la utilización de niños en el turismo sexual, difunda ampliamente el Código Ético Mundial para el Turismo entre los agentes de viajes y las agencias de turismo, y aliente a estas empresas a suscribir el Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes;

b) Fomente los conocimientos y la capacidad de vigilancia de los agentes del orden en lo que respecta a la utilización de niños en el turismo sexual, especialmente mediante la capacitación y la colaboración con los organismos de las Naciones Unidas, en particular el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito;

c) Realice estudios, con la participación de la sociedad civil y los niños, para comprender mejor las dimensiones de género de la utilización de niños en el turismo sexual y elabore programas para combatir sus causas fundamentales subyacentes.

VII.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil, y asuntos conexos (arts. 3; 4, párrs. 2 y 3; 5; 6 y 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

25.Si bien toma nota de que determinados delitos contemplados en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo están incluidos en el Código Penal, el Comité está preocupado por las lagunas que aún persisten en la ley, en particular el hecho de que:

a)Los delitos previstos en el Código Penal, como la corrupción de menores (art. 310, párr. 1), se limiten a casos que afecten a menores de 16 años;

b)El delito de venta de niños no se haya definido exhaustivamente y la legislación no aborde adecuadamente todos los elementos previstos en el artículo 2 a) del Protocolo Facultativo;

c)La definición del delito de utilización de niños en la pornografía no abarque adecuadamente todos los elementos previstos en el artículo 2 c) del Protocolo Facultativo, y la posesión de pornografía infantil sin intención de distribuirla no esté tipificada como delito.

26. El Comité insta al Estado parte a que ajuste el Código Penal plenamente a lo establecido en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, y tipifique debidamente como delito todas las formas de venta de niños y la utilización de niños en la pornografía, y se cerciore de que queden abarcados todos los niños menores de 18 años. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique el Código Penal a fin de ampliar el delito de corrupción de menores para incluir a los niños de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años;

b) Modifique el Código Penal mediante la incorporación de una definición amplia de la venta de niños, que incluya los actos de oferta, entrega o aceptación de un niño con fines de explotación sexual, adopción ilegal, trabajo forzoso o transferencia de órganos con fines de lucro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 1 a), del Protocolo Facultativo;

c) Amplíe la definición de pornografía infantil de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 c) y 3, párrafo 1 c), del Protocolo Facultativo para que abarque explícitamente todos los actos de producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta, posesión o acceso o visualización a sabiendas de pornografía infantil.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

27.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en su informe, según la cual, con arreglo al artículo 39, párrafo 1, del Código Civil, las personas jurídicas son entidades que tienen capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que esto se limite a la responsabilidad civil y no se aplique también a la responsabilidad penal.

28. El Comité insta al Estado parte a establecer debidamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos definidos en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo.

Impunidad

29.Si bien toma nota de la información sobre los casos denunciados de delitos relacionados con el Protocolo Facultativo y las sentencias dictadas en 2012 y 2013, el Comité está preocupado por la falta de datos detallados, desglosados y claros en relación con estos procesos y por el hecho de que solo un pequeño porcentaje de estos casos dan lugar a juicios y sanciones penales. El Comité está preocupado también por la falta de información clara y detallada sobre los procesos relativos y las sanciones impuestas a los responsables en el sector de la educación, incluidas las medidas adoptadas para evitar que tengan más contacto con niños en cualquier función oficial.

30. El Comité recomienda al Estado parte que se ocupe de que todos los delitos denunciados que se contemplan en el Protocolo Facultativo sean plenamente investigad o s, enjuiciad o s y debidamente sancionad o s.

Jurisdicción extraterritorial y extradición

31.El Comité observa que el Estado parte tiene jurisdicción extraterritorial sobre los ciudadanos cubanos en el extranjero que cometan delitos contemplados en el Protocolo Facultativo en los países con los que ha firmado acuerdos de extradición. Preocupa al Comité la falta de información sobre si en esos acuerdos se incluyen todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, y el hecho de que el Protocolo en sí no sea una base para la extradición.

32. El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación para establecer la jurisdicción extraterritorial respecto de los delitos mencionados en el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, especialmente cuando el presunto delincuente sea nacional del Estado parte o una persona que tenga su residencia habitual en su territorio o cuando la víctima sea nacional del Estado parte, y que considere el Protocolo Facultativo como base para la extradición.

VIII.Protección de los derechos de los niños víctimas (arts. 8 y 9, párrs. 3 y 4)

Medidas de protección previstas en el sistema de justicia penal

33.El Comité observa que el artículo 142, párrafos 2 y 3, del Código Penal brinda protección a las víctimas y los testigos en los casos de trata y abusos sexuales, con especial atención a los niños, incluida la protección de su identidad, la protección contra un nuevo riesgo de victimización, el respeto de su interés superior y las medidas de recuperación y reintegración. Sin embargo, el Comité está preocupado por el hecho de que las víctimas de la trata de personas puedan ser enjuiciadas y encarceladas en virtud de las leyes sobre la inmigración.

34. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los niños víctimas de la trata no sean objeto de procedimientos o sanciones penales p o r delitos relacionados con su situación de personas víctimas de la trata, y tampoco en virtud de las leyes sobre la de inmigración.

Recuperación y reintegración de las víctimas

35.El Comité acoge con satisfacción la asistencia jurídica, médica, psicosocial, educacional y social prestada entre 2010 y 2013 a los niños víctimas de abusos sexuales en los centros municipales y provinciales para su diagnóstico y orientación y en los tres centros regionales para la protección de los niños. No obstante, preocupa al Comité que los niños víctimas puedan ser tratados como delincuentes y estigmatizados en la práctica. También le preocupa la falta de información sobre el apoyo prestado a todos los niños afectados por los delitos denunciados en el Protocolo Facultativo.

36. El Comité recomienda que el Estado parte se asegure de que todos los niños víctimas reciban la asistencia jurídica, médica, psicosocial, educacional y social apropiada para apoyar su recuperación y reintegración eficaces, y que dicha asistencia se les preste por separado de los niños en conflicto con la ley.

Servicio de asistencia telefónica

37.Si bien acoge favorablemente la creación de una línea telefónica de ayuda que funcione las 24 horas del día gestionada por la Fiscalía General de la República para recibir y atender las denuncias, el Comité está preocupado por la falta de información sobre los casos relacionados con los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, la limitada formación recibida por el personal de la línea telefónica y el hecho de que los niños no hagan uso de ella.

38. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reúna información sobre las operaciones de la línea telefónica de ayuda relacionadas con los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, concretamente sobre el número de casos recibidos, desglosados por tipo de delito, edad y sexo de la víctima, grupo étnico, ubicación geográfica y situación socioeconómica, y sobre las medidas adoptadas para proporcionar protección inmediata a las víctimas e investigar tales casos;

b) Se encargue de que la línea telefónica de ayuda sea accesible a los niños y de que el personal esté debidamente formado en los procedimientos adaptados a las necesidades de los niños y en la dirección de las denuncias a los servicios pertinentes.

IX.Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)

Acuerdos multilaterales, bilaterales y regionales

39. A la luz de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, el Comité alienta al Estado parte a seguir reforzando la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos, entre otros medios reforzando los procedimientos y mecanismos para coordinar la aplicación de tales acuerdos, con miras a mejorar la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de cualquiera de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

X.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

40. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir reforzando el ejercicio efectivo de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

XI.Seguimiento y difusión

41. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre ot ras cosas, transmitiéndolas al P arlamento, los ministerios competentes y otras autoridades nacionales y locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

42. El Comité recomienda que el informe y las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente, también , aunque no exclusivamente, por Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar acerca d el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

XII.Próximo informe

43. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya más información sobre la aplicación del Protocolo Facultativo y las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico, que debe presentarse de conformidad con el artículo 44 de la Convención.