Distr.GENERAL

CRC/C/OPSC/GTM/Q/15 de marzo de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO45º período de sesiones21 de mayo a 8 de junio de 2007

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Guatemala (CRC/C/OPSC/GTM/1)

Se pide al Estado Parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 2 de abril de 2007 .

1.Sírvanse proporcionar datos desglosados (por sexo, edad y zona urbana o rural) para los años 2004, 2005 y 2006, sobre:

a)El número de casos denunciados de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, además de información sobre el tipo de seguimiento que se hace del resultado de los casos, en particular los procesos y las sanciones a los autores;

b)El número de niños víctimas de la trata (con fines sexuales, económicos y de otra índole) hacia y desde Guatemala, así como los que son objeto de trata en el país;

c)El número de niños víctimas que hayan recibido asistencia para la recuperación e indemnización, como se dispone en los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo.

2.Sírvanse facilitar información adicional sobre las medidas adoptadas para evaluar periódicamente la aplicación del Protocolo.

GE.07-40822 (S) 160307 190307

3.Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas para crear un sistema eficaz de recopilación de datos sobre las violaciones de las disposiciones del Protocolo Facultativo.

4.Sírvanse facilitar información actualizada y más detallada sobre la ejecución del Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de la Niñez, que se inició en 2001.

5.Sírvanse aclarar cuál es la situación jurídica del Protocolo Facultativo en el ordenamiento jurídico del Estado Parte, incluida la Constitución, e indiquen si el Protocolo Facultativo puede invocarse directamente ante los tribunales y si las autoridades nacionales pueden aplicarlo directamente.

6.Sírvanse indicar en qué fase se encuentra la reforma legislativa del Código Penal y las medidas adoptadas para lograr la plena conformidad del Código Penal con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo. En particular, sírvanse proporcionar información detallada sobre la manera en que se abordan los delitos relacionados con la venta de niños, la adopción ilegal, la extirpación de órganos con fines de lucro, la explotación económica de niños y la producción, distribución y posesión de pornografía.

7.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para poner la legislación nacional y la coordinación institucional en consonancia con el Convenio de la Haya Nº 33 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, en que Guatemala es Parte. En particular, sírvanse facilitar información adicional sobre las medidas adoptadas para evitar la venta de niños para fines de adopción.

8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el registro de todos los nacimientos y controlar la expedición de certificados de nacimiento.

9.Sírvanse aclarar si el Estado Parte puede hacer efectiva su jurisdicción, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo Facultativo, con respecto a los delitos a los que se refieren los artículos 2 y 3, habida cuenta en particular de que varios de esos delitos no están incorporados en el Código Penal.

10.Sírvanse aclarar si la extradición puede realizarse de conformidad con el artículo 5 del Protocolo Facultativo, teniendo en cuenta en particular la información acerca de las limitaciones a la extradición que figura en los párrafos 177 a 179 del informe del Estado Parte.

11.Sírvanse facilitar más información sobre el trato que reciben los niños extranjeros víctimas de tráfico ilícito y las normas que rigen la deportación, en particular la manera en que se observa el principio del interés superior del niño.

12.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para investigar los casos de tráfico y venta de niños.

13.Sírvanse indicar el número de niños víctimas de los delitos tipificados en el Protocolo Facultativo que han recibido asistencia letrada y han sido atendidos durante los procedimientos legales por el equipo multidisciplinario mencionado en los párrafos 202, 204, 205 y 218 del informe del Estado Parte.

14.Sírvanse informar al Comité del número de casos denunciados por la Procuraduría de la Nación en nombre de los niños víctimas, con el fin de obtener una indemnización por los delitos que figuran en el Protocolo Facultativo, tal como se indica en el párrafo 231 del informe del Estado Parte.

15.Sírvanse presentar información actualizada sobre la asistencia para la reintegración social y sobre las medidas para la recuperación física y psicosocial disponibles para las víctimas de los delitos incluidos en el Protocolo Facultativo, así como sobre las asignaciones del presupuesto del Estado para este fin.

16.Sírvanse indicar si se imparte capacitación especial, en particular jurídica y psicológica, a los profesionales que entran en contacto con niños víctimas de los delitos tipificados en el Protocolo Facultativo.

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