EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2004

DINAMARCA

[24 de agosto de 2005]

GE.05-45307 (S) 080306 130306

ÍNDICE

Párrafos Página

I.INTRODUCCIÓN 1-63

II.PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LAPROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DENIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA 7-344

III.CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL 35-498

IV.INVESTIGACIÓN, ETC. 50-7010

V.PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOSVÍCTIMAS DE DELITOS 71-10612

VI.PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LAPROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOSEN LA PORNOGRAFÍA 107-14118

VII.COOPERACIÓN Y ASISTENCIA INTERNACIONALES 142-16324

VIII.OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES 16427

I. INTRODUCCIÓN

1.El 24 de julio de 2003, Dinamarca ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 25 de mayo de 2000. El Protocolo entró en vigor para Dinamarca el 24 de agosto de 2003 y fue promulgado en la Gaceta Legislativa C como Orden Ejecutiva Nº 34, de 23 de octubre de 2003. La traducción danesa del Protocolo está a disposición del público en el sitio web de Retsinformation, el sistema de información jurídica oficial en línea del Estado danés, www.retsinfo.dk.

2.Antes de que Dinamarca ratificase el Protocolo, se introdujeron diversas modificaciones en la legislación del país, en virtud de la Ley Nº 228, de 2 de abril de 2003, para garantizar que cumpliera plenamente las obligaciones establecidas en el Protocolo. En consecuencia, se introdujeron modificaciones en el Código Penal (straffeloven), la Ley de adopciones (adoptionsloven) y la Ley de administración de justicia (retsplejeloven). La descripción general de las modificaciones figura en el tercer informe periódico de Dinamarca al Comité de los Derechos del Niño.

3.El Protocolo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía puede ser invocado por los ciudadanos y lo aplican los tribunales y otras autoridades competentes.

4.Este informe se presenta al Comité de los Derechos del Niño de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo. En las partes siguientes del informe se describe de qué manera Dinamarca aplica las disposiciones del Protocolo.

5.La protección efectiva de los menores contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía requiere medidas en gran número de esferas. Por consiguiente, muchas autoridades públicas, tanto en el plano nacional como en el local, se encargan de las iniciativas pertinentes, en muchos casos en cooperación con organizaciones no gubernamentales (ONG). En el presente informe se describen las iniciativas pertinentes en las principales esferas de responsabilidad, sobre todo de los ministerios siguientes: Ministerio del Interior y Salud, Ministerio de Justicia, Ministerio de Cultura, Ministerio de Asuntos de la Familia y del Consumidor, Ministerio de Asuntos Sociales y Ministerio de Relaciones Exteriores.

6.El presente informe se presentará al Comité de Asuntos Jurídicos del Parlamento y también se publicará en el sitio web del Ministerio de Justicia (www.jm.dk). Se ha redactado en danés y en inglés.

II. PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Delitos sexuales relativos a los niños y a los jóvenes en general

7.En Dinamarca la edad para el consentimiento sexual es de 15 años. Con arreglo al artículo 222 del Código Penal, la relación sexual con un niño menor de 15 años puede ser castigada con pena de prisión no superior a 8 años. Se trata de una prohibición de carácter absoluto y por consiguiente se aplica haya habido o no coacción. Si el niño tenía menos de 12 años, o si el autor lo obligó a la relación sexual mediante coacción o intimidación, la pena podrá aumentarse hasta pena de prisión no superior a 12 años.

8.También existen varias normas para proteger a los niños y los jóvenes frente a los abusos de personas que ocupan una situación especial en relación con el menor. Son punibles los actos siguientes:

La relación sexual entre un empleado de una institución de acogida de niños o jóvenes y un niño o joven ingresado en esa institución;

La relación sexual mediante abuso grave de la situación de subordinación o de dependencia económica (pena agravada si la víctima tiene menos de 21 años);

La relación sexual con un menor de 18 años que sea hijastro o hijo adoptivo del autor material del delito, o que le haya sido confiado para su instrucción o educación; y

La inducción de una persona a que tenga relación sexual con el autor material mediante abuso grave de su condición de mayor edad o experiencia.

9.Todas estas disposiciones se aplican correspondientemente a las relaciones sexuales distintas del coito (véase el artículo 224 del Código Penal) y a las relaciones sexuales con una persona del mismo sexo (véase el artículo 225 del Código Penal).

10.Para que exista responsabilidad criminal con arreglo a las disposiciones anteriores es necesario que el autor material actúe de manera intencionada. No obstante, el autor también podrá ser castigado con arreglo a las disposiciones anteriores incluso cuando hubiere actuado negligentemente en relación con la edad de la víctima, pero en tal caso la pena se reducirá de manera proporcional (véase el artículo 226 del Código Penal).

Trata de niños

11.En 2002, en virtud de la Ley Nº 380, de 6 de junio de 2002, se añadió una nueva disposición al Código Penal relativa a la trata de seres humanos. Esta disposición se basa en el Protocolo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) para evitar, suprimir y castigar la trata de personas, en especial de mujeres y niños, y en la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo de Europa, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos.

12.Esta disposición (art. 262a) considera punible la trata de seres humanos como delito específico y se refiere a todos los aspectos de la explotación que supone. La disposición se aplica a toda persona que contrate, transporte, transfiera, albergue o posteriormente reciba a una persona, ya sea en el presente o en el pasado, mediante coacción ilícita con arreglo al artículo 260, prive de libertad con arreglo al artículo 262, o amenace con arreglo al artículo 266, o cree, confirme o explote ilícitamente un error o cualquier otro medio indebido con fines de explotación de dicha persona mediante inmoralidad sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, o extirpación de órganos. La violación del artículo 262a se castiga con pena de prisión no superior a ocho años.

13.Si la víctima es una persona menor de 18 años, la pena por trata de seres humanos podrá aplicarse con arreglo al artículo 262a 2), incluso aunque no se haya aplicado ninguno de los medios de coacción a que se hace referencia en el artículo 262a 1). Lo mismo ocurre si, mediante el pago o cualquier otro beneficio, el autor del delito logra el consentimiento de una persona de quien dependa la víctima para que ésta sea explotada (véase el artículo 262a 2) ii)). También en estos casos, la pena máxima de prisión no superará los ocho años.

Prostitución infantil

14.Además de las que figuran en el artículo 262a, el Código Penal establece prohibiciones generales sancionadas por penas en lo que respecta al fomento y la explotación de la prostitución (proxenetismo).

15.Por ejemplo, será castigada toda persona que administre un burdel o fomente la inmoralidad sexual actuando como intermediario con el fin de obtener ganancias en casos repetidos frecuentemente. Además, en el artículo 228(2) del Código Penal figura una disposición especial acerca de los menores de 21 años, según la cual toda persona que incite o ayude a otra persona de esa edad a realizar actos de inmoralidad sexual como profesión, y toda persona que favorezca que otra persona abandone el país con el fin de realizar actos de inmoralidad sexual como profesión en el extranjero o ser utilizada para esos actos, podrá ser castigada con pena de hasta cuatro años de prisión cuando el menor no haya cumplido 21 años o ignore la finalidad.

16.Además, en 1999 se añadió en el Código Penal una disposición (artículo 223a) que considera autores de delito a los clientes personas que practican la prostitución menores de 18 años. Con arreglo a esta disposición, toda persona que en calidad de cliente, tenga relación sexual con una persona menor de 18 años previo pago o promesa de pago, será castigado con multa o pena de hasta dos años de prisión.

17.Los artículos 224 al 226 del Código Penal a que se hace referencia más arriba se aplican como corresponda a estas disposiciones.

Pornografía infantil

18.Los artículos 230 y 235 del Código Penal se refieren a la protección del derecho penal contra la grabación y difusión de pornografía infantil.

19.Con arreglo al artículo 230, se considera delito la utilización de menores de 18 años como modelos pornográficos. La vulneración de esta disposición se castiga con multa o pena de prisión no superior a dos años, y en circunstancias especialmente agravantes con prisión no superior a seis años.

20.Con arreglo al artículo 235, constituye delito difundir, poseer o, contra remuneración, adquirir pornografía que muestre a menores de 18 años. Si se desconoce la identidad y la edad del modelo, la condición de delito punible depende de que parezca menor de 18 años en el material pornográfico. Esta disposición abarca tanto las fotografías y películas como la pornografía infantil ficticia.

21.La pena aplicada por la difusión es la de multa o prisión no superior a dos años, o en circunstancias especialmente agravantes, la de prisión no superior a seis años. En el caso de posesión, etc., la pena es de multa o prisión no superior a un año. No obstante, con arreglo al artículo 235 3), la posesión no es punible cuando la persona que aparece en la fotografía haya cumplido los 15 años de edad y haya dado su consentimiento al poseedor de la fotografía.

22.Las penas máximas establecidas en los artículos 230 y 235 se han aumentado recientemente en virtud de la enmienda aprobada en 2003 (véase la parte I, más arriba). Una descripción jurisprudencial preparada por el Director de la Fiscalía en abril de 2005 indica que en la práctica los tribunales aplican ampliamente estos aumentos de pena.

Tentativa y colaboración

23.Las normas generales sobre tentativa y colaboración figuran en los artículos 21 y 23 del Código Penal. La comisión de un delito en grado de tentativa está penada por el artículo 21 del Código Penal. Esta disposición se aplica tanto a las infracciones del Código Penal como a los delitos que se rigen por otra legislación. No obstante, la tentativa sólo será punible cuando la pena máxima por esas infracciones supere la de cuatro meses de prisión.

24.La colaboración para cometer un delito es punible con arreglo al artículo 23 del Código Penal. Esta disposición se refiere a todas las personas que hayan contribuido al hecho de que se trate mediante instigación, asesoramiento o acción. La pena máxima en caso de colaboración es la misma que la aplicada a una infracción independiente de la disposición pertinente.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

25.Las personas jurídicas podrán ser castigadas por infracción del Código Penal y por la mayor parte de los delitos que se rigen por otra legislación. Las personas jurídicas podrán ser castigadas por todos los delitos incluidos en el Protocolo.

26.La responsabilidad penal de una persona jurídica presupone que la infracción la haya cometido en el marco de la persona jurídica una persona relacionada con ella, o la propia persona jurídica. La infracción tiene que ser imputable a la persona jurídica.

27.En todos los casos se impone pena de multa. El hecho de que una persona jurídica sea responsable penalmente de una infracción del Código Penal no impide que la persona física que haya cometido la infracción también sea responsable individualmente con arreglo al derecho penal.

28.Se entiende por "persona jurídica" toda entidad legal, incluidas las empresas públicas y las sociedades anónimas, las sociedades cooperativas, las entidades sociales, las asociaciones y sociedades, las fundaciones, las haciendas, las autoridades locales, las autoridades del Estado y los empresarios individuales.

Prescripción

29.Básicamente, el plazo de prescripción de la responsabilidad penal depende de la duración de la pena máxima. El plazo de prescripción es de 5 años cuando el delito no se castiga con pena superior a 4 años de prisión, de 10 cuando no se castiga con pena superior a 10 años, y de 15 años cuando el delito no se castiga con pena superior a un período de prisión determinado. No obstante, en los casos de abusos sexuales contra niños, incluidos los previstos en los artículos 222 y 262a 2) antes mencionados, el plazo de prescripción de la responsabilidad penal no empieza a contarse antes de la fecha en que la víctima cumpla los 18 años.

Adopción

30.El Convenio de La Haya de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional entró en vigor en Dinamarca el 1º de noviembre de 1997, y el Departamento de Asuntos de la Familia (Familiestyrelsen), un organismo dependiente del Ministerio de Asuntos de la Familia y del Consumidor, es la autoridad encargada de aplicarlo.

31.La Ley de adopción satisface los requisitos establecidos en el Convenio de La Haya, y al igual que este se basa en el principio fundamental de que la adopción ha de hacerse teniendo en cuenta el interés superior del niño.

32.En la parte 5 de dicha ley se establecen normas para la colocación de los niños en hogares de guarda. De sus disposiciones se deduce que el Ministerio de Asuntos de la Familia y del Consumidor (en la práctica, el Departamento de Asuntos de la Familia) puede autorizar a una o más organizaciones privadas a que actúen como organismos de colocación en adopción de los niños que no sean nacionales daneses. Esta facultad se ha otorgado a dos organizaciones. En el artículo 31 de la ley se prohíbe que otras organizaciones proporcionen asistencia para la adopción, y la vulneración de esta norma puede originar el castigo previsto en el artículo 34 de la ley.

33.Con arreglo al artículo 32 de la Orden ejecutiva Nº 198, de 22 de marzo de 2000 (modificada), relativa a la aprobación en calidad de adoptante (bekendtgørelse om godkendelse som adoptant), se establece como requisito fundamental que la adopción de un niño extranjero se haga con la asistencia de una de las dos organizaciones citadas. No obstante, en circunstancias especiales el Departamento de Asuntos de la Familia puede autorizar una adopción sin la asistencia de esas organizaciones, y en tal caso debe garantizar que la adopción sea legal y justificable éticamente con arreglo tanto a las normas danesas como a las extranjeras.

34.El Departamento de Asuntos de la Familia es la autoridad administrativa superior en materia de adopción y supervisa a las organizaciones de asistencia mediante la Junta de Adopciones (Adop tionsnoevnet). A este respecto, el Departamento comprueba la situación financiera, orgánica y legislativa de dichas organizaciones, se encarga de aprobar la lista de sus colaboradores en el extranjero y examina las quejas de las organizaciones. La Junta de Adopciones supervisa la labor de las organizaciones en lo que se refiere a que el niño se avenga bien con los posibles padres adoptivos daneses, así como las actividades de las organizaciones en el extranjero.

III. CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL

Jurisdicción

35.Los actos que son competencia del Protocolo, cometidos en territorio danés o a bordo de un buque o aeronave danesa, están sometidos a la jurisdicción criminal danesa con arreglo a los artículos 6 a 9 del Código Penal.

36.Con respecto a las situaciones a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo, la jurisdicción penal danesa se aplicará a los actos cometidos fuera de Dinamarca por nacionales daneses, o por personas que residan en territorio danés, cuando se hayan cometido fuera del territorio reconocido por el derecho internacional como perteneciente a un Estado extranjero, a condición de que por su naturaleza puedan ser castigados con pena superior a cuatro meses de prisión, o cuando se hayan cometido en uno de esos territorios si también es punible en la legislación en él aplicable.

37.Además, independientemente de la nacionalidad y residencia del autor material del delito, la jurisdicción penal danesa se aplicará a los actos cometidos fuera de territorio danés cuando un acto cometido fuera del territorio reconocido por el derecho internacional como perteneciente a un Estado extranjero perjudique a un nacional danés o a una persona residente en Dinamarca y los actos de esa naturaleza puedan ser castigados con pena de prisión superior a cuatro meses.

38.Los actos que son competencia del Protocolo cometidos fuera del territorio danés también están sometidos a la jurisdicción danesa, independientemente de la nacionalidad y residencia del autor material, cuando se niegue la extradición de una persona acusada de un delito en otro país debido a que el presunto autor sea un nacional danés (véase el artículo 8 v) y vi) del Código Penal).

Extradición

39.La extradición de delincuentes por Dinamarca se rige por la Ley refundida Nº 110, de 18 de febrero de 1998 (modificada) (lov om udlevering af lovovertraedere) (Ley de extradición). En lo que se refiere a la extradición a otros países nórdicos, se aplica la Ley Nº 27, de 3 de febrero de 1960 (modificada) (Ley de extradición nórdica). La extradición no se hace depender de ningún acuerdo con el Estado de que se trate.

40.Con arreglo a la Ley de extradición, una condición general para efectuar la extradición a un Estado no perteneciente a la Unión Europea es que el hecho de que se trate también sea punible en Dinamarca.

41.En lo que respecta a la extradición de un extranjero para ser sometido a juicio o para que cumpla sentencia en un Estado no perteneciente a la Unión Europea (UE), también se exige como condición general que el hecho de que se trate se castigue con pena de prisión de por lo menos un año con arreglo al derecho danés. No obstante, si Dinamarca ha concertado un tratado con el Estado de que se trate, el extranjero podrá ser extraditado incluso cuando el hecho sólo se castigue con una pena de prisión inferior con arreglo al derecho danés.

42.En caso de extradición de un nacional danés para que sea enjuiciado en un Estado no perteneciente a la UE, el nacional danés puede ser extraditado (basándose en un tratado o por otras razones justificadas por consideraciones especiales de cumplimiento de la ley) si ha residido en el Estado que solicita la extradición durante los dos años anteriores a la fecha del delito y el hecho se castiga con pena de prisión de por lo menos un año en el derecho danés, o si se castiga con pena de más de cuatro años de prisión en virtud del derecho danés.

43.La extradición con fines de enjuicionamiento o cumplimiento de sentencia a un Estado miembro de la UE se efectúa con arreglo a las normas de la Decisión marco 2002/584/JAI, de 13 de junio de 2002, relativa a la Orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros. Esto supone, entre otras cosas, que en los casos de explotación sexual de niños y de pornografía infantil no se requiera la doble incriminación. La Ley de extradición nórdica también establece el acceso particularmente amplio a la extradición por cuanto en gran medida no se requiere la doble incriminación.

Asistencia internacional

44.La concesión de asistencia por las autoridades danesas a Estados extranjeros se basa en numerosas convenciones internacionales.

45.De la jurisprudencia se deduce que las peticiones internacionales de medidas de investigación, por ejemplo, la aprehensión de pruebas para su utilización en actuaciones penales en el extranjero, sólo podrá llevarse a cabo sobre la base de la Ley de administración de justicia o por analogía con ella. En consecuencia, será posible acceder a una solicitud internacional de asistencia cuando la medida de que se trate pueda pedirse en actuaciones penales correspondientes en Dinamarca.

46.Al igual que para la extradición, se aplican reglas especiales para acceder a las solicitudes internacionales de asistencia y a que sean tenidas en cuenta entre los Estados miembros de la UE y entre los países nórdicos.

Incautación, decomiso y cierre

47.Con arreglo a las normas establecidas en la parte 74 de la Ley de administración de justicia puede procederse a incautaciones. Estas pueden efectuarse, entre otras cosas, para asegurar pruebas, asegurar reclamaciones públicas de costos, decomiso y multas, y para asegurar las reclamaciones de devolución o indemnización de las víctimas.

48.Las normas sobre decomiso figuran en los artículos 75 a 77a del Código Penal. Con arreglo al artículo 75, puede decomisarse el producto de un acto criminal, o una cantidad correspondiente. Los objetos empleados o que se pretendían emplear en un acto criminal, los objetos producidos por un acto de esta naturaleza y los objetos con respecto a los cuales se ha cometido de otro modo un acto criminal, o una cantidad equivalente a su valor, podrán decomisarse si se considera necesario para evitar nuevos delitos, o si lo justifican de otro modo circunstancias especiales. Además, cuando existen motivos para creer que los objetos puedan emplearse en un acto criminal debido a la naturaleza de esos objetos combinada con otras circunstancias presentes, los objetos podrán decomisarse si se considera necesario para evitar el acto criminal.

49.Una de las tareas de la policía es poner fin a las actividades criminales e investigar y perseguir los delitos penales. A este respecto, la policía puede acordonar temporalmente una zona para asegurar pruebas, incluido el cierre de locales utilizados para la comisión de delitos.

IV. INVESTIGACIÓN, ETC.

Lucha contra la pornografía infantil en Internet

50.La Oficina del Comisionado Nacional de Policía estableció una unidad especial de investigación de la tecnología de la información (TI) que proporciona asistencia para investigar los delitos cometidos por Internet, en especial los casos relativos a pornografía infantil.

51.En los últimos dos años, dicha unidad de investigación se ha reforzado considerablemente con nuevos recursos de personal en forma de expertos civiles en tecnología de la información y por otros medios.

52.Los delitos penales cometidos por medio de la tecnología de la información, incluida la distribución, etc. de pornografía infantil por Internet, pueden ser comunicados electrónicamente de manera directa a la unidad de investigación de TI de la policía nacional, que a continuación puede adoptar determinadas medidas de investigación urgentes.

53.En la primavera de 2004, el Comisionado Nacional de Policía y los distritos de policía cooperaron en dos operaciones específicas contra personas sospechosas de poseer y distribuir pornografía infantil. Estas operaciones se denominaron "Mjølner" y "Enea".

54.En la operación "Mjølner" la investigación se llevó a cabo sobre la base de informaciones de autoridades norteamericanas que aportaron pruebas respecto de la utilización de tarjetas de pago danesas para comprar pornografía infantil. El 30 de marzo de 2004, se llevó a cabo sobre esta base una operación de policía concertada contra 119 sospechosos de Dinamarca.

55.La operación "Enea" se basó en numerosas informaciones de los distritos de policía, la población, la organización Save the Children Denmark (Red Barnet) y autoridades de policía extranjeras acerca de la distribución de pornografía infantil mediante sistemas de archivos compartidos por Internet. El Comisionado Nacional de Policía, junto con el Centro de Delitos Informáticos de la policía noruega (Datakrimcenter), desarrolló un programa de informática que puede descubrir a los usuarios que han puesto a disposición de otros pornografía infantil mediante sistemas de archivos compartidos por Internet. La investigación identificó a 35 sospechosos daneses, y mediante una operación similar en Italia la policía danesa recibió información sobre otros 8 sospechosos de Dinamarca. El 25 de mayo de 2004, las policías noruega y danesa llevaron a cabo una operación concertada contra los sospechosos.

56.Más recientemente, en la primavera de 2005 se realizó otra operación bajo el nombre de "Callidus" en el marco de la cooperación policial europea. Como en la operación "Enea", la operación "Callidus" tuvo por objetivo la distribución de pornografía infantil mediante el empleo de sistemas de archivos compartidos por Internet. Esta operación identificó a dos sospechosos daneses y esos casos se han remitido actualmente a los distritos de policía competentes para ulteriores investigaciones.

Lucha contra la trata de niños y la prostitución infantil

57.La lucha contra la trata de niños y la prostitución infantil forma parte de las operaciones de la policía para luchar contra la trata de seres humanos, esfera a la que se da gran prioridad tanto en el plano nacional como en el internacional.

58.En consecuencia, la trata de seres humanos es una de las esferas delictivas que están sometidas a la vigilancia sistemática de la policía a través del Centro Nacional de Apoyo a las Investigaciones de la Policía Nacional (Rigspolitiets Nationale Efterforskningsstøttecenter). Como parte de la vigilancia sistemática de la policía, los distritos tienen que informar de manera permanente acerca de todos los datos disponibles que puedan tener importancia para luchar contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, después de lo cual los datos se procesan y analizan.

59.En todas las investigaciones en las esferas delictivas sometidas a la vigilancia sistemática del Comisionado Nacional de Policía, incluida la trata de seres humanos, los distritos de policía pueden obtener información del Centro Nacional de Apoyo a la Investigación de la Policía Nacional, y además dicho Centro, por iniciativa propia, transmite a los distritos la información que considera de interés para su labor de lucha y aclaración de los delitos pertinentes, o que de otra forma considere de importancia para sus tareas.

60.El Centro Nacional de Apoyo a la Investigación transmite información y análisis pertinentes lo más rápidamente posible a los distritos de policía que corresponda para su ulterior consideración en relación con el comienzo de operaciones concretas. En los casos pertinentes, el distrito y el Centro preparan conjuntamente planes operativos y tácticos basándose en la información reunida por el Centro.

61.Cabe señalar que el Comisionado Nacional de Policía sólo ha recibido un informe del sistema de vigilancia de los distritos de policía sobre un caso en que la víctima tenía menos de 18 años de edad.

62.En los casos de trata de seres humanos, el Centro Nacional de Apoyo a la Investigación también proporciona la asistencia de su grupo de delitos graves a los distritos de policía para la investigación de casos específicos. Cabe señalar a este respecto que la incertidumbre acerca de la edad real de una víctima no impide que se proceda a la investigación de un delito, incluida la investigación para determinar su edad.

63.Además, el Centro Nacional de Apoyo a la Investigación proporciona asistencia a los distritos de policía con la finalidad de proteger a testigos, ayudar a los agentes en sus actividades, realizar observaciones, inclusive en relación con entregas controladas, y emplear material técnico de vigilancia y escuchas. El Centro también dispone de un grupo de intervención especial y de un grupo de negociación para resolver casos de toma de rehenes, etc. La asistencia de esta clase también puede ser pertinente en casos relacionados con la trata de seres humanos.

64.Además, en los distritos de policía se han designado personas con las que se puede entrar en contacto en lo que respecta a la explotación en relación con la prostitución. Este plan de personas de contacto se estableció para garantizar la cooperación eficiente con ONG pertinentes. Cuando se introdujo dicho sistema, el Comisionado Nacional de Policía organizó un seminario sobre la trata de mujeres, en el mes de marzo de este año, al que asistieron las personas de contacto de los distritos de policía y ONG.

65.Junto con el sistema de personas de contacto, un antropólogo empleado por el Comisionado Nacional de Policía trabaja en el Centro Nacional de Apoyo a la Investigación. Una de las tareas del antropólogo es fomentar la cooperación entre las personas de contacto de los distritos de policía y las ONG. Además, ayuda a los distritos de policía en casos relativos a víctimas que hayan sido explotadas en relación con la prostitución.

Devolución

66.Una de las tareas de la policía es ocuparse de la devolución de los extranjeros que no tienen derecho a residir en Dinamarca.

67.Si el extranjero carece de documentos de viaje, la policía le ayuda a obtenerlos. Para ello, la policía puede entrar en contacto con la misión del país correspondiente en Dinamarca o con las autoridades del país de origen del extranjero a través de una misión danesa en el exterior.

68.La policía también puede ayudar a organizar la devolución planeando la ruta y comprando (y quizás pagando) el pasaje y otros gastos de viaje.

69.Además, la policía puede escoltar al extranjero en su viaje si así lo justifican las circunstancias.

70.Antes de una devolución, la policía hace lo necesario para notificar a los parientes del extranjero, a las autoridades sociales o a otras personas del país de que se trate la hora de llegada a dicho país. Esto presupone que la policía disponga de las direcciones de contacto pertinentes.

V. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS VÍCTIMAS DE DELITOS

a) Procedimiento criminal

71.La Ley de administración de justicia establece diversas reglas acerca de la realización de las actuaciones penales, incluidas las relativas al abuso sexual de niños. La inmensa mayoría de los actos criminales, incluidos los pertinentes en relación con el Protocolo, están sometidos a enjuiciamiento público, y por consiguiente la investigación y el enjuiciamiento no dependen de que la víctima u otras personas informen a la policía acerca del hecho criminal.

Abogado de la víctima e indemnización

72.Con arreglo al artículo 741a de la Ley de administración de justicia, el tribunal tiene que nombrar un abogado de la víctima en determinados tipos de casos, incluidos los relativos a ciertos delitos sexuales y casos que corresponden al artículo 262a del Código Penal, si la víctima así lo solicita. La designación de un abogado de la víctima sólo puede rechazarse si el delito no es muy grave y esa asistencia tiene que considerarse obviamente innecesaria. Si se trata de un caso de violación, inclusive cuando se trata de niños, o de incesto, etc., se designa un abogado de la victima a menos que ésta renuncie después de haber sido aconsejada de su derecho a que se le designe ese abogado.

73.Antes de que la víctima sea entrevistada por primera vez, la policía tiene que aconsejarle acerca de las normas en materia de designación de abogado. Este consejo tiene que repetirse en relación con la segunda entrevista y efectuarse antes de ella. Si la víctima no pide que se le designe un abogado, se le puede designar durante la investigación a solicitud de la policía.

74.El abogado de la víctima, que está remunerado por el Tesoro, tiene que salvaguardar los intereses de ella durante el procedimiento, incluidas todas las reclamaciones de indemnización contra el autor del delito. El abogado de la víctima tiene derecho a asistir a las entrevistas de ésta con la policía y en el tribunal, así como a formularle preguntas adicionales. El abogado también tiene derecho a conocer el material obtenido por la policía.

75.Si durante el procedimiento criminal no se resuelve una demanda de indemnización, la víctima puede presentar una demanda civil y solicitar ayuda legal para cubrir los costos legales a este respecto.

76.Con arreglo a la Ley de indemnización por el Estado de las víctimas de delitos (lov om erstatning fra staten til ofre for forbrydelser), la víctima que haya sufrido daños personales como consecuencia de un delito penal cometido en Dinamarca puede recibir una indemnización del Tesoro por daños y perjuicios. La presentación de la demanda es gratuita.

77.Este sistema es subsidiario por cuanto el Tesoro no paga la indemnización si la lesión o daño se resarce con cargo a fondos del autor del delito o de su seguro. Puede concederse indemnización incluso aunque el autor del delito sea desconocido o no pueda hallarse. La cuantía de la indemnización se determina con arreglo a las reglas danesas generales sobre daños y perjuicios.

Entrevistas por vídeo

78.La Ley Nº 228, de 2 de abril de 2003, incluyó en la Ley de administración de justicia la autorización expresa de utilizar las entrevistas de niños realizadas por vídeo como prueba en los juicios, así como una disposición por la que el sospechoso o la persona incriminada no está autorizada a asistir a dicha entrevista, pero tendrá la oportunidad de conocer posteriormente su contenido y solicitar una nueva entrevista al menor. En tales casos -antes de la entrevista por vídeo- es preciso designar un abogado a la persona sospechosa o incriminada, en ese momento o más adelante. El abogado tiene que estar presente durante la entrevista por vídeo.

79.Este procedimiento impide que el niño se ponga nervioso y no pueda hacer una declaración sobre el incidente, o tenga miedo de hacerla al saber que está presente el sospechoso o la persona incriminada. Asimismo, evita su posible tensión mental de saber que el sospechoso o la persona incriminada asiste a la entrevista acerca del abuso.

80.En su Notificación Nº 2/2003, el Director de la Fiscalía comunicó las directrices para realizar las entrevistas por vídeo a niños en casos relativos a delitos sexuales.

81.Según las directrices, la policía tiene que notificar a las autoridades sociales cuando un menor de 15 años tiene que ser entrevistado en calidad de víctima o de testigo en un caso relativo a abusos sexuales, ya que tiene que asistir a la entrevista un representante de dichas autoridades. Durante la entrevista con la policía, el representante dará apoyo al niño y garantizará que la entrevista se realice con la consideración adecuada de la naturaleza del caso y de la edad del menor.

82.Las entrevistas por vídeo de niños en casos relativos a abusos sexuales tienen que realizarlas funcionarios de policía capacitados especialmente.

83.El funcionario de policía que realice la entrevista por vídeo tiene que conocer a fondo el caso y las circunstancias personales del niño, así como tener acceso a los documentos pertinentes. El funcionario debe visitar al niño en su casa antes de la entrevista para hacerse una idea de su personalidad y conocer su dominio del lenguaje, y presentarse personalmente al niño y decirle dónde y en qué circunstancias se realizará la entrevista. También puede examinarse la cuestión de quién tiene que acompañar al niño en la sala de entrevistas. Antes de la entrevista no puede hablarse con el niño del contenido de ella.

84.Durante una entrevista por vídeo, normalmente deben estar presentes en la sala el niño entrevistado, el entrevistador y, o bien el representante de las autoridades sociales, o bien otro "protector de la entrevista" capaz de dar seguridad. Además, puede estar presente un intérprete si se necesita su ayuda. Si un niño más crecido expresa el deseo que nadie le acompañe en la sala, o si otro protector de la entrevista está presente junto al niño en la sala, el representante de las autoridades sociales deberá vigilar la entrevista desde la sala de control y asegurar desde ella que la entrevista se realiza con la consideración requerida.

85.El representante de la autoridad social o el protector de la entrevista que deba estar presente en la sala recibirá asesoramiento por adelantado acerca de la necesidad de permanecer neutral durante la entrevista.

86.El plan de acción oficial de 2003 para luchar contra los abusos sexuales de que son víctimas los niños (véase la parte VI, párrafo a), más adelante) estableció el seguimiento de las nuevas directrices para la realización en la práctica de las entrevistas por vídeo de los menores, con el fin de preparar un informe acerca del desarrollo de las actuaciones penales relativas a los abusos sexuales contra los niños, basándose en los primeros 18 meses de experiencia. A este respecto, el Ministerio de Justicia pidió al Director de la Fiscalía que preparase un informe como se indica en el plan de acción. Con tal fin, en el Boletín del Director de la Fiscalía (Rigsadvokaten Informerer) Nº 18/2003 se establecieron directrices para informar acerca de los casos de abusos sexuales contra los niños.

87.Basándose en los informes y opiniones de los distritos de policía y de las fiscalías regionales, el Director de la Fiscalía y de la Unidad de Investigación del Ministerio de Justicia han preparado un informe sobre las actuaciones penales relativas a los abusos sexuales contra los niños y a las entrevistas por vídeo realizadas en esos casos, después de la modificación introducida en 2003.

88.En el informe del Director de la Fiscalía se observa que se han registrado algunos problemas en unos pocos casos en relación con las entrevistas por vídeo o en relación con las salas de entrevistas, etc. No obstante, el Director de la Fiscalía considera que, teniendo en cuenta el carácter de las dificultades prácticas registradas desde la aplicación de la modificación de 2003 -el plazo transcurrido entre la entrevista y el visionado del vídeo por la persona encargada, la mala calidad del registro de vídeo, etc.- es muy fácil ponerles remedio, y ya se han adoptado las medidas necesarias para hacerlo. El Director de la Fiscalía también considera que el informe indica que en general no existen problemas en la realización de la investigación, inclusive en las entrevistas por vídeo, o en las actuaciones en los tribunales en casos de delitos sexuales cuando la víctima es un niño.

Protección de la intimidad de las víctimas

89.Durante la investigación, únicamente las partes en el asunto tienen acceso a los documentos del caso. La policía y el fiscal están obligados a mantener la confidencialidad de la información acerca de las circunstancias personales individuales que conozcan en relación con el procedimiento.

90.En principio, las audiencias en los tribunales son públicas. No obstante, el tribunal puede decidir que una entrevista se realice a puerta cerrada, en todo o en parte, de modo que sólo las personas con interés en el caso puedan estar presentes. Las declaraciones efectuadas durante una vista a puerta cerrada no pueden ser comunicadas en público. El tribunal puede decidir que la audiencia pública se realice a puerta cerrada cuando se trata de un caso que expondría a una persona a una violencia innecesaria, cuando se supone que pondría en peligro la seguridad de una persona o cuando se supone que constituiría un obstáculo fundamental para elucidar el caso. En condiciones especificadas, el tribunal también puede imponer la prohibición de informar, lo que significa que no pueden publicarse pormenores de (partes de) un caso visto en audiencia pública, o que el tribunal puede prohibir que se comuniquen los nombres, lo que supone que la identidad de la persona de que se trate no puede darse a conocer.

91.Si se supone que carece de importancia para la defensa y que consideraciones vitales para la seguridad de los testigos lo hace necesario, el tribunal puede decidir que al acusado no se le comunique el nombre, empleo y dirección de un testigo. Si hay motivos para creer que el testigo o sus parientes más próximos correrían un grave riesgo si se comunicara al acusado la identidad del testigo, el tribunal puede decidir que el acusado abandone la sala cuando se interrogue al testigo. También en los casos en que el nombre, empleo y dirección del testigo no se mantienen ocultos, la víctima o el abogado de la víctima puede pedir al tribunal que ordene al acusado abandonar la sala mientras la víctima presta testimonio. En su decisión, el tribunal pondrá de relieve si existen razones específicas que hagan probable que de no actuar así sería imposible obtener una declaración sin reservas del testigo. En ambos casos, el contenido de la declaración efectuada por el testigo se pone en conocimiento del acusado más adelante.

92.En casos de violación, incluida la violación de niños y los casos de incesto, el tribunal puede decidir las medidas antes indicadas incluso antes de que empiece la audiencia, a solicitud del fiscal, el abogado de la defensa o un testigo, entre otras situaciones cuando se plantea un problema de seguridad de un testigo. En estos casos el fiscal tiene que notificar al tribunal y al abogado de la defensa la existencia de ese problema, a más tardar cuando se envía al tribunal la lista de pruebas.

93.Por último, puede imponerse una multa con arreglo al artículo 1017b de la Ley de administración de justicia cuando una persona publique el nombre, empleo o dirección de la víctima, o de otro modo dé a conocer la identidad de la víctima en relación con un caso de vulneración de la parte 24 del Código Penal relativa a los delitos sexuales, o de otro modo cuando se trata de un caso de esta clase.

b) Otras medidas de protección

Protección de testigos

94.El Comisionado de Policía ha preparado un programa propio de protección de testigos que puede incluir, además del traslado y el establecimiento de un nuevo hogar y el trabajo en un nuevo empleo, un cambio completo de identidad con un nuevo nombre y un nuevo número de teléfono. Para que el cambio de identidad sea efectivo, el testigo tiene que romper toda relación con sus anteriores amigos y con su familia (excepto, por ejemplo, sus padres y quizás sus hermanos, que posiblemente lo acompañarían), y es preciso proporcionarle documentos personales con el nuevo nombre (incluido el certificado de bautismo y los títulos académicos) y un pasado creíble que no pueda considerarse directamente como incorrecto.

Formación del personal de policía

95.El trabajo con niños y jóvenes se incluye en la formación básica de la policía en la academia danesa, la Escuela de Policía, y posteriormente puede impartirse más capacitación en esta esfera.

96.El Comisionado Nacional de Policía no conoce los casos en que en Dinamarca ha sido pertinente adoptar medidas especiales para proteger a individuos u organizaciones que han participado en la prevención de la prostitución infantil, etc., o en la protección y rehabilitación de las víctimas de esos delitos.

Circular sobre información

97.Como medida de seguimiento del plan de acción oficial para luchar contra los abusos sexuales de que son víctimas los niños (véase la parte VI, párrafo a)), el Ministerio de Justicia ha preparado una nueva circular sobre la comunicación de información acerca de las actuaciones penales contra empleados públicos, etc. y acerca de las actuaciones penales especiales contra determinadas personas empleadas fuera de la administración pública. La nueva circular sustituye otra de 1966.

98.La novedad más importante de la nueva circular reside en las disposiciones relativas a la comunicación de información sobre las actuaciones penales especiales contra determinados particulares que tienen relación directa con niños menores de 15 años por razón de su trabajo. Estas disposiciones tienen por finalidad garantizar que la policía informe al Director de la Fiscalía acerca de los empleados del sector privado que están en contacto directo con menores de edad por razón de su empleo -incluidas las personas que trabajan con carácter voluntario, por ejemplo, en clubes deportivos o en grupos de niños guías o exploradores- a los que se incrimine, acuse o condene por abusos sexuales de menores.

99.Basándose en los informes recibidos, el Director de la Fiscalía notifica el asunto al empleador de que se trate si supone que esto tiene importancia apreciable para el empleo de la persona en cuestión y las consideraciones a favor de notificarlo al empleador superan claramente las consideraciones a favor de la confidencialidad, incluida la consideración debida a la persona implicada por la información. En consecuencia, se supone que el Director de la Fiscalía evalúa específicamente en cada caso si se consideran satisfechas las condiciones necesarias para efectuar la notificación al empleador. Si se ha efectuado una acusación de abuso sexual de niños y el empleado de que se trata mantiene relación directa con menores por razón de su empleo, se considerará presuntamente que se han satisfecho las condiciones necesarias para efectuar la notificación.

Notificación a las autoridades

100.Con arreglo al artículo 36 de la Ley de servicios sociales (lov om social service), los ciudadanos que tienen conocimiento de abusos sexuales contra un niño tienen la obligación general de comunicarlo. El artículo 35 impone a los empleados públicos la obligación estricta de notificar a la autoridad local si han entrado en relación con un niño o un joven expuesto a abusos sexuales o que ha caído en la prostitución.

101.Si la autoridad local del niño o el joven encuentra motivos para creer que esta persona está expuesta a abusos sexuales o ha caído en la prostitución, está obligado a realizar un examen completo para indagar todos los aspectos de la situación del niño o el joven.

102.Si la autoridad local considera necesario adoptar medidas especiales para apoyar o proteger al niño o al joven, será preciso iniciarlas. Las medidas de apoyo pueden incluir consultas a un psicólogo, la colocación en un hogar o institución de guarda, terapia familiar, etc. La autoridad local tiene la obligación de salvaguardar todos los intereses del niño o el joven durante las actuaciones.

Salud

103.En la esfera de la salud, en el Hospital de la Universidad de Copenhague (Rigshospitalet) se ha establecido un centro de información, llamado Equipo para los niños que sufren abusos sexuales (Team for Seksuelt Misbrugte Børn), que recibe y examina a los niños que se han visto expuestos a abusos sexuales, o que se teme hayan sido víctimas de ellos. Este Centro también reúne información y realiza investigaciones con respecto al examen y tratamiento de los niños que han sufrido abusos sexuales, aconseja a las autoridades públicas y participa en la comunicación anual de información en esta esfera, de la que se ocupa el Centro Nacional de labor social contra los abusos sexuales de que son víctimas los niños (Videnscenter for Sociale Indsatser ved Seksuelle Overgreb mod Børn (SISO))(véase al respecto la parte VI, más adelante).

104.A partir del 1º de abril de 2005, las personas que han sido víctimas de incesto u otros abusos sexuales antes de cumplir los 18 años pueden recibir una subvención con arreglo a la Ley de seguridad de la salud (sygesikringsloven) para consultar a un psicólogo, si el médico generalista considera necesario ese tratamiento.

105.A este grupo y a los demás que tienen derecho a subvenciones para consultar a un psicólogo en virtud de lo dispuesto en la Ley de seguridad de la salud, el sistema público de atención de salud les concede un subsidio del 60% de los honorarios de la consulta, con arreglo a lo convenido entre el Comité de Negociación de la Atención de Salud (Sygesikringens Forhandlingsudvalg) y la Asociación Danesa de Psicólogos (Dansk Psykolog Forening). Se conceden subvenciones para un total de 12 consultas como máximo por tratamiento.

106.Las subvenciones para consultar a un psicólogo complementan las opciones terapéuticas existentes. Si el médico generalista considera que esto sería inadecuado, puede proponer al paciente otras posibilidades, por ejemplo, consultar a un psiquiatra.

VI. PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

a) Esfera social

Plan de acción para luchar contra los abusos sexuales de que son víctimas los niños

107.En 2003, el Gobierno publicó su plan de acción para luchar contra los abusos sexuales de que son víctimas los niños, que incluye muchas iniciativas en relación con la prevención, el apoyo a las víctimas y el procesamiento de los autores.

108.En la esfera de competencia del Ministerio de Asuntos Sociales se ha establecido un centro de información, el Centro Nacional de esfuerzos sociales contra los abusos sexuales de que son víctimas los niños (Videnscenter for Sociale Indsatser ved Seksuelle Overgreb mod Børn (SISO)), que tiene por finalidad vigilar la labor social efectuada por las autoridades locales y provinciales. El Centro estableció en 2005 una línea telefónica de atención urgente destinada principalmente a las autoridades locales pero abierta a todos para efectuar consultas acerca de los abusos sexuales contra niños y jóvenes. Asimismo, el Centro está preparando un catálogo de orientación para las autoridades locales con el fin de que todas ellas contribuyan al establecimiento de un conjunto de directrices y un servicio de emergencia que se ocupe de los abusos sexuales contra niños y jóvenes.

109.El Gobierno inició en 2005 dos estudios para revelar el alcance y naturaleza de los abusos sexuales contra niños y jóvenes discapacitados y los colocados en hogares e instituciones de guarda. Se espera terminar estos estudios en 2007. Dichos estudios son el resultado de muchas recomendaciones encaminadas a prevenir los abusos sexuales contra niños y jóvenes vulnerables.

110.En 2004, el Gobierno publicó un manual para ayudar a los niños y jóvenes mediante el diálogo y la cooperación con sus padres. El manual se ocupa de las normas de confidencialidad y revelación de informaciones. También describe la cooperación interdisciplinar entre profesiones y autoridades. El manual tiene por finalidad mejorar la labor a favor de los niños y jóvenes vulnerables con el fin de asegurarles una ayuda adecuada. Ello incluye también las situaciones en que niños y jóvenes se han visto expuestos a abusos sexuales.

Explotación sexual remunerada de niños y jóvenes

111.La explotación sexual remunerada de niños y jóvenes menores de 18 años no ocurre con frecuencia en las formas convencionales de prostitución. Por el contrario, los estudios parecen indicar que los jóvenes entran en contacto con los clientes por medio de amigos y conocidos, a través de Internet o mediante encuentros casuales en público.

112.Basándose en estudios realizados entre alumnos jóvenes, se supone que aproximadamente el 1,4% de los jóvenes de edades comprendidas entre 15 y 17 años han sido explotados sexualmente mediante remuneración una o más veces. Esto equivale a que unos 2.500 jóvenes hayan sido explotados sexualmente de este modo por lo menos una vez. Esta cifra sólo abarca a los jóvenes que cursan estudios en el sistema de enseñanza general. No existen cifras de los que están fuera de este sistema o de los jóvenes con dificultades sociales y de aprendizaje.

El plan de acción "Una nueva vida"

113.En abril de 2005, el Gobierno publicó un plan de acción para luchar contra la prostitución. En este plan de acción figura una lista de recomendaciones para llevar a cabo una labor preventiva que proteja a los jóvenes vulnerables. Los esfuerzos a favor de los jóvenes están dirigidos principalmente a los jóvenes vulnerables que viven fuera de su hogar. El objetivo general es mejorar la labor existente en las instituciones residenciales y conexas para descubrir el alcance y naturaleza de la explotación sexual de los jóvenes vulnerables mediante remuneración en efectivo o en especie.

114.Además de centrarse en las nuevas esferas que empiezan a examinarse, el plan de acción incluye también el establecimiento de un teléfono específico y un servicio de consulta por Internet. Este servicio de consulta corre a cargo de un centro nacional de competencia (véase más adelante).

115.El plan de acción "Una nueva vida" enumera las recomendaciones siguientes en relación con los jóvenes vulnerables:

Estudios.

Se iniciará un estudio acerca del alcance y naturaleza de la explotación sexual (remunerada en efectivo o en especie) de los jóvenes vulnerables. Este estudio tiene que proporcionar respuesta a las preguntas siguientes:

-¿Cuántos jóvenes vulnerables permiten que se les explote mediante remuneración en efectivo o en especie?

-¿Por qué ocurre esto, cómo ocurre y qué ocurre después de la explotación?

116.El estudio tiene la siguiente finalidad:

Los conocimientos adquiridos se utilicen para centrarse en la labor con los jóvenes vulnerables, y mejorarla.

Mejoramiento de la labor en instituciones residenciales.

El personal que trabaja con jóvenes vulnerables menores de 18 años tiene que recibir mayor formación para detectar conductas asimilables a la prostitución y de manera que las cuestiones de sexo, límites y sentimientos personales puedan formar parte de la labor diaria con los jóvenes.

En la actualidad, el tema de la prostitución no suele incluirse en la labor educativa de las instituciones residenciales ni en otros lugares en que se trabaja con jóvenes vulnerables, a pesar de que estos jóvenes tienen un mayor riesgo que otros de caer en relaciones asimilables a la prostitución. Por consiguiente, es necesario mejorar la atención y los esfuerzos del personal en esta esfera.

El aumento de formación tiene en primer lugar la finalidad de capacitar al personal para que sepa entender las señales que indican que los jóvenes tienen relaciones asimilables a la prostitución. En segundo lugar, el personal tiene que estar formado para que pueda hablar con los jóvenes acerca de sexo, sus sentimientos y sus propios límites personales. Muchos jóvenes habrán experimentado transgresiones de sus límites personales, y es importante ayudarlos a reconstruir esos límites.

Consultas al psicólogo.

Será conveniente agrupar la terapia psicológica para los jóvenes vulnerables que se encuentran o han caído en la prostitución. A menudo, los problemas de los jóvenes serán tan masivos que la ayuda profesional del psicólogo resulta necesaria para que puedan cambiar su modelo de conducta.

117.Todas las recomendaciones se aplicarán y se concentrarán principalmente en un centro nacional de competencia sobre la prostitución. Este centro deberá reunir y disponer de una gran variedad de conocimientos especializados y velar por la aplicación de las actividades recomendadas. El centro de competencia se encontrará en el Centro de Investigación sobre la Vulnerabilidad Social (Vidensog Formidlingscenter for Socialt Udsatte), que se ocupa actualmente de establecerlo.

Trata de niños

118.En 2000 se estableció un grupo de trabajo interministerial encargado de preparar iniciativas para luchar contra la trata de seres humanos. En diciembre de 2002, el Gobierno presentó un plan de acción de tres años de duración, de 2003 a 2006, para luchar contra la trata de mujeres.

119.Se han consignado 30 millones de coronas danesas para aplicar el plan, el cual se centra en lo siguiente:

El apoyo a las víctimas; y

Las iniciativas para evitar la trata.

120.Además, como se ha dicho antes en la parte IV, la policía se ha centrado en la trata y para ello ha designado una persona de contacto en cada distrito de policía (54 en total). La policía también ha designado un coordinador a este respecto, encargado de formar a las personas de contacto y actuar él mismo como persona de contacto entre las ONG y la policía.

121.El grupo de trabajo interministerial está trabajando actualmente para incluir en el plan de acción destinado a luchar contra la trata de mujeres medidas destinadas a proteger y apoyar a los niños víctimas de trata.

122.Las autoridades danesas han concertado un acuerdo con la ONG "Tjek-punkt" (un proyecto de extensión a favor de los jóvenes de la calle de baja condición social de Copenhague) y han establecido un plan de emergencia que permite alojar a un pequeño número de niños víctimas de trata en dicha ciudad.

123.En 2004, el Ministerio de Integración, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Sociales presentaron al Comité Social del Parlamento un informe sobre el alcance y los problemas que representan para el país la trata de niños. Este informe está disponible en danés en la dirección de Internet (www.ft.dk). En 2003, la organización Save the Children Denmark publicó el informe titulado "La trata de niños en Dinamarca". Este informe está disponible en danés en la dirección (www.redbarnet.dk).

b) Protección de los niños y los jóvenes en relación con Internet y la nueva tecnología

124.El Consejo de medios de comunicación para los niños y los jóvenes (Medierådet for Børn og Unge) es una institución del Estado dependiente del Ministerio de Cultura cuya tarea consiste en aconsejar e informar a los padres y otras personas acerca de la conveniencia de las películas y los medios de comunicación en lo que respecta a la infancia y la juventud. Como parte del Plan de Acción de la UE para una Internet más segura, el citado Consejo también ha trabajado desde 2002 en la protección de los niños y los jóvenes en relación con Internet y las nuevas tecnologías.

125.El Consejo de Medios de Comunicación tomó parte en el proyecto titulado "Seguridad, concienciación, hechos y herramientas" (SAFT) desde el año 2002 hasta el 2004, junto con Irlanda, Islandia, Noruega y Suecia. Este proyecto contó con el apoyo del Plan de Acción de la UE para una Internet más segura y su finalidad es extender los conocimientos acerca del uso de Internet entre los niños y los jóvenes, sus padres, los maestros y otras personas. El proyecto cuenta con siete colaboradores centrales en cinco países, incluidas las autoridades del Estado, ONG y organizaciones comerciales pertinentes.

126.El proyecto SAFT incluye un estudio de investigación y una campaña de información. El estudio de investigación ha examinado los conocimientos que tienen los padres del uso de Internet por los niños, y el uso que hacen de Internet los niños.

127.Basándose en los estudios de investigación, se han elaborado campañas de información para llegar a los niños, los jóvenes, los padres y los maestros. El portal www.medieraadet.dk ofrece material didáctico y buen asesoramiento a los padres, con el título "Navegación segura - diez consejos".

128.Parte del proyecto SAFT también se ha dedicado a prevenir los abusos sexuales contra niños y jóvenes y la explotación de menores. Se ha destacado en especial cómo enseñar a los niños a:

·Proteger sus datos personales y evitar revelarlos por Internet;

·Utilizar los espacios de charla; y

·Discernir las fuentes.

129.Se ha preparado material didáctico consistente en un juego de trabajos que los niños pueden hacer en casa junto con sus padres para iniciar un diálogo en el que hijos y padres puedan discutir qué normas deban aplicarse para el uso de Internet en el hogar, y qué deben hacer los niños que experimenten algo desagradable o que constituya una transgresión de sus límites personales en Internet.

130.Desde 2004 el Consejo de Medios de Comunicación ha actuado en calidad de centro de conocimientos al ser designado "nudo de concienciación de Dinamarca" en el marco del Plan de Acción de la UE para una Internet más segura. A este respecto, el Consejo se ha asociado con 18 otros países que juntos forman una red europea de centros de conocimientos sobre la utilización segura de Internet y la nueva tecnología por parte de los niños y los jóvenes. Esta red está coordinada con Insafe (véase www.saferinternet.org). En relación con la labor del proyecto SAFT, las tareas del Consejo de Medios de Comunicación se centran ahora en la cooperación con las autoridades y las organizaciones comerciales en el marco de la tecnología de la información.

131.El Consejo de Medios de Comunicación actúa a modo de centro de conocimientos para la utilización segura de Internet y las nuevas tecnologías por los niños y los jóvenes y se encarga de lo siguiente:

Realizar campañas;

Preparar material de enseñanza;

Llevar a cabo actividades preventivas;

Organizar en el país el Día para una Internet más segura, que forma parte de la campaña de concienciación de Insafe y que se celebra en todo el mundo desde el año 2004;

Mejorar el conocimiento de padres y maestros acerca de la utilización segura de Internet, los teléfonos móviles y los juegos informáticos en línea;

Cooperar con las autoridades, las organizaciones infantiles y las organizaciones comerciales, las instituciones de investigación, las instituciones educativas y ONG;

Establecer una red nacional para aumentar la concienciación y la cooperación entre importantes asociados; y

Difundir e intercambiar información en los planos europeo e internacional, por medio de la red Insafe, en forma de participación en conferencias y seminarios de formación y publicando boletines y produciendo entrevistas y artículos en la red.

132.El Consejo de Medios de Comunicación trabaja en estrecha colaboración con Save the Children Denmark para informar acerca de contenidos ilegales en Internet, con una vinculación directa del sitio web del indicado Consejo en lo que respecta a la seguridad en los espacios de charla, Windows Messenger y los teléfonos móviles. Como parte de la campaña, el Consejo de Medios de Comunicación informa acerca del sitio web de Save the Children Denmark establecido recientemente (www.sikkerchat.dk), desarrollado especialmente para niños de determinados grupos de edad y para los adultos.

133.En especial en lo que se refiere a la pornografía infantil por Internet, desde 1998 se ha podido informar acerca de la posibilidad de detectar pornografía de esta clase gracias a la línea telefónica de atención urgente de Save the Children Denmark. Si se determina que se trata verdaderamente de material de pornografía infantil, se comunica la información a la policía. Mediante esta línea telefónica, Save the Children Denmark también coopera actualmente con la Unidad de Investigación sobre TI, dependiente del Centro Nacional de Apoyo a la Investigación de la Policía Nacional, y con las empresas de Internet.

134.Además, junto con Save the Children Denmark, el Ministerio de Educación, Discus Communication y Microsoft de Dinamarca, el Consejo de Medios de Comunicación ha elaborado un programa educativo para las escuelas acerca de la seguridad en Internet. Este programa ha llegado a 200 escuelas del país. La cooperación constituyó parte de una campaña nacional, titulada "Seguridad en la Red, ya" (Netsikker Un), organizada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, llevada a cabo el 10 de marzo de 2005.

c) Empleo de personas que trabajan con niños

135.El 16 de junio de 2005, el Parlamento aprobó el proyecto presentado por el Ministerio de Cultura para la revelación de antecedentes delictivos en relación con el empleo de personal, etc. (lov om indhentelse af borneattest i forbindelse med ansoettelse af personale mv.) (L157). Esta ley entró en vigor el 1º de julio de 2005.

136.La ley tiene por finalidad sentar las bases para el ulterior fortalecimiento de los esfuerzos contra los abusos sexuales sufridos por menores de 15 años.

137.Dicha ley ha introducido la obligación de que las autoridades de la administración pública y las personas privadas físicas y jurídicas, cuando por ejemplo quieran contratar personal para instituciones de atención de día, escuelas, grupos de guías o exploradores infantiles y clubes deportivos que deba tener contacto directo con menores de 15 años, puedan conseguir los antecedentes delictivos de los candidatos. Según las normas vigentes, la revelación de los antecedentes delictivos tiene que ser voluntaria. Los antecedentes delictivos tienen que pedirse al Comisionado Nacional de Policía previo consentimiento del interesado.

138.Los antecedentes delictivos proporcionan datos sobre las decisiones (es decir, las condenas, etc.) relacionadas con la violación de numerosas disposiciones del Código Penal en lo que se refiere a delitos sexuales contra los niños. Los antecedentes delictivos proporcionan datos sobre los siguientes tipos de delitos penales:

-Incesto, coito o relaciones sexuales distintas del coito con menores de 15 años;

-Difusión o posesión de pornografía infantil; y

-Publicidad indecente de menores de 15 años.

139.La ley es una ley marco, con la particularidad de que los proyectos de órdenes ejecutivas de los siete ministerios participantes se habían adjuntado al proyecto de ley y adquirieron su forma definitiva en relación con la aprobación parlamentaria del proyecto de ley, el 16 de junio de 2005.

140.La violación intencional de las disposiciones de las órdenes ejecutivas se castiga con multa, pero no ocurre así con las violaciones cometidas por las autoridades de la administración pública.

141.El Ministerio de Cultura ha preparado directrices para la actuación subsiguiente respecto de los antecedentes delictivos, lo que incluye las posibilidades de archivarlos o de revelar los datos personales. Se han preparado dos directrices -una en lo que respecta a la revelación de antecedentes delictivos suficiente y otra en lo que respecta a la que no es suficiente. Es preciso garantizar que la revelación de estos antecedentes se efectúa de conformidad con la Ley de procesamiento de datos personales (persondataloven) y el Código Penal. El Comisionado Nacional de Policía difundirá estas directrices junto con los antecedentes delictivos revelados cuando la ley haya entrado en vigor, el 1º de julio de 2005.

VII. COOPERACIÓN Y ASISTENCIA INTERNACIONALES

Cooperación policial

142.La trata de seres humanos, incluida la de niños y la prostitución infantil, también es una esfera de máxima prioridad en la cooperación policial internacional, inclusive con Europol y en el marco de la Cooperación Nórdica de Policía y Aduanas, y con la Fuerza de Intervención sobre el delito organizado en la región del mar Báltico.

143.En consecuencia, en el plano nórdico la estrecha cooperación entre Dinamarca, Noruega y Suecia tiene entre otras finalidades la de examinar los métodos de trabajo y las posibilidades específicas de investigación en los casos relativos a la explotación con fines de prostitución.

144.En especial, Europol se centra en las medidas contra la explotación sexual de menores, y a este respecto organiza seminarios de educación para fomentar la eficiencia de los Estados miembros en relación con la lucha contra el delito en esa esfera.

145.En el marco de la cooperación en la región del mar Báltico, se están llevando a cabo proyectos centrados en la trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

146.El Comisionado Nacional de Policía forma parte de la estrecha colaboración internacional de lucha contra el delito por Internet. Como parte de esta cooperación se han adoptado iniciativas en numerosos países, entre ellos Dinamarca, para determinar puntos de contacto permanentes que permitan la rápida colaboración entre las autoridades de policía competentes para investigar los delitos cometidos por Internet y otros delitos.

147.En especial, el Comisionado Nacional de Policía y numerosos asociados extranjeros cooperan muy estrechamente con respecto a la lucha contra la pornografía infantil.

148.Algunas consecuencias de esta cooperación son que el Comisionado Nacional de Policía:

Actúa a modo de punto de contacto nacional en todas las investigaciones de los asociados internacionales, incluidos Europol e Interpol;

Recibe propuestas de investigación de asociados extranjeros que se remiten a los correspondientes distritos de policía;

Participa en la coordinación de reuniones de investigación en el extranjero;

Identifica los archivos que contienen pornografía infantil y actualiza y coordina las bases de datos fotográficos;

Se ocupa de la coordinación con las autoridades extranjeras para autorizar los datos confusos (huellas dactilares electrónicas sobre pornografía infantil conocida); y

Asiste a reuniones internacionales destinadas a establecer una base internacional de datos fotográficos relativos a la pornografía infantil y a identificar a las víctimas.

Cooperación internacional en otras esferas

149.El Gobierno ha adoptado importantes medidas en relación con la cooperación internacional.

150.La ONG "El Nido - STOP a la trata de mujeres" (Reden – STOP kvindehandel), que ofrece asistencia a la mayoría de mujeres y niños víctimas de trata en Dinamarca, está en contacto con aproximadamente 100 organizaciones de todo el mundo pero principalmente de Europa oriental. Esta cooperación se lleva a cabo para ayudar a las mujeres víctimas de trata para que consigan una buena rehabilitación. En la actualidad, algunas de estas organizaciones también han adquirido experiencia en la rehabilitación de niños "vendidos" a un país extranjero, y se espera que esta red pueda ayudar a los niños y a los jóvenes que han sido víctimas de trata.

151.El Ministerio de Asuntos Sociales participa en el grupo de trabajo sobre la infancia del Consejo de Países Bálticos que considera la trata de niños como una de sus esferas de mayor interés. El grupo de trabajo trata de coordinar los esfuerzos realizados a este respecto.

Ayuda internacional

152.La ayuda danesa para el desarrollo tiene por finalidad reducir la pobreza. Por ello, gran parte de esta ayuda contribuye a la supresión de las causas fundamentales, como se declara en el párrafo 3 del artículo 10 del Protocolo. En enero de 2005, se dieron a conocer las directrices a favor de los niños y los jóvenes de la ayuda para el desarrollo de Dinamarca, lo que contribuye a que se interese más directamente por esas personas, en especial dentro de los sectores incluidos en los objetivos para 2015.

153.En lo que se refiere a la labor multilateral, el UNICEF es un importante asociado de Dinamarca en la lucha para mejorar las condiciones de vida de los niños. El UNICEF basa su labor en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y centra sus esfuerzos en cinco esferas principales: la educación de las niñas, el pronto desarrollo de la infancia, las vacunaciones, la lucha contra el VIH/SIDA y la protección de los niños.

154.La ayuda danesa a la OIT se centra en dos esferas -la lucha contra el trabajo infantil y el apoyo a los pueblos indígenas. Este orden de prioridades garantiza que la ayuda se centre en los grupos de población más pobres y vulnerables, tanto de niños como de adultos. Las medidas de la OIT contra el trabajo infantil, que reciben ayuda de Dinamarca, tienen por finalidad la eliminación gradual del trabajo infantil con especial interés en la supresión de las peores formas de ese trabajo y la presentación de alternativas a los niños y a sus familias.

155.La ayuda bilateral danesa financia diversos pequeños proyectos a favor de los derechos del niño en Asia, América Latina y África -y cabe citar a este respecto los realizados en la India, Indonesia, Nicaragua, Bolivia, Ghana, Benin y Uganda. Muchas de las actividades del programa por países contribuyen directa o indirectamente al cumplimiento del Protocolo.

156.Un ejemplo es el de América Central, concretamente el programa educativo realizado en Nicaragua, que incluye medidas preventivas, el apoyo a instituciones del defensor del pueblo en América Central, incluido el defensor especial de los derechos del niño en Nicaragua, el apoyo al Instituto Interamericano de Derechos Humanos y el sistema interamericano de derechos humanos, así como numerosos fondos conjuntos de donantes en Nicaragua, Honduras y Guatemala que apoyan iniciativas para fortalecer los derechos del niño.

157.Otro ejemplo es un proyecto realizado en Ghana, encaminado a liberar y rehabilitar a los niños esclavos. Hasta ahora, el programa ha establecido dos centros de recepción y tres de rehabilitación. Los centros cuentan con servicios de atención de salud, terapia y asesoramiento.

158.En 2005 se inició un programa contra la trata de seres humanos en el marco del Programa de Vecindad con la finalidad general de apoyar a las autoridades nacionales, las organizaciones internacionales y las ONG en Moldova, Ucrania y Belarús para luchar contra la trata de seres humanos. Este objetivo se alcanzará reformando y fomentando el sistema judicial y la prevención de la trata de seres humanos, y protegiendo y ayudando a las víctimas. El programa está vigente desde 2005 hasta 2007, y su presupuesto total asciende a 26,5 millones de coronas danesas.

159.El Programa de Vecindad también apoya proyectos de ONG centrados en la prevención de la trata. En 2003-2005 se proporcionan subvenciones mediante la Cruz Roja Danesa, Danish Doc Production y la Organización Internacional para las Migraciones.

160.Mediante la nueva estrategia para el apoyo a la lucha contra el VIH/SIDA en los países en desarrollo, iniciada en abril de 2005, Dinamarca apoyará a los huérfanos y otros grupos vulnerables de niños.

161.Los proyectos de ONG que reciben ayuda danesa incluyen el apoyo directo a los niños de la calle prostituidos y a los niños que han sufrido abusos y trata sexual, con inclusión de programas de concienciación acerca de los derechos del niño y el apoyo a proyectos destinados de manera general a mejorar las condiciones de vida de la infancia mediante mayores oportunidades y de otras maneras.

162.El Ministerio de Relaciones Exteriores ha concluido un acuerdo marco con Save the Children Denmark para los años 2003-2005 con el fin de realizar proyectos encaminados a mejorar las condiciones y derechos de los niños vulnerables de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, otros proyectos de ONG que reciben ayuda danesa incluyen elementos de apoyo a la infancia. Durante el período 2003-2005, se proporcionaron además contribuciones humanitarias extraordinarias para medidas a favor de niños en situaciones vulnerables como consecuencia de inundaciones, sequías, guerras civiles, etc.

163.Dinamarca también trabaja para mejorar las condiciones de vida de los niños en otras esferas de la cooperación en materia de política exterior. Con tal fin, ha fomentado activamente la preparación, en el marco de la OSCE, de una adición al plan de acción de lucha contra la trata de seres humanos (2003), que se ocupa de las necesidades especiales de los niños que son víctimas de trata para protegerlos y ayudarlos. Los ministros de 55 Estados Partes adoptaron una decisión oficial a este respecto en la reunión del Consejo de Ministros de la OSCE celebrado en Sofía en diciembre de 2004. Actualmente se está preparando la adición correspondiente.

VIII. OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

164.Además del Protocolo Facultativo de 25 de mayo de 2000 de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Dinamarca ha ratificado el Convenio sobre el Delito Cibernético del Consejo de la UE y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños. Además, Dinamarca es parte en la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo de la UE, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil, y de la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo de la UE, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos.

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