RESPUESTAS ESCRITAS DEL GOBIERNO DE MARRUECOS A LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/OPSA/MAR/Q/1) QUE HAN DE ABORDARSE AL EXAMINAR EL INFORME INICIAL DE MARRUECOS PRESENTADO DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA (CRC/C/OPSA/MAR/1)

[Respuestas recibidas el 5 de diciembre de 2005]

GE.05-45442 (S) 161205 161205

RESPUESTA DEL REINO DE MARRUECOS EN RELACIÓN CON LAS CUESTIONES SUSCITADAS POR PARTE DEL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Cabe señalar que el Reino de Marruecos, en estos últimos tiempos, ha reforzado su aparato legislativo introduciendo algunas novedades en la legislación, que se ajustan a los criterios internacionales relacionados con la cuestión, al frente de todos ellos la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

A este respecto, el 11 de noviembre de 2003 se promulgó la Ley Nº 24/03, por la que se reforma el Código Penal incorporando todas las disposiciones que figuran en este Protocolo.

En relación con la tipificación delictiva de los hechos contemplados en el Protocolo

-Se ha tipificado como delito la venta o compra de niños, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño y los artículos 1 a 3 del Protocolo Facultativo de la misma.

-Se han tipificado como delitos los actos por los que se incita a la prostitución y se alienta a menores a practicarla, se les arrastra a prostituirse mediante engaños o se les utiliza en la prostitución, y se ha hecho de la minoría de edad de la víctima un elemento agravante en varios delitos menores.

-Se castigará a todo aquel que incitase, alentase o facilitase la utilización de niños en materiales pornográficos, fotografiándolos por cualquier medio en actividades sexuales o incorporando representaciones de las partes genitales de niños con fines primordialmente sexuales. También se castigará a todo aquel que produjese, distribuyese, divulgase, importase, exportase, ofertase, vendiese o poseyese materiales pornográficos de este tipo, en el sentido del artículo 2 a) del Protocolo.

-Se ha tipificado como delito la explotación de niños en trabajos forzosos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.a) i) c) del Protocolo.

-Se ha tipificado también delictivamente la comisión de estos actos en grado de tentativa, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2 y 5 del artículo 3 del Protocolo.

-Se ha reafirmado la responsabilidad de las personas jurídicas en caso de comisión de estos actos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 3 del Protocolo.

-Se ha dispensado a los médicos y sus ayudantes de la obligación de mantener el secreto profesional, para que puedan comunicar casos de violencia cometida contra niños de los que tuviesen conocimiento durante la práctica de su profesión.

-Se consideran todos los delitos cometidos contra niños que no hubiesen cumplido los 18 años de edad equiparables a la reincidencia.

Igualmente, se han agravado las penas en los casos siguientes:

-Se ha elevado la cuantía de la multa en los delitos en los que se induce a niños con engaños a la práctica de la prostitución.

-Se ha elevado la multa en relación con la dejación de responsabilidad en casos de ejercicio de la prostitución (por menores).

-Se ha elevado la multa y la pena de privación de libertad en los casos en que se atrae a menores de 18 años a los locales y lugares a los que se refiere el artículo 282 del Código Penal (locales de apuestas y sitios de juego).

-En los delitos de traslado de un niño para su ocultación con el fin de que no se determine su identidad o con el objetivo de cambiarlo por otro niño se ha doblado la pena si el autor es ascendiente del niño, encargado de su custodia o persona que tiene autoridad sobre él.

-Se ha agravado la pena en caso de actos obscenos y de prostitución de los que sea víctima un niño si el delito lo cometiese una banda criminal o si se realizase mediante torturas, caso este último en que la pena puede llegar hasta la cadena perpetua.

-Se ha hecho obligatoria, en los veredictos condenatorios por utilización de niños en la pornografía, la incautación y destrucción de estos materiales, quedando facultado además el tribunal para difundir o colocar (en sitio público) la sentencia condenatoria y ordenar, tras su cumplimiento, la retirada de la licencia de la que disfrutaba el condenado, así como para dictar orden de cierre de los locales, con carácter definitivo o temporal.

En relación con la prescripción

La explotación sexual puede adoptar diferentes formas. Si los actos son constituyentes de delito, dicho delito prescribe a los 20 años. Caso de que los hechos sean constitutivos de falta, prescriben a los 5 años.

Cabe señalar también que, reforzando estas disposiciones de obligatorio cumplimiento, la nueva Ley de procedimiento penal establece que se abrirá un nuevo plazo de prescripción penal cuando el niño víctima alcance la mayoría de edad, y ello en relación con cualquier agresión delictiva que puedan cometer contra él alguno de sus parientes o quien tenga su custodia o kafala, o ejerza autoridad sobre él.

En lo relativo a la asistencia y protección de los niños víctimas

La Ley de procedimiento penal establece que, cuando se comete un delito o falta y la víctima es menor de 18 años de edad, el juez debe dictar un mandamiento judicial por el que se encomienda al niño víctima a una persona de confianza, a una institución especializada o asociación de utilidad pública habilitada para ello, o se entrega a una entidad u organización pública encargada de la guarda de menores hasta que se dicta sentencia firme sobre el delito o la falta. Este mandamiento debe ejecutarse independientemente de cualquier tipo de apelación que pueda interponerse en contra. Igualmente, la Fiscalía General, el juez de instrucción o el asesor encargado de menores puede ordenar su sometimiento a un examen pericial médico, psicológico o mental a fin de determinar la naturaleza o importancia de los daños ocasionados y aclarar si necesita o necesitará en el futuro tratamiento adecuado a su caso.

De conformidad con la Declaración Universal del Derechos Humanos, que establece en su artículo 5 que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y teniendo en cuenta las disposiciones y requisitos conexos y especialmente la Convención contra la Tortura y los Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, que Marruecos ha ratificado, el Ministerio de Justicia preparó un proyecto de ley de lucha contra la tortura, que se aprobó recientemente en el Parlamento, y entre cuyas disposiciones está la imposición de una pena de cárcel de entre 10 y 20 años en caso de comisión de torturas contra un testigo, víctima o parte civil por el hecho de haber prestado declaración, presentado una denuncia o elevado una demanda o por habérsele impedido hacerlo. Asimismo, dicha pena pasa a ser de cadena perpetua si el acto de tortura se comete contra un menor de 18 años.

En relación con la práctica de diligencias judiciales, el Decreto Real relativo a la asistencia judicial, que tiene valor de ley, establece que se concederá asistencia judicial ante todos los tribunales del Reino y cualquiera que sea el caso, a las personas que no puedan ejercer sus derechos o defenderlos ante la justicia debido a su falta de recursos económicos. La asistencia judicial se aplica a todos los litigios y a las demandas de derecho civil ante los tribunales, y se prestará, por ley, a actos y medidas ejecutivas de obligatorio cumplimiento tras dictarse las sentencias judiciales en razón de las cuales se concede dicha asistencia.

En relación con la posibilidad de que sea el propio niño el que presente la denuncia por una agresión de la que haya sido víctima

Conviene señalar que no existe nada que impida a un niño presentar directamente una denuncia en relación con cualquier agresión de la que haya sido objeto. Debe puntualizarse que la Fiscalía General tiene competencia para abrir de oficio una causa pública en relación con cualquier acto delictivo que llegue a su conocimiento, sin tener necesariamente que recibir una denuncia al respecto para hacerlo. Además, la nueva Ley de procedimiento penal autoriza a las entidades de interés público que defienden los derechos del niño a presentarse como parte civil para apoyar los derechos de las víctimas menores de edad.

En lo que respecta a las estadísticas y las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones legislativas

Paralelamente a las actividades que desarrolla el Ministerio de Justicia en el plano legislativo, el Ministerio también trabaja en el estudio, investigación y vigilancia del fenómeno delictivo cursando instrucciones a las fiscalías generales para que vigilen los actos de maltrato y de violencia cometidos contra niños mediante estadísticas anuales que, una vez recopiladas y analizadas, se señalen a la atención de los encargados de la elaboración de las políticas. A continuación figura un resumen de los datos recabados en relación con los delitos que contempla el Protocolo, según datos de 2004.

Número de casos y de enjuiciamientos en relación con delitos de agresión sexual durante el año 2004

Tipo de delito

Número de casos

Número de enjuiciamientos

Violación

153

160

Violación con desfloración

201

236

Abusos deshonestos cometidos contra un menor recurriendo a la violencia

729

807

Abusos deshonestos cometidos contra una menor sin recurso a la violencia

215

229

Facilitación de la práctica de la prostitución por parte de menores

49

60

Número de casos y de personas enjuiciadas, y porcentajes respectivos, en relación con delitos de agresión sexual cometidos contra niños durante el año 2004

Tipo de delito

Número de casos

Porcentaje

Número de personas enjuiciadas

Porcentaje

Violación

153

2,71

216

2,64

Violación con desfloración

201

3,56

236

3,90

Abusos deshonestos cometidos contra un menor recurriendo a la violencia

729

12,90

807

13,34

Abusos deshonestos cometidos contra una menor sin recurso a la violencia

215

3,81

229

3,78

Facilitación de la práctica de la prostitución por parte de menores

49

0,87

60

0,99

Número de niños víctimas de relaciones sexuales, por sexos

Tipo de delito

Hombres

Mujeres

Violación

45

51

Violación con desfloración

5

199

Abusos deshonestos cometidos contra un menor recurriendo a la violencia

320

300

Abusos deshonestos cometidos contra una menor sin recurso a la violencia

157

62

Facilitación de la práctica de la prostitución por parte de menores

14

30

Tipo de parentesco en los delitos de relaciones sexuales contra niños

Tipo de delito

Padre

Madre

Hermano

Hermana

Esposo

Empleado

Empleador

Otros

Violación

1

0

0

0

0

0

2

157

Violación con desfloración

0

0

3

0

0

0

0

233

Abusos deshonestos cometidos contra un menor recurriendo a la violencia

0

0

0

0

0

0

4

803

Abusos deshonestos cometidos contra una menor sin recurso a la violencia

0

0

1

0

0

0

0

228

Facilitación de la práctica de la prostitución por parte de menores

0

1

0

0

0

0

0

59

Número de personas enjuiciadas en los tribunales por casos de agresión sexual contra niños durante el año 2004, por sexos

Tipo de delito

Número de personas enjuiciadas por los tribunales, por sexos

Total

Hombres

Mujeres

Adultos

Menores

Adultos

Menores

Violación

138

22

0

0

160

Violación con desfloración

196

36

3

1

236

Abusos sexuales cometidos contra un menor recurriendo a la violencia

625

181

1

0

807

Abusos sexuales cometidos contra una menor sin recurso a la violencia

218

8

1

2

229

Facilitación de la conducta inmoral por menores

47

1

12

0

60

El Ministerio de Justicia trabaja, en el marco de un programa de cooperación con el UNICEF, y también con el Ministerio de Justicia francés, para organizar formación permanente y ciclos de capacitación fuera del Reino de Marruecos, dirigidos a los jueces y a los jueces de menores, con el fin de concienciarlos de la importancia de actuar siempre en el mejor interés del niño y de darles a conocer los criterios internacionales en materia de derechos del niño y justicia de menores. Uno de estos ciclos de formación se dedicó a dar a conocer las novedades introducidas en el Código Penal teniendo en cuenta el Protocolo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como a ponerles al corriente de los resultados del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo, de la Consulta Regional Árabe sobre la Explotación Sexual de los niños con Fines Comerciales, celebrada en Rabat, y del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños celebrado en Yokohama, relativos a esta cuestión.

Además, estas tareas se han acompañado del envío de numerosas circulares dirigidas a todos los tribunales del Reino para promover la acción judicial en esta esfera e instarles a que presten la atención necesaria a los casos de agresión de los que son víctimas niños.

El Ministerio de Justicia también ratificó recientemente un acuerdo de cooperación con el Observatorio Nacional de los Derechos del Niño (ONDE), que tiene por objeto hacer un seguimiento de los casos de maltrato de los que son víctimas niños y colaborar para poner fin a dichos casos. Además, se sigue manteniendo un contacto permanente con las asociaciones dedicadas a la defensa de los derechos del niño por medio de la participación en encuentros y reuniones convocadas por estas instancias y dando seguimiento a las denuncias provenientes de ellas en relación con casos de violaciones de derechos de las que hayan sido víctimas niños.

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