COMPLEMENTO A LAS RESPUESTAS ESCRITAS DEL GOBIERNO DE MARRUECOS A LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/OPSA/MAR/Q/1) QUE HAN DE ABORDARSE AL EXAMINAR EL INFORME INICIAL DE MARRUECOS PRESENTADO DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA (CRC/C/OPSA/MAR/1)

[Respuestas recibidas el 4 de enero de 2006]

GE.06-40006 (S) 120106 120106

COMPLEMENTO A LAS RESPUESTAS DEL REINO DE MARRUECOS EN RELACIÓN CON LAS CUESTIONES SUSCITADAS POR PARTE DEL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Sección Nº 1

Datos complementarios (en respuesta a las preguntas Nos. 1, 8 y 10)

Pregunta Nº 1

a)En lo relativo a la cuestión del número de niños objeto de trata que entran en Marruecos y salen de Marruecos

Dejando aparte el caso de los niños que son sacados de Marruecos o introducidos en el país en el marco de litigios familiares entre progenitores, es difícil determinar, con estas especificaciones, la situación de los niños emigrantes no acompañados y la del grupo constituido por los niños objeto de trata con fines de explotación sexual.

b)En lo relativo a los casos de venta de niños, la práctica de la pornografía y la utilización de niños en películas pornográficas que han sido denunciados ante la policía

Puede afirmarse con rotundidad que las instancias policiales en las ciudades no recibieron ninguna comunicación de casos de venta de niños durante los años 2002, 2003 y 2004. Lo mismo sucede en relación con la trata de niños para su explotación o utilización en la industria pornográfica.

En lo que respecta al delito de agresión sexual, las instancias policiales registraron 317 casos en 2002, entre cuyas víctimas había 222 mujeres, y 395 casos durante el año 2003, entre cuyas víctimas había 240 mujeres. En el año 2004 los casos fueron 475, de los que 332 correspondían a víctimas femeninas.

i)La fiabilidad de las estadísticas depende de que estos casos se comuniquen al número de atención gratuita (número verde) del Observatorio Nacional de los Derechos del Niño y, básicamente, a las instancias policiales y a las fiscalías públicas de los Tribunales del Reino, si bien está comprobado que numerosos casos no llegan a ninguna de estas instancias.

ii)En lo que respecta a la apertura de juicio y a las sentencias judiciales.

En general, el número de enjuiciamientos para el año 2004 por incitación a la práctica de la prostitución por parte de menores fue de 49, en los que se abrió causa contra 60 personas. Durante ese mismo año, el número de víctimas menores implicadas en estos actos fue de 14 varones y 30 mujeres. Por estos casos comparecieron ante los tribunales 47 adultos varones y un menor, así como 12 acusadas adultas.

En aplicación de las disposiciones establecidas tanto en el Código Penal como en la Ley de procedimiento penal, especialmente las nuevas disposiciones centradas en el refuerzo de las penas por actos delictivos contemplados en la sección VII del Código Penal, y que se aplican a los menores tanto si fueron obligados a su comisión como si fueron víctimas de dichos actos, los Tribunales del Reino tienen competencia para abrir una causa en los casos que les sean transferidos en relación con actos de venta de niños y de explotación sexual de menores. Como ejemplo de ellos, nos remitiremos a algunas decisiones -de las cuales adjuntamos copia- que fueron dictadas recientemente por los Tribunales de Arcila, Agadir, Fez, Marrakech, Laayoune y Casablanca.

Caso Nº 1, visto por el Tribunal de Apelación Marrakech

Caso de inducción mediante engaño e incitación a menores para la práctica en la prostitución y la mediación en relación con la prostitución

Se trata del caso Nº 828/2005, respecto del cual se dictó la sentencia de faltas Nº 55/33, de fecha 27 de mayo de 2005. Fueron encausadas dos personas, una de nacionalidad francesa y la otra marroquí. Las acusaciones dirigidas contra ambos fueron, en esencia, de explotación sexual, obtención de imágenes con fines pornográficos e inducción mediante engaño e incitación a la práctica de la prostitución, así como a la intermediación en relación con la prostitución. La sentencia se fundamentó en los artículos 475, 484, 497, 498, 499 y 503 del Código Penal y en los artículos 497 a 499 del anexo I. El primer acusado fue condenado a dos años de prisión.

Caso Nº 2, visto también por el Tribunal de Apelación de Marrakech

Se trata del caso Nº 2.430/2005, respecto del cual se dictó la resolución de falta flagrante Nº 2.430/2005, de fecha 2 de noviembre de 2005. Las acusaciones dirigidas contra los sospechosos fueron, entre otras: inducción a la práctica de la prostitución y a conductas deshonestas ejercida contra menores de 18 años de edad. Los artículos invocados en la sentencia fueron los Nos. 251, 489, 497, 498, 501, 502 y 503. Por lo que respecta a los encausados en este proceso, se trata de personas marroquíes y extranjeras.

Se condenó a un primer sospechoso extranjero a un año de prisión y a otros sospechosos, también extranjeros, a ocho meses de prisión. Dos acusados marroquíes fueron condenados a cuatro meses de prisión.

Caso Nº 3, visto por el Tribunal de Primera Instancia de Arcila

El caso Nº 12/2005, una causa por un delito de falta in flagrante, fue resuelto mediante la sentencia Nº 13/2005, de 24 de febrero de 2005. Los encausados eran cinco personas acusadas de haber cometido un delito de abusos deshonestos contra un menor, de haber habilitado una vivienda para la práctica de la prostitución y de incitación a la corrupción. En los fundamentos de la sentencia se invocaron los artículos 289, 300, 501 y 502 del Código Penal. En este caso, se condenó a uno de los cinco acusados a dos meses de cárcel y a una multa de 1.000 dirham.

Casos 4 y 5 de la Instancia Judicial de Apelación de Laayoune (El Aaiún)

Caso Nº 4, visto por el Tribunal de Primera Instancia de Wadi Ad-Dahab (Río de Oro)

Se trata de la causa Nº 26/2005, en la que se enjuició a dos personas acusadas de corromper a una muchacha menor de 18 años. Se dictó sentencia el 29 de abril de 2005, por la que se condenó a la primera de esas personas a un mes de arresto en firme y a multa de 1.000 dirham, y a la segunda a un mes de cárcel con sentencia suspendida y a multa en firme de 500 dirham, así como al pago solidario de costas.

Caso Nº 5, visto por ese mismo Tribunal

Se trata de la causa Nº 189/2005, por la que fue enjuiciada una persona acusada de haber seducido con engaños a una joven menor de 18 años. El 30 de abril de 2005 se dictó la sentencia Nº 201/2005, por la que se consideró al acusado culpable de los hechos y se le condenó a un año de prisión en firme y a una multa de 500 dirham con pago de costas, así como a un plazo de cumplimiento obligatorio mínimo.

Casos 6 y 7, visto por el Tribunal de Apelación de Casablanca

El caso Nº 6 se refiere al expediente penal en Primera Instancia Nº 1201/5/2005, respecto del cual se dictó la sentencia Nº 728 B, de fecha 8 de julio de 2005. El acusado era una persona que había cometido un delito de abusos deshonestos contra un menor mediante violencia, propinándole golpes y ocasionándole heridas, y por incitación a la corrupción. La sentencia se fundamentaba en los artículos 400, 401, 485 y 502 del Código Penal. Se condenó al acusado a cuatro años de prisión en firme y al pago de costas, con determinación de cumplimiento mínimo.

Caso Nº 7, visto por el Tribunal de Primera Instancia de Casablanca

Se trata de la causa de faltas Nº 6.863, en relación con la cual se dictó la sentencia Nº 1.021, de fecha 21 de diciembre de 2005. El encausado era una persona sospechosa de la comisión de abusos deshonestos contra una menor, sin recurso a la violencia y de la incitación a la corrupción, así como de la ocultación del beneficio obtenido mediante dicha falta. La sentencia se fundamentaba en los artículos 484, 497 y 571 del Código Penal. El Tribunal condenó a dicho acusado a seis meses de prisión con suspensión de pena y a una multa en firme de 3.000 dirham, con pago de costas y orden de cumplimiento obligatorio mínimo.

c) En lo relativo a la prestación de asistencia a las víctimas

a)Con referencia al artículo 19 de la Ley de procedimiento penal, las comisarías de policía de Marruecos cuentan con dependencias de investigación e instrucción encargadas de los menores, en las que prestan servicios funcionarios de ambos sexos nombrados en función de las calificaciones con que cuentan para el cumplimiento de estas tareas.

En lo que respecta al acceso a los tribunales, a las víctimas de la explotación sexual se les aplican los requisitos jurídicos relacionados con la asistencia judicial a menores, y ello afecta a la parte material, es decir a los gastos judiciales y al pago de los honorarios de abogados, garantizando que sea obligatorio contar con una defensa en los juicios por faltas y delitos.

En cuanto a las medidas adoptadas en el plano judicial, es de señalar que la nueva Ley de procedimiento penal crea circunscripciones judiciales especializadas que se ocupan de los casos relativos a menores, e introduce, dentro del cuerpo de policía judicial, una sección encargada de los menores, diversificando también las modalidades en lo relativo a la protección y las medidas correccionales, la libertad vigilada y la guarda. También amplía el ámbito de quienes intervienen en la protección del menor e introduce la figura de los menores en situación difícil, así como reafirma el procedimiento de conciliación antes de la transferencia del caso a la autoridad judicial competente.

Pregunta Nº 8

Como aclaración de lo que ya se respondió en relación con el número verde del Observatorio Nacional del Niño (00-212-80002511), que se puso en marcha el 11 de diciembre de 2000, conviene señalar que el Centro de Escucha y Protección, que se inauguró el 25 de noviembre de 1999 bajo la égida de su Alteza Real la Princesa Lalla Mariam, depende del Observatorio Nacional y está constituido por una "Dependencia de Recepción y Orientación", que está situada en los centros hospitalarios universitarios, y por una "Dependencia de Escucha y Protección", que está situada en dicho Observatorio. En relación con cada llamada telefónica se rellena una ficha en la que se indica el día, hora y la identidad del denunciante, así como su edad y la ciudad desde la que habla, y también la naturaleza del maltrato y las primeras medidas adoptadas.

El Centro tiene por misión, entre otras cosas, la recogida de los niños víctimas de violencia, especialmente de quienes sufren violencia física, sexual y psicológica, procurando escucharles, a ellos y a quienes tienen responsabilidad sobre ellos, bien directamente, bien a través de un número de atención especial (número verde), e interviniendo ante las autoridades administrativas y judiciales, así como en contacto con las dependencias de acogida a nivel regional, en coordinación con el Ministerio de Sanidad y con el Colegio de Abogados. El 92% de los casos fueron atendidos directamente y el 8% a través del número verde (cifras del año 2005).

Pregunta Nº 10

Es preciso señalar, en relación con lo que se afirma respecto de la ciudad de Al-Hajeb, que concluyó el juicio de un caso en el que se obligó a dos menores a ejercer la prostitución en esta ciudad. La cuestión afecta a un matrimonio y a otras dos personas. Los esposos fueron juzgados el 4 de noviembre de 1999 y condenados a dos años de prisión por los cargos de los que se les acusaba. Una tercera sospechosa fue declarada inocente. No constan otros datos en torno al asunto suscitado por el Comité.

Sección Nº 2

Datos complementarios en relación con las preguntas Nos. 2 y 3

2.En lo relativo a la pregunta planteada por el Comité en torno a los mecanismos de coordinación para la aplicación del Protocolo Facultativo, el Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia (2005-2015), al que se hace referencia en el primer informe de Marruecos, se encuentra en fase de ratificación. Dicho Plan se inscribe en el marco de una colaboración continua entre los sectores públicos, los representantes de la sociedad civil y los propios niños (a través del Parlamento de los Niños), los pequeños consejeros municipales y las instituciones nacionales e internacionales que trabajan en la esfera de la protección de los derechos del niño. Una de las cosas que incluye el Plan de Acción mencionado es la creación de "Unidades de Protección del Niño" (UPE, según la sigla francesa) en los núcleos urbanos y rurales, que incluyen a representantes de todos los agentes sociales y tienen por objeto abordar los casos urgentes relacionados con los niños que sufren violencia, y ello a través de las medidas siguientes:

-Realizando labores en materia de escucha, orientación y asistencia;

-Prestando servicios sanitarios y terapéuticos de urgencia a los niños víctimas de violencia y explotación, incluida la sexual;

-Creando una red de datos modélicos que permitan facilitar la investigación, reconocer datos bien establecidos y mantenerlos archivados a fin de adoptar las medidas necesarias con posterioridad;

-Prestar servicios administrativos en lo relativo al registro de las declaraciones de las víctimas (mediante vinculación de los registros), y garantizando que se dé seguimiento a los expedientes, inclusive los procesos judiciales y la presentación de demandas;

-Velando por la protección de los niños afectados, garantizando, en caso necesario, su recepción y acogida a la espera de su colocación en un centro concreto, y también la puesta en marcha de un sistema fidedigno de vigilancia y seguimiento de las medidas.

3.En cuanto a la pregunta que guarda relación con el volumen de créditos asignados en los presupuestos centrales, regionales y territoriales a programas que guardan relación con las cuestiones que aborda el Protocolo Facultativo, es de señalar que, de conformidad con el Plan de Acción Nacional, se han establecido programas y estrategias que constituyen una oportunidad para elevar las consignaciones financieras que deben destinarse a la protección de la infancia, y ello mediante:

-La creación de asociaciones de tutela de niños en situación difícil;

-La modernización y habilitación de las asociaciones existentes;

-La creación de centros de educación y de atención especializados en el trato a niños con discapacidades.

Sección Nº 3

Datos complementarios en relación con las preguntas Nos. 4, 5, 7, 9 y 11

Pregunta Nº 4

Por lo que respecta a la presentación de demandas, las medidas de recurso y las indemnizaciones.

a)Presentación de demandas: La fiscalía pública, en virtud de las disposiciones que figuran en la Ley de procedimiento penal, se encarga, incluso en los casos en los que no se presentan demandas ex parte, de poner en marcha un procedimiento de oficio.

La nueva Ley de procedimiento penal autoriza a las asociaciones de interés público presentarse como partes civiles en defensa de los niños víctimas, y existe la posibilidad de que el niño víctima presente una demanda en su propio nombre por la violencia de la que ha sido objeto.

b)Medidas de recurso: Aparte de las penas de prisión y las multas que establece el Código Penal, las víctimas, por medio de sus representantes o a través de las asociaciones de interés público, tienen derecho a exigir indemnizaciones por los daños que se les ha infligido.

Pregunta Nº 5

En lo relativo a las normas relativas a la prescripción de los delitos señalados en el párrafo 1 del artículo 5 de la Ley de procedimiento penal, hay que aclarar ante todo que los actos delictivos contemplados en la sección VII del Código Penal y relacionados con la corrupción de la juventud y la prostitución tienen una naturaleza delictiva menor (consideración de faltas), salvo que estén relacionados con otros actos que sean considerados delitos graves y que, por lo tanto, la norma fundamental en relación con la prescripción de las faltas y su inclusión entre las faltas contempladas en la mencionada sección VII, relativa a la corrupción de la juventud, es la prescripción quinquenal, es decir, que prescriban a los cinco años a contar desde la fecha de su comisión, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de procedimiento penal (párr. 2). Esta prescripción se traduce en el sobreseimiento de la medida de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esa misma ley.

El plazo de prescripción se interrumpe con la realización de cualquier diligencia de instrucción y enjuiciamiento que lleve a cabo u ordene llevar a cabo la autoridad judicial competente (párrafo 1 del artículo 6 de la Ley de procedimiento penal). Existe una excepción en el artículo 5 de la Ley de procedimiento penal, relacionada con la renovación del plazo de prescripción por otro equivalente en relación con las víctimas menores que hayan sido agredidas por uno de sus ascendientes o por quien tenga responsabilidad sobre ellas o disponga de la tutela o la potestad sobre los menores, a contar desde el momento en que el menor alcanza la mayoría de edad civil.

Pregunta Nº 7

Como ejemplo de lo que se está haciendo en el plano judicial en relación con medidas adoptadas para no criminalizar ni castigar a los niños víctimas de violencia por hechos que fueron obligados a cometer, señalaremos una sentencia judicial relativa al no enjuiciamiento de dos menores por actos que fueron obligados a cometer y relativos al expediente de faltas Nº 2.518/2005, respecto del cual se dictó la sentencia Nº 10.626, de fecha 22 de diciembre de 2005. Los enjuiciados eran dos adultos y dos niñas menores de edad. En virtud de la sentencia, se preservó del procedimiento a las dos menores. Los actos delictivos en los que se basaba el proceso eran la práctica de turismo sexual, el proxenetismo y el mantenimiento de una institución en la que se practicaba la prostitución. El primer acusado fue condenado a tres años de prisión en firme y a 10.000 dirham de multa; el segundo acusado, a seis meses de prisión en firme y a 5.000 dirham de multa.

Pregunta Nº 9

En relación con las medidas adoptadas para hacer frente a la pornografía infantil en Internet, se lucha contra dicho fenómeno mediante tres (sic) medidas:

1.A través del Banco Nacional de Datos (oficina de la Interpol en Rabat), que ofrece un acceso seguro al Banco de Datos de la Interpol sobre imágenes pornográficas relacionadas con la infancia, en la sección de Ciberdelincuencia de la Dirección de la Policía Judicial, que incluye una dependencia de vigilancia que investiga los actos delictivos cometidos a través de Internet.

2.Por conducto de las dependencias exteriores de la Policía Judicial en los casos en los que se le pide directamente que investigue asuntos de pornografía en Internet, en los que puede solicitar de las instancias judiciales que dicten un mandamiento para que la Agencia Nacional de Reglamentación de las Telecomunicaciones (ANRT) clausure el sitio de Internet sospechoso.

Sección Nº 4

Datos complementarios en respuesta a las preguntas Nos. 6 y 11

Pregunta Nº 6

Esta pregunta está relacionada con el párrafo 14 del informe de Marruecos en torno a un plan de acción para la integración de los niños de la calle (párrafo 126 de ese mismo informe).

Se han determinado los grupos de menores en situación difícil. Son, concretamente:

-Los niños menores de 15 años que trabajan;

-Los niños de 15 a 17 años que trabajan a tiempo completo;

-Los niños desamparados de hasta 5 años de edad;

-Los niños de la calle;

-Los niños ingresados en instituciones;

-Los niños que son víctimas de maltrato o de violencia en todas sus formas;

-Los niños con discapacidad corporal o psíquica;

-Los niños marroquíes emigrantes no acompañados;

-Los niños que se encuentran presos en Tinduf;

-Los niños emigrantes no acompañados de ascendientes africanos subsaharianos.

Se han diseñado diversas medidas en relación con cada uno de estos grupos, mediante un enfoque tiene en cuenta la multiplicidad de sectores.

Pregunta Nº 11

A guisa de aclaración del contenido del párrafo 164 del informe inicial de Marruecos en torno a la aplicación en Marruecos del proyecto internacional para la reforma de la legislación y en relación con la Campaña internacional para poner fin a la prostitución infantil relacionada con el turismo en Asia (ECPAT International), debemos señalar que el Ministerio de Derechos Humanos había preparado un proyecto de acuerdo de cooperación y participación antes de que dicho ministerio fuera suprimido del organigrama gubernamental, y que el Gobierno de Marruecos trabaja actualmente para reactivar este proyecto a través de las instancias públicas que se ocupan de la infancia, en cooperación con el resto de los sectores e instituciones interesados.

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