Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/LAO/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

10 de marzo de 2015

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés solamente

Comité de los Derechos del Niño

69º período de sesiones

18 de mayo a 5 de junio de 2015

Tema 4 del programa provisional

Exa men de los informes presentados

por los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por la República Democrática Popular Lao en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (máximo de 15 páginas), de ser posible antes del 20 de abril de 2015.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo.

1.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados para establecer un sistema de recopilación de datos que abarque todos los delitos previstos en el Protocolo Facultativo. Proporcionen, para los tres últimos años, datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, entorno socioeconómico y residencia urbana o rural, sobre el número de:

a)Denuncias de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, así como de otras formas de explotación, incluida la utilización de niños en el turismo sexual, e información adicional sobre las medidas adoptadas al respecto, incluidos los enjuiciamientos y las penas impuestas a los autores;

b)Niños, incluidos los niños transgénero, que hayan sido introducidos en Tailandia por medio de la trata;

c)Niños víctimas de la trata que salen de la República Democrática Popular Lao o transitan por el país y niños víctimas de la trata en el interior del país con fines de venta, prostitución, trabajo forzoso, adopción ilegal, tráfico de órganos o pornografía, conforme a las definiciones del artículo 3, párrafo 1, del Protocolo Facultativo;

d)Niños ofrecidos, entregados o aceptados por cualquier medio con fines de prostitución, trabajo forzoso, adopción ilegal, trasplante de órganos, pornografía o matrimonio, prestando especial atención a los niños pertenecientes a minorías étnicas;

e)Niños víctimas de delitos recogidos en el Protocolo Facultativo a los que se haya prestado asistencia para su reintegración o que hayan recibido una indemnización.

2.A la luz de los informes que indican que los niños pertenecientes a minorías étnicas están particularmente expuestos a convertirse en víctimas del trabajo forzoso y los abusos sexuales, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proporcionar protección especial a esos niños. Sírvanse también indicar qué medidas se han adoptado para proteger a las niñas víctimas de la violencia doméstica, los niños de la calle, los niños migrantes y refugiados y los niños que viven en instituciones, todos los cuales también son particularmente vulnerables a los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. Además, sírvanse indicar si se está realizando alguna investigación sobre la trata de niños varones hacia Tailandia, incluidos los niños transgénero, con miras a establecer medidas especiales para eliminar esa práctica.

3.Sírvanse indicar qué medidas se han tomado para luchar contra las causas profundas de esos fenómenos, en particular la pobreza, la deserción escolar y las prácticas de migración peligrosa, que pueden hacer que los niños sean víctimas de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo.

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para sensibilizar y promover la educación sobre los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. En particular, facilítese información sobre las medidas encaminadas concretamente a lograr que los niños tengan conocimiento de los efectos perjudiciales de esos delitos y sobre los recursos destinados a prevenir que sean víctimas de ellos.

5.Sírvanse comentar las informaciones de que cada vez más adolescentes lao están conservando en sus teléfonos móviles imágenes de ellos mismos en las que participan en actos sexuales, y que existe una gran demanda de esas imágenes. Habida cuenta de que los informes indican que el número de niños que cargan fotografías de ellos mismos desnudos en línea es relativamente elevado, sírvanse indicar qué medidas están en vigor o se han previsto para difundir información a los niños sobre el uso seguro de Internet.

6.A la luz de las denuncias de varios casos de niñas, provenientes en particular de China y Viet Nam, que han sido objeto de trata en el Estado parte con fines de prostitución, sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para luchar contra ese fenómeno e indicar si existen planes para aumentar la cooperación con los países vecinos a ese respecto. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la corrupción, en particular entre los agentes del orden, incluidos los funcionarios de fronteras.

7.Sírvanse aclarar si la utilización de niños en el turismo sexual está explícitamente prohibida en la legislación nacional. A la luz de las denuncias de que va en aumento, sírvanse facilitar información sobre las iniciativas adoptadas por el Estado parte para prevenir la utilización de niños en el turismo sexual. Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado alguna medida para divulgar el Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes, que cuenta con el apoyo de la Organización Mundial del Turismo.

8.Sírvanse aclarar si se han definido explícitamente y tipificado como delito en la legislación nacional todas las formas de venta de niños previstas en el artículo 2 a) y el artículo 3, párrafo 1 a) i), b) y c) del Protocolo Facultativo. Sírvanse indicar también si se prevé tipificar como delito la posesión de pornografía infantil y la comisión de delitos sexuales a través de Internet.

9.Sírvanse explicar por qué el artículo 128 del Código Penal tipifica como delito la violación de niñas exclusivamente y no la de niños, y por qué el artículo 132 tipifica como delito la utilización de niñas para la prostitución y no de niños (párr. 43 del informe del Estado parte). Sírvanse explicar también por qué en el artículo 128 se tipifica como delito la "violación de una niña de 15 a 18 años de edad que se encuentre bajo la tutela del autor o a la que el autor preste atención médica" y no la violación de cualquier niña.

10.Sírvanse comentar la información según la cual ha habido varios casos en que niños víctimas de la trata han sido declarados culpables de participación en la prostitución. Sírvanse aclarar si se han producido otros casos en los que las víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo han sido tratadas como delincuentes en lugar de como víctimas.

11.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas del Estado parte de retorno y reintegración para las víctimas de la trata e indicar qué salvaguardias existen para que los niños víctimas de la trata no vuelvan a serlo.

12.Con referencia al párrafo 21 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre el nuevo decreto sobre la adopción e informar al Comité acerca de la razón de la actual moratoria a las adopciones internacionales. Teniendo en cuenta que las adopciones nacionales están supeditadas únicamente a la aprobación de los jefes de aldeas y la formalización de un acuerdo entre la familia biológica y la familia que desea adoptar, que suelen conocerse entre sí, sírvanse indicar qué salvaguardias existen para garantizar que la adopción se haga en el interés superior del niño y no constituya una forma de venta del niño o lo ponga en situación de riesgo de ser víctima de la trata. En relación con el párrafo 48 c) del informe del Estado parte, sírvanse aclarar si es legal que las personas y organismos actúen como intermediarios en las adopciones.

13.Sírvanse comentar la información según la cual la mayoría de los casos de explotación sexual de los niños se resuelven a través de la mediación a nivel de la comunidad por jefes de aldea o dirigentes de la comunidad y que muy pocos de esos casos se remiten a los tribunales. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aumentar la aplicación de la ley en ese sentido, incluso alentando a la población a denunciar esos delitos y a poner en marcha un proceso judicial oficial. A la luz de los informes de que el Estado parte está preparando un decreto de mediación del niño, sírvanse indicar en qué medida los derechos reconocidos en el Protocolo Facultativo están garantizados por la ley y si se prevé la imposición de una pena que se corresponda con la gravedad de los delitos.