Observaciones finales sobre el informe presentado por Turkmenistán en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

El Comité examinó el informe inicial de Turkmenistán (CRC/C/OPSC/TKM/1) en su 1939ª sesión (véase CRC/C/SR.1939), celebrada el 14 de enero de 2015; y en su 1983ª sesión (véase CRC/C/SR.1983), celebrada el 30 de enero de 2015, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

I.Introducción

El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado parte (CRC/C/OPSC/TKM/1), que contiene información detallada sobre la observancia de los derechos garantizados por el Protocolo Facultativo, así como las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/TKM/Q/1/Add.1). Sin embargo, lamenta que el informe no siga las directrices establecidas para la presentación de informes. El Comité valora también el diálogo constructivo entablado con la delegación multisectorial del Estado parte.

El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/TKM/CO/2-4), aprobadas el 19 de enero de 2015, así como con las correspondientes al informe inicial presentado en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/TKM/CO/1), aprobadas el 30 de enero de 2015.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

El Comité celebra la adhesión o ratificación de los siguientes instrumentos por el Estado parte, o su sucesión en ellos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en marzo de 2005;

b)El Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, en noviembre de 2010, y el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, en marzo de 2012;

c)La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, en marzo de 1998; la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, en diciembre de 2011; y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, en agosto de 2012;

d)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en marzo de 2005;

e)El Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, en noviembre de 1997;

f)La Convención sobre la Esclavitud firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926, enmendada por su Protocolo de 1953, en mayo de 1997.

El Comité también acoge con satisfacción las diversas medidas adoptadas en ámbitos relacionados con la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular:

a)La aprobación de legislación nacional pertinente para salvaguardar los derechos del niño, en particular la Ley de Garantías de los Derechos del Niño (5 de julio de 2002), la Ley de Lucha contra la Trata de Personas (14 de diciembre de 2007), la Ley de Garantías del Derecho de los Jóvenes al Trabajo (1 de febrero de 2005), el Código de Procedimiento Penal (18 de abril de 2009), el Código Penal (10 de mayo de 2010), el Código de Trabajo (18 de abril de 2009), el Código de la Seguridad Social (17 de marzo de 2007) y la Ley de la Condición Jurídica de los Extranjeros en Turkmenistán (26 de marzo de 2011);

b)La aprobación del Decreto Presidencial de 2005 por el que se prohíbe el trabajo infantil en todos los sectores, concretamente la participación de niños en la cosecha del algodón.

III.Datos

Reunión de datos

El Comité lamenta la falta de datos estadísticos desglosados, entre otras cosas, por sexo, edad, origen nacional y étnico, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre las cuestiones contempladas en el Protocolo Facultativo, así como la falta de un sistema integral de reunión de datos que permita registrar, dar traslado a las instancias pertinentes y hacer el seguimiento de todos los casos relacionados con el Protocolo.

El Comité insta al Estado parte a que mejore rápidamente su sistema de reunión de datos a fin de abarcar todos los ámbitos del Protocolo Facultativo. Los datos deben desglosarse, entre otras cosas, por sexo, edad, origen nacional y étnico, ubicación geográfica y situación socioeconómica, a fin de facilitar el análisis de la situación de los niños en peligro y los niños víctimas de los delitos a que se hace referencia en el Protocolo. Además, el Comité recomienda que los datos e indicadores se comuniquen entre los ministerios competentes y se utilicen en la formulación, vigilancia y evaluación de políticas, programas y proyectos para la aplicación efectiva d el Protocolo .

IV.Medidas generales de aplicación

Legislación

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de Garantías de los Derechos del Niño en 2002 y la Ley de Lucha Contra la Trata de Personas en 2007, y valora positivamente que la mayoría de las cuestiones contempladas en el Protocolo Facultativo se hayan integrado en la legislación nacional del Estado parte. No obstante, lamenta que la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía no se definan y prohíban de forma clara y específica en la legislación nacional, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo. Asimismo, le preocupa que las iniciativas puestas en marcha por el Estado parte se hayan centrado casi exclusivamente en la trata y no en el delito de la venta de niños, como se define en el Protocolo.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena incorporación del Protocolo Facultativo en su derecho interno, en particular la Ley de Garantías de los Derechos del Niño, que está en curso de revisión. Le recomienda asimismo que incluya en su derecho interno la definición del concepto de venta de niños, que es similar pero no idéntico al de trata de personas, a fin de aplicar debidamente la disposición sobre la venta contenida en el Protocolo.

Política y estrategia integrales

El Comité manifiesta su preocupación por la falta de una estrategia integral para la aplicación del Protocolo Facultativo en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que, en consulta con todas las partes interesadas, incluidos los niños, los padres y la sociedad civil, elabore una estrategia integral para aplicar las disposiciones del Protocolo Facultativo y asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a la puesta en práctica de dicha estrategia.

Coordinación

Si bien toma nota de la existencia de la Comisión Interinstitucional para el Cumplimiento de las Obligaciones Internacionales de Turkmenistán en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el Comité sigue considerando preocupante que todavía no haya un órgano específico encargado de la coordinación y el cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo.

El Comité insta al Estado parte a que establezca un órgano eficaz de alto nivel, dotado de autoridad suficiente y un mandato firme para coordinar todas las actividades relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo a nivel intersectorial, nacional, regional y local. El Estado parte debe velar por que ese órgano de coordinación disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para funcionar eficazmente.

Vigilancia independiente

El Comité expresa preocupación por la falta de una institución nacional independiente para promover y vigilar la aplicación del Protocolo Facultativo que se encargue de recibir e investigar denuncias de niños por vulneraciones de los derechos que los asisten en virtud del Protocolo Facultativo.

A la luz de sus recomendaciones anteriores (CRC/C/TKM/CO/1, párr. 12), el Comité insta al Estado parte a que cree sin demora un mecanismo independiente para vigilar la aplicación del Protocolo Facultativo que se encargue de recibir e investigar denuncias de niños por vulneraciones de los derechos que los asisten en virtud del Protocolo Facultativo.

Difusión y concienciación

El Comité acoge con satisfacción las actividades realizadas por el Estado parte para aumentar los conocimientos y la concienciación sobre la trata, por un lado, y los derechos del niño en general, por el otro, a través de distintos canales, como representaciones, conciertos, seminarios, talleres, sesiones de formación, prospectos y folletos. Sin embargo, lamenta que esas actividades no se lleven a cabo periódicamente y no destaquen de manera específica el derecho de los niños a ser protegidos contra la venta, la prostitución y la pornografía.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore, en estrecha cooperación con la sociedad civil, los niños y los niños víctimas, programas de información, concienciación y educación sobre las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b) Difunda el Protocolo Facultativo entre todos los grupos profesionales pertinentes, en especial los miembros de la policía, los jueces, los fiscales, los representantes de los medios de comunicación y los trabajadores sociales.

Formación

El Comité aprecia las diversas actividades de formación y fomento de la capacidad sobre técnicas de investigación de la trata de personas organizadas por el Estado parte, en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones, para los agentes del orden. Sin embargo, le sigue preocupando, que las iniciativas destinadas a ofrecer una formación adecuada a los profesionales que trabajan con niños y/o para ellos, en particular los jueces y fiscales, los agentes del orden, los profesionales de la educación y la salud y los trabajadores sociales, no sean sistemáticas ni abarquen todas las esferas contempladas en el Protocolo Facultativo.

El Comité recomienda al Estado parte que destine suficientes recursos a programas de formación multidisciplinaria, elaborados mediante un proceso participativo en que intervengan las comunidades y demás partes interesadas, sobre todas las esferas abarcadas por el Protocolo Facultativo. Esa formación debe impartirse a todos los grupos profesionales, ministerios e instituciones competentes que trabajan con niños y/o para ellos. El Comité recomienda también al Estado parte que garantice la evaluación sistemática de todos los programas de formación sobre el Protocolo con miras a aumentar su repercusión y su pertinencia.

Asignación de recursos

El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información sobre los recursos asignados de manera específica a la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo, en particular sobre los destinados a la investigación y la reunión de datos, la prevención de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo, las investigaciones penales, la asistencia jurídica y la medidas de recuperación física y psicológica previstas para los niños víctimas.

El Comité insta al Estado parte a velar por que se asignen recursos suficientes a la aplicación del Protocolo Facultativo en todos sus aspectos, en particular mediante la dotación de los medios humanos, técnicos y financieros necesarios, entre otras cosas para la investigación y la reunión de datos, con objeto de elaborar y poner en práctica programas de prevención, protección, recuperación física y psicológica y reintegración social de las víctimas, así como de investigar y enjuiciar los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo.

Cooperación con la sociedad civil

Si bien el Comité toma nota de la información de que se están estudiando propuestas para revisar la Ley de Asociaciones Públicas, le siguen preocupando las denuncias de restricciones a la labor de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las que se ocupan de los derechos del niño. Le preocupa asimismo que no se haya consultado suficientemente a las organizaciones de la sociedad civil para la elaboración del informe inicial.

El Comité insta al Estado parte a que elimine las restricciones al funcionamiento de las organizaciones independientes de la sociedad civil, en particular las que se ocupan de los derechos del niño, y fomente sistemáticamente la participación de esas organizaciones en todos los asuntos relativos a la aplicación del Protocolo Facultativo, no solo apoyándolas en sus actividades encaminadas a proporcionar servicios adecuados a los niños víctimas, sino también reforzando su contribución a la elaboración, aplicación, vigilancia y evaluación de las leyes, políticas y program as relativos a los derechos del niño, según lo previsto en el Protocolo.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (art. 9, párrs. 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo, entre ellas las actividades y programas de concienciación y fomento de la capacidad centrados en la prevención de la trata de personas y el control de las fronteras, así como en la determinación de los grupos vulnerables y las posibles víctimas de la trata, especialmente los niños privados del cuidado de sus padres, los niños de la calle, los niños que trabajan, los niños extranjeros o pertenecientes a minorías étnicas y los niños que viven en la pobreza. El Comité también valora positivamente el considerable aumento de las inscripciones de los nacimientos y la ampliación de la educación obligatoria hasta los 12 años, medidas que pueden reducir el grado de vulnerabilidad de los niños. Sin embargo, le preocupa que sigan siendo escasas las medidas preventivas de lucha contra la explotación de los niños, entre otras cosas para someterlos a trabajos forzosos o a la prostitución o utilizarlos en la pornografía, así como las medidas dirigidas a determinar y enfrentar las causas fundamentales de los delitos y su incidencia.

El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Investigue el alcance y las causas fundamentales de la explotación de los niños, incluidos el trabajo forzoso, la prostitución y la pornografía, a fin de detectar a los niños en situación de riesgo y evaluar las dimensiones del problema;

b) Adopte medidas preventivas específicas, en particular contra la explotación en Internet, y coopere con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales internacionales en la organización de campañas de concienciación en todos los ámbitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

c) Preste más atención a la puesta en marcha de programas de desarrollo económico y social y estrategias de reducción de la pobreza, entre otras cosas asignando recursos financieros apropiados a la prevención de todas las formas de explotación definidas en el Protocolo Facultativo.

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil y asuntos conexos (arts. 3; 4, párrs. 2 y 3; y 5 a 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

El Comité celebra la inclusión en el Código Penal de una disposición sobre la trata de personas, en particular niños, así como la tipificación de la mayoría de los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo. No obstante, le sigue preocupando que el marco jurídico nacional no tipifique como delitos todos los elementos de los artículos 2 y 3 del Protocolo, en particular:

a)El artículo 129 del Código Penal no contempla en medida suficiente la venta de niños con fines de trabajo forzoso, de conformidad con el artículo 3, párrafo 1 a) i) c, del Protocolo Facultativo;

b)El artículo 164 del Código Penal no prohíbe expresamente la posesión de pornografía infantil, de conformidad con el artículo 3, párrafo 1 ii) c), del Protocolo Facultativo;

c)El Código Penal no prohíbe claramente inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción;

d)No se enfrenta en medida suficiente ni se tipifica expresamente como delito la utilización de Internet para la difusión de pornografía infantil u otras formas de explotación sexual (por ejemplo, la captación para fines de prostitución infantil).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise las disposiciones pertinentes del Código Penal para ajustarlas plenamente al Protocolo Facultativo, ya sea a través de enmiendas o mediante la introducción de nuevas disposiciones;

b) Lleve a cabo un estudio exhaustivo de la utilización de Internet para la difusión de pornografía infantil u otras formas de explotación sexual (por ejemplo, la captación para fines de prostitución) y establezca disposiciones jurídicas específicas para combatir este fenómeno, en particular la obligatoriedad de la plena cooperación de los proveedores de servicios de Internet a este respecto.

Impunidad

El Comité observa el escaso número de delitos contra menores registrados en los últimos años, en particular de captación de menores con fines de prostitución y producción y distribución de material pornográfico infantil. Sin embargo, sigue preocupado por la falta de información sobre el número de casos debidamente investigados y de autores enjuiciados y condenados a penas acordes con la gravedad de sus delitos.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que todos los casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía se investiguen eficazmente y los autores sean enjuiciados y castigados con sanciones apropiadas.

Responsabilidad de personas jurídicas

El Comité valora positivamente que las personas físicas y jurídicas implicadas en delitos de trata de personas incurran en responsabilidad penal de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas. No obstante, le preocupa que la legislación del Estado parte no establezca la responsabilidad penal de las personas físicas y jurídicas, incluidas las empresas, por todos los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo.

El Comité recomienda al Estado parte que revise su Código Penal a fin de establecer plena y directamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo.

Jurisdicción extraterritorial

Preocupa al Comité que, de conformidad con el artículo 8 del Código Penal, el requisito de la doble incriminación para enjuiciar en el país delitos presuntamente cometidos en el extranjero impida el enjuiciamiento de los delitos a que se hace referencia en los artículos 1 y 2 del Protocolo Facultativo.

El Comité recomienda al Estado parte que, al ejercer su jurisdicción extraterritorial, elimine el requisito de la doble incriminación para el enjuiciamiento de los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo que se hayan cometido en el extranjero.

Extradición

El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de incluir en la legislación nacional, así como en todo tratado de extradición en vigor o futuro con otros Estados partes, todos los delitos a que se refiere el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo Facultativo como delitos que dan lugar a extradición. Asimismo, tal vez el Estado parte desee invocar el presente Protocolo como base jurídica para la extradición a otro Estado parte respecto de esos delitos.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas (arts. 8 y 9, párrs. 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo

El Comité ve con preocupación que las actuales medidas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo tienden a limitarse a la trata y resultan, por tanto, insuficientes. Le preocupa asimismo que esas medidas no hayan sido adecuadamente institucionalizadas.

A la luz de lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 3, del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca mecanismos y procedimientos para la detección e identificación tempranas de los niños víctimas de los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo, entre otras cosas mediante la creación de mecanismos de cooperación entre las fuerzas del orden y los ministerios competentes. También recomienda que el personal encargado de esa detección e identificación, como los jueces, los fiscales, los agentes de policía, los trabajadores sociales, el personal médico y demás profesionales que trabajan con niños y/o para ellos, reciba formación sobre los derechos del niño, la protección de l niño y técnicas de entrevista.

b) Imparta instrucciones claras a todos los fiscales para que entablen diligentemente las acciones judiciales necesarias en los casos relativos a delitos a que se refiere el Pro tocolo Facultativo.

c) Vele por que haya mecanismos de denuncia disponibles y de fácil acceso para los niños cuyos derechos puedan haber sido vulnerados.

Medidas de protección del sistema de justicia penal

El Comité considera positivas las medidas adoptadas por el Estado parte, con arreglo al Código de Procedimiento Penal, para garantizar la protección jurídica y la confidencialidad de los niños víctimas y/o testigos durante todas las actuaciones penales. Sin embargo, le preocupa que el Estado parte no cuente con un programa oficial para proteger a las víctimas y/o testigos de los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo. Le preocupa además que las disposiciones del artículo 8 del Protocolo no se hayan integrado adecuadamente en las leyes pertinentes del Estado parte y, en particular, que la legislación no prevea sanciones claras por el ejercicio de presiones físicas y psicológicas durante los interrogatorios.

De conformidad con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que se asegure, por medio de las disposiciones y normas jurídicas oportunas, de que todos los niños víctimas y/o testigos de un delito, por ejemplo los que hayan sido víctimas de malos tratos, explotación sexual y económica, secuestro y trata y los que hayan sido testigos de esos delitos, cuenten con la protección que se exige en el Protocolo, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, anexo).

Recuperación y reintegración de las víctimas

El Comité observa que las niñas y niños que han sido víctimas de delitos, incluidos los delitos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, pueden ser remitidos a comisiones locales de protección de la infancia o de tutela y curatela. Pese a esas gestiones, preocupa al Comité que las medidas de recuperación y reintegración del Estado parte se limiten a las víctimas de la trata y no tomen adecuadamente en consideración las necesidades de los niños víctimas de los delitos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para que los niños víctimas de los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo reciban una asistencia apropiada, en particular para su reintegración social y recuperación física y psicológica plenas, entre otras cosas mediante la formulación y puesta en marcha de programas destinados a ofrecer apoyo psicosocial, refugio, asistencia jurídica y otros servicios de rehabilitación a las víctimas de la trata;

b) Vele por que todos los niños víctimas, incluidos los que no sean nacionales del Estado parte ni residentes en él, tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener sin discriminación, de las personas legalmente responsables, reparación por los daños sufridos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, y establezca un fondo para indemnizar a las víctimas en los casos en que estas no puedan obtener reparación de los responsables;

c) Tome medidas para que sus programas de rehabilitación y de retorno en condiciones de seguridad estén disponibles en todo su territorio.

Servicio de asistencia telefónica

Preocupa al Comité que el Estado parte carezca de un servicio de asistencia telefónica para todos los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo.

El Comité recomienda al Estado parte que establezca un servicio de asistencia telefónica nacional para todos los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo y se asegure de que esté disponible en todo el territorio nacional las 24 horas del día, tenga un número de tres o cuatro dígitos fácil de recordar y esté dotado de recursos financieros y técnicos adecuados y de personal capacitado para atender a los niños y analizar las llamadas con miras a adoptar las medidas oportunas.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)

Acuerdos multilaterales, bilaterales y regionales

A la luz de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, el Comité alienta al Estado parte a que siga fortaleciendo la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, en especial con los países vecinos, entre otros medios reforzando los procedimientos y mecanismos para coordinar la aplicación de tales acuerdos, con miras a mejorar la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo .

IX.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones a fin de seguir reforzando el ejercicio efectivo de los derechos del niño.

X.Seguimiento y difusión

Seguimiento

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, trasmitiéndolas al Presidente, los ministerios guberna m entales competentes, el Parlamento, el Tribunal Constitucional y las autoridades regionales y locales, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión de las observaciones finales

El Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes observaciones finales del Comité se difundan ampliamente, incluso, aunque no exclusivamente, por Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

XI.Próximo informe

De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico, que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño a más tardar el 28 de enero de 2018.