Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/VEN/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

6 de marzo de 2014

Original: español

Comité de los Derechos del Niño

67 . º período de sesiones

1 a 19 de septiembre de 2014

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por la República Bolivariana de Venezuela en virtud delartículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización deniños en la pornografía

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, sin exceder las 15 páginas y de ser posible antes del 15 de junio de 2014 .

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo.

Sírvanse proporcionar información sobre las funciones del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto a la implementación del Protocolo Facultativo y sobre cómo realiza la función de coordinación entre todos los entes encargados de la implementación del mismo, particularmente entre el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA) y el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (MPPRIJP).

Sírvanse informar al Comité sobre los mecanismos utilizados para identificar niños, niñas y adolescentes, que sean particularmente vulnerables a los delitos descritos en el Protocolo Facultativo, inclusive niños en situación de calle, niños indígenas y niños viviendo en áreas rurales remotas.

Sírvanse proporcionar información sobre los programas de sensibilización y difusión del Protocolo Facultativo que realiza el Estado parte, y particularmente si estos se llevan a cabo de forma sistemática, a quiénes van dirigidos y si ha existido una evaluación de los mismos.

Sírvanse proporcionar información sobre el contenido y resultados de la implementación del Plan de Acción Nacional contra el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial. Sírvanse además informar al Comité si existe una estrategia general e integral para eliminar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y asimismo si existen planes regionales o locales que hayan sido aprobados para reforzar las actividades encaminadas a aplicar el Protocolo Facultativo.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar que los responsables de la administración de justicia (abogados, fiscales, procuradores y jueces), los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el resto de las autoridades públicas que trabajan en las diversas áreas previstas en el Protocolo Facultativo, tanto en el combate de los delitos como en la recuperación y reintegración de los niños víctimas, tengan conocimiento y comprendan el contenido de dicho Protocolo.

Sírvanse clarificar al Comité si la venta de niños está tipificada como delito autónomo en la legislación penal y asimismo si se ha enmarcado los casos de explotación sexual del niño; transferencias de órganos de niños, con fines de lucro; trabajo forzoso del niño y la adopción ilegal como casos de venta de niños, tal como lo dispone el artículo 3 párrafo 1 a) del Protocolo Facultativo.

Sírvanse proporcionar datos estadísticos recientes (desglosados por sexo, edad, grupos étnicos y áreas rural o urbana) sobre el número de:

a)Casos de venta de niños, prostitución infantil y pornografía, y las acciones que han sido tomadas, incluyendo el enjuiciamiento y castigo de los responsables;

b)Casos de niños que hayan sido víctimas de trata de personas con el propósito de venta, prostitución o pornografía, tal como lo define el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo Facultativo;

c)Niños que han recibido asistencia para su recuperación física y psicológica, reintegración social o pago de reparación por los daños sufridos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9, párrafos 3 y 4, del Protocolo Facultativo.

Sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas llevadas a cabo por el Estado parte para asegurar la aplicación de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales con relación a víctimas de los delitos contenidos en el Protocolo Facultativo. De igual forma, sírvanse informar si se han elaborado y adoptado programas de apoyo y protección para los niños, víctimas y testigos de los delitos contenidos en el Protocolo Facultativo durante su contacto con el sistema de justicia penal.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas llevadas a cabo por el Estado parte para asegurar que las víctimas de los delitos contenidos en el Protocolo Facultativo no sean estigmatizados. Sírvanse incluir información sobre las medidas llevadas a cabo para prevenir su marginalización social y facilitar su reintegración y recuperación física y psicológica.

Sírvanse proporcionar información sobre si la legislación del Estado parte prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas por actos u omisiones relativos a la venta de niños, prostitución infantil y pornografía infantil. Sírvanse clarificar si la legislación del Estado prevé la incautación y confiscación de bienes utilizados para cometer o facilitar todos los delitos a que hace referencia el Protocolo Facultativo, así como las actuaciones derivadas de tales delitos.

Sírvanse proporcionar información sobre si el Protocolo Facultativo puede ser usado como base jurídica para la extradición de un presunto delincuente por los delitos en él previstos en caso de inexistencia de un tratado bilateral, y sírvanse explicar al Comité si existe competencia judicial extraterritorial para los delitos previstos en el Protocolo Facultativo.