Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/TKM/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

16 de julio de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

68º período de sesiones

12 a 30 de enero de 2015

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Turkmenistán en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Se pide al Estado parte que presente por escrito info rmación adicional y actualizada  (máximo de 15 páginas), de ser posible antes del 15 de octubre de 2014.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectosde los derechos del niño contemplados en el Protocolo facultativo .

1.Sírvanse facilitar datos estadísticos (desglosados por sexo, edad, zona de residencia urbana o rural, origen étnico y nivel socioeconómico) correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013 sobre:

a)Denuncias de venta de niños (desglosadas por los siguientes propósitos de venta: explotación sexual, trabajo forzoso o tráfico de órganos con fines de lucro), prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, junto con información sobre las medidas adoptadas en respuesta a estas denuncias, en particular los enjuiciamientos y las penas impuestas;

b)El número de niños víctimas de trata a los que se ha prestado asistencia, en particular a través de medidas de reinserción o indemnización.

2.Además de los cursos de formación sobre la trata de personas, rogamos indiquen si se ha impartido formación especializada y sistemática a personas que, en el ejercicio de su profesión, puedan entrar en contacto con niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, por ejemplo jueces, fiscales, trabajadores sociales, personal sanitario, agentes de policía y agentes de la policía fronteriza.

3.Indíquese si el Estado parte ha establecido un mecanismo interministerial para coordinar, supervisar y evaluar la aplicación del Protocolo facultativo, y apórtese información detallada sobre las actividades realizadas por tal mecanismo.

4.Sírvanse indicar si existe en el Estado parte un mecanismo para determinar qué niños corren el riesgo de ser víctimas de cualquiera de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, identificarlos y hacer un seguimiento de su situación y señalen las medidas adoptadas para evitarlo.

5.Tengan a bien informar al Comité si el proyecto de Plan Nacional de Acción para la Infancia prevé medidas específicas para prevenir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Informen también al Comité de los programas o estrategias de prevención del conjunto de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

6.Clarifiquen si todos los elementos de los delitos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía definidos en los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo están recogidos en el Código Penal. Indíquese la disposición del Código Penal que prohíbe inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción.

7.Tengan a bien aclarar si incurren en responsabilidad penal las personas jurídicas que sean partícipes en delitos distintos de la trata de personas contemplados en el Protocolo facultativo.

8.Sírvanse informar al Comité sobre los mecanismos establecidos para reconocer a los niños víctimas de venta, prostitución y utilización en la pornografía. Rogamos asimismo que detallen las medidas adoptadas para salvaguardar en todas las etapas del proceso penal los derechos y los intereses de los niños que han sido víctimas o testigos de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

9.Faciliten información sobre los programas de rehabilitación y reinserción social de los niños víctimas de venta, prostitución y utilización en la pornografía en el Estado parte y sobre la difusión de información sobre estos programas entre todas las víctimas.