Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/COD/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

28 de febrero de 2017

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por la República Democrática del Congo en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe de la República Democrática del Congo (CRC/C/OPSC/COD/1) en su 2170ª sesión (véase CRC/C/SR.2170), celebrada el 19 de enero de 2017; y en su 2193ª sesión, celebrada el 3 de febrero de 2017, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe del Estado parte, pero lamenta la ausencia de respuestas por escrito a la lista de cuestiones, que habrían permitido conocer mejor la aplicación del Protocolo Facultativo en el Estado parte. Asimismo, valora el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/COD/CO/3-5), aprobadas el 3 de febrero de 2017, y con las correspondientes al informe del Estado parte presentado en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/COD/CO/1), aprobadas el 3 de febrero de 2012.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha ratificado los siguientes instrumentos:

a)Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2005;

b)Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2005;

c)Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2005.

5.El Comité celebra las siguientes medidas adoptadas por el Estado parte en ámbitos relacionados con la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular la aprobación de:

a)La Ley por la que se modifica el Código de la Familia de 1987, el 15 de julio de 2016;

b)La Ley por la que se modifica y completa el Decreto de 30 de enero de 1940 relativo al Código Penal Congolés (Ley núm. 06/018 de 20 de julio de 2006);

c)La Ley por la que se modifica y completa el Decreto de 6 de agosto de 1959 relativo al Código de Procedimiento Penal Congolés (Ley núm. 06/019 de 20 de julio de 2006).

III.Datos

Reunión de datos

6.El Comité manifiesta su profunda preocupación por la falta de un mecanismo para la reunión sistemática de datos relativos a los delitos definidos en el Protocolo Facultativo y por la falta de información fidedigna sobre los casos denunciados, los enjuiciamientos y las condenas, así como sobre la situación general de los niños que corren un elevado riesgo de exposición a esos delitos.

7. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Elabore e instaure un sistema integral, coordinado y eficaz de reunión y análisis de datos sobre todos los ámbitos abarcados por el Protocolo Facultativo, en particular datos sobre el número de casos, enjuiciamientos y condenas impuestas en relación con la venta de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y la trata de niños;

b) Desglose los datos, entre otros conceptos, por sexo, edad, origen nacional y étnico, región y situación socioeconómica, prestando especial atención a los niños que corren el riesgo de ser víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

c) Utilice la información recabada cuando adopte decisiones, lleve a cabo evaluaciones de impacto y supervise los avances realizados en la aplicación del Protocolo Facultativo.

IV.Medidas generales de aplicación

Legislación

8.El Comité observa que la legislación nacional prohíbe la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Sin embargo, le preocupa que en la legislación penal vigente no se tipifiquen explícitamente todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, tal como se definen en el artículo 3 del Protocolo Facultativo. Preocupa especialmente al Comité la falta de una legislación que defina y tipifique explícitamente todos los casos de venta de niños, que es un concepto similar, aunque no idéntico, al de trata de niños.

9. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que todos los actos y todas las actividades a las que se hace referencia en el Protocolo Facultativo se contemplen íntegramente en su legislación penal, en particular todas las formas de venta de niños.

Política y estrategia integrales

10.El Comité está preocupado por la falta de un marco normativo general para coordinar las distintas leyes y políticas pertinentes para la aplicación del Protocolo Facultativo y de una estrategia para prevenir la venta de niños y proteger a los niños víctimas de la explotación sexual.

11. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Incluya todas las cuestiones contempladas en el Protocolo Facultativo en una política y una estrategia integrales en favor de los derechos del niño y asigne suficientes recursos humanos y financieros para su aplicación. Al hacerlo, el Estado parte deberá prestar especial atención a la aplicación de todas las disposiciones del Protocolo Facultativo y tener en cuenta los documentos finales de los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños.

b) Vele por la participación activa y significativa de los niños, las comunidades y las organizaciones de la sociedad civil en la formulación de esas políticas.

Coordinación y evaluación

12.El Comité observa con preocupación que el Consejo Nacional del Niño no está aún en funcionamiento y lamenta la falta de información sobre los esfuerzos para garantizar la coordinación general de la aplicación del Protocolo Facultativo.

13. En relación con el párrafo 9 de sus observaciones finales formuladas en virtud de la Convención (véase CRC/C/ COD /CO/3-5), el Comité recomienda que el Estado parte agilice la firma del decreto de entrada en funcionamiento del Consejo Nacional del Niño. También recomienda que el Estado parte vele por que el Consejo tenga un mandato claro, así como la autoridad suficiente y los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados que le permitan ejercer la coordinación, la dirección y la supervisión general de la vigilancia y la evaluación de las actividades relacionadas con los derechos del niño amparados por el Protocolo Facultativo.

Difusión, concienciación y formación

14.El Comité lamenta que no se hayan emprendido sistemáticamente actividades de concienciación e iniciativas de capacitación relacionadas con el Protocolo Facultativo entre los jueces, las fuerzas del orden y los profesionales que trabajan con y para los niños. El Comité también expresa su preocupación por la persistencia de la estigmatización y el riesgo de represalias contra los niños que han sido víctimas de explotación y abusos sexuales y sus familias, así como por el limitado conocimiento del Protocolo Facultativo entre los dirigentes comunitarios, los niños y sus familias y la sociedad en general.

15. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para dar a conocer ampliamente el Protocolo Facultativo y que:

a) Elabore e imparta una capacitación multidisciplinaria, incluida una formación especializada sobre el tratamiento de los niños víctimas, y programas de fomento de la capacidad dirigidos a jueces, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en particular de la policía, las fuerzas armadas y las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, así como a otros profesionales que trabajan con y para los niños, a fin de que puedan proteger eficazmente a los niños contra los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo .

b) Dote a los profesionales e instituciones cuya labor está relacionada con los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo de instrumentos operacionales, como directrices y protocolos, para la aplicación efectiva de las leyes, las políticas y los programas relacionados con la aplicación del Protocolo Facultativo.

c) Lleve a cabo, con carácter periódico y sistemático, actividades intensas de sensibilización sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo, en particular campañas en medios de comunicación y en radios locales, con la participación de dirigentes comunitarios y las comunidades, profesores locales, grupos juveniles e infantiles y sus familias, y evalúe sus repercusiones. Esas actividades de sensibilización deben focalizarse en prevenir la explotación sexual, hacer frente a la estigmatización de las víctimas e incidir en la importancia del apoyo a las víctimas de la comunidad y alentar ese apoyo.

Asignación de recursos

16.El Comité está preocupado por la falta de partidas presupuestarias identificables para la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular para la prevención de los delitos, los esfuerzos para luchar contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, incluidos los servicios especializados para niños en la policía y los tribunales, así como la prestación de protección, apoyo y servicios de rehabilitación y reintegración para las víctimas infantiles. También le preocupan los efectos negativos de la mala gestión de los fondos y de la corrupción en la aplicación del Protocolo Facultativo.

17. En relación con el párrafo 10 de sus observaciones finales sobre la aplicación de la Convención (véase CRC/C/ COD /CO/3-5), el Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar la asignación de recursos técnicos, humanos y financieros suficientes y específicos para la elaboración y la aplicación de programas encaminados a prestar apoyo a la prevención y la protección, la recuperación física y psicológica y la integración social de las víctimas. También recomienda que se adopten medidas para prevenir y combatir la corrupción a fin de garantizar la disponibilidad de recursos en los niveles nacional, regional y de distrito.

Sociedad civil

18.El Comité observa que muchos de los servicios importantes para los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo son prestados por organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales. Sin embargo, preocupa al Comité que esas organizaciones tengan dificultades para registrarse como asociaciones, lo que afecta a sus posibilidades de recibir financiación, incluso del Estado parte, que la financiación pública para la prestación de esos servicios sea insuficiente y que sea limitada la cooperación institucionalizada en esta materia.

19. En relación con el párrafo 13 de sus observaciones finales sobre la aplicación de la Convención (véase CRC/C/ COD /CO/3-5), el Comité recuerda que el Estado parte tiene la responsabilidad primordial de ofrecer los servicios de protección y servicios de bienestar social necesarios para proteger a los niños contra los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, y recomienda al Estado parte que:

a) Facilite la inscripción en el registro de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la prestación de servicios de protección y apoyo a los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

b) Examine si las asignaciones presupuestarias para la prestación de servicios por el Gobierno y la financiación para la prestación de servicios por las organizaciones de la sociedad civil son suficientes;

c) Estreche la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración, la aplicación y la supervisión de los programas de asistencia, rehabilitación psicosocial y reintegración social de los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (art. 9, párrs. 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo

20.El Comité observa con preocupación que las iniciativas existentes para prevenir los delitos prohibidos por el Protocolo Facultativo son insuficientes, siguen siendo aisladas y contando con recursos insuficientes y no se basan en una estrategia de prevención específica para abordar las causas fundamentales de que esos hechos se produzcan y se repitan, como, entre otros, la discriminación y la violencia de género, la persistencia de la inseguridad, la pobreza, el trabajo doméstico forzoso de niños, el trabajo forzoso en todo el sector de la minería, los desplazamientos internos y la migración, la falta de acceso a la educación y la situación de los niños obligados a vivir o trabajar en la calle o ambas cosas. El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información suficiente sobre los programas destinados a prevenir los delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo y la repercusión de esos programas. Preocupa al Comité que:

a)No se hayan establecido mecanismos para detectar, identificar y hacer un seguimiento de los casos de niños que corren el riesgo de ser víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

b)Algunas prácticas nocivas, como el matrimonio infantil y el matrimonio forzado, sigan siendo frecuentes y culturalmente consentidas;

c)Pese a los esfuerzos para mejorar la inscripción de los nacimientos, algunos niños aún no estén inscritos, circunstancia que hace que sean especialmente vulnerables a los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

21. El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo un estudio para analizar y evaluar la naturaleza, el alcance, las causas fundamentales y las consecuencias para los niños de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo en el Estado parte, con miras a elaborar y adoptar una estrategia integral de prevención, en particular, de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Comité también recomienda que el Estado parte asigne los recursos humanos y financieros necesarios para llevar adelante esa estrategia. Además, recomienda que el Estado parte vele por la plena aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en virtud de la Convención (véase CRC/C/ COD /CO/3-5), especialmente las relativas a la no discriminación (párr. 15), los niños privados de un entorno familiar (párr. 32), el nivel de vida (párr. 38), la educación y sus objetivos (párr. 40), los niños refugiados y desplazados internos (párr. 41) y los niños de la calle (párr. 43), y que:

a) Redoble sus esfuerzos para identificar y apoyar a los niños que corran el riesgo de convertirse en víctimas o sean víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y a sus familias e informar sobre su situación, entre otras vías, a través de organizaciones de la sociedad civil y de las organizaciones comunitarias ;

b) Intensifique sus esfuerzos para eliminar las prácticas nocivas aprobadas culturalmente que sean equiparables a la venta de niños, prestando especial atención a los grupos de niños que se encuentran en situaciones de máxima vulnerabilidad;

c) Prosiga y refuerce las medidas encaminadas a lograr que todos los niños sean inscritos al nacer.

Adopción

22.Al Comité le preocupa que el marco legislativo vigente relativo a la adopción internacional sea insuficiente para proteger adecuadamente a los niños y pueda dar lugar a la venta de niños para esos fines. También le preocupa la insuficiencia de medidas jurídicas y medidas de política para impedir que los intermediarios intenten convencer a las familias biológicas de que entreguen a sus hijos en adopción mediante la instigación, la coacción o la incitación. Preocupan además al Comité las actividades de las redes organizadas que se dedican a la venta de niños bajo la apariencia de una adopción.

23. En relación con el párrafo 33 de sus observaciones finales en virtud de la Convención (véase CRC/C/ COD /CO/3-5), el Comité recuerda al Estado la obligación que tiene contraída en virtud del artículo 3, párrafo 5, del Protocolo Facultativo de adoptar todas las disposiciones legales y administrativas pertinentes para que todas las personas que intervengan en la adopción de un niño actúen de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales aplicables, así como su obligación de velar por que toda adopción redunde en el interés superior del niño. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Formule y aplique criterios estrictos para la adopción de niños y vele por que en todos los casos de adopción se fije claramente el criterio del agotamiento de todos los medios para impedir que a los padres se les retire la responsabilidad parental o se les separe de su s hijos, o ambas cosas;

b) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que no medie remuneración ni se reciba cualquier otra retribución por la adopción;

c) Agilice la aprobación de legislación en materia de adopción internacional, posibilitando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de niños en su elaboración;

d) Investigue todos los casos de adopción irregular, venta o trata de niños y de incitación indebida a los padres para que consientan en renunciar a la responsabilidad parental sobre sus hijos a los efectos de su futura adopción, y emprenda campañas de sensibilización en el plano comunitario;

e) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

Medidas para prevenir y combatir la explotación y los abusos sexuales de niños en Internet

24.El Comité acoge con satisfacción la información sobre la formación en la lucha contra la ciberdelincuencia impartida recientemente en el Estado parte. Sin embargo, le preocupa la falta de información sobre una estrategia nacional para prevenir y combatir la explotación y los abusos sexuales de niños en Internet.

25. En relación con la resolución 31/7 del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos del niño, en la que se aborda la tecnología de la información y las comunicaciones y la explotación sexual infantil, y con los resultados de las cumbres de la organización WeProtect celebradas en Londres en 2014 y en Abu Dhabi en 2015, respectivamente, el Comité recomienda al Estado parte que adopte una respuesta nacional para prevenir y abordar la explotación y los abusos sexuales de niños en Internet, en estrecha colaboración con industrias y organizaciones pertinentes, que incluya:

a) Una política nacional de prevención y respuesta a la explotación y los abusos sexuales de niños en Internet mediante un marco jurídico adecuado, una entidad encargada exclusivamente de la coordinación y la supervisión y capacidades específicas de análisis, investigación y vigilancia;

b) Una estrategia para prevenir la explotación y los abusos sexuales de niños en Internet, que incluya un programa de educación pública para fomentar la conciencia, el conocimiento y la denuncia de esos delitos y una capacitación especializada para los funcionarios de la policía, el Ministerio Público y el poder judicial.

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil, y asuntos conexos (arts. 3; 4, párrs. 2 y 3; y 5 a 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

26.El Comité acoge con satisfacción la incorporación de algunas de las disposiciones del Protocolo Facultativo en la legislación nacional. Toma nota asimismo de la reforma en curso de la legislación penal. No obstante, sigue profundamente preocupado por:

a)La insuficiente aplicación de las leyes vigentes en materia de protección infantil y el hecho de que la legislación nacional, en particular la Ley de Protección del Niño (Código de Protección del Niño) y el Código Penal, no defina y tipifique como delito todas las formas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

b)La falta de una disposición jurídica específica que defina y prohíba la venta de niños con fines sexuales, a pesar del elevado número de niños víctimas de esos delitos, en particular niñas, lo que se manifiesta en la impunidad de los autores;

c)La ausencia de disposiciones legislativas, en particular en el Código de Protección del Niño, para tipificar la explotación sexual y el acoso de niños mediante la tecnología de la información y las comunicaciones;

d)La deficiente observancia de la legislación vigente y la falta de recursos para detener y enjuiciar a los presuntos autores.

27. El Comité insta al Estado parte a que acelere su reforma de la legislación penal y recomienda que defina y tipifique como delito la venta de niños de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo. El Comité insta al Estado parte a que vele por que toda nueva ley contemple explícitamente el enjuiciamiento y castigo de los autores, la protección efectiva de las víctimas y una reparación adecuada. En particular, el Estado parte debe definir explícitamente y tipificar como delito:

a) La utilización de niños en la pornografía, de conformidad con el artículo 3 del Protocolo Facultativo;

b) La venta de niños mediante la adopción ilegal;

c) La transferencia de los órganos de un niño con fines de lucro y el empleo de niños en trabajos forzosos como formas de la venta de niños;

d) La venta de niños para la explotación sexual;

e) La captación de niños para participar en actividades sexuales por medio de Internet y otras tecnologías de la información y las comunicaciones; en este sentido es necesario desarrollar y fortalecer los programas de sensibilización dirigidos a los niños sobre los riesgos relacionados con el uso de contenidos autogenerados a través de medios digitales y tecnologías de la información y las comunicaciones.

Impunidad

28.El Comité observa con preocupación la falta de información sobre el número de casos debidamente investigados y el número de autores enjuiciados y condenados. Observa también que las denuncias de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo son poco frecuentes y que el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas es muy reducido, y expresa además su preocupación por la impunidad generalizada. El Comité considera también preocupantes los elevados niveles de corrupción entre las fuerzas de seguridad del Estado, incluido el ejército y los funcionarios de fronteras, con el resultado de que no se denuncian muchos de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para luchar contra la impunidad y vele por que todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo se investiguen de manera efectiva y se enjuicie a los autores, y, de ser fundadas las incriminaciones, se castigue a los culpables con sanciones proporcionales a la gravedad de los delitos cometidos;

b) Aumente los recursos humanos y financieros del personal encargado de hacer cumplir la ley y del sistema judicial a fin de fortalecer su capacidad para responder de una manera adaptada a los niños a los actos prohibidos por el Protocolo Facultativo ;

c) Adopte medidas para prevenir la corrupción, como la creación de sistemas de gobernanza que sean transparentes y permitan la rendición de cuentas, el fortalecimiento de la ética de quienes ocupan cargos públicos y el fortalecimiento del acceso a la información por las organizaciones de la sociedad civil y los miembros de los medios de comunicación, así como medidas para detectar, investigar y enjuiciar eficazmente la corrupción.

Responsabilidad de las personas jurídicas

30.El Comité observa con preocupación que la legislación del Estado parte no establece la responsabilidad de las personas jurídicas por los delitos tipificados en el Protocolo Facultativo.

31. A la luz del artículo 3, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda que el Estado parte establezca la responsabilidad de las personas jurídicas en todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

Jurisdicción y extradición

32.El Comité toma nota de la existencia en el Estado parte de acuerdos de cooperación judicial extraterritorial. Sin embargo, el Comité lamenta que la legislación del Estado parte no permita expresamente ejercer la jurisdicción extraterritorial en el caso de todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. El Comité también lamenta que, de permitirse el ejercicio de la jurisdicción extraterritorial en los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, esta esté sujeta al requisito de la doble incriminación. Asimismo, el Comité observa que el Estado parte no se basa en el Protocolo Facultativo como fundamento jurídico para la extradición.

33. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para que su legislación nacional le permita expresamente establecer y ejercer la jurisdicción extraterritorial en todos los delitos prohibidos por el Protocolo Facultativo. Recomienda también que el Estado parte elimine el requisito de la doble incriminación para ejercer la jurisdicción extraterritorial en el caso de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y que considere la posibilidad de utilizar el Protocolo Facultativo como fundamento jurídico para la extradición en el caso de esos delitos cuando no exista un tratado bilateral de extradición con el país de que se trate.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas (arts. 8 y 9, párrs. 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo

34.El Comité toma nota de la información facilitada sobre las prácticas innovadoras con el apoyo de organizaciones de la sociedad civil, como las audiencias ante tribunales móviles para acercar la justicia a las zonas alejadas y marginadas del Estado parte. Sin embargo, el Comité se siente profundamente preocupado por:

a)La insuficiencia de recursos y procedimientos adaptados a los niños para identificar a los niños víctimas y testigos de los delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo;

b)La escasa consideración de los derechos e intereses de los niños víctimas y testigos y la insuficiencia de medidas para garantizar la protección de los niños y sus familias antes, durante y después de los procedimientos penales;

c)La falta de asistencia jurídica gratuita y el número insuficiente de psicólogos infantiles y trabajadores sociales en los procesos judiciales y la insuficiencia de este tipo de apoyo;

d)La falta de sistemas de presentación de información clara y accesible en el caso de los delitos prohibidos por el Protocolo Facultativo.

35. A la luz del artículo 9, párrafo 3, del Protocolo Facultativo, el Comité insta al Estado parte a que adopte medidas adecuadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas y testigos de las prácticas prohibidas por el Protocolo Facultativo en todas las fases del proceso penal, y que adopte los sistemas de presentación de información clara y accesible. En particular, le recomienda:

a) La adopción de medidas claras para identificar a los niños víctimas de la venta, la prostitución y la pornografía y para orientar su rescate, repatriación, rehabilitación y reintegración, así como el tratamiento de esos niños como víctimas y no como delincuentes por las autoridades policiales y judiciales;

b) La adopción de procedimientos judiciales y de investigación adaptados a los niños, incluidos métodos de interrogatorio adaptados a sus características;

c) La protección de la intimidad de los niños víctimas y testigos en la s fases de instrucción y juicio oral, así como las medidas jurídicas y prácticas para garantizar a los niños testigos una protección adecuada y suficiente frente a actos de intimidación y represalia;

d) La prestación de asistencia jurídica gratuita y apoyo por personal médico, psicólogos infantiles y trabajadores sociales a los niños víctimas durante el proceso judicial.

Recuperación y reintegración de las víctimas

36.El Comité expresa su preocupación por:

a)La falta de un procedimiento claro o un servicio de derivación para la protección y guarda de niños víctimas de la explotación y los abusos sexuales, así como la inexistencia de una prestación sistemática de atención a los niños víctimas;

b)La limitada participación del Estado parte en las medidas de reintegración social y recuperación física y psicológica, y el hecho de que de esa labor se encarguen casi exclusivamente las organizaciones de la sociedad civil;

c)La falta de un planteamiento centrado en la víctima, en particular en las víctimas de la explotación sexual de niños.

37. El Comité recomienda que el Estado parte desarrolle mecanismos para velar por que los niños víctimas de delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo tengan acceso a los servicios de protección y atención al menor, incluida la asistencia y el asesoramiento psicológico y la atención médica. Exhorta al Estado parte a que asigne suficientes recursos humanos, financieros y técnicos para la plena reintegración social y recuperación física y psicológica de esos niños, de conformidad con el artículo 9, párrafo 3, del Protocolo Facultativo, velando por la seguridad y el bienestar de cada niño víctima.

38.El Comité lamenta la falta de información sobre medidas concretas para proteger a los niños víctimas y testigos de abusos y explotación sexuales por personal de mantenimiento de la paz perteneciente a la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo. También observa con preocupación la ausencia de iniciativas para el mantenimiento de datos sobre los resultados de los casos trasladados al Estado parte y sobre la respuesta y la prevención de esos casos.

39. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que los niños víctimas y testigos de explotación y abusos sexuales reciban puntualmente una atención y apoyo adecuados, en particular asistencia jurídica, apoyo médico y psicosocial y una indemnización económica u otro tipo de reparación. También recomienda que el Estado parte garantice la investigación rápida y eficaz de todas las denuncias de abusos y, de estar estas fundadas, que los autores sean enjuiciados. El Comité recomienda además que el Estado parte reduzca las carencias de datos con el fin de obtener una adecuada visión de conjunto de las respuestas y fortalecer las medidas preventivas para garantizar que se respeten y tutelen los derechos del niño.

40.El Comité expresa su preocupación por el importante número de niñas que siguen siendo víctimas de explotación sexual y trabajo forzoso en manos de grupos armados.

41. En referencia a la recomendación que figura en el párrafo 48 de las observaciones finales formuladas en virtud de la Convención (véase CRC/C/ COD /CO/3-5), el Comité recomienda que el Estado parte adopte nuevas medidas para garantizar la plena reintegración social y la plena recuperación física y psicológica de las niñas víctimas de delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo cometidos por grupos armados, y:

a) Vele por que las niñas puedan beneficiarse de iniciativas específicas de desarme y desmovilización y de los programas de reintegración y los programas comunitarios en favor de los niños anteriormente vinculados a los grupos armados, procurando que ese apoyo sea accesible, adecuado y sostenible y tenga en cuenta la situación específica de las niñas;

b) Refuerce las inici a tivas de sensibilización para promover la aceptación y la reinserción social de las niñas víctimas de delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo cometidos por grupos armados.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)

Acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales

42. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, el Comité alienta al Estado parte a seguir reforzando la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos mediante, entre otras cosas, el fortalecimiento de los procedimientos y mecanismos para coordinar la aplicación de esos acuerdos a fin de realizar progresos en la prevención de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de cualquiera de esos delitos.

IX.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

43. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales, en particular transmitiéndolas a los ministerios competentes, el Parlamento, y las autoridades nacionales y locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

44. El Comité recomienda que el informe y toda respuesta escrita presentada por el Estado parte y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente a través, entre otros medios, de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de promover un debate y un proceso de concienciación sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

B.Próximo informe

45. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, el Comité pide al Estado parte que incluya, en el próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención, información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo y las presentes observaciones finales.