Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/GEO/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

30 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por Georgia en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe de Georgia (CRC/C/OPSC/GEO/1) en sus sesiones 2413ª y 2414ª (véanse CRC/C/SR.2413 y 2414), celebradas el 17 de septiembre de 2019, y aprobó en su 2430ª sesión, que tuvo lugar el 27 de septiembre de 2019, las presentes observaciones finales.

2.El Comité celebra la presentación del informe del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/GEO/Q/1/Add.1), y agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel y multisectorial de dicho Estado.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/GEO/CO/1), aprobadas el 27 de septiembre de 2019.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos o se haya adherido a ellos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2016;

b)El Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, en 2014;

c)El Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia, en 2012;

d)El Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, en 2017.

5.El Comité celebra las diversas medidas adoptadas por el Estado parte en ámbitos relacionados con la aplicación del Protocolo Facultativo, incluida la aprobación de:

a)La Ley de Trabajo Social, en 2018, destinada a incrementar los recursos humanos para abordar los riesgos que podrían afectar al bienestar de los niños y de sus familias;

b)La Ley de Adopción y Acogimiento Familiar, en 2017, que prohibía de manera explícita la adopción privada o directa, y a cuyo tenor se introdujo una formación obligatoria para los padres adoptivos y los encargados del acogimiento, así como salvaguardias en materia de adopción internacional;

c)El Código de Justicia Juvenil, en 2015, que establecía garantías para la protección de los derechos y del interés superior de los niños en contacto con el sistema de justicia penal.

6.El Comité observa con reconocimiento, además, los progresos realizados en la creación de instituciones y la aprobación de planes y programas nacionales que facilitan la aplicación del Protocolo Facultativo, entre ellos:

a)La estrategia nacional sobre derechos humanos para 2014-2020, en la que se incluyen referencias a los derechos del niño;

b)El plan de acción sobre los derechos humanos para 2018-2020, con un subapartado sobre las medidas destinadas a prevenir la violencia contra los niños e intervenir cuando se produzca, y un apartado sobre la prevención de la trata de personas y el apoyo destinado a las víctimas;

c)Los planes de acción nacionales de lucha contra la trata de personas para 2017-2018 y 2019-2020.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Protocolo Facultativo

7.El Comité observa que Abjasia (Georgia) y la región de Tsjinvali/Osetia del Sur (Georgia) permanecen fuera del control efectivo del Estado parte, lo que constituye un obstáculo importante para la aplicación del Protocolo Facultativo en esas regiones.

IV.Datos

Reunión de datos

8.El Comité lamenta que los datos facilitados por el Estado parte en su informe y en sus respuestas a la lista de cuestiones sean de alcance limitado y se centren fundamentalmente en la trata de personas, incluidos niños. También hace alusión a las conclusiones de 2017 de la Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que muestre abusos sexuales de niños, en el sentido de que no había datos completos y fiables sobre el alcance y las distintas formas de abuso y explotación sexuales de niños (A/HRC/34/55/Add.1, párr. 19). El Comité lamenta que no se haya proporcionado información sobre eventuales mejoras con respecto a la reunión de datos.

9.El Comité recomienda al Estado parte que elabore un sistema amplio, coordinado y eficaz para la recopilación, el análisis, el seguimiento y la evaluación de la incidencia de los datos respecto de todos los ámbitos abarcados por el Protocolo Facultativo, con inclusión de la venta de niños, la prostitución infantil, la pornografía infantil, la explotación sexual de niños en el sector de los viajes y el turismo, y el matrimonio infantil. Los datos deben desglosarse por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, región y situación socioeconómica, entre otros criterios, prestando especial atención a los niños que corren riesgo de ser víctimas de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo.

V.Medidas generales de aplicación

Legislación

10.El Comité observa que la legislación nacional prohíbe algunos delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, pero no aborda explícitamente todos los delitos previstos en el artículo 3. Preocupa al Comité la ausencia de legislación que defina y tipifique explícitamente todos los casos de venta de niños, un concepto similar, aunque no idéntico, a la trata de niños, y que, como consecuencia, se pasen por alto otras manifestaciones de la venta de niños.

11. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que todos los actos y actividades a los que se hace referencia en el Protocolo Facultativo estén íntegramente contemplados en su legislación penal, incluidas todas las formas de venta de niños.

Política y estrategia integrales

12.El Comité observa que la estrategia nacional sobre los derechos humanos y sus correspondientes planes de acción incluyen referencias a los derechos del niño, especialmente en lo que respecta a la mejora de los mecanismos de asistencia y protección existentes, la prevención de la explotación sexual de niños y el establecimiento de servicios de rehabilitación para las víctimas. Asimismo, observa la aprobación de los planes de acción nacionales para luchar contra la trata de personas. No obstante, lamenta la insuficiente información proporcionada por el Estado parte en relación con las medidas previstas en la estrategia y los planes de acción mencionados para la prevención y la prohibición de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, así como para la protección de los niños víctimas de esos delitos.

13. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que su estrategia y sus planes de acción nacionales sobre derechos humanos prevean medidas para abordar específicamente todas las cuestiones contempladas en el Protocolo Facultativo, y de que se asignen recursos humanos y financieros suficientes para su ejecución. Para ello, el Estado parte deberá tener en cuenta las conclusiones de los congresos mundiales contra la explotación sexual comercial de niños.

Coordinación y evaluación

14.El Comité se hace eco de la información del Estado parte sobre la creación de la Comisión Interinstitucional Encargada de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Consejo Interinstitucional para Combatir la Trata de Personas (CRC/C/OPSC/GEO/1, párrs. 11 y 12). Si bien acoge con satisfacción la labor del Consejo Interinstitucional en el ámbito de la trata de personas, el Comité lamenta que no se proporcione suficiente información sobre el mandato de esos mecanismos en la coordinación y evaluación de las actividades relativas a todas las esferas contempladas en el Protocolo Facultativo.

15. El Comité recomienda al Estado parte que asegure una coordinación eficaz entre los diferentes organismos y comisiones que trabajan en la elaboración y ejecución de políticas sobre los derechos del niño, y que designe un único órgano que pueda ejercer liderazgo y supervisión general efectiva respecto de la vigilancia y evaluación de las actividades efectuadas en el marco de la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en los ministerios competentes y en todos los niveles del gobierno, del nivel central al local.

Formación y difusión

16.El Comité observa la información proporcionada por el Estado parte sobre las actividades de formación y difusión, incluida la capacitación relativa a la trata de personas y la pornografía infantil (CRC/C/OPSC/GEO/1, párrs. 23 a 34). Le preocupa, no obstante, la insuficiente información aportada sobre la formación que se imparte sistemáticamente a los profesionales que trabajan con y para los niños en ámbitos abarcados por las disposiciones del Protocolo Facultativo.

17.El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para intensificar sus actividades de formación y difusión. A este respecto, el Estado parte debe garantizar que esas actividades sean sistemáticas y multidisciplinarias, que abarquen todos los aspectos del Protocolo Facultativo y que se impartan a todos los profesionales que trabajan con y para los niños, incluidos los jueces, los agentes del orden, los fiscales, los trabajadores sociales, los investigadores y los funcionarios de inmigración, así como a los empleados del sector de los viajes y el turismo.

Asignación de recursos

18.Preocupa al Comité la falta de partidas presupuestarias y de mecanismos de vigilancia específicos destinados a la lucha contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y para prevenir los delitos previstos en el Protocolo Facultativo, así como a servicios de atención, rehabilitación y reinserción de los niños víctimas.

19. El Comité recomienda al Estado parte que establezca mecanismos de vigilancia y asigne recursos suficientes para luchar contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, prevenir los delitos previstos en el Protocolo Facultativo y brindar atención adecuada a los niños víctimas de esos delitos, y que le presente información al respecto en su próximo informe.

VI.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (art. 9, párrs. 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo

20.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas adoptadas por el Estado parte para dar a conocer entre los niños los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, y las reformas jurídicas de 2016 para proporcionar documentos de identidad a los niños en situación de calle y reforzar la función de los trabajadores sociales. Sin embargo, le sigue preocupando que la insuficiente protección social exponga a los niños que viven en la pobreza, los que están en situación de calle, los que tienen discapacidad, los pertenecientes a grupos minoritarios y los que se ven afectados por la migración y la violencia en el hogar, o sometidos a estas, entre otros, al riesgo de ser víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

21.El Comité alienta al Estado parte a que intensifique su labor para identificar y detectar a los niños que corren peligro de ser víctimas de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo, especialmente los niños en situación de vulnerabilidad y marginación. También le recomienda que adopte medidas amplias para abordar las causas subyacentes al riesgo que corren los niños de ser víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. Además, recomienda al Estado parte que refuerce sus mecanismos y medidas de protección social destinados a los niños que corren dicho riesgo.

Maternidad subrogada

22.El Comité, aunque observa la información proporcionada por el Estado parte en su informe (CRC/C/OPSC/GEO/1, párrs. 125 a 129) y en las respuestas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/GEO/Q/1/Add.1, párrs. 102 a 104) sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños nacidos con arreglo a contratos de gestación por sustitución, muestra preocupación por que la maternidad subrogada, en ausencia de supervisión y reglamentación adecuadas, pueda dar lugar a la venta de niños.

23. El Comité recomienda al Estado parte que introduzca salvaguardias adicionales para impedir el uso de la gestación subrogada a los fines de la venta de niños.

Explotación sexual de niños en el sector de los viajes y el turismo

24.El Comité continúa preocupado por la ausencia de un marco jurídico para que los niños gocen de protección contra la explotación sexual en el sector de los viajes y el turismo y para regular las actividadesde los operadores privados del sector del turismo. También le inquieta la falta de políticas en hoteles y agencias de viaje para prevenir la explotación sexual de niños.

25.El Comité insta al Estado parte a que proceda a la reglamentación del sector del turismo y a que colabore con este para prevenir, vigilar y denunciar los casos de explotación sexual de niños en la industria de los viajes y el turismo. También le recomienda que dé amplia difusión al Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo entre los agentes de viajes y las agencias de turismo, y que aliente a esas empresas a firmar el Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes. Asimismo, recomienda al Estado parte que fomente la responsabilidad social empresarial, suscitando la participación de los proveedores de contenido y servicios en Internet, los proveedores de servicios de telecomunicaciones, el sector de los viajes y el turismo y los medios de comunicación, a fin de reforzar la seguridad de los niños en Internet y prevenir la explotación sexual de estos en el turismo y la industria de viajes.

Medidas para prevenir y combatir la explotación y el abuso sexuales de niños en Internet

26.Preocupa al Comité que, pese al incremento de la penetración de Internet en el Estado parte, no existen programas destinados a que padres, niños, docentes, empresas, profesionales y el público en general adquieran conciencia y destrezas sobre los riesgos de sufrir explotación y abuso sexuales en línea.

27. Recordando la resolución 31/7 del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos del niño, en la que el Consejo aborda las tecnologías de la información y las comunicaciones y la explotación sexual de niños, así como los resultados de las cumbres de la Alianza Mundial WeProtect, celebradas en Londres en 2014 y en Abu Dabi en 2015, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha colaboración con los sectores y las organizaciones pertinentes, emprenda una iniciativa nacional para prevenir y combatir la explotación y el abuso sexuales de niños en Internet, y que esta incluya, como mínimo:

a) Una política nacional para prevenir la explotación y el abuso sexuales de niños en Internet y actuar a raíz de tales actos mediante un marco jurídico apropiado, una entidad especializada de coordinación y supervisión, y capacidades específicas de análisis, investigación y vigilancia;

b) La concertación de protocolos entre las fuerzas del orden y las empresas de tecnología, información y comunicaciones para luchar contra la explotación y el abuso sexuales de niños en Internet;

c) Una estrategia para prevenir la explotación y el abuso sexuales de niños en línea, con inclusión de un programa de educación pública para concienciar a este respecto, sesiones de asistencia obligatoria en la escuela sobre el comportamiento y la seguridad en el entorno virtual, e información sobre los delitos de explotación y abuso sexuales de niños cometidos en línea y los procedimientos de denuncia;

d) Un sistema de justicia penal profesional, proactivo, receptivo y centrado en las víctimas, dotado de fuerzas policiales, fiscales y jueces capacitados; un mecanismo de control de los delincuentes para evitar la reincidencia, tanto a nivel nacional como internacional; y una base de datos nacional vinculada con la de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).

VII.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil, y asuntos conexos (arts. 3; 4, párrs. 2 y 3; y 5 a 7)

Leyes y normativa penales vigentes

28.El Comité se hace eco de la información facilitada por el Estado parte sobre la tipificación de algunos de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo. Sin embargo, le preocupa que no todos ellos estén contemplados en la legislación penal del Estado parte de una forma que permita la interpretación y la aplicación uniformes de esta. En particular, inquieta al Comité que:

a)El Código Penal no define ni prohíbe explícitamente la venta de niños como delito específico, tal como se disponeen el Protocolo Facultativo, sino que tan solo lo considera parte del delito de la trata de niños;

b)El Código Penal no tipifica como delito la posesión, importación y exportación de pornografía infantil;

c)El Código Penal no brinda una definición explícita de la explotación sexual de niños en Internet;

d)La captación de niños de entre 16 y 18 años con fines sexuales (seducción de niños) no está tipificada como delito.

29. El Comité recomienda al Estado parte que defina y tipifique la venta de niños, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, y que no limite esa definición a los casos de trata de niños. En particular, el Estado parte debe definir explícitamente y tipificar como delito:

a) La venta de niños, entre otros objetivos con fines de explotación sexual y trabajo forzoso;

b) La producción, distribución, difusión, importación, exportación, oferta, venta o posesión de pornografía infantil;

c) La explotación sexual y la captación en Internet de niños mayores de 16 años con fines sexuales.

Jurisdicción extraterritorial y extradición

30.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, incluida la supresión del principio de la doble incriminación, para que su legislación interna permita explícitamente establecer y ejercer la jurisdicción extraterritorial respecto de todos los delitos previstos en el Protocolo Facultativo. Le recomienda también que contemple la posibilidad de invocar el Protocolo Facultativo como fundamento jurídico para la extradición por esos delitos cuando no exista un tratado bilateral de extradición con el país de que se trate, en los casos en que ese país sea parte en el Protocolo Facultativo.

VIII.Protección de los derechos de los niños víctimas (arts. 8 y 9, párrs. 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo

31.El Comité acoge con satisfacción varias medidas jurídicas, normativas y prácticas aplicadas por el Estado parte, incluido el establecimiento del mecanismo de derivación de protección de la infancia en 2016, una línea telefónica de asistencia para los adultos y niños víctimas de trata de personas, y las directrices para la identificación de las víctimas de trata. No obstante, le preocupa la persistencia de ciertos problemas, entre otros:

a)La insuficiente aplicación de esas medidas, con inclusión del Código de Justicia Juvenil, en particular respecto del derecho de los niños víctimas a una indemnización y al acceso a servicios de recuperación y rehabilitación;

b)Los deficientes mecanismos de identificación de los niños víctimas, que dependen en grado sumo de las fuerzas del orden;

c)Las numerosas funciones del Organismo de Asistencia Social, encargado de representar a los niñostutelados por el Estado en los procedimientos judiciales, supervisar el proceso asistenciale identificar a las víctimas de violencia, lo que puede dar lugar a conflictos de intereses;

d)El insuficiente número de trabajadores sociales oficiales, que abarcan también una cobertura geográfica limitada, y la falta de control efectivo y de supervisión de los servicios que prestan.

32. Con arreglo al artículo 9, párrafo 3, del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve plenamente a efecto todas las medidas jurídicas y administrativas emprendidas para que los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo gocen de una protección eficaz;

b) Establezca mecanismos y procedimientos para la pronta identificación de los niños víctimas y vele por que los responsables de esa identificación, incluidos los agentes del orden, las autoridades de fronteras y de inmigración, los jueces, los fiscales, los trabajadores sociales y el personal médico, reciban formación amplia y periódica sobre los derechos del niño, la protección de los niños y técnicas de entrevista adaptadas a estos;

c) Brinde a todos los niños asistencia jurídica gratuita o subsidiada, así como apoyo de psicólogos infantiles y trabajadores sociales, y garantice su acceso a mecanismos de denuncia que tengan en cuenta sus intereses y las cuestiones de género, así como a procedimientos adecuados para que soliciten, sin discriminación, indemnización y reparación ;

d) Amplíe el número de trabajadores sociales y su cobertura geográfica y se asegure de que los conflictos de intereses no tengan cabida en las funciones y el mandato del Organismo de Servicios Sociales, donde el interés superior del niño debe ser el norte.

IX.Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)

Acuerdos multilaterales, bilaterales y regionales

33. Con arreglo al artículo 10, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, el Comité alienta al Estado parte a que siga intensificando la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos, entre otros medios reforzando los procedimientos y mecanismos destinados a coordinar la aplicación de dichos acuerdos, con el fin de progresar en la prevención de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo, en su detección e investigación, y en el enjuiciamiento y castigo de los responsables de dichos delitos.

X.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

34. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para velar por que se lleven a la práctica todas las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales, entre otras formas transmitiéndolas al Presidente, al Parlamento, a los ministerios y a la judicatura para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

35. El Comité recomienda que se dé amplia difusión al informe y las respuestas escritas a la lista de cuestiones que ha presentado el Estado parte, así como a las presentes observaciones finales, por ejemplo a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

B.Próximo informe periódico

36. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente en virtud del artículo 44 de la Convención.