Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/EST/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

5 de marzo de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

53º período de sesiones

11 a 29 de enero de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Observaciones finales: Estonia

1.El Comité examinó el informe inicial de Estonia (CRC/C/OPSC/EST/1) en su 1462ª sesión (véase CRC/C/SR.1462), celebrada el 13 de enero de 2010, y aprobó en su 1501ª sesión, celebrada el 29 de enero de 2010, las siguientes observaciones finales.

Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte con arreglo al Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/EST/Q/1 y Add.1) presentadas a su debido tiempo. El Comité aprecia el diálogo fructífero y constructivo mantenido con la amplia delegación multisectorial del Estado parte, en el que quedó de manifiesto la determinación de aplicar lo dispuesto en el Protocolo Facultativo en el marco del compromiso global de Estonia en favor de los derechos del niño en general.

I.Observaciones generales

Aspectos positivos

3.El Comité toma nota con reconocimiento de la aprobación de las siguientes medidas legislativas y de otro tipo:

a)El aumento del interés del Riigikogu (Parlamento) por descubrir los delitos contra los niños, y la revisión y modificación del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal en los últimos años;

b)La introducción, a partir de 2010, de servicios de protección de la infancia en cada una de las prefecturas de policía de Estonia;

c)La participación activa de Estonia a nivel internacional, regional y subregional en foros de lucha contra la trata, la ciberdelincuencia y la pornografía infantil, particularmente en Internet.

4.El Comité, además, toma nota con satisfacción de la ratificación por el Estado parte de:

a)El Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo, de 1973 (Nº 138) de la Organización Internacional del Trabajo, en 2007;

b)El Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos, en enero de 2006;

c)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en febrero de 2003, y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, en mayo de 2004;

d)El Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia, en mayo de 2003.

II.Datos

Acopio de datos

5.Si bien acoge con satisfacción los datos facilitados en el informe del Estado parte y en su respuesta a la lista de cuestiones, en particular acerca del número de enjuiciamientos y condenas por delitos relacionados con el Protocolo Facultativo, el Comité lamenta la falta de un mecanismo de acopio, análisis y supervisión sistemáticos de datos en todas las esferas abarcadas por el Protocolo Facultativo. Asimismo, el Comité toma nota de los estudios realizados, incluida la encuesta sobre el alcance de los abusos sexuales entre adolescentes y las actitudes a ese respecto, pero lamenta la ausencia de estudios sobre aspectos específicos abarcados por el Protocolo Facultativo, especialmente la utilización de niños en el turismo sexual.

6.El Comité recomienda al Estado parte que prepare y emplee un método global y sistemático de recolección de datos, análisis y evaluación de todas las esferas abarcadas por el Protocolo Facultativo. Los datos han de estar desglosados, entre otras cosas, por naturaleza de la infracción y por edad, sexo, nacionalidad, origen nacional o étnico, zonas urbanas o rurales, y deben centrarse particularmente en los grupos más vulnerables de niños. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte emprenda estudios para determinar la prevalencia de la utilización de niños en el turismo sexual y otras prácticas prohibidas con arreglo al Protocolo Facultativo.

III.Medidas generales de aplicación

Principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 2, 3, 6 y 12)

7.Si bien toma nota de que, al diseñar y aplicar las medidas de ejecución adoptadas por el Estado parte con arreglo al Protocolo Facultativo, se han tenido en cuenta los principios generales de la Convención, por ejemplo, en el texto de la Ley de protección del niño, el Comité expresa preocupación por que el principio del interés superior del niño no sea una consideración prioritaria en la puesta en práctica de todos los elementos del proceso penal.

8. El Comité recomienda que se observen los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular el principio del interés superior del niño, en todas las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar las disposiciones del Protocolo Facultativo, incluidos los procedimientos judiciales o administrativos.

Legislación

9.El Comité toma nota con satisfacción de la afirmación del Estado parte de que las prácticas consideradas punibles en el Protocolo Facultativo también están castigadas en el Código Penal, mediante los procedimientos pertinentes aplicados de conformidad con el Código de Procedimiento Penal. El Comité también toma nota de que el Riigikogu está examinando proyectos de enmienda del Código Penal, mediante los cuales su legislación se acercará a la plena observancia de lo dispuesto en el Protocolo Facultativo. No obstante, el Comité está preocupado por la escasa armonización de la legislación nacional, en particular el Código Penal, con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo.

10. El Comité recomienda que el Estado parte continúe y complete el proceso de armonización de su legislación nacional con el Protocolo Facultativo para aplicar adecuadamente sus disposiciones, y, con respecto al Código Penal, que indique expresamente todos los actos y actividades constitutivos de delito con arreglo al Protocolo Facultativo.

Plan de Acción Nacional

11.El Comité acoge con satisfacción la elaboración de diversas medidas de política, como la Estrategia para garantizar los derechos del niño en el período 2004-2008 (la Estrategia) y el Plan de Desarrollo para Prevenir la Trata de Personas, 2006-2009, así como el Plan de desarrollo de lucha contra la violencia 2010-2014, que incluye una sección dedicada a la violencia contra los niños. Sin embargo, el Comité lamenta que no haya ningún plan de acción específico que abarque globalmente todos los ámbitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

12. El Comité recomienda al Estado parte que elabore, en consulta y cooperación con todas las partes interesadas, un plan nacional de acción para hacer frente a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y que el plan incluya un mecanismo de seguimiento. Al hacerlo, el Estado parte debería prestar especial atención a la aplicación de todo lo dispuesto en el Protocolo Facultativo, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales Primero, Segundo y Tercero contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados en Estocolmo, Yokohama y Río de Janeiro en 1996, 2001 y 2008, respectivamente.

Coordinación y evaluación

13.Preocupa al Comité que el grupo de trabajo interministerial designado para aplicar la Estrategia no evalúe las repercusiones de las actividades. A la luz de las limitaciones del Estado parte en lo tocante a la ampliación de la administración pública, el Comité acoge con particular satisfacción la reciente creación de un departamento específico para las políticas relativas a la infancia y la familia en el Ministerio de Asuntos Sociales, que debía estar operativo en el momento del examen. El Comité toma nota de que se ha encomendado a ese departamento la elaboración de un plan de desarrollo de políticas de la infancia y la familia, la mejora de la Ley de protección del niño, la promoción de la educación de los padres y la prevención de la violencia contra los niños. Sin embargo, preocupa al Comité que el departamento no tenga suficiente autoridad, recursos y capacidad para garantizar la plena cooperación entre todas las autoridades y los servicios nacionales competentes en la aplicación del Protocolo Facultativo, como los departamentos policial y judicial.

14. El Comité alienta al Estado parte a que vele por que el departamento de políticas para la infancia y la familia dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales disponga de recursos humanos, técnicos y financieros y de autoridad suficientes para cumplir su mandato de mecanismo de coordinación entre ministerios, organismos y servicios, como el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y la Dirección de Policía y entre las autoridades nacionales y locales en todas las esferas relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo. Las medidas deben complementarse con mecanismos de evaluación periódica.

Difusión y capacitación

15.El Comité acoge con agrado las numerosas acciones emprendidas por el Estado parte para capacitar a profesionales en las esferas relacionadas con el Protocolo Facultativo, como, por ejemplo, la formación de trabajadores sociales que se ocupen de los niños que hayan sufrido abusos sexuales y trata, las campañas de prevención sobre la utilización de niños en el turismo sexual y en la pornografía a través de Internet, y seminarios y un concurso de redacción sobre la prevención y las consecuencias de la trata de personas. El Comité, no obstante, está preocupado por la actitud de la sociedad respecto de prácticas prohibidas con arreglo al Protocolo Facultativo, en particular, la relativa tolerancia de los niños con respecto a la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

16.El Comité comparte la preocupación de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (A/HRC/12/23/Add.2, párrs. 24 y 25) por el hecho de que las fuerzas del orden no reconozcan como explotación sexual de niños los casos de niños y niñas que ofrecen esporádicamente servicios sexuales a cambio de bienes de consumo.

17. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) A la luz de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 9, divulgue ampliamente lo dispuesto en el Protocolo Facultativo al público en general y a los niños, incluidos los pertenecientes a las comunidades de habla rusa y a sus familias, entre otras cosas, a través de los medios de comunicación, de los programas escolares y de campañas de concienciación a largo plazo, en distintos idiomas y de manera sencilla;

b) Intensifique y siga impartiendo la educación y capacitación sistemáticas sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo a todos los grupos profesionales que se ocupan de los niños víctimas de los delitos previstos en él, en particular, pero no exclusivamente, a los agentes de las fuerzas del orden.

18. El Comité reitera la opinión de la Relatora Especial acerca de la necesidad de impartir a los agentes de policía más formación sobre las leyes y políticas relativas a la protección del niño, para que reconozcan debidamente los casos de explotación sexual de niños, y actúen en consecuencia (A/HRC/12/23/Add.2, párr. 25).

Asignación de recursos

19.El Comité toma nota con agrado de que, a pesar de los recortes globales del presupuesto del Estado, que son una condición para la entrada de Estonia en la zona del euro, el Estado parte ha destinado recursos a la creación y el funcionamiento de un nuevo departamento sobre políticas de la infancia y la familia en el Ministerio de Asuntos Sociales. El Comité, sin embargo, lamenta que persistan algunos motivos de preocupación, como la insuficiencia del presupuesto, de las capacidades y de los recursos de que disponen los funcionarios públicos a nivel local para ofrecer a las víctimas verdadero acceso a la justicia, según indicó en su informe la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía tras visitar Estonia en octubre de 2008 (A/HRC/12/23/Add.2).

20. El Comité recomienda que, al planificar su presupuesto nacional, el Estado parte asigne recursos financieros específicos para la aplicación del Protocolo Facultativo. Concretamente, e l Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos humanos y económicos adicionales para asegurar la plena aplicación del Protocolo Facultativo en todo el territorio, en particular en cada una de las 17 dependencias policiales regionales, dando prioridad estratégica a la formación y especialización del personal;

b) Fortalezca las capacidades humanas, técnicas y financieras de la policía para investigar penalmente la utilización de niños en la pornografía en Internet, teniendo presentes los problemas particulares que plantea ese delito complejo y globalizado;

c) Ponga más recursos humanos y económicos a disposición de los servicios sociales para que aumenten el número de trabajadores de la protección de la infancia con objeto de atender las necesidades de las administraciones locales e incrementar la proporción de trabajadores de la infancia por cada 1.000 niños.

Vigilancia independiente

21.El Comité toma nota con preocupación de la información de que, en la práctica, la tarea de vigilancia de los derechos del niño se ha delegado a una dependencia administrativa de la Cancillería de Justicia, que también tiene el mandato de actuar como Ombudsman. Si bien toma nota de que la Cancillería de Justicia puede admitir denuncias presentadas directamente por los niños, al Comité le preocupa la observancia de los Principios de París y lamenta el escaso número de denuncias presentadas por los niños. El Comité toma nota de los debates en curso en el Estado parte acerca de la posibilidad de nombrar a un defensor del niño.

22. El Comité recomienda que los niños y sus representantes a nivel nacional y local dispongan de información y acceso a la actual oficina de la Cancillería de Justicia, que ésta se ajuste a los Principios de París y tenga en cuenta la Observación general Nº 2 (2002) del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño. Como alternativa, el Comité alienta al Estado parte a continuar y completar los planes de designar a un defensor exclusivo para los niños e independiente. Además de investigar denuncias, el defensor del niño se encargaría de vigilar la aplicación de la Convención y el Protocolo Facultativo y de promoverla, y dispondría de suficientes recursos humanos y financieros para cumplir su mandato.

La sociedad civil

23.Si bien aprecia la colaboración con la sociedad civil en la aplicación del Protocolo Facultativo, incluida la incorporación de sus observaciones en el informe inicial, el Comité lamenta el escaso grado de implicación y participación de la sociedad civil en todo lo concerniente a la aplicación del Protocolo Facultativo.

24. El Comité alienta al Estado parte a que prosiga y fortalezca su colaboración con la sociedad civil en todas las cuestiones abarcadas en el Protocolo Facultativo, no sólo apoyando a las organizaciones no gubernamentales (ONG) en su intento de procurar servicios adecuados a los niños víctimas, sino también incrementando el papel de las ONG en la elaboración y la vigilancia de políticas y servicios.

IV.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (párrafos 1 y 2 del artículo 9)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a los que se hace referencia en el Protocolo Facultativo

25.El Comité observa con agrado las numerosas iniciativas existentes en el Estado parte para prevenir las prácticas contempladas en el Protocolo Facultativo, como la introducción de penas más proporcionadas a la gravedad de los delitos sexuales contra niños, la posibilidad de dictar órdenes de alejamiento y de establecer restricciones para el trabajo con niños. El Comité acoge con especial agrado las medidas introducidas para impedir que se use Internet para perpetrar los delitos previstos en el Protocolo Facultativo, como: la preparación de proyectos de ley para prohibir el engatusamiento (grooming), la presentación de un proyecto de solicitud de ayuda de la Unión Europea con objeto de abrir cauces para denunciar contenidos inapropiados en Internet y ofrecer orientación al respecto; y el equipamiento de la policía con medios para vigilar y combatir la utilización de niños en la pornografía en Internet. El Comité, no obstante, está preocupado por que las medidas tendentes a prevenir las prácticas contempladas en el Protocolo Facultativo no estén dirigidas a los niños particularmente vulnerables, los niños dejados atrás por los padres migrantes y los niños de habla rusa.

26. El Comité recomienda que el Estado parte mantenga y refuerce las medidas para prevenir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en particular ante la transformación de las interacciones a través de Internet, y que preste más atención a la identificación y protección de los niños especialmente vulnerables a tales prácticas. Las medidas deben adaptarse a las necesidades lingüísticas de las comunidades de habla rusa.

27.Si bien toma nota de la información de que el Estado parte ha respaldado las actividades de sensibilización organizadas por la sociedad civil relativas a la utilización de niños en el turismo sexual, el Comité lamenta que no se preste suficiente atención a esa cuestión ni se informe suficientemente al respecto.

28. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para prevenir la utilización de niños en el turismo sexual, entre otras cosas, realizando estudios y acopiando información sobre los casos conocidos para determinar el alcance y las causas del fenómeno, y sensibilizando al público en general. El Estado parte, a través de las autoridades competentes, también debe fortalecer la cooperación con la industria turística, las ONG y la sociedad civil para promover el turismo responsable, por ejemplo divulgando entre todos los interlocutores pertinentes el Código de Conducta para la Protección de la Niñez contra la Explotación Sexual en la Industria del Turismo y los Viajes de la Organización Mundial del Turismo.

V.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (artículo 3, párrafos 2 y 3 del artículo 4, y artículos 5 a 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

29.Preocupa al Comité que no estén completamente penalizados todos los delitos previstos en el Protocolo Facultativo, de conformidad con sus artículos 2 y 3, como, por ejemplo, la venta de órganos para trasplante con fines de lucro y la imposición del trabajo forzoso. El Comité lamenta asimismo que el artículo 173 del Código Penal no contenga una definición del delito de venta de niños. También preocupa al Comité que actualmente exista un límite de edad de 14 años para la protección contra una serie de delitos previstos en el Código Penal, como: las relaciones sexuales con niños (art. 145), la satisfacción de deseos sexuales a expensas de un niño (art. 146), el robo de niños (art. 172), y la utilización de niños en la pornografía (art. 177). En este sentido, y dada la edad relativamente temprana de consentimiento sexual, a los 14 años, el Comité está particularmente preocupado por que, en consecuencia, los niños mayores de 14 años carezcan de protección.

30. El Comité recomienda que el Estado parte vele, incluso realizando las modificaciones necesarias, por que se incorpore la definición de venta en la legislación pertinente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo. El Comité recomienda además que el Estado parte examine la legislación pertinente para garantizar la absoluta prohibición de los delitos de acuerdo con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo y aumentar la edad máxima de protección legal a los 18 años para todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, con independencia de la mayoría de edad sexual.

31.El Comité está preocupado por la posibilidad de aplicar sanciones pecuniarias por delitos previstos en el Protocolo Facultativo, como la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, lo que en opinión del Comité no supone un castigo suficientemente severo y disuasorio. El Comité también está preocupado porque los delitos relativos a la utilización de niños en la pornografía definidos en los artículos 177 y 178 del Código Penal distinguen entre material pornográfico y erótico, concretamente permitiendo la utilización de niños a partir de los 14 años en representaciones pictóricas, películas y otras obras de carácter erótico.

32. El Comité recomienda que el Estado parte vele, incluso mediante la revisión de la legislación pertinente vigente y de las prácticas establecidas, por que todos los delitos previstos en el Protocolo Facultativo sean castigados con penas adecuadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 3. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte ofrezca protección contra el uso de menores de 18 años en la producción de obras eróticas.

33. El Comité, al tiempo que acoge con satisfacción las numerosas actividades encaminadas a combatir el riesgo de que se cometan abusos contra los niños mediante las nuevas tecnologías, como Internet, también recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de adoptar legislación específica sobre las obligaciones de los proveedores de servicio de Internet, para prohibir la utilización de niños en la pornografía en Internet.

Aspectos legales de la adopción

34.El Comité toma nota de la legislación sobre la adopción vigente en Estonia, pero lamenta que la legislación penal del Estado parte no contemple el consentimiento indebidamente inducido en casos de adopción, previsto en el párrafo 1 a) ii) del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para velar por que se incorpore en la legislación penal la definición del consentimiento indebidamente inducido en casos de adopción, según lo dispuesto en el párrafo 1 a) ii) del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

Norma de prescripción

36. El Comité acoge con satisfacción el hecho de que en Estonia se pueda aplazar la prescripción de los delitos hasta que la víctima cumpla los 18 años en los delitos contra la autodeterminación sexual de la persona (artículo 81 del Código Penal) y recomienda que se amplíe a todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

Jurisdicción y extradición

37.El Comité expresa preocupación por que el requisito de doble incriminación que el Estado parte aplica a los delitos presuntamente cometidos en el extranjero limita la posibilidad de enjuiciar los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Protocolo Facultativo y, por consiguiente, la protección de los niños contra ellos.

38. El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de adoptar medidas con objeto de abolir el requisito de doble incriminación para el enjuiciamiento en el país y/o la extradición de individuos acusados de haber cometido delitos en el extranjero.

VI.Protección de los derechos de los niños víctimas (artículo 8 y párrafos 3 y 4 del artículo 9)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos prohibidos de conformidad con el Protocolo Facultativo

39.El Comité toma nota con satisfacción de las numerosas medidas adoptadas para proteger los intereses de los niños víctimas, como la formación de profesionales que trabajan con los niños víctimas de la explotación sexual o de la trata, y el mantenimiento de dos centros especializados de atención a los niños víctimas de abusos sexuales. Sin embargo, el Comité lamenta que falte un enfoque holístico de la identificación y la protección de los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y, en particular, las lagunas en el intercambio de información entre la policía y los servicios sociales. El Comité está preocupado además por la falta de información sobre las actividades orientadas a prevenir la estigmatización y la marginación de los niños víctimas y por los casos en que los medios de comunicación divulgan información que puede conducir a la identificación de los niños víctimas.

40. El Comité recomienda que el Estado parte cree una política nacional de coordinación, cuidado y apoyo a los niños víctimas de las prácticas contempladas en el Protocolo Facultativo, entre otras cosas, aumentando la cooperación y el intercambio de información entre la policía y los servicios sociales. El Comité recomienda que el Estado parte establezca procedimientos formales de identificación de las víctimas en las poblaciones vulnerables. El Comité recuerda al Estado parte que los niños víctimas de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo no deben ser ni criminalizados ni castigados, y que debe evitar que sufran estigmatización y marginación social. El Comité recomienda además que, de conformidad con el párrafo 1 e) del artículo 8 del Protocolo Facultativo, el Estado parte proteja la intimidad e identidad de los niños víctimas y testigos, y adopte medidas, de conformidad con la legislación nacional y en colaboración con los medios de comunicación, para evitar la divulgación de información que pueda conducir a la identificación de esas víctimas.

Medidas de protección previstas en el sistema de justicia penal

41.El Comité acoge con satisfacción las medidas vigentes para proteger los derechos y los intereses de los niños víctimas y testigos en el marco del proceso penal, incluida la existencia de salas de interrogatorio especiales para los niños víctimas y la posibilidad de celebrar audiencias a puerta cerrada. El Comité toma nota además de la intención del Estado parte de modificar el Código de Procedimiento Penal, entre otras cosas, para permitir tomar declaración a los niños víctimas mediante vídeo y limitar el número de interrogatorios. No obstante, preocupa al Comité que el procedimiento actualmente en vigor para tratar a los niños testigos no conceda esa misma protección a los niños a partir de los 14 años.

42. El Comité recomienda que el Estado parte mantenga y fortalezca las medidas de protección de los derechos e intereses de los niños víctimas y testigos, para todos los niños hasta los 18 años, de manera particular aunque no exclusiva, acelerando la modificación propuesta del Código de Procedimiento Penal, entre otras cosas, para permitir que los niños víctimas y testigos presten declaración por vídeo, y para limitar el número de interrogatorios, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo y las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social).

Recuperación y reintegración de las víctimas

43.El Comité observa con reconocimiento las numerosas medidas implantadas para proteger a los niños víctimas, pero lamenta que aún persistan deficiencias, en particular, en cuanto a la disponibilidad de asistencia psicológica y psiquiátrica para los niños víctimas, así como de servicios sociales para su reintegración.

44. El Comité recomienda que el Estado parte siga fortaleciendo las medidas para garantizar una asistencia adecuada a las víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, incluida su plena reintegración social, y su recuperación física y psíquica. El Comité, en particular, recomienda que el Estado parte: a) siga desarrollando los servicios de atención médica y psicológica especializada para los niños víctimas, entre otras cosas, velando por que el país disponga de profesionales de salud mental infantil accesibles, b) desarrolle la psiquiatría infantil y de adolescentes como especialidad médica independiente, teniendo en cuenta la importancia de este grupo profesional en el proceso de evaluación, consulta, tratamiento y recuperación de los niños víctimas, y c) aumente los servicios sociales disponibles.

45. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte vele por que todos los niños víctimas dispongan de procedimientos adecuados para solicitar, sin discriminación, indemnización por daños y perjuicios a las personas legalmente responsables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

46. A la luz de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 10, el Comité alienta al Estado parte a seguir reforzando la cooperación internacional a través de acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos, entre otras cosas, consolidando los procedimientos y mecanismos para coordinar la aplicación de tales acuerdos, con miras a mejorar la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de cualquiera de los delitos abarcados por el Protocolo Facultativo.

Otras disposiciones legales

47. El Comité alienta al Estado parte a ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que ya ha firmado. Además, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique, de acuerdo con lo anunciado por la delegación, los Convenios del Consejo de Europa para la acción contra la trata de seres humanos y para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, firmados por el Estado parte en 2008.

VIII.Seguimiento y difusión

Seguimiento

48.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los ministerios competentes, el Riigikogu y las autoridades nacionales y locales, para que las examinen debidamente y adopten otras medidas pertinentes.

Difusión

49. El Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) que aprobó el Comité, sean ampliamente difundidas, en particular, aunque no exclusivamente, por medio de Internet, a toda la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos juveniles y las asociaciones profesionales, a fin de suscitar debate y una mejor concienciación sobre el Protocolo Facultativo, así como sobre su aplicación y vigilancia. Además, el Comité recomienda que el Estado parte difunda ampliamente el Protocolo Facultativo entre los niños y sus padres, entre otras cosas, incluyéndolo en los programas escolares y la enseñanza de los derechos humanos.

IX.Próximo informe

50. De acuerdo con el párrafo 2 del artículo 12, el Comité pide al Estado parte que proporcione información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en su próximo informe periódico que deberá presentar de conformidad con el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.