Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/PRY/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

19 de noviembre de 2012

Original: español

Comité de los Derechos del Niño

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativoa la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial deParaguay, aprobada por el Comité en su 61.º período de sesiones (17 de septiembre a 5 de octubre de 2012)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, sin exceder las 15 páginas y de ser posible antes del 24 de mayo de 2013.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplad os en el Protocolo Facultativo.

1.Sírvanse proporcionar datos estadísticos (desglosados por sexo, edad, grupos étnicos y áreas rural o urbana) sobre el número de:

a)Casos de venta de niños, prostitución infantil y pornografía, y las acciones que han sido tomadas, incluyendo el enjuiciamiento y castigo de los responsables;

b)Casos de niños que hayan sido víctimas de trata de personas con el propósito de venta, prostitución o pornografía, tal como lo define el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo facultativo;

c)Niños que han recibido asistencia para su recuperación física y psicológica, reintegración social o pago de reparación por los daños sufridos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9, párrafos 3 y 4, del Protocolo Facultativo.

2.Dado que el Estado parte está desarrollando indicadores de derechos humanos en varias áreas, sírvanse informar al Comité sobre los mecanismos utilizados para identificar niños particularmente vulnerables a los delitos descritos en el Protocolo Facultativo, inclusive niños en situación de calle, niñas, niños indígenas, niños viviendo en áreas rurales remotas, y criados y criadas.

3.Sírvanse explicar al Comité las relaciones existentes entre los siete Planes Nacionales, Programas y Políticas a que se hace referencia en el párrafo 12 del informe del Estado parte, así como los mecanismos institucionales previstos para su coordinación, en relación con la aplicación del Protocolo Facultativo.

4.Sírvanse proporcionar información sobre los programas de sensibilización y difusión del Protocolo Facultativo que el Estado parte ha llevado a cabo, a fin de eliminar los estereotipos socioculturales que llevan a tolerar socialmente la pornografía infantil y la prostitución de niños en lugares conocidos de las principales ciudades. Sírvanse incluir información sobre las medidas llevadas a cabo para eliminar la violencia de género y fortalecer la perspectiva de igualdad de género entre las autoridades públicas.

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar que los responsables de la administración de justicia (abogados, fiscales, procuradores y jueces), así como el resto de las autoridades públicas que trabajan en las diversas áreas en previstas en el Protocolo Facultativo, inclusive en el combate de los delitos contenidos en el mismo, y en la recuperación y reintegración de los niños víctimas, tengan conocimiento y comprendan el contenido del Protocolo Facultativo.

6.Sírvanse clarificar al Comité si la venta de niños está tipificada como delito autónomo en el Código Penal. Sírvanse además informar sobre las medidas previstas y llevadas a cabo por el Estado parte para afrontar los vacíos y debilidades del Código Penal y su aplicación en materia de tipificación de la pornografía y la explotación sexual comercial, tal como ha sido identificado en los párrafos 17, 55 y 59 del informe del Estado parte, entre otros.

7.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas específicas para combatir la venta y la explotación sexual de niños, particularmente de aquellos que viven en la zona fronteriza denominada “Triple Frontera” compartida por Paraguay, Brasil y Argentina. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el proyecto de ley integral contra la trata de personas, especialmente en lo relativo a las previsiones para afrontar y castigar la trata y venta interna de niños con el propósito de explotación laboral o sexual.

8.Sírvanse indicar las medidas llevadas a cabo para eliminar la práctica del criadazgo y para desarrollar políticas y programa de concientización e información de la sociedad en general sobre los efectos negativos de esta práctica en los niños.

9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas llevadas a cabo por el Estado parte para asegurar que todos los casos de adopción sean procesados y establecidos mediante los mecanismos determinados por la Ley de Adopciones, y no a través de las guardas judiciales; así mismo sírvanse informar al Comité sobre el proceso de revisión de la Ley de Adopciones y mencionar si en dicho proceso se ha incluido la participación de la sociedad civil.

10.Sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas llevadas a cabo por el Estado parte para asegurar que los programas de apoyo a los niños víctimas, así como los programas de protección a las víctimas y testigos existentes en el Estado parte estén disponibles a lo largo de todo el país y que aborden adecuadamente las cuestiones específicas de los niños, víctimas y testigos de los delitos contenidos en el Protocolo Facultativo durante su contacto con el sistema judicial penal.

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas llevadas a cabo por el Estado parte para asegurar que las víctimas de los delitos contenidos en el Protocolo Facultativo no sean estigmatizados. Sírvanse incluir información sobre las medidas llevadas a cabo para prevenir su marginalización social y facilitar su reintegración y recuperación física y psicológica.

12.Sírvanse proporcionar información sobre si la legislación del Estado prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas por actos u omisiones relativos a la venta de niños, prostitución infantil y pornografía infantil. Sírvanse clarificar si la legislación del Estado prevé la incautación y confiscación de bienes utilizados para cometer o facilitar todos los delitos a que hace referencia el Protocolo Facultativo, así como las actuaciones derivadas de tales delitos.

13.Sírvanse proporcionar información sobre si el Protocolo Facultativo puede ser usado como base jurídica para la extradición de un presunto delincuente por los delitos en él previstos en caso de inexistencia de un tratado bilateral, y sírvanse explicar al Comité si existe competencia judicial extraterritorial para los delitos previstos en el Protocolo Facultativo.