Naciones Unidas

CAT/C/NER/QPR/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

13 de diciembre de 2022

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico del Níger *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores

1.En sus anteriores observaciones finales, el Comité pidió al Estado parte que proporcionara información sobre la aplicación de sus recomendaciones acerca de las garantías relativas al procedimiento de certificación médica previsto en el artículo 71, párrafo 5, del Código de Procedimiento Penal; la puesta en libertad de los presos preventivos; la prevención de la muerte de personas privadas de libertad; y el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención (párrs. 10 f), 16 c), 22 e) y 24 b), respectivamente). Habida cuenta de la respuesta recibida del Estado parte el 19 de julio de 2021 y de la carta de fecha 29 de septiembre de 2021 dirigida al Estado parte por el Relator para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que no se ha aplicado la recomendación contenida en el párrafo 22 e) de las anteriores observaciones finales. Además, el Comité considera que la información proporcionada en relación con las recomendaciones contenidas en los párrafos 10 f), 16 c) y 24 b) de sus anteriores observaciones finales no es suficiente para evaluar el seguimiento. El Comité toma nota de toda la información adicional recibida del Estado parte en relación con el seguimiento de las observaciones finales sobre su informe inicial el 18 de noviembre de 2021, y la ha tenido en cuenta al preparar la presente lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico del Estado parte.

Artículos 1 y 4

2.En vista de la información proporcionada acerca de la Ley núm. 2020-05, de 11 de mayo de 2020, en virtud de la cual se modifica y completa la Ley núm. 61-27, de 15 de julio de 1961, por la que se establece el Código Penal, sírvanse indicar qué otras medidas se ha previsto adoptar para responder a las preocupaciones planteadas por el Comité en sus anteriores observaciones finales, en particular para adecuar la legislación vigente considerando la necesidad de garantizar que todos los actos de tortura, incluidos los que no tengan como resultado la muerte de la víctima, sean castigados con penas adecuadas que tengan en cuenta su gravedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 2, de la Convención. Sírvanse especificar además las medidas legislativas adoptadas o previstas para excluir la posibilidad de que la prescripción y la amnistía puedan aplicarse al delito de tortura, indicando las disposiciones pertinentes.

Artículo 2

3.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse describir las medidas y los procedimientos en vigor para garantizar que todas las personas privadas de libertad, incluidas las que lo están por delitos relacionados con la seguridad nacional y el terrorismo, gocen, en la legislación y en la práctica, de todas las garantías jurídicas fundamentales desde el momento de su detención, en particular:

a)El derecho a ser informadas de sus derechos, de los motivos de su detención y de la naturaleza de los hechos que se les imputan;

b)La posibilidad de tener acceso a un abogado de su elección o de contar con asistencia letrada desde el inicio de la privación de libertad y siempre que el interés de la justicia lo exija;

c)El derecho a informar de su detención o encarcelamiento a una persona de su elección;

d)La inscripción sistemática de su privación de libertad en el registro del lugar de reclusión;

e)El derecho a comparecer ante un juez lo antes posible, especialmente en el caso de las personas detenidas por sospecha de actividades terroristas o de vínculos con organizaciones terroristas y, a ese respecto, proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la duración máxima de la detención policial no exceda de 48 horas y sea renovable una sola vez, en circunstancias excepcionales debidamente justificadas y teniendo en cuenta los principios de necesidad y proporcionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Penal, así como indicar qué medidas se han previsto para garantizar el derecho de las personas privadas de libertad a impugnar la legalidad de su detención ante una autoridad judicial;

f)La posibilidad de someter a los funcionarios públicos a sanciones disciplinarias o penales por no respetar las garantías fundamentales de las personas detenidas y privadas de libertad, e indicar el número de denuncias recibidas al respecto y el resultado de esas denuncias.

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas y los procedimientos existentes para garantizar que todas las personas detenidas disfruten, en la legislación y en la práctica, del derecho a tener acceso inmediato a un médico independiente, sean cuales sean los hechos que se les imputen. A ese respecto, sírvanse indicar, entre otras cosas, las medidas adoptadas para garantizar que dicho examen médico sea gratuito, o que el detenido pueda ser examinado por un médico de su elección, si lo solicita. Faciliten también información sobre las garantías de independencia de los médicos o del personal sanitario que intervenga en esos exámenes. Sírvanse además aclarar si el personal sanitario puede poner en conocimiento del Fiscal, con carácter estrictamente confidencial, el contenido de los informes médicos que indiquen que las lesiones pueden ser resultado de tortura u otros tratos inhumanos. A ese respecto, sírvanse indicar también las medidas que garantizan que los certificados médicos, que tienen el valor probatorio de indicios por escrito según la información proporcionada por el Estado parte, no se utilicen nunca como prueba de que la persona no ha sido sometida a tortura.

5.En vista de la promulgación de la Ley núm. 2020-02, de 6 de mayo de 2020, en la que se prevé la creación del mecanismo nacional de prevención de la tortura y la atribución de su mandato a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sírvanse indicar qué plazo se ha dado el Estado parte para notificar al Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes la designación oficial de ese mecanismo. Sírvanse indicar, además, qué medidas ha previsto adoptar para responder a las preocupaciones planteadas por el Subcomité y garantizar que la Comisión goce en la práctica de independencia y disponga del presupuesto y los recursos humanos necesarios para cumplir plenamente su mandato. En particular, indiquen si el Estado parte tiene previsto adaptar las disposiciones del artículo 19 de la Ley núm. 2012-44, de 24 de agosto de 2012, a las garantías requeridas en el artículo 18 del Protocolo Facultativo. Por último, sírvanse indicar si, en la práctica, la Comisión tiene la posibilidad de realizar visitas sin previo aviso a todos los lugares de privación de libertad y proporcionen información sobre la frecuencia de las visitas realizadas o previstas.

6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas o de otra índole que se hayan adoptado para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, especialmente las prácticas nocivas, en particular en los casos en que las autoridades públicas u otras entidades hayan cometido presuntamente actos u omisiones que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte en virtud de la Convención. Concretamente, sírvanse especificar las medidas adoptadas para garantizar la aplicación rigurosa del artículo 232.2 del Código Penal, que tipifica como delito la práctica de la mutilación genital femenina, así como el artículo 270.2 del mismo Código y la ordenanza núm. 2010-86, de 16 de diciembre de 2010, que tipifican como delito la trata de personas y la esclavitud, en particular para combatir la persistencia de la práctica de la wahaya como forma de esclavitud. Sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por edad, etnia o nacionalidad de la víctima, sobre el número de denuncias presentadas, investigaciones realizadas, procesos abiertos, sentencias dictadas y condenas impuestas en casos de violencia de género desde el examen del informe inicial del Estado parte.

7.Sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar la accesibilidad a recursos y mecanismos de protección efectivos, así como la disponibilidad de medidas de reparación, indemnización y rehabilitación para todas las víctimas de la trata de personas, incluidos los niños. A ese respecto, faciliten información actualizada sobre el número de denuncias presentadas, investigaciones iniciadas, procesos abiertos, sentencias dictadas y condenas impuestas en casos de trata de personas. Sírvanse proporcionar también información sobre el fortalecimiento de los mecanismos de lucha contra la esclavitud, en particular en lo que respecta a la asignación de recursos humanos y financieros a las instituciones pertinentes, como el Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas. Indiquen también las medidas previstas para diseñar procedimientos operativos estándar destinados a aplicar un mecanismo de identificación, remisión, reparación e indemnización de todas las víctimas de la trata.

8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas destinadas a reforzar la prevención de las prácticas nocivas contra los niños, como ciertas prácticas de esclavitud infantil basadas en la ascendencia y los matrimonios precoces. Indiquen también las medidas adoptadas para luchar contra el reclutamiento de niños por grupos armados en la región de Tilaberi, así como las medidas adoptadas para remitirlos a instituciones que puedan proporcionarles los servicios de apoyo y rehabilitación que necesitan.

9.Sírvanse facilitar información sobre las medidas previstas para superar los obstáculos geográficos y económicos que dificultan el acceso a la justicia y la escasez de abogados fuera de Niamey. En particular, proporcionen información sobre el fortalecimiento, en materia de recursos humanos y financieros, de instituciones como el Organismo Nacional de Asistencia Legal y Judicial, encargado de facilitar el acceso a la justicia de los más desfavorecidos.

Artículo 3

10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar qué medidas legislativas o de otro tipo se han adoptado durante el período que abarca el informe para garantizar el pleno respeto del principio de no devolución, según el cual ninguna persona puede ser devuelta a un país en el que corra el riesgo de ser víctima de tortura. Describan las medidas adoptadas para garantizar el acceso efectivo al procedimiento de determinación de la condición de refugiado y que las decisiones de expulsión estén sujetas a revisión judicial caso por caso, con derecho a un recurso que tenga efecto suspensivo. Sírvanse además proporcionar información actualizada acerca del proceso de revisión de la Ley núm. 2015‑36, de 26 de mayo de 2015, relativa al tráfico ilícito de migrantes, que, en virtud de su artículo 30, permite el internamiento de migrantes víctimas de tráfico ilícito sin necesidad de especificar los motivos.

11.Sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y país de origen, correspondientes al período transcurrido desde el examen del informe inicial del Estado parte, sobre: a) el número de solicitudes de asilo recibidas, el de solicitudes concedidas y el de personas cuyas solicitudes fueron aceptadas por existir grave riesgo de tortura o malos tratos en caso de ser devueltas a su país de origen; y b) el número de personas que fueron devueltas, extraditadas o expulsadas, indicando los países a los que fueron enviadas. Sírvanse explicar los motivos por los que se adoptaron esas medidas, especificando el número de devoluciones, extradiciones o expulsiones que el Estado parte ha llevado a cabo sobre la base de garantías diplomáticas o su equivalente. Especifiquen además el contenido mínimo de las garantías o seguridades exigidas e indiquen qué mecanismos permiten controlar su cumplimiento.

Artículos 5 a 9

12.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas disposiciones legales o medidas adoptadas para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Proporcionen también información sobre cualquier acuerdo de extradición concertado con otro Estado desde el examen del informe inicial del Estado parte, e indiquen si los delitos a los que se refiere el artículo 4 de la Convención están incluidos entre los que dan lugar a extradición en virtud de esos acuerdos. Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para dar cumplimiento a su obligación de extraditar o juzgar ( aut dedere aut iudicare ). Indiquen si el Estado parte ha concertado algún tratado o acuerdo de asistencia judicial recíproca y si esos tratados o acuerdos han dado lugar, en la práctica, a la transmisión de pruebas en procesos por tortura o malos tratos. Sírvanse aportar ejemplos.

Artículo 10

13.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre los programas de formación y sensibilización que haya puesto en marcha el Estado parte para garantizar que:

a)Todos los funcionarios del Estado, en particular los miembros de las fuerzas armadas y de la policía, así como el personal penitenciario, conozcan las disposiciones de la Convención y las enmiendas a la Ley núm. 2020-05, en particular la prohibición absoluta de la tortura y los métodos coercitivos de interrogatorio, e informen sistemáticamente a las personas bajo custodia policial de todos sus derechos, en todos los lugares y en todas las circunstancias y, a este respecto, sírvanse indicar si el Estado parte ha elaborado una metodología para evaluar los resultados de esos programas y su eficacia en la reducción del número de casos de tortura y malos tratos, incluyendo, cuando proceda, información sobre el contenido de esa metodología y su aplicación;

b)El personal de las fuerzas del orden, en particular el que participa en el control de las manifestaciones, conozca y cumpla los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley;

c)Los jueces, fiscales, médicos forenses y profesionales de la salud que tratan con personas privadas de libertad sean capaces de detectar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, establecer efectivamente la existencia de actos de tortura y verificar la admisibilidad de las confesiones, especificando si esos programas incluyen formación específica sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 11

14.Sírvanse describir los procedimientos existentes para asegurar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención e informen sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio y las disposiciones relativas a la detención policial que se hayan adoptado o revisado desde el examen del informe inicial del Estado parte. Indiquen con qué frecuencia se someten a examen.

15.Sírvanse proporcionar además información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar en la práctica que las personas privadas de libertad solo estén recluidas en lugares oficialmente reconocidos y que todas las detenciones y encarcelamientos, incluidos los de personas sospechosas de haber cometido actos terroristas, estén sujetos al control de la autoridad judicial.

16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse describir las medidas adoptadas para limitar en la práctica la aplicación de la prisión preventiva y su duración. Especifiquen las medidas y los mecanismos de control existentes para garantizar que las personas detenidas no permanezcan en prisión preventiva durante un tiempo superior a la pena máxima que se les podría imponer por los delitos de los que se las acusa. Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre: a) el número de personas que se encuentran en prisión preventiva, en particular en las cárceles de Filingué, Dosso y Tilaberi, donde se han constatado varios casos en que se ha superado el período de prisión preventiva, así como en lugares no previstos por la ley, como dependencias de la Dirección General de Documentación y Seguridad Exterior, la Escuela Nacional de Policía y algunos campamentos militares; y b) el número de presos condenados, desglosado por edad, así como la ubicación geográfica y el índice de ocupación de cada lugar de reclusión. Expliquen qué medidas se aplican para garantizar la separación de las distintas categorías de internos, en particular entre los reclusos en espera de juicio y los penados.

17.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para responder a las preocupaciones sobre las condiciones materiales de privación de libertad, incluida la insalubridad de los establecimientos, la falta de luz y ventilación, las malas condiciones higiénicas, lo que incluye la falta de artículos de higiene personal necesarios para satisfacer las necesidades específicas de las mujeres, la malnutrición y la insuficiencia de servicios de atención de la salud y de personal sanitario. Sírvanse explicar las medidas que se han tomado para adaptar las instalaciones penitenciarias a las necesidades específicas de las personas con discapacidad. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la escasez de personal penitenciario formado y cualificado, que en algunos lugares de reclusión da lugar a situaciones de autogestión que podrían desembocar en abusos y corrupción. Sírvanse indicar las medidas concretas adoptadas durante el período que abarca el informe para hacer frente al hacinamiento en algunas cárceles, en particular las prisiones civiles de Niamey y Tahua, así como las de Agadez y Tilaberi, y para promover la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad.

18.Sírvanse además proporcionar información sobre el régimen disciplinario aplicable en los centros de detención, incluida la reclusión en régimen de aislamiento, e indicar si existe un procedimiento que asegure el respeto de las debidas garantías procesales, y si la decisión de aplicar a un preso el régimen de aislamiento está sujeta a un procedimiento reglado que se oriente al establecimiento de los hechos y a dar al preso la oportunidad de defenderse en una revisión independiente. Indiquen también: a) la duración máxima de la reclusión en régimen de aislamiento prevista en la legislación y la que se aplica en la práctica; b) si existe un registro de las sanciones disciplinarias en todos los lugares de detención y si se controla la proporcionalidad de esas sanciones; y c) las condiciones de vida en las celdas de aislamiento. Especifiquen si ese régimen penitenciario está sujeto a algún mecanismo de vigilancia o a algún tipo de supervisión externa. Sírvanse además indicar qué medidas se han previsto para que no puedan aplicarse regímenes de excepción, en particular con respecto a las personas acusadas de actos de terrorismo.

19.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las muertes ocurridas en situación de privación de libertad, incluidas las ocurridas bajo custodia policial, durante el período que abarca el informe, desglosados por lugar de detención, sexo, edad, etnia o nacionalidad de la víctima y causa de la muerte. Incluyan información detallada sobre el número de investigaciones sobre casos de esa naturaleza y su resultado. Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas preventivas adoptadas para que no se repitan hechos similares e indiquen si en algún caso se han pagado indemnizaciones a los familiares de las víctimas.

Artículos 12 y 13

20.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados sobre las denuncias de tortura y malos tratos presentadas desde el examen del informe inicial del Estado parte, así como información adicional sobre el seguimiento judicial de las numerosas denuncias formuladas sobre actos de tortura, entre otros lugares en comisarías de policía y de la gendarmería y en centros de detención. En particular, señalen si las acciones judiciales y disciplinarias emprendidas han dado lugar a una condena, el sobreseimiento o el archivo de la causa o del expediente, e indiquen las sentencias dictadas y las condenas o sanciones disciplinarias impuestas. Sírvanse además proporcionar información sobre las medidas legislativas o de otro tipo que se hayan adoptado para establecer un mecanismo de denuncia independiente, seguro, confidencial y accesible para las víctimas de tortura y malos tratos en todos los lugares de detención, las cárceles y otros lugares de privación de libertad. Expliquen las medidas adoptadas para garantizar en la práctica que se inicien sistemáticamente investigaciones cuando existan motivos razonables para creer que se han cometido actos de tortura o malos tratos, y que los culpables sean condenados a penas acordes con la gravedad de los hechos.

21.Sírvanse indicar qué medidas se están tomando para iniciar y llevar a cabo investigaciones sobre denuncias de uso excesivo de la fuerza y ejecuciones extrajudiciales y arbitrarias por parte de las fuerzas de defensa y de seguridad. Más concretamente, proporcionen información sobre las investigaciones abiertas a partir de recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los procesos abiertos a raíz de denuncias de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales de civiles presuntamente perpetradas por las fuerzas militares del Estado parte durante las operaciones antiterroristas que se efectuaron en la región de Tilaberi en marzo y abril de 2020. Sírvanse explicar el mecanismo establecido para la supervisión efectiva de la investigación y el enjuiciamiento del personal de las fuerzas de defensa y seguridad.

Artículo 14

22.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar las medidas legislativas adoptadas para garantizar el establecimiento de programas específicos y la disponibilidad de servicios de rehabilitación especializados para las víctimas de la tortura o los malos tratos, sus familiares o sus defensores. Indiquen también qué medidas legislativas se han adoptado para garantizar que las víctimas de la tortura puedan presentar demandas civiles de reparación, sin perjuicio de las acciones penales que se puedan iniciar. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas encaminadas a hacer operativos los “fondos especiales” creados para las víctimas de delitos de terrorismo y trata de personas, e indicar si esos fondos también van destinados a las víctimas de la tortura. Proporcionen información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluida la rehabilitación, que los tribunales hayan ordenado para las víctimas de la tortura desde el examen del informe inicial del Estado parte, entre ellas las de las manifestaciones de los días 16 y 17 de enero de 2015 o sus familiares. Sírvanse especificar el número de solicitudes de indemnización presentadas, el de solicitudes aceptadas y las sumas concedidas y efectivamente desembolsadas en cada caso.

Artículo 15

23.Habida cuenta del artículo 232.11 del Código Penal, establecido en virtud de la Ley núm. 2020-05, sírvanse proporcionar estadísticas actualizadas desde 2019 sobre el número de casos en que los detenidos hayan alegado que sus confesiones fueron obtenidas mediante tortura, el de casos en que las confesiones fueron declaradas inadmisibles y el de casos que hayan sido investigados, así como su resultado.

Artículo 16

24.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre el número de condenas a muerte impuestas y, de estas, las que se han conmutado por penas de prisión desde el examen del informe inicial del Estado parte. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para acelerar el proceso de abolición formal de la pena de muerte, así como sobre el progreso del proyecto de ley en virtud del cual se autoriza la adhesión del Níger al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, que fue aprobado por el Gobierno del Níger el 23 de octubre de 2014, tras lo cual fue transmitido al Parlamento. Sírvanse también especificar las medidas legislativas y de otro tipo que se hayan adoptado para reforzar las salvaguardias jurídicas que se aplican al actual régimen de la pena capital, que garantizan que los condenados y sus defensores tengan pleno acceso al sumario y a la información sobre su situación y sus derechos. Por último, sírvanse aclarar las razones de la abstención del Estado parte en la votación que se llevó a cabo en la Tercera Comisión el 17 de noviembre de 2020 y en la votación final de la resolución 75/183 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 16 de diciembre de ese mismo año, por la que se pedía una moratoria de la aplicación de la pena de muerte.

25.Indiquen las medidas adoptadas con respecto a la prevención, la protección, la investigación de denuncias, el enjuiciamiento y la imposición de condenas en relación con las detenciones y encarcelamientos arbitrarios, así como con el acoso judicial a defensores y defensoras de los derechos humanos, miembros de partidos políticos, miembros de la sociedad civil y periodistas por ejercer sus derechos a la libertad de reunión y asociación pacíficas o a la libertad de expresión.

26.Sírvanse indicar las medidas legislativas adoptadas o previstas para despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo, al menos en los casos de violación, incesto, amenaza para la vida o la salud de la embarazada o grave malformación del feto. Proporcionen además información sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar que las mujeres y las niñas tengan acceso a servicios de aborto en condiciones seguras, así como a la atención posterior al aborto, sea este legal o no.

Otras cuestiones

27.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a la amenaza del terrorismo. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en ese caso, de qué manera. Expliquen cómo se ha asegurado el Estado parte de que esas medidas sean compatibles con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, particularmente de la Convención. Faciliten información sobre la capacitación impartida al respecto a los agentes del orden, el número de personas condenadas en aplicación de la legislación antiterrorista y las salvaguardias y recursos jurídicos disponibles en la legislación y en la práctica para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo. Sírvanse indicar si ha habido alguna denuncia por incumplimiento de las normas internacionales en la aplicación de medidas de lucha antiterrorista y, de ser así, el resultado de esas denuncias.

28.Habida cuenta de que la prohibición de la tortura es absoluta e imperativa, incluso en el marco de medidas relacionadas con estados de emergencia y otras circunstancias excepcionales, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para garantizar que sus políticas y acciones respeten las obligaciones contraídas en virtud de la Convención. Sírvanse asimismo especificar qué medidas se han adoptado con respecto a las personas privadas de libertad, también en establecimientos tales como residencias para personas de edad, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

29.Indiquen si el Estado parte ha considerado la posibilidad de formular la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas sometidas a su jurisdicción.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

30.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otro tipo que se hayan adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención, incluidos planes, programas o reformas institucionales, desde el examen del anterior informe del Estado parte. Indiquen los recursos asignados y sírvanse aportar los datos estadísticos conexos. Faciliten también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.