Naciones Unidas

CAT/C/NER/FCO/1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

19 de enero de 2022

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Información recibida del Níger relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su informe inicial *

[Fecha de recepción: 19 de julio de 2021]

Ley núm. 2020-02, de 6 de mayo de 2020, por la que se modifica y complementa la Ley núm. 2012-44, de 24 de agosto de 2012,relativa a la composición, la organización, las competencias y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

Vista la Constitución, de 25 de noviembre de 2010;

Vista la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984;

Visto el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 18 de diciembre de 2002;

Vista la Ley núm. 2012-44, de 24 de agosto de 2012, relativa a la composición, la organización, las competencias y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Oído el Consejo de Ministros y tras deliberación y aprobación de la Asamblea Nacional, el Presidente de la República promulga la leycuyo tenor es el siguiente

Artículo 1

1.Se insertan los artículos 21-1, 21-2, 21-3, 21-4 y 21-5 después del artículo 21 de la Ley núm. 2012-44, de 24 de agosto de 2012, relativa a la composición, la organización, las competencias y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Artículo 21-1

2.En aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la CNDH ejerce las funciones del mecanismo nacional de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

3.Como tal, es responsable de:

Efectuar periódicamente visitas programadas o sorpresivas, sin previo aviso y en cualquier momento, a los lugares donde hay o pueda haber personas privadas de libertad, para informarse acerca de las condiciones de reclusión en que se encuentran y asegurarse de que no hayan sido víctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Examinar periódicamente el trato de las personas privadas de su libertad en lugares de detención, con miras a fortalecer, si fuera necesario, su protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 232.5

4.Todo funcionario público o miembro de las fuerzas de defensa y de seguridad o toda otra persona que, en el desempeño de funciones públicas o el ejercicio de un cargo público, consienta tácita o expresamente, ordene o cometa prácticas análogas a la tortura será castigada con una pena de prisión de uno a cinco años y una multa de 100.000 a 500.000 francos CFA.

5.Se considerará práctica análoga a la tortura todo trato por el que se inflija intencionadamente a una persona sufrimientos graves, ya sean mentales o físicos, que no estén contemplados en el artículo 232.4 del presente código, en particular con el fin de obtener de ella información o una confesión, de castigarla, de coaccionar o intimidar a esa persona o a otras, o todo trato que cause a la persona que sea sometida a él una humillación o vejación grave, a ojos de los demás o ante sí misma.

6.Si las prácticas análogas a la tortura se cometen intencionadamente sin ánimo de provocar la muerte y, no obstante, la provocan, el culpable será castigado con una pena de prisión de 10 a 20 años.

Artículo 232.6

7.Toda otra persona, distinta de las previstas en los artículos 232.4, párrafo 1, y 232.5, párrafo 1, del presente código, que ordene tácita o expresamente o cometa un acto de tortura o análogo a la tortura contra una persona será castigada con una pena de prisión de uno a cinco años y una multa de 100.000 a 500.000 francos CFA.

8.Si estos actos se cometen intencionadamente sin ánimo de provocar la muerte y, no obstante, la provocan, el culpable será castigado con una pena de prisión de 10 a 20 años.

Artículo 232.7

9.Se castigará con una pena de prisión de entre dos y menos de diez años y una multa de 200.000 a 1.000.000 de francos CFA a toda persona que cometa actos de tortura o prácticas análogas en las siguientes circunstancias:

Cuando la víctima sea menor de 18 años.

Cuando la víctima sea una persona con discapacidad.

Cuando la víctima sea una mujer embarazada.

Cuando la víctima sea una persona mayor de 65 años.

Cuando los actos se hayan cometido con premeditación o hayan provocado la amputación, mutilación o privación del uso de un miembro, la ceguera, la pérdida de un ojo u otra deficiencia temporal o permanente.

Artículo 232.8

10.En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de actos de tortura o de prácticas análogas a la tortura.

11.La CNDH es la interlocutora del Subcomité para la Prevención de la Tortura de las Naciones Unidas. Se comunica libremente con los mecanismos regionales e internacionales de derechos humanos.

Artículo 21-4

12.La CNDH podrá recurrir a cualquier persona cuyos conocimientos especializados sean necesarios para examinar casos documentados o denuncias de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 21-5

13.No se podrá enjuiciar ni sancionar a quienes proporcionen información sobre actos de tortura, ni tomar represalias contra esas personas.

Artículo 2

14.Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que sean contrarias a la presente ley.

Artículo 3

15.La presente ley se publicará en el Boletín Oficial de la República del Níger y se aplicará como ley del Estado.

Ley núm. 2020-05, de 11 de mayo de 2020, por la que se modifica y complementa la Ley núm. 61-27, de 15 de julio de 1961, relativa al establecimiento del Código Penal

Vista la Constitución, de 25 de noviembre de 2010;

Vista la Ley núm. 61-27, de 15 de julio de 1961, relativa al establecimiento del Código Penal, y las normas posteriores que la modifican;

Vista la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (resolución 39/46 de la Asamblea General de las Naciones Unidas).

Oído el Consejo de Ministros y tras deliberación y aprobación de laAsamblea Nacional, el Presidente de la República promulga la leycuyo tenor es el siguiente

Artículo 1

16.Se inserta una sección III (ter) después de la sección III (bis) del título III, capítulo II, del Libro II del Código Penal, en los siguientes términos.

Sección III (ter): De los actos de tortura u otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes

Artículo 232.4

17.Todo funcionario público o miembro de las fuerzas de defensa y de seguridad o toda otra persona que, en el desempeño de funciones públicas o el ejercicio de un cargo público o electivo, consienta tácita o expresamente, ordene o cometa un acto u omisión por los cuales se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que haya cometido ella u otra persona, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, se considerará culpable de tortura y será castigada con una pena de prisión de uno a cinco años y una multa de 100.000 a 500.000 francos CFA.

18.En caso de que los actos de tortura se cometan intencionadamente sin ánimo de provocar la muerte y, no obstante, la provoquen, el culpable será castigado con una pena de prisión de 10 a 20 años.

19.No se considerarán actos de tortura los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas.

Artículo 232.5

20.Todo funcionario público o miembro de las fuerzas de defensa y de seguridad o toda otra persona que, en el desempeño de funciones públicas o el ejercicio de un cargo público o electivo, consienta tácita o expresamente, ordene o cometa prácticas análogas a la tortura será castigada con una pena de prisión de uno a cinco años y una multa de 100.000 a 500.000 francos CFA.

21.Se considerará práctica análoga a la tortura todo trato por el que se inflija intencionadamente a una persona sufrimientos graves, ya sean mentales o físicos, que no estén contemplados en el artículo 232.4 del presente código, en particular con el fin de obtener de ella información o una confesión, de castigarla, de coaccionar o intimidar a esa persona o a otras, o todo trato que cause a la persona que sea sometida a él una humillación o vejación grave, a ojos de los demás o ante sí misma.

22.En caso de que las prácticas análogas a la tortura se cometan intencionadamente sin ánimo de provocar la muerte y, no obstante, la provoquen, el culpable será castigado con una pena de prisión de 10 a 20 años.

Artículo 232.6

23.Toda otra persona, distinta de las previstas en los artículos 232.4, párrafo 1, y 232.5, párrafo 1, del presente código, que ordene tácita o expresamente o cometa un acto de tortura o análogo a la tortura contra una persona será castigada con una pena de prisión de uno a cinco años y una multa de 100.000 a 500.000 francos CFA.

24.En caso de que estos actos se cometan intencionadamente sin ánimo de provocar la muerte y, no obstante, la provoquen, el culpable será castigado con una pena de prisión de 10 a 20 años.

Artículo 232.7

25.Se castigará con una pena de prisión de entre dos y menos de diez años y una multa de 200.000 a 1.000.000 de francos CFA a toda persona que cometa actos de tortura o prácticas análogas en las siguientes circunstancias:

Cuando la víctima sea menor de 18 años.

Cuando la víctima sea una persona con discapacidad.

Cuando la víctima sea una mujer embarazada.

Cuando la víctima sea una persona mayor de 65 años.

Cuando los actos se hayan cometido con premeditación o hayan provocado la amputación, mutilación o privación del uso de un miembro, la ceguera, la pérdida de un ojo u otra deficiencia temporal o permanente.

Artículo 232.8

26.En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de actos de tortura o de prácticas análogas a la tortura.

27.No podrá invocarse una orden de un superior o de una autoridad pública como justificación de estos actos.

Artículo 232.9

28.Se castigará con las mismas penas que el delito consumado toda tentativa de tortura o de prácticas análogas que haya quedado de manifiesto por el inicio de su ejecución y que se haya suspendido o no haya logrado sus fines únicamente por circunstancias ajenas a la voluntad del autor.

Artículo 232.10

29.Se castigará con las mismas penas que al autor principal a toda persona que sea cómplice de actos de tortura o prácticas análogas.

Artículo 232.11

30.Ninguna declaración obtenida mediante actos de tortura o prácticas análogas podrá utilizarse como prueba en ningún procedimiento, salvo para establecer la responsabilidad del autor del delito.

Artículo 232.12

31.Toda persona declarada culpable o cómplice de actos de tortura o prácticas análogas podrá asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, ser privada total o parcialmente de los derechos enumerados en el artículo 21 del presente código.

Artículo 2

32.Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que sean contrarias a la presente ley.

Artículo 3

33.La presente ley se publicará en el Boletín Oficial de la República del Níger y se aplicará como ley del Estado.