Naciones Unidas

CCPR/C/LIE/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

12 de mayo de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Segundos informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2009

Liechtenstein *

[Fecha de recepción: 24 de marzo de 2016]

Parte IIntroducción

Este informe, aprobado por el Gobierno del Principado de Liechtenstein el 1 de diciembre de 2015, se presenta de conformidad con el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966. Es el segundo informe periódico de Liechtenstein, y abarca el período comprendido entre el 1 de abril de 2003 y el 30 de noviembre de 2015. Además, examina la aplicación de las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos con arreglo a la recomendación núm. 15.

Este segundo informe periódico debe leerse conjuntamente con los documentos siguientes:

Informe inicial de Liechtenstein, presentado en junio de 2003, de conformidad con el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

Documento básico común del Principado de Liechtenstein, que forma parte de los informes de los Estados partes en los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas;

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de agosto de 2004; y

Directrices consolidadas para los informes de los Estados presentados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Cuando no se indiquen cambios, siguen siendo válidas las observaciones que figuran en el informe inicial de junio de 2003.

El informe fue preparado por la Oficina de Relaciones Exteriores en cooperación con los ministerios y las oficinas encargadas de los asuntos en cuestión.

Gobierno del Principado de Liechtenstein

Parte IIAplicación del Pacto en Liechtenstein

1.Liechtenstein se atiene al principio de que únicamente deben contraerse obligaciones en virtud de tratados que puedan cumplirse plenamente. Antes de adherir a cualquier tratado internacional o de ratificarlo, se examina detenidamente la compatibilidad de la legislación nacional con las disposiciones del tratado. En caso de que existan disposiciones contradictorias, el Parlamento modifica la legislación nacional al mismo tiempo en que aprueba la ratificación del tratado internacional o bien decide formular las reservas necesarias al tratado. Liechtenstein ha adoptado la política de formular una reserva siempre que no pudiera excluirse totalmente la incompatibilidad de la legislación nacional con las disposiciones del tratado, a condición de que el tratado admita que se formulen reservas.

2.Este enfoque puede conducir a la formulación de un mayor número de reservas. Refleja el principio mencionado del pleno cumplimiento. Al mismo tiempo, ha facilitado la adhesión del Liechtenstein a un importante número de tratados internacionales de derechos humanos en un período de tiempo relativamente corto. Liechtenstein formula sus reservas de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (Boletín Legislativo de Liechtenstein (LGB1.) 1990 núm. 71), que son compatibles con el objeto y la finalidad de los tratados correspondientes. Liechtenstein examina periódicamente las reservas para cerciorarse de que siguen siendo pertinentes o para determinar si se han producido cambios en la situación jurídica que permitan retirarlas.

3.En 2009, Liechtenstein ratificó la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961 (LGB1. 2009 núm. 290), así como la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954 (LGB1. 2009. núm. 289). Al mismo tiempo, Liechtenstein retiró las reservas correspondientes a los artículos 17 y 24 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951 (LGB1. 1956 núm. 15), al artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, y al artículo 24 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966.

4.La posición del Gobierno de Liechtenstein con respecto a las demás reservas no se ha modificado desde el último informe.

Artículo 1Derecho a la libre determinación

5.Las observaciones sobre el derecho a la libre determinación que figuran en el informe inicial siguen siendo válidas.

6.El Instituto de Liechtenstein sobre la Libre Determinación, fundado en 2000 en la Universidad de Princeton, promueve la investigación sobre el tema de la libre determinación y proporciona una red de intercambio a los universitarios interesados y a los encargados de la adopción de decisiones en esa esfera.

Artículo 2Observancia de los derechos civiles y políticos

7.La igualdad de todos los ciudadanos ante la ley forma parte de la Constitución del Principado de Liechtenstein de 5 de octubre de 1921 (Landesverfassung, LV; LGB1. 1921 núm. 15), y está consagrada en su artículo 31, párrafo 1. En 1992, el ámbito de aplicación de ese artículo se hizo extensivo a la igualdad entre las mujeres y los hombres (artículo 31, párrafo 2 de la Constitución). Los derechos de los extranjeros se rigen por tratados internacionales o, en caso de no haber tratados internacionales relativos a determinados ámbitos de la ley, por el principio de reciprocidad (párrafo 3 del artículo 31). En una sentencia reciente (2014/146) el Tribunal Constitucional sostuvo que, "con arreglo a la jurisprudencia establecida, se aplica a los extranjeros el principio de igualdad de trato previsto en el artículo 31, párrafo 1 de la Constitución, a pesar de la reserva de reciprocidad formulada en el artículo 31, párrafo 3".

8.Liechtenstein es parte en numerosos convenciones internacionales de derechos humanos, aplicables a todas las personas sujetas a los derechos soberanos de un Estado parte. En el caso de varias convenciones, Liechtenstein ha aceptado un procedimiento de quejas individuales. De manera análoga a los derechos garantizados en la Constitución, en los procedimientos de quejas individuales los derechos garantizados en virtud de las convenciones pueden invocarse ante el Tribunal Constitucional. Todas las personas pueden impugnar ante el Tribunal Constitucional las decisiones o sentencias definitivas de las autoridades públicas. El Tribunal Constitucional está facultado para recibir quejas individuales en ese nivel (artículo 15 de la Ley del Tribunal Constitucional (Staatsgerichtshofgesetz, StGHG); LGB1. 2004 núm. 32) y considerar si, en un caso determinado, se han infringido los derechos garantizados en la Constitución o en las convenciones internacionales, siempre que el legislador haya previsto expresamente el derecho al procedimiento de quejas individuales en relación con tales derechos.

9.Desde que Liechtenstein se adhirió al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y se introdujo el artículo 15 2) de la Ley del Tribunal Constitucional, se han invocado regularmente los derechos fundamentales amparados por el Convenio, así como los derechos fundamentales previstos en la Constitución, en el contexto de las quejas individuales presentadas ante ese Tribunal. En resumen, esto significa que el principio de igualdad de trato se ha aplicado de manera efectiva. Por tal razón, no se está considerando la posibilidad de introducir ninguna enmienda constitucional al respecto.

10.La votación popular del 1 de julio de 2012 sobre la iniciativa constitucional "Sí – para que tu voto cuente" mostró que la inmensa mayoría de los votantes apoyaban la Constitución de Liechtenstein en su forma actual. Desde 1921, el sistema de gobierno de Liechtenstein se ha caracterizado por el dualismo, que requiere la cooperación de los dos poderes soberanos, el Príncipe Reinante y el pueblo. La iniciativa "Sí – para que tu voto cuente" tenía por objeto abolir el derecho de veto del Príncipe, que para muchos votantes representaba una modificación excesiva de este sistema dual. Hubo un 76,1% de votos contrarios a la iniciativa, con un número de votantes extraordinariamente elevado (el 82,9%).

11.Tras la votación sobre las enmiendas constitucionales en 2003, por segunda vez en 2012, los votantes en Liechtenstein se manifestaron claramente en favor de conservar la posición del Príncipe Reinante en su actual forma. El rechazo de la iniciativa constitucional "Sí – para que tu voto cuente" se explica por la libertad de que gozan los votantes para hacerse una opinión y los intensos debates celebrados antes del voto popular. Cabe recordar a este respecto que el pueblo de Liechtenstein tiene el derecho de tomar iniciativas para enmendar la Constitución o la legislación. En el marco de la cultura política nacional se recurre regularmente a estos derechos de democracia directa. Desde 1980, hubo más de 40 votaciones populares a nivel nacional.

12.A finales de 2013, el Gobierno de Liechtenstein creó un grupo de trabajo bajo la dirección del Ministerio de Asuntos Sociales, integrado por tres miembros de organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros tres del Gobierno. El grupo de trabajo ha examinado en qué medida sería viable una institución nacional independiente de derechos humanos y ha presentado propuestas al respecto al Gobierno, que son actualmente objeto de examen.

13.En Liechtenstein ya existen varias instituciones que promueven los derechos humanos. La Dependencia de Igualdad de Oportunidades del Gobierno (Stabsstelle für Chancengleichheit, SCG), establecida en su forma actual en 2005, desempeña un papel importante en esa esfera. Procura combatir la discriminación y promover las mismas oportunidades en los ámbitos de la igualdad de género, la discapacidad y la orientación sexual. En el último decenio se han establecido nuevas oficinas y órganos responsables de cuestiones específicas de los derechos humanos, dentro y fuera de la administración pública. En 2007 se estableció la Oficina para la Igualdad de las Personas con Discapacidad, como parte de la Asociación de Liechtenstein para las Personas con Discapacidad (Liechtensteinischer Behindertenverband, LBV). En la administración nacional, merece especial mención el establecimiento de una Oficina de Asistencia a las Víctimas (Opferhilfestelle), de conformidad con la Ley de Asistencia a las Víctimas (Opferhilfegesetz, OHG, LGBl. 2007 núm. 228). La Oficina ofrece asesoramiento y asistencia médica, psicológica y financiera a las víctimas de delitos y sus familiares. También en 2008 se constituyó la Comisión Penitenciaria de Liechtenstein, que actúa como mecanismo nacional de prevención, de conformidad con lo previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En 2009 se creó la Oficina del Ombudsman para los Niños y los Jóvenes (Ombudsstelle für Kinder und Jugendliche, OSKJ). Además, el Gobierno ha creado comisiones y grupos de trabajo en calidad de órganos consultivos sobre cuestiones concretas, como la Comisión de Protección Contra la Violencia.

14.Para consolidar la comprensión de los derechos humanos y su aplicación práctica, en los últimos años se han adoptado diversas medidas. Mediante actividades de concienciación para el público en general, así como para grupos especiales de destinatarios, se ha reforzado la protección de los derechos humanos, así como otros ámbitos, como el respeto, la igualdad de trato, la prevención del racismo y la violencia y la comunicación intercultural y respetuosa, etc. También se ha prestado especial atención a la sensibilización y prevención en relación con el antisemitismo. Las escuelas de Liechtenstein examinan cuestiones relativas a los derechos humanos en distintas disciplinas. La prioridad reside en educar a los jóvenes para que sean más abiertos y tolerantes con respecto a las diferencias políticas, religiosas e ideológicas, así como para que conozcan y comprendan los derechos humanos.

15.El Gobierno también ha tomado medidas concretas para fortalecer el diálogo con la sociedad civil. A partir de 2009 la Oficina de Relaciones Exteriores organiza anualmente un diálogo sobre derechos humanos con todas las ONG interesadas de Liechtenstein. Ese diálogo sirve para intercambiar información e impartir formación sobre cuestiones relativas a los derechos humanos con objeto de intensificar la cooperación entre las autoridades públicas y la sociedad civil, así como también de mejorar la colaboración mediante redes entre las organizaciones de derechos humanos. Se ha iniciado el diálogo de conformidad con una recomendación dirigida a Liechtenstein en el marco del examen periódico universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos, que ha suscitado gran interés entre las ONG participantes.

16.En los últimos años, se han elaborado y publicado estudios sobre la integración de la población extranjera, la situación social de las personas con discapacidad, la situación de las personas homosexuales y la discriminación en Liechtenstein. Esos estudios han contribuido al examen de la situación de los datos disponibles y se formularon recomendaciones para ampliar el acopio sistemático y periódico de datos, fusionar los ficheros y los registros, estructurar los datos y llevar a cabo otras encuestas de referencia.

17.En los años siguientes se han introducido numerosas mejoras. Las nuevas estadísticas sobre salarios, publicadas por primera vez en 2008, proporcionan un análisis a fondo de la estructura salarial de las personas empleadas en Liechtenstein, que permite establecer una comparación internacional de los datos disponibles. En ocasión del censo de 2010, actividad que se realiza cada diez años, la Oficina de Estadística combinó una encuesta escrita de la población con una encuesta basada en los registros. Los principales resultados del censo de 2010 fueron publicados en 2013, en cinco volúmenes. Se refieren a la estructura de la población, el trabajo y la educación, el transporte, los hogares y las familias, los edificios y las viviendas. En las observaciones sobre los diferentes artículos se examinan detenidamente los resultados del censo de 2010. En 2010, se publicó por primera vez el informe sobre los indicadores del desarrollo sostenible, que se actualiza todos los años. En 2013 se publicaron por primera vez estadísticas de migración, que también se actualizan todos los años.

18.Cabe señalar asimismo el informe sobre la situación de los derechos humanos en Liechtenstein, que desde 2010 se ha actualizado todos años. Los datos proceden de las estadísticas oficiales, las bases de datos internas de diversos organismos públicos, los informes anuales de las autoridades públicas y las oficinas no gubernamentales, así como de la información de los informes pertinentes de los medios de comunicación y las investigaciones académicas. El informe además de ayudar a las autoridades a preparar los informes en el marco de los tratados de derechos humanos, constituye una buena fuente de información para las ONG y las personas interesadas.

19.Todos los informes nacionales de Liechtenstein en el marco de las convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, así como las observaciones finales de los comités competentes de las Naciones Unidas, están disponibles en alemán y en inglés en el sitio web de la Oficina de Relaciones Exteriores (www.llv.li/menschenrechte, en "Publikationen und Berichte"). Se informa al público sobre los informes nacionales, la presentación de los informes, las observaciones finales y las recomendaciones, mediante comunicados de prensa que se publican en la prensa nacional. También se consignan las recomendaciones en una larga lista para su distribución en la que figuran los miembros del Parlamento y los partidos políticos. Las recomendaciones son analizadas en las oficinas competentes de la administración nacional. Siempre que proceda y sea necesario se adoptan medidas para su aplicación.

Artículo 3Igualdad de género

20.Con respecto a la igualdad entre las mujeres y los hombres en Liechtenstein, téngase a bien consultar la información proporcionada en el marco de la Convención de 18 de diciembre de 1979 sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, LGBl. 1996 núm. 164), en particular el cuarto informe presentado en 2009 y el informe de seguimiento presentado en 2013.

21.En los últimos años se han realizado constantes progresos con respecto a la igualdad entre las mujeres y los hombres. Se ha alcanzado en ese lapso la igualdad de jure. Con respecto a las medidas legislativas aprobadas en los últimos cuatro años, son especialmente dignas de mención la modificación de la Ley de Sucesiones y las nuevas disposiciones sobre los delitos sexuales del Código Penal de 24 de junio de 1987 (Strafgesetzbuch, StGB; LGBl. 1988 núm. 37). (Las observaciones sobre las enmiendas de la legislación penal en materia sexual figuran en relación con el artículo 3, "Medidas contra la violencia sexual".) En 2012, la Ley de Sucesiones fue revisada en profundidad con el fin de mejorar la situación jurídica del cónyuge supérstite o el miembro supérstite de la pareja de hecho. A ese efecto se aumentó la legítima del cónyuge o del miembro supérstite de la pareja de hecho registrada. Antes de la reforma, correspondía a esas personas un tercio del patrimonio, sin considerar la parte recibida por el descendiente directo. En los hechos esto representaba una desventaja para los cónyuges que no trabajaban. Ahora les corresponde la mitad del patrimonio, de manera que también ha aumentado la parte de la herencia que se asigna por ley y se calcula en función de la legítima. Esta parte de la herencia asignada por ley incluye ahora también la denominada cláusula contra los abusos que garantiza que el cónyuge supérstite no resulte perjudicado.

22.Subsisten problemas para alcanzar plenamente la igualdad de facto. Como también muestran las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de febrero de 2011 (CEDAW/C/LIE/CO/4), las dificultades que se plantean en relación con la igualdad entre las mujeres y los hombres residen fundamentalmente en el empleo y la representación de la mujer en los puestos decisorios y de responsabilidad en las esferas política y económica. Durante muchos años la igualdad de oportunidades para los hombres y las mujeres ha sido una importante preocupación del Gobierno. En los últimos años se han adoptado y aplicado numerosas medidas, incluida la cooperación con la sociedad civil, y se han realizado nuevos progresos. Se han llevado a cabo proyectos de sensibilización general en la escuela o proyectos en beneficio del grupo de destinatarios compuestos por adolescentes y adultos jóvenes. Se sensibiliza a los niños y a los jóvenes con respecto a las cuestiones de igualdad y se les motiva para que conozcan las profesiones atípicas con respecto a su sexo, y para que al escoger su carrera no se guíen por los estereotipos.

23.Como en muchos otros países, todavía no se ha logrado una representación equilibrada de ambos géneros en los órganos políticos. Con la proporción del 40% de las mujeres en el Gobierno y el 20% en el Parlamento (legislatura 2012-2016), la posición internacional de Liechtenstein corresponde al promedio. Las 11 municipalidades de Liechtenstein están administradas por un consejo municipal con un mandato de cuatro años, dirigido por un alcalde elegido. En el actual mandato (2015-2019) hay una alcaldesa. En los consejos municipales, la proporción de mujeres en el mandato en curso (2015-2019) asciende al 17%. Para mejorar la situación, en los últimos años se ha impartido un curso de política para las mujeres que ha recibido una muy buena respuesta. Este curso tiene por objeto empoderar a las mujeres y alentarlas a aportar su contribución, con sus preocupaciones y su potencial, a los órganos políticos y de manera general. Las mujeres que deciden presentar su candidatura para ocupar un escaño en el Parlamento o en un consejo municipal reciben además apoyo mediante una plataforma especial de la Web, www.frauenwahl.li, que les da una mayor visibilidad. También durante varios años se han organizado bianualmente con parlamentarias mesas redondas públicas sobre temas de actualidad. Paralelamente a estas medidas en curso, la Comisión de Igualdad de Género encargó un estudio sobre "La falta de candidaturas en las elecciones municipales de 2011", en el que se examinaron las razones que habían llevado a hombres y mujeres a rechazar la propuesta de presentarse a las elecciones. Se daban indicaciones sobre los factores que podían ser decisivos en el futuro para motivar a más mujeres a presentarse a las elecciones. Las medidas generales de sensibilización siguen siendo importantes para atenuar las actitudes y los papeles tradicionales.

24.La Ley de Igualdad de Género, de 10 de marzo de 1999 (Gleichstellungsgesetz, GLG; LGBl. 1999 núm. 96), promulgada en 1999, constituye la base jurídica de la igualdad de género en el mercado de trabajo. Fue revisada en dos oportunidades. La ley también regula las posibilidades de reclamaciones y denuncias legales. Por ejemplo, es posible demandar a los empleadores que no eliminan la discriminación en el lugar de trabajo y obtener la debida indemnización. En 2013, el 40% de la población activa de Liechtenstein se componía de mujeres. Sin embargo, sigue siendo mucho más difícil el acceso de las mujeres a los puestos de categoría superior que su acceso al empleo en general. Las excelentes oportunidades educativas y los resultados académicos de las jóvenes, así como el aumento de la proporción de niñas y jóvenes en la enseñanza superior logrado en los dos últimos decenios, permiten prever que aumente considerablemente la proporción de mujeres en los cargos superiores.

25.La publicación de las estadísticas salariales de Liechtenstein más recientes, sobre el año 2012, remonta a diciembre de 2014. En 2012, las mujeres ganaban en promedio un 17% menos que los hombres. Esa diferencia se debe en parte a factores objetivos como la edad, la educación, el sector de actividad o el nivel de requisitos para ocupar los puestos en cuestión. Desde la entrada en vigor de la Ley de Igualdad de Género, que preconiza explícitamente el principio de no discriminación con respecto a los derechos a la remuneración de las mujeres y los hombres, se han tomado numerosas medidas para promover la ley y, en especial, el principio de "Un salario igual por un trabajo igual o equivalente", entre el público general, el sector privado y los responsables de los recursos humanos en las empresas. En 2012, por ejemplo, se llevó a cabo por segunda vez en la administración nacional una encuesta sobre la igualdad de los salarios. El análisis de los datos sobre los salarios de la administración nacional de Liechtenstein no contenía ninguna indicación inmediata de discriminación de género. Otro proyecto titulado "Un drama (salarial)" informaba y sensibilizaba a la población sobre la desigualdad de salarios entre hombres y mujeres. En el verano de 2015, llegó a Liechtenstein una exposición itinerante sobre la desigualdad salarial entre los hombres y las mujeres ("Wagemobile").

26.En los últimos años, para contribuir a promover la conciliación de la vida familiar y laboral, el Gobierno ha puesto en práctica varias medidas. Se trata, en particular, de la promoción del aumento del número de estructuras de cuidado de los niños fuera de la escuela y fuera del hogar, de centros de atención diurna y guarderías, así como la creación de escuelas públicas de jornada completa. En general, con respecto al año 2000, el número de centros de atención diurna y guarderías se ha triplicado con creces. El Gobierno subvenciona la oferta de instituciones para el cuidado de los niños fuera del hogar, que se optimizan constantemente gracias a la participación de los municipios y las empresas privadas. En la primavera de 2015, el Gobierno, habiendo tomado nota de un informe sobre la situación de la oferta de instituciones de cuidado de niños fuera del hogar, decidió reestructurar la financiación de las nuevas guarderías necesarias mediante el aumento de la participación de las empresas privadas.

27.En Liechtenstein, después de dar a luz, las mujeres tienen por ley derecho a 20 semanas de licencia de maternidad remuneradas. Además, las madres y los padres tienen derecho a cuatro meses de licencia no remunerada para atender a sus hijos. La administración pública nacional permite trabajar a tiempo parcial a los padres y, en general, en la medida de lo posible, a sus empleados responsables de prodigar cuidados. Se promueven intercambios con las asociaciones empresariales para concienciar al sector privado sobre las ventajas de adoptar políticas empresariales y de personal que tengan en cuenta los intereses de la familia. Después de cualquier período de interrupción del trabajo se ayuda a las madres a su reinserción profesional. Por ejemplo, se ofrecen cursos gratuitos de asesoramiento en grupo y personalizados a quienes se reincorporan al mercado de trabajo.

28.La declaración relativa al artículo 3 del Pacto, formulada en el informe inicial con respecto a la sucesión al trono sigue siendo válida: "El Principado de Liechtenstein declara que no interpreta las disposiciones del artículo 3 del Pacto como un impedimento a las normas constitucionales relativas a la sucesión hereditaria al trono del Príncipe Reinante". De conformidad con el artículo 3 de la Constitución, la sucesión al trono, la edad de mayoría del Príncipe Reinante y del Príncipe Heredero y todo mecanismo de tutela relativo a las disposiciones pertinentes se rige por la Ley de la Casa Real de Liechtenstein, de 26 de octubre de 1993 (LGBl. 1993 núm. 100). De esa manera el Estado reconoce la autonomía de la Casa Real con respecto a estas cuestiones, según lo dispuesto en la Ley de la Casa Real. Esta ley es una ley autónoma de asociación. Constituye una fuente jurídica independiente de la legislación del Estado.

29.La Ley de Protección contra la Violencia, que entró en vigor en 2001 y prevé la expulsión preventiva por la policía del presunto autor del delito y la prohibición de la entrada en el domicilio compartido, constituye la base de la lucha contra la violencia doméstica. En 2011, se revisó la legislación relativa a los delitos sexuales con objeto de ampliar la protección jurídica sustantiva de las víctimas y las medidas prácticas que adopta el Gobierno en el plano jurídico con objeto de combatir la violencia contra las mujeres y los niños, así como la violencia doméstica. En particular, se ampliaron los delitos que deben perseguirse ex officio, entre los que ahora se incluyen las amenazas graves contra familiares cercanos, el acoso y la violación o agresión sexual en el seno del matrimonio o la unión de hecho, y el matrimonio forzado. El enjuiciamiento ex officio garantiza que ya no puede supeditarse el enjuiciamiento de las diferentes formas de violencia doméstica a ningún requisito previo que lo limite. La tipificación explícita de la mutilación genital femenina, en vigor desde el 1 de junio de 2011, refuerza aún más la protección de las víctimas.

30.El segundo objetivo de la reforma de 2011 era fortalecer los derechos de las víctimas en los procedimientos penales. Actualmente se debe informar a las víctimas de delitos sobre sus derechos y, si lo solicitan, sobre la evolución de la causa y una eventual puesta en libertad del acusado. Las víctimas de violencia física, psicológica o sexual sometidas a una gran tensión emocional pueden ejercer derechos especiales para recibir un trato amable. Además, mediante una declaración, las víctimas de delitos también pueden constituirse en partes en los procesos penales, donde podrán hacer valer sus derechos. Esas modificaciones entraron en vigor el 31 de enero de 2012 (LGB1. 2012 núm. 26). El fundamento jurídico del apoyo a las víctimas de delitos sigue siendo la Ley de Asistencia a las Víctimas (Opferhilfegesetz, OHG). Esta ley sentó las bases para el establecimiento en 2008 de la Oficina de Asistencia a las Víctimas, que asesora a las víctimas y sus familiares, además de ofrecer asistencia médica, psicológica, social, material y jurídica adaptada a cada caso. Cuando no puede ofrecer el apoyo necesario, la Oficina de Asistencia a las Víctimas proporciona información sobre otro tipo de asistencia apropiada disponible. Se ofrece asistencia inmediata y urgente las 24 horas del día, así como apoyo a más largo plazo. Las víctimas de la violencia doméstica también pueden alojarse en el hogar para mujeres, administrado por la Asociación para la Protección de Mujeres y Niños Maltratados ( Verein  zum Schutz misshandelter Frauen und deren Kinder).

31.El Gobierno realiza diversos proyectos para sensibilizar al público e informar a las personas afectadas. Por ejemplo, todos los años se envían a varios servicios públicos tarjetas con información de emergencia, en ocho idiomas, que hacen referencia al tema y a la asistencia disponible para las víctimas. Las tarjetas de emergencia son gratuitas. Cada dos o tres años, también se llevan a cabo campañas en cooperación con una o varias ONG.

Artículo 4Facultades excepcionales

32.Las observaciones formuladas en el informe inicial sobre el derecho de dictar decretos de emergencia siguen siendo válidas. Las facultades excepcionales nunca se han ejercido durante el período objeto del informe.

33.Liechtenstein condena todas las formas de terrorismo y define los delitos de terrorismo en el párrafo 278c del Código Penal (StGB). La lucha contra el terrorismo internacional solo puede conseguir sus objetivos si se adopta un enfoque multilateral. Liechtenstein participa activamente en todas las medidas políticas pertinentes adoptadas en el marco de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, el Grupo de Acción Financiera sobre el blanqueo de capitales (GAFI), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y otras organizaciones internacionales. En Liechtenstein, la práctica legislativa y judicial ofrecen las debidas garantías procesales. En el procedimiento penal nacional se han incorporado todas las normas jurídicas pertinentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en particular los artículos 5 y 6. Su aplicación está sujeta en última instancia a la supervisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Liechtenstein también aplica plenamente los derechos a la protección que figuran en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

34.Liechtenstein ha ratificado y aplicado los 16 instrumentos jurídicos pertinentes (convenciones y protocolos) de las Naciones Unidas relativos a la lucha contra el terrorismo. Para cumplir plenamente las disposiciones del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, de 1999, se aprobó un conjunto de leyes especiales que condujo a la modificación del derecho penal, el Código de Procedimiento Penal, de 18 de octubre de 1988 (Strafprozessordnung, StPO, LGBl. 1988 núm. 62), y la Ley sobre la Debida Diligencia Profesional para Combatir el Blanqueo de Dinero, la Delincuencia Organizada y la Financiación del Terrorismo (Ley de la Debida Diligencia, Strafprozessordnung, SPG, LGBl. 2009 núm. 47), de 11 de diciembre de 2008. Liechtenstein es también Estado parte en el Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo, de 1977 (LGB1. 1979 núm. 39), y de su protocolo de enmienda de 2003. Apoya activamente la labor del Comité contra el Terrorismo establecido por el Consejo de Seguridad, en virtud de su resolución 1373 (2001) y mantiene un diálogo permanente con el Comité sobre las medidas adoptadas en el marco de la lucha contra el terrorismo a nivel mundial. Con ese fin, ha presentado varios informes al Comité contra el Terrorismo que documentan las medidas adoptadas para combatir la financiación del terrorismo. Además, Liechtenstein ha manifestado su voluntad de poner a disposición del Comité su competencia financiera y de prestar asistencia técnica a otros Estados en materia de aplicación de las normas de la lucha contra el terrorismo. Al mismo tiempo, Liechtenstein hace hincapié en la importancia de equilibrar las medidas de lucha contra el terrorismo con la necesidad de proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, y ha copatrocinado resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

35.Asimismo, Liechtenstein aplica todas las sanciones aprobadas por el Consejo de Seguridad para combatir el terrorismo. Entre estas figura la resolución 1373 del Consejo de Seguridad y las resoluciones relativas a la lucha contra Al-Qaida, los talibanes y personas y entidades asociadas (basadas en la resolución 1267 del Consejo de Seguridad (1999)). Por consiguiente, todas las personas y entidades mencionadas en la lista publicada por el Comité de Sanciones están comprendidas en el régimen de sanciones en vigor de Liechtenstein. Por último, Liechtenstein es un Estado parte en numerosas convenciones que no están directamente encaminadas a combatir el terrorismo aunque contribuyen a la labor internacional de lucha antiterrorista, como el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, de 1968 (TNP; LGB1. 1978 núm. 15), la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, de 1993 (LGB1. 1999 núm. 235), y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, de 1972 (LGB1. 1991 núm. 64). Como algunos actos terroristas pueden llegar a constituir por su gravedad crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, también cabe mencionar a este respecto la ratificación por Liechtenstein del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (LGB1. 2002 núm. 90).

Artículo 5Interpretación del Pacto

36.Las observaciones formuladas en el informe inicial sobre la interpretación del Pacto siguen vigentes.

Artículo 6Derecho a la vida

37.La Constitución de Liechtenstein y el Convenio Europeo de Derechos Humanos garantizan el derecho a la vida, la prohibición de los tratos o penas inhumanos o degradantes, la libertad personal y la protección contra la esclavitud. La pena de muerte ha sido abolida. El derecho a la vida está consagrado explícitamente en el orden jurídico de Liechtenstein desde 1982, cuando entró en vigor el Convenio Europeo de Derechos Humanos y fue incorporado a la Constitución en 2005.

38.Al entrar en vigor el Código Penal (StGB), el 24 de junio de 1987, se abolió la pena de muerte. Se dictó la última pena de muerte el 26 de noviembre de 1977, que no fue aplicada en razón del indulto concedido por el Príncipe Reinante el 20 de noviembre de 1979. La última ejecución en Liechtenstein tuvo lugar el 26 de febrero de 1785. Al adherirse al Pacto, Liechtenstein se adhirió al mismo tiempo a su segundo Protocolo Facultativo, de 15 de diciembre de 1989, sobre la abolición de la pena de muerte (LGB1. 1999 núm. 60). Además, Liechtenstein es Parte en el Protocolo núm. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre la abolición de la pena de muerte en tiempos de paz y ratificó el Protocolo núm. 13 del Convenio Europeo, de 5 de diciembre de 2002, que prevé la abolición completa de la pena de muerte, es decir, también en tiempo de guerra. En el marco de su compromiso contraído, en materia de política exterior, de proteger y promover los derechos humanos, Liechtenstein milita activamente en favor de la abolición de la pena de muerte.

39.El uso de la fuerza directa contra personas y objetos y, por ende, el uso de armas de fuego se rige estrictamente por la Ley de Policía, de 21 de junio de 1989 (Polizeigesetz, PolG; LGBl. núm. 48). Solo puede recurrirse a la fuerza si es inmediatamente necesaria y si otro medio de menor monta resulta insuficiente. Como en todo el proceder de los agentes de policía, el recurso de la fuerza directa debe tener rigurosamente en cuenta el principio de la proporcionalidad. La policía solo puede utilizar un arma de fuego, que constituye el recurso más extremo a la fuerza, como último recurso, de conformidad con el principio de proporcionalidad.

40.Un catálogo de las pautas factuales establecido con precisión en la Ley de Policía enumera los requisitos previos para el recurso legítimo a las armas de fuego, principalmente en casos de defensa propia o para contribuir a la defensa propia. En todos los casos se comunicará inmediatamente el empleo de armas de fuego al Jefe de la Policía. Si se han provocado lesiones físicas o daños a bienes deberá presentarse inmediatamente un informe al Ministerio Público. El Ministerio Público realiza una investigación independiente para determinar si se ha cometido o no un delito e inicia un juicio, según proceda. Además, en los casos de uso indebido de la fuerza se inician automáticamente actuaciones disciplinarias. Como Liechtenstein no tiene ejército desde 1868, no existen disposiciones jurídicas que regulen la utilización de armas por parte del personal militar. Liechtenstein no fabrica ni exporta armas.

41.Entre 1970 y enero de 2015 se registraron en Liechtenstein 12 casos de asesinato u homicidio. No hubo casos de ejecuciones extrajudiciales ni de desapariciones forzadas.

42.Liechtenstein cuenta con un excelente sistema de atención de la salud. Por consiguiente, la mortalidad materna y en la niñez es extremadamente reducida. Hay medidas de planificación familiar en el marco del sistema público de atención de la salud, a disposición de todos los ciudadanos. Hay anticonceptivos disponibles. En la escuela se contribuye al desarrollo de una sexualidad autónoma y responsable de los niños y los jóvenes con un criterio adaptado a la edad. Al tratar temas como la libre determinación física y el desarrollo, la amistad y el amor, se procura que los niños y los jóvenes aprendan a expresar de la mejor manera posible sus sentimientos y necesidades en confianza, además de comprender los límites y fijarlos.

43.Se concede alta prioridad a la prevención de los embarazos no deseados y los abortos. La oficina Schwanger.li presta asesoramiento y apoyo a las mujeres y parejas en los casos de embarazos no deseados, así como antes, durante y después del nacimiento del niño. En Liechtenstein el aborto está autorizado en casos excepcionales, a saber, si el embarazo supone un grave riesgo para la salud de la madre o si la mujer embarazada es menor de 14 años de edad (párrafos 96 y ss. del Código Penal). Con arreglo a una revisión introducida en el Código Penal, aprobada por el Parlamento en marzo de 2015, entrada en vigor el 1 de julio de 2015, se han establecido excepciones adicionales. Por ejemplo, el aborto también está autorizado en casos de violación, relaciones sexuales forzadas, o abuso sexual de una persona indefensa o con discapacidad mental. Esta revisión del Código abrogó las disposiciones de enjuiciamiento por abortos realizados en el extranjero, así como la penalización de mujeres que hubieran abortado. No hay estadísticas sobre los casos de abortos.

Artículo 7Protección contra la tortura

44.En 1990, inmediatamente después de su admisión en las Naciones Unidas, Liechtenstein ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes (LGB1. 1991 núm. 59). Desde entonces ha presentado cuatro exámenes al comité competente de las Naciones Unidas, es decir, el Comité contra la Tortura. Liechtenstein es un Estado parte en el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (LGB1. 1992 núm. 7), desde el 1 de enero de 1992. El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes ya ha organizado tres visitas a Liechtenstein. La evaluación general siempre ha sido muy satisfactoria. En la revisión de 2007 de la Ley de Ejecución de las Penas, de 20 de septiembre de 2007 (Strafvollzugsgesetz, StVG; LGBl. 2007 núm. 295), se tuvieron en cuenta varias recomendaciones formuladas por ambos órganos. Una de las mejoras resultantes consistió en el establecimiento de una Comisión Penitenciaria con el mandato de visitar a los detenidos de la Prisión Nacional por lo menos cuatro veces al año. Esa Comisión también cumple la función de mecanismo de prevención nacional, de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (LGB1. 2007 núm. 260), ratificada por Liechtenstein en 2006. En su informe anual de 2014, la Comisión Penitenciaria manifestó su gran satisfacción por la excelente cooperación con las autoridades de Liechtenstein en ocasión de sus visitas a la Prisión Nacional de Vaduz.

45.Hasta el momento nunca se ha registrado en Liechtenstein una denuncia ni un caso presentado a un tribunal relacionado con la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o de castigos. Por este motivo no existen datos sobre las penas impuestas en casos semejantes. Existe una estricta separación entre los funcionarios de la Prisión Nacional y las instancias operativas de la Policía Nacional, con respecto al personal y la organización. Los procedimientos aplicables a las detenciones y la reclusión en la Prisión Nacional están claramente establecidos. La Comisión Penitenciaria, que hace las veces de mecanismo nacional de prevención, no ha señalado por el momento ninguna denuncia de malos tratos físicos ni psicológicos.

46.En varias disposiciones de la nueva Ley de la Infancia y la Juventud, de 10 de diciembre de 2008 (Kinder- und Jugendgesetz, KJG, LGBl. 2009 núm. 29), que complementan las disposiciones actuales del Código Civil General, de 1 de junio de 1811 (Allgemeines bürgerliches Gesetzbuch, ABGB; LGBl. 1811 núm. ASW), se incluyó el derecho a la crianza de los niños sin violencia. La Ley de la Infancia y la Juventud prohíbe todas las formas de castigo corporal, así como el maltrato psicológico y otros tratos degradantes. Esta prohibición se aplica no solo a los padres sino también a todas las demás personas que participan en la educación y la crianza del niño.

Artículo 8Protección contra la esclavitud

47.Desde marzo de 2008, Liechtenstein es un Estado parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo; LGB1. 2008 núm. 72) y sus protocolos contra el tráfico ilícito de migrantes (LGB1. 2008 núm. 73) y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (LGB1. 2008 núm. 74). La definición de la trata del Código Penal (párr. 104a StGB) se ajusta a la definición del Protocolo. Desde mayo de 2009, Liechtenstein también es Estado parte en el Convenio de La Haya relativo a la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional (LGB1. 2009 núm. 103). Hasta la fecha, no se ha descubierto ningún caso de trata de personas en Liechtenstein. El grupo probablemente más vulnerable es el de las bailarinas que trabajan con contratos temporarios en bares y clubes. La Policía Nacional y la Oficina de Inmigración y Pasaportes realizan periódicamente inspecciones en estos lugares y verifican el permiso de residencia, las condiciones de empleo, los sueldos y el alojamiento de las mujeres. Desde 2006, Liechtenstein organiza una mesa redonda sobre la trata de personas para reforzar la cooperación entre las autoridades judiciales, las autoridades de los organismos encargados de la migración y las organizaciones de ayuda a las víctimas de la trata de seres humanos.

48.En 2007, el Gobierno aprobó las directrices de lucha contra la trata elaboradas por la mesa redonda. En 2009, la mesa redonda inició un proyecto de prevención para las posibles víctimas de la trata de personas (MAGDALENA). Desde 2009 se obliga a las bailarinas a participar en una sesión informativa en que los funcionarios de la Oficina de Asistencia a las Víctimas las informan sobre su situación jurídica. Esta sesión mensual ayuda a prevenir su posible explotación en el lugar de trabajo y muestra a las víctimas potenciales de la trata la forma de ponerse en contacto con servicios de asesoramiento y organizaciones de asistencia a las víctimas. Una evaluación del proyecto ha confirmado su impacto positivo.

Artículo 9Derecho a la libertad y la seguridad de la persona

49.La revisión del Código del Procedimiento Penal (StPO), que entró en vigor el 1 de enero de 2008, aplicaba las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos relativas a la salvaguardia de los derechos de las personas detenidas en espera de juicio. Además, el nuevo Código de Procedimiento Penal aplica las recomendaciones formuladas tras las visitas, así como las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, al igual que del Comisionado para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, mediante la creación de las bases jurídicas para la ejecución de las penas que reflejan una interpretación moderna de los derechos humanos. Toda persona que haya sido arrestada deberá, tras su detención o inmediatamente después de ella, ser informada del presunto delito cometido y de las razones de su detención, así como de su derecho a notificar su situación a un familiar o a una persona de confianza, de designar a un abogado defensor, y de su derecho a guardar silencio. Se informa a la persona detenida de que cualquier declaración que haga podrá ser utilizada como prueba para su defensa pero también podrá ser utilizada como prueba en su contra. El Código de Procedimiento Penal también exige la designación de un abogado defensor mientras dure el período de detención en espera del juicio. Si el acusado no nombra un abogado, el tribunal le asignará uno de oficio. Toda persona detenida comparecerá ante el juez de instrucción para ser interrogada inmediatamente, o a más tardar en un plazo de 48 horas después de la recepción de la solicitud de prisión preventiva.

50.El Código de Procedimiento Penal revisado, que está en vigor desde el 1 de octubre de 2012, establece expresamente que toda persona sospechosa puede consultar a un abogado antes de cada interrogatorio (incluido por la policía). Se han introducido nuevas normas sobre el derecho a inspeccionar documentos, a obtener servicios de traducción, a solicitar la exhibición de las pruebas, a elegir libremente al defensor y la posibilidad de consultarlo en todo momento y de recibir asistencia letrada, el derecho a consultar a un abogado durante el interrogatorio y el derecho a participar y estar presente en las actuaciones. También se establece expresamente que el abogado podrá asistir al interrogatorio (véase el párrafo 147 2) del Código de Procedimiento Penal). Las personas sospechosas deberán ser informadas al respecto antes del interrogatorio.

51.El 1 de diciembre de 2012, el Colegio de Abogados de Liechtenstein estableció un servicio jurídico de guardia al que pueden recurrir los sospechosos fuera del horario normal de oficina para ejercer su derecho a ponerse en contacto con un abogado defensor. Este servicio de asistencia jurídica de guardia ofrece también la posibilidad de realizar consultas telefónicas personales a un abogado, a solicitud del sospechoso. En caso necesario, el abogado también podrá asistir al interrogatorio de la policía y podrá hacer otras intervenciones necesarias para realizar una defensa adecuada (por ejemplo, solicitar asistencia jurídica). El número de teléfono del servicio de guardia está registrado en el centro de operaciones de la Policía Nacional. También podrán facilitarlo los jueces de guardia. El Código de Procedimiento Penal ahora también establece que, en principio, después de haber informado expresamente a la persona interrogada podrán realizarse grabaciones de audio y vídeo de todos los interrogatorios (véase el párrafo 50a).

52.En promedio, de las personas detenidas, aproximadamente el 23% lo están en detención provisional (véanse las estadísticas a continuación).

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Detención provisional

8

10

17

12

7

8

Total de personas detenidas (incluidos los casos de migrantes)

43

52

46

48

43

42

Porcentaje del total

19

19

37

25

16

19

Promedio (%) de los detenidos en espera de juicio: 23% .

53.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley sobre la Asistencia Judicial Mutua Internacional en Asuntos Penales, de 15 de septiembre de 2000 (Rechtshilfegesetz, RHG; LGBl. 2000 núm. 215), las solicitudes de extradición no serán aceptadas si el procedimiento penal o las sentencias dictadas en el Estado requirente no cumplen los principios establecidos en los artículos 3 y 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos o si la persona que se ha de extraditar corre el riesgo de ser perseguida o ser perjudicada de otra forma en razón de su origen, raza, religión, asociación con un grupo étnico o social determinado, ciudadanía u opiniones políticas. La detención de una persona en espera de su extradición se rige por el artículo 29 de la Ley sobre la Asistencia Judicial Mutua. No se han registrado cambios legislativos con respecto a la detención en espera de la extradición desde el último informe. No obstante, cabe señalar que según el artículo 9, se aplica el Código de Procedimiento Penal mutatis mutandis. Esto significa que las enmiendas al Código de Procedimiento Penal también se aplican a los procedimientos de extradición. Téngase a bien consultar a este respecto las observaciones sobre el Código de Procedimiento Penal.

54.Si las personas de nacionalidad extranjera no cumplen el plazo que se les impone para salir del país, pueden adoptarse medidas coercitivas. Entre estas figuran la detención en el marco del procedimiento de expulsión, así como la detención en espera de la deportación. Como parte de la transposición de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (Directiva sobre el retorno) se modificaron las medidas para mantener a las personas alejadas del país, así como las disposiciones que regulan la deportación y la ejecución de la detención, en los artículos 50 y ss. de la Ley de Extranjería, de 17 de septiembre de 2008 (Ausländergesetz, AuG; LGBl. 2008 núm. 311). Las enmiendas entraron en vigor el 1 de septiembre de 2011.

55.La detención en espera de la partida o la detención en espera de la deportación solo pueden decidirse en el caso de personas mayores de 15 años de edad. Ordenan la detención, la Oficina de Migración y Pasaportes y, fuera del horario de apertura, la Policía Nacional. Al cabo de 96 horas, el Tribunal de Justicia celebra una audiencia para examinar la legitimidad y pertinencia de la detención, teniendo en cuenta las circunstancias familiares del interesado. De confirmarse la detención, se ofrece al detenido asesoramiento jurídico y se le da la posibilidad de interponer un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones en los tres días siguientes a la expedición de la orden. Además, la persona detenida puede presentar a la Oficina de Migración y Pasaportes una solicitud escrita para que se ordene su liberación un mes después del examen de la detención. La detención previa a la partida o la detención en espera de la deportación, en principio, pueden no exceder del plazo de seis meses. En algunos casos (falta de cooperación o retrasos en la obtención de documentos de viaje), cabe prever una prolongación de tres meses. Sea como fuere, los menores de 15 y 18 años de edad no pueden ser detenidos durante más de tres meses o más de seis meses incluida una prolongación. Tratándose de los procedimientos del sistema de Dublín la detención no puede prolongarse más de 30 días.

56.Durante la detención, la Policía Nacional se cerciora de que la persona detenida pueda notificar a una persona designada por el detenido en Liechtenstein. Además, se autoriza la comunicación oral y escrita con el asesor letrado. La orden de detención debe ejecutarse en locales apropiados y, los detenidos en prisión preventiva estarán separados de los cumplen una condena. En la medida de lo posible, deberá ofrecerse al detenido una ocupación adecuada. También se garantiza la atención médica de emergencia y los tratamientos médicos indispensables. Cuando se trate de menores no acompañados y de familias con menores, durante la detención se velará por ofrecer a las familias un alojamiento especial para proteger su privacidad, por dar oportunidades de esparcimiento a los menores, así como acceso a la educación en función de la duración de la detención. En caso de menores no acompañados, también debe tenerse en cuenta su alojamiento en instalaciones que correspondan a las necesidades propias de su edad, desde el punto de vista del personal y el entorno. El bienestar del niño es primordial. Entre 2012 y 2014, hubo en total 38 personas detenidas en espera de la partida o la deportación. Por regla general, esa detención se ordena poco antes de la aplicación, con lo cual la mayoría de las personas pueden ser deportadas al cabo de 96 horas y pasar a lo sumo una o dos noches en la Prisión Nacional.

57.Solo puede ordenarse la detención en un local policial si ello es necesario, en razón del principio de proporcionalidad, para proteger al propio interesado o a otra persona de una amenaza contra la vida o la integridad física o para prevenir o eliminar una amenaza sustancial a la seguridad y el orden públicos, en caso de que la persona interesada se sustrajera a la ejecución de una pena de prisión, de detención preventiva o de detención previa a la deportación, o de una medida preventiva con arreglo al Código Penal, de que fuera necesario para garantizar la ejecución de la medida de expulsión o de denegación del ingreso o bien en caso de que se hubiera descubierto al interesado en el acto de violar la prohibición de ingresar a un domicilio conforme a una orden judicial dictada para prevenir actos de violencia doméstica (artículo 24h 1) de la Ley de Policía). La persona en prisión preventiva deberá ser informada de la razón que ha motivado la medida. Además, el interesado tiene derecho a informar del arresto a un miembro de su familia o a otra persona de confianza, así como al asesor letrado. Se deberá suministrar un documento informativo a las personas detenidas que no sean liberadas inmediatamente, en que se expongan sus derechos en calidad de detenidos. Esta información se facilitará en varios idiomas.

58.La detención en un local policial solo puede ordenarse en el caso de personas mayores de 14 años de edad. La detención de jóvenes en locales policiales, en caso de ser indispensable, solo será admisible con carácter excepcional y si se tiene especialmente en cuenta el principio de proporcionalidad. Además de comunicar sus derechos a los detenidos de nacionalidad extranjera, se les notificará que la representación consular del país de que se trate será informada de la detención. Las personas detenidas bajo custodia policial que necesitan manifiestamente un examen médico serán inmediatamente examinadas por el Director General de Salud Pública. Así sucede en especial cuando se sospeche que existe una posibilidad de suicidio o cuando haya motivos que puedan conducir a una internación involuntaria. Si la situación no es totalmente clara, el Director General de Salud Pública siempre deberá notificar los casos que planteen dudas. La detención en locales policiales debe interrumpirse en cuanto se extingan los motivos que justifican la medida correspondiente, pero en todos los casos a más tardar al cabo de 24 horas.

59.Con arreglo al artículo 12 de la Ley de Bienestar Social, de 15 de noviembre de 1984 (LGB1. 1985 núm. 17 i)), el Tribunal de Justicia decide el internamiento a petición del Experto Médico Nacional o de la Oficina de Servicios Sociales. En los casos de peligro inminente, el Experto Médico, su suplente o el médico de servicio ordena el internamiento y lo notifica al Tribunal de Justicia. El Tribunal deberá dar la autorización del internamiento en un plazo de cinco días. La nueva Ley de la Infancia y la Juventud, establece disposiciones especiales para el internamiento de los niños y los jóvenes. También en este caso el Tribunal de Justicia da la autorización del internamiento.

Artículo 10Derecho de las personas privadas de libertad

60.El 1 de enero de 2008 entró en vigor la nueva Ley de Ejecución de Penas (Strafvollzugsgesetz, StVG) (véanse las observaciones sobre el artículo 9). Con esta nueva ley, se designó una nueva Comisión Penitenciaria independiente, como órgano externo, para supervisar el cumplimiento de las disposiciones pertinentes, así como del trato que se daba a los reclusos (véanse las observaciones sobre el artículo 7).

61.La nueva Ley de Ejecución de Penas también da carácter oficial al procedimiento de reclamación de las personas detenidas. Con arreglo a lo dispuesto en su artículo 114 los reclusos pueden presentar una reclamación contra cualquier decisión u orden que afecte a sus derechos, así como contra cualquier conducta del personal penitenciario que afecte a sus derechos. La reclamación debe indicar la decisión, la orden o la conducta impugnada y exponer los motivos de su presentación, en la medida en que no sean evidentes. Las reclamaciones deben hacerse por escrito o presentarse oralmente a la administración penitenciaria durante el horario de trabajo.

62.La administración penitenciaria se pronuncia sobre las reclamaciones contra el personal penitenciario o sus órdenes. Si la reclamación está dirigida contra la administración penitenciaria o contra una decisión u orden de la administración penitenciaria, y si esta administración no ofrece un recurso, incumbirá la decisión a la Comisión de Reclamaciones por Cuestiones Administrativas. Si no se responde favorablemente a la reclamación, se podrá interponer un recurso contra la decisión en la instancia siguiente (Tribunal de lo Contencioso Administrativo). Además, el recluso tiene la posibilidad de interponer una apelación relativa al derecho de supervisión del Gobierno mediante la presentación de una solicitud y una reclamación (artículo 116 de la Ley de Ejecución de Penas).

63.Cuando se transfiere a la persona detenida a la Prisión Nacional para que cumpla una pena, se organiza una sesión informativa de ingreso. Además de las cuestiones administrativas se examinan los derechos del detenido. En resumen, se entrega a cada persona un expediente completo (incluido el texto de la Ley de Ejecución de Penas, las normas penitenciarias y diversas hojas informativas) en que se tratan todos los temas discutidos.

64.El personal de la Prisión Nacional cursa en primer lugar una formación de expertos penitenciarios en el Centro de Formación para el Personal Penitenciario de Suiza (Cantón de Friburgo). Es una formación a tiempo parcial que dura tres años. Posteriormente, cada dos años, el personal penitenciario debe asistir a seminarios de educación permanente.

65.La Oficina de Servicios Sociales brinda atención psicológica a los reclusos de la Prisión Nacional. También les presta apoyo el Servicio de Libertad Condicional de Liechtenstein, especialmente en relación con asuntos privados (por ejemplo, cuestiones relativas a la residencia o empleo actuales). Además, si se reúnen las condiciones jurídicas pertinentes, se buscan oportunidades para ofrecer un trabajo adecuado o una capacitación profesional fuera del establecimiento penitenciario. Durante el procedimiento de liberación, se intensifican esas medidas, según proceda.

66.El Servicio de Libertad Condicional de Liechtenstein ofrece servicios de asistencia social, en calidad de organización externa. Se prestan esos servicios a los reclusos con arreglo a una solicitud o mediación del personal penitenciario. Los servicios de asistencia social pueden ayudar, en caso de ser necesario, a establecer un contacto con otras autoridades y oficinas. Entre los temas de interés figuran la reestructuración de las deudas y las obligaciones en materia de pensión alimentaria. A efectos de la ayuda a los familiares, se pueden entablar conversaciones con los miembros de la familia o las parejas, así como prestar atención en relación con las consecuencias del encarcelamiento y en los casos de separación y divorcio. Se organizan discusiones preparatorias en el marco del proceso de liberación y actividades de apoyo a la liberación, que se centran principalmente en las perspectivas de futuro y la situación ulterior. Según la ordenanza y la Ley de Libertad Condicional, el Servicio de Libertad Condicional de Liechtenstein debe aprovechar la sinergia interna y dar prioridad al apoyo prestado por otras instituciones sociales, como la Oficina de Servicios Sociales. Por consiguiente, este Servicio de Libertad Condicional actúa solamente cuando no existe otro tipo de asistencia o cuando esta sea insuficiente y si otras personas no pueden prestar ayuda a los presos liberados. Cuando un recluso recobra la libertad después de un período de detención provisional o cuando se le concede la libertad condicional al haber cumplido la mitad o los dos tercios de la pena, el Tribunal de Justicia puede ordenar que se preste asistencia para la libertad condicional durante el período correspondiente. La finalidad es promover y apoyar la puesta bajo vigilancia social y la puesta a prueba judicial durante un período de libertad condicional de tres años.

67.De conformidad con un fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del Consejo contra Austria en 2010 (20201/04 FRODL) relativo a la violación del derecho a participar en elecciones libres, Liechtenstein modificó el artículo 2c) de la Ley sobre el Ejercicio de los Derechos Políticos en Asuntos Nacionales, de 17 de julio de 1973 (Volksrechtegesetz, VRG, LGBl. 1973 núm. 50). La modificación fue necesaria porque la situación jurídica en Liechtenstein era prácticamente idéntica a la de Austria. Según el nuevo artículo 2 1) c) de la ley, ahora deben definirse claramente los delitos que dan lugar a la exclusión del derecho a votar y del derecho a ser elegido a un cargo electivo. De esta forma se cumple el principio de proporcionalidad. La modificación entró en vigor el 1 de diciembre de 2012.

Artículo 11Prohibición del encarcelamiento por incumplimiento de obligaciones contractuales

68.Las observaciones que figuran en el informe inicial sobre las disposiciones del artículo 11 siguen siendo válidas.

Artículo 12Libertad de circulación y libertad de elegir residencia

69.Con respecto a la condición jurídica de los extranjeros en Liechtenstein se distinguen tres grupos: los ciudadanos suizos; los ciudadanos de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), y los ciudadanos de todos los demás países (países terceros). Esa distinción se deriva de los tratados internacionales celebrados con Suiza y los Estados del Espacio Económico Europeo, que contienen normas de reciprocidad sobre el trato de los ciudadanos y sus familiares y que permiten la circulación limitada (basada en contingentes) de personas. La condición jurídica de los dos primeros grupos se rige por la Ley de Libre Circulación de los Ciudadanos de Suiza y del EEE (Personenfreizügigkeitsgesetz, PFZG; LGBl. 2009 núm. 348). La Ley de Extranjería se aplica a los nacionales de terceros países.

70.Durante decenios la coexistencia de la población nacional y extranjera ha sido pacífica, entre otras cosas, porque la población extranjera participa en el éxito económico del país en la misma medida que la población nacional y está integrada a las estructuras sociales del país. La integración de los extranjeros es una preocupación fundamental del Gobierno de Liechtenstein. La integración se entiende como un proceso recíproco que requiere la comprensión y el respeto mutuo de la sociedad de acogida y los inmigrantes, y se basa en el principio de "exigir y promover". Tanto la Ley de Libre Circulación de Personas como la Ley de Extranjería contienen esos principios de integración. En la primera como objetivo y en la Ley de Extranjería como obligación, en el marco de un acuerdo de integración. En virtud de este acuerdo, los ciudadanos de terceros países se comprometen a aprender el alemán y adquirir conocimientos básicos sobre el ordenamiento jurídico y la estructura del Estado de Liechtenstein. A cambio, esos ciudadanos reciben ayuda para aprender el alemán. Las personas de nacionalidad extranjera con un permiso de residencia válido disponen de la misma libertad de circular y de elegir un lugar de residencia en el territorio nacional.

71.Los requisitos previos para la adquisición de la ciudadanía se rigen por la Ley de la Adquisición y Pérdida de la Ciudadanía de Liechtenstein, de 4 de enero de 1934 (Ley de Ciudadanía, Bürgerrechtsgesetz, BüG; LGBl. 1960 núm. 23). La Ley de Ciudadanía también fue revisada en 2008, cuando se redactaba la nueva Ley de Extranjería. Fue completada con disposiciones sobre la integración de las personas que aspiraban a la naturalización. Se considera que la naturalización de un extranjero es la conclusión de una integración lograda. La Ley de Ciudadanía prevé dos procedimientos posibles para la naturalización de los extranjeros. El procedimiento ordinario, que se realiza mediante la votación popular de los ciudadanos en el municipio de residencia, requiere un período mínimo de residencia de diez años. El procedimiento simplificado prevé tres períodos de residencia diferentes, a saber cinco años para las personas apátridas, diez años para las personas casadas con un ciudadano de Liechtenstein (en que los años de matrimonio cuentan por dos) y 30 años para los residentes de larga duración (en que los años anteriores a los 20 años de edad cuentan por dos). La modificación principal en el marco de la Ley de Ciudadanía para las personas que aspiran a la naturalización consiste en la introducción de la prueba del conocimiento de la lengua nacional, el alemán, así como de la cultura, la historia y el sistema político de Liechtenstein. Estas personas deben completar y aprobar un examen de educación cívica. Con respecto al procedimiento simplificado, cabe observar que existe por ley un derecho a la naturalización si la persona cumple todos los requisitos previos establecidos por ley.

72.Los requisitos previos para expedir documentos de viaje figuran en la Ley de Documentos de Ciudadanía, de 18 de diciembre de 1985 (Heimatschriftengesetz, HSchG; LGBl. 1986 núm. 27), y la Ordenanza de Documentos de Ciudadanía (Heimatschriftenverordnung, HSchV; LGBl. 2011 núm. 453). Los ciudadanos de Liechtenstein que lo soliciten reciben un pasaporte y/o una tarjeta de identidad a condición de que estén inscritos en el Registro de Estado Civil. De conformidad con el artículo 19 de la Ley de Documentos de Ciudadanía, figuran entre otros documentos de viaje los documentos de viaje para los refugiados, con arreglo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, así como pasaportes para personas de nacionalidad extranjera. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Documentos de Ciudadanía, puede expedirse un documento de viaje a las siguientes personas: extranjeros indocumentados que tienen un permiso de residencia; refugiados a los que se ha concedido el asilo político de acuerdo con las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951; las personas de nacionalidad extranjera que no tienen derecho a fijar residencia en Liechtenstein y no poseen el documento de viaje necesario de su país de origen para poder emigrar.

Documentos de viajes expedidos

2014

2013

2012

2011

Documentos de viaje para los refugiados reconocidos

10

27

35

24

Pasaportes para los extranjeros

1

4

7

51

73.Según la definición del artículo 31 1) a) de la Ley de Documentos de Ciudadanía, se entenderá por persona "indocumentada" la que sea de nacionalidad extranjera y no posea documentos de viaje válidos del país de origen y a cuyo respecto no cabe razonablemente prever que solicite a las autoridades competentes de su país de origen que le expidan un documento de viaje o para quienes sea imposible obtener documentos de viaje. En particular, no cabe razonablemente prever que las personas que necesitan protección y tratan de obtener asilo se pongan en contacto con las autoridades competentes de su país de origen. La Oficina de Migración y Pasaportes determina si una persona es indocumentada cuando examina la solicitud que esta haya presentado (artículo 21 de la Ley de Documentos de Ciudadanía).

Artículo 13Protección contra la expulsión arbitraria

74.El 1 de junio de 2012 entró en vigor en Liechtenstein la nueva Ley de Asilo (Asylgesetz, AsylG; LGBl. 2012 núm. 29), que reemplaza la Ley de Refugiados de 1998. La revisión se hizo necesaria a la luz de las experiencias prácticas y los cambios ocurridos a nivel internacional. Cabe destacar a este respecto la adhesión de Liechtenstein al Acuerdo de Dublín, el 19 de diciembre de 2011. La Ley de Asilo sigue estando basada en los principios de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951 (LGB1. 1956 núm. 15), y conserva la tradición humanitaria de Liechtenstein. El principio de no devolución se expresa aún con más claridad en el artículo 3 de la nueva Ley de Asilo. La ley también introduce la protección en los casos de persecución no estatal y prevé la posibilidad de la instalación en Liechtenstein de los refugiados reconocidos por el ACNUR. Esta ley tiene por objeto garantizar procedimientos rápidos y justos y asegurar que las personas que lo necesiten reciban la protección a la que tienen derecho.

75.Refuerza aún más los derechos de los solicitantes de asilo, la obligación del Gobierno establecida expresamente en la nueva ley de garantizar el acceso al asesoramiento jurídico de los solicitantes de asilo y de sufragar el costo de su seguro médico cuando no lo puedan pagar. Al igual que la antigua Ley de Refugiados, la nueva Ley de Asilo prevé que los solicitantes de asilo trabajen en la medida de lo posible mientras se tramita su solicitud a fin de poder ganarse la vida. Los hijos menores de edad de los solicitantes de asilo y los menores no acompañados deben cursar la escuela durante el período de escolarización obligatoria y ser matriculados en escuelas lo antes posible.

76.De las 725 solicitudes de asilo presentadas entre principios de 2009 y diciembre de 2014, los solicitantes de asilo en su mayoría no fueron capaces de fundamentar sus peticiones con arreglo a la legislación de Liechtenstein y los criterios de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, o bien resultó que el asunto era competencia de otro país europeo. Como consecuencia de una decisión en sentido negativo respecto de la solicitud fueron expulsadas del país 631 personas en total. Veinticinco de esas personas fueron transferidas a otro país participante en el sistema de Dublín, conforme al procedimiento correspondiente, 102 personas permanecieron en Liechtenstein para ser objeto de controles y 104 abandonaron el país debido a su readmisión en un tercer país. De ese total, 175 retiraron su solicitud de asilo y se marcharon voluntariamente y 225 personas eludieron la aplicación de dicha medida escondiéndose. En el mismo período, 22 personas fueron reconocidas en calidad de refugiados. Después de 1998, fecha de entrada en vigor de la Ley de Refugiados que fue reemplazada, se ha reconocido la condición de refugiados a 48 personas en total. Además, en los últimos 15 años se ha dado a casi 200 personas la oportunidad de vivir en Liechtenstein en virtud de procedimientos de asilo por motivos humanitarios o de reunificación familiar.

77.La Ley de Asilo y la Ley de Extranjería, así como la Ley de Libre Circulación de Personas contienen respectivamente disposiciones sobre la expulsión o el traslado. Los refugiados a quienes se haya concedido asilo en Liechtenstein pueden ser expulsados si ponen en peligro la seguridad interna o externa del país o si han cometido un atentado grave contra el orden público. Siempre que se rechace o desestime una solicitud de asilo por causa de inadmisibilidad se ordena el traslado fuera del país. Una orden de expulsión incluye un plazo para la partida de siete a 30 días. No obstante, si la partida no es posible, no puede autorizarse o no es razonable, se ordena una admisión provisional que se examina cada año. La Ley de Asilo también incluye una disposición sobre la no devolución basada en el artículo 33 de la Convención de 1951 sobre los el Estatuto de los Refugiados y en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

78.En Liechtenstein, los solicitantes de asilo son alojados primero en el centro de recepción en Vaduz. El centro tiene capacidad para acoger de 40 a 60 solicitantes de asilo y está a cargo de la Asociación de ayuda a los refugiados de Liechtenstein (véase el mandato de la asistencia establecido en el artículo 59 de la Ley de Asilo). Una vez presentada la solicitud, la Oficina de Migración y Pasaportes estudia los motivos invocados, determina la identidad del solicitante y el recorrido que ha efectuado. En las entrevistas realizadas a los solicitantes de asilo, la autoridad competente dispone, si procede, de un intérprete calificado. De conformidad con la Ley de Asilo, durante el interrogatorio hay un representante de las organizaciones de asistencia presente para comprobar el respeto de los derechos del solicitante, a menos que el interesado rechace esa posibilidad o tenga un asesor letrado.

79.En el caso de los nacionales suizos o del Espacio Económico Europeo, la Ley de Libre Circulación de Personas prevé que se puede ordenar la expulsión si la conducta de la persona representa una amenaza permanente e importante a la seguridad y el orden públicos. Se decide la expulsión solo si la persona no tiene el permiso de rigor, si ya no cumple las condiciones para el ingreso durante una estancia que no requiere un permiso o si el permiso le ha sido denegado, revocado o no ha sido prorrogado. La orden de expulsión incluye un plazo para la partida de 30 días como mínimo. Solo en el caso de la expulsión a causa de una prohibición del ingreso al país la medida puede aplicarse inmediatamente o reducirse el plazo para la partida.

80.De conformidad con la Ley de Extranjería, las personas originarias de terceros países pueden ser expulsadas si se les ha impuesto una pena de prisión de dos años o más, no sujeta a libertad condicional, por un delito o una falta, o en caso de que se haya dictado una medida preventiva en aplicación del Código Penal; o también si la persona ha amenazado o atentado de forma grave contra la seguridad o el orden público, en Liechtenstein o el extranjero, o si representa una amenaza para la seguridad interna o externa. Se ordena la expulsión solo si una persona de un país tercero no ha solicitado un permiso o si la persona no cumple o ha dejado de cumplir las condiciones para el ingreso o si el permiso le ha sido negado, revocado o no prorrogado. Por regla general, se para la partida se fija un plazo de siete a 30 días. Sin embargo, en los casos en que se justifique, ese plazo puede reducirse o puede ordenarse la aplicación inmediata de la medida (por ejemplo, si existe una amenaza para la seguridad o el orden públicos).

Artículo 14Igualdad ante los tribunales, garantías procesales y administración independiente de la justicia

81.El artículo 33 de la Constitución garantiza el derecho a un magistrado de jurisdicción ordinaria. El número de tribunales, así como sus competencias respectivas, ya han sido enumerados exhaustivamente a nivel constitucional (artículos 97 a 106 de la Constitución). El Tribunal de Justicia es competente en los asuntos civiles y penales en primera instancia, el Tribunal de Apelación lo es en segunda instancia y el Tribunal Supremo, en última instancia. La organización de estos tribunales ordinarios se rige por la Ley sobre la Organización de los Tribunales Ordinarios, de 24 de octubre de 2007 (Ley Orgánica de los Tribunales, Gerichtsorganisationsgesetz, GOG; LGBl. 2007 núm. 348). Con respecto a las decisiones adoptadas por el Gobierno o por comisiones especiales puede presentarse denuncias al Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El fundamento jurídico del Tribunal de lo Contencioso Administrativo está contenido en la Ley de Administración Nacional, de 21 de abril de 1922 (Landesverwaltungspflegegesetz, LVG; LGBl. 1922 núm. 24). Con arreglo a la Ley del Tribunal Constitucional, de 27 de noviembre de 2003 (Staatsgerichtshofgesetz, StGHG; LGBl. 2004 núm. 32), el Tribunal Constitucional tiene las siguientes competencias: protección de los derechos garantizados por la Constitución, solución de conflictos de competencia entre los tribunales y las autoridades administrativas, decisión sobre las reclamaciones electorales, examen de la constitucionalidad de las leyes y los tratados internacionales, así como de la constitucionalidad, legalidad y cumplimiento de los tratados internacionales, las ordenanzas y las decisiones relativas a las reclamaciones presentadas contra ministros.

82.La Constitución prevé en su artículo 33 1) que no se crearán tribunales especiales. El número de tribunales y sus competencias ya han sido enumerados exhaustivamente en las disposiciones constitucionales (artículos 97 a 106 de la Constitución).

83.Siguen siendo válidas las observaciones contenidas en la respuesta al Comité de Derechos Humanos, de fecha 20 de julio de 2004, sobre las disposiciones por las que se rige el nombramiento de los jueces.

84.En ningún caso el Jefe de Estado podrá nombrar jueces por iniciativa propia o a su discreción. Se ha establecido un órgano para la selección de candidatos que funciona como órgano constitucional autónomo e independiente (artículo 96 de la Constitución). El Jefe de Estado preside ese órgano, que es similar a los órganos competentes de otras jurisdicciones (por ejemplo, Italia). A ese respecto, la Constitución prevé que quien preside el órgano tiene un voto decisivo (en caso de empate, el voto del presidente es decisivo). Desde la creación de ese órgano, nunca se aplicó la disposición sobre el voto decisivo. Cada grupo electoral representado en el Parlamento delega un representante en el órgano, y el Jefe de Estado delega miembros en número igual que al de los representantes del Parlamento. El Ministro de Justicia pertenece a este órgano ex officio. Mediante la inclusión de representantes en el órgano de selección de los jueces que hayan sido propuestos por el Jefe de Estado y nombrados a título personal para ejercer su función de forma independiente, la Constitución procura establecer un equilibrio con los representantes designados por el Parlamento, de manera de neutralizar las influencias extrajudiciales. Los miembros designados por el Jefe de Estado son actualmente un juez suizo (Presidente del Tribunal de la Asociación Europea de Libre Comercio), un juez emérito del Tribunal Supremo de Austria (Presidente Honorario de la Unión Internacional de Magistrados), y dos abogados. La inclusión de juristas, además de reforzar los conocimientos especializados del órgano se garantiza que al realizar la selección la calificación de los candidatos sea el criterio y el principio más importante.

85.El órgano de selección de los jueces es, por ende, un órgano constitucional totalmente autónomo, independiente del poder legislativo y del ejecutivo. Sus miembros no están ligados por ninguna instrucción o influencia de ningún tipo, ni de ninguna procedencia. Ejercen sus funciones con total independencia a título personal. Los candidatos seleccionados por el órgano son designados para su elección por el Parlamento. El Jefe de Estado nombra jueces a los candidatos elegidos por el Parlamento. Si el Parlamento rechaza a un candidato recomendado por el órgano de selección de los jueces, un procedimiento de conciliación entre el Parlamento y el órgano debe tener lugar en el plazo de cuatro semanas a fin de designar de común acuerdo a un nuevo candidato. Si no se alcanza un acuerdo, el Parlamento debe recomendar otro candidato y convocar una votación popular. En el caso de organizarse una votación popular, los ciudadanos de Liechtenstein tienen derecho a proponer candidatos con sujeción a las condiciones de la iniciativa correspondiente (artículo 64 de la Constitución). De esa forma, en caso de desacuerdo entre el Parlamento y el órgano de selección de los jueces, se tiene en cuenta el principio constitucional democrático de la participación del pueblo y se confía la decisión final al pueblo. Sea como fuere, la elección de candidatos en las sesiones públicas del Parlamento garantiza un grado de transparencia muy elevado respecto del nombramiento de los jueces. En todo momento, el Parlamento tiene la posibilidad de rechazar un candidato recomendado por el órgano de selección de los jueces, incluso si la designación fuera decidida por un voto decisivo. En su calidad de Jefe de Estado, el Príncipe Reinante debe designar el candidato elegido por el Parlamento o el pueblo, aun cuando el candidato no haya sido recomendado por el órgano de selección de los jueces. Por consiguiente, el procedimiento de nombramiento se caracteriza por un sistema que promueve el equilibrio entre los distintos poderes del Estado.

86.De conformidad con el artículo 95 2) de la Constitución, los jueces ejercen sus funciones judiciales con independencia, dentro de los límites prescritos por la ley y en el ejercicio de sus funciones en los procedimientos judiciales. Siempre deben fundamentar sus decisiones y fallos. Los órganos no judiciales solo están habilitados para intervenir en la medida en que la Constitución lo prevea expresamente (artículo 12 de la Constitución: Derecho del Príncipe a Conceder Indultos).

87.Con respecto a la remuneración de los magistrados, se establece una distinción entre los magistrados a tiempo completo (nombramiento hasta los 64 años de edad) o a tiempo parcial (con un mandato de cinco años), o bien nombrados con un criterio individual (jueces ad hoc). Si bien los jueces a tiempo completo perciben un salario anual fijo (que aumenta con los años de servicio) con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Salarios para Empleados Públicos, de 22 de noviembre de 1990 (Besoldungsgesetz, BesG; LGBl. 1991 núm. 6), los otros dos grupos de magistrados perciben una remuneración en función de la labor cumplida, con arreglo a la Ley de 17 de diciembre de 1981 sobre la Remuneración de los Miembros del Gobierno y las Comisiones y de los Jueces a Tiempo Parcial y Ad Hoc (LGBl. 1982, núm. 21). Los dos tribunales de derecho público (Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Tribunal Constitucional), así como el Tribunal Supremo, no tienen jueces a tiempo completo. Esta ley no regula las promociones en los tribunales. En la selección de los candidatos apropiados poseer experiencia judicial puede ser una calificación decisiva.

88.Si bien, en principio, los jueces a tiempo completo abandonan la función judicial si renuncian o se jubilan, el servicio de los jueces a tiempo parcial generalmente termina al final de su mandato. Otras razones para la terminación del servicio de ambos grupos de magistrados figuran en el artículo 32 de la Ley de la Función Judicial (Richterdienstgesetz, RDG; LGBl. 2007 núm. 347), a saber, la cesación en el servicio por decisión del tribunal disciplinario fundada en motivos de incapacidad, una sanción disciplinaria, el despido, la pérdida del cargo debido a una condena de más de un año de prisión o la pérdida de la nacionalidad requerida.

89.Se impone una sanción disciplinaria a los jueces que hayan incumplido intencionalmente sus funciones profesionales u oficiales, si el incumplimiento del deber constituye una falta disciplinaria habida cuenta del tipo o de la gravedad de la infracción, la repetición o las circunstancias agravantes. Si la infracción es menor (infracción administrativa), se impondrá una sanción administrativa (advertencia). Todas las sanciones administrativas se inscriben en los expedientes del personal (artículo 39 de la Ley de la Función Judicial). Entre las sanciones administrativas figuran las advertencias, la reducción del sueldo y el despido. En el caso de los jueces a tiempo parcial, la única sanción disciplinaria disponible es la separación del cargo (artículo 42 de la Ley de la Función Judicial).

90.La Ley de la Función Judicial prevé, en su artículo 22, la prohibición de aceptar regalos. Por consiguiente, se prohíbe a los jueces aceptar regalos u otras ventajas que se les ofrezcan a ellos o a sus familiares, directa o indirectamente, en relación con el cumplimiento de sus funciones. Análogamente, se les prohíbe solicitar regalos u otras ventajas en relación con el cumplimiento de sus funciones o recibir los regalos o ventajas que se les haya prometido. El Código Penal, en su párrafo 304, enumera las posibles sanciones que, en función del valor de la ventaja, pueden llegar hasta una pena de prisión de cinco años.

91.La admisión a la profesión de jurista y el ejercicio de la profesión en Liechtenstein se rigen por la Ley de Abogados, de 8 de noviembre de 2013 (Rechtsanwaltsgesetz, RAG; LGBl. 2013 núm. 415). En Liechtenstein, el Colegio de Abogados representa los intereses de la profesión de abogado y se encarga de salvaguardar el honor, la reputación y los derechos de la profesión, así como de supervisar las funciones de los abogados.

Artículo 15 Nullum crimen sine lege

92.Las observaciones que figuran en el informe inicial sobre las disposiciones del artículo 15 siguen siendo válidas.

Artículo 16Capacidad jurídica

93.Las observaciones que figuran en el informe inicial sobre las disposiciones del artículo 16 siguen siendo válidas.

Artículo 17Derecho a la vida privada, la vida familiar, la protección contra los ataques a la reputación

94.Las observaciones de Liechtenstein sobre el derecho a la vida privada se refieren en parte a la respuesta dada por Liechtenstein a la nota verbal de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 26 de febrero de 2014, sobre la resolución 68/167 de la Asamblea General ("Derecho a la privacidad en la era digital").

95.El Tribunal Constitucional determinó en su fallo 2011/11 que "la protección de los datos o la protección de "la integridad relativa a la información" [...] es un aspecto subsidiario de la protección de la vida privada, de conformidad con el artículo 32 1) de la Constitución y el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos". Esta interpretación jurídica del derecho a la privacidad, establecida en el artículo 32 1) de la Constitución y el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos corresponde al principio expuesto en el párrafo 3 de la resolución 68/167 de la Asamblea General, según el cual los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet.

96.La Ley de Protección de Datos, de 14 de marzo de 2002 (Datenschutzgesetz, DSG; LGBl. 2002 núm. 55), procura proteger la personalidad y los derechos fundamentales de las personas cuyos datos sean tratados. La Ley de Protección de Datos aplica la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. En el contexto de las comunicaciones digitales, la Ley de Comunicaciones, de 17 de marzo de 2006 (Kommunikationsgesetz, KomG; LGBl. 2006 núm. 91), establece los requisitos mínimos para las redes y los servicios públicos de comunicaciones. En su artículo 16 1) dice que los operadores deben cerciorarse de que sus redes cumplan las normas técnicas reconocidas, especialmente en relación con la seguridad de los servicios electrónicos de comunicación, la operación segura en red, la integridad de las redes y la elusión de la interferencia electromagnética con otras redes.

97.La Ley de Comunicaciones define los derechos y las obligaciones relativas a la confidencialidad de las comunicaciones y la protección de los datos. Con arreglo a lo dispuesto en su artículo 48 2), todos los proveedores de servicios, y quienes participan en las actividades de estos proveedores, estarán sujetos al requisito de la confidencialidad de las comunicaciones. En el artículo 49 de la Ley de Comunicaciones se establece el principio básico de la protección de los datos, según el cual el tratamiento de los datos destinados a la transmisión, los datos sobre la ubicación, el contenido o el abonado solo se autorizará en la medida en que sea absolutamente necesario. Los requisitos especiales relativos a la participación en la determinación de la ubicación figuran en el artículo 51 de la ley. Según el artículo 53 1), los proveedores de servicios de comunicación disponibles al público deberán registrar todos los datos de los abonados que se mencionan en el artículo 3 1) 48) de la ley, de conformidad con el artículo 53 1), y almacenarlos durante toda la relación contractual, más seis meses después de su terminación. El artículo 53 2) de la Ley de Comunicaciones se refiere a la información que deben facilitar dichos proveedores al juez de instrucción, a petición suya, o a la Policía Nacional, mediante solicitud por escrito.

98.En 2010, Liechtenstein puso en práctica la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de los datos. Desde entonces, de conformidad con el artículo 52 1) c) de la Ley de Comunicaciones, los proveedores de servicios de comunicación electrónica disponibles para el público y los operadores de redes de comunicaciones públicas deben almacenar los datos conservados a los efectos de participar en una actividad de vigilancia, en consonancia con el artículo 52a. Los datos conservados deben almacenarse durante un período de seis meses después de la terminación del proceso de comunicación y deberán suprimirse inmediatamente una vez expirado este plazo (art. 52a 1)). Además, los datos conservados deberán ser de la misma calidad y ser objeto de la misma seguridad y la misma protección que los datos disponibles en la red de comunicación electrónica (art. 52a 3)). El Organismo de Protección de Datos se encargará de verificar la aplicación de las disposiciones relativas a la protección de los datos y la seguridad de los datos en relación con el propósito mencionado (artículo 52b 1) de la Ley de Comunicaciones). Con arreglo al mismo artículo, hay disposiciones relativas al registro de todas las averiguaciones y todas las participaciones en una actividad de vigilancia.

99.En el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley de la Policía, la Ley de Asistencia Judicial Mutua, la Ley de Comunicaciones, la Ley de Protección de Datos y la Ley relativa a las Personas y las Sociedades, de 20 de enero de 1926 (Personen- und Gesellschaftsrecht, PGR; LGBl. 1926 núm. 4), figuran disposiciones jurídicas relativas a los registros domiciliarios, de las personas, las inspecciones en busca de correspondencia y documentación escrita (incluidas las comunicaciones digitales), así como su decomiso y control. Solo en circunstancias excepcionales y de acuerdo con el principio de proporcionalidad se podrá limitar el derecho a la vida privada y tratar los datos personales. Las violaciones ilícitas de los derechos se sancionan. El artículo 118 del Código Penal tipifica la violación de la correspondencia y las telecomunicaciones privadas como delito sancionable y lo castiga con tres meses de prisión como máximo o con una multa equivalente al salario de hasta 360 días (jornales). El artículo 2 de la Ley relativa a las Personas y las Sociedades se refiere a las violaciones de los derechos personales, como el derecho a la integridad física y mental, y garantiza "la determinación de las circunstancias, la eliminación (cese) de la interferencia, el restablecimiento de la situación anterior mediante la revocación y medidas análogas, y la supresión de nuevas interferencias" (art. 39 1)), así como el derecho a la reparación por daños (art. 40 1)). En las siguientes circunstancias, se admite la injerencia de la Policía Nacional y el Ministerio Público en la vida privada de una persona:

100.Cacheo: El artículo 25 1) de la Ley de Policía faculta a la Policía Nacional para registrar a las personas siempre que sea necesario y que se cumplan las condiciones para el cacheo. Además, en su artículo 25 2) se prevé que ese cacheo se lleve a cabo con el mayor tacto posible. Deberá estar a cargo de una persona del mismo sexo, a menos que sea necesario proceder al registro de inmediato. El artículo 25 3) de la Ley de Policía prevé que el registro de las cavidades corporales estará a cargo de un médico. A ese efecto, podrá pedirse al interesado que recurra a un médico. El artículo 25 4) también rige el cacheo de las personas arrestadas o detenidas temporalmente o en detención provisional.

101.Defensa contra una amenaza: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25b de la Ley de Policía, la Policía Nacional puede entrar a locales no abiertos al público y registrarlos, al igual que puede, de ser necesario, registrar la propiedad que no esté accesible al público, sin el consentimiento de la persona autorizada, para defenderse frente a una amenaza grave e inmediata contra la vida, la integridad física o la libertad de una persona o para proteger objetos de gran valor. También es admisible si se sospecha que una persona que debe comparecer o ser llevada en detención provisional se encuentra en ese lugar, o si se sospecha que un objeto situado en ese lugar debe ponerse a resguardo a fin de defenderse frente a una amenaza inmediata. Por último, la Policía Nacional también puede no respetar la inviolabilidad del domicilio en el caso de que existan serias sospechas de que las personas de que se trata estén organizando, preparando o perpetrando delitos. En los casos señalados, estas intervenciones pueden realizarse sin la aprobación de un tribunal. Al registrar los locales, deben participar si las circunstancias lo permiten, el propietario —o en caso de ausencia del propietario— un miembro adulto de su familia, una persona con la que comparta el domicilio o un vecino. Debe informarse inmediatamente de los motivos del registro al propietario o el representante del propietario, a menos que de esa forma se comprometa el éxito de la operación. Se llevará un registro de la inspección. Si es indispensable para prevenir una amenaza directa y seria a la vida, la integridad física o la libertad de una persona (por ejemplo, la toma de rehenes) o una amenaza a bienes de importancia o de carácter financiero (por ejemplo, la electricidad central, el suministro de gas o instalaciones de comunicación). La Policía Nacional también puede obtener datos de los locales o dentro de ellos, o bien si no son accesibles al público, utilizando medios técnicos disimulados para obtener imágenes fotográficas o de vídeo, así como para grabar sonido sin el consentimiento de la parte autorizada y sin la aprobación de un tribunal. Solo puede ordenar esta medida el Jefe de Policía (artículo 34a 4) de la Ley de Policía). No obstante, en todos los casos, deberá preservarse la confidencialidad de la correspondencia, las cartas y las comunicaciones. Con respecto a todas las medidas, la Policía Nacional se atendrá estrictamente al principio de proporcionalidad (artículo 23 de la Ley de Policía). Las personas afectadas tienen derecho a interponer un recurso contencioso-administrativo por el trato de que hayan sido objeto y dirigirse a tal efecto al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

102.Seguridad del Estado: La Policía Nacional puede intervenir en un espacio que no sea público utilizando medios técnicos disimulados para grabar imágenes o grabar sonido o palabras, sin el consentimiento de la parte autorizada, cuando existan las siguientes condiciones simultáneamente: la sospecha de que una persona, organización o grupo plantea una amenaza concreta al Estado y sus instituciones (persona que amenaza); la gravedad y el tipo de la amenaza justifique dichas medidas; determinados hechos e incidentes concretos y presentes hagan suponer que una persona que presuntamente amenaza está utilizando un espacio no público para reunirse con terceros o esconderse o esconder a terceros, o para almacenar material en ese lugar, o de cualquier otra manera realice actividades conducentes a la consecución de su objetivo; y, por último, cuando la intervención afecte a los derechos fundamentales de la persona de que se trate solo en la medida de lo necesario (artículo 34a 3) de la Ley de Policía). Para ordenar una medida de esa naturaleza es necesaria la aprobación previa de un tribunal (artículo 34a 4) de la Ley de Policía). Se podrán interponer recursos jurídicos contra todas las medidas que cumplan las condiciones mencionadas.

103.Procedimiento penal: Las intervenciones, en el marco de actuaciones penales, que tengan lugar en el espacio inviolable del domicilio, con arreglo al artículo 92 del Código de Procedimiento Penal, solo se autorizarán si existe una sospecha justificada de que las personas se esconden donde se sospecha que han cometido un delito o una infracción menor, o si se encuentran en ese lugar objetos o indicios importantes para una investigación penal. La orden para que se adopte esa medida debe dictarla por anticipado el juez de instrucción (párrafo 93 3) del Código de Procedimiento Penal). Tal decisión debe trasladarse al interesado, quien podrá interponer recursos jurídicos con miras a su revisión. En el registro de domicilios, el tribunal también puede requerir la participación de testigos del tribunal y un secretario del tribunal. En principio, el registro debe efectuarse en presencia del propietario del local registrado. El propietario tiene derecho a hacer participar a una persona de su confianza (véase el párrafo 95 de Código de Procedimiento Penal). Si fuera imposible ponerse en contacto con el juez de instrucción y se debiera proceder al registro del domicilio con urgencia, o si pudiera de alguna forma comprometerse la eficacia de la medida, la Policía Nacional podrá, con carácter excepcional, aplicar la medida ex officio (párrafo 94 1) del Código de Procedimiento Penal). El procedimiento descrito supra se aplica mutatis mutandis.

104.La vigilancia de las comunicaciones electrónicas en Liechtenstein solo puede llevarse a cabo en el marco de un procedimiento penal. Esos procedimientos se describen en los párrafos 103 y ss. del Código de Procedimiento Penal. Con esa justificación jurídica es posible ordenar la vigilancia de las comunicaciones electrónicas —con inclusión de la grabación de su contenido— sin el consentimiento del propietario a menos que se prevea que dicho consentimiento podría contribuir a resolver la investigación de un delito cometido intencionalmente, sancionable con una pena de prisión de más de un año, y si hubiera serias sospechas de que el propietario de los medios de comunicación ha sido el autor del delito, o bien si existieran razones para suponer que una persona sobre la que recaen importantes sospechas de ser el autor del delito esté con el propietario de los medios de comunicación o utilice esos medios para entrar en contacto con dicho propietario (párrafo 103 1) del Código de Procedimiento Penal). No está autorizada la vigilancia de las comunicaciones de un abogado defensor, un jurista, un representante legal, un auditor o un abogado con licencia. La orden para efectuar la vigilancia debe emanar del juez de instrucción. El juez también debe obtener de inmediato la aprobación de la medida por el Presidente del Tribunal de Apelación (párrafo 103 2) del Código de Procedimiento Penal). En un primer momento, la vigilancia puede ser aprobada por un período de tres meses a lo sumo. La orden se puede prorrogar si se sigue un procedimiento igual que para la obtención de la orden inicial (párrafo 103 4) del Código de Procedimiento Penal). Una vez concluida la vigilancia, deberá notificarse al propietario de los medios de comunicación objeto de la vigilancia y darle acceso a las grabaciones (párrafo 104 2) del Código de Procedimiento Penal). Posteriormente se pueden interponer recursos jurídicos con miras a la revisión de la orden de vigilancia (párrafo 104 4) del Código de Procedimiento Penal).

105.El decomiso y apertura de las cartas y otros envíos solo puede autorizarse si el acusado está detenido en prisión preventiva por un delito cometido intencionalmente, sancionable con una pena de prisión de más de un año, o si se ha ordenado la comparecencia o la detención del acusado por la comisión de ese delito. La medida se puede adoptar solamente por orden del juez de instrucción. El decomiso de envíos debe anunciarse al acusado inmediatamente o al menos dentro de un plazo de 24 horas o, en caso de ausencia del acusado, a uno de sus familiares. Los documentos serán entregados en cuanto el procedimiento penal no corra ningún riesgo (véanse los párrafos 99 y ss. del Código de Procedimiento Penal).

106.Con respecto a tratamiento de datos por la Policía Nacional, este se efectuará solo si es necesario para cumplir las obligaciones previstas en la Ley de Policía. Estas disposiciones legales están en conformidad con la Recomendación del Comité de Ministros, núm. R (87) 15, dirigida a los Estados miembros en que se regula la utilización de datos de carácter personal en el sector de la policía (Consejo de Europa). Todas las personas pueden pedir información a la Policía Nacional sobre sus datos automatizados (artículo 34g de la Ley de Policía). Además, cualquier persona puede hacer que la Policía Nacional corrija o incluso suprima cualquier dato que haya sido tratado de forma incorrecta. Si la Policía Nacional no satisface esa solicitud, deberá justificar su decisión mediante un decreto oficial. Se podrá interponer un recurso de apelación contra ese decreto ante la Comisión de Protección de Datos y, en última instancia, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (artículo 34i de la Ley de Policía).

107.De comprobarse una amenaza inmediata contra la integridad física de una persona, la Policía Nacional está autorizada a determinar la ubicación de una conexión móvil de red de comunicación a los efectos de desplegar fuerzas de intervención de emergencia, rescate o seguridad. Los operadores de las redes móviles de comunicación deben inmediatamente ayudar a determinar la ubicación. La Policía Nacional debe notificar de inmediato al propietario de la conexión móvil de la red de comunicaciones el intento de determinar la ubicación, ya sea con o sin éxito. Todos los datos obtenidos a partir de la determinación de la ubicación, que se haya intentado o logrado, no se podrán utilizar para otros fines. En el caso de la determinación ilícita de la ubicación, el propietario de la red móvil de comunicaciones tiene derecho a percibir la debida indemnización (véase el artículo 51 de la Ley de Comunicaciones).

108.Se han establecido dos organismos para supervisar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas de la Ley de Protección de Datos, a saber, el Organismo de Protección de Datos y la Comisión de Protección de Datos. El Organismo de Protección de Datos supervisa el cumplimiento por las autoridades de la Ley de Protección de Datos y puede realizar investigaciones ex officio o a petición de terceras partes, así como formular recomendaciones (artículo 29 de la Ley de Protección de Datos). El Organismo de Protección de Datos asesora en las averiguaciones realizadas por los particulares y las autoridades (2014: 682 averiguaciones en total), formula opiniones sobre cuestiones relativas a la protección de los datos, supervisa el cumplimiento de la Directiva 95/46/CE, e informa al público sobre las novedades que se producen en materia de protección de la información.

109.En virtud de la Ley de Protección de Datos, el Organismo de Protección de Datos fue oficialmente adscrito al Parlamento con carácter de organismo independiente (art. 28 1)). Anteriormente había sido un servicio del Gobierno. Al mismo tiempo, se transfirió al Parlamento la facultad de nombrar y destituir al Comisionado de Protección de Datos (art. 28a 1)). El artículo 28a 2) prevé que el Comisionado no puede ser miembro del Parlamento, del Gobierno, de un tribunal o de un órgano administrativo, ni tampoco alcalde de un municipio de Liechtenstein. En cuanto es nombrado Comisionado cesa en los cargos mencionados. Con respecto a la supervisión, el Organismo de Protección de Datos no está facultado para adoptar decisiones, pero puede formular recomendaciones. Si una de sus recomendaciones no se cumple o es rechazada, el Organismo de Protección de Datos puede remitir el asunto a la Comisión de Protección de Datos para que se pronuncie al respecto (artículos 29 y 30 de la Ley de Protección de Datos). El Organismo de Protección de Datos está facultado para presentar una queja, que le servirá de base para apelar contra una recomendación de la Comisión de Protección de Datos (art. 29 5)).

110.El Organismo de Protección de Datos goza de independencia financiera. Establece su propia partida presupuestaria anual, que se presenta al Gobierno tras su examen por la Comisión de Auditoría del Parlamento. El Gobierno trasmite este presupuesto al Parlamento para su examen y aprobación (art. 28c 1)). La Comisión de Protección de Datos se pronuncia sobre las recomendaciones del Organismo de Protección de Datos, apela contra los decretos de las autoridades relativos a las cuestiones de protección de la información y apela contra las decisiones del Organismo de Protección de Datos (art. 34). Se compone de tres miembros y dos suplentes, todos ellos nombrados por el Parlamento por un mandato de cuatro años (artículo 33 1) de Ley de Protección de Datos).

111.Dada la notable proporción de extranjeros en la población total (33,7%) y el pequeño tamaño del país, la cuestión de la reunificación de la familia ocupa un lugar relevante en la política migratoria de Liechtenstein. La reunificación de la familia se rige principalmente por las obligaciones internacionales contraídas por Liechtenstein en el marco de su integración europea, que se basan en el principio de reciprocidad. La normativa que regula la reagrupación familiar ha sido modificada desde el último informe. Para los ciudadanos de Suiza y del EEE y sus familiares, la reagrupación familiar se rige actualmente por la Ley de la Libre Circulación de Personas. Para todos los demás nacionales y sus familiares, se rige por la Ley de Extranjería de 2008 (incluidas las ordenanzas conexas).

112.Los ciudadanos suizos y los ciudadanos de los países del EEE titulares de un permiso de residencia tienen derecho a la reunificación inmediata de la familia, siempre que posean ingresos suficientes y vivienda. Los estudiantes de esos países también pueden traer a Liechtenstein a sus hijos a cargo. Los ciudadanos de otros países solo pueden hacer venir a su familia tras un período de residencia de cuatro años, y a condición de que tengan un empleo estable y duradero que les permita asegurar su propio sustento y el de su familia en Liechtenstein. Los residentes temporales y los estudiantes de esos países no tienen derecho a hacer venir su familia. Para favorecer la integración de todos los miembros de la familia, la nueva Ley de Extranjería prevé que los miembros de la familia de ciudadanos de terceros países que se trasladen a Liechtenstein deben haber adquirido en su país de origen un nivel mínimo de alemán.

113.Con respecto a las personas que viven en unión libre ("parejas de facto"), en los últimos años se han logrado varias mejoras relativas a la reunificación de estas parejas. Los ciudadanos de Liechtenstein, los ciudadanos suizos residentes y los ciudadanos del EEE están autorizados a hacer venir a Liechtenstein a su pareja, en ciertas condiciones. Esto también se aplica en el caso de las parejas del mismo sexo. No es posible la reunificación con los hijos de matrimonios anteriores o parejas de facto. De 2001 a 2010, vinieron aproximadamente a Liechtenstein 370 personas en el marco de la reunificación familiar. En el mismo período, una media anual de 135 personas vinieron a ocupar un empleo.

114.Al igual que otros países europeos, Liechtenstein está confrontado a importantes retos en materia de política familiar. La transformación social ha alterado profundamente las estructuras familiares y las necesidades de los padres y los hijos. A partir de esta realidad, el Gobierno presentó en 2011 el "Marco para la familia de Liechtenstein", que constituye el marco de una política de la familia, la infancia y los jóvenes que refleja lo más fielmente posible la realidad. Este se precisa con un catálogo de medidas. A este respecto, en 2012 y 2013, el Gobierno ha hecho hincapié en las cuatro esferas de compatibilidad de la familia y el trabajo, la prevención del endeudamiento de los jóvenes, la iniciación de los jóvenes al mundo del trabajo y la educación de los padres. Su objetivo último es ofrecer buenas condiciones para los diversos tipos de vida y de familia y, a tal efecto, reunir y coordinar a las partes interesadas en todas las esferas.

115.Las observaciones formuladas en el informe inicial sobre la protección contra la injerencia ilegal contra la honra y la reputación siguen siendo válidas.

Artículo 18Libertad de religión

116.La población de Liechtenstein se ha hecho cada vez más pluralista en los últimos decenios. Mientras que más del 95% de la población era católica en los decenios de 1930 y 1940 (y todavía alrededor del 90% en el decenio de 1970), a partir de entonces el porcentaje de católicos ha disminuido constantemente. Según el último censo, realizado en 2010, el porcentaje de habitantes de religión católica romana se redujo a un 76%. El segundo grupo por orden de importancia, compuesto por los miembros de la Iglesia Evangélica Reformada, representa el 6,5% y, el último lugar lo ocupan los musulmanes, con un 5,4%. El 5,3% de la población residente declara no profesar ninguna creencia religiosa. En las escuelas, se presta especial atención a la promoción de la tolerancia religiosa y la diversidad de las visiones del mundo. La educación que promueve la tolerancia es muy importante en disciplinas como "educación social" y "religión y cultura". Esta última está concebida de manera de que puedan participar los alumnos de todas las confesiones. Tiene una orientación interconfesional e incluye a las principales religiones del mundo. Se está preparando una revisión de la relación entre el Estado y las comunidades religiosas, con el objeto de crear una base jurídica uniforme para la relación entre el Estado y las comunidades religiosas conducente a una igualdad de trato para todas.

Artículo 19Libertad de opinión

117.La Ley de Medios de Comunicación, de 19 de octubre de 2005 (Mediengesetz, MedienG, LGBl. 2005 núm. 250), se aplica a todos los medios de comunicación de Liechtenstein y a todos los propietarios de los medios que pertenezcan a la jurisdicción nacional. Regula los derechos y las obligaciones de los medios de comunicación en general y también contiene disposiciones especiales sobre la radiodifusión y teledifusión. Se hace hincapié en la libertad de los medios de comunicación en el artículo 3 de la ley, que precisa más detenidamente el artículo 40 de la Constitución y el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en la esfera de los medios de comunicación. La Ley de Promoción de los Medios de Comunicación, de 21 de septiembre de 2006 (Medienförderungsgesetz, MFG; LGBl. 2006 núm. 223), se refiere a los requisitos previos y el procedimiento para la promoción de los medios de comunicación en Liechtenstein. En beneficio de la diversidad de opinión, de la promoción de la calidad periodística y editorial, así como de la difusión de los medios que contribuyen a la formación de opiniones, el Estado puede conceder subsidios directos e indirectos a estos medios. Solo tienen derecho a recibir subsidios los órganos de información que realicen publicaciones periódicamente.

118.La Ley de Medios de Comunicación concede especial importancia a la protección del periodismo y de los derechos personales. El artículo que se refiere a los delitos relativos al contenido de los medios de comunicación contiene disposiciones especiales de derecho penal y procedimiento penal, que en su mayoría atribuyen una condición privilegiada a los medios de comunicación. Por tanto, es limitado el recurso al derecho penal en esta esfera, a la luz de los derechos fundamentales de libertad de opinión y de los medios de comunicación.

119.Con sujeción a las disposiciones especiales que rigen la radiodifusión y los medios de comunicación en línea, en principio las actividades de los medios no son objeto de una licencia o de una notificación.

120.Con el fin de reglamentar la información pública que suministran las autoridades del Estado, se aprobó la Ley de Información Pública, de 19 de mayo de 1999 (Informationsgesetz; LGBl. 1999 núm. 159). Esta ley, en particular, establece el derecho de la población a ser informada acerca de las actividades de las autoridades y a tener acceso a los documentos públicos. La actividad de las autoridades públicas debe ser transparente con el fin de promover la libre formación de la opinión pública, así como la confianza en las actividades de las autoridades públicas. Estas actividades deben ser transparentes en la medida en que ello no esté en conflicto con intereses públicos o privados. El requisito de la igualdad de trato se aplica a los medios de comunicación.

Artículo 20Prohibición de la propaganda en favor de la guerra y de la difusión de ideas racistas

121.Las observaciones formuladas en el informe inicial sobre la prohibición de la propaganda en favor de la guerra siguen siendo válidas.

122.Liechtenstein es un Estado parte en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 21 de diciembre de 1965 (LGBl. 2000 núm. 80). Antes de adherir a esa Convención, Liechtenstein hizo más estrictas las disposiciones del Código Penal relativas a la discriminación racial. Desde 2003, hubo cuatro condenas por discriminación racial en aplicación de lo dispuesto en el párrafo 283 del Código Penal. Dos fueron fallos del Tribunal de Menores, cada uno con una condena condicional (suspendida), y dos fallos de la antigua Jurisdicción de Asesores no Profesionales (un caso con ocho personas condenadas, otro con una persona condenada), cada uno con condenas condicionales (suspendidas) a penas de tres a nueve meses de prisión.

123.La pertenencia a grupos racistas puede sancionarse con una pena de prisión de hasta dos años. Las víctimas de ataques racistas pueden reclamar daños durante el procedimiento penal (véase el párrafo 32 del Código de Procedimiento Penal). En abril de 2008, al entrar en vigor la Ley de Asistencia a las Víctimas, se fortaleció aún más la protección de las víctimas, sobre todo, la ayuda psicológica y material. El derecho a un resarcimiento por daños no patrimoniales se puede ejercer mediante una demanda civil. El derecho tanto penal como civil prevé la posibilidad para las personas afectadas, incluidos los extranjeros, de obtener asistencia letrada, así como la exoneración del pago de las costas del juicio.

Artículo 21Libertad de asociación

124.Los requisitos para conceder un permiso figuran en la Ordenanza sobre la Concesión de Permisos de Representación, de 23 de marzo de 1950 (LGBl. 1950 núm. 11). Según lo dispuesto en esa Ordenanza, todos los actos públicos que requieren medidas oficiales (por ejemplo, clausura de calles, protección policial y servicios de seguridad) o bien técnicas, de salud pública, construcción o inspecciones de inmigración, solo pueden celebrarse con un permiso expedido por la Cancillería del Gobierno. Antes de conceder el permiso, se invita a las autoridades correspondientes (por ejemplo, la Policía Nacional o la Oficina de Construcción e Infraestructura) a formular comentarios. Por su parte, el solicitante debe presentar un programa de la actividad. Las actividades organizadas por escuelas y en beneficio público no requieren la obtención de un permiso. Durante el período objeto del informe no se ha prohibido ninguna reunión.

Artículo 22Libertad de asociación y libertad sindical

125.En Liechtenstein hay actualmente cuatro partidos políticos: el Partido Cívico Progresista, la Unión por la Patria, Los Independientes y la Lista Libre. En el artículo 2 de la Ley de Contribuciones a los Partidos Políticos, de 28 de junio de 1984 (LGBl. 1984 núm. 31), se definen los criterios para que los partidos políticos tengan derecho a recibir apoyo estatal. Según esos criterios, el partido político debe en primer lugar establecerse en forma de asociación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 246 y ss. de la Ley de las Personas Físicas y Jurídicas. En segundo lugar, debe adherir a los principios consagrados en la Constitución. En tercer lugar, debe fomentar la educación política, las actividades de divulgación pública y la participación en la formulación de decisiones políticas. Un partido político debe tener estatutos de partido que indiquen sus objetivos, recursos y organización. Una vez adoptados los estatutos y nombradas las autoridades del partido, se le autorizará mediante resolución del órgano competente a solicitar su ingreso en el Registro Comercial. La solicitud debe incluir los estatutos y las señas de los dirigentes del partido. Está obligado a solicitar su ingreso en el Registro Comercial si es objeto de una auditoría.

126.La sociedad civil desempeña en Liechtenstein una función importante. Las numerosas asociaciones son especialmente significativas a este respecto. Las asociaciones pueden crearse libremente, a condición de que no persigan fines ilícitos. Su fundamento jurídico figura en los artículos 246 a 260 de la Ley de las Personas Físicas y Jurídicas. El Estado y los municipios respaldan la creación de asociaciones por diversos medios, en particular financieros. En Liechtenstein se pueden crear libremente ONG en forma de asociaciones. Hay muchas asociaciones dedicadas a los derechos humanos en su sentido más amplio. Amnistía Internacional (Liechtenstein) es una de las pocas asociaciones centrada en los derechos humanos en general. Otras apuntan a temas más concretos relativos a los derechos humanos, como los derechos de la mujer, de los homosexuales o de los extranjeros. Las ONG pueden participar activamente en el proceso legislativo durante la fase de consulta y, de esa forma, expresar sus prioridades. Si durante el proceso legislativo no se tienen en cuenta sus preocupaciones, los miembros de la organización pueden poner en marcha iniciativas o referendos.

127.Durante el período que se examina, la única enmienda importante fue la introducida al párrafo 278b del Código Penal, que limita la libertad de reunión en el caso de los grupos terroristas. Con arreglo al párrafo 278b, se castigará a toda persona que dirija un grupo terrorista que se limita a plantear una amenaza de comisión de un delito terrorista. También se castigará a toda persona que sea miembro de un grupo terrorista o que preste apoyo financiero al grupo.

128.En Liechtenstein la huelga no se conoce en la práctica, dado que el desempleo se ha mantenido en niveles muy bajos durante años, las condiciones de trabajo son buenas y se promueve una concertación social justa. Las leyes y la Constitución de Liechtenstein no prohíben las huelgas. Cabe señalar que el Tribunal Constitucional hasta ahora no ha tenido la ocasión de examinar la cuestión de la libertad de participación en los conflictos laborales. En la legislación nacional no se considera necesario ni está previsto el reconocimiento expreso del derecho de huelga.

129.Al aprobarse la nueva Ley de los Empleados del Estado en 2008, se derogó la anterior Ley de los Funcionarios Públicos. La prohibición del derecho de huelga no se incluyó en la nueva ley. El artículo 7, párrafo 2, de la ley anterior disponía lo siguiente: "Las huelgas o la negativa a trabajar pueden ser causa de despido". Aunque esta disposición no establecía la prohibición absoluta de la huelga, algunas fuentes de la doctrina jurídica concluyeron que prever el despido como posible sanción en caso de huelga era muy similar a su prohibición de facto para todos los funcionarios públicos. Esto se tuvo en cuenta al formular la nueva Ley de los Empleados del Estado, por lo que la disposición en cuestión no fue incluida en el texto. Por consiguiente, la nueva ley no prevé la prohibición del derecho de huelga ni ninguna otra norma sobre ese derecho, de tal manera que en virtud de su artículo 3 se aplican las disposiciones del Código Civil General y, subsidiariamente, las de la Ley del Trabajo. En Liechtenstein, la Asociación del Personal de la Administración Pública protege y promueve los intereses de sus miembros ante sus empleadores. Los derechos de participación en la Asociación se han fortalecido mediante las normas establecidas en la nueva Ley de los Empleados del Estado, cuyo artículo 35, párrafo 2, especifica las cuestiones respecto de las cuales el Gobierno debe consultar a la Asociación. El párrafo 4 de ese artículo también establece expresamente que los representantes de la Asociación no pueden resultar perjudicados debido al puesto que ocupan en esta mientras dure su mandato y después de este. Por consiguiente, Liechtenstein cuenta con una asociación que representa los intereses de los funcionarios de conformidad con el derecho público, y sus representantes gozan de una protección jurídica especial.

130.Hay un sindicato en Liechtenstein, la Asociación de Empleados de Liechtenstein (Liechtensteiner ArbeitnehmerInnenverband, LANV), que forma parte de la Confederación Sindical Internacional y la Confederación Europea de Sindicatos. Tiene en total unos 1.100 afiliados.

Artículo 23Derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia

131.Tras las enmiendas introducidas al Código Civil General, a la Ley de Introducción del Código de Procedimiento Civil y el Ejercicio de la Jurisdicción, de 10 de diciembre de 1912 (LGB1. 1912 núm. 9/3), a la Ley de las Personas Físicas y Jurídicas y a la Ley del Matrimonio, de 13 de diciembre de 1973 (Ehegesetz, EheG, LGBl. 1974 núm. 20), el Parlamento aprobó en septiembre de 2014 una reforma de la legislación en materia de apellidos, que entró en vigor el 1 de enero de 2015. Esta reforma, actualizó la legislación de Liechtenstein en materia de apellidos —teniendo parcialmente en cuenta la reciente evolución jurídica en Suiza, Austria y Alemania— adaptada a las circunstancias imperantes en la sociedad del país. Las parejas conservan la posibilidad de escoger uno de sus apellidos como apellido común una vez contraído el matrimonio. Sin embargo, ahora los cónyuges también pueden conservar su apellido una vez contraído el matrimonio sin tener que utilizar un doble apellido. Existe empero la posibilidad de un apellido doble. La legislación por la que se rigen los apellidos establece actualmente que el apellido del hijo de padres que no hayan contraído matrimonio ya no es el nombre de soltera de la madre, sino su apellido actual, para que ambos tengan el mismo apellido. En caso de que los padres no tengan un apellido común, el hijo llevará el apellido que decidan sus padres.

132.Tanto los hombres como las mujeres pueden trasmitir su ciudadanía a su cónyuge extranjero (una vez transcurrido un determinado período), al igual que a sus hijos (al nacer). En 2008, se redujo el período para la adquisición de la ciudadanía. Desde entonces, se requieren solo diez años de residencia habitual en Liechtenstein, contabilizando por dos los años de casados. Desde el punto de vista de la ciudadanía de Liechtenstein, el matrimonio del solicitante también debe haber permanecido sin modificaciones durante cinco años por lo menos.

133.La legislación de Liechtenstein se caracteriza por el principio de asociación y no hace distinciones entre los sexos respecto de los derechos y deberes de los cónyuges. Cabe mencionar al respecto que la división de los derechos de pensión entre los dos cónyuges se rige por el principio de que los haberes obtenidos durante los años de matrimonio se dividen por partes iguales. Gracias a esa división, el cónyuge que no trabaja se beneficia, igual que el que trabaja, de las aportaciones al seguro de vejez. Las prestaciones por educación y crianza de hijos también se dividen por la mitad, lo mismo que los ingresos procedentes del empleo durante los años de matrimonio. La disposición relativa a la división figura en el artículo 63 octies de la Ley de Seguro de Vejez y de Supérstites, de 14 de diciembre de 1952. El artículo 63octies fue incorporado a la Ley de Seguro de Vejez y de Supérstites por la Ley LGB1. 1996 núm. 192, por la que se modifica dicho seguro. Desde entonces no se ha registrado ningún cambio.

134.El 1 de enero de 2015 entró en vigor la nueva Ley de la Familia que, en particular, establece nuevas reglas sobre la custodia. Estas nuevas reglas fueron introducidas por la Ley de 6 de junio de 2014 por la que se modificaba la Ley de Jurisdicción (LGB1. 2014 núm. 204), la Ley del Matrimonio (LGB1. 2014 núm. 203), la Ley de Derecho Privado Internacional (LGB1. 2014 núm. 202), la Ley de las Personas Físicas y Jurídicas (LGB1. 2014 núm. 201), la Ley de Procedimiento No Contencioso (LGB1. 2014 núm. 200) y el Código Civil General (LGB1. 2014 núm. 199). Esta nueva legislación presupone que la relación del niño con ambos progenitores que ejercen la custodia es especialmente valiosa para su desarrollo y que, por consiguiente, el cuidado de los hijos corresponde por igual a ambos padres, y que será ejercido en forma armoniosa. Según la nueva normativa, los padres divorciados o separados ejercerán conjuntamente la custodia de sus hijos. Por consiguiente, la custodia conjunta es la norma aplicable después de la separación o el divorcio, y corresponde a la evolución jurídica internacional de la normativa y las transformaciones sociales con una nueva visión de la responsabilidad de la madre y del padre por su hijo o hijos en común.

135.En el marco de la custodia compartida, se insta a los padres a que lleguen a un acuerdo mutuo. Con ese fin, el tribunal también puede recurrir al instrumento de la mediación. En todos los casos en que los padres lleguen a un acuerdo mutuo de custodia compartida, los niños tienen derecho a impugnar sus decisiones a partir de los 14 años. Si los padres no logran llegar a un acuerdo, el tribunal decidirá en función del bienestar del niño. La nueva Ley de la Familia da prioridad al bienestar del niño y contiene una lista completa de criterios para evaluarlo, teniendo en cuenta consideraciones psicológicas y pedagógicas (véase el párrafo 137b del Código Civil General).

136.Con esta reforma de la Ley de la Familia se eliminaron del Código Civil General las palabras "hijo ilegítimo", expresión discriminatoria con la que se seguía designando a los hijos de padres no casados. Desde hace tiempo, en el derecho sucesorio de Liechtenstein se reserva el mismo trato a los hijos de padres casados o no casados.

137.Si un niño ha perdido a ambos padres y si hay abuelos supérstites, el tribunal debe decidir si la custodia se debería o se podría transferir a los abuelos, teniendo en cuenta el bienestar del niño. Si el niño no tiene un entorno familiar, si lo ha perdido o si es hijo de padres desconocidos, la Oficina de Servicios Sociales asume la calidad de tutor legal del niño en espera de la decisión del tribunal.

138.Si los padres solo son parcialmente capaces de asegurar el cuidado y la educación de sus hijos en razón de problemas psicosociales, se proporciona una asistencia in situ, en forma de apoyo familiar sociopedagógico (ayuda a la crianza del niño), asistencia familiar (ayuda para la atención del niño en la familia y en el hogar) o la atención diurna del niño fuera del hogar, con el fin de contribuir a aliviar la carga de los padres. Si los padres son totalmente incapaces para educar a sus hijos o si se considera oportuna la colocación del hijo para asegurar su bienestar, el niño puede ser confiado a una familia de acogida o colocado en un hogar infantil.

139.En los últimos 20 años se han realizado importantes progresos en Liechtenstein con respecto a la prevención de la discriminación por motivos de orientación sexual. Hasta 1989, la ley prohibía y castigaba los actos homosexuales. Desde entonces, esta prohibición fue revocada, al igual que algunos artículos del Código Penal que tenían efectos discriminatorios contra los homosexuales. En 2007, se realizó por primera vez una encuesta sobre la homosexualidad entre la población residente y se entrevistó a homosexuales. En general, los homosexuales siguen siendo víctimas de prejuicios, si bien ha mejorado la situación general. En 2007, el Parlamento pidió al Gobierno que elaborara una ley sobre la unión registrada de parejas del mismo sexo, que eliminaría las discriminaciones jurídicas y permitiría proteger legalmente esa relación.

140.La entrada en vigor de la nueva Ley de Registro de Parejas del Mismo Sexo, el 1 de setiembre de 2011, supuso un importante progreso hacia la superación de la discriminación y los tabúes sociales relativos a la homosexualidad. Desde entonces, las parejas del mismo sexo han podido inscribir su unión de hecho, que es certificada por la Oficina del Registro Civil. El registro constituye la base jurídica de la unión de hecho, con derechos y obligaciones recíprocos: la pareja inscrita debe intercambiar información sobre sus ingresos, sus activos y sus deudas. Toda decisión sobre el hogar que comparten debe adoptarse de común acuerdo. Las parejas de hecho registradas tienen los mismos derechos y obligaciones que las parejas casadas, en materia de sucesiones, seguros sociales, pensiones, extranjería y naturalización, derecho tributario y demás esferas del derecho público. A tal efecto, cuando se promulgó la ley se modificaron varias leyes vigentes. No se permite a las parejas de hecho registradas adoptar niños ni utilizar técnicas de reproducción asistida.

Artículo 24Derecho de los niños a la igualdad de trato

141.La Ley de la Infancia y la Juventud incluye expresamente la protección y promoción de los derechos del niño, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y el principio de no discriminación. Además de las nuevas normas que regulan los derechos y las obligaciones con respecto a la denuncia de situaciones de riesgo para el bienestar de los niños y refuerzan la protección de los niños y los jóvenes, en varias disposiciones de la nueva ley que complementa el Código Civil General, se incluyó el derecho a una crianza sin violencia. La Ley de la Infancia y la Juventud prohíbe todas las formas de castigo corporal, así como el maltrato psicológico y otros tratos degradantes. El establecimiento de la Oficina del Ombudsman para los Niños y los Jóvenes y del Consejo Consultivo de la Infancia y la Juventud dio lugar a la creación de dos nuevas instituciones independientes en esa esfera. En 2012, las organizaciones e instituciones dedicadas a los niños y los jóvenes se unieron para formar el Grupo de Presión en favor de la Infancia en Liechtenstein (Kinderlobby Liechtenstein), cuyo objetivo es permitir que sus participantes aúnen sus fuerzas y armonicen los enfoques en beneficio de los intereses de los niños y los jóvenes, para que las opiniones de estos se tengan más en cuenta y para difundir los conocimientos sobre los derechos del niño.

142.En Liechtenstein, se presta asistencia a la familia teniendo en cuenta que la familia es el lazo afectivo más importante de una persona y, por consiguiente, influye de manera decisiva en su desarrollo. Esta asistencia es la mejor medida adoptada para preservar la integración social de los niños y los jóvenes. La familia en Liechtenstein adopta diversas formas. Además del modelo tradicional, es decir, los dos progenitores y sus hijos, hay algunas familias de tipo nuevo. La política de la familia tiene por función y objetivo permitir a los hijos de las distintas estructuras familiares que gocen de las mismas oportunidades de desarrollo. Por consiguiente, el Estado debe crear las condiciones necesarias para que los padres puedan conciliar el trabajo con la vida familiar, pero también deben de tener tiempo suficiente para sus hijos, además de prestar asistencia a las familias que se encuentran en riesgo de pobreza.

143.Todas las familias, independientemente de su tipo e ingresos, tienen derecho a la mayoría de las prestaciones familiares de carácter económico, fiscal e institucional. Se otorgan también otras ayudas a las personas en gran riesgo de pobreza. La Ley de Prestaciones Familiares, de 18 de diciembre de 1985 (Familienzulagengesetz, FZG; LGBl. 1986 núm. 28), prevé el pago de prestaciones por nacimiento e hijos a cargo para todas las personas que tengan residencia civil o trabajen en Liechtenstein. Desde el informe inicial, la prestación por nacimiento de un hijo ha sido aumentada a 2.300 CHF, y a 2.800 CHF por hijo, en el caso de parto múltiple. Esta prestación también se otorga en caso de adopción de un niño menor de 5 años. Además, desde el último informe se han incrementado las prestaciones por hijos a cargo. La prestación mensual asciende ahora a 280 CHF por hijo y por mes (y 330 CHF por mes por cada hijo de más de 10 años) para las familias de uno o dos hijos. Las familias con gemelos o tres o más hijos reciben 330 CHF mensuales por cada uno. A las personas que reciben una prestación del extranjero que tiene prioridad sobre la prestación de Liechtenstein se les compensa por la diferencia. La prestación para las familias monoparentales, introducida en 1999, ha aumentado de 100 a 110 CHF por hijo y por año. Todas las madres trabajadoras tienen derecho a 20 semanas de licencia de maternidad, 16 de las cuales deben tomarse después del parto. Los padres pueden a su vez tomar una licencia parental de cuatro meses no remunerada después del nacimiento de un hijo. Las familias perciben también otras ayudas económicas por los hijos, en forma de ventajas fiscales. Las personas casadas, los padres solteros y los hijos pueden beneficiarse de deducciones, que también son aplicables a los gastos del hogar y la educación formal de los hijos.

144.La plataforma www.familienportal.li que mantiene el Estado fue revisada completamente en 2015 y presentada al público en junio de ese mismo año. La nueva plataforma tiene más en cuenta la mayor necesidad de las familias en materia de información. El objetivo del portal consiste en reseñar la multiplicidad de posibilidades existentes para ayudar a los padres a encontrar rápidamente la información apropiada en las distintas etapas de la vida de sus hijos. Además de las direcciones útiles y las propuestas de asesoramiento, se incluye información sobre actividades y cursos relativos al embarazo y la familia. El nuevo portal de la familia también ofrece una plataforma central para los proveedores privados que prestan apoyo a los padres y las familias, y les da la oportunidad de presentarse y de presentar sus servicios destinados a las familias.

145.Los asesores familiares aconsejan a los padres con respecto al cuidado de los hijos pequeños. En el caso de los hijos mayores, la División de los Niños y los Jóvenes y el Centro de Asesoramiento para Padres, Menores y Jóvenes funcionan como centros de coordinación para hacer frente a las dificultades que pueda plantear la educación de los hijos o las que se produzcan en los momentos de crisis, de inseguridad o de carga de trabajo excesiva. Un grupo de psicólogos también brinda orientación sobre cuestiones familiares. Cuando no basta el asesoramiento externo se proporciona atención familiar sociopedagógica de refuerzo. Se visita a la familia en su propia casa y se le asesora. Se imparten así conocimientos concretos a los padres que les ayudan a cumplir sus tareas cotidianas de crianza de los hijos de una manera integral, adecuada para los niños y evitando el conflicto. Por último, cabe mencionar la existencia de un grupo sociopedagógico de convivencia que ofrece a los jóvenes con problemas personales, familiares o sociales la posibilidad de pasar un período limitado de tiempo fuera del hogar familiar. Esto permite a todos los miembros de la familia afectada reorientar sus vidas y practicar nuevas formas de interacción. Ofrece asimismo un marco de aprendizaje para el desarrollo de nuevas competencias sociales y para llevar una vida más independiente.

146.En junio de 2015, el Parlamento decidió ratificar el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, de 25 de octubre de 2007. El Convenio entró en vigor en Liechtenstein el 1 de enero de 2016. Con el fin de aplicar plenamente este Convenio hubo que ampliar la jurisdicción de Liechtenstein para que comprendiera los delitos cometidos en el extranjero. En primer lugar, se amplió la lista de delitos establecida en el párrafo 64 1) 4a) del Código Penal para incluir los delitos establecidos en el párrafo 204 (abuso sexual de personas indefensas o con discapacidad mental) y 212 1) del Código Penal (abuso de una relación de autoridad). Con respecto a los delitos enumerados en el párrafo 64 1) 4a) del Código Penal, no solo se incluyen los casos en que el autor o la víctima es un ciudadano de Liechtenstein o tiene residencia permanente o habitual en Liechtenstein, sino también los casos en que el delito haya consistido en violar otros intereses nacionales o en los cuales el autor fuera, cuando se cometió el delito, un extranjero que se encontraba en ese momento en Liechtenstein y no podía ser extraditado.

Artículo 25Derecho a votar y ser elegido y al acceso a los cargos públicos

147.En Liechtenstein siempre ha habido derechos bien definidos respecto a la participación del pueblo. De conformidad con la Constitución, las personas pueden ejercer sus derechos directamente mediante elecciones y votaciones populares. Los ciudadanos de Liechtenstein y los miembros de sus familias que viven en el extranjero no tienen derecho a votar. En 2012, se modificaron las disposiciones de la Ley sobre el Ejercicio de Derechos Políticos en Asuntos Nacionales en lo que se refiere a los derechos a votar de las personas condenadas (véanse las observaciones sobre el artículo 10). Los extranjeros no tienen derecho a votar en las elecciones municipales ni en las nacionales.

148.De conformidad con el artículo 46 4) de la Constitución, los miembros del Gobierno y de los tribunales no pueden al mismo tiempo ocupar un escaño en el Parlamento. Además, la Constitución establece expresamente que los miembros del Gobierno deben ser ciudadanos de Liechtenstein y cumplir los requisitos para ser elegidos como miembros del Parlamento (artículo 79 de la Constitución). En el artículo 47 de la Ley de Municipios (Gemeindegesetz, GemG) se exponen los motivos para la exclusión de la elección a un consejo municipal. Los mismos motivos son válidos para la elección o la votación para una comisión. Por consiguiente, quedan excluidas de la elección las siguientes personas:

Las personas que tengan lazos de consanguineidad con cualquier otro miembro elegido, en línea directa o hasta el tercer grado;

Los cónyuges o las parejas de facto, o las personas vinculadas por el matrimonio hasta el segundo grado con un miembro ya elegido;

Los miembros del Gobierno;

Los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo o del Tribunal Constitucional;

Los empleados que ocupan un cargo destacado en la administración municipal; y

Los miembros del consejo municipal, ya sea el cónyuge, o la pareja inscrita o de  facto, o vinculada de conformidad con lo establecido en el párrafo 1 a) y b) por lazos de consanguineidad o matrimonio con el alcalde, deben renunciar al cargo del consejo municipal.

149.Los motivos para la exclusión de los miembros de la comisión de auditoría se enumeran en el artículo 59 de la Ley de Municipios. No puede elegirse a ninguna persona como miembro de la comisión de auditoría si ya es miembro del consejo municipal o si perteneció al consejo municipal durante el mandato anterior, o si es el cónyuge, o la pareja registrada o de facto o está vinculada por lazos de consanguineidad o matrimonio, en el grado mencionado en el artículo 47, con el alcalde, el alcalde adjunto, el tesorero municipal o el administrador de los recursos municipales, o si la persona ocupa un cargo en el municipio que esté a su vez sujeto a la auditoría.

Artículo 26Principio de igualdad

150.En 2009, se concluyó y presentó al público un estudio sociológico encargado por el Gobierno sobre el fenómeno de la extrema derecha y sus causas en Liechtenstein. Los autores del estudio también formulan varias recomendaciones sobre los enfoques que las autoridades deberían adoptar para combatir el racismo y la ideología de extrema derecha. Los resultados de este estudio fueron evaluados por la Comisión Gubernamental de Protección contra la Violencia. Sobre la base de esa evaluación, el Gobierno aprobó una serie de medidas contra el extremismo de derechas ("MAX") para los años 2010 a 2015, que preveía numerosas actividades.

151.Una de las principales medidas mencionadas consistió en la creación en 2010 de la Oficina Especial de Lucha contra el Extremismo de Derechas, con el mandato de formar a los asistentes sociales que se ven confrontados con el extremismo de derechas y capacitarlos en materia de asesoramiento. Entre las medidas también figuraban las campañas de sensibilización contra la violencia de extrema derecha (por ejemplo, "Haz frente a la violencia de extrema derecha", 2010), así como entrenamiento para combatir las agresiones de los ultraderechistas violentos y otros. Una prioridad fundamental de la serie de medidas mencionadas consiste en mejorar el estado de los datos relativos al racismo y la ideología de extrema derecha. A ese respecto, el Gobierno ha encargado a un instituto de investigación independiente la elaboración de un informe anual de vigilancia en el que se documenten todos los incidentes y las medidas relacionados con el extremismo de derechas en Liechtenstein. En 2011, publicó dicho informe, que se encuentra a disposición del público. Además de las cuestiones ya mencionadas, el catálogo de medidas MAX sirvió de base para la organización de varios cursos de formación continua destinados, entre otros colectivos, a asistentes sociales, maestros, a fin de sensibilizarlos sobre el problema del extremismo de derechas (reconocimiento de los ultraderechistas) y transmitirles pautas de intervención adecuadas. Como lo demuestran los informes de vigilancia anuales, desde 2012 no se ha registrado ningún incidente de violencia ultraderechista. Cabe, por ende, tomar nota de que las medidas adoptadas han representado una importante contribución a la lucha contra al extremismo de derechas y la intolerancia.

152.Las escuelas desempeñan un importante papel en la prevención del racismo. Se reconoce especial importancia a la historia y la educación política. La historia del nacional socialismo es uno de los temas prioritarios del programa obligatorio de la escuela secundaria. Se pone a la disposición de los alumnos material pedagógico apropiado y se promueve activamente la elaboración de libros de texto de interés para Liechtenstein. Además, la inclusión en el programa de estudio de las escuelas de una disciplina denominada "Religión y cultura" ha promovido el entendimiento cultural mutuo de los niños de Liechtenstein y de otros países. A través del conocimiento de otras formas de expresión lingüística, los alumnos también se enfrentan a su propia cultura. Esta percepción más fina de su propia cultura y la comprensión de otras culturas los incita a desear relacionarse con las demás culturas y comprenderlas mejor.

153.En 2007, el Gobierno aprobó un documento de posición sobre la política de integración que contiene el principio de "promoción y exigencia". Este principio tiene por objeto promover la coexistencia pacífica de todas las personas en Liechtenstein sobre la base de valores comunes. El documento de posición incluye también los resultados de dos rondas de debates sobre el tema "La integración en Liechtenstein: statu quo, medidas y perspectivas", que el Primer Ministro organizó en 2004 con representantes de las asociaciones de extranjeros. Un elemento esencial de la política de integración es la introducción de acuerdos de integración para los extranjeros que tienen la intención de residir en Liechtenstein a largo plazo. Los extranjeros deben comprometerse a adquirir conocimientos suficientes del alemán en un determinado período. Además, los extranjeros deben poseer conocimientos básicos sobre el ordenamiento jurídico, la estructura del Estado, la historia y la cultura del país. La Oficina de Migración y Pasaportes contribuye a financiar los cursos individuales de idioma alemán.

154.Liechtenstein cuenta con un sistema de educación que funciona sin tropiezos, permite el aprendizaje permanente y ofrece las mejores oportunidades educativas a los residentes. Hay nueve años de enseñanza obligatoria. La escolarización es gratuita para todos los niños y jóvenes independientemente de su origen, creencia religiosa, sexo o cualquier discapacidad. También es gratuita la asistencia a jardines de la infancia antes de comenzar el período de escolaridad obligatoria. Los objetivos generales del sistema de educación de Liechtenstein son la promoción del individuo y la igualdad de oportunidades. No obstante, los niños de origen migrante siguen siendo mayoría en las escuelas con menores exigencias académicas. Claro está, el origen migrante es solo uno de los muchos factores que influyen en los resultados escolares de un niño. Los exámenes nacionales han mostrado que en Liechtenstein, en especial, la situación socioeconómica y el nivel educativo de los padres influyen de manera significativa en los resultados escolares.

155.Desde el año académico 2007/08, las escuelas primarias de Liechtenstein han impartido enseñanza religiosa en alemán a los niños musulmanes. Actualmente, en el año escolar 2015/16 se imparte esta enseñanza en ocho escuelas primarias.

156.Existen numerosas medidas de apoyo para garantizar que todos los niños tengan las mismas oportunidades. Se ofrecen a los niños de lengua extranjera cursos intensivos especiales de alemán como segundo idioma para que en la escuela o el jardín de la infancia tropiecen con el menor número posible de dificultades lingüísticas. Existe, además, una gran diversidad de opciones de educación especial, así como de medidas sociopedagógicas y de apoyo a la educación.

157.A partir de 2007, se ha utilizado algunas veces el alemán como idioma de instrucción en los jardines de la infancia de Liechtenstein para facilitar a los niños extranjeros el aprendizaje de la lengua escrita y su integración. Desde 2009, se ha introducido el alemán como idioma oficial de la enseñanza en todos los niveles. Esto facilita a los niños de lengua extranjera el aprendizaje del alemán, su utilización oral y escrita y su integración personal. Anteriormente algunas veces se dictaban las clases en dialecto. La ampliación de las estructuras de cuidado de los niños fuera del hogar y la introducción de escuelas con régimen de externado, en las que se propone en particular un apoyo escolar y asistencia con los deberes, así como almuerzos y actividades extraescolares por la tarde, son especialmente importantes para los niños que hablan otros idiomas y/o los padres que trabajan. El Centro de Orientación Profesional también ofrece un programa de mentores para ayudar a los jóvenes a aprender oficios, servicio que también utilizan en particular los jóvenes extranjeros.

158.En los últimos años se ha tomado conciencia de la importancia de tomar medidas lo antes posible para compensar las diferencias en los resultados escolares. Por ese motivo, la Oficina de Educación se centra cada vez más en la enseñanza en la primera infancia y la educación de los padres. Colabora además con la Oficina de Servicios Sociales en un proyecto piloto cuyo objetivo es la optimización de la educación en esa etapa y la identificación previa a la escolarización. Otra medida aplicable en la educación preescolar a todos los niños es el apoyo educativo y terapéutico en los jardines de la infancia, que permite la detección temprana de los problemas de conducta y desarrollo y de los talentos especiales y, por ende, la previsión de soluciones adecuadas para las necesidades en materia de enseñanza. Esta oferta se ha aplicado en todas las escuelas de Liechtenstein desde 2010.

Artículo 27Derechos de las minorías

159.Las observaciones que figuran en el informe inicial sobre las disposiciones del artículo 27 siguen siendo vigentes.