Naciones Unidas

CCPR/C/LIE/Q/2/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

10 de marzo de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

120º período de sesiones

3 a 28 de julio de 2017

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

en virtud del artículo 40 del Pacto

Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Liechtenstein

Adición

Respuestas de Liechtenstein a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 20 de febrero de 2017]

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.Como observación general, el Tribunal Constitucional (Staatsgerichtshof; StGH) señaló en una sentencia anterior (Sentencia StGH 1999/36) que los derechos fundamentales consagrados en el Pacto están garantizados en gran medida por la protección de los derechos fundamentales estipulada en la Constitución del Principado de Liechtenstein (Landesverfassung; LV) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Al examinar quejas relativas a los derechos fundamentales en la práctica, el Tribunal Constitucional invoca la Constitución de Liechtenstein y, de ser necesario, el CEDH.

2.En el período sobre el que se informa, el Tribunal Constitucional examinó casos en que las denuncias de los demandantes incluían violaciones de los derechos garantizados por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En ninguna de las sentencias se determinó que se hubieran violado las garantías establecidas por el Pacto.

3.En un caso relativo a un registro domiciliario, un demandante alegó ante el Tribunal Constitucional (StGH) que la Fiscalía había retirado extraoficialmente los cargos penales pero que más tarde había vuelto a iniciar las actuaciones (Sentencia StGH 2012/100). A juicio del demandante, esto constituía una violación del principio ne bis in idem consagrado tanto en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH, art. 4 del Protocolo núm. 7) como en el Pacto (art. 14, párr. 7). El Tribunal Constitucional estuvo en desacuerdo con esta evaluación y desestimó la denuncia individual.

4.En otro caso (Sentencia StGH 2012/21), una persona acusada de infringir la Ley de Estupefacientes impugnó la decisión del Tribunal Supremo de confirmar la prisión preventiva impuesta a causa del peligro de colusión y de comisión de un delito. En una primera denuncia, el Tribunal de Apelación había aceptado en parte la reclamación sobre la prisión preventiva, una decisión contra la cual la Fiscalía presentó un recurso al Tribunal Supremo. A juicio del demandante, la Fiscalía no debía haber tenido la posibilidad de presentar un recurso al Tribunal Supremo en este caso y, por consiguiente, había infringido, entre otros, el artículo 14, párrafo 1, del Pacto. El Tribunal Constitucional desestimó la denuncia individual.

5.En 2007, un preso presentó una denuncia al Tribunal Constitucional porque no se había dictado una decisión recurrible en relación con su traslado a la Prisión Nacional de Vaduz desde otro establecimiento penal, porque había sido sometido a un régimen de aislamiento sin haberse dictado una decisión recurrible y porque en la Prisión Nacional de Vaduz se había abierto de forma inaceptable la correspondencia recibida de su abogado (Sentencia StGH 2007/23). Sostenía que se habían infringido la Constitución de Liechtenstein y varios acuerdos internacionales, entre ellos los artículos 9 y 10 del Pacto. El Tribunal Constitucional aceptó el recurso argumentando que se habían violado derechos garantizados por la Constitución.

6.Ni la Fiscalía ni los tribunales han adoptado medidas concretas para crear mayor conciencia acerca del Pacto. No obstante, en los programas de capacitación ordinarios se hace referencia habitualmente a la legislación nacional e internacional vigente.

7.En noviembre de 2016, el Parlamento aprobó la Ley de la Asociación de Liechtenstein para los Derechos Humanos (Ley LHRA), en virtud de la cual se creó una institución nacional independiente de derechos humanos en Liechtenstein. La Ley LHRA entró en vigor el 1 de enero de 2017. La financiación para los tres primeros años se fijó en 350.000 francos suizos por año. El marco jurídico de la Asociación para los Derechos Humanos se definió con el propósito de cumplir los Principios de París. Ello incluye una base legislativa, un mandato amplio de protección y promoción de los derechos humanos, una infraestructura y un financiamiento adecuados, la independencia y una representación pluralista de las fuerzas sociales.

8.El artículo 1, párrafo 1, de la Ley LHRA especifica que la Asociación de Liechtenstein para los Derechos Humanos (LHRA) es la institución nacional independiente de derechos humanos del Principado de Liechtenstein en cumplimiento de lo establecido en los Principios de París de las Naciones Unidas de 1993. Con arreglo al artículo 4, párrafo 2, la LHRA tiene en particular las siguientes responsabilidades:

a)Asesorar a las autoridades y a particulares sobre cuestiones de derechos humanos;

b)Prestar apoyo a las víctimas de violaciones de los derechos humanos;

c)Informar al público sobre la situación de los derechos humanos en Liechtenstein;

d)Emprender investigaciones y recomendar medidas apropiadas a las autoridades y a particulares;

e)Formular comentarios sobre los proyectos de ley y de reglamento y sobre la ratificación de los acuerdos internacionales en la medida en que tengan consecuencias para los derechos humanos;

f)Promover el diálogo y la cooperación nacional e internacional con las oficinas competentes para las cuestiones de derechos humanos.

9.Con arreglo al artículo 1, párrafo 2, de la Ley LHRA, la LHRA también desempeña la función de oficina independiente de defensa de los niños y los jóvenes para los fines del artículo 96 de la Ley de la Infancia y la Juventud. De este modo, la Oficina del Ombudsman para los Niños y los Jóvenes, que se estableció en 2009, quedó integrada en la LHRA a partir del 1 de enero de 2017.

10.El 10 de diciembre, las organizaciones no gubernamentales (ONG) de Liechtenstein celebraron una ceremonia fundacional de la Asociación de Liechtenstein para los Derechos Humanos y aprobaron sus artículos. La primera junta, integrada por siete miembros, fue elegida para el período 2017-2020. Sus responsabilidades principales son reforzar la nueva institución y establecer una secretaría.

11.En el proceso de establecimiento de la LHRA, las oficinas de la administración nacional responsables de aplicar y formular la política nacional en los ámbitos de la integración y la igualdad de oportunidades, como la Dependencia de Igualdad de Oportunidades (Stabsstelle für Chancengleichheit; SCG), quedaron integradas en la Oficina de Servicios Sociales a partir del 1 de enero de 2017. Anteriormente se encargaban de esas tareas varias oficinas y comisiones, y ahora se consolidarán esas entidades y sus recursos. Gracias a esta reorganización se crearán sinergias y la formulación de una política de integración e igualdad de oportunidades será más efectiva y eficiente. La Dependencia de Igualdad de Oportunidades y sus responsabilidades siguen siendo visibles en la Oficina de Servicios Sociales, ya que tienen continuidad en una dependencia de la Oficina. Las tareas sobre las cuales tenía responsabilidad independiente la Dependencia de Igualdad de Oportunidades se transfirieron a la recién creada LHRA a partir del 1 de enero de 2017.

12.En la actualidad no hay planes concretos para retirar ninguna de las reservas a las que se hace referencia.

Facultades excepcionales (art. 4)

13.En la actualidad no hay iniciativas políticas para efectuar cambios en relación con las atribuciones del Príncipe Reinante para proclamar decretos de emergencia en virtud del artículo 10 de la Constitución de Liechtenstein. El anuncio público de un estado de emergencia se produce simultáneamente con la imposición de una medida de emergencia. Véanse también los tres casos pasados que ya se mencionaron (CCPR/C/LI/2003/1, párrs. 17 y 56).

No discriminación e igualdad de derechos entre hombres y mujeres (arts. 2, 3, 25 y 26)

14.Como ya se explicó en los párrafos 7 a 9 del segundo informe periódico, presentado en marzo de 2016, el principio de igualdad de trato se aplica efectivamente en Liechtenstein mediante la Constitución de Liechtenstein, los acuerdos internacionales de derechos humanos ratificados por Liechtenstein y la jurisprudencia establecida.

15.En abril de 2016 entró en vigor una enmienda del artículo 283 del Código Penal (Strafgesetzbuch; StGB) que introducía una prohibición amplia de la discriminación. Mientras que anteriormente solo la discriminación racial constituía un delito penal, la incitación pública al odio o la discriminación por razón de idioma, nacionalidad, origen étnico, religión, ideología, género, discapacidad, edad u orientación sexual es ahora también un delito penal que puede sancionarse con una pena de hasta dos años de privación de libertad. También es sancionable negarse a ofrecer un servicio previsto para el público en general a una persona o grupo de personas por razón de las características mencionadas. Los fiscales y jueces reciben capacitación permanente sobre las enmiendas legislativas.

16.Aparte de la citada enmienda del Código Penal, hay varias leyes especiales que contienen disposiciones concretas sobre la protección contra la discriminación. Por ejemplo, la legislación laboral contempla explícitamente la protección de la personalidad de los empleados. Se da una interpretación amplia al término “personalidad”, de modo que incluya el género, la raza, la nacionalidad, la orientación sexual, etc. También existen disposiciones sobre la no discriminación en la Ley de Igualdad de Género y la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad.

17.Con este marco jurídico, Liechtenstein ya ofrece una protección amplia contra la discriminación. A juicio del Gobierno no se necesitan en la actualidad nuevas enmiendas legislativas.

18.Desde que en 2011 se introdujo la Ley de Registro de Parejas del Mismo Sexo, la Dependencia de Igualdad de Oportunidades no ha emprendido otros proyectos concretos relativos a la orientación sexual. En el contexto del Premio a la Igualdad de Oportunidades de 2016 obtuvo reconocimiento el proyecto denominado “Piezas para las aulas” de la Asociación Teatral Juvenil de Liechtenstein. La orientación sexual era una de las cuestiones de que trataba ese proyecto pedagógico teatral, y el tema también se debatió en las escuelas.

19.En las elecciones parlamentarias del 5 de febrero de 2017 tres mujeres fueron elegidas al Parlamento de Liechtenstein, que tiene 25 miembros, lo cual representa una proporción del 12%. En el momento de preparar las respuestas a la lista de cuestiones todavía se estaba constituyendo el nuevo Gobierno; no obstante, cabe suponer que los socios de la coalición se esfuerzan por conseguir una participación del 40% de mujeres en el Gobierno, como ha sucedido en años recientes.

20.En el Tribunal de Justicia, la proporción de mujeres es del 43%. En conjunto, al 31 de diciembre de 2016, 17 de 74 jueces eran mujeres, lo cual representa una proporción del 23% de mujeres. Al 31 de diciembre de 2015 desempeñaban tareas docentes en las instituciones de educación superior de Liechtenstein 213 personas, de las cuales 97 eran mujeres, lo cual representa una proporción del 45,5%.

21.No existen disposiciones jurídicas para aumentar la proporción de mujeres en la política de nivel municipal o nacional. Sin embargo, se han adoptado varias medidas para incrementar la proporción de mujeres en cargos políticos. Además de los proyectos mencionados en el informe, cabe señalar especialmente el proyecto en curso denominado “Las mujeres deciden”, que Liechtenstein puso en marcha conjuntamente con el cantón suizo de Graubünden y el estado austríaco de Vorarlberg. Alienta a las mujeres de todas las edades a aspirar a cargos públicos o puestos directivos o de adopción de decisiones. Proporciona información y presta apoyo en forma de sensibilización y concienciación sobre la representación de las mujeres en puestos directivos y de adopción de decisiones. El proyecto incluye breves cursos denominados “Apta para la política”, talleres sobre el uso de los medios sociales, orientación para periodistas, un simposio de expertos transnacionales y un Parlamento de las Muchachas, para mujeres jóvenes de 12 a 20 años. El proyecto, que se ejecutará hasta el fin de 2017, también incluye la reunión de datos sobre la proporción de mujeres en las informaciones de los medios de comunicación y en puestos directivos.

22.Para aplicar la Ley de Igualdad de Género, que prohíbe la discriminación por razón de género en el lugar de trabajo, se emprendió una campaña de información titulada “La igualdad de género lo vale”. En 2014, el proyecto denominado “Pagar con respeto” de la Asociación de Empleados de Liechtenstein (Liechtensteiner ArbeitnehmerInnenverband; LANV) obtuvo reconocimiento en el contexto del Premio a la Igualdad de Oportunidades. Desde 2009, el Gobierno de Liechtenstein también ha prestado apoyo al “Día de la Igualdad de Remuneración”, que se celebra anualmente para llamar la atención sobre la discriminación salarial que sufren las mujeres. En cooperación con Suiza, el “Wagemobile” —una exposición itinerante— visitó Vaduz en 2015. En esa ocasión se celebraron diversos actos, como breves sesiones de asesoramiento para mujeres jóvenes, un seminario sobre las negociaciones salariales y una ronda de debates con mujeres parlamentarias.

23.Estas actividades están teniendo efectos: La diferencia entre los sueldos mensuales medios de los hombres y las mujeres ha disminuido constantemente en los últimos diez años. Según las estadísticas sobre salarios más recientes, la diferencia era del 16,5% en 2014 en comparación con el 17,2% en 2012. Mientras que la diferencia todavía era del 20% en 2006, se redujo al 19,5% en 2009 y al 17,8% en 2010. Para el grupo de mujeres más jóvenes (de 20 a 24 años de edad), la diferencia media de los sueldos entre las mujeres y los hombres en 2014 continuó disminuyendo a un nivel que ya era bajo: del 3,4% en 2012 al 1,4% en 2014. Según una comisión de estudio de la Oficina Federal de Estadística de Suiza, que también es aplicable a Liechtenstein debido a la similitud de ambas situaciones, cabe suponer que el 56% de la diferencia salarial entre hombres y mujeres puede explicarse haciendo referencia a factores objetivos.

24.También se han ejecutado proyectos para debilitar modelos de conducta y estereotipos asociados al género, como la conferencia titulada “El trabajo no tiene género —modelos de conducta en la educación y en las carreras”, que se celebró en 2014. Los estereotipos de género a la hora de elegir una carrera se explicaron en una conferencia y en una mesa redonda de expertos. En el marco de la exposición itinerante denominada “Roles: Parkour” se organizaron visitas con estudiantes de las escuelas secundarias a fin de cuestionar la forma en que los modelos de conducta y los estereotipos influyen en las decisiones sobre la educación y sobre una carrera, en las estructuras y hábitos familiares, así como en la publicidad y los medios de comunicación.

25.Liechtenstein hizo la siguiente declaración en relación con el artículo 3: “El Principado de Liechtenstein declara que no interpreta las disposiciones del artículo 3 del Pacto como un impedimento a las normas constitucionales relativas a la sucesión hereditaria al trono del Príncipe Reinante”.

26.Para Liechtenstein, esta declaración tiene un carácter accesorio, es decir, se refiere a todos los derechos civiles y políticos establecidos en este Pacto. Por otra parte, cabe señalar que mientras que el artículo 25 c) del Pacto establece la igualdad de acceso a las funciones públicas, ello no incluye la función de jefe del Estado. La expresión “funciones públicas” abarca los cargos en entidades establecidas en virtud de las atribuciones soberanas del Estado, es decir, en la legislación, la administración y el sistema judicial, pero no el cargo del jefe del Estado. El hecho de que Liechtenstein no formulara una reserva o declaración sobre el artículo 25, sino más bien sobre el artículo 3, indica claramente esta interpretación. Lo mismo se aplica en relación con el artículo 26.

27.De conformidad con el artículo 3 de la Constitución de Liechtenstein, la sucesión al trono, la edad de mayoría del Príncipe Reinante y del Príncipe Heredero y todo mecanismo de tutela relativo a las disposiciones pertinentes se rigen por la Ley de la Casa Real de Liechtenstein, de 26 de octubre de 1993 (LGBl. 1993 núm. 100). De esa manera el Estado reconoce la autonomía de la Casa Real con respecto a estas cuestiones, según lo dispuesto en la Ley de la Casa Real. Esta Ley es una ley autónoma de asociación. Constituye por tanto una fuente jurídica independiente de la legislación del Estado. No hay planes para enmendar la citada disposición constitucional. Liechtenstein considera que se cumplen sus obligaciones en virtud del Pacto.

28.El propósito principal del Seguro de Invalidez de Liechtenstein (Invalidenversicherung; IV) es la integración de las personas con discapacidad en la fuerza de trabajo. Presta los servicios siguientes:

Asesoramiento sobre empleos y carreras;

Colocación en empleos;

Pago de los costos adicionales relacionados con la discapacidad para la formación profesional inicial;

Pago de los costos de la nueva formación profesional de personas que, tras sufrir una discapacidad, desempeñan un trabajo para el que no están preparados;

Pago de los costos de la formación profesional permanente de las personas con discapacidad;

Pago de los costos de reciclaje profesional si ya no es posible continuar en la ocupación anterior.

29.La red “Sichtwechsel” para personas con discapacidad y necesitadas de apoyo, en la que participan representantes de instituciones públicas y organizaciones y asociaciones no gubernamentales, presenta en su sitio web información general para iniciar una carrera. La red publica dos veces al año la revista “Mittendrin” como parte de un proyecto de sensibilización; un número estaba dedicado a la integración en el mercado de trabajo.

Prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y de la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3 y 7)

30.El Ministerio del Interior, Justicia y Asuntos Económicos está trabajando actualmente en una revisión del Código Penal (Strafgesetzbuch; StGB). Como parte de este proceso, un grupo de trabajo ha propuesto la posible adaptación de ciertos elementos de la ley austríaca de enmienda del Código Penal de Austria, de 2015, y su incorporación al Código Penal de Liechtenstein, incluso con respecto al artículo 312a. Ese artículo define la tortura como el acto de infligir grave dolor o sufrimiento físico o emocional cometido por un funcionario con la finalidad de obtener una confesión o de castigar, intimidar o coaccionar a alguien. Esta definición también abarca los motivos basados en la discriminación. La sanción es una pena de uno a diez años de privación de libertad. El proceso de consulta y adopción de decisiones sobre la revisión del Código Penal está previsto para 2017.

31.Actualmente, ni el Código de Procedimiento Penal (Strafprozessordnung; StPO) ni la Ley de Policía (Polizeigesetz; PolG) contemplan la grabación audiovisual de todos los interrogatorios de la policía. No está previsto modificar esta práctica, dado que la situación en Liechtenstein corresponde a la de la mayoría de otros países europeos.

32.En la práctica, hoy en día los interrogatorios policiales ya se graban si quienes prestan declaración son menores víctimas de delitos sexuales y si el juez de instrucción lo ha ordenado a la policía. En esos casos se informa oralmente al menor por adelantado de que el interrogatorio será grabado y de que la grabación es voluntaria.

33.En casos excepcionales, los interrogatorios se graban si la policía espera una resistencia violenta. También en esos casos se informa a la persona que va a ser interrogada de la intención de grabar el interrogatorio.

34.En 2015, la Fiscalía registró 203 delitos violentos cometidos contra 183 personas. De las víctimas, 76 eran mujeres, lo que supone una proporción del 41,5%. La policía tiene la obligación de comunicar a la Fiscalía cualquier sospecha de un delito violento. La Fiscalía emprende una investigación independiente y, en su caso, procede a un enjuiciamiento penal. En 2015, la Policía Nacional intervino en 19 casos de violencia doméstica; todos los casos fueron comunicados a la Fiscalía.

35.Actualmente en Liechtenstein solo la Policía Nacional recopila estadísticas específicas sobre delitos penales relacionados con la violencia doméstica. Sin embargo, en la Fiscalía se está trabajando para recopilar estadísticas sobre este tipo de casos en el futuro. En 2015, se iniciaron en el Tribunal de Justicia 21 actuaciones preliminares o de investigación relacionadas con actos de violencia física, 8 de las cuales fueron abandonadas. Se emprendieron 20 actuaciones penales ante el tribunal sentenciador. Además, se emprendieron 8 actuaciones preliminares o de investigación ante el Tribunal de Justicia relativas a delitos contra la libre determinación sexual, 5 de las cuales fueron abandonadas. Se emprendieron 3 actuaciones penales ante el tribunal sentenciador. No se dispone de estadísticas sobre el resultado de las actuaciones.

36.Los fiscales y los jueces participan periódicamente en actividades de capacitación básica y permanente sobre el trato de las víctimas de delitos, incluida la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Las técnicas para abordar situaciones de violencia doméstica y violencia contra las mujeres, así como el trato de las víctimas de delitos, son también una parte importante de la capacitación de la policía.

37.Con la despenalización de la mujer embarazada en virtud de la enmienda del artículo 96, párrafo 3, del Código Penal, la mujer ya no puede ser objeto de enjuiciamiento penal si la interrupción del embarazo es realizada por un médico. No obstante, la revisión de la ley no cambia el hecho de que la realización de un aborto en Liechtenstein sigue siendo sancionable para todas las personas participantes en el acto —con la excepción de la propia mujer embarazada— excepto en los casos que se indican a continuación.

38.El acto no es sancionable si la interrupción del embarazo es necesaria para evitar un peligro grave para la vida o un daño grave para la salud de la mujer embarazada que no puede evitarse de otro modo, o si la mujer embarazada era menor de edad en el momento de quedar embarazada, o si la mujer embarazada fue víctima de una violación (art. 200), de una agresión sexual (art. 201) o del abuso sexual tratándose de una persona indefensa o con discapacidad mental (art. 204) y el embarazo fue consecuencia de ese acto. Los motivos de excepción de la sanción están vinculados a la condición de que la interrupción del embarazo sea realizada por un médico.

39.El médico encargado del tratamiento es responsable de asegurar el acceso en condiciones seguras a procedimientos de interrupción del embarazo y a la atención posterior al aborto. El médico aconseja a la mujer afectada sobre las clínicas u otras instituciones de salud disponibles. Los propios profesionales médicos y otros profesionales de la salud son responsables de asegurar que su capacitación y su práctica de tratamiento cumplan las normas vigentes para la interrupción de los embarazos.

40.En Liechtenstein la información y la difusión pública de temas relativos a la interrupción legal del embarazo se proporcionan por conducto del centro de competencia “Schwanger.li”, que asesora y apoya a las mujeres y las parejas en casos de embarazos no deseados antes, durante y después del nacimiento. Schwanger.li brinda información al público en forma de presentaciones, actos informativos y un sitio web.

Trato de las personas privadas de libertad (arts. 10 y 17)

41.Los hombres y las mujeres están alojados en diferentes partes de la prisión. De ser necesario, los menores se alojan en la parte reservada a las mujeres, que normalmente está desocupada. Sin embargo, cabe mencionar que esta es en realidad una cuestión teórica: en los últimos 20 años tan solo un menor ha pasado una noche en prisión.

42.Actualmente la separación espacial de las personas en prisión preventiva y las que cumplen condena no es posible cuando los reclusos cumplen su pena en la Prisión Nacional, lo que puede suceder en el caso de breves penas de privación de libertad inferiores a dos años. Las personas condenadas a más de dos años en prisión cumplen sus penas en prisiones austríacas. Un grupo de trabajo nombrado el año pasado por el Gobierno está trabajando en una revaluación del sistema penitenciario.

43.Toda persona recién detenida debe someterse a un examen médico. Todos los reclusos de la Prisión Nacional tienen también la posibilidad de consultar con un médico en cualquier momento. La atención médica de los reclusos mejoró considerablemente el año pasado con el nombramiento de un psiquiatra para casos de emergencia. Esto garantiza la atención médica de enfermedades tanto físicas como mentales en situaciones de emergencia.

44.Actualmente hay 8 hombres cumpliendo en Austria penas impuestas en Liechtenstein; de ellos, 4 habían nacido en 1994, 1990, 1988 y 1946, respectivamente, 2 en 1977 y 2 en 1966.

45.El tratado entre Liechtenstein y Austria estipula que una persona condenada a una pena de prisión por un tribunal de Liechtenstein puede cumplir la pena en Austria bajo las condiciones aplicables allí. Los servicios prestados por Austria son compensados por Liechtenstein. Para el traslado de un detenido de Liechtenstein a Austria se requiere una solicitud del Ministerio de Justicia de Liechtenstein y una decisión positiva del Ministerio de Justicia de Austria. El tratado entró en vigor hace más de 30 años y nunca ha habido problemas prácticos para su aplicación ni ninguna queja grave.

46.La aplicación del tratado es supervisada en una reunión mensual entre la dirección de la Prisión Nacional de Vaduz y la prisión de Feldkirch. La prisión de Feldkirch reúne información pertinente sobre los reclusos de Liechtenstein en prisiones austríacas y otras instituciones, como las especializadas para reclusos con dependencia de las drogas. Los reclusos condenados en Liechtenstein que cumplen sus penas en Austria tienen los mismos derechos de reclamación que los reclusos condenados por tribunales austríacos. Cabe subrayar también que Austria es Estado parte en el Pacto y en el CEDH. Además, la Ley de Ejecución de las Penas de Austria es idéntica en gran medida a la Ley de Ejecución de las Penas de Liechtenstein.

Independencia del poder judicial (art. 14)

47.Para poder optar a una plaza de juez, los candidatos deben ser admitidos en el servicio preparatorio de la carrera judicial. Las vacantes son anunciadas. La Conferencia de Presidentes de Tribunales elige entre los candidatos que cumplen los siguientes requisitos, de conformidad con el artículo 7, párrafo 3, de la Ley de la Función Judicial (Richterdienstgesetz; RDG):

a)Nacionalidad de Liechtenstein;

b)Plena capacidad para actuar;

c)Total aptitud personal y profesional;

d)Estudios de derecho austríaco o suizo finalizados en una universidad, con un título de maestría, Lizenziat, doctor en leyes o un título equivalente;

e)Experiencia jurídica práctica en un tribunal de Liechtenstein o en la Fiscalía de Liechtenstein por un período de seis meses como mínimo.

48.Para solicitar la plaza de juez con dedicación exclusiva, los candidatos deben cumplir los requisitos a) a c) de la lista y concluir con éxito el servicio preparatorio de la carrera judicial; pueden hacerse excepciones por lo que respecta a la nacionalidad y al servicio preparatorio de la carrera judicial.

49.De conformidad con el artículo 43, párrafo 1, de la Ley de la Función Judicial, el tribunal disciplinario está integrado por las siguientes personas:

a)El Presidente del Tribunal de Apelación, en funciones de juez único, para el Presidente del Tribunal de Justicia y los jueces del Tribunal de Justicia;

b)El Presidente del Tribunal Supremo, en funciones de juez único, para el Presidente del Tribunal de Apelación, los jueces del Tribunal de Apelación y los jueces del Tribunal Supremo;

c)Una sala disciplinaria del Tribunal Supremo integrada por tres jueces con formación jurídica del Tribunal Supremo para el Presidente del Tribunal Supremo.

50.De conformidad con la Ley de la Función Judicial, los miembros de la sala disciplinaria se determinan con arreglo a la asignación de funciones del Tribunal Supremo. No pueden trabajar como abogados, abogados especializados en derecho de patentes, administradores fiduciarios profesionales o administradores de bienes en Liechtenstein (art. 43, párr. 2, RDG). La responsabilidad del tribunal disciplinario es imponer sanciones disciplinarias “si el incumplimiento de las funciones constituye un delito disciplinario debido al tipo o la gravedad de la falta de conducta, su repetición u otras circunstancias agravantes” (art. 39, párr. 1, RDG). Las sanciones disciplinarias pueden consistir en una reprimenda, una reducción del sueldo o el despido (art. 42, párr. 1, RDG). Si el incumplimiento de las obligaciones es de poca importancia o constituye un delito administrativo, se impone una sanción administrativa (advertencia) (art. 41 RDG).

51.En el período sobre el que se informa se emprendieron actuaciones disciplinarias contra jueces. Se trata de procedimientos internos de los tribunales, lo cual significa que en la práctica ni la persona que presenta la denuncia ni terceros ajenos a la cuestión reciben información sobre el resultado de las actuaciones. Las vistas orales sobre cuestiones disciplinarias no son públicas. En principio, las conclusiones no son públicas, pero el tribunal disciplinario puede hacer público el veredicto si existe un interés general o si la persona acusada tiene interés en ello (art. 53, párrs. 1 y 2, RDG).

52.Entre 2010 y 2014 no se presentaron denuncias disciplinarias contra el Presidente del Tribunal de Justicia o cualquier otro juez del Tribunal de Justicia. Según el Informe sobre la Administración de Justicia, que se publicó por primera vez en 2015, el Presidente del Tribunal de Apelación tuvo que juzgar un caso en funciones de tribunal disciplinario para el Presidente del Tribunal de Justicia y los jueces del Tribunal de Justicia. El mismo año, el Presidente del Tribunal Supremo juzgó siete casos disciplinarios en funciones de juez único para el Presidente del Tribunal de Apelación, los jueces del Tribunal de Apelación y los jueces del Tribunal Supremo. Los veredictos y las posibles sanciones respecto de esas actuaciones disciplinarias no se hicieron públicos.

Libertad de religión y promoción del goce de la cultura(arts. 18 y 27)

53.En diciembre de 2012, el Parlamento aprobó la Ley de Comunidades Religiosas (Religionsgemeinschaftengesetz; RelGG), que constituye una reorganización de la relación entre las comunidades religiosas y el Estado. También se estudió en primera lectura una enmienda constitucional con arreglo a la cual la Iglesia Católica dejaría de ser la iglesia nacional, pero no se procedió a una segunda lectura de la enmienda constitucional. Todavía no se ha concluido la separación de la Iglesia y el Estado porque no todos los municipios han llegado a un acuerdo con la Archidiócesis de Vaduz sobre la separación de bienes a nivel municipal. Este se considera un requisito previo para la firma del concordato negociado entre Liechtenstein y la Santa Sede. Debido a que se pretende llegar a una solución global, el concordato se considera a su vez un requisito previo para la aprobación de una enmienda constitucional, así como para la entrada en vigor de la Ley de Comunidades Religiosas.

54.Liechtenstein ha aplicado con éxito muchas medidas para promover la tolerancia y la comprensión mutua. Liechtenstein tiene una Comisión de Protección contra la Violencia cuyo mandato es luchar contra la violencia en el ámbito público (incluido el extremismo ideológico y religioso). Entre 2010 y 2015, la Comisión aplicó con éxito un plan de medidas para combatir el extremismo de derechas. En 2010, por ejemplo, emprendió una campaña contra la violencia de la extrema derecha titulada “Haciendo frente a la violencia de derechas”. Además, como parte del concepto de integración del Gobierno, titulado “Fortaleza mediante la diversidad”, se han adoptado medidas para promover la interculturalidad. En 2011 y 2012 se celebraron dos conferencias sobre la integración con este propósito.

55.La promoción de la comprensión mutua y la lucha contra la xenofobia son parte integrante de los planes de estudios escolares. Además de la instrucción religiosa confesional en las escuelas secundarias, se imparte el curso titulado “Religión y cultura”, con el objetivo de promover la comprensión de diferentes religiones y culturas. Para los alumnos musulmanes, se ofrece instrucción en la religión musulmana a nivel de la escuela primaria. Esta instrucción recibe apoyo financiero del Estado. Asimismo, gracias a las medidas que se han adoptado, la discriminación racial y la intolerancia no representan actualmente un problema manifiesto en la sociedad de Liechtenstein.

Libertad de expresión (art. 19)

56.De conformidad con el artículo 46 de la Ley de Medios de Comunicación (Mediengesetz, MedienG), los propietarios y los empleados de las empresas de comunicación tienen la obligación de ejercer la debida diligencia periodística. Si se les acusa de un delito relacionado con el contenido de los medios de comunicación respecto del cual es aceptable la prueba de la veracidad, se descarta una sanción no solo si se demuestra la veracidad del contenido sino también si su publicación respondía a un interés público superior y si el acusado tenía motivos suficientes para considerar que el contenido era cierto incluso ejerciendo la debida diligencia periodística. No obstante, en el caso de un delito relacionado con un contenido informativo referente a los ámbitos más privados de la vida, los propietarios o los empleados de las empresas de comunicación solo quedarán exentos de sanción si el contenido es cierto y si se relaciona directamente con una actividad pública.

57.De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Medios de Comunicación, las leyes penales generales se aplican a los delitos relacionados con el contenido de los medios de comunicación. A este respecto son pertinentes los delitos de difamación (art. 111 StGB), calumnia (art. 112 StGB) e injuria (art. 115 StGB).

58.Se comete difamación si una persona acusa a otra de tal manera que un tercero pueda entender que el afectado tiene un carácter o una actitud despreciables o una conducta deshonesta o contraria a la moral, lo que haría a esa persona despreciable o reduciría de algún otro modo la estima pública de esa persona. La sanción consiste en una pena de privación de libertad no superior a seis meses o una sanción monetaria equivalente a 360 unidades de sanción diaria; si el delito se comete a través de los medios de comunicación, la sanción se incrementa y consiste en una pena de privación de libertad no superior a un año o una sanción monetaria no superior a 360 unidades de sanción diaria. El autor no es sancionado si se demuestra que la afirmación es cierta o si se demuestra la existencia de circunstancias que dieron al autor motivos suficientes para creer que la afirmación era cierta.

59.Se comete calumnia si una persona acusa a otra, sabiendo que la acusación es falsa y de tal forma que un tercero pueda considerar que el afectado tiene un carácter o una actitud despreciables o una conducta deshonesta o contraria a la moral, lo que haría a esa persona despreciable o reduciría de algún otro modo la estima pública de esa persona. La sanción consiste en una pena de privación de libertad no superior a dos años o una sanción monetaria de 360 unidades de sanción diaria, y si el delito se comete a través de los medios de comunicación, en una pena de privación de libertad no superior a tres años o una sanción monetaria no superior a 360 unidades de sanción diaria.

60.Se comete injuria si una persona insulta a otra persona, se burla de ella, la maltrata físicamente o la amenaza con un maltrato físico de forma que ello sea percibido por un tercero. La sanción consiste en una pena de privación de libertad no superior a un mes o una sanción monetaria no superior a 60 unidades de sanción diaria. Si el delito se comete en presencia de más de dos personas (sin contar al autor y la víctima) la sanción se incrementa y consiste en una pena de privación de libertad no superior a tres meses o una sanción monetaria no superior a 180 unidades de sanción diaria.

61.En el período a que se refiere el informe no se emprendieron actuaciones penales en relación con el contenido de los medios de comunicación.

Difusión de información relativa al Pacto y el Protocolo Facultativo (art. 2)

62.Desde 2009, la Oficina de Relaciones Exteriores viene celebrando un diálogo anual con las ONG a fin de debatir con las ONG de Liechtenstein sobre cuestiones de derechos humanos. Las ONG tuvieron una participación especial durante el segundo examen periódico universal (EPU) de Liechtenstein por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2012. Recibieron un proyecto del informe y se las invitó a participar en talleres de información sobre los grupos de cuestiones relativas a “Racismo, religión e integración” e “Igualdad de género”, que también se tratan en el Pacto. En la sesión plenaria también se debatieron varios aspectos de los derechos civiles y políticos. La aportación de las ONG se tuvo en cuenta y se incorporó en el informe del EPU, que en parte también sirvió de base para el segundo informe periódico sobre la aplicación del Pacto.

63.En los años siguientes, los diálogos con las ONG también se utilizaron para debatir sobre las cuestiones de que trata el Pacto. En 2015, la cuestión principal fue “La igualdad de oportunidades y la prevención de la radicalización”, con una atención especial a la integración y la igualdad de oportunidades de las personas de origen migrante. En 2016, el tema principal fue la institución nacional independiente de derechos humanos de Liechtenstein. Los diálogos anuales con las ONG también se utilizan para informar a estas de los aspectos de mayor interés, los progresos y las novedades en la política de derechos humanos de Liechtenstein, lo que incluye información sobre los informes relativos a los acuerdos internacionales y las presentaciones de informes.