Distr.

GENERAL

CCPR/C/LIE/2003/1*

3 de mayo de 2004

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Informe inicial

LIECHTENSTEIN **

[24 de junio de 2003]

ÍNDICE

Párrafos Página

Parte 1

INFORMACIÓN GENERAL

I.TERRITORIO Y POBLACIÓN1-75

A.Geografía15

B.Población25

C.Estructura demográfica35

D.Religión4-66

E.Idiomas76

II.SISTEMA EDUCATIVO8-106

A.Enseñanza pública86

B.Enseñanza privada9-106

III.ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL11-207

A.Forma de gobierno117

B.División de poderes127

C.El Príncipe137

D.El Parlamento (Dieta)14-157

E.El Gobierno16-178

F.Jurisdicción18-198

G.Municipios209

IV.INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y POLÍTICA21-249

V.ECONOMÍA25-319

A.Integración económica en Europa259

B.Estructura de la economía2610

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

V.(continuación)

C.Estructura del empleo27-2910

D.Tasa de desempleo3011

E.Tasa de inflación3111

VI.MARCO JURÍDICO GENERAL DENTRO DEL CUAL SEPROTEGEN LOS DERECHOS HUMANOS32-3811

A.Derechos y libertades fundamentales32-3411

B.Jurisdicción nacional e internacional35-3611

C.Ratificación y aplicación de las normas internacionalesde derechos humanos3712

D.Incorporación de los instrumentos internacionales de derechos humanos a la legislación nacional3813

VII.INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD3913

Parte 2

APLICACIÓN DEL PACTO EN LIECHTENSTEIN

Artículo 140-4414

Artículo 245-4915

Artículo 350-5416

Artículo 455-5817

Artículo 559-6018

Artículo 661-6718

Artículo 768-7819

Artículo 879-8321

Artículo 984-9322

Artículo 1094-9925

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

Parte 2 (continuación)

Artículo 1110026

Artículo 12101-10326

Artículo 13104-10827

Artículo 14109-12728

Artículo 15128-12932

Artículo 1613033

Artículo 17131-14033

Artículo 18141-14336

Artículo 19144-14837

Artículo 20149-15438

Artículo 21155-15639

Artículo 22157-15840

Artículo 23159-16240

Artículo 24163-17041

Artículo 25171-17242

Artículo 2617343

Artículo 2717444

Parte 1

INFORMACIÓN GENERAL

I . TERRITORIO Y POBLACIÓN

A. Geografía

1.El Principado de Liechtenstein tiene una superficie de 160 km2 y está enclavado entre Suiza y Austria. El punto más alto de Liechtenstein (Grauspitze) está a 2.599 m sobre el nivel del mar y el más bajo (Ruggeller Riet) a 430 m sobre el nivel del mar. La cuarta parte de la superficie del país está en el valle del Rin y las tres cuartas partes restantes se encuentran en las laderas circundantes y en la región alpina interior. La estructura de los asentamientos de Liechtenstein en el valle del Rin se caracteriza por una considerable dispersión urbana. La población está repartida en 11 municipios, de los cuales los dos más grandes tienen una población de algo más de 5.000 habitantes cada uno. La capital y sede del Gobierno de Liechtenstein es Vaduz, con 4.974 habitantes.

B. Población

2.En diciembre de 2001, Liechtenstein tenía 33.525 habitantes residentes, de los cuales el 34,3% eran extranjeros. De todos los extranjeros que residen en Liechtenstein, el 47,5% proceden de países del Espacio Económico Europeo (EEE), principalmente Alemania y Austria, y el 32,6% de Suiza. Los nacionales de otros países constituyen el 19,9%, porcentaje que incluye un 7,6% de personas procedentes de Turquía y un 8,9 % procedente de los Estados de la ex Yugoslavia (Serbia y Montenegro, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Macedonia y Eslovenia).

C. Estructura demográfica

3.En los últimos diez años, la tasa de natalidad media ha sido de 400 nacimientos por año. La mortalidad de lactantes ha venido disminuyendo constantemente desde el decenio de 1950 y en la actualidad Liechtenstein tiene una tasa de mortalidad de lactantes muy baja. En los diez últimos años murieron como promedio 3 de cada 1.000 niños antes de cumplir 1 año de edad. En diciembre de 2001, el 18,5% de la población tenía menos de 15 años y el 10,5% más de 65. La esperanza de vida media ha venido aumentando constantemente en los 30 últimos años y es, por término medio, de 82,5 años para las mujeres y 76,5 para los hombres.

D. Religión

4.En diciembre, el 76,5% de la población profesaba la fe católica romana, el 7,0% era protestante y el 3,9% musulmán, mientras que el 10,5% de la población no había facilitado información sobre su confesión religiosa.

5.La Constitución de Liechtenstein garantiza la libertad de creencia y de conciencia y los derechos civiles y políticos, cualquiera sea la fe de la persona. Los niños pueden ser eximidos de la enseñanza religiosa en las escuelas públicas acogiéndose a la libertad de religión.

6.Con arreglo a la Constitución, la Iglesia oficial de Liechtenstein es la católica. El Estado proporciona apoyo financiero a la Iglesia católica y a la Iglesia protestante. Como resultado de la constitución de la Archidiócesis de Liechtenstein, actualmente se está estudiando la cuestión de la separación de la Iglesia y el Estado.

E. Idiomas

7.La Constitución establece que el alemán es el idioma nacional y oficial de Liechtenstein. En la vida cotidiana se habla un dialecto del alemán que tiene características alemánicas.

II. SISTEMA EDUCATIVO

A. Enseñanza pública

8.El sistema público de educación de Liechtenstein comprende la enseñanza obligatoria y diversas formas ulteriores de educación (escuelas técnicas, programas para aprendices, escuelas profesionales y escuelas nocturnas). Aunque en Liechtenstein no existe una universidad estatal, el acceso a la enseñanza universitaria en Estados vecinos está garantizado por medio de convenios bilaterales. Para los niños y adolescentes de 7 a 16 años existe un período de escolaridad obligatoria de nueve años (cinco años de enseñanza primaria y cuatro de secundaria). Para graduarse en la escuela secundaria superior (Gymnasium) son necesarios 13 años de estudio. Se imparten cursos intensivos de alemán a los niños en edad escolar que no lo hablan. Estos cursos están bien integrados en el programa de estudios de la enseñanza pública y en ellos se fomenta la integración lingüística y cultural de los niños. Además, el Estado presta apoyo, proporcionando la infraestructura necesaria, para los cursos de idiomas y estudios sociales relativos al país de origen que organizan las instituciones privadas (asociaciones extranjeras).

B. Enseñanza privada

9.Actualmente hay en Liechtenstein dos escuelas privadas y dos universidades privadas (la Academia Internacional de Filosofía y la Universidad de las Artes).

10.Con arreglo a la Ley de educación, la fundación y gestión de escuelas privadas en Liechtenstein exige una autorización para cuya obtención es necesario garantizar una enseñanza accesible a todos que se ajuste a las normas pertinentes y sea compatible con los objetivos del sistema nacional de educación. Los programas de estudios de las escuelas privadas deben ser acordes con los de las públicas.

III. ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL

A. Forma de gobierno

11.El Principado de Liechtenstein es una monarquía constitucional hereditaria con tradiciones democráticas y parlamentarias. El poder del Estado está en manos del Príncipe y del pueblo. El poder relativamente grande del Príncipe reinante está contrarrestado por los amplios derechos democráticos directos del pueblo.

B. División de poderes

12.En el sistema dual de gobierno del Principado de Liechtenstein, el poder del Estado está en manos del Príncipe y del pueblo. Garantiza además la división de poderes el hecho de que el poder ejecutivo (el Gobierno), el poder legislativo (la Dieta) y el poder judicial (los tribunales) posean cada uno sus propias facultades. Puesto que el Príncipe designa al Gobierno, a propuesta de la Dieta, la mayoría en la Dieta es también la mayoría en el Gobierno.

C. El Príncipe

13.El Príncipe ocupa una importante posición en la estructura estatal de Liechtenstein. Es el Jefe del Estado y representa al Estado en todas sus relaciones con otros países, aunque necesita la cooperación del Gobierno en ejercicio. El Príncipe designa a los miembros del Gobierno por recomendación de la Dieta. La elección de los jueces se prepara a través de un órgano especial integrado por representantes de la Dieta, igual número de representantes nombrados por el Príncipe, el Príncipe mismo y el Ministro de Justicia. Este órgano recomienda candidatos a la Dieta para su elección. Si la Dieta elige a un candidato, el Príncipe debe nombrarlo. Si la Dieta rechaza a un candidato, y si la Dieta y el órgano especial no logran llegar a un acuerdo en el plazo de un mes, la Dieta designa a un candidato opositor y fija la fecha de una elección popular. El Príncipe debe nombrar al candidato elegido por el pueblo.

D. El Parlamento (Dieta)

14.El Parlamento de Liechtenstein, conocido como la Dieta, se elige cada cuatro años. La Dieta está compuesta por 25 diputados elegidos por sufragio universal e igualitario mediante voto secreto directo, de acuerdo con el sistema de representación proporcional. En el período en curso (2001‑2005), tres partidos están representados en la Dieta. El Partido Cívico Progresista (FBP), con 13 escaños, tiene mayoría absoluta; la Unión por la Patria (VU) tiene 11 escaños; y la Lista Libre de Electores (FL) dispone de un escaño.

15.Las funciones principales de la Dieta son participar en la elaboración de la legislación, aprobar los tratados internacionales, aprobar el presupuesto del Estado, formular recomendaciones para la designación del Gobierno, elegir a los jueces por recomendación del órgano especial de elecciones y supervisar la administración nacional. El quórum necesario para que la Dieta pueda tomar decisiones es de dos tercios de los diputados.

E. El Gobierno

16.El Gobierno está compuesto por cinco miembros: el Jefe de Gobierno, el Jefe de Gobierno Adjunto y otros tres miembros. Los miembros del Gobierno son designados por el Príncipe por recomendación de la Dieta. El Jefe de Gobierno debe refrendar todos los decretos y órdenes dictados por el Príncipe, así como la legislación aprobada por él. El Gobierno es la autoridad ejecutiva suprema y de él dependen más de 30 departamentos, varias misiones diplomáticas en el exterior y oficinas. Unas 50 comisiones y consejos de asesoramiento prestan apoyo a la administración en su labor.

17.El Gobierno tiene la facultad de dictar ordenanzas, por lo que es también un órgano legislativo. Las ordenanzas, sin embargo, sólo pueden ser promulgadas en el contexto de la legislación y los tratados internacionales.

F. Jurisdicción

18.La jurisdicción se divide en jurisdicción de derecho público (especial) y jurisdicción general. El Tribunal Administrativo (Verwaltungsbeschwerdeynstanz) y el Tribunal de Estado (Staatsgerichtshof) ejercen la jurisdicción de derecho público. El Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Administrativo son designados por el Príncipe a propuesta de la Dieta. El Parlamento designa a los jueces de los tribunales de apelación. Su mandato de cuatro años coincide con el de la Dieta. El Tribunal Administrativo conoce de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones u órdenes del Gobierno o de las comisiones que lo representan. No pueden interponerse nuevos recursos ordinarios contra los fallos del Tribunal Administrativo. El Tribunal de Estado se encarga, en particular, de proteger los derechos garantizados por la Constitución y enumerados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como en otros instrumentos de derechos humanos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminacion Racial. El Tribunal de Estado decide también respecto de la constitucionalidad de las leyes y la legalidad de las ordenanzas del Gobierno.

19.La jurisdicción general comprende la administración de justicia en las causas civiles y penales. Se aplican los principios del examen oral, la comparecencia personal y la libre presentación de pruebas y, en las causas penales, también el principio de la acusación. El tribunal de primera instancia es el Tribunal Nacional Regio (Fürstliches Landgericht), situado en Vaduz. En los pleitos civiles, antes de que pueda iniciarse una acción ante el Tribunal Nacional debe aplicarse un procedimiento de mediación en el lugar de residencia del demandado. Sólo si la acción no prospera se puede presentar una demanda al Tribunal Nacional en calidad de tribunal de primera instancia. El tribunal de segunda instancia es el Tribunal de Apelación (Fürstliches Obergericht) y el tribunal de tercera instancia es el Tribunal Supremo (Fürstlicher Oberster Gerichtshof).

G. Municipios

20.La estructura política de Liechtenstein se divide en estatal y municipal. Los 11 municipios políticos gozan de un alto grado de autonomía. La autonomía de los municipios es un rasgo importante de la estructura política de Liechtenstein. La Constitución establece el grado de autonomía de los 11 municipios, cuyos ciudadanos eligen un consejo, encabezado por un presidente que ejerce su cargo a tiempo parcial o completo, según el tamaño del municipio. Las autoridades municipales son independientes en el ejercicio de sus atribuciones y se encargan de administrar su propio presupuesto. Los ciudadanos pueden apelar las decisiones de los municipios mediante referendo.

IV. INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y POLÍTICA

21.Liechtenstein aplica una política exterior dinámica con el objetivo principal de fortalecer su soberanía y lograr una mayor integración política y económica en los planos europeo e internacional. El proceso de industrialización y crecimiento económico que comenzó en el decenio de 1960, y que continúa, ha posibilitado el logro gradual de esa integración.

22.En 1960 Liechtenstein ingresó en la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) por medio de su unión aduanera con Suiza, y posteriormente, en 1991, se convirtió en miembro de pleno derecho. En 1975 pasó a ser miembro de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y en 1978 miembro del Consejo de Europa. Posteriormente, en 1990, se incorporó a las Naciones Unidas, y en 1995 a la Organización Mundial del Comercio. También en 1995 Liechtenstein se convirtió en Estado Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE).

23.Actualmente Liechtenstein tiene misiones diplomáticas ante las Naciones Unidas en Nueva York, Ginebra y Viena, así como ante la Unión Europea en Bruselas y ante la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y la Organización Mundial del Comercio en Ginebra. Tiene también una Representación Permanente ante el Consejo de Europa en Estrasburgo y una Misión Permanente ante la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa en Viena.

24.Liechtenstein tiene representación diplomática en Berna, Viena, Berlín, la Santa Sede, Bruselas y Washington.

V. ECONOMÍA

A. Integración económica en Europa

25.Liechtenstein y Suiza constituyen un espacio económico común (unión económica y monetaria) desde 1924, cuando entró en vigor la unión aduanera entre ambos países. La frontera entre ambos Estados permanece abierta, mientras que la frontera con Austria está vigilada por funcionarios de aduana suizos. Con arreglo al acuerdo monetario con Suiza, la moneda de curso legal de Liechtenstein es el franco suizo. Desde el 1º de mayo de 1995, Liechtenstein forma parte del Espacio Económico Europeo. El EEE comprende actualmente 18 Estados, los tres Estados de la AELC, Islandia, Liechtenstein y Noruega y los 15 Estados de la Unión Europea. El propósito del EEE es crear un libre mercado paneuropeo sobre la base de las llamadas cuatro libertades (el libre movimiento de mercancías, de servicios, de capital y de personas) y del derecho de la competencia de la UE. Los impuestos directos e indirectos no están sujetos al Acuerdo EEE.

B. Estructura de la economía

26.Liechtenstein es un moderno Estado industrializado y de servicios que mantiene vínculos con países de todo el mundo. Sus logros económicos de los últimos decenios se deben a las condiciones generales favorables resultantes de una legislación económica liberal. Liechtenstein cuenta también con un sector industrial muy productivo, orientado al mercado mundial y que representa más del 40% del producto nacional bruto, así como con un sector comercial muy desarrollado, especialmente en el sector financiero, con servicios jurídicos, sociedades fiduciarias y bancos. El país goza de reputación mundial como centro financiero moderno, con conocimientos especializados de primer orden. Las empresas de servicios aportan alrededor del 54% del producto nacional bruto (1999). Este amplio grado de diversificación ha sido y sigue siendo un factor fundamental del constante crecimiento económico de Liechtenstein y de su capacidad para evitar las tendencias recesionistas.

C. Estructura del empleo

27.Debido a la reducida extensión de Liechtenstein y a las tendencias positivas de su economía, gran parte de la fuerza laboral procede de los países vecinos y cruza diariamente la frontera para trabajar. En diciembre de 2001 había 17.011 residentes económicamente activos en Liechtenstein, lo que equivalía al 50,7% de la población. De ellas, 15.875 estaban empleadas en Liechtenstein y 1.136 en el extranjero. Además de los 15.875 residentes empleados en Liechtenstein, había otros 12.908 empleados que ingresaban cotidianamente desde países vecinos. Por consiguiente, en esos momentos Liechtenstein proporcionaba trabajo a 28.783 personas.

28.La agricultura ya no tiene gran peso en la economía nacional. Sin embargo, el sector primario sigue siendo importante en relación con el autoabastecimiento en materia de alimentos del país en tiempos de crisis y el cuidado y la conservación del paisaje natural y cultivado. En diciembre de 2001, el 1,3% de la mano de obra residente en Liechtenstein todavía estaba empleada en el sector primario. Aunque el sector de los servicios de Liechtenstein (comercio, servicios financieros, turismo, educación, etc.) se ha venido ampliando constantemente y representaba el 53,5% de todas las personas empleadas a tiempo completo en diciembre de 2001, el país sigue manteniendo un sector secundario (industria, oficios, construcción, etc.) activo y diversificado, que en ese mismo período contaba con el 45,2% de las personas empleadas a jornada completa.

29.En 2001 Liechtenstein no tenía deuda externa.

D. Tasa de desempleo

30.El desempleo es bajo respecto de las pautas internacionales y no es frecuente que exceda del 2%. A fines de 2001 la tasa de desempleo era del 1,1%.

E. Tasa de inflación

31.Debido a la unión económica y monetaria de Liechtenstein con Suiza, la inflación se expresa aplicando el Índice Nacional Suizo de Precios al Consumidor. En 2001 la tasa de inflación de Liechtenstein fue del 1%.

VI. MARCO JURÍDICO GENERAL DENTRO DEL CUAL SE PROTEGEN LOS DERECHOS HUMANOS

A. Derechos y libertades fundamentales

32.La Constitución del Principado de Liechtenstein garantiza una serie de derechos fundamentales, como el derecho a la libertad de residencia, el derecho de propiedad (art. 28), la libertad individual, la autoridad en el hogar, la protección del secreto de la correspondencia y de la comunicación escrita (art. 32), el derecho a un proceso sustanciado con las debidas garantías por un juez designado según las normas vigentes (art. 33), la inviolabilidad de la propiedad privada (art. 34), la libertad de comercio (art. 36), la libertad de creencia y de conciencia (art. 37), el derecho a la libertad de expresión y de prensa (art. 40), el derecho a la libertad de asociación y de reunión (art. 41), el derecho de petición y el derecho de apelación (art. 42).

33.La Constitución garantiza también la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y establece que los derechos de los extranjeros se determinarán ante todo mediante los tratados internacionales y, en ausencia de éstos, sobre la base de la reciprocidad.

34.Los derechos fundamentales deben hacerse efectivos mediante el ordenamiento jurídico. Toda restricción de un derecho fundamental ha de tener una base legal. Las restricciones graves deben establecerse por ley, salvo en casos de peligro claro y presente. Toda restricción de un derecho fundamental debe estar justificada por el interés público o servir para proteger los derechos fundamentales de otras personas, y ha de ser proporcionada a los objetivos que se pretende alcanzar. Además, la esencia de los derechos fundamentales es inalienable.

B. Jurisdicción nacional e internacional

35.Toda persona que considere que sus derechos o libertades fundamentales han sido vulnerados tiene derecho a recurrir a los tribunales o a presentar una denuncia al respecto. La reparación puede consistir, entre otras cosas, en una orden de revocación de una decisión administrativa o de gobierno o una orden de reparación simbólica de los daños sufridos o de indemnización efectiva por daños y perjuicios. Corresponde al Tribunal de Estado (Staatsgerichtshof) de Liechtenstein fallar sobre la constitucionalidad de la legislación vigente y, de ser necesario, derogar leyes u ordenanzas en todo o en parte. En determinados casos se puede presentar también un recurso de apelación al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo, puesto que el 8 de septiembre de 1982 Liechtenstein se adhirió al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950. Esos recursos están sujetos a la condición de que se hayan agotado todos los recursos internos en Liechtenstein.

36.El Tribunal de Estado también vela por que se cumpla el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

C. Ratificación y aplicación de las normas internacionales de derechos humanos

37.Además del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, Liechtenstein ha ratificado, como Estado Miembro de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, los siguientes instrumentos europeos e internacionales relativos a la promoción y protección de los derechos humanos:

-La Carta de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 1945;

-La Convención de 28 de julio de 1951 y el Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados;

-La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 21 de diciembre de 1965;

-El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de 1966;

-El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, y el Segundo Protocolo Facultativo de dicho Pacto, de 15 de diciembre de 1989 destinado a abolir la pena de muerte;

-La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979;

-La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984;

-La Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989;

-El Estatuto del Consejo de Europa, de 5 de mayo de 1949;

-El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, y sus diversos protocolos;

-La Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, de 26 de noviembre de 1987, y sus Protocolos Primero y Segundo;

-El Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales, de 1º de febrero de 1995, y la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, de 5 de noviembre de 1992;

-El Acuerdo europeo sobre las personas que participan en procesos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 5 de marzo de 1996;

-El Estatuto de la Corte Penal Internacional, de 17 de julio de 1998.

D. Incorporación de los instrumentos internacionales de derechos humanos a la legislación nacional

38.En cuanto a la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos, Liechtenstein se atiene al principio de que únicamente se deben contraer obligaciones en virtud de tratados cuando se pueden cumplir en el ámbito nacional. Los tratados internacionales ratificados por el Gobierno de Liechtenstein (con aprobación del Parlamento o del pueblo en la mayoría de casos) pasan a formar parte de la legislación nacional desde que entran en vigor para Liechtenstein. Si las disposiciones de ese tratado son suficientemente específicas, no es necesario elaborar leyes de aplicación.

VII. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

39.Todas las leyes y disposiciones, incluidos los acuerdos internacionales, se examinan en la Dieta y deben publicarse en la Boletín Legislativo (Landesgesetzblatt ‑ LGBl .) de Liechtenstein al entrar en vigor. En los periódicos se publica también información sobre la entrada en vigor de esos instrumentos, cuyos textos pueden obtenerse en la Oficina Administrativa del Gobierno. Por consiguiente, todos los instrumentos jurídicos son de acceso público. En cuanto a los instrumentos internacionales de derechos humanos, una vez que son aprobados por el Parlamento, el Gobierno informa de ellos a la población cuando entran en vigor, y posteriormente según sea necesario. Además, los informes sobre la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos en Liechtenstein pueden consultarse en el sitio web oficial del Gobierno en Internet.

Parte 2

APLICACIÓN DEL PACTO EN LIECHTENSTEIN

Artículo 1

Párrafo 1

40.El derecho a la libre determinación ocupa un lugar prominente en la Constitución de Liechtenstein. El párrafo 1 del artículo 1 de la Constitución estipula que el Principado de Liechtenstein se basa en el principio de que la población residente en su territorio debe poder vivir en paz y libertad. Según el párrafo 2 del artículo 4 de la Constitución, los municipios tienen derecho a separarse del Estado. La decisión de iniciar un procedimiento de secesión se adoptará por voto de la mayoría de los ciudadanos residentes en el municipio que tengan derecho a votar. La secesión se regulará por una ley o, según el caso, por un tratado. En este último caso, se celebrará una segunda votación en el municipio una vez que hayan terminado las negociaciones.

41.Como se indica en la sección G del capítulo III de la parte general de este informe, la autonomía de los municipios de Liechtenstein es, al mismo tiempo, relativamente fuerte. Ello se manifiesta también en el hecho de que Liechtenstein es Estado Parte en la Carta Europea de Autonomía Local de 1985 (LGBl. 1988, Nº 21).

Párrafo 2

42.Los recursos naturales de que dispone Liechtenstein son limitados, y su aportación a la actividad económica es pequeña. La economía de Liechtenstein se basa fundamentalmente en la industria orientada a la exportación y los servicios. Consciente de la interdependencia económica de las naciones, Liechtenstein propugna un sistema de comercio mundial equilibrado en el marco de su participación en organizaciones internacionales como la OMC.

43.El artículo 36 de la Constitución garantiza la libertad de comercio e industria a los particulares, y por lo tanto también el aprovechamiento de los recursos naturales. La limitación de esta libertad sólo puede establecerse por ley. El Estado mantiene el monopolio únicamente respecto de la venta de la sal, en virtud de la Ley de monopolio de la sal de 12 de septiembre de 1990 (LGBl. 1990, Nº 64). Sin embargo, el monopolio no rige para la venta de sal procedente de las Partes Contratantes del Espacio Económico Europeo.

Párrafo 3

44.Desde 1993, Liechtenstein ha propugnado en el marco de las Naciones Unidas la reactivación del derecho a la libre determinación de los pueblos y la introducción de nuevas esferas y formas de aplicación de este derecho sobre la base de los principios jurídicos internacionales establecidos. Una aplicación flexible del derecho a la libre determinación daría lugar a la desactivación de los conflictos internos entre grupos de población y evitaría su intensificación. Para ello, se ha establecido un instituto de investigación en la Escuela Woodrow Wilson de Asuntos Públicos e Internacionales de la Universidad de Princeton, que se centra en la investigación, la educación y la publicación y en la celebración de conferencias y otros actos sobre los aspectos prácticos y teóricos y las consecuencias de los movimientos autonómicos y la libre determinación. Con esta iniciativa del Príncipe Hans‑Adam II de Liechtenstein, el país apoya los esfuerzos internacionales para promover la realización del derecho a la libre determinación de conformidad con el párrafo 3 del artículo 1.

Artículo 2

Párrafo 1

45.El artículo 31 de la Constitución de Liechtenstein garantiza el principio de la igualdad de trato a todos los ciudadanos. Los derechos de los extranjeros se rigen por los tratados internacionales y por el principio de la reciprocidad. Los tratados (convenciones) internacionales en los que Liechtenstein es un Estado Parte y que conciernen a esta disposición son, entre otros, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979, y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965. Todos estos instrumentos jurídicos internacionales tienen como mínimo fuerza de ley en Liechtenstein y forman directamente parte del ordenamiento jurídico del país debido al sistema legal monista de Liechtenstein. De esta manera, la validez de los derechos amparados en esas convenciones y en el Pacto está garantizada sin distinciones para todas las personas en el territorio de Liechtenstein, con sujeción a las reservas que se hayan formulado a determinadas disposiciones.

46.Sin embargo, existe una diferencia de trato entre los ciudadanos de Liechtenstein y los extranjeros en los casos en que la relación entre el ciudadano y el Estado desempeña un papel especial. Ello se aplica en particular al derecho de voto, pero también al derecho a ejercer determinadas profesiones o a acceder a determinados fondos de ayuda del Estado (véase la observación sobre la reserva al artículo 26 del Pacto).

47.Con respecto a la igualdad de derechos de hombres y mujeres, reconocida en la Constitución (párrafo 2 del artículo 32 de la Constitución), y a su aplicación legislativa, el primer informe de Liechtenstein acerca de la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979 (LGBl. 1996, Nº 164) contiene la información pertinente (véase la observación sobre el artículo 3 del Pacto).

48.La competencia de revisión constitucional del Tribunal de Estado, que verifica la compatibilidad constitucional de todas las leyes mediante un examen judicial abstracto o concreto, garantiza que el principio de igualdad consagrado en la Constitución de Liechtenstein no pueda limitarse mediante la legislación.

Párrafos 2 y 3

49.Debido al sistema monista de Liechtenstein, las obligaciones jurídicas internacionales que están formuladas de manera suficientemente precisa y concreta y son, por lo tanto, de aplicación directa surten efecto inmediato en Liechtenstein. A fin de reglamentar claramente el examen interno de las garantías del Pacto en última instancia, la Ley del Tribunal de Estado fue modificada después de la adhesión de Liechtenstein al Pacto y a su Protocolo Facultativo para reconocer el derecho a la denuncia individual; la enmienda permite a los particulares interponer denuncias ante el Tribunal de Estado en relación con violaciones de los derechos garantizados en el Pacto, en contra de decisiones u órdenes de los tribunales o autoridades administrativas (LGBI. 1999, Nº 46). En tales casos, el Tribunal de Estado tiene competencia para anular la decisión o incluso para ordenar una modificación del fundamento legal en el que se basó la decisión. Este procedimiento corresponde al procedimiento elegido para aplicar el artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Artículo 3

50.Desde el 26 de enero de 1996, Liechtenstein es Estado Parte en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979. El primer informe de Liechtenstein sobre la aplicación de esta Convención fue examinado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en sus sesiones 410ª, 411ª y 414ª, celebradas los días 25 y 27 de enero de 1999. La mayor parte de la información sobre la aplicación del artículo 3 del Pacto figura en el informe del país (CEDAW/C/LIE/1) y en las actas de las sesiones del Comité (CEDAW/C/SR.410, 411 y 414). Además, el 29 de junio de 2001 se presentó al Comité el segundo informe del país, que contiene información sobre nuevas medidas adoptadas para aplicar la Convención (CEDAW/C/LIE/2).

51.Para sensibilizar al público acerca de las cuestiones de la igualdad entre hombres y mujeres, el Gobierno estableció en 1999 un premio de reconocimiento cuyos fines son motivar a las empresas a crear condiciones de trabajo adecuadas para las mujeres y sus familias; premiar las iniciativas privadas que conducen a un mejoramiento de la situación de la mujer y a una mayor igualdad de oportunidades; honrar a personas que trabajan en asuntos relacionados con la igualdad entre los sexos a título personal o en el plano científico; y demostrar el compromiso activo del Gobierno en pro de la igualdad entre hombres y mujeres. La convocatoria de inscripciones para el premio de reconocimiento está abierta a las empresas grandes y pequeñas, a las instituciones públicas y a las organizaciones privadas de Liechtenstein, así como a los particulares. En 2000 el premio se adjudicó a un proyecto para mejorar la integración de la mujer inmigrante, y en 2001 a un proyecto para la promoción de los empresarios jóvenes y de las mujeres empresarias. En ambos casos, los premiados fueron organizaciones de mujeres no gubernamentales y sin fines de lucro.

52.Liechtenstein depositó la siguiente declaración acerca del artículo 3 del Pacto:

"El Principado de Liechtenstein declara que no interpreta las disposiciones del artículo 3 del Pacto como un impedimento a las normas constitucionales relativas a la sucesión hereditaria al trono del Príncipe Reinante."

53.El motivo de esta declaración reside en la disposición constitucional que especifica que la sucesión hereditaria al trono del Príncipe Reinante se rige por las leyes de la Casa Real (artículo 3 de la Constitución). Estas leyes no prevén la sucesión hereditaria femenina.

54.El 24 de octubre de 2001, Liechtenstein ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Al igual que en el caso del Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el reconocimiento del derecho de denuncia individual en virtud de esta Convención crea la posibilidad de examinar las presuntas violaciones de las disposiciones de la Convención. El reconocimiento de este procedimiento de denuncia también contribuye, por lo tanto, a la aplicación del artículo 3 del Pacto.

Artículo 4

Párrafo 1

55.El artículo 10 de la Constitución de Liechtenstein concede al Príncipe Reinante, en su calidad de Jefe de Estado, el derecho y el deber de adoptar en casos de urgencia las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la preservación del Estado. Los decretos de emergencia no pueden dejar sin efecto la totalidad o partes de la Constitución; sólo pueden limitar la aplicabilidad de alguna disposición, sin menoscabar los derechos que no pueden limitarse mediante decretos de emergencia (véanse las observaciones relativas al párrafo 2). Los decretos de emergencia dejan de aplicarse seis meses después de su promulgación.

56.Hasta ahora, el Príncipe Reinante ha hecho uso de las facultades excepcionales que le confiere la Constitución sólo en tres ocasiones, que no han suscitado ni conflictos de autoridad ni cuestiones relativas a la proporcionalidad de las medidas. En el primer caso, el Príncipe Reinante prorrogó el mandato legislativo del Parlamento mediante un decreto de emergencia, a fin de evitar que el vecino Tercer Reich ejerciera su influencia nacional socialista en la campaña electoral. En los dos casos de 1982 y 1990, los decretos de emergencia colmaron lagunas legislativas en circunstancias en que, debido a la urgencia, el examen por el Parlamento y la fijación de un plazo ulterior para celebrar un referéndum no eran oportunos. Además, el artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos se aplica en Liechtenstein como Estado Parte.

Párrafo 2

57.Los derechos mencionados en el artículo 4 del Pacto tampoco pueden ser anulados por las facultades excepcionales del Príncipe Reinante arriba mencionadas ni menoscabados en lo que respecta a su contenido básico. El párrafo 2 del artículo 10 de la Constitución estipula que los decretos de emergencia no pueden limitar el derecho de las personas a la vida ni la prohibición de la tortura y el trato inhumano o la prohibición de la esclavitud y el trabajo forzoso, ni restringir de manera alguna el principio de "nulla poena sine lege".

58.La legislación de Liechtenstein no prevé la pena de muerte. Con la entrada en vigor del nuevo Código Penal (Strafgesetzbuch, StGB) en 1988, se abolió la pena de muerte. Al adherirse al Pacto, Liechtenstein se adhirió al mismo tiempo a su segundo Protocolo Facultativo de 15 de diciembre de 1989, destinado a abolir la pena de muerte. Además, Liechtenstein es Parte en el Protocolo Nº 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre la abolición de la pena de muerte en tiempos de paz, y ratificó el Protocolo Nº 13 del Convenio Europeo, de 5 de diciembre de 2002, en el que se establece la completa abolición de la pena de muerte, es decir, también en tiempo de guerra. La protección contra la pena de muerte está sujeta, por lo tanto, al mecanismo de vigilancia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Artículo 5

Párrafo 1

59.Esta disposición se aplica también directamente en Liechtenstein. Corresponde a la prohibición del abuso del derecho en el ordenamiento jurídico de Liechtenstein, que se rige por el artículo 2 de la Ley de Liechtenstein de 20 de enero de 1926 relativa a las personas y las sociedades (Personen ‑ und Gesellschaftsrecht, PGR), LGBl. 1926, Nº 4. La jurisprudencia de los tribunales de Liechtenstein tiene en cuenta este principio.

Párrafo 2

60.Como ya se ha señalado, los tratados internacionales tienen como mínimo fuerza de ley. La cláusula de validez que figura en este párrafo se aplica directamente en Liechtenstein. Ninguna disposición constitucional superior la contradice.

Artículo 6

Párrafo 1

61.La Constitución de Liechtenstein no contiene ninguna disposición especial acerca del derecho a la vida. Desde la entrada en vigor del Convenio Europeo de Derechos Humanos en Liechtenstein en 1982, el derecho a la vida está reconocido explícitamente en el ordenamiento jurídico de Liechtenstein de manera afirmativa (artículo 2 del Convenio Europeo). La protección de este derecho contra las agresiones por particulares se garantiza mediante las prohibiciones del derecho penal contenidas en el Código Penal de Liechtenstein (Strafgesetzbuch, StGB), LGBl. 1988, Nº 37. Estas prohibiciones comprenden en especial el asesinato (§ 75, StGB), el homicidio culposo (§ 76, StGB), el sicariato (§ 77, StGB), el suicidio asistido (§ 78, StGB) y el acto de dar muerte a un niño al nacer (§ 79, StGB).

62.En las disposiciones del Código Penal acerca de las limitaciones de este derecho en casos de legítima defensa, desempeña un papel importante el principio de la proporcionalidad. El párrafo 3 del Código Penal establece que no actuará ilegalmente la persona que obre en legítima defensa para rechazar un atentado en curso o inminente a su vida, su salud, su integridad física o su libertad, o a los bienes propios o de un tercero. El acto no se justifica, sin embargo, si es evidente que el daño que habría sufrido la persona agredida habría sido leve y que la defensa fue desproporcionada, especialmente en vista de la fuerza de la intervención necesaria para rechazar al agresor.

63.El uso de armas de fuego por la policía civil se rige por la Ley de policía (LGBl. 1989, Nº 48) y la Ley de administración nacional (LGBl. 1922, Nº 24). La Ley de policía establece que la Policía Nacional sólo puede hacer uso de armas de fuego como último recurso (art. 28, párr. 21). Las situaciones en que el uso de armas de fuego es legítimo se enumeran de forma exhaustiva (art. 29). El uso de un arma de fuego por la policía es legítimo:

a)Cuando la policía o un tercero son objeto de una agresión peligrosa o de una amenaza directa de agresión peligrosa;

b)Cuando una persona que ha cometido un delito o de la que se sospecha fuertemente que lo ha cometido, intenta, eludir un arresto mediante la fuga;

c)Cuando la policía tiene la presunción, sobre la base de hallazgos fidedignos, de que una persona constituye un peligro grave e inminente para la vida y la integridad corporal de otros y esa persona intenta eludir el arresto mediante la fuga;

d)Cuando es necesario para la liberación de rehenes;

e)Cuando puede evitarse un delito grave e inminente contra instalaciones cuyo daño acarrearía un peligro particular para el público.

64.La extensión del derecho de legítima defensa a la policía también está sujeto, por lo tanto, al principio de proporcionalidad. En todos estos casos debe darse aviso sin ambigüedad, si las circunstancias lo permiten, de que se va a hacer uso de armas. Por último, la Ley de policía exige también a los agentes que presten asistencia a las personas que hayan resultado heridas a raíz de su intervención.

65.No existen disposiciones legislativas acerca del uso de armas por el personal militar, ya que Liechtenstein no tiene fuerzas armadas.

Párrafos 2 a 6

66.Como ya se mencionó, la pena de muerte fue abolida en Liechtenstein cuando entró en vigor el Código Penal revisado, el 1º de enero de 1989. Además, Liechtenstein ha ratificado el Protocolo Nº 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre la abolición de la pena de muerte y ha aceptado también el segundo Protocolo Facultativo del Pacto.

67.Liechtenstein es Estado Parte en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio desde el 22 de junio de 1994.

Artículo 7

68.En Liechtenstein la protección de la persona contra la tortura está garantizada por diversos instrumentos legales a distintos niveles:

69.En el párrafo 1 del artículo 32 de la Constitución se garantiza la libertad de la persona y por tanto la protección de la integridad física y mental.

70.Desde el 2 de diciembre de 1990, Liechtenstein es también Estado Parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (LGB1. 1991, Nº 59). El 10 de noviembre de 1994 el Comité contra la Tortura examinó el primer informe de Liechtenstein sobre la aplicación de esta Convención (CAT/C/12/Add.4) (CAT/C/SR.195 y 196) y el 10 y el 11 de mayo de 1999 examinó el segundo informe (CAT/C/ 29/Add.5) (CAT/C/SR.384 y 387). En ambos se proporciona más información sobre este tema.

71.Asimismo, en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que es directamente aplicable, se prohíben la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes.

72.Por último, desde el 12 de septiembre de 1991 Liechtenstein es Estado Parte en el Convenio Europeo de 26 de noviembre de 1987 para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (LGB1. 1992, Nº 7). El Comité para la Prevención de la Tortura y las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, que se estableció para vigilar la aplicación de este Convenio, visitó Liechtenstein por primera vez del 14 al 16 de abril de 1993, y por segunda vez del 31 de mayo al 2 de junio de 1999. A este respecto resulta pertinente el informe del Comité de 9 de diciembre de 1999 (CPR (99) 49).

73.El castigo en virtud del derecho penal de los actos de tortura cometidos por funcionarios del Estado está regido por el artículo 312 del StGB, con arreglo al cual torturar o desatender a un preso es punible con penas de prisión de hasta diez años. Incluso si se trata de personas que no actúan en desempeño de funciones oficiales, el artículo 92 del StGB tipifica como delito la tortura o el abandono de las personas que se encuentran en una relación de dependencia con el autor de dichos actos.

74.Con respecto a la indemnización de las víctimas de torturas, cabe señalar lo expuesto en el artículo 109 bis de la Constitución. El Estado es responsable de los daños sufridos por terceros debido a actos cometidos por personas a su servicio. La Ley de responsabilidad del Estado de 22 de septiembre de 1966 (LGB1. 1996, Nº 24) regula los detalles de aplicación.

75.En virtud de su compromiso en la lucha internacional contra la tortura, Liechtenstein apoya al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las víctimas de la tortura y a la Organización Mundial contra la Tortura con la aportación de contribuciones financieras anuales.

Aspectos específicos

La extradición

76.Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de 15 de septiembre de 2000 sobre la asistencia jurídica mutua en los asuntos penales (Ley de asistencia jurídica mutua, Rechtshilfegesetz, RHG), LGB1. 2000, Nº 215, las solicitudes de extradición no serán consideradas favorablemente si los procedimientos penales o la aplicación de las sentencias en el Estado que las presente no respetan los principios enunciados en los artículos 3 y 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, o si la persona que ha de ser extraditada corre el riesgo de ser sometida a persecución en el Estado que solicita la extradición por motivos de origen, raza, religión, pertenencia a un grupo étnico o social particular, nacionalidad u opinión política, o si la persona corre el riesgo de ser víctima de otros daños.

El procedimiento de asilo

77.Liechtenstein es Parte en la Convención de 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y por tanto está obligada por el principio de la prohibición de la devolución que se expone en el artículo 33 de dicha Convención. Este principio también está consagrado explícitamente en la Ley de aceptación de los solicitantes de asilo y las personas necesitadas de protección (Ley de refugiados), LGB1. 1998, Nº 107.

Párrafo 2

78.La protección contra los experimentos médicos o científicos realizados sin consentimiento del paciente está garantizada por las disposiciones del Código Penal (StGB) y del Código Civil General (Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch, ABGB). Mientras el Código Penal tipifica como delito la atención médica no autorizada (art. 110, StGB), en el capítulo 4 del Código Civil General se dispone que es obligatorio el consentimiento del representante legal de las personas que no pueden prestar consentimiento por sí mismas.

Artículo 8

79.El párrafo 1 del artículo 32 de la Constitución de Liechtenstein garantiza la libertad de la persona y protege a las personas de la esclavitud. La protección contra la esclavitud también está garantizada por el párrafo 1 del artículo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El procesamiento penal de dichas prácticas está garantizado en Liechtenstein por diversas disposiciones legales: el artículo 104 del StGB ordena la imposición de penas de prisión de entre 10 y 20 años a las personas que se dedican al comercio de esclavos, provocan la esclavitud de otra persona o una situación análoga a la esclavitud, o inducen a una persona a entrar en una situación de esclavitud o análoga a la esclavitud. Otras disposiciones pertinentes se enuncian en el artículo 99 del StGB acerca de la privación de libertad.

80.El problema de la trata de mujeres y niños con fines de explotación sexual se aborda específicamente en el artículo 217 del StGB acerca de la trata de personas. El Gobierno ha emitido unas directrices sobre la concesión de licencias de trabajo a los bailarines, camareros y músicos extranjeros. Para fortalecer la protección de estas personas, las directrices estipulan en particular, basándose en las disposiciones legales pertinentes, que la solicitud de un permiso de trabajo debe ir acompañada de un contrato de empleo firmado por ambas partes en el que se garantice un salario mínimo y se especifique el objeto del empleo (función, servicios), el máximo de horas de trabajo autorizado por la ley, los períodos de descanso y el período de prueba. Están prohibidos el empleo complementario y el pluriempleo, por ejemplo en la prostitución, el alterne o el consumo obligatorio de alcohol. Asimismo, para la concesión de un permiso de trabajo es obligatorio que la persona cuente con un alojamiento adecuado que respete los requisitos en materia de construcción y contra incendios y la normativa de salud.

81.La lucha contra el turismo sexual está apoyada por la enmienda al artículo 64 del StGB que entró en vigor el 1º de febrero 2001, que autoriza el castigo de los actos sexuales con menores incluso aunque estos actos se cometan en el extranjero.

82.En una medida de solidaridad con los esfuerzos internacionales de lucha contra la explotación sexual de los niños, el 8 de septiembre de 2000 Liechtenstein firmó el Protocolo Facultativo de 25 de mayo de 2000 de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Además, el 14 de marzo de 2001 Liechtenstein firmó el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. El Gobierno tiene intención de ratificar estos instrumentos jurídicos internacionales en un futuro próximo.

83.En Liechtenstein la prohibición del trabajo forzoso y obligatorio ya está garantizada por el párrafo 3 del artículo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Con arreglo a las disposiciones de la Ley de seguro de desempleo (LGB1. 1969, Nº 41), las personas que reciben el subsidio de desempleo están obligadas a seguir las instrucciones de la Oficina de Empleo con respecto a la aceptación de un empleo razonable y a la inscripción en programas de capacitación o de formación continua, y también están obligadas a buscar empleo por sí mismas. La expresión "empleo razonable" está definida en la Ley de seguro de desempleo; debe ser un empleo que cumpla, entre otras, las condiciones usuales con respecto al tipo y la localización del trabajo, que respete la normativa sanitaria y que corresponda a la actividad previa o a las capacidades del desempleado.

Artículo 9

Párrafo 1

84.El derecho a la libertad y seguridad personales está garantizado en el párrafo 1 del artículo 32 de la Constitución de Liechtenstein. Tal y como se interpreta en la jurisprudencia del Tribunal del Estado, esta disposición constitucional abarca no sólo la protección de la integridad física sino también el libre desarrollo personal en lo referente a la integridad mental. El párrafo 2 de esta disposición constitucional estipula que nadie podrá ser detenido o mantenido en prisión, salvo en los casos que autoriza la ley y del modo determinado por ésta. Esta disposición fundamental se complementa con el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Condiciones necesarias para la detención o la restricción de la libertad de la persona

Detención por apertura de un proceso penal

85.Para imponer la detención preventiva a un sospechoso deben darse las condiciones previas que establece el Código de Procedimiento Penal (Strafprozessordnung, StPO), LGB1. 1988, Nº 62, especialmente en el artículo 131. Entre estas condiciones se encuentran los peligros de fuga, connivencia, reincidencia y consumación del delito. Las garantías procesales individuales se enumeran más adelante en los párrafos 2 a 4.

Detención a la espera de la extradición

86.El procedimiento relativo a la detención a la espera de la extradición está regido por la Ley de asistencia jurídica mutua. El artículo 29 dispone que la detención a la espera de la extradición únicamente puede imponerse si existen motivos suficientes para creer que una persona arrestada en Liechtenstein ha cometido un delito sometido a extradición. Las disposiciones acerca de la detención preventiva se aplican a estos casos,mutatis mutandis (véase más adelante). La duración de la detención a la espera de la extradición no puede exceder de seis meses. Sin embargo, el Tribunal de Apelación puede, a petición del Tribunal Nacional o del Ministerio Público, ampliar el período de detención hasta un máximo de un año, debido a dificultades especiales o al alcance especial del proceso. En el contexto del fallo judicial acerca de la imposición de la detención, la persona que va a ser extraditada debe ser informada de las acusaciones que pesan sobre ella y tiene derecho a la defensa y a que se la informe sobre el derecho de apelación. Este derecho incluye la posibilidad de obtener una audiencia pública ante el Tribunal de Apelación como segunda instancia. Por tanto las garantías procesales que aparecen en los párrafos 1 a 4 de este artículo del Pacto también se aplican en los procedimientos de extradición.

Detención a la espera de la deportación

87.En el párrafo a) del artículo 13 de la Ley federal suiza sobre la residencia temporal y permanente de los extranjeros (Bundesgesetz über Aufenthalt und Niederlassung der Ausländer, ANAG), que es válida en Liechtenstein de conformidad con los acuerdos entre las autoridades de inmigración, se sanciona a los extranjeros que residen ilegalmente en Suiza con penas de prisión de hasta 3 meses de duración, pero sólo en determinadas circunstancias. La jurisdicción pertinente en Liechtenstein está regida por el Reglamento de 18 de marzo de 1996 sobre la detención preparatoria y la detención a la espera de la deportación (LGB1. 1996, Nº 46). La detención a la espera de la deportación está excluida en el caso de las personas menores de 15 años. El Tribunal Nacional debe verificar la legalidad y la conveniencia de la detención en un juicio oral que ha de celebrarse dentro de las 96 horas posteriores a la detención. El detenido puede apelar contra el fallo del Tribunal Nacional ante el Tribunal de Apelación. El detenido también puede presentar una solicitud de puesta en libertad un mes después de la verificación de la detención; el presidente del Tribunal de Apelación debe adoptar una decisión con respecto a esta solicitud en un plazo de ocho días. Las disposiciones del Código de Procedimiento Penal se aplican a los procesos de manera complementaria. Por tanto las garantías procesales que aparecen en los párrafos 1 a 4 del artículo 9 del Pacto también se aplican en los procedimientos de deportación.

Internamiento psiquiátrico de personas con enfermedades o trastornos mentales, personas con enfermedades debidas a la adicción y personas víctimas de abandono grave

88.Las condiciones y el procedimiento para el ingreso en una clínica psiquiátrica o institución similar están reguladas por la Ley de bienestar social (LGB1. 1985, Nº 17). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 a) de esta ley, esta medida ha de adoptarse únicamente como último recurso. El Tribunal Nacional toma una decisión sobre el internamiento del paciente a petición del Experto Médico Nacional, la Oficina de Asuntos Sociales o la Comisión de Bienestar del municipio de que se trate; el afectado debe ser oído en persona. El internamiento puede ordenarse por un máximo de un año. El procedimiento de internamiento debe ir acompañado también de la evaluación de un experto. La persona que necesite ayuda debe ser puesta en libertad tan pronto como su estado lo permita. En la práctica, en Liechtenstein las personas que necesitan ayuda son internadas en una clínica situada en la vecina Suiza, ya que en Liechtenstein no hay clínicas cerradas. A partir de ese momento la atención que recibe el paciente está sometida a las disposiciones aplicables en Suiza.

Párrafo 2

89.Si una persona sospechosa de haber cometido un delito es interrogada por la policía, esta última debe asegurarse de que el sospechoso corrobore con su firma, tras finalizar el interrogatorio, que ha sido informado de que el expediente se remitirá al Ministerio Público. Si el Ministerio Público determina, tras evaluar el informe o el expediente de cualquier investigación que se haya realizado, que hay motivos suficientes para iniciar un proceso, debe presentar una solicitud para que se inicie la investigación. El artículo 22 del Código de Procedimiento Penal exige que las personas que hayan sido interrogadas como sospechosas, así como toda persona afectada, sean informadas de que se ha presentado una solicitud de inicio de la investigación. Una vez pronunciada la acusación o presentada la solicitud de inicio de una investigación, el sospechoso pasa a ser acusado. Si no se aplica ninguna otra disposición jurídica, se cita al acusado en primer lugar para su interrogatorio. Si la persona no se presenta y no aduce motivos suficientemente justificados, se dicta una orden de comparecencia ante el juez. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Código de Procedimiento Penal, el acusado debe recibir inmediatamente una orden de detención por escrito, que incluya una explicación, en el momento de la detención o en las 24 horas siguientes. El artículo 148 del Código de Procedimiento Penal exige además que el juez de instrucción indique en general el delito penal de que se acusa a la persona antes de que comience el interrogatorio.

Párrafo 3

90.Los detalles de las garantías procesales incluidas en esta disposición figuran en el capítulo XI del Código de Procedimiento Penal (arts. 125 y ss., StPO). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del StPO, el juez de instrucción debe interrogar dentro de las 24 horas a toda persona que se entregue al tribunal o cuya comparecencia haya sido ordenada por él. Los retrasos no pueden exceder de tres días, y los motivos de dichos retrasos deben hacerse constar en el expediente. El juez de instrucción debe decidir inmediatamente si el acusado será puesto en libertad o sometido a detención preventiva ordinaria. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 138 del StPO, todas las autoridades que participan en el proceso penal están obligadas a esforzarse por que la detención sea lo más breve posible. La detención preliminar y la detención preventiva deben cesar tan pronto como dejen de existir las condiciones que las provocaron. Por regla general, la detención preventiva que se impone únicamente por el peligro de connivencia no puede exceder de dos meses; la detención preventiva dictada por otros motivos no puede exceder de seis meses. En caso de dificultades especiales o cuando la investigación tenga un alcance poco usual, el Tribunal de Apelación puede prolongar estos plazos a petición del juez de instrucción o del Ministerio Público hasta tres meses y un año, respectivamente, o hasta dos años en caso de delito grave.

91.Las fianzas están regidas por el artículo 139 del StPO. El Ministerio Público y el juez de instrucción deciden conjuntamente cuál ha de ser el importe de la fianza; si no se ponen de acuerdo, la decisión corresponde al Presidente del Tribunal de Apelación. Una vez tomada la decisión, la persona queda en libertad después de pagar la fianza y de pronunciar una declaración solemne.

Párrafo 4

92.Las solicitudes de puesta en libertad pueden presentarse con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 139 del StPO. En el párrafo 2 de este mismo artículo se especifica que las decisiones con respecto a las quejas contra la imposición de la detención preventiva deben adoptarse sin retraso en un juicio al efecto. Si el acusado no lo solicita, un juicio de este tipo puede celebrarse de oficio después de transcurridos como máximo dos meses de detención preventiva.

Párrafo 5

93.La posibilidad de pedir reparación en los casos de detención arbitraria está garantizada por el párrafo 3 del artículo 32 de la Constitución. Por tanto, las personas detenidas ilegalmente y las personas detenidas o condenadas que demuestran ser inocentes tienen derecho a recibir del Estado una indemnización plena según lo que determinen los tribunales. Esta disposición constitucional se complementa con el artículo 14 de la Ley de responsabilidad del Estado (LGB1. 1966, Nº 24).

Artículo 10

Párrafo 1

94.El artículo 133 del StPO dispone que la detención preventiva o la detención temporal de un acusado deben llevarse a cabo de manera que se garanticen el trato más cuidadoso posible de la persona y la salvaguardia de su honor. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de trato a los delincuentes (LGB1. 1983, Nº 53), la dignidad humana de los presos debe respetarse y protegerse. A este respecto, reviste interés también el primer informe presentado por Liechtenstein sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT/C/12/Add.4).

Párrafo 2

95.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 133 del StPO, las personas que se encuentran en detención preventiva deben estar separadas de los condenados. El párrafo 1 del artículo 133 del StPO estipula también que los presos (en detención preventiva) únicamente pueden ser sometidos a las restricciones necesarias para evitar su fuga y los arreglos que vayan en perjuicio de la investigación.

96.El párrafo 2 del artículo 19 de la Ley de tribunales de menores (LGB1. 1988, Nº 39) dispone que los menores en detención preventiva estarán separados de los presos adultos. En el artículo 17 se exige también que los asuntos penales relacionados con menores tengan precedencia sobre los demás casos de jurisdicción penal y se tramiten de manera acelerada.

Párrafo 3

97.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 8 de la Ley de trato a los delincuentes, la aplicación de las penas debe tener por objeto ayudar a los presos a reintegrarse en la vida en libertad. En el párrafo 1 del artículo 1 de la Ley de tribunales de menores se deja claro que la administración de la justicia de menores es tanto una administración de justicia como una medida destinada a lograr el bienestar y la protección de los jóvenes y a prestarles ayuda.

98.Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 33 de la Ley de tribunales de menores, los delincuentes juveniles han de estar separados de los adultos. La reclusión de menores y adultos juntos también está prohibida por la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que Liechtenstein es Parte.

99.Liechtenstein ha firmado con la República de Austria un tratado sobre el encarcelamiento de los condenados. De conformidad con las disposiciones de este tratado, Austria presta asistencia legal a Liechtenstein, cuando éste lo solicita, encarcelando a las personas que tienen que estar recluidas con arreglo a una orden dictada por un tribunal de Liechtenstein (art. 1). Las decisiones acerca de la duración del período de prisión son prerrogativa de las autoridades de Liechtenstein. Por lo demás, el encarcelamiento se rige por la legislación de Austria (art. 6). Una cooperación similar existe entre Liechtenstein y algunos cantones de Suiza. En la práctica, antes de encarcelar a un delincuente juvenil en un centro extranjero de detención de menores, se evalúa la idoneidad del centro en cada caso con respecto a las posibilidades de educación y los contactos familiares. Esta evaluación se realiza en colaboración con la División de la Infancia y la Juventud de la Oficina de Asuntos Sociales.

Artículo 11

100.Esta disposición se incorporó al ordenamiento jurídico de Liechtenstein tras la adhesión del país al Pacto y es directamente aplicable. Como se ha mencionado con respecto al artículo 9, en el párrafo 2 del artículo 32 de la Constitución se enumeran también las condiciones en las cuales puede restringirse el derecho a la libertad de la persona de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 32 de la Constitución: un motivo legal, el interés público, la proporcionalidad. Estas condiciones excluyen la detención por incumplimiento de una obligación contractual. Por tanto en Liechtenstein no existe ningún instrumento legal que legitime este tipo de detención.

Artículo 12

Párrafos 1 y 2

101.El derecho a escoger libremente la residencia y el derecho a circular libremente dentro del país están garantizados a los ciudadanos de Liechtenstein por el artículo 28 de la Constitución. De conformidad con las disposiciones referentes a la inmigración, el derecho a circular libremente y el derecho a escoger libremente residencia en Liechtenstein se aplican también a los ciudadanos extranjeros que tengan un permiso de trabajo estacional válido, un permiso de residencia temporal o un permiso de residencia permanente. Para los solicitantes de asilo y las personas que necesitan protección, la libertad de circulación y de elegir residencia están regidas por la Ley de refugiados (LGB1. 1998, Nº 107). En general, los solicitantes de asilo se alojan en centros de asilo hasta que se adopta la decisión definitiva sobre su solicitud de asilo. Si los centros de asilo están llenos, los solicitantes de asilo y las personas que necesitan protección reciben viviendas en los municipios; deben tenerse en cuenta los intereses legítimos de los municipios y de los solicitantes, así como el principio de la unidad familiar (art. 31). De conformidad con el artículo 66 de la Ley de refugiados, el alojamiento de las personas que necesitan protección se regula de la misma manera. Durante el período que dura el procedimiento de concesión de asilo, los solicitantes deben permanecer a disposición de las autoridades y notificarles de inmediato su domicilio y cualquier cambio que se produzca al respecto (art. 11). Sin embargo, está garantizado el derecho a circular libremente dentro del país.

Párrafo 3

102.Las disposiciones relativas al derecho a salir libremente del país son de aplicación directa. En Liechtenstein no existen restricciones legales a este derecho. El derecho a salir de Liechtenstein se manifiesta también en las disposiciones de la Ley de documentación del ciudadano (LGB1. 1986, Nº 27). En virtud del artículo 17 de esta Ley, los ciudadanos de Liechtenstein tienen derecho a un pasaporte.

Párrafo 4

103.El derecho de los ciudadanos de Liechtenstein a entrar en el país está garantizado en el párrafo 1 del artículo 28 de la Constitución. En el artículo 4 de la Ley de documentación del ciudadano se afirma también que el certificado de ciudadanía, por el que se certifican la pertenencia a un municipio y la nacionalidad, confirma el derecho de su portador a regresar a Liechtenstein y residir allí en cualquier momento. Además, en el artículo 30 de la Constitución se afirma que la adquisición y pérdida de la ciudadanía serán determinadas por la ley, con lo que se excluye la posibilidad de una denegación arbitraria del derecho a entrar en el país. Las disposiciones jurídicas necesarias están incorporadas en la Ley de adquisición y pérdida de la ciudadanía de Liechtenstein (LGB1. 1960, Nº 23).

Artículo 13

104.En la Ley federal suiza sobre la residencia temporal y permanente de los extranjeros (Bundesgesetz über Aufenthalt und Niederlassung der Ausländer, ANAG), que es válida en Liechtenstein en virtud de los acuerdos de inmigración firmados con Suiza, se distingue entre la deportación de extranjeros con arreglo al artículo 10 y la expulsión como consecuencia de una decisión en sentido negativo respecto de una solicitud de permiso de residencia. La expulsión exige el abandono del país por los ciudadanos extranjeros cuya solicitud de permiso de residencia o de prórroga de dicho permiso haya sido rechazada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley federal.

105.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley federal, la deportación de un ciudadano extranjero con permiso de residencia temporal o permanente únicamente es posible si:

a)El ciudadano extranjero ha sido condenado por un delito penal;

b)El comportamiento en general o los actos del ciudadano extranjero permitan concluir que no desea o no es capaz de adaptarse al orden establecido;

c)El ciudadano extranjero constituye un peligro para el orden público porque padece una enfermedad mental;

d)El ciudadano extranjero o una persona bajo su custodia constituyen una carga importante para el sistema de bienestar social.

106.En cada caso, sin embargo, las decisiones sobre la deportación deben adoptarse teniendo en cuenta la proporcionalidad. El Reglamento sobre el movimiento de las personas (LGB1. 2000, Nº 99) reviste especial interés en este sentido. Su artículo 90 dispone que la deportación puede ser permisible si el fin es proteger el orden público, la seguridad o la salud. Sin embargo, en los artículos 92 y 93 se especifica que una condena penal por sí sola o una enfermedad contraída después de la concesión del permiso de residencia no bastan para justificar la deportación. En cada decisión de deportación deben sopesarse los intereses protegidos por la ley que están en juego. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento sobre el movimiento de las personas, deben respetarse las obligaciones legales internacionales de Liechtenstein en este sentido.

107.El derecho a apelar contra las decisiones de la autoridad competente acerca de la deportación y la expulsión, así como las normas de procedimiento aplicables, están garantizados por los artículos 14 y 15 de la Ley sobre el procedimiento de concesión de los permisos de residencia (LGB1. 2000, Nº 98). Las órdenes de la autoridad competente pueden apelarse ante el Gobierno. Las decisiones del Gobierno pueden apelarse en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo. Las decisiones deben comunicarse por escrito a la persona afectada, acompañadas de una justificación y de una indicación del derecho de apelación, conforme a las disposiciones pertinentes de la Ley de administración nacional (LGB1. 1922, Nº 24).

108.En el artículo 54 de la Ley de refugiados se estipula que los refugiados a quienes se ha concedido asilo en Liechtenstein únicamente pueden ser deportados si ponen en peligro la seguridad interna o externa del país o si han violado el orden público de manera grave. A estos efectos puede apelarse contra las órdenes de la autoridad competente ante el Gobierno y en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo.

Artículo 14

Párrafo 1

Igualdad ante la ley; garantía de un tribunal justo e imparcial

109.El principio de igualdad está consagrado en el artículo 31 de la Constitución, como se indica en las observaciones sobre el artículo 2 del Pacto. El párrafo 1 del artículo 33 de la Constitución estipula asimismo que nadie podrá ser privado de su derecho a ser oído por un juez ordinario. No se pueden establecer tribunales de excepción. Esta disposición constitucional garantiza así la igualdad ante la ley en los procedimientos judiciales y el derecho a que las causas civiles y penales sean examinadas por un tribunal constituido legalmente. Según la jurisprudencia del Tribunal de Estado, esta disposición incluye también el derecho a ser oído por un tribunal independiente e imparcial. El requisito de imparcialidad judicial también se enuncia explícitamente en el artículo 99 de la Constitución.

110.El párrafo 1 del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos exige también las mismas garantías procesales.

Sistema judicial

111.En virtud de la garantía constitucional de un tribunal conforme a la ley establecida en el artículo 33 de la Constitución, el poder legislativo debe crear las bases jurídicas de la jurisdicción y la composición de los tribunales. Este mandato se cumplió respecto de los asuntos civiles y penales con la Ley del poder judicial (LGB1 1922, Nº 16), que, entre otras cosas, enumera los motivos, en especial la parcialidad, para la exclusión de un juez. El número de tribunales y su jurisdicción se determinan exhaustivamente en la Constitución (arts. 97 a 106). El Tribunal Nacional regio es competente en los asuntos civiles y penales en primera instancia; el Tribunal de Apelación lo es en segunda instancia y el Tribunal Supremo, en última instancia.

Reserva sobre los procesos públicos

112.Por regla general, el Código de Procedimiento Civil de Liechtenstein estipula que las vistas ante el tribunal sentenciador, incluida la sentencia judicial, deben ser públicas. El artículo 172 del Código de Procedimiento Civil (Zivilprozessordnung, ZPO) enumera los motivos válidos para la exclusión del público. Éstos corresponden a los motivos para la exclusión contenidos en el párrafo 1 del artículo 14 del Pacto. Sin embargo, existen también, otras disposiciones sobre las vistas a puerta cerrada y el pronunciamiento de sentencias que no se pueden justificar sin ambigüedad según las razones válidas para la exclusión (moral, orden público, seguridad nacional, vida privada de las partes e interés de la justicia). El artículo 413 del ZPO establece, por ejemplo, que de ser posible se llegará a una decisión mediante una vista oral y se pronunciará la sentencia inmediatamente después de que ésta concluya; el pronunciamiento de la sentencia es independiente de la presencia de ambas partes. Si no se puede llegar a una sentencia inmediatamente después de la conclusión de la vista oral, ésta se dictará en el plazo de ocho días a partir de la conclusión de la vista oral, de conformidad con el artículo 415 del ZPO, en cuyo caso, no existirá un pronunciamiento público especial del fallo. Respecto de los procesos de apelación y de avocación, los artículos 443 y 478 del ZPO disponen que los recursos de apelación y las causas de avocación se decidirán en sesiones privadas, sin vista oral previa. Según el artículo 494 del ZPO, las decisiones de apelación también se dictan en sesiones privadas sin vista oral previa.

113.De igual modo, el Código de Procedimiento Penal tampoco aplica el principio del juicio público en todos los casos. A tenor del artículo 237 del StPO, por regla general, el Tribunal Supremo adopta sus decisiones en las causas penales en sesión privada y sin vistas orales respecto de la avocación. El artículo 243 del StPO dispone además que el tribunal de apelación dictará sentencia sin vistas orales previas y entregará la decisión al demandante.

114.En general, en Liechtenstein los procesos administrativos tales como los procesos de investigación de conformidad con la Ley de administración nacional, los procesos ante la Comisión Nacional de la Propiedad Inmobiliaria de conformidad con el artículo 20 de la Ley de la propiedad inmobiliaria y los procesos ante la Comisión Nacional de Impuestos (en virtud del artículo 24 de la Ley de impuestos, LGBl. 1961, Nº 7) no son públicos.

115.Pese a que estas disposiciones sólo limitan el derecho a los procesos públicos y el pronunciamiento de sentencias en Liechtenstein en casos determinados, se ha hecho la siguiente reserva a párrafo 1 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, basada en la reserva al párrafo 1 del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos:

"El Principado de Liechtenstein se reserva el derecho a aplicar las disposiciones del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto relativas al principio de que las vistas deben ser públicas y las sentencias se deben pronunciar públicamente, sólo dentro de los límites que se deriven de los principios consagrados actualmente en la legislación de Liechtenstein sobre los procesos legales."

Párrafo 2

116.El principio de la presunción de inocencia también se recoge en el párrafo 2 del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y, por consiguiente, forma parte del ordenamiento jurídico de Liechtenstein. Este principio se tiene en cuenta, especialmente, en la doctrina del procedimiento penal de Liechtenstein, según la cual la carga de la prueba recae en la acusación y no en la defensa.

Párrafo 3

Derecho a ser informado de los cargos

117.El párrafo 3 del artículo 165 y el párrafo 1 del artículo 166 del StPO establecen que el auto de procesamiento debe notificarse o entregarse al acusado en el plazo de 24 horas (si se encuentra ya detenido) o junto con la orden de detención (si la detención se lleva a cabo en virtud del auto de procesamiento). Al mismo tiempo, se informa al acusado de su derecho a una defensa de conformidad con el artículo 24 del StPO. Si el acusado no comprende el alemán, estará presente un intérprete en el primer interrogatorio, de acuerdo con el artículo 145, junto con el artículo 116 y el párrafo 3 del artículo 23 del StPO.

Derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de la defensa

118.El párrafo 3 del artículo 33 de la Constitución garantiza el derecho del acusado a una defensa. Los artículos 23 y siguientes del Código de Procedimiento Penal regulan los derechos específicos del acusado en relación con la defensa. Según estas disposiciones, los acusados pueden recurrir a un abogado defensor en todos los asuntos penales. En principio, también se permite contratar a más de un abogado defensor, o traspasar la defensa del abogado defensor designado por el acusado a otro abogado. Según el artículo 30 del StPO, el juez de instrucción permitirá al abogado defensor, previa solicitud de éste examinar las diligencias del proceso en las dependencias del tribunal y hacer copias de ellas, salvo en el caso de las actas de las deliberaciones del tribunal. Si el acusado no está representado por un abogado, los derechos de la defensa se asignan al acusado; el derecho a examinar las diligencias del proceso puede concederse también a una persona que se encuentre detenida en un establecimiento penitenciario. El acusado que está detenido tiene derecho a consultar con su abogado sin la presencia de funcionarios judiciales. Este principio no se aplica si la detención es por riesgo de connivencia; en estos casos las consultas con el abogado defensor deben realizase en presencia de funcionarios judiciales hasta que se haya dictado el auto de procesamiento. La correspondencia escrita del acusado que se encuentra detenido con su abogado sólo está sujeta a la supervisión del juez instructor hasta que se dicte el auto de procesamiento y, a partir de entonces, sólo si el acusado se encuentra detenido, exclusivamente o entre otras cosas, porque existe riesgo de connivencia.

Derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas

119.Esta disposición ya se aplica en Liechtenstein de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Código de Procedimiento Penal de Liechtenstein se ajusta a este principio. Hasta la fecha, no se ha presentado ninguna demanda contra Liechtenstein por dilaciones indebidas de un juicio ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Derecho a un abogado defensor

120.De conformidad con el artículo 179 del StPO, se citará al acusado a comparecer en la vista final. El artículo 24 del StPO establece que el acusado puede recurrir a un abogado defensor en todos los asuntos penales. El párrafo 1 del artículo 26 del Código de Procedimiento Penal dispone asimismo que el acusado debe ser informado de ese derecho. Si el acusado careciera de medios suficientes para pagar a un abogado, el tribunal decidirá, a petición del acusado, nombrar un defensor de oficio. En la vista final ante el Tribunal Penal o el Tribunal de Asesores Profanos, se exige de oficio el nombramiento de un defensor incluso si el acusado no lo ha solicitado.

Derecho a interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparencia de los testigos de descargo

121.A tenor del artículo 179 del StPO, las partes pueden solicitar el interrogatorio de testigos y peritos. El artículo 186 del StPO estipula que todas las personas interrogadas durante la vista final pueden también, entre otras cosas, ser interrogadas por el acusado y el abogado defensor, siempre que el juez que presida no rechace la cuestión por considerarla improcedente.

Derecho a la asistencia de un intérprete

122.El Código de Procedimiento Penal garantiza al acusado la asistencia de un intérprete gratuito para el interrogatorio (artículo 145 conjuntamente con el artículo 116 y el párrafo 3 del artículo 23 del StPO).

Derecho a no declarar contra sí mismo

123.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 193 del StPO, no se puede obligar al acusado a responder a las preguntas que se le hagan. Esta disposición implica la prohibición de que se obligue al acusado a confesarse culpable.

Párrafo 4

124.La Ley del Tribunal de Menores (LGB1. 1988, Nº 39) garantiza que los procesos contra menores se lleven a cabo de manera diferente que los procesos contra adultos. En particular, las disposiciones procesales especiales (arts. 11 a 33) cumplen este propósito al regular, entre otras cosas, los siguientes aspectos: las medidas educativas, los juicios rápidos contra menores, la restricción de la intervención policial, la limitación de la detención previa al juicio y la exclusión del público. Sobre todo, la Ley del Tribunal de Menores establece que se deberán evaluar y aclarar en particular la vida y las condiciones familiares del menor acusado, el desarrollo del menor y todas las circunstancias que puedan contribuir a valorar las características físicas, mentales y emocionales del menor.

Párrafo 5

125.Los artículos 218 y siguientes del StPO se refieren a los procesos en segunda instancia en las causas penales. El párrafo 1 del artículo 218 establece que se puede recurrir ante el Tribunal de Apelación contra todos los fallos del Tribunal Penal y el Tribunal de Asesores Profanos. La presentación de recursos de apelación suspende el comienzo del cumplimiento de una sentencia. En los procesos civiles, el derecho de apelación se regula por los artículos 431 y siguientes del ZPO. (En el análisis que figura en la parte general del presente informe se describen las instancias nacionales de apelación en general.)

Párrafo 6

126.El párrafo 3 del artículo 32 de la Constitución junto con el artículo 14 de la Ley de responsabilidad del Estado (LGB1. 1966, Nº 24) garantizan el derecho a resarcimiento en caso de detención y sentencia ilegales. El párrafo 3 del artículo 32 de la Constitución estipula que las personas que hayan sido detenidas ilegalmente y las personas detenidas o condenadas que se demuestre que son inocentes tienen derecho a percibir una reparación total por el Estado que fijarán los tribunales.

Párrafo 7

127.El principio de ne bis in idem también forma parte del Convenio europeo de extradición de 13 de diciembre de 1957 (LGB1. 1970, Nº 29), en que Liechtenstein es Parte. Los artículos 16 y 17 de la Ley de asistencia jurídica mutua regulan la jurisdicción de los tribunales de Liechtenstein y de los tribunales extranjeros. En este contexto, los artículos establecen que no se permitirá la extradición si la persona ya ha sido condenada o exculpada legalmente en Liechtenstein o ha sido condenada legalmente por un tribunal de un tercer Estado por ese delito y la condena se ha ejecutado. El párrafo 7 también es de aplicación directa.

Artículo 15

Párrafo 1

128.Los principios de derecho penal nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege también se mencionan en el párrafo 1 del artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Estos principios figuran en el párrafo 2 del artículo 33 de la Constitución y en el artículo 1 del Código Penal (Strafgesetzbuch, StGB). El artículo 1 del StGB establece que sólo se pueden imponer penas o medidas preventivas respecto de los delitos que están sujetos a una sanción penal explícita y que ya eran punibles con arreglo al derecho penal en el momento de la comisión del delito. No se puede imponer una pena más severa que la sanción penal aplicable en el momento de la comisión. El artículo 61 del StGB añade que las disposiciones penales se aplicarán a los delitos que se cometan tras su entrada en vigor. Estas disposiciones se aplicarán a los delitos cometidos con anterioridad si las disposiciones válidas en el momento de la comisión del delito no eran en su efecto general más favorables al autor del delito. Ello supone la obligación de aplicar la ley más indulgente.

Párrafo 2

129.El contenido de esta disposición corresponde al párrafo 2 del artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Estas disposiciones pasaron a formar parte del ordenamiento jurídico de Liechtenstein con la entrada en vigor del Convenio. Hasta la fecha, los tribunales de Liechtenstein no han dictado sentencias basándose en esta disposición, ni por sí sola ni conjuntamente con otras disposiciones.

Artículo 16

130.El artículo 9 de la Ley relativa a las personas y las sociedades (LGB1. 1926, Nº 4) garantiza la capacidad jurídica. Este artículo estipula explícitamente que toda persona tiene capacidad jurídica y que, por consiguiente, todas las personas físicas gozan de la misma capacidad para tener derechos y deberes en el derecho privado, dentro de los limites fijados por el ordenamiento jurídico.

Artículo 17

Protección de la vida privada, la familia, el domicilio y la correspondencia

131.El artículo 32 de la Constitución garantiza la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de la correspondencia y del material escrito. En virtud de la Constitución, los registros domiciliarios, el cacheo de personas, el examen o la confiscación de cartas o material escrito sólo se pueden realizar en los casos particulares y de la manera que establece la ley. Las disposiciones jurídicas sobre los registros domiciliarios, el cacheo de personas y el examen o confiscación de cartas y material escrito, figuran en el Código de Procedimiento Penal, la Ley de la policía y la Ley de asistencia jurídica mutua. Todas estas disposiciones están sujetas al principio de proporcionalidad. El Código Penal, a su vez, tipifica como delito punible la violación de la privacidad de las cartas y telecomunicaciones, así como la utilización indebida de aparatos de grabación y reproducción de sonido.

132.Los artículos 92 y siguientes del Código de Procedimiento Penal establecen que, por regla general, el registro domiciliario sólo se puede llevar a cabo en virtud de una orden judicial que incluya una justificación. A efectos de la administración de la justicia penal, los órganos de seguridad pueden también efectuar un registro domiciliario motu proprio si se ha emitido una citación o un mandamiento de detención o si se ha descubierto a alguien en flagrante delito. En este caso, si la persona afectada lo solicita, debe presentársele inmediatamente o en el plazo de 24 horas una orden de registro domiciliario que indique los motivos de éste. Por regla general, los registros domiciliarios y los cacheos deben realizarse en presencia del juez instructor. Cuando se trate de casos menos graves, el juez instructor puede permitir que otro funcionario judicial, la autoridad municipal u otro órgano de seguridad competente lleven a cabo estas actividades de investigación. Se debe convocar al propietario de los locales que serán registrados para que esté presente durante el registro. Si el propietario está incapacitado o ausente, se hará la solicitud a un miembro adulto de su familia, o si no está presente ningún familiar adulto, a una persona con la que comparta el domicilio o un vecino. Además, durante el registro deben estar presentes un funcionario que extienda un acta y dos testigos del tribunal. El acta del registro debe ser firmada por todas las partes presentes.

133.A fin de garantizar una mayor protección de las víctimas, se han incorporado en la Ley de la policía nuevas disposiciones que permiten expulsar al autor de un delito de su domicilio y negarle el acceso a éste en casos de violencia. Si, sobre la base de hechos concretos, en particular un anterior atentado peligroso contra la vida, la salud y la libertad, parece inminente un atentado peligroso contra la vida, la salud o la libertad, la Policía Nacional está autorizada a expulsar a la fuente del peligro del domicilio de la persona amenazada y de sus inmediaciones, así como a prohibirle el acceso a esa zona. Si la persona afectada necesita visitar el domicilio al que se le ha prohibido el acceso, sólo puede hacerlo en presencia de la policía. La orden por la que se prohíbe el acceso al domicilio debe ser verificada por el Jefe de la Policía Nacional en el plazo de 72 horas. El Jefe de la Policía debe consultar con todas las instituciones y oficinas que podrían contribuir a la evaluación de los hechos en cuestión. La orden de prohibición de acceso se puede apelar ante el Gobierno. Este recurso no suspende la validez de la orden. La prohibición de acceso termina a más tardar al final del décimo día a contar de la emisión de ésta, a menos que la persona que se encuentra en peligro solicite al tribunal que dicte medidas cautelares.

134.La Ley de protección de datos, que entró en vigor el 1º de agosto de 2002 (LGB1. 2002, Nº 55), contribuye también a la protección de la vida privada e incorpora la Directiva Nº 95/46/EC de 24 de octubre de 1995 a la legislación de Liechtenstein. Esta ley establece el principio según el cual los datos personales que resulten de la utilización de información que se haya confiado o facilitado a una persona por razones profesionales deben ser secretos, en la medida en que no existan motivos jurídicos para la transmisión de los datos. En virtud de la Ley de protección de datos, gozan de una protección particular los datos sobre las opiniones o actividades religiosas, ideológicas y políticas, la salud, la esfera privada o la raza, las medidas relativas al bienestar social y las acusaciones y sanciones administrativas o penales.

135.El derecho a la vida familiar implica principalmente la libertad de todos los miembros de la familia para vivir juntos. Este derecho, así como los diferentes derechos y deberes de los miembros de la familia, están regulados por el Código Civil General (Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch, ABGB). Por ley, el Estado sólo puede inmiscuirse en los derechos de los padres respecto de sus hijos (atención, educación y gestión de los bienes) si media una orden oficial. Esta orden, especialmente por lo que se refiere a la retirada o restricción de la patria potestad, exige la determinación objetiva de que el bienestar del niño corre peligro (§ 177, ABGB) y sólo se puede aplicar en la medida necesaria para salvaguardar el bienestar del niño (§177, ABGB). Si se requiere urgentemente la adopción de una medida en interés del bienestar del niño, el tribunal puede, a petición del niño afectado, aprobarla sin el consentimiento de los padres, siempre que no se violen injustificadamente los intereses de los padres (§ 137 a), párr. 2,  ABGB).

136.La cuestión de la reunificación familiar desempeña una función importante en la política de inmigración de Liechtenstein, en vista del porcentaje extraordinariamente alto de extranjeros en la población (aproximadamente el 34%) y de la reducida superficie del país. Los ciudadanos suizos y los ciudadanos de países del Espacio Económico Europeo (EEE) con un permiso de residencia temporal o permanente pueden traer a Liechtenstein a sus familiares directos de inmediato, si prueban que disponen de una vivienda adecuada y de ingresos suficientes. Los estudiantes de estos países pueden traer a los hijos que estén a su cargo. En el caso de las personas de otros países, se aplican las siguientes disposiciones:

a)El empleado debe haber obtenido un permiso de estancia regular e ininterrumpida en Liechtenstein por cuatro años o, en lugar de un permiso de trabajador estacional, un permiso de residencia anual;

b)El empleado debe disponer de medios financieros suficientes para mantener a su familia;

c)El empleado debe demostrar antes de la entrada en el país que cuenta con una vivienda adecuada;

d)La residencia y la situación laboral del empleado deben considerarse suficientemente estables y duraderas;

e)La supervisión periódica de la educación de los hijos debe estar garantizada y debe ser posible educar a los hijos en el sistema escolar y de formación profesional existente.

137.Las personas que residan en el país durante períodos cortos y los estudiantes de estos países no pueden traer a sus familias.

138.Por consiguiente, todas las restricciones a la reunificación familiar inmediata de los extranjeros están reguladas por ley y se aplican también de conformidad con lo dispuesto por la ley. Sin embargo, puesto que resulta muy difícil juzgar y prácticamente imposible saber con total seguridad si estas restricciones incluyen elementos de parcialidad, incertidumbre o irracionalidad y, en consecuencia, pueden definirse como "arbitrarias", para ser más bien cauto Liechtenstein ha decidido hacer una reserva a este artículo del Pacto en los siguientes términos:

"El Principado de Liechtenstein hace la reserva de que el derecho a respetar la vida familiar, garantizado por el párrafo 1 del artículo 17 del Pacto, se ejercerá, respecto de los extranjeros, de conformidad con los principios consagrados actualmente en la legislación sobre extranjeros."

139.Esta reserva corresponde a la reserva hecha por Liechtenstein al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Mientras Liechtenstein siga haciendo frente a una fuerte presión de inmigración, no será posible relajar las disposiciones relativas a la concesión de la reunificación familiar a los ciudadanos de Estados que no pertenezcan al EEE.

Protección contra la injerencia ilegal en el honor y la reputación

140.En virtud del derecho penal se pueden adoptar medidas contra la injerencia en el honor y la reputación, ya sea por particulares o por personas en el ejercicio de sus funciones oficiales. Los artículos 111 y siguientes del Código Penal tipifican como delitos punibles la calumnia, el libelo y la difamación. En general, sólo se incoan procesos por delitos penales contra el honor a petición de la persona cuyo honor ha sido vulnerado. El derecho a una reparación legal por daños y perjuicios está regulado por la Ley relativa a las personas y las sociedades (Personen ‑  und Gesellschaftsrecht, PGR), LGB1. 1926, Nº 4. El párrafo 3 del artículo 40 de esta ley estipula a este respecto que el juez puede, si existe intención dolosa, otorgar una reparación por daños morales, tales como una disculpa pública por orden del tribunal, la publicación del fallo a cargo de la parte contra la que se ha fallado, la contribución de una suma de dinero a una fundación o institución de beneficencia designada por la parte agraviada o a un fondo de mitigación de la pobreza, etc., además de la indemnización monetaria en su lugar. La Ley relativa a las personas y las sociedades regula asimismo el derecho de contradeclaración. En virtud de esta ley, las personas físicas, las entidades jurídicas y las autoridades gozan del derecho de contradeclaración si se ven afectadas inmediatamente en su personalidad por la presentación de hechos en los medios de comunicación, en particular la prensa, la radio y la televisión. Por presentación de hechos se entiende información que puede ser comprobada por lo que respecta a su exactitud e integridad y cuyo mensaje esencial no consiste en la expresión de una opinión personal, un juicio o una advertencia sobre el comportamiento de otra persona. La contradeclaración se publicará lo antes posible de manera que llegue al mismo círculo de personas que la presentación de los hechos por la que se protesta. La contradeclaración debe tener el mismo valor de publicación que la publicación a la que hace referencia.

Artículo 18

Párrafos 1 a 3

141.En Liechtenstein la libertad religiosa y de conciencia está garantizada por la Constitución (art. 37). La Iglesia católica romana es la iglesia oficial y como tal goza de la protección total del Estado. Sin embargo, no es una "iglesia establecida" como la Iglesia de Inglaterra. La Constitución garantiza a todas las confesiones la práctica de sus creencias y la celebración de sus servicios religiosos en el respeto de la moralidad y el orden público. El artículo 39 de la Constitución de Liechtenstein establece que el goce de los derechos civiles y políticos es independiente de la confesión religiosa.

142.La práctica de la religión está amparada por las disposiciones del Código Penal relativas a los delitos contra la paz religiosa y el reposo de los muertos (§§ 188 a 191, StGB). Estas disposiciones se aplican a todas las comunidades religiosas de Liechtenstein.

Párrafo 4

143.El artículo 1 de la Ley de educación (LGBl. 1972, Nº 7) garantiza la influencia de los padres en la educación religiosa y moral de los niños. Al mismo tiempo, el Código Civil General (Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch, ABGB) confiere a los padres el derecho y el deber de orientar al niño, teniendo en cuenta las aptitudes, capacidades e inclinaciones de éste (y por consiguiente también su convicción religiosa) (§§ 144 y 146, ABGB). Hasta que el niño cumple 14 años, sus padres o tutores tienen derecho, en calidad de representantes legales, a decidir, en el contexto de la custodia general, qué instrucción religiosa recibe (§ 147, ABGB). Puede concederse exención de la enseñanza religiosa en las escuelas públicas en razón de la libertad religiosa. En virtud de un acuerdo aprobado por el Gobierno en enero de 2003 sobre la reestructuración de la enseñanza de la religión en las escuelas secundarias, la enseñanza de la religión católica en la instrucción obligatoria es una asignatura optativa. Los alumnos, o sus padres o tutores legales, pueden elegir entre las clases de religión y la nueva asignatura de "religión y cultura". Esta asignatura es interconfesional y no consiste en instrucción religiosa sino en un estudio de las religiones y del significado de las creencias religiosas en la vida personal, la sociedad y la cultura. La instrucción escolar tiene por objeto mejorar el entendimiento entre las comunidades religiosas y culturales sobre la base de principios éticos y democráticos.

Artículo 19

144.La libertad de opinión está garantizada en el artículo 40 de la Constitución y también está consagrada en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El artículo 40 de la Constitución estipula que todas las personas tienen derecho a manifestar libremente su opinión y a expresar sus pensamientos por la palabra, el escrito, la publicación o la representación en los límites de la legalidad y la moralidad. No podrá haber censura más que para las representaciones o espectáculos públicos. Los límites legales se encuentran principalmente en el Código Penal, que, entre otras cosas, define los delitos contra el honor (§§ 111 y ss., StGB); la violación de la vida privada y de determinados tipos de secreto profesional (§§ 118 y ss., StGB); y los delitos contra la moral (§§ 200 y ss., StGB), la paz social (§§ 274 y ss., StGB) y la paz religiosa (§§ 188 y ss., StGB). Con miras a la adhesión a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1965 (LGBl. 2000, Nº 80), se introdujo además una nueva disposición penal contra la propagación de ideologías racistas (§ 283, StGB); (véase también el comentario sobre el artículo 20).

145.Además, hay también restricciones a la libertad de información y opinión en la Ley relativa a las personas y las sociedades (Personen- und Gesellschaftsrecht , PGR) y en la Ley de seguridad del Estado (Staatsschutzgesetz , StSchG , LGBl. 1949, Nº 8). De conformidad con el párrafo 1 del artículo 124 de la Ley relativa a las personas y las sociedades, las entidades jurídicas pueden disolverse por demanda judicial si persiguen fines o utilizan medios inmorales o subversivos (párrafo 6 del artículo 124 de la ley), o de oficio si dañan los intereses nacionales de Liechtenstein o alteran las relaciones internacionales, de conformidad con el artículo 986 4) de la ley. La Ley de seguridad del Estado también rige la confiscación de material impreso cuyo contenido pueda poner en peligro la paz y el orden públicos (artículo 19 de la Ley de seguridad del Estado).

146.Por lo general, los reclusos de las prisiones de Liechtenstein están autorizados a procurarse libros, diarios y publicaciones periódicas, siempre y cuando ello no ponga en peligro la finalidad de la reclusión ni la seguridad y el orden de la prisión. Excepcionalmente, puede autorizarse la posesión de radios en las prisiones. Las personas en detención preventiva pueden comunicarse por escrito con todas las personas que no sean sospechosas de interferir con el propósito de la detención preventiva. Los reclusos pueden procurarse, a sus expensas, comodidades y actividades acordes con su condición y situación financiera, siempre que sean compatibles con el objeto de la reclusión y que no alteren las normas ni la seguridad de la prisión. Esto comprende, por ejemplo, el uso de un televisor.

147.En 1999 se aprobó una Ley de información pública para regular la información pública en nombre de las autoridades estatales (LGBl. 1999, Nº 159). Concretamente, la Ley de información pública determina el derecho de la población a la información acerca de las actividades de las autoridades y el derecho a examinar los archivos públicos. Las actividades de las autoridades deben ser transparentes, a fin de promover el desarrollo libre de la opinión pública y la confianza en las actividades de las autoridades. Las actuaciones del Estado son reveladas en la medida en que ello no vaya claramente en detrimento de intereses públicos o privados. Se debe conceder igual trato a todos los medios de comunicación.

148.La Ley de 25 de noviembre de 1949 sobre la promoción y la remuneración de los servicios de los medios de comunicación (LGBl. 2000, Nº 14) tiene por objeto mantener y promover la diversidad del paisaje mediático de Liechtenstein y garantizar un proceso de desarrollo libre e independiente de la opinión pública, así como la remuneración de los servicios de los medios de comunicación. Las contribuciones a la promoción de los medios de comunicación y a su remuneración apoyan la información impresa y electrónica sobre los asuntos y acontecimientos de Liechtenstein, así como otras medidas de promoción del paisaje mediático de Liechtenstein.

Artículo 20

149.Liechtenstein se adhirió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965, el 1º de marzo de 2000. En preparación de la adhesión se reforzaron las disposiciones del Código Penal de Liechtenstein acerca de la discriminación racial. De conformidad con el artículo 283 revisado del Código Penal, se impondrá una pena de prisión de hasta dos años a quien:

a)Incite públicamente al odio o la discriminación contra una persona o grupo de personas por razones de raza, etnia o religión;

b)Divulgue públicamente ideologías orientadas a desacreditar o difamar de modo sistemático a los miembros de una raza, etnia o religión;

c)Organice o promueva actividades de propaganda con ese mismo objetivo, o participe en ellas;

d)Públicamente menosprecie o discrimine a una persona o grupo de personas por razones de raza, etnia o religión de manera que viole su dignidad humana, de palabra, mediante escritos, imágenes, símbolos transmitidos por medios electrónicos, gestos, violencia física u otros medios;

e)Deniegue un servicio destinado al público en general a una persona o a un grupo de personas por razones de raza, etnia o religión;

f)Forme parte de una asociación que se dedique a promover la discriminación racial o a incitar a ella.

150.También es delito fabricar, importar, almacenar o distribuir, para su divulgación, documentos, grabaciones audiovisuales, símbolos transmitidos electrónicamente, representaciones u otros objetos similares que tengan un contenido de discriminación racial.

151.A raíz de la introducción de estas disposiciones legales más severas, Liechtenstein retiró su reserva al párrafo 2 del artículo 20 del Pacto el 28 de abril de 2000.

152.En contraste con las disposiciones acerca de la discriminación racial, la legislación penal de Liechtenstein no contiene disposiciones expresas que prohíban la propaganda de guerra. No obstante, hay toda una serie de disposiciones sobre temas conexos. Con arreglo al Código Penal, se puede castigar con una pena de hasta cinco años de prisión a quienes, desde Liechtenstein, traten de cambiar la Constitución de un Estado extranjero o provocar la secesión de un territorio perteneciente a un Estado extranjero mediante amenazas de violencia (§ 316, StGB). La Ley de seguridad del Estado (LGBl. 1949, Nº 8) prohíbe el material impreso que incite a actos violentos. Además, la Ley relativa a las personas y las sociedades (LGBl. 1926, Nº 4) contiene disposiciones sobre la disolución de las entidades jurídicas que lleven a cabo actividades contrarias a los intereses nacionales de Liechtenstein o que perturben sus relaciones internacionales (artículo 986 4) de la ley).

153.Cabe señalar en este contexto la adhesión de Liechtenstein a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y el artículo 321 del Código Penal sobre la prohibición del genocidio. Con arreglo a esta disposición, se impondrá una pena de prisión a perpetuidad a quien, con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo asociado con una iglesia, comunidad religiosa, raza, etnia, tribu, o Estado, dé muerte o cause daños físicos o mentales graves a miembros del grupo, inflija voluntariamente al grupo condiciones de vida tales que acarreen la muerte de todos sus miembros o de parte del grupo, imponga medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo o transfiera a niños del grupo a otro grupo por la fuerza o bajo amenazas. Se impondrá una pena de prisión de hasta diez años a quien actúe en colusión con otra persona para realizar juntos tales actos.

154.Aunque todas estas disposiciones tienen por objeto evitar que se produzcan conflictos violentos, no se puede asegurar con certeza que las disposiciones satisfagan plenamente el párrafo 1 del artículo 20 del Pacto, dado que no existe una definición comúnmente aceptada del término "propaganda de guerra". Por consiguiente, Liechtenstein ha formulado la siguiente reserva a este artículo:

"El Principado de Liechtenstein se reserva el derecho de no adoptar otras medidas que prohíban la propaganda de guerra, que está prohibida a tenor del párrafo 1 del artículo 20 del Pacto."

Artículo 21

155.El derecho a la libertad de reunión está consagrado, junto con el derecho a la libertad de asociación, en el artículo 41 de la Constitución. Además, en Liechtenstein el derecho de reunión está garantizado por el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Las disposiciones constitucionales no incluyen excepciones explícitas y garantizan la libertad de reunión dentro de los límites legales.

156.En Liechtenstein necesitan autorización todos los actos públicos, no religiosos, que requieran medidas oficiales y en particular medidas de seguridad. Los actos políticos y educativos en particular están exentos. Las (escasas) manifestaciones que hasta la fecha se han celebrado en Liechtenstein han sido siempre autorizadas. Las reuniones en terrenos o propiedades privadas sólo están sujetas a la prohibición de alterar la paz. La libertad de reunión está protegida en el derecho penal por los artículos 284 y 285 del Código Penal, que castiga a quien impida o disuelva una reunión legal, una marcha, o agrupación o manifestación similar haciendo uso de la fuerza o amenazando con usarla. Es delito alterar de manera importante una reunión legítima cerrando el acceso al lugar, impidiendo el paso a personas con derecho a participar, obstaculizando el acceso de una persona o sometiéndola a un acoso grave para que le resulte difícil o imposible asistir, o bien acudir sin autorización a la reunión o llevarse a una persona encargada de dirigirla o de mantener el orden.

Artículo 22

157.La libertad de asociación está garantizada por el artículo 41 de la Constitución y el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Está limitada en particular por la disposición del Código Penal introducida en 2000 que tipifica como delito la pertenencia a un grupo que se dedique a promover la discriminación racial o a incitar a ella (art. 283, párr. 6, StGB). Los artículos 278 (creación de bandas), 278a (organizaciones delictivas) y 279 (grupos armados) del Código Penal establecen otras limitaciones.

158.Las disposiciones legales sobre la creación de sindicatos figuran en el artículo 96 de la Ley de protección de los trabajadores (LGBl. 1946, Nº 4,). En virtud de ellas, el reconocimiento oficial de los sindicatos está sujeto a determinados criterios. El sindicato debe disponer de ramas locales al menos en cuatro municipios del país, cada una con un mínimo de diez afiliados que vivan en el municipio. Además, la organización debe tener al menos 400 afiliados nacionales de Liechtenstein. El principio de la creación de sindicatos también está reconocida en el Código Civil General (Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch, ABGB) en virtud de las disposiciones relativas a los acuerdos laborales generales (§ 1173 a, art. 101 y ss., ABGB). Actualmente, hay en Liechtenstein un sindicato (Asociación de Empleados de Liechtenstein) afiliado a la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) que cuenta con un total de 1.450 miembros y representa a unos 10.000 empleados.

Artículo 23

159.La legislación de Liechtenstein garantiza la protección del Estado a las familias y los subsidios familiares en distintos ámbitos. Las disposiciones del Código Civil General establecen el marco para la intervención estatal en los derechos de los padres. Una tercera parte sólo podrá intervenir en los derechos parentales (cuidado, educación) en la medida en que los propios padres lo permitan, directamente con arreglo a la ley o por orden oficial (§ 137 a, párr. 1, ABGB). Para emitir dicha orden, especialmente si se trata de la retirada o restricción de la patria potestad, hace falta comprobar objetivamente que está en peligro el bienestar del menor (§ 176, ABGB). La orden sólo puede aplicarse en la medida necesaria para salvaguardar el bienestar del menor (§ 177, ABGB).

160.La Ley de subsidios familiares (LGBl. 1986, Nº 28) y la Ley de pago adelantado de la ayuda por hijos (LGBl. 1989, Nº 47) también contribuyen a la protección de la familia. La primera de estas leyes prevé que se paguen subsidios por nacimiento y por hijo a todas las personas que residan o trabajen legalmente en Liechtenstein; en virtud de la Ley de pago adelantado de la ayuda por hijos, el Estado concede, bajo ciertas condiciones, el pago por adelantado de la ayuda legal por los hijos. Las familias también reciben ayudas por hijos en forma de exenciones fiscales y subsidios de vivienda. Con arreglo a la Ley de 13 de septiembre de 2000 sobre los subsidios familiares de vivienda (LGBl. 2000, Nº 202), el Estado y los municipios conceden a las familias subsidios de alquiler con miras a financiar sus necesidades personales y su residencia permanente en Liechtenstein. Pueden solicitar subsidios de vivienda los hogares cuyos ingresos no superen cierto límite máximo calculado en función del número de personas que conviven en el hogar.

161.Los artículos 9 a 11 de la Ley de matrimonio de Liechtenstein de 13 de diciembre de 1973 (LGBl. 1974, Nº 20) rigen el derecho de matrimonio. Para casarse, los contrayentes tienen que haber cumplido 18 años y estar en su juicio cabal. Las personas menores o sin capacidad jurídica sólo pueden contraer matrimonio con el consentimiento de su representante legal. Si éste deniega su permiso sin razones válidas los contrayentes pueden solicitar en su lugar un mandamiento judicial. El carácter voluntario del matrimonio está garantizado por las disposiciones relativas a la objeción. El párrafo 1 del artículo 18 de la Ley de matrimonio estipula que durante el período de proclamación, cualquier persona interesada puede presentar una objeción al matrimonio alegando que uno de los contrayentes carece de capacidad para el matrimonio o que existe un impedimento legal (consanguinidad, adopción o un matrimonio anterior).

162.La legislación de Liechtenstein se caracteriza por el principio de colaboración y no establece diferencias de género en cuanto a los derechos de los contrayentes. El artículo 43 de la Ley de matrimonio estipula primero los derechos y deberes de los cónyuges en general; en el párrafo 2 se indica que los cónyuges preservarán su unión en colaboración armoniosa y que se ocuparán juntos de los hijos. El artículo 46 requiere que los cónyuges se ocupen en común del mantenimiento adecuado de la familia; en el párrafo 2 se especifica que el mantenimiento de la familia ha de basarse en el acuerdo mutuo. Las consecuencias de la separación y el divorcio se rigen por los artículos 79 a 89 s) de la Ley de matrimonio.

Artículo 24

Párrafo 1

163.La reforma del derecho de familia de 1992/1993 eliminó la mayoría de las diferencias de trato entre los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio. Ahora, la única diferencia entre unos y otros se refiere a la custodia, que se concede en exclusiva a la madre en el caso de los hijos nacidos fuera del matrimonio (§ 166, ABGB). No obstante, si los padres presentan una solicitud conjunta, el tribunal puede conceder la custodia compartida de los hijos nacidos fuera del matrimonio, cuando los padres vivan con el niño en un hogar permanente y si la concesión de la custodia no va en detrimento del bienestar del niño (§ 167, ABGB).

164.En el marco de la aplicación de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, Liechtenstein ha adoptado medidas administrativas, además de las enmiendas legislativas, destinadas a contrarrestar las diferencias de trato de facto de que son objeto las mujeres y las niñas. Entre otras medidas, se trata de promover la igualdad de oportunidades en la educación sensibilizando a los profesores acerca de la necesidad de una instrucción no discriminatoria, examinar y revisar el material pedagógico, cuestionar los papeles tradicionales de cada sexo en las clases y conferencias, motivar a las muchachas para que amplíen la gama de profesiones elegidas "típicamente" por las mujeres y prevenir la violencia sexual.

Párrafos 2 y 3

165.La Ley relativa a las personas y las sociedades rige la inscripción de los niños en el registro civil, sean o no hijos de padres conocidos (artículos 92 y 93 de la ley). Se inscriben en el registro civil todas las personas que son nacionales de Liechtenstein, que nacen en el país o cuya madre reside en Liechtenstein cuando da a luz. En general, todos los nacimientos se deben anunciar al registro en un plazo de tres días (párrafo 1 del artículo 90 de la ley). Son responsables de anunciarlos el administrador o el médico del hospital en que ha nacido el niño, la partera o cualquier otra persona que haya asistido al nacimiento, incluidos el padre y la madre, si ella está en condiciones de hacerlo (artículo 91 de la ley).

166.Si el recién nacido es hijo de padres conocidos, se inscribirán en el registro civil el apellido, nombre, profesión, país o ciudad de origen y lugar de residencia de los padres, además de los nombres y apellidos del niño (artículo 92 de la ley). El nombre de los hijos de padres desconocidos será elegido por el alcalde del municipio donde se le haya encontrado (art. 93). El derecho de los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio y de los hijos adoptivos a tener un nombre está consagrado en el Código Civil General (§§ 139, 165 y 183, ABGB).

167.Dar un nombre al hijo es uno de los derechos y obligaciones de los padres, que deben, por consiguiente, decidir juntos el nombre del niño. Si no cumplen con su responsabilidad, por ejemplo, si no se ponen de acuerdo acerca del nombre, corre peligro el bienestar del niño. De conformidad con el Código Civil General, puede entonces retirárseles (parcialmente) la custodia (§ 176, ABGB) y se dictan los mandamientos judiciales para dar un nombre al niño.

168.En virtud de la Ley relativa a las personas y las sociedades, deben inscribirse en el registro civil los cambios en el estatuto personal, como la adopción (artículo 94 de la ley). La relación con los padres biológicos sigue inscrita en el registro y el hijo adoptivo puede consultarla en virtud del derecho del niño a examinar el registro civil (artículo 79 de la ley).

169.Tanto el padre como la madre pueden transferir la nacionalidad de Liechtenstein al hijo. La obtención de la nacionalidad por haber nacido en Liechtenstein (ius soli) no es posible. Si el padre y la madre no disponen de pasaporte de su país de origen, las autoridades de Liechtenstein les expiden un documento que les autoriza a entrar y salir del país. En las estadísticas figuran como ciudadanos de su país de origen. Los hijos comunes nacidos en Liechtenstein reciben asimismo el documento de viaje necesario pero no la nacionalidad, ya que en Liechtenstein no se aplica el ius soli. Por esta razón, fue necesario formular una reserva al párrafo 3 del artículo 24, correspondiente a la reserva que Liechtenstein formuló al artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.

170.Actualmente se está estudiando si la adhesión a la Convención para reducir los casos de apatridia de 30 agosto de 1961 podría crear las condiciones internas para retirar la reserva.

Artículo 25

171.Los derechos previstos en el artículo 25 están garantizados por la Constitución y las leyes. El párrafo 2 del artículo 29 de la Constitución estipula que tienen derechos políticos a nivel nacional todos los ciudadanos de Liechtenstein que hayan cumplido 18 años, que tengan residencia permanente en el país y cuyo derecho de voto no haya sido suspendido. Con arreglo al artículo 110 bis de la Constitución el mismo derecho se aplica también a nivel municipal a todos los ciudadanos de Liechtenstein que residen en el municipio. El artículo 45 de la Constitución estipula que la Dieta es el órgano legislativo que representa a los ciudadanos de Liechtenstein en su conjunto y, en cuanto tal está llamada a salvaguardar los intereses de la población frente al Gobierno. La Ley sobre el ejercicio de los derechos políticos en asuntos nacionales (LGBl. 1985, Nº 4) consolida el principio según el cual los nacionales de Liechtenstein que hayan cumplido 18 años y que hayan tenido residencia permanente en el país al menos durante un mes antes de la votación pueden votar y ser elegidos a nivel nacional. También se subraya el principio de que la participación en las votaciones es un deber civil. El artículo 2 de la Ley determina que se podrá privar del derecho de voto a quien:

a)Tenga suspendido ese derecho con arreglo a una ley o debido a una condena judicial jurídicamente vinculante;

b)Haya sido confiado a un tutor, salvo si la propia persona solicitó esa medida;

c)En el momento de la votación esté cumpliendo una pena de prisión por delitos o faltas;

d)Haya sido encomendado a una institución de custodia, cuidado o reeducación por orden de las autoridades, durante el tiempo que esté ingresado.

172.La Ley de municipios de 20 de marzo de 1996 (LGBl. 1996, Nº 76) rige la organización de la asamblea municipal como principal órgano del municipio. La asamblea está constituida por todas las personas con derecho a voto residentes en el municipio. La Ley de municipios también regula la elección y las competencias del consejo municipal y del alcalde. El consejo municipal y el alcalde son elegidos por los votantes del municipio cada cuatro años. Representan al municipio con arreglo a su mandato.

Artículo 26

173.En Liechtenstein están garantizadas la igualdad ante la ley y ante los tribunales (véanse las observaciones relativas al párrafo 1 del artículo 14). Los ciudadanos de Liechtenstein y los extranjeros reciben el mismo trato con respecto de los derechos garantizados por el Pacto (véanse las observaciones relativas al párrafo 1 del artículo 2). Sin embargo, hay otros derechos que están adscritos a la nacionalidad de Liechtenstein (o de algún otro país) (por ejemplo, el derecho a los subsidios de vivienda y de educación). Puesto que el artículo 26 puede interpretarse como una ley independiente con ámbito de aplicación propio que no se limita a los derechos garantizados por el Pacto, Liechtenstein ha formulado la siguiente reserva al Pacto:

"El Principado de Liechtenstein se reserva el derecho a garantizar los derechos que figuran en el artículo 26 del Pacto relativos a la igualdad de las personas ante la ley y a su derecho sin discriminación a igual protección de la ley sólo en relación con otros derechos contenidos en el presente Pacto."

Artículo 27

174.La Constitución y el Código Penal garantizan la libertad de reunión (véanse las observaciones relativas al artículo 21). Lo mismo se aplica a la libertad de religión (véanse las observaciones relativas al artículo 18). El artículo 6 de la Constitución designa el alemán como idioma nacional y oficial. Es el idioma que debe utilizarse en las comunicaciones con las autoridades. Dado que en Liechtenstein no existen minorías lingüísticas en el sentido del Pacto, no se han adoptado otras medidas legislativas para aplicar este artículo. Cabe señalar, no obstante que se ofrece la infraestructura necesaria (aulas, etc.) a los patrocinadores privados que imparten cursos para niños extranjeros en su idioma materno y sobre las costumbres y la cultura de su país de origen, y que los horarios de las escuelas públicas se organizan consiguientemente con la necesaria flexibilidad.

Lista de abreviaturas

ABGBCódigo Civil General (Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch)

LGBl.Boletín Legislativo de Liechtenstein (Liechtensteinisches Landesgesetzblatt)

StPOCódigo de Procedimiento Penal (Strafprozessordnung)

ZPOCódigo de Procedimiento Civil (Zivilprozessordnung)

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