Grupos de nacionalidades

Total

Años de residencia

No

disponible

Más de 10 años

8 años

6 años

4 años

2 años

Menos de 2 años

Consejo de Cooperación del Golfo

4.728

141

1.809

234

308

475

640

1.121

Otros países árabes

17.877

166

3.814

1.360

1.959

2.985

3.684

3.909

Asia

154.090

2.959

31.482

12.969

15.205

17.220

34.384

39.871

África

345

13

54

20

39

35

94

90

Europa

5.992

68

1.058

404

536

722

1.279

1.925

América del Norte

1.303

5

77

55

113

125

221

707

América del Sur

93

3

10

4

7

8

22

39

Oceanía

304

6

19

12

12

25

92

130

Total

184.732

3.361

38.323

15.058

18.179

21.595

40.416

47.800

Según las estimaciones de 1997, la población de Bahrein había aumentado a 620.378 habitantes, de los que 362.447 eran hombres (58,4%) y 257.931 mujeres (41,6%).

Según las estimaciones, en ese mismo año la población de otras nacionalidades ascendía a 240.423 personas (38,8% de la población total), de las que 170.353 eran hombres (70,9%) y 70.070 mujeres (29,1%).

En 1997 se estimaba que la densidad de población era de 878,7 habitantes por kilómetro cuadrado.

2.2.Estructura de la población por grupos de edad

Los indicadores estadísticos de 1997 arrojan las siguientes cifras*:

Grupo de edad

Ciudadanos de Bahrein

Otras nacionalidades

Total

Sexo

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Total

%

0 a 19

98.852

94.436

22.272

20.768

121.124

115.204

236.328

38

20 a 44

68.242

67.961

130.591

44.890

198.333

112.851

311.684

50

45 a 59

14.372

15.683

15.882

3.704

30.254

19.387

49.641

8

60 y más

10.626

9.781

1.609

709

12.230

10.490

22.725

4

Total

192.093

187.862

170.353

70.070

362.447

257.931

620.378

100

* Las cifras se han redondeado, por lo que algunos totales no coinciden con la suma de sus componentes.

2.3.La relación entre la población urbana y la población rural es elevada en todas las regiones de Bahrein, por la expansión y el desarrollo de las nuevas ciudades. El porcentaje de población urbana ascendía en 1991 a un 88,4%, frente a un 80,7% en 1981. El porcentaje de viviendas conectadas a la red de servicios públicos (agua, electricidad y alcantarillado) era de un 99,7% en 1991.

En 1996 la tasa media de reproducción era de 1,4 hijos por mujer.

En 1991 la tasa de mortalidad infantil ascendía a 21,2 por 1.000 nacidos vivos (19,6 entre los niños y 22,8 entre las niñas). Esa tasa ha disminuido posteriormente a 19,4 por 1.000 nacidos vivos en 1995, 9,5 en 1996 y 8,68 en 1997.

Durante el período comprendido entre 1991 y 1996 la esperanza de vida al nacer se situaba en 67,83 años para los hombres y 70,69 para las mujeres entre los ciudadanos de Bahrein, y en 68,73 años para los hombres y 72,36 años para las mujeres entre los residentes de otras nacionalidades.

En 1996 Bahrein contaba con un médico por cada 895 habitantes, frente a un médico por cada 2.679 habitantes en 1969 y por cada 3.921 habitantes en 1960.

3.Situación económica

3.1.Bahrein ha adoptado políticas económicas y financieras basadas en el principio de la libertad económica y los mecanismos del mercado. El Estado está tratando de diversificar sus fuentes de ingresos, de crear un entorno adecuado para la inversión a fin de atraer más inversiones nacionales, árabes y extranjeras, y de desarrollar la legislación y los procedimientos relativos a esas actividades. Hasta el momento esas políticas han obtenido un éxito notable, ya que, a precios actuales, el PIB aumentó de 1.289,4 millones de dinares de Bahrein en 1987 a 2.387,4 millones en 1997. Por lo tanto, la tasa de crecimiento económico fue del 6,4% anual a precios actuales durante el período comprendido entre 1988 a 1997, y el PNB por habitante aumentó de 2.351,9 dinares en 1987 a 3.040,7 dinares en 1997. Bahrein también ha logrado garantizar un nivel de vida adecuado a todos sus ciudadanos y mejorar las condiciones generales de vida proporcionando a la población todos los principales servicios públicos y sociales. El gasto público por habitante aumentó de 994,4 dinares en 1987 a 1.134,1 dinares en 1997. El gasto en educación por estudiante aumentó de 113,6 dinares en 1987 a 131,7 dinares en 1997 y el gasto público por habitante en sanidad aumentó de 69 dinares en 1987 a 89,9 dinares en 1997. La política de diversificación de las fuentes de ingresos también ha conseguido reducir la contribución al PIB del sector del petróleo de un 32% en 1975 a un 18,5% en 1997. El crecimiento económico que ha logrado Bahrein como resultado de sus políticas económicas presagia, sin duda, un futuro prometedor para la economía del país, como han señalado las instituciones económicas internacionales competentes.

Según informes internacionales, Bahrein ha mantenido el déficit presupuestario público en menos de un 3%, y en 1996 y 1997 se logró un superávit presupuestario. Además, Bahrein fue uno de los tres países que registraron una tasa de inflación más baja, con un -0,2% en 1996, un 1,7% en 1997 y un -0,4%en 1998.

3.2.Evolución del PIB y del PNB a precios actuales y renta por habitante:

1993

1994

1995

1996

1997

PIB, en millones*

1.955,4

2.092,8

2.199,4

2.294,3

2.387,4

PNB, en millones

1.715,8

1.777,9

1.974,8

2.034,6

2.037,6

Renta por habitante, en dinares

2.963,2

2.966,9

3.171,8

3.126,9

3.040,7

* Sobre la base del sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas (SCN 1993).

Cabe señalar que Bahrein ocupó el tercer puesto, detrás de Hong Kong y Singapur, en el índice de libertad económica de la Fundación American Heritage, que se basa en varios criterios entre los que figuran, en particular, las políticas financieras, monetarias y comerciales, la participación pública en la producción, las corrientes de capital, la inversión extranjera y los derechos de propiedad intelectual.

Según un informe publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (Informe sobre el Desarrollo Humano de 1998), por cuarto año consecutivo Bahrein ocupó el primer puesto entre los Estados árabes y el cuadragésimo tercer puesto entre 174 Estados según los criterios de desarrollo humano.

3.3.Tareas pendientes

Las políticas y los programas gubernamentales encaminados a ampliar y diversificar las fuentes del PIB han obtenido un éxito considerable y el desarrollo socioeconómico se ha beneficiado de las actividades realizadas en el ámbito del desarrollo humano. El Estado está tratando de incrementar el índice de ahorro para la inversión y la actividad económica y comercial en general a fin de que la economía del país pueda alcanzar unas tasas de crecimiento satisfactorias. El Estado se esfuerza también por desarrollar la capacidad humana nacional, crear más oportunidades de empleo y mantener los elevados indicadores que Bahrein ha obtenido en el ámbito del desarrollo humano.

4.Situación de la enseñanza

4.1.De conformidad con el artículo 7 de la Constitución, en Bahrein la enseñanza primaria es obligatoria y gratuita tanto para los ciudadanos de Bahrein como para los inmigrantes, y el Estado tiene la obligación de proporcionar a los estudiantes transporte, libros de texto y todo el material escolar necesario. El Estado también protege las ciencias, la literatura y las artes, fomenta la investigación científica y ha asumido la responsabilidad de proporcionar a los ciudadanos servicios educativos y culturales.

4.2.La política educativa de Bahrein incluye estrategias y planes de acción encaminados a desarrollar el sistema educativo y a superar los problemas con los que se enfrenta. La política de educación se basa en los dos principios siguientes:

a)La escolarización de todos los niños en edad escolar en todas las regiones del país;

b)El constante desarrollo de la calidad de la enseñanza a fin de satisfacer las necesidades de los estudiantes y los requisitos del país en materia de desarrollo socioeconómico.

4.3.Indicadores estadísticos

En 1997 se destinó a la educación una parte considerable del presupuesto del Estado (12%). Ese porcentaje representó la mitad de las asignaciones presupuestarias destinadas a servicios sociales. Esa proporción aumenta al 13,5% si se agregan las transferencias financieras a la Universidad de Bahrein.

Los indicadores estadísticos más recientes demuestran que las actividades del Gobierno en esa esfera han alcanzado los siguientes resultados:

-En el curso académico 1997/1998 había 188 escuelas, con 3.769 clases y una densidad media por clase estimada en 30 alumnos. El total de alumnos matriculados en ese curso en las escuelas ascendía a 111.443 niños y 56.339 niñas.

-La tasa de escolarización en la enseñanza secundaria general ascendió al 85%.

-La tasa de escolarización en la enseñanza primaria fue del 100%.

-El Estado fomenta y supervisa la enseñanza privada, que se ofrece en 39 escuelas privadas (22 nacionales y 17 extranjeras) en las que están matriculados 30.059 alumnos de ambos sexos.

-Como resultado de los intensos esfuerzos del Gobierno de Bahrein por erradicar el analfabetismo, la tasa de analfabetismo disminuyó de 52,9% en 1971 a alrededor de 12% en 1997.

4.4.Enseñanza universitaria

Bahrein dispone de dos universidades: la Universidad de Bahrein y la Universidad Árabe del Golfo. Ambas admiten a estudiantes de Bahrein y de otras nacionalidades que deseen cursar estudios universitarios, y se dispone de un sistema de becas que permite a los estudiantes de Bahrein con más aptitudes cursar estudios universitarios a expensas del Estado. Cabe señalar que las matrículas de la Universidad de Bahrain sólo cubren el 20% de los costos totales de la Universidad.

4.5.Indicadores estadísticos

En el siguiente cuadro figura el número de estudiantes matriculados en la Universidad de Bahrein en los cursos 1994/95, 1995/96 y 1996/97, desglosado por sexos:

Curso académico

Hombres

Mujeres

Total

1994/95

2.886

3.756

6.642

1995/96

n.d.

n.d.

6.921

1996/97

4.361

2.677

7.038

Fuente: Oficina Central de Estadística.

5.Mano de obra

5.1.Según el artículo 13 de la Constitución, el trabajo es un deber y un derecho de todos los ciudadanos y el Estado se compromete a proporcionar oportunidades de empleo en condiciones justas. Bahrein necesita importar mano de obra para llevar a la práctica sus planes de inversión y desarrollo.

5.2.Según estadísticas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la tasa de desempleo representa el 2,6% del total de la mano de obra de Bahrein. El Estado está tratando de superar el problema del desempleo mediante numerosas medidas a nivel público y privado a fin de crear nuevas oportunidades de empleo, dar a conocer las existentes, promover la formación profesional, etc.

5.3. Indicadores estadísticos

Las estimaciones de la mano de obra correspondientes a 1997 son las siguientes:

Ciudadanos de Bahrein

Hombres

Porcentaje

Mujeres

Porcentaje

Total

85.930

81

20.618

19

106.548

Otras nacionalidades

148.028

84

28.694

16

176.722

Total general

233.958

81,63

49.312

17,4

283.270

En el siguiente cuadro se muestran los cambios que se han producido en la proporción de la mano de obra total y el porcentaje de ciudadanos de Bahrein en los diversos sectores económicos según los censos de 1981 y 1991:

Cambios en la proporción de la mano de obra total y el porcentajede ciudadanos de Bahrein en los distintos sectores económicossegún los censos de 1981 y 1991

Actividad económica

1981

1991

% de la mano

de obra total

% de ciudadanos

de Bahrein

% de la mano

de obra total

% de ciudadanos

de Bahrein

Servicios sociales y personales

34,4

39,1

4,6

52,6

Construcción

21,1

6,7

12,6

2,8

Comercio, restaurantes y hoteles

13,4

10,2

14,1

8,9

Transporte, comunicaciones y almacenamiento

9,5

15,1

6,5

10,5

Manufacturas

8,2

6,7

12,6

8,3

Explotación de minas y canteras

3,4

6,3

1,7

3,6

Banca, seguros y finanzas

3,3

4,9

8,1

7,6

Otros sectores

6,7

11,0

-

5,7

Total

137.892

57.178

212.070

77.268

(%)

100

100

100

100

Fuente: Datos de la Oficina Central de Estadística, 1995.

6.Religión

6.1.En el artículo 2 de la Constitución se estipula que la religión del Estado es el Islam. En el artículo 22 se establece que la libertad de conciencia es absoluta y que el Estado garantiza la inviolabilidad de los lugares de culto y la libertad para participar en celebraciones y reuniones religiosas con arreglo a las costumbres del país.

6.2.Indicadores estadísticos

Según los datos recogidos durante el censo de 1991, la distribución de la población por religiones es la siguiente:

Población por religiones

Porcentaje

Musulmanes

81,8

Cristianos

8,5

Otras religiones

9,7

B. Disposiciones de la legislación de Bahrein relativas a la igualdady a la eliminación de la discriminación racial

En el documento por el que se promulgó la Constitución de Bahrein, de 1973, se sentaban las bases de la política general del Estado sobre cuestiones relacionadas con la comunidad internacional y las comunidades locales y se establecía que el Estado aspiraba a un futuro basado en la consulta y la justicia, en el que se garantizaran la libertad y la igualdad y se consolidaran la fraternidad y la solidaridad social.

Con respecto a la función que debía desempeñar el Estado de Bahrein a nivel mundial en su calidad de miembro de la comunidad internacional, en el documento se indicaba que Bahrein debía defender los valores humanitarios y contribuir eficazmente a los esfuerzos regionales e internacionales encaminados a garantizar el bienestar de la humanidad en su conjunto, a promover la libertad y la justicia a nivel mundial y a salvaguardar la paz y la seguridad internacionales.

Esas disposiciones y principios básicos establecidos en el documento promulgado en diciembre de 1973 se confirmaron en el texto de la Constitución propiamente dicha, de la que los siguientes artículos se refieren, en particular, a la igualdad y la no discriminación que constituyen el tema del presente informe:

Artículo 4

"El Gobierno se basará en la justicia, y la cooperación y la comprensión mutuas constituirán firmes vínculos entre los ciudadanos. Los principios de libertad, igualdad, seguridad, paz, educación, solidaridad social e igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos constituirán los pilares de la sociedad y serán garantizados por el Estado."

Artículo 16

"a)La función pública constituye un servicio nacional que se confía a los titulares de los cargos. En el desempeño de sus funciones, los funcionarios públicos actuarán en bien del interés público. Sólo se podrá nombrar a extranjeros para que desempeñen cargos públicos en las circunstancias establecidas por la ley.

b)Todos los ciudadanos gozarán de igualdad de oportunidades para ocupar cargos públicos de conformidad con las condiciones establecidas por la ley."

Artículo 18

"Se respetará la dignidad humana de todas las personas y todos los ciudadanos serán iguales ante la ley por lo que respecta a sus derechos y deberes públicos, sin discriminación por motivos de raza, origen, idioma, religión o convicciones."

Artículo 29

"Toda persona podrá dirigirse a las autoridades públicas por escrito y con su propia firma. Sólo las organizaciones y entidades debidamente constituidas podrán dirigirse a las autoridades colectivamente."

Artículo 31

"Las libertades y los derechos públicos proclamados en la presente Constitución se regularán o definirán exclusivamente mediante la aprobación de un instrumento legislativo o de conformidad con tal instrumento.

Esa reglamentación o definición no redundarán en menoscabo de la esencia del derecho o la libertad en cuestión."

De las disposiciones mencionadas se desprende que están totalmente prohibidas todas las formas de discriminación o segregación racial. También cabe destacar que en el artículo 31 de la Constitución se prohíbe regular los derechos y libertades de cualquier manera que constituya una derogación de los mismos. Ello significa que la Constitución no permite ninguna forma de discriminación entre los ciudadanos.

Esas disposiciones significan que la igualdad y la no discriminación son normas constitucionales que deben cumplir todas las autoridades del Estado. Por lo tanto, esos principios gozan de las salvaguardias y prerrogativas inherentes a las normas constitucionales.

Las salvaguardias de que gozan esos principios constitucionales les garantizan un grado de protección más elevado que el otorgado a otras normas jurídicas de menor rango que la Constitución.

Ninguna ley ni instrumento legislativo nacional que trate de aspectos de los derechos y deberes públicos contiene ninguna estipulación o disposición basada en la discriminación, la preferencia o la segregación racial, de las que están prohibidas todas las manifestaciones.

En la parte II, relativa a las disposiciones sustantivas de la Convención, se examinarán con mayor detalle algunas de esas leyes.

C. Rango de la Convención Internacional sobre la eliminación de todaslas formas de discriminación racial en el ordenamientojurídico del Estado de Bahrein

Por lo que respecta al rango de las disposiciones de los tratados y convenciones internacionales, en el artículo 37 de la Constitución se estipula que, tras su firma, ratificación y publicación en el Boletín Oficial, los tratados adquieren fuerza de ley, lo que les otorga el mismo rango jurídico que a las demás leyes del país. Habida cuenta de que una convención por la que se prohíbe la discriminación y segregación raciales guarda relación con uno de los principios constitucionales por los que se rigen los derechos y los deberes públicos (artículo 18 de la Constitución), dicha convención goza de la protección debida a las normas constitucionales, lo que excluye la posibilidad de promulgar una disposición contraria, habida cuenta de la estipulación que figura en el artículo 31 de la Constitución en el sentido de que toda reglamentación o definición de los derechos y libertades públicos previstos en la Constitución no debe redundar en menoscabo de la esencia del derecho o la libertad en cuestión.

Cabe señalar que esos convenios se publican en árabe en el Boletín Oficial, que se distribuye a los organismos gubernamentales y los ciudadanos y residentes extranjeros pueden adquirir a un precio nominal. La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965, se publicó en el Boletín Oficial Nº 1892, el miércoles 28 de febrero de 1990, de conformidad con el Decreto Nº 8, de 1990. De ese modo, se convirtió en parte de la legislación de Bahrein, por lo que sus disposiciones se pueden invocar ante los tribunales nacionales.

D. Recursos y medidas para reforzar y proteger los derechosreconocidos en la Convención

La reparación jurídica es uno de los derechos públicos que la Constitución garantiza a todos los ciudadanos. El poder judicial, que es uno de los tres poderes del Estado, se regula en los artículos 101 a 103 de la Constitución de Bahrein, en los que se estipula que prestar servicios en la judicatura constituye un honor, que la integridad de ese estamento constituye la base del buen gobierno y de la salvaguardia de los derechos y libertades, y que los jueces no están sujetos a ninguna otra autoridad. La ley garantiza la independencia de los jueces y establece salvaguardias para la administración de justicia, en la que no se admite ninguna injerencia. La Constitución estipula también que los juicios deben ser públicos y sólo pueden celebrarse a puerta cerrada en las circunstancias excepcionales especificadas por la ley.

El Decreto legislativo Nº 13, de 1971, relativo a la organización de la judicatura, establece la independencia de ésta y define el sistema de nombramiento de jueces y las inmunidades de que éstos gozan. En el decreto se prevén tribunales de tres categorías: tribunales de primera instancia (tribunales inferiores y superiores y tribunales de ejecución); tribunales civiles superiores de apelación; y el Tribunal de Casación. Los tribunales se dividen en dos categorías: los tribunales civiles, con competencia en casos civiles y penales, y los tribunales de la Sharia, que se ocupan de las cuestiones de ámbito privado. Los tribunales de la Sharia, que están subdivididos en tribunales sunníes y ya'faríes tienen competencia para resolver litigios de ámbito privado relacionados con el matrimonio, el divorcio, la herencia y la custodia de los hijos, y otras cuestiones de esa índole. En el marco de respeto de la libertad religiosa, que la Constitución garantiza, los tribunales dictaminan sobre los asuntos de ámbito privado con arreglo a las normas de la escuela de derecho islámico a la que pertenezca el demandante. Los tribunales de la Sharia se ocupan de los litigios entre musulmanes en ese ámbito, mientras que los tribunales civiles se ocupan de los litigios entre los miembros de otras religiones.

Cabe señalar que el Tribunal de Casación determinó que los tribunales civiles tenían competencia para ocuparse de las demandas por daños y perjuicios o de las invalidaciones en relación con las decisiones administrativas.

Desde que la Convención forma parte de la legislación del país y, como tal, es vinculante para todas las autoridades, su incumplimiento constituye una violación de la ley y entraña responsabilidad penal por parte del transgresor. También entraña responsabilidad con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil promulgado en 1970 y, en todos los casos, la persona responsable tiene que responder de los daños y perjuicios a los que pueda dar lugar su negligencia.

Todo ciudadano puede también presentar reclamaciones contra los funcionarios administrativos ante sus superiores, incluidos los ministros competentes, y, de conformidad con las arraigadas costumbres y tradiciones del país, todo ciudadano de Bahrein puede presentar personalmente su reclamación ante Su Alteza el Emir o Su Alteza el Primer Ministro durante las audiencias semanales en las que éstos reciben a los ciudadanos y a otras personas.

E. Esfuerzos del Estado de Bahrein por difundir, propagary dar a conocer las disposiciones de la Convención

La Convención se publicó en árabe en el Boletín Oficial de conformidad con las disposiciones de los artículos 37 y 106 de la Constitución, con lo que adquirió el mismo rango jurídico que cualquier otra ley del país. Como ya se ha indicado, el Boletín Oficial se distribuye a los organismos gubernamentales, y cualquier persona relacionada por su profesión con el derecho o cualquier otro ciudadano o residente extranjero pueden adquirirlo a un precio nominal.

En el sector privado, las organizaciones no gubernamentales que desarrollan actividades en diversas esferas desempeñan una función importante, dentro de sus respectivos ámbitos de acción, en la promoción de una mayor sensibilización pública respecto de las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humano, incluida la Convención a la que se refiere el presente informe, difundiendo dichos instrumentos entre sus miembros para que éstos puedan familiarizarse con las disposiciones y principios que contienen, y tomar conciencia de los derechos y obligaciones que de ellos dimanan.

Las diversas redes de medios audiovisuales de información también se ocupan de difundir y consolidar los valores humanitarios en los que se basa el Estado de Bahrein, especialmente el rechazo de la segregación racial, el fomento de la fraternidad y la cooperación entre todos los sectores de la sociedad y la promoción de la solidaridad social a fin de establecer la sociedad próspera a la que aspira Bahrein.

En el artículo 41 de la Ley de prensa y publicaciones (Ley Nº 14, de 1979) se prohíben las publicaciones que puedan incitar al odio o al desprecio entre comunidades cuando esa incitación puede alterar el orden público o propagar un espíritu de discordia social. También prohíbe las publicaciones incompatibles con la moralidad pública o perjudiciales para la dignidad o la intimidad personales o que promuevan el incumplimiento de la ley.

En virtud de esa disposición, los órganos, las instituciones y las personas que desarrollan actividades de publicación están obligados a abstenerse de infringir las normas fundamentales relativas a la igualdad social, la no discriminación y la inviolabilidad de la dignidad y la intimidad de las personas, con lo que pone en vigor de manera explícita las disposiciones del artículo 2 de la Convención.

En el sector de la enseñanza, todas las instituciones, sistemas y programas educativos se atienen a las disposiciones constitucionales que garantizan el derecho a la igualdad, prohíben la discriminación y fomentan un espíritu de cooperación y buenas relaciones a fin de establecer una estructura social adecuada para la ejecución de los planes de desarrollo que está aplicando Bahrein.

A nivel internacional, desde que Bahrein alcanzó la independencia y se convirtió en miembro de las Naciones Unidas en 1971, el Gobierno siempre ha apoyado todas las resoluciones de las Naciones Unidas relativas a la necesidad de luchar contra las políticas y prácticas de discriminación racial y apartheid. En sus intervenciones en las sesiones de apertura de la Asamblea General de las Naciones Unidas y en otros foros internacionales, Bahrein siempre defiende la adopción de medidas de lucha contra la discriminación racial y el apartheid.

Cabe señalar que, cuando se convirtió en miembro de las Naciones Unidas en 1971, Bahrein se comprometió a cumplir todas las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, incluido el artículo 1 relativo a la necesidad de desarrollar relaciones de amistad entre las naciones sobre la base del respeto del principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos, a adoptar otras medidas adecuadas para reforzar la paz universal y a alcanzar la cooperación internacional para resolver los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural y humanitario y promover y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos.

Al igual que otros miembros de la comunidad internacional, Bahrein participa en la celebración del Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial el 21 de marzo de cada año, y de la Semana Internacional de Solidaridad con los Pueblos que Luchan contra el Racismo, que también coincide con el 21 de marzo. Esa participación, que dimana de la firme adhesión de Bahrein a ese noble objetivo, concuerda con la política internacional del país de rechazar la segregación racial y luchar contra ella, y de promover la cooperación basada en la igualdad y la justicia a todos los niveles.

A ese respecto, cabe señalar que Bahrein es Parte en los siguientes instrumentos de derechos humanos:

1.La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 9 de diciembre de 1948, a la que Bahrein se adhirió en virtud del Decreto Nº 4 de 1990.

2.La Convención sobre la Esclavitud, de 25 de septiembre de 1926, modificada en virtud del protocolo de 1953, y la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, de 1956, a la que Bahrein se adhirió en virtud del Decreto Nº 7 de 1990.

3.La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965, a la que Bahrein se adhirió en virtud del Decreto Nº 8 de 1990.

4.La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, de 1973, a la que Bahrein se adhirió en virtud del Decreto Nº 8 de 1990.

5.La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1989, a la que Bahrein se adhirió en virtud del Decreto Nº 16 de 1991.

6.La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, a la que Bahrein se adhirió en virtud del Decreto Nº 4 de 1998.

Actualmente varios comités especializados están estudiando la adhesión del Estado de Bahrein a diversos instrumentos de derechos humanos.

Parte II

OBSERVACIONES SOBRE LAS DISPOSICIONES SUSTANTIVAS

DE LA CONVENCIÓN

Artículo 2

El artículo 2 estipula lo siguiente:

"1.Los Estados Partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto:

a)Cada Estado Parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación;

b)Cada Estado Parte se compromete a no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones;

c)Cada Estado Parte tomará medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista;

d)Cada Estado Parte prohibirá y hará cesar por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones;

e)Cada Estado Parte se compromete a estimular, cuando fuere el caso, organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la división racial.

2.Los Estados Partes tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas, en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas, para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Esas medidas en ningún caso podrán tener como consecuencia el mantenimiento de derechos desiguales o separados para los diversos grupos raciales después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron."

Incisos a) y b) del párrafo 1: La adhesión de Bahrein a la Convención que constituye el objeto del presente informe entrañó el compromiso por parte del Estado de cumplir las disposiciones de la Convención. Además, una vez concluidos los procedimientos constitucionales de adhesión, las disposiciones de la Convención pasaron a formar parte del ordenamiento jurídico del país, por lo que son vinculantes para todos los poderes del Estado. Se garantiza así el cumplimiento efectivo de las disposiciones de la Convención, puesto que se han convertido en normas vinculantes del ordenamiento jurídico de Bahrein.

El artículo 41 de la Ley de prensa y publicaciones, Nº 14, de 1979, al que ya se ha hecho referencia, prohíbe cualquier publicación que pueda incitar al odio o al desprecio entre comunidades, con posible efectos de perturbación del orden público o propagación de un espíritu de discordia social. Prohíbe asimismo toda publicación que sea incompatible con la moralidad pública, atente contra la dignidad o la intimidad de la persona o aliente el incumplimiento de la ley.

Esa disposición obliga a los órganos, las instituciones y las personas dedicadas a actividades de publicación a respetar el principio de igualdad ante la ley en el que se basa el orden social, a condenar toda discriminación o segregación y a abstenerse de violentar de cualquier manera la dignidad o la intimidad de la persona, con lo que se da efecto explícitamente a las disposiciones del artículo 2 de la Convención.

Inciso c) del párrafo 1: La adhesión del Estado de Bahrein a la Convención se llevó a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos de la Constitución mencionados en la sección B de la parte I. Toda la legislación en vigor, incluida la promulgada antes de que se proclamara la Constitución, respeta el principio de igualdad y no discriminación, que se basa principalmente en las disposiciones fundamentales de la Sharia islámica. Por consiguiente, no hay ninguna ley que establezca discriminación alguna entre ciudadanos. Basta con remitirse al versículo 70 de la azora 70 del Santo Corán, titulado "El viaje nocturno": "Hemos honrado a los hijos de Adán. Los hemos llevado por tierra y por mar, les hemos proveído de cosas buenas y los hemos preferido marcadamente a muchas otras criaturas".

Incisos d) y e) del párrafo 1: El pueblo de Bahrein comparte determinadas características fundamentales conformadas por su patrimonio histórico y cultural y sus prolongados contactos y tratos con otros pueblos en virtud de la posición de Bahrein como encrucijada del comercio internacional entre Oriente y Occidente. Esas características de tolerancia, cohesión y fraternidad han arraigado en la vida cotidiana de todos los sectores y comunidades del país y se han visto ulteriormente consolidadas por el tamaño relativamente pequeño de su población, así como por su cohesión y sus estrechas relaciones recíprocas.

Esa idiosincrasia hace que todos los naturales de Bahrein sientan espontáneamente aversión hacia cualquier forma de discriminación o segregación, por lo que no topan en su vida cotidiana con actos que hagan necesaria la intervención de las autoridades para hacer frente a violaciones de lo dispuesto en la Convención.

Párrafo 2: Todos los ciudadanos de Bahrein gozan de plenos derechos de conformidad con el principio fundamental de igualdad ante la ley en lo que respecta a los derechos, las libertades y las obligaciones públicas. En cuestiones referentes al ámbito privado, Bahrein permite la aplicación de las leyes religiosas del demandante, cuando el caso así lo requiera. En el contexto de la libertad religiosa, se permite asimismo la práctica de los ritos y costumbres religiosos siempre que se respeten las normas de orden público y moralidad.

Artículo 3

El artículo 3 estipula lo siguiente:

"Los Estados Partes condenan especialmente la segregación racial y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar en los territorios bajo su jurisdicción todas las prácticas de esta naturaleza."

De conformidad con su política, Bahrein se abstiene de todo trato con Estados que hayan adoptado el principio de la discriminación racial, la segregación y el apartheid. También condena esas prácticas en el plano internacional y, en el marco de las posiciones políticas que ha manifestado desde que se incorporara a la comunidad internacional en 1971, ha rechazado y condenado todas las formas de discriminación racial.

Artículo 4

El artículo 4 estipula lo siguiente:

"Los Estados Partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la presente Convención, tomarán, entre otras, las siguientes medidas:

a)Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;

b)Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley;

c)No permitirán que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella."

Inciso a): El artículo 172 del Código Penal de Bahrein estipula que es un delito punible la instigación, por parte de cualquier persona y en cualquier forma, al odio o al desprecio hacia un grupo de personas si tal actitud tiene por efecto probable la perturbación del orden público.

Los actos de discriminación o segregación racial socavan el principio de igualdad ante la ley en el que se basa el orden social. En la práctica, como ya se ha señalado, las arraigadas costumbres y tradiciones referentes a la forma en que hay que tratar a otros pueblos de diversos orígenes hacen que tales actos criminales sean desconocidos en la vida cotidiana de la sociedad de Bahrein, por lo que no se presentan reclamaciones de esa índole a los tribunales u otros órganos encargados de la reparación de agravios. A ese respecto, conviene señalar que, puesto que Bahrein está obligado a aplicar la Convención como parte de su legislación interna, diversos comités nacionales especializados están estudiando actualmente la posibilidad de incluir en el Código Penal de mención detallada de los actos a los que se refiere la Convención, según se dispone en ésta.

Inciso b): De conformidad con las disposiciones de la Constitución y las leyes pertinentes, toda organización que realice actividades que entrañen discriminación racial o cualquier forma de incitación a la discriminación racial se considerarán ilegales y sujetas a las sanciones estipuladas por la ley, como se ha mencionado.

Las asociaciones privadas se rigen por la Ley Nº 21 de 1989, en cuyo artículo 3 se declara ilegal toda asociación que se proponga perturbar el orden social o el orden o la moralidad públicos en el país. Por consiguiente, es ilegal constituir asociaciones cuyos objetivos atenten contra el principio de igualdad y no discriminación en el que se basa la sociedad de Bahrein.

Inciso c): Las autoridades públicas del Estado tienen la obligación de respetar las disposiciones de la Constitución y de las leyes que prohíben la discriminación racial o la incitación a la discriminación racial, y cualesquiera actos de esa índole que se cometan estarán sujetos a las sanciones civiles y penales mencionadas en la sección D de la parte I del presente informe.

A ese respecto, conviene remitirse a las observaciones sobre el párrafo 1 del artículo 2 de la Convención, referentes a las restricciones de publicación.

Artículo 5

El artículo 5 estipula lo siguiente:

"En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados Partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:

a)El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia;

b)El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución;

c)Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el Gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas;

d)Otros derechos civiles, en particular:

i)El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado;

ii)El derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país;

iii)El derecho a una nacionalidad;

iv)El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge;

v)El derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros;

vi)El derecho a heredar;

vii)El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;

viii)El derecho a la libertad de opinión y de expresión;

ix)El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas;

e)Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:

i)El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria;

ii)El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse;

iii)El derecho a la vivienda;

iv)El derecho a la salud pública, a la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales;

v)El derecho a la educación y la formación profesional;

vi)El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales;

f)El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques."

Inciso a): El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia:

El párrafo f) del artículo 20 de la Constitución del Estado de Bahrein estipula que "la ley garantizará el derecho a reclamar reparación jurídica".

El artículo 101 de la Constitución estipula asimismo lo siguiente:

"El honor de la judicatura y la integridad e imparcialidad de los jueces constituyen el fundamento del Estado y la garantía de los derechos y libertades.

En su función de administración de justicia, los jueces no estarán sujetos a ninguna otra autoridad, y no se tolerarán en ningún caso injerencias en la administración de justicia. La ley garantizará la independencia de la judicatura y estipulará la inmunidad de los jueces y las normas por las que han de regirse.

La ley regulará el ejercicio del ministerio público, las funciones jurídicas de los dignatarios religiosos facultados para promulgar fatwas (dictámenes sobre cuestiones de la ley islámica), la promulgación de legislación, la representación del Estado ante la judicatura y la designación de las personas encargadas de desempeñar esas funciones.

La ley regulará asimismo la profesión jurídica."

Según el artículo 18 de la Constitución, "Todas las personas gozarán de la misma dignidad humana y todos los ciudadanos serán iguales ante la ley en lo que respecta a sus derechos y obligaciones públicos, sin discriminación por motivos de raza, origen étnico, idioma, religión o convicciones".

Según el artículo 4 de la Constitución, "El Gobierno se basará en la justicia, y la cooperación y la comprensión mutuas constituirán firmes vínculos entre los ciudadanos. Los principios de libertad, igualdad, seguridad, paz, educación, solidaridad social e igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos constituirán los pilares de la sociedad y serán garantizados por el Estado".

De conformidad con esos principios constitucionales, la legislación de Bahrein no contiene ninguna disposición que establezca ninguna forma de discriminación o segregación. Esta garantía ampara a todos los ciudadanos en el marco de su protección judicial legalmente estipulada. Además, el derecho a reclamar reparación legal es uno de los derechos fundamentales de los que gozan no sólo todos los ciudadanos de Bahrein, sino también otras personas, por lo que cualquier ciudadano o extranjero puede acudir a los tribunales en defensa de sus derechos. A ese respecto, conviene señalar que el Tribunal de Casación ha determinado que los tribunales civiles son competentes en los procedimientos incoados para la anulación de decisiones administrativas ilegales o reclamar los daños correspondientes. Los códigos de procedimiento aplicados por los tribunales civiles, penales y de la Sharia no contienen ninguna disposición que discrimine entre los ciudadanos sometidos a su jurisdicción.

Inciso b): El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución:

El artículo 19 de la Constitución estipula lo siguiente:

"La libertad personal estará garantizada por la ley.

Ninguna persona será arrestada, detenida, encarcelada, sometida a registro ni obligada a residir en un lugar determinado, ni se restringirá su libertad de residencia o de movimiento, salvo según lo previsto en la ley y bajo la supervisión de la autoridad judicial.

Ninguna persona será detenida o encarcelada en lugares diferentes de los que se designan con ese fin en la legislación sobre prisiones, que deberán contar con servicios de atención social y de salud y estarán sujetos a la autoridad judicial.

Ninguna persona será sometida a torturas físicas o mentales, coacciones o tratos degradantes, prácticas que serán castigadas por la ley. Se considerará nula y carente de validez cualquier declaración o confesión que se demuestre que haya sido obtenida mediante la práctica o la amenaza de torturas, coacciones o tratos degradantes."

El artículo 20 de la Constitución estipula asimismo que:

"No habrá más delitos ni penas que los definidos por la ley, y las penas sólo se impondrán por actos cometidos después de la entrada en vigor de la ley correspondiente.

Las penas se aplicarán a personas concretas.

Toda persona acusada gozará de presunción de inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley en un juicio legal en el que disfrute de todas las debidas garantías para el ejercicio de su derecho de defensa en todas las etapas de la investigación y las sesiones judiciales.

No se infligirán daños físicos ni mentales a los acusados.

Toda persona acusada de un delito grave contará con los servicios de un abogado que lo defienda con su consentimiento.

El derecho a reclamar reparación legal estará garantizado por la ley."

Según el artículo 25 de la Constitución:

"El domicilio es inviolable y no podrá ser allanado ni registrado sin el permiso de sus ocupantes, salvo en casos de extrema necesidad y según lo dispuesto por la ley."

Según el artículo 26 de la Constitución:

"Se garantizarán la libertad y la confidencialidad de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas. Las comunicaciones no serán objeto de censura ni se violará su confidencialidad, salvo en casos de necesidad previstos por la ley y de conformidad con los procedimientos y garantías estipulados en ella."

El Código Penal del Estado de Bahrein, promulgado en el Decreto legislativo Nº 15 de 1976, con sus modificaciones, regula la responsabilidad penal. Abarca todos los aspectos de las normas generales relativas a la responsabilidad penal, los tipos de penas y los actos considerados delitos punibles. El Código garantiza la seguridad, las propiedades y el honor de la persona y prescribe penas por cualquier forma de daño, ya sea infligido por funcionarios públicos o por cualesquiera otras personas. También prescribe penas para quienes, por su cuenta o en asociación con otras personas, cometan cualquiera de esos actos punibles o inciten a cometerlos. Entre los delitos punibles con arreglo al Código se cuentan el homicidio, la agresión, la tortura y el uso o la amenaza de violencia (artículos 333 a 343 del Código Penal de 1976).

Los actos designados como delitos punibles con el fin de proteger a las personas de cualquier daño físico o mental infligido por funcionarios del Gobierno o por cualesquiera otras personas, grupos o instituciones son los especificados en el artículo 4 del capítulo II del Código Penal, es decir: registros de personas y de sus domicilios en circunstancias no previstas por la ley; torturas; aplicación de sanciones mayores que las prescritas, o de sanciones no impuestas con arreglo a los procedimientos legales; encarcelamiento sin una orden de la autoridad competente; suspensión o no ejecución de decisiones judiciales; y destrucción de comunicaciones. Abarcan también las violaciones de la libertad a las que se hace referencia en el artículo 3 del capítulo VIII del Código Penal, es decir, el arresto o detención ilegal y el allanamiento de morada, así como los delitos de escucha ilegal y violación de confidencialidad, contemplados en los artículos 371 y 372 del Código.

A ese respecto, conviene destacar que, según el Código Penal de Bahrein, el abuso de autoridad constituye una circunstancia agravante en delitos de derecho consuetudinario cometidos por funcionarios públicos. Por consiguiente, cualquier funcionario público que se prevalga de su autoridad oficial para perjudicar a ciudadanos o a otras personas será severamente castigado.

El Código de Procedimiento Penal promulgado en 1966, con sus modificaciones, estipula todas las debidas salvaguardias en relación con las personas facultadas para efectuar detenciones y registros, las circunstancias en que pueden desempeñar tales funciones, y las autoridades competentes para cursar órdenes de detención y disponer su renovación por medio de órdenes judiciales sujetas a comparecencias semanales obligatorias ante el juez. El Código estipula la obligación del tribunal de investigar las acusaciones. También permite la formulación de objeciones a las decisiones judiciales emitidas in absentia por tribunales de primera instancia y tribunales de apelación.

El funcionamiento de las cárceles se rige por la Ley de prisiones de 1964, que garantiza el bienestar y todos los derechos reconocidos de los presos, su clasificación de conformidad con las penas impuestas, y la segregación de las reclusas y de los presos jóvenes. La ley estipula la obligación de los funcionarios de prisiones de transmitir a la Fiscalía General las reclamaciones de los reclusos.

Conviene señalar que las detenciones efectuadas sin un mandato judicial y en circunstancias distintas de las de flagrante delicto, así como los registros de domicilios privados sin autorización judicial y la detención o encarcelamiento de personas en lugares distintos de los designados con ese fin, o sin un mandato judicial, constituyen delitos punibles en virtud del artículo 207 del Código Penal de 1976, que prescribe una pena de prisión para cualquier funcionario o autoridad que registre a una persona, su domicilio o sus locales sin su consentimiento, en circunstancias diferentes de las previstas en la ley o sin observar las condiciones estipuladas en ella.

Inciso c): Los derechos políticos:

El artículo 1 de la Constitución del Estado de Bahrein estipula, entre otras cosas, que Bahrein tiene un sistema de gobierno democrático, en el que la soberanía corresponde al pueblo.

El Estado de Bahrein sigue la práctica islámica de consulta, y a tal efecto ha establecido un Consejo Consultivo integrado por 40 miembros nombrados por Su Alteza el Emir de entre personas de reconocida competencia y ponderada opinión representantes de todos los estamentos sociales y profesionales del país. Todos los miembros del Consejo gozan de inmunidad parlamentaria durante su mandato y de completa libertad para expresar su opinión sobre las cuestiones planteadas o examinadas en el Consejo.

La ley reconoce el derecho a participar en elecciones de asociaciones privadas y comités de trabajadores, de conformidad con sus estatutos.

El inciso b) del artículo 16 de la Constitución estipula la igualdad de acceso de los ciudadanos a los cargos públicos de conformidad con las condiciones legalmente especificadas.

Apartado i) del inciso d): El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado:

El artículo 19 de la Constitución estipula lo siguiente:

"La libertad personal estará garantizada por la ley.

Ninguna persona será arrestada, detenida, encarcelada, sometida a registro ni obligada a residir en un lugar determinado, ni se restringirá su libertad de residencia o de movimiento, salvo según lo previsto en la ley y bajo la supervisión de la autoridad judicial.

Ninguna persona será detenida o encarcelada en lugares diferentes de los que se designan con ese fin en la legislación sobre prisiones, que deberán contar con servicios de atención social y de salud y estarán sujetos a la autoridad judicial.

Ninguna persona será sometida a torturas físicas o mentales, coacciones o tratos degradantes, prácticas que serán castigadas por la ley. Se considerará nula y carente de validez cualquier declaración o confesión que se demuestre que haya sido obtenida mediante la práctica o la amenaza de torturas, coacciones o tratos degradantes."

Las normas formuladas en el Código de Procedimiento Penal especifican las circunstancias en que pueden efectuarse detenciones, así como las personas facultadas para efectuarlas y los lugares en los que puede mantenerse detenidas o encarceladas a las personas, según lo dispuesto en la Ley de prisiones. La detención ilegal, la tortura y la reclusión en lugares distintos de los designados con ese fin son delitos punibles en virtud de los artículos 357 a 363 del Código Penal de 1976.

Apartado ii) del inciso d): El derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país:

El Código de Procedimiento Civil y Comercial, de 1971, regula la prohibición de viajar, que puede ordenar un juez en las circunstancias estipuladas en el Código, en el que también se especifican los casos en que puede recurrirse ante el juez contra tales órdenes. Según la Constitución, no puede impedirse a ningún ciudadano regresar al país.

Apartado iii) del inciso d): El derecho a una nacionalidad:

El artículo 17 de la Constitución estipula lo siguiente:

"La nacionalidad estará definida por la ley. Ninguna persona que posea la nacionalidad de Bahrein por descendencia podrá ser privada de ella, salvo en casos de alta traición o de doble nacionalidad y de conformidad con las condiciones estipuladas por la ley. Ningún ciudadano naturalizado podrá ser privado de la nacionalidad, salvo en las condiciones estipuladas por la ley."

La Ley de la nacionalidad de Bahrein de 1963, con sus modificaciones, regula las condiciones de adquisición y de retirada de la nacionalidad.

Apartado iv) del inciso d): El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge:

El inciso a) del artículo 5 de la Constitución estipula lo siguiente:

"La familia, que deriva su fuerza de la religión, la moralidad y el patriotismo, es la piedra angular de la sociedad. La ley salvaguardará su estructura legal, reforzará sus vínculos y valores y protegerá a las madres y a los niños. También proveerá al bienestar de las nuevas generaciones, las defenderá de la explotación y las protegerá frente al abandono moral, físico y espiritual. El Estado atenderá con particular solicitud al desarrollo físico, moral e intelectual de los jóvenes."

El matrimonio, como cuestión de ámbito privado, está regulado por la ley de conformidad con las escuelas de derecho islámico a las que pertenezcan las Partes interesadas. En el caso de otras religiones, las cuestiones relacionadas con el matrimonio están sujetas a las normas de cada religión, de conformidad con el principio constitucional de libertad religiosa.

Apartado v) del inciso d): El derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros:

El artículo 9 de la Constitución estipula lo siguiente:

"De conformidad con los principios islámicos de justicia, la propiedad, el capital y el trabajo serán los componentes fundamentales de la estructura social y de la riqueza nacional. Se considerarán derechos individuales con una función social regulada por la ley.

La propiedad pública es inviolable y todos los ciudadanos tienen la obligación de protegerla.

Se salvaguardará la propiedad privada. No se impedirá a nadie disponer de su propiedad, salvo en los casos previstos por la ley, y sólo podrán efectuarse expropiaciones por razón de interés público, en las circunstancias y siguiendo los procedimientos especificados por la ley, y pagando indemnizaciones adecuadas.

No se podrá confiscar la totalidad de las propiedades de una persona, y la confiscación de una parte se permitirá únicamente con arreglo a una decisión judicial y en las circunstancias estipuladas por la ley.

La ley regulará, con arreglo a principios económicos y atendiendo debidamente el principio de justicia social, la relación entre los propietarios y arrendatarios de tierras y otros bienes raíces.

El Estado se esforzará por proporcionar vivienda a los ciudadanos con bajos ingresos."

El derecho a la propiedad es un derecho fundamental reconocido y protegido por la legislación penal, en la que todo acto que atente contra la propiedad se considera delito punible, y por la legislación civil, que regula la transmisión de propiedades y de capital. La propiedad privada goza de protección y sólo puede ser confiscada en virtud de una decisión judicial y en los casos en que tal confiscación constituya una pena estipulada por la ley.

Apartado vi) del inciso d): El derecho a heredar:

El inciso c) del artículo 5 de la Constitución estipula lo siguiente:

"La herencia constituye un derecho reconocido que se rige por la Sharia islámica."

El derecho a heredar es una cuestión de ámbito privado que, según la ley, debe regirse por las normas de la religión de las Partes y sometida en el Estado de Bahrein a tribunales especiales.

Apartado vii) del inciso d): El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión:

El artículo 22 de la Constitución estipula lo siguiente:

"La libertad de conciencia es un derecho absoluto, y el Estado garantizará la inviolabilidad de los lugares de culto, así como la libertad de observar las prácticas religiosas y de participar en procesiones y reuniones religiosas de conformidad con las costumbres del país."

Como consecuencia de su propia composición social, el pueblo de Bahrein cree en la tolerancia como fundamento del desarrollo social, por lo que los seguidores de todas las religiones gozan en Bahrein de libertad para participar en sus celebraciones religiosas bajo la protección de la ley.

Son delitos punibles en virtud de la ley los actos siguientes: atacar a confesiones religiosas reconocidas, denigrar sus prácticas, perturbar deliberadamente celebraciones religiosas, destruir o profanar edificios religiosos, insultar a símbolos religiosos, imitar celebraciones religiosas para ridiculizarlas, y publicar versiones distorsionadas de libros religiosos (artículos 309, 310 y 311 del Código Penal).

Los datos del censo de 1991 que se presentan en el párrafo 6.2 de la sección A indican la distribución de la población por religiones.

Apartado viii) del inciso d): El derecho a la libertad de opinión y de expresión:

El artículo 23 de la Constitución estipula lo siguiente:

"Se garantizará la libertad de opinión y de investigación científica. Toda persona tendrá el derecho de expresar y propagar sus opiniones, oralmente, por escrito o por cualesquiera otros medios, de conformidad con las condiciones y procedimientos estipulados por la ley."

La Ley de prensa y publicaciones, Nº 14, de 1979 rige las restricciones que pueden imponerse a las publicaciones de conformidad con las obligaciones estipuladas en la Convención, puesto que el artículo 41 de la ley prohíbe cualesquiera publicaciones que puedan incitar al odio o al desprecio entre comunidades con resultado probable de perturbación del orden público o propagación de un espíritu de discordia social. También prohíbe cualquier publicación incompatible con la moralidad pública o que atente contra la dignidad o intimidad personal o aliente el incumplimiento de la ley.

Esa disposición obliga a los órganos, las instituciones y las personas dedicadas a actividades de publicación a abstenerse de toda infracción de los derechos fundamentales derivados de los principios de igualdad social, no discriminación e inviolabilidad de la dignidad y la intimidad personales.

Apartado ix) del inciso d): El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas:

El artículo 27 de la Constitución estipula lo siguiente:

"La libertad de constituir asociaciones y sindicatos de ámbito nacional, con fines lícitos y por medios pacíficos, se garantizará de conformidad con las condiciones y procedimientos estipulados por la ley. Nadie podrá ser obligado a ingresar en una asociación o en un sindicato ni a permanecer en ellos."

Según el artículo 28 de la Constitución:

"a)Las personas tendrán el derecho de reunirse sin necesidad de notificarlo previamente ni de obtener permiso, y ningún miembro de las fuerzas de seguridad podrá asistir a esas reuniones privadas.

b)Se permitirán las reuniones y procesiones públicas de conformidad con las condiciones y procedimientos estipulados por la ley, siempre y cuando sus objetivos y medios sean pacíficos y compatibles con la moralidad."

La Ley de asociaciones y clubes sociales y culturales, instituciones privadas y organizaciones deportivas, promulgada en el Decreto legislativo Nº 21 de 1989, regula el derecho a constituir asociaciones y clubes con fines sociales, educativos, culturales o de beneficencia. También permite el registro de tales asociaciones ante las autoridades competentes. La ley prohíbe el establecimiento de asociaciones con fines contrarios al orden público o a la moralidad o que atenten contra la integridad del Estado o el orden social. Será ilegal cualquier asociación establecida con esos fines.

La ley regula la pertenencia a asociaciones, así como la elección de sus órganos directivos. También contiene disposiciones relativas al establecimiento de clubes y federaciones deportivos, incluido el Comité Olímpico, y estipula la obligación de que sus órganos directivos sean elegidos.

Las asociaciones cooperativas, que se rigen por la Ley Nº 8 de 1972, están sujetas a los mismos principios básicos, incluida la elección de sus órganos administrativos.

Bahrein cuenta con 189 asociaciones registradas, que realizan actividades en diversos campos y que pueden clasificarse como sigue:

Asociaciones de mujeres.

Asociaciones sociales.

Asociaciones de beneficencia.

Asociaciones islámicas.

Asociaciones profesionales.

Asociaciones del Golfo.

Asociaciones extranjeras.

Clubes extranjeros.

Asociaciones cooperativas.

Fondos de beneficencia.

Existen asimismo ocho asociaciones culturales y científicas registradas en el Ministerio de Información.

Las asociaciones mencionadas persiguen diversos objetivos y están al servicio de la sociedad de Bahrein y de comunidades extranjeras de diversas nacionalidades.

Apartado i) del inciso e): El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria:

El artículo 13 de la Constitución estipula lo siguiente:

"Todos los ciudadanos tienen la obligación de trabajar, como exigen la dignidad personal y el interés público. Todos los ciudadanos tienen derecho al trabajo y a elegir libremente el tipo de trabajo en forma compatible con el orden público y la moralidad.

El Estado garantizará que los ciudadanos tengan acceso al trabajo en condiciones equitativas.

Nadie podrá ser obligado a realizar trabajos forzados, salvo en las circunstancias previstas por la ley en caso de emergencia nacional y con una remuneración adecuada, o en cumplimiento de una orden judicial.

Las relaciones entre empleadores y empleados se regularán por ley de conformidad con los principios económicos y atendiendo debidamente a las normas de justicia social."

El artículo 16 de la Constitución estipula asimismo lo siguiente:

"Todo cargo público constituye un servicio nacional encomendado a su titular. En el desempeño de sus funciones, los funcionarios deberán promover siempre el interés público. Sólo se nombrará a extranjeros para cargos públicos en las circunstancias establecidas por la ley.

Los ciudadanos gozarán de igualdad de oportunidades para acceder a cargos públicos de conformidad con las condiciones establecidas por la ley."

El derecho al trabajo se rige por el Decreto legislativo Nº  23 de 1976, con sus modificaciones, cuyas disposiciones abarcan todos los tipos de relaciones laborales.

La ley prohíbe el empleo de niños de menos de 14 años de edad y contiene disposiciones especiales que rigen el empleo de personas del grupo de edad comprendido entre los 14 y los 16 años, así como de las mujeres y de las personas con discapacidades, con el fin de proteger sus derechos. Los propietarios de empresas que den empleo a más de 50 trabajadores tienen la obligación de proporcionarles asistencia sanitaria completa.

La ley estipula que todo trabajador tiene el derecho de presentar una reclamación ante el Ministerio de Trabajo, que debe esforzarse por solucionar la diferencia entre las partes en forma amistosa. De lo contrario la reclamación debe remitirse a los tribunales. La ley contiene también disposiciones en materia de conciliación, arbitraje y conflictos laborales colectivos.

La ley, que se aplica a todas las relaciones laborales, no establece diferencias entre categorías laborales en cuanto a sus derechos y obligaciones.

Indicadores estadísticos

Bahrein es importador neto de mano de obra extranjera. Según las estimaciones correspondientes a 1997, la fuerza de trabajo total, de 283.269 personas, comprendía a 176.721 trabajadores extranjeros, de los que 28.694 eran mujeres. La proporción de mujeres en la fuerza de trabajo ascendía al 19% entre los trabajadores de Bahrein y al 16% entre los extranjeros, y en promedio representaba el 17% del total de la mano de obra.

A ese respecto, conviene señalar que los extranjeros que trabajan en Bahrein gozan de los mismos servicios y prestaciones de seguridad social que los ciudadanos.

Bahrein y los convenios regionales e internacionales sobre el trabajo

El Estado de Bahrein se ha adherido a los siguientes convenios internacionales sobre el trabajo:

1.Convenio sobre el descanso semanal (industria), Nº  14, celebrado en Ginebra el 25 de octubre de 1921.

2.Convenio sobre el trabajo forzoso, Nº  29, celebrado en Ginebra el 22 de julio de 1930.

3.Convenio sobre la inspección del trabajo, Nº  81, celebrado en Ginebra el 11 de julio de 1947.

4.Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), Nº  89, celebrado en San Francisco el 9 de julio de 1948.

5.Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, Nº 105, celebrado en Ginebra el 25 de junio de 1957.

Las autoridades competentes están actualmente considerando la adhesión de Bahrein a otros convenios sobre el trabajo, en particular el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, Nº 159, de 1983.

El Estado de Bahrein ha ratificado los siguientes convenios árabes sobre el trabajo:

1.Convenio sobre el entorno laboral, Nº 13.

2.Convenio sobre fijación y protección de los salarios, Nº 15.

3.Convenio sobre seguridad y salud ocupacional, Nº 7.

4.Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, Nº 17.

5.Convenio sobre el empleo de los jóvenes, Nº 18.

Se está estudiando la adhesión a otros convenios.

Apartado ii) del inciso e): El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse:

El artículo 27 de la Constitución estipula lo siguiente:

"La libertad de constituir asociaciones y sindicatos de ámbito nacional, con fines lícitos y por medios pacíficos, se garantizará de conformidad con las condiciones y procedimientos estipulados por la ley. Nadie podrá ser obligado a ingresar en una asociación o en un sindicato ni a permanecer en ellos."

En Bahrein las actividades sindicales se realizan en el marco del Comité General de Trabajadores de Bahrein, cuyo funcionamiento se rige por la Ley del trabajo. Ese Comité está integrado por 11 miembros elegidos por votación directa y secreta entre los representantes de los trabajadores, elegidos a su vez por los comités conjuntos en las empresas. Los representantes de los trabajadores elegidos por votación secreta constituyen el fundamento de la actividad sindical. Los comités conjuntos están compuestos de ocho miembros, de los que cuatro representan a los trabajadores y cuatro a la dirección. El Comité General es elegido entre los miembros de los comités conjuntos, elegidos a su vez por los trabajadores.

La función del Comité General es aumentar la productividad de los trabajadores, promover su bienestar y mejorar su situación económica y social. El Comité representa asimismo a Bahrein en conferencias y organizaciones internacionales, árabes y del Golfo, en el Consejo Superior de Formación Profesional y en los comités tripartitos en los que están representados en Gobierno, los empleadores y los trabajadores, de conformidad con la Ley del trabajo en el sector privado y la Ley de seguridad social.

Apartado iii) del inciso e): El derecho a la vivienda:

El inciso f) del artículo 9 de la Constitución estipula que: "El Estado se esforzará por proporcionar vivienda a los ciudadanos con bajos ingresos".

El Estado garantiza el derecho de sus ciudadanos a la vivienda atendiendo a las solicitudes de viviendas y de terrenos y financiando su adquisición mediante préstamos que se devuelven por deducción de la cuarta parte del sueldo de los beneficiarios. Todos los ciudadanos pueden acceder a esos préstamos. Puede reducirse el monto de los pagos o ampliarse el vencimiento del préstamo en casos de penuria o atendiendo a las circunstancias especiales de los receptores, y en algunos años se otorgan exenciones de los pagos con ocasión de celebraciones nacionales.

Indicadores estadísticos

Según las estadísticas correspondientes al período 1975-1997:

1.Se construyeron y distribuyeron 18.075 viviendas

(15.803 casas y 2.254 apartamentos).

2.Se delimitaron, conectaron a las redes de suministro y adjudicaron 10.772 parcelas.

3.Se concedieron 12.978 préstamos para la construcción, la compra y la rehabilitación de viviendas.

(En otras palabras, se proporcionaron esos servicios a un total de 41.807 familias de Bahrein.)

Durante el período 1976-1997, las consignaciones presupuestarias destinadas a vivienda ascendieron a 675 millones de dinares, equivalentes a 1.795.500 dólares de los EE.UU.

Apartado iv) del inciso e): El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales:

El artículo 8 de la Constitución estipula lo siguiente:

"Todos los ciudadanos tienen derecho a asistencia de salud. El Estado velará por la salud pública y garantizará que se disponga de medios de prevención y tratamiento estableciendo varios tipos de hospitales e instalaciones de atención sanitaria.

Personas y entidades podrán establecer hospitales, clínicas o centros de tratamiento, bajo la supervisión del Estado y de conformidad con la ley."

El inciso b) del artículo 5 de la Constitución estipula asimismo lo siguiente:

"El Estado velará por que los ciudadanos tengan acceso a las prestaciones adecuadas de vejez, enfermedad, discapacidad, orfandad, viudedad o desempleo. Proporcionará servicios de seguridad social y atención de salud y se esforzará por proteger a la población de los males de la ignorancia, la inseguridad y la pobreza."

Según el artículo 12 de la Constitución:

"El Estado velará por que las cargas resultantes de desastres masivos y otras calamidades sean asumidas en forma socialmente solidaria, e indemnizará a las personas que hayan sufrido daños o perjuicios como consecuencia de guerras o en cumplimiento de sus obligaciones militares."

El Estado proporciona servicios de salud gratuitos a ciudadanos y extranjeros por igual. Esos servicios se consideran partidas prioritarias del presupuesto del Estado con el fin de que se beneficien de ellos todas las personas residentes en el país.

En lo referente a la seguridad social, las disposiciones de la Ley Nº 24 de 1976, que amparan a todas las personas sin discriminación por motivos de raza, nacionalidad u ocupación, abarcan prestaciones de seguro de vejez, de discapacidad, de vida y de accidente laboral y se aplican a las empresas que emplean a más de 10 trabajadores. El Gobierno se propone extender el alcance de esas disposiciones a todos los contratos individuales. Las personas que trabajan en profesiones liberales gozan de las mismas prestaciones.

En el contexto de sus esfuerzos por aplicar los principios de solidaridad social, el Estado de Bahrein promulgó el Reglamento de Asistencia Social para otorgar protección a todas las categorías de ciudadanos no incluidos en los sistemas de seguridad social o que reciben prestaciones insuficientes para satisfacer sus necesidades esenciales, como mujeres viudas, divorciadas o abandonadas, familiares de presos, huérfanos o personas en situación equivalente, personas con discapacidades o retraso mental, enfermos y personas de edad.

La asistencia otorgada oscila de 21 a 48 dinares mensuales. En 1998 recibieron pagos por concepto de asistencia social 10.186 familias, que comprendían a 31.012 personas, por un monto total de 3.705.158 dinares.

Apartados v) y vi) del inciso e): El derecho a la educación y la formación profesional, y el derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales:

Esos aspectos se abordarán pormenorizadamente en las observaciones relativas al artículo 7.

Inciso f): El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques:

El artículo 18 de la Constitución estipula lo siguiente:

"Se respetará la dignidad humana de todas las personas y todos los ciudadanos serán iguales ante la ley por lo que respecta a sus derechos y deberes públicos, sin discriminación por motivos de raza, origen, idioma, religión o convicciones."

Como ya se ha indicado, la sociedad de Bahrein se caracteriza por la tolerancia y la fraternidad, y todos los ciudadanos y extranjeros tienen acceso por igual a los servicios e instalaciones. No se conocer prácticas ni comportamientos que entrañen discriminación ni segregación.

Artículo 6

El artículo 6 estipula lo siguiente:

"Los Estados Partes asegurarán a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial que, contraviniendo la presente Convención, viole sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como el derecho a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de tal discriminación."

De conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 20 de la Constitución, en Bahrein está garantizado el derecho de toda persona a acudir a los tribunales para obtener reparación jurídica.

El poder judicial de Bahrein, cuya independencia se proclama en los artículos 101 a 103 de la Constitución, se rige por el Decreto Nº 13 de 1971, que contiene disposiciones relativas a su independencia, sus niveles jurisdiccionales y el derecho de apelación. Bahrein ha promulgado asimismo un Código de Procedimiento Civil y un Código de Procedimiento Penal, en virtud de los cuales todos los ciudadanos de Bahrein y los extranjeros tienen derecho de recurso ante los tribunales. Las disposiciones de esos códigos no establecen ninguna discriminación de trato ni de procedimiento entre los ciudadanos de Bahrein y las personas de otras nacionalidades.

El órgano judicial supremo es el Tribunal de Casación, seguido por los tribunales de apelación y los tribunales de primera instancia, que entienden en casos civiles y penales y cuestiones de ámbito personal.

Por consiguiente, cualquier ciudadano de Bahrein tiene derecho a acudir a la autoridad judicial para defender sus derechos en tribunales penales o civiles, según el carácter de los actos objeto de su demanda. Cualquier violación de las disposiciones de la Convención constituiría, pues, un delito en virtud del Código Penal o del Código Civil, y la parte perjudicada tendría derecho a acudir, en defensa de sus derechos, al tribunal competente.

La legislación de Bahrein permite reclamar indemnización por daño moral y sufrimiento además de por daños materiales.

A ese respecto, conviene señalar que se está revisando la legislación civil y alguna legislación de otra índole con el fin de adaptar sus disposiciones a la evolución reciente de la sociedad de Bahrein.

Artículo 7

El artículo 7 estipula lo siguiente:

"Los Estados Partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los perjuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos, así como para propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y de la presente Convención."

Enseñanza y educación

Todos los ciudadanos de Bahrein tienen derecho a la educación en virtud del artículo 7 de la Constitución, que establece la obligatoriedad de las primeras etapas de la enseñanza y la obligación del Estado de garantizar la disponibilidad de servicios de educación.

La educación preuniversitaria consta de tres niveles: enseñanza primaria, preparatoria y secundaria. Los niveles primario y preparatorio componen lo que se conoce por educación básica y son obligatorios, mientras que la enseñanza secundaria es opcional y se divide en enseñanza secundaria general y diversas ramas de especialización, como la comercial masculina, la comercial femenina, la industrial, sólo masculina, y la textil, de confección de vestido y de publicidad impresa, sólo femenina. También se imparte educación religiosa paralela en los tres niveles.

El Estado de Bahrein proporciona gratuitamente servicios educativos en los tres niveles tanto para los ciudadanos como para los extranjeros. También se encarga del transporte de los alumnos a los centros docentes y del suministro de libros de texto y materiales didácticos de referencia.

Los residentes extranjeros de otras religiones y culturas pueden establecer escuelas privadas y centros educativos y culturales para la enseñanza de sus culturas. Hay escuelas de diversas nacionalidades (americana, filipina, francesa, japonesa, india, bengalí y pakistaní) en las que pueden matricularse tanto los hijos de extranjeros como los de ciudadanos de Bahrein, sin discriminaciones, si así lo desean sus padres o tutores.

La educación universitaria es opcional y corre a cargo del Estado, que la proporciona gratuitamente para los estudiantes de Bahrein que reúnan los requisitos de aptitud y a tarifas apropiadas para otros estudiantes que deseen matricularse. Se han logrado grandes progresos en la esfera de la educación: las tasas de escolarización son del 100% en la enseñanza primaria y del 85% en la secundaria.

Gracias a los intensos esfuerzos del Gobierno, la tasa de analfabetismo disminuyó del 52,9% en 1971 a alrededor del 12% en 1996.

Se destina a la educación una proporción importante del presupuesto del Estado (16,5% en 1996, lo que representa alrededor de la mitad de las consignaciones presupuestarias destinadas a servicios sociales).

Información y cultura

En Bahrein la información y la cultura son competencia del Ministerio de Asuntos del Gabinete e Información, dedicado fundamentalmente a actividades de publicación, a promover el conocimiento de las disposiciones de la Constitución, en particular la condena de la intolerancia religiosa, y a fomentar la tolerancia y el entendimiento mutuo en los que se basa la sociedad de Bahrein.

A ese respecto, conviene señalar que todos los ciudadanos de Bahrein, independientemente de su religión, participan en la celebración de festivales. El Decreto Emiral Nº 5 de 1973 estipula que todos los ciudadanos, cualesquiera que sean su religión o confesión, tienen derecho a participar en los festivales, que son fiestas oficiales en el país. Se fortalecen así la solidaridad y la cohesión entre los miembros de la sociedad y se promueve un sentimiento de tolerancia y comprensión mutua entre los diversos sectores de la población.

La política oficial consiste en contribuir, a través de los medios de información audiovisuales, a la difusión directa de todas las culturas, a lo que se destinan canales especiales de televisión. Se venden en el país libros y periódicos extranjeros, y se celebra cada año una feria internacional del libro.

En lo que respecta al rechazo y la condena de la discriminación racial, Bahrein participa en la celebración por la comunidad internacional del Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, en todos los foros internacionales. También participa en las iniciativas internacionales en esa esfera. Todos los medios de información audiovisuales de Bahrein tienen la obligación de promover la tolerancia y la comprensión mutua, condenar todas las formas de intolerancia racial que puedan perturbar el ambiente social y promover el fortalecimiento de los vínculos familiares, de la tolerancia y de la comprensión mutua que caracterizan al pueblo de Bahrein.

Conclusión

Al someter el presente informe al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Gobierno de Bahrein se propone iniciar un diálogo permanente y constructivo con el distinguido Comité para impulsar todas las iniciativas que se realizan para reafirmar los elevados valores y principios humanitarios que la comunidad internacional se esfuerza por defender y cuya observancia se trata de asegurar por medio de la Convención, que es fruto de un consenso internacional.

El Gobierno de Bahrein desea al distinguido Comité el mayor éxito en su tarea, y en sus informes futuros se esforzará por aportar información complementaria sobre los logros en la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

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