Convención Internacionalsobre la Eliminaciónde todas las Formasde Discriminación Racial

Distr.GENERAL

CERD/C/352/Add.12 de mayo de 2000

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE

LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DECONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Cuarto informe periódico que los Estados Partesdebían presentar en 1999

Adición

Eslovenia*

[2 de marzo de 2000]

ÍNDICE

Párrafos Página

I.INTRODUCCIÓN 1-185

II.APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN 19-539

A.Información general sobre los artículos 1 a 7 de

la Convención 19-259

B.Reseña histórica y base del sistema constitucional legal 26-299

C.Elementos específicos de la regulación del estatuto de los

distintos grupos nacionales o étnicos, raciales, religiosos

y lingüísticos 304511

D.Estructura étnica y datos demográficos básicos 46-5315

III.APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN: ARTÍCULOS 2 A 7 54-21116

A.Disposiciones pertinentes del derecho internacional 54-5816

B.Acuerdos bilaterales pertinentes 59-6417

C.Legislación que rige a las minorías 65-8019

D.Posibilidades institucionales 81-9522

Oficina de la República de Eslovenia para la Juventud 82-8322

Oficina de las Nacionalidades 84-8723

Oficina de Inmigración y Refugiados 88-9124

Oficina de las Comunidades Religiosas 9225

Ombudsman de derechos humanos 93-9525

E.Estructura étnica - indicadores demográficos 96-10726

F.Refugiados y personas con refugio temporal en Eslovenia 108-21128

Artículo 3 11129

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

III.F.(continuación)

Artículo 4 112-12329

A.Disposiciones legales y declaración del carácter

punible de tales actos 112-11429

B.Opiniones y resultados de las investigaciones 115-11730

C.La coexistencia, objetivo de la política étnica en la

teoría y la práctica 118-12330

Artículo 5 124-17031

A.Protección de los derechos humanos individuales 124-15231

B.Nacionalidad de la República de Eslovenia 153-15838

C.Regulación del estatuto de extranjero, refugiado y

solicitante de asilo 159-17039

Artículo 6 171-18741

A.Medidas para prevenir la provocación y la comisión de

actos de discriminación racial 17141

B.Ejemplos de violaciones en la práctica 172-18741

1.Ejemplos de violaciones en la práctica 172-18041

Párrafo 2 del artículo 134 del Código Penal 173-17441

Párrafo 1 del artículo 134 del Código Penal 175-17642

Párrafos 1 y 2 del artículo 300 del Código Penal 177-17842

Párrafo 1 del artículo 300 del Código Penal 179-18042

2.Casos tratados por el ombudsman de

derechos humanos 181-18742

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

III.F.(continuación)

Artículo 7 188-21144

A.Actividades de prevención y promoción 188-21144

1.Escolaridad y educación 188-20244

2.Cultura 203-20648

3.Actividades de las organizaciones

no gubernamentales 207-21149

I. INTRODUCCIÓN

1.El presente informe se ha preparado de acuerdo con las directrices para la presentación de informes sobre los seis principales instrumentos internacionales de derechos humanos y se basa en las respuestas a un cuestionario especial sobre la aplicación de la Convención Internacional que se envió a las oficinas y los ministerios competentes de la República de Eslovenia. Incluye la información facilitada el 21 de enero de 1999 por la Oficina Gubernamental de la República de Eslovenia para las Nacionalidades, el 26 de enero de 1999 por el Ministerio de Cultura, el 27 de enero de 1999 por la Oficina Gubernamental para las Comunidades Religiosas, el 10 de febrero de 1999 por el Ministerio del Interior, el 29 de marzo de 1999 por la Oficina del Gobierno de la República de Eslovenia para la Inmigración y los Refugiados, y el 28 de abril de 1999 por el Ministerio de Educación y Deportes. El informe también se basa en los datos publicados por la Oficina de Estadística de la República de Eslovenia y en los resultados de estudios publicados e investigaciones científicas y otras fuentes.

2.El proyecto de informe se distribuyó a expertos y a las oficinas y los ministerios competentes en enero de 2000. Cuando procedía se tuvieron en cuenta las observaciones y propuestas sobre adiciones al texto.

Información básica

3.Eslovenia es una república democrática parlamentaria, un Estado que se rige por el imperio de la ley y un Estado social. Proclamó su independencia y soberanía de conformidad con la Constitución el 25 de junio de 1991 y fue reconocida internacionalmente.

4.Eslovenia es uno de los países más pequeños de Europa. Tiene una superficie de 20.273 km2 y unos 2 millones de habitantes (en 31 de diciembre de 1996, 1.986.989). Pertenece a Europa central y al Mediterráneo y está situada en la región que une Europa occidental y los Balcanes, importante desde el punto de vista estratégico. Por esa razón, a lo largo de la historia ha sido una zona de tránsito en los ámbitos político, económico, cultural y del tráfico. En cuanto al desarrollo económico Eslovenia está ubicada en un nivel medio; en 1998 el producto nacional bruto por habitante fue de 10.000 dólares.

5.La estructura demográfica de Eslovenia es relativamente homogénea, pero la proporción de la población no eslovena está aumentando gradualmente. La población no eslovena puede dividirse en varios grupos: las comunidades nacionales autóctonas italiana y húngara, que viven en una zona pequeña y densamente poblada a lo largo de las fronteras italiana y húngara respectivamente; la comunidad romaní, que constituye un grupo especial de la población por su estilo de vida; pequeños restos de grupos autóctonos minoritarios (judíos, alemanes); y el grupo más grande, compuesto por poblaciones de las ex repúblicas yugoslavas (croatas, serbios, musulmanes, macedonios y montenegrinos), que se establecieron en Eslovenia especialmente después de la segunda guerra mundial. Muchos de ellos adquirieron la nacionalidad eslovena tras la independencia del país.

6.La Constitución garantiza a todos los habitantes el derecho a preservar su identidad nacional, promover su cultura y utilizar su propio idioma y escritura (art. 61). Los miembros de todas las comunidades están organizados en asociaciones, que realizan actividades culturales e informativas y cuyos programas se financian con cargo al presupuesto del Estado sobre la base de una invitación a presentar solicitudes que publica anualmente el Ministerio de Cultura. Al obtener la independencia, Eslovenia se comprometió, en virtud de la Carta Constitucional Básica de Independencia y Soberanía de la República de Eslovenia a garantizar la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas que se encontraran en su territorio, cualquiera fuera su pertenencia, sin discriminación y de acuerdo con la Constitución y los acuerdos internacionales vigentes.

7.En los cuatro países vecinos (Austria, Croacia, Italia y Hungría) viven minorías eslovenas y en Eslovenia hay minorías oriundas de esos cuatro países. El idioma oficial de Eslovenia es el esloveno. En las zonas bilingües, a saber, la región de Primorsko, en que reside la minoría italiana autóctona, los idiomas oficiales son el esloveno y el italiano, y la región de Prekmurje, en que reside la minoría húngara autóctona, los idiomas oficiales son el esloveno y el húngaro.

Estructura del Estado

8.El poder está dividido en tres ramas: legislativa, ejecutiva y judicial.

9.La autoridad suprema es la Asamblea Nacional (Parlamento), compuesta por 90 diputados de los siete partidos que tienen representación parlamentaria, un diputado de la minoría húngara autóctona y otro de la minoría italiana autóctona. El Consejo Nacional, compuesto por 40 consejeros, representa los intereses sociales, económicos, comerciales y profesionales, así como los intereses locales.

10.El Estado está representado por el Presidente de la República, que es al mismo tiempo comandante en jefe de las fuerzas armadas de Eslovenia. El poder es ejercido pues por el Parlamento, el Gobierno y el Presidente de la República.

11.Conforme a la Constitución, el poder judicial es totalmente independiente de los poderes ejecutivo y legislativo y sólo está sometido a la Constitución y la ley. El cargo de juez es permanente. Los jueces son elegidos por la Asamblea Nacional previa recomendación del Consejo Judicial, que es una institución profesional e independiente. La mayoría de los miembros del Consejo Judicial son elegidos por los jueces entre sus pares y otros miembros los elige la Asamblea Nacional entre los candidatos propuestos por el Presidente de la República, que son profesores de derecho, abogados en ejercicio o juristas reconocidos. La jurisdicción de los tribunales se determina por ley. En Eslovenia no pueden establecerse tribunales extraordinarios y en tiempo de paz tampoco tribunales militares. Los tribunales ordinarios tienen jurisdicción general o especial.

12.El Tribunal Constitucional es el órgano judicial supremo del Estado. Le incumbe decidir sobre la compatibilidad de la legislación con la Constitución y los tratados ratificados, las denuncias constitucionales de violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales cometidas mediante determinados actos de los organismos nacionales, las acusaciones formuladas contra los representantes supremos del poder público (Presidente de la República, Primer Ministro y demás ministros) y otros asuntos.

Protección constitucional de los derechos humanos

13.La mayor parte de la Constitución trata de las garantías relativas a los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que el contenido del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales está enteramente incorporado en la Constitución. En el marco de la sucesión en los convenios internacionales, Eslovenia se ha convertido en sucesora en la mayoría de las convenciones en la materia o las ha ratificado, por lo que puede figurar entre los Estados más avanzados al respecto. En casos excepcionales es posible suspender o restringir temporalmente los derechos humanos y las libertades fundamentales garantizados por la Constitución, pero únicamente en circunstancias excepcionales (guerra o estado de excepción). Sin embargo, esos derechos y libertades sólo pueden suspenderse o restringirse mientras dure la guerra o el estado de excepción, en la medida necesaria y siempre que la suspensión o restricción no origine una desigualdad de trato basada en la raza, el origen nacional, el sexo, el idioma, la religión, las convicciones políticas o de otra índole, la posición económica, el nacimiento, la educación, la condición social o cualquier otra circunstancia personal. En ningún momento y bajo ninguna condición se puede permitir la restricción o suspensión temporal de los siguientes derechos fundamentales garantizados por la Constitución u obligaciones estipuladas en ella: a) inviolabilidad de la vida humana; b) prohibición de la tortura; c) protección de la personalidad y de la dignidad humanas; d) presunción de inocencia; e) principio de legalidad en la legislación penal; f) garantías legales en los procesos penales; y g) libertad de conciencia (artículo 16 de la Constitución).

14.Los artículos 14 a 65 de la Constitución contienen las disposiciones fundamentales que prohíben la discriminación por cualquier motivo. El primer derecho garantizado por la Constitución es la igualdad ante la ley (art. 14). Se garantiza a todos los habitantes de Eslovenia los mismos derechos humanos y libertades fundamentales, cualesquiera sean su origen nacional, raza, sexo, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole, posición económica, nacimiento, educación, condición social o cualquier otra circunstancia personal, lo que se aplica tanto a los nacionales como a los extranjeros. Las leyes, los reglamentos y otros actos de los organismos nacionales que no sean compatibles con esa disposición constitucional pueden impugnarse interponiendo un recurso ante el Tribunal Constitucional. También se garantiza una protección judicial concreta en caso de violación de los derechos humanos o las libertades fundamentales, incluida toda forma de discriminación.

15.Se garantizan la libertad de expresión del pensamiento, de palabra y de asociación, así como la libertad de prensa y otras formas de comunicación y expresión públicas (artículo 39 de la Constitución). Toda persona goza de libertad para profesar su religión u otras convicciones en privado o en público. El Estado y las confesiones religiosas están separados en virtud de la Constitución. Las confesiones religiosas disfrutan de iguales derechos y se les garantiza la libertad de actividades (artículo 7 de la Constitución). Las relaciones mutuas se regulan en la Constitución y la ley. La mayoría de los habitantes profesa una religión. La religión predominante es la católica, seguida por la ortodoxa, la musulmana y la protestante. El Estado no reúne datos sobre los miembros de las diversas religiones, ya que la Constitución, en su artículo 41, estipula que nadie estará obligado a admitir sus convicciones religiosas o de otra índole. Como norma, el Estado no financia las actividades de las comunidades religiosas.

Manera de ejercer y vigilar las garantías constitucionales

16.Para velar por la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales se ha establecido una institución de defensa especial, el ombudsman. La Constitución y una ley especial establecen su competencia y sus normas de funcionamiento. El defensor (ombudsman) supervisa todas las relaciones en la esfera de la protección de los derechos humanos en el Estado entre los ciudadanos, por un lado, y los organismos nacionales, los organismos autonómicos y las autoridades, por el otro. La Constitución garantiza el derecho a eliminar las consecuencias de la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales (art. 15).

17.El principio constitucional de igualdad también está garantizado en la legislación, que estipula con precisión la manera de ejercer cada derecho humano o libertad fundamental en cada ámbito (político, económico, social, cultural o de otra índole.). El principio que importa en este caso es que las leyes y los reglamentos deben ser compatibles con la Constitución y con los principios del derecho internacional generalmente aplicables y los convenios internacionales obligatorios para Eslovenia (artículos 8 y 153 de la Constitución [conformidad de los instrumentos legales]). El principio constitucional de igualdad ante la ley se ajusta a las normas de derecho internacional dimanantes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como de otras fuentes del derecho internacional. La violación del derecho a la igualdad ante la ley (artículo 14 de la Constitución) está sancionada en el Código Penal de la República de Eslovenia como delito especialmente grave de violación de la igualdad (Código Penal, art. 60). Las normas del derecho internacional se han incorporado sistemáticamente a la legislación nacional eslovena. En caso de duda, las disposiciones de los convenios internacionales ratificados y promulgados prevalecen sobre la legislación nacional, ya que entran inmediatamente en vigor y son directamente aplicables como fuentes de derecho (artículo 8 de la Constitución).

18.Para que la población conozca mejor la existencia de cada derecho y libertad fundamental, el Gobierno, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales y los medios de comunicación, y con su apoyo, ha proyectado y preparado programas apropiados cuya finalidad es educar e informar a la población acerca de los instrumentos internacionales y los distintos mecanismos destinados a eliminar las violaciones y sus consecuencias.

II. APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN

A. Información general sobre los artículos 1 a 7 de la Convención

19.Según la interpretación de las disposiciones de la Convención que se da en las instrucciones, el informe debe incluir las medidas nacionales y gubernamentales relativas al estatuto de los miembros de las minorías y los grupos étnicos, raciales, religiosos y lingüísticos, incluidos los migrantes, los refugiados y los extranjeros, adoptadas tanto en el ámbito legislativo como en el de la promoción de las actividades de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

20.Como el presente es el primer informe de Eslovenia, algunos capítulos, en particular la introducción y la información general, contienen abundantes datos. Los principales instrumentos legales se enumeran en el anexo.

21.Los contenidos de las respuestas dadas en relación con los distintos artículos están interrelacionados, por lo que en el informe se procura dar en una parte todas las respuestas relacionadas en lo esencial con una pregunta particular, con remisiones a otras partes del texto.

22.En la introducción se proporciona una descripción general en tres niveles:

a)Reseña histórica y base del sistema constitucional y legal;

b)Elementos específicos de la regulación del estatuto de determinados grupos étnicos, raciales, religiosos o lingüísticos; y

c)Estructura étnica y datos demográficos básicos.

23.Los indicadores demográficos y los datos del censo de 1991 se han completado con información facilitada por la Oficina para la Inmigración y los Refugiados y otras informaciones recientes disponibles. Los cuadros y los gráficos figuran en los anexos, y las explicaciones en el texto del informe.

24.En el informe también se exponen a grandes rasgos las posibilidades institucionales, así como los métodos y mecanismos para resolver problemas y conflictos concretos, y se enumeran los agentes correspondientes de la infraestructura estatal y las principales organizaciones e instituciones no gubernamentales.

25.Lo más importante e interesante es el examen de las actividades en la materia, incluidos los proyectos y programas aprobados en los ámbitos gubernamental y no gubernamental para eliminar los prejuicios y lograr la igualdad de los miembros de todos los grupos étnicos, raciales, religiosos y lingüísticos.

B. Reseña histórica y base del sistema constitucional y legal

26.Para un país como Eslovenia es sumamente importante solucionar el problema de las relaciones interétnicas, interculturales, interlingüísticas, interreligiosas e interraciales. Eslovenia está situada en el cruce de las más importantes corrientes culturales, religiosas y étnicas de Europa. A causa de esa situación geopolítica especial y de las circunstancias históricas, en los países vecinos viven eslovenos que constituyen una minoría y en Eslovenia hay componentes de comunidades étnicas procedentes de los países vecinos y de otros grupos nacionales, étnicos, lingüísticos, religiosos o raciales.

27.Los siguientes elementos están interrelacionados al abordar la regulación de esta cuestión:

a)La relación entre el ejercicio de los derechos humanos y la garantía de la seguridad y la igualdad en el plano jurídico, la eliminación de la discriminación y el grado de coexistencia con los miembros de los diversos grupos étnicos, lingüísticos, religiosos y raciales que viven en Eslovenia, y de tolerancia a esos grupos;

b)Los elementos de los vínculos históricos y los vínculos culturales permanentes con las comunidades étnicas eslovenas que viven en el extranjero; y

c)La conciencia de la importancia de la aplicación de los principios democráticos que garantizan la igualdad a las minorías y comunidades nacionales autóctonas que viven en el país.

28.En el proceso de libre determinación ese enfoque se puso de manifiesto en todos los instrumentos y declaraciones aprobados por Eslovenia al independizarse. Así, en la Carta Constitucional Básica de Independencia y Soberanía de la República de Eslovenia, de 25 de junio de 1991, se afirma que:

a)Eslovenia asume todos los derechos y obligaciones que, en virtud de la Constitución de la República de Eslovenia y la Constitución de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, se habían transferido a las autoridades federales de dicha República Federativa (cap. I);

b)Las fronteras de la República de Eslovenia con la República de Austria, la República de Italia y la República de Hungría son las fronteras de esos países internacionalmente reconocidas y de la ex Federación Yugoslava, y la frontera entre la República de Eslovenia y la República de Croacia es la que existía entre ambas Repúblicas dentro de la República Federativa Socialista de Yugoslavia en su anterior constitución (cap. II);

c)De acuerdo con la Constitución de la República de Eslovenia y los convenios internacionales obligatorios para ésta, la República de Eslovenia garantiza la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los habitantes de su territorio, cualquiera sea su nacionalidad y sin discriminación de ningún tipo;

d)Se garantiza a las comunidades étnicas italiana y húngara y a los miembros de esas comunidades que viven en la República de Eslovenia todos los derechos reconocidos por la Constitución o por los convenios internacionales vinculantes para la República.

Mediante ese documento y la Declaración de Independencia de la República de Eslovenia, el nuevo Estado se compromete a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, el principio de inviolabilidad de las fronteras, los principios del derecho internacional y los convenios internacionales vigentes, y:

a)Declara su soberanía e independencia como sujeto de derecho internacional en el sentido propio de la palabra y, en aplicación del principio de integración de los Estados soberanos en Europa, establece vínculos con otros Estados, desea convertirse en Miembro de las Naciones Unidas e incorporarse a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y al Consejo de Europa, a la Unión Europea y a otras asociaciones de Estados;

b)Respeta los principios del derecho internacional y, de conformidad con su sucesión legal, las disposiciones de los convenios internacionales concluidos por la República Federativa Socialista de Yugoslavia relativos al territorio de Eslovenia.

Al aprobar la Ley de confirmación de la sucesión respecto a las convenciones, los estatutos y otros convenios internacionales por los que se establecen organizaciones internacionales, la Asamblea de la República de Eslovenia estableció la sucesión legal respecto a los convenios internacionales en que era Parte la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia. Otro de esos instrumentos es la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

29.Todas esas disposiciones obligatorias, aprobadas oficialmente en el proceso de independencia y establecimiento del nuevo Estado, garantizan la seguridad jurídica y constituyen la base legal para resolver las relaciones interétnicas. En el ámbito internacional esas disposiciones reflejan el respeto de los principios de la integración internacional moderna, que se basa en el respeto de los derechos humanos. Al incorporarse a las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la OSCE y otras organizaciones internacionales, el nuevo Estado se comprometió a respetar los principios fundamentales de las cartas de esas organizaciones, sobre los que se basa la solución pacífica de las posibles controversias, y los principios fundamentales de las relaciones internacionales modernas, incluso los instrumentos y procedimientos relacionados con la alerta temprana y la prevención de los conflictos.

C. Elementos específicos de la regulación del estatuto de los distintos grupos nacionales o étnicos, raciales, religiosos y lingüísticos

30.La base legal para la aplicación de la política nacional de Eslovenia en la esfera de la regulación del estatuto de los grupos nacionales o étnicos, raciales, religiosos y lingüísticos, y de la eliminación de la discriminación racial está constituida por:

a)Los instrumentos básicos de la independencia (véase supra);

b)Las disposiciones de la Constitución (véanse los anexos);

c)Las disposiciones de los instrumentos internacionales ratificados y las recomendaciones de determinadas organizaciones e instituciones internacionales; y

d)La legislación nacional en determinadas esferas (véanse los anexos).

31.Los objetivos de la política nacional en esas materias son el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la coexistencia y la creación de las condiciones para el pluralismo cultural. La Constitución estipula que el Estado contribuirá a la preservación del patrimonio natural y cultural y creará oportunidades para el desarrollo armonioso de la sociedad civilizada y la vida cultural en Eslovenia (art. 5).

32.Es importante señalar que, de conformidad con la interpretación moderna de los derechos de las personas, se garantizan los derechos humanos fundamentales a todos. Las disposiciones relativas a los derechos humanos, la igualdad ante la ley y la no discriminación forman parte de la legislación, por lo que son obligatorias en el procedimiento legislativo y en la aplicación de la ley. La Constitución, así como las leyes y los demás instrumentos legales que se basan en ella, garantizan derechos especiales para la protección de los grupos vulnerables, como los niños, las mujeres y los jóvenes. Se aplican medidas de "discriminación positiva" en relación con estos grupos para lograr una auténtica igualdad.

33.Los derechos especiales de las comunidades étnicas autóctonas italiana y húngara, así como de la comunidad étnica romaní, se enuncian de manera particularmente detallada. En el "Examen de las disposiciones relativas a los derechos especiales de las comunidades étnicas italiana y húngara en Eslovenia", preparado por la Oficina Gubernamental de la República de Eslovenia para las Nacionalidades (véanse los anexos), se indica que más de 30 leyes y las disposiciones para su aplicación guardan relación con esta esfera. Esas disposiciones y las medidas basadas en ellas se insertan en el marco de medidas especiales previstas en el párrafo 4 del artículo 1 de la Convención.

34.En Eslovenia la protección de los derechos especiales de las comunidades étnicas italiana y húngara, así como de los romaníes, se basa en el principio territorial y el asentamiento autóctono de las comunidades italiana, húngara y romaní en determinadas zonas de Eslovenia. El rango de esos derechos especiales se determina en la Constitución, que estipula que el Estado respetará y garantizará los derechos especiales de las comunidades étnicas autóctonas italiana y húngara (art. 5) y que el estatuto y los derechos especiales de los romaníes que viven en Eslovenia se determinarán mediante una ley especial (art. 65).

35.La norma constitucional del artículo 65 se pone en práctica mediante numerosas leyes que regulan diversas esferas de la vida social y tienen por finalidad facilitar, mediante medidas legislativas o de otra índole, la integración de los romaníes en la sociedad eslovena y permitirles preservar su idioma y cultura. Por consiguiente, la Ley de régimen local dispone que los romaníes tendrán un representante en el consejo municipal en las zonas en que viven tradicionalmente. Esa disposición se aplica mediante la Ley de elecciones locales y la Ley de empadronamiento de votantes. La Ley de organización y financiamiento de la educación y la capacitación (Boletín Oficial de la República de Eslovenia 12/96), la Ley de jardines de infancia (Boletín Oficial 12/96) y la Ley de la escuela primaria (Boletín Oficial 12/96) prevén condiciones especiales para los miembros de la comunidad romaní que son de especial interés para su educación e integración en la sociedad.

36.En 1995 el Gobierno aprobó un programa de medidas de asistencia a los romaníes en el que se determinan las obligaciones que tienen las autoridades nacionales en la regulación de la cuestión romaní. Ese programa se trata en detalle en las partes pertinentes del informe.

37.La mayoría de las cuestiones por resolver desde la independencia de Eslovenia están relacionadas con la regulación del estatuto y los derechos de los extranjeros, tanto de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea (derecho a comprar y poseer bienes inmuebles) como de los "nuevos" extranjeros que inmigraron desde las repúblicas y provincias de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia.

38.La regulación del estatuto de los "nuevos" extranjeros era una tarea apremiante, ya que abarcaba todas las esferas de la vida social, así como esferas privadas relacionadas con la percepción de la propia identidad, tanto por parte de la minoría como de la población mayoritaria. El grado de protección de los derechos individuales que garantizaba la legislación a cada persona no bastaba pues para regular su estatuto de manera integral. La condición social de esos extranjeros y la creación de oportunidades para su integración están reguladas en las leyes pertinentes, como la Ley de educación, y los problemas de inmigración se tratan en la Resolución sobre la política de inmigración de la República de Eslovenia.

39.En mayo de 1998, el Gobierno de Eslovenia aprobó el proyecto de resolución sobre la política de inmigración, que posteriormente fue aprobado por la Asamblea Nacional, en 1999. La Resolución también incluye la política de integración como uno de los objetivos de la política de inmigración. Los objetivos de la política de integración comprenden directrices para la formulación de la política nacional en diversas esferas de la vida social, y actividades concretas del Estado y las comunidades locales. En el ámbito legislativo el estatuto de los inmigrantes se ha regulado mediante la Ley del estatuto de los nacionales de las demás repúblicas y provincias sucesoras de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia, aprobada en julio de 1999.

40.La Ley de nacionalidad, aprobada en la época de la independencia de Eslovenia, regulaba la cuestión de la nacionalidad de los habitantes de la República de Eslovenia estipulando que todas las personas que ya hubieran tenido la nacionalidad de la República de Eslovenia y de la República Federativa Socialista de Yugoslavia eran consideradas nacionales de la República de Eslovenia (art. 39). El artículo 40 de la Ley disponía que los habitantes que tuvieran la nacionalidad de otras ex repúblicas de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, hubieran registrado su residencia permanente en la República de Eslovenia y estuvieran viviendo realmente en Eslovenia podían adquirir la nacionalidad eslovena si presentaban una solicitud dentro de un plazo de seis meses. Tenían esa posibilidad tanto los adultos como los menores. Unas 171.000 personas adquirieron la nacionalidad de esa manera.

41.En 1995, los representantes de algunos partidos de Eslovenia de orientación nacionalista, presentaron una petición para que se celebrara un referéndum sobre la revisión de la Ley de nacionalidad y la privación de la nacionalidad adquirida en virtud del artículo 40. El 30 de octubre de 1995 la Asamblea Nacional presentó una petición para que el Tribunal Constitucional estudiara el contenido de la petición de referéndum. La Asamblea Nacional consideraba que el contenido de la petición era contrario a la Constitución porque violaba los principios fundamentales y los derechos humanos y las libertades fundamentales. La Asamblea Nacional proponía que el Tribunal Constitucional declarara que la petición era contraria a la Constitución para impedir que se produjeran consecuencias sociales negativas y se fomentara la desigualdad y la intolerancia, lo que era inconstitucional.

42.El 20 de noviembre de 1995 (Boletín Oficial 69/95) el Tribunal Constitucional decidió que la petición de referéndum, en la que se proponía la siguiente pregunta: "¿Está usted a favor de que la Asamblea Nacional apruebe el proyecto de ley sobre la privación de la nacionalidad de la República de Eslovenia adquirida en virtud del artículo 40 de la Ley de nacionalidad?" era incompatible con la Constitución. El Tribunal Constitucional confirmó pues la importancia de la seguridad jurídica y el respeto de los derechos adquiridos de todos los habitantes de Eslovenia.

43.Esos documentos y los instrumentos legales constituyen el marco y la base institucional para la aplicación de la política nacional en materia de regulación de las relaciones interétnicas, interculturales, interlingüísticas, interreligiosas e interraciales en determinadas esferas y en conjunto seguirán ocupando un lugar importante en el panorama del desarrollo democrático de la protección de los derechos humanos en Eslovenia.

44.Al garantizar el actual nivel de respeto de los derechos y de los elementos específicos, así como de regulación del estatuto de los distintos grupos étnicos, raciales, religiosos y lingüísticos, en particular de las minorías nacionales, en los ámbitos nacional e internacional, y al participar en la preparación de los mecanismos normativos del derecho internacional, Eslovenia ha contribuido en gran medida a establecer la llamada "norma europea" en materia de protección de las minorías nacionales y otros grupos.

45.Cuando Eslovenia fue admitida en el Consejo de Europa, en su dictamen, el Relator del Comité de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos afirmó, entre otras cosas, lo siguiente (AS/Jur(44)55, 22 de marzo de 1993):

"Tengo la impresión de que Eslovenia tiene un buen nivel en todos los aspectos. Posee una legislación civil y penal moderna, así como en muchas otras esferas, e instituciones modernas, algunas de las cuales (aún) no existen en todos los Estados miembros del Consejo de Europa (Tribunal Constitucional, defensores del pueblo (ombudsman) y representantes especiales de las minorías en los órganos elegidos). […] En esas circunstancias, debe decirse que ambas comunidades (las comunidades étnicas italiana y húngara) son más bien privilegiadas. En general están satisfechas con su situación. Por supuesto, siempre pueden introducirse mejoras. […] A nuestro entender Eslovenia respeta enteramente el estado de derecho y los derechos y libertades fundamentales. La forma en que protege los derechos de las minorías es un modelo y un ejemplo para muchos otros Estados europeos, tanto orientales como occidentales."

D. Estructura étnica y datos demográficos básicos

46.Según el censo de 1991, Eslovenia tiene una población de unos 2 millones de habitantes (1.965.986). Desde el punto de vista étnico es relativamente homogénea y los datos del censo de 1991 indican que más del 87% de los habitantes (1.727.018) se declararon eslovenos. En el censo de 1953 el porcentaje de habitantes que se declararon eslovenos llegó al 96,52% y fue disminuyendo en los censos siguientes con el crecimiento demográfico.

47.Ello se debe a que en aquel momento la población expresó su sensación de verse amenazada, en particular por los grupos de "no eslovenos", cuyo número estaba aumentando. En este segmento, el porcentaje de la población autóctona e inmigrante es comparable al de los países de Europa occidental.

48.Otros grupos nacionales, étnicos, religiosos, lingüísticos o raciales, en el sentido de la Convención, son: a) las comunidades étnicas autóctonas (italiana y húngara); b) la comunidad romaní; c) otras comunidades religiosas, culturales o lingüísticas; d) los inmigrantes de otros Estados de la ex Yugoslavia; e) entre estos últimos, el grupo especial de los que (aún) no han adquirido la nacionalidad eslovena pero tienen un permiso de residencia permanente o temporal en Eslovenia; f) los refugiados; y g) los extranjeros.

49.La manera de reunir, utilizar y publicar los datos sobre la nacionalidad, el origen étnico, la religión y el idioma está regulada en la Ley de protección de los datos personales (Boletín Oficial 59/99). Los administradores de bases de datos autorizados por la ley a reunir datos pueden recoger datos personales relativos al origen racial o de otra índole, las convicciones políticas, religiosas o de otro tipo, la afiliación sindical o la orientación sexual únicamente si el interesado ha prestado su consentimiento por escrito (art. 3). El procesamiento de esos datos debe estar especialmente rotulado y protegido (art. 4).

50.En el territorio de Eslovenia se garantiza a todos la protección de los datos personales, cualesquiera sean su nacionalidad y lugar de residencia (art. 6). Esto no se refiere a la utilización de esos datos con fines estadísticos o de investigación científica de una manera que no permita identificar al interesado. En esos casos deben determinarse las bases de datos, el tipo de datos personales y la forma de reunirlos (art. 8, párr. 3).

51.La transferencia de datos al extranjero se regula más detalladamente. La Ley estipula que el administrador de una base de datos puede transferir datos personales fuera del país y transmitirlos a usuarios extranjeros si el país al que se transfieran ha regulado la protección de los datos personales, aplicable asimismo a los extranjeros. El certificado correspondiente es extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Eslovenia (art. 24/1). La transferencia de datos personales a los usuarios extranjeros es admisible en virtud de tratados, convenciones y acuerdos internacionales como los de cooperación científica, cultural y otras formas similares de cooperación (art. 24/2).

52.Las disposiciones sobre la reunión y protección de los datos personales relativos al origen racial o de otra índole también se incluyen en cada uno de los reglamentos que rigen el funcionamiento de los organismos administrativos y estatales. Así, el Catálogo de Colecciones de Datos Personales (Boletín Oficial 27/93) del Ministerio de Educación estipula que los establecimientos educativos reúnan datos sobre la nacionalidad y la ciudadanía de los padres.

53.La Ley de enmienda de la Ley de ejecución de las sentencias penales (Boletín Oficial 12/92) contiene un nuevo artículo (44) que regula la cuestión del acopio de datos sobre los condenados y la protección de los datos personales. Los datos sobre la identidad de los condenados incluyen los siguientes: nombre y apellido, número de identificación personal, lugar y fecha de nacimiento, y los datos sobre la nacionalidad y la ciudadanía (art. 44 c)). Los datos sobre la nacionalidad de un condenado sólo pueden reunirse con el consentimiento del interesado.

III. APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN: ARTÍCULOS 2 A 7

A. Disposiciones pertinentes del derecho internacional

54.Eslovenia es Parte en todos los principales instrumentos internacionales vinculantes de derechos humanos que se refieren, entre otras cosas, al respeto del derecho de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas y lingüísticas (artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), al respeto del principio de no discriminación, incluida la "pertenencia a una minoría nacional" (artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales), y a la eliminación de todas las formas de discriminación racial (Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y otros instrumentos de derecho internacional).

55.Con su acceso a los convenios internacionales, en particular al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Primer Protocolo Facultativo y al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Eslovenia ha adoptado el sistema de supervisión internacional del cumplimiento de las obligaciones, que incluye la posibilidad de que cada individuo pueda formular peticiones.

56.Conforme a las disposiciones constitucionales de Eslovenia, los instrumentos internacionales ratificados forman parte del derecho interno. La Constitución de 1991 establece que los estatutos y otras disposiciones legislativas deberán ajustarse a los principios generalmente aceptados del derecho internacional y a los acuerdos internacionales vinculantes para Eslovenia (art. 8). Los acuerdos internacionales ratificados y publicados entran inmediatamente en vigor. Por consiguiente, las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación Racial, tomadas en su conjunto, forman parte del sistema jurídico interno y obligan al Estado y a su población.

57.Como miembro de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la OSCE, Eslovenia se esfuerza por respetar y aplicar siempre las disposiciones relativas a la protección de los derechos humanos y de los derechos de los grupos nacionales y étnicos. Eslovenia ha firmado y ratificado el Convenio Marco del Consejo de Europa para la protección de las minorías nacionales, que incluye los principios de la comunidad internacional en relación con la protección de las minorías nacionales en el marco más general de la protección de los derechos humanos bajo el derecho internacional, y ha firmado también la Carta Europea de lenguas regionales o minoritarias. En 1999 Eslovenia ratificó el Convenio Europeo sobre la televisión transfronteriza, que prohíbe la transmisión de programas que inciten al odio racial.

58.En el plano regional, Eslovenia participa activamente en el Grupo de Trabajo de los Alpes y el Adriático y en la Iniciativa de Europa Central, donde se esfuerza por establecer una cooperación constructiva entre los países en la esfera de los derechos humanos y la protección de las minorías étnicas, así como una activa cooperación entre los representantes de las minorías.

B. Acuerdos bilaterales pertinentes

59.Un rasgo específico de la regulación del estatuto de las comunidades étnicas en Eslovenia es la cooperación bilateral con los países vecinos en beneficio de las minorías. Eslovenia y Croacia cofinancian las actividades de instituciones conjuntas de la comunidad étnica italiana que tienen su sede en Croacia. No obstante, se esfuerzan también por satisfacer las necesidades de los italianos en Eslovenia11. Eslovenia aporta alrededor del 20% de los recursos necesarios para el funcionamiento de instituciones conjuntas de la minoría italiana (la editorial "Edit" de Rijeka, que publica periódicos en italiano; la Compañía de teatro italiano en Rijeka, el Centro de Investigaciones Históricas de Rovinj), y Croacia aporta el resto de los fondos. El país de origen contribuye con financiación complementaria.

60.La cofinanciación de instituciones conjuntas de la comunidad étnica italiana que tienen su sede en Croacia pero que tratan de resolver las necesidades de los italianos en Eslovenia es un ejemplo de la cooperación transfronteriza ya establecida entre los dos países en beneficio de las minorías que viven en cada uno de ellos, y que lleva a la consolidación de la confianza. Sobre la base del Protocolo establecido entre los Ministros de Educación de ambos países, los miembros de la minoría italiana que viven en Eslovenia y en las partes croatas de Istria tienen derecho a una educación sin restricciones en las escuelas italianas de enseñanza media de Croacia y Eslovenia.

61.El Acuerdo de Osimo12 reviste importancia para la situación de la minoría italiana en Eslovenia y Croacia. El párrafo 4 del preámbulo establece que los Estados "reafirman su compromiso con el principio de conceder a los ciudadanos miembros de minorías el más alto grado de protección, en base a sus constituciones y su legislación interna…" y expresan su creencia de que "el acuerdo contribuirá al reforzamiento de la paz y la seguridad en Europa"13. Según el artículo 8 del Acuerdo de Osimo, cada Estado declara que "las medidas internas ya adoptadas en aplicación del Estatuto Especial seguirán en vigor y que dentro del marco de su derecho interno respectivo cada Estado garantizará a los miembros de las minorías respectivas un nivel de protección igual al previsto por el Estatuto Especial, que ha dejado de aplicarse".

62.El estatuto de las dos minorías nacionales autóctonas -la húngara en Eslovenia y la eslovena en Hungría- se regula por un acuerdo bilateral especial "sobre las garantías de los derechos especiales de la minoría eslovena residente en Hungría y de la minoría húngara residente en Eslovenia"14. En el preámbulo, el Acuerdo se refiere a los instrumentos internacionales existentes de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la OSCE. En ellos ambos países se comprometen a garantizar las posibilidades de preservación, desarrollo y profesión de la identidad nacional de las dos minorías en la esfera de la educación, la cultura, los medios de comunicación, la publicación o la investigación y en el sector económico y otros sectores.

63.El Acuerdo prevé el establecimiento de una comisión intergubernamental sobre las minorías, que se reunió por primera vez en 1995 y celebra reuniones anuales desde entonces, con el mandato de supervisar su aplicación. Los dos países garantizaron la participación de representantes de las minorías en esta comisión. Ambas minorías participan en pie de igualdad en la supervisión de la aplicación del Acuerdo.

64.La cooperación bilateral se extiende también al estatuto de los romaníes. Tanto en el plano bilateral como en el plano regional se celebran consultas regulares sobre el empleo de los romaníes. En 1997 se celebraron consultas conjuntas esloveno-austríacas15 sobre la situación de los romaníes en Eslovenia y en Austria con la participación de representantes de los Gobiernos y de romaníes de ambos países. Al presentarse las actas de las consultas, publicadas en esloveno y alemán, se organizó en el centro cultural de Liubliana una mesa redonda con ocasión del Congreso Mundial Romaní (8 y 9 de abril de 1999), que se reunió en el marco de los proyectos del Consejo de Europa destinados a fomentar la cooperación bilateral interestatal. En la mesa redonda se presentaron diversas actividades dirigidas a la eliminación de los prejuicios y la concesión de ayuda psicosocial a los romaníes.

C. Legislación que rige a las minorías

65.La legislación de Eslovenia garantiza la protección de los derechos de los miembros de grupos minoritarios nacionales, étnicos, idiomáticos, religiosos y raciales residentes en Eslovenia en dos niveles:

a)Protección de los derechos individuales de las personas pertenecientes a comunidades minoritarias;

b)Garantía de los derechos especiales de las comunidades minoritarias.

Ambos niveles de protección son complementarios y se ajustan a las obligaciones impuestas a Eslovenia por el derecho internacional. La protección de los derechos humanos de la persona se basa en los principios del respeto de los derechos humanos, la no discriminación, la igualdad ante la ley, la protección judicial garantizada de los derechos humanos y otros principios que hoy forman la base del orden jurídico de los países democráticos.

66.En la redacción de nuevas leyes y otros instrumentos jurídicos se tiene en cuenta el nivel alcanzado por los derechos adquiridos de las minorías así como la base constitucional de la protección de los derechos humanos individuales. De esta manera, la protección jurídica de los derechos humanos y de los derechos especiales de las minorías se incorpora a todo el ordenamiento jurídico, desde la Constitución hasta las ordenanzas de los ayuntamientos.

67.Los documentos que regulan el estatuto de las minorías nacionales autóctonas en Eslovenia, el estatuto de los grupos étnicos y de ciudadanos de nacionalidad, idioma y religión diferentes tienen por objeto garantizar la coexistencia, el conocimiento mutuo y el respeto de las diversas entidades. Estos fundamentos jurídicos representan la posibilidad de mantener y preservar la cultura, el idioma y la identidad nacional de los grupos e individuos.

68.El artículo 64 de la Constitución, que es una disposición de notable amplitud, regula la aplicación de los derechos especiales de las minorías nacionales. La idea de la aplicación de los derechos especiales se aplica a las zonas de población mixta. Fuera de esas zonas, las disposiciones relativas a los derechos especiales de las minorías nacionales se aplican sólo excepcionalmente, cuando la ley así lo exige. Las zonas de población mixta están definidas por los estatutos de los ayuntamientos siguientes: Dubrovnik, Hodoš, Moravske toplice, Šalovci, Izola, Koper, Piran.

69.Se aplican derechos especiales en la esfera de la educación y la formación, la cultura, los contactos con la nación de origen, el uso de símbolos nacionales, los medios de comunicación y edición, la representación y la adopción conjunta de decisiones, así como el establecimiento de organizaciones propias. El Estado concede apoyo financiero y moral al ejercicio de estos derechos.

70.Los instrumentos jurídicos respetan el concepto de las zonas de población mixta, en las que los idiomas italiano o húngaro se equiparan al esloveno. Las zonas de población mixta están determinadas en las ordenanzas de los ayuntamientos de Lendava, Murska Sobota (con referencia a la zona habitada por la comunidad étnica húngara), Koper, Izola y Piran (con referencia a la zona habitada por la comunidad étnica italiana). En las leyes y reglamentos que rigen el funcionamiento de la administración, las autoridades estatales y judiciales (tribunales, fiscalías, abogados en ejercicio y notarías), así como en las disposiciones sobre el bilingüismo externo, se incluyen disposiciones sobre la igualdad de uso de los idiomas de todas las minorías nacionales en las zonas de población mixta.

71.Además de las disposiciones jurídicas, el sistema de educación es un factor importante de la coexistencia en las zonas de población mixta, pues permite a los miembros de la nación mayoritaria aprender el idioma de la minoría. El tipo de educación difiere en las dos comunidades étnicas (para más información véanse los comentarios al artículo 7 de la Convención).

72.En noviembre de 1995 el Gobierno de Eslovenia aprobó el programa de medidas de ayuda a los romaníes de Eslovenia, que se está aplicando sin interrupción. De conformidad con este programa y en cooperación con los ayuntamientos, el Ministerio de Educación ha conseguido la inclusión de los niños romaníes en los programas educativos de los jardines de infancia como mínimo dos años antes de su matriculación en la escuela elemental, y atribuye a las escuelas frecuentadas por niños romaníes fondos adicionales para actividades educativas que promuevan su integración en la sociedad.

73.Los ayuntamientos desempeñan una función importante en el ejercicio de los derechos especiales. Según la Ley de régimen local (Boletín Oficial 72/93), los ayuntamientos de las zonas habitadas por miembros de las comunidades étnicas húngara e italiana tienen una composición que garantiza el ejercicio de los derechos especiales de las comunidades étnicas. En esas zonas las comunidades étnicas cuentan al menos con un representante en el consejo municipal. La misma disposición, que prescribe un representante en el consejo municipal, se aplica a las zonas habitadas por la comunidad autóctona romaní.

74.La legislación electoral de Eslovenia garantiza a los miembros de las minorías italiana y húngara una representación en todos los niveles decisorios, desde los consejos municipales hasta la Asamblea Nacional de la República. Las decisiones y leyes relativas solamente a los derechos especiales de las dos minorías no pueden ser aprobadas sin el consentimiento previo de representantes de esas minorías.

75.Para conseguir sus intereses y una cooperación organizada en los asuntos públicos, las dos minorías nacionales están estableciendo comunidades étnicas especiales autónomas a nivel municipal y nacional (Ley de comunidades étnicas autónomas, Boletín Oficial 65/94). Las comunidades étnicas autónomas (co)establecen también organizaciones e instituciones públicas y estimulan los contactos con la nación de origen. Pueden realizar igualmente tareas de la competencia del Estado.

76.Para preservar la identidad cultural de las minorías y facilitar información sobre las novedades de actualidad, toda el área de información en el idioma de las minorías nacionales reviste particular importancia. La legislación que se ocupa de esta esfera tiene en cuenta las necesidades específicas de las comunidades minoritarias y establece dos componentes de la participación de las minorías en el sistema de radiodifusión y televisión: participación en la gestión (Consejo de la RTV eslovena, consejos de programación para las emisiones dedicadas a las minorías) y autonomía de programas de las dos comunidades étnicas (directores de programas para las minorías, editores, etc.)

77.Según la Ley de radiodifusión y televisión de Eslovenia (Boletín Oficial 18/94), las minorías nacionales italiana y húngara nombran a sendos miembros del Consejo, que es el órgano de gestión de la RTV eslovena. Este Consejo designa a los consejos de programación de las emisiones para las distintas nacionalidades. El centro regional de RTV de Koper - Capodistria y el centro regional RTV de Maribor se ocupan de los programas destinados a las dos minorías nacionales. A través de la Oficina de las Nacionalidades, Eslovenia cofinancia las actividades de publicación y los programas de radiodifusión y televisión para la minoría romaní y las dos minorías nacionales.

78.Según la Ley de radiodifusión y televisión, Eslovenia cofinancia los programas de radiodifusión y televisión destinados a las comunidades étnicas italiana y húngara. El presupuesto de Eslovenia financia alrededor del 85% de los recursos necesarios para la publicación del semanario Népújság de la comunidad étnica húngara. El resto se financia con cargo a los abonos y la publicidad. Los fondos para las publicaciones de la minoría italiana están garantizados en el marco de los fondos para la cofinanciación de las instituciones conjuntas de la comunidad étnica italiana que tienen su sede en Croacia, que también se esfuerzan por resolver las necesidades de los italianos de Eslovenia (la editorial "Edit" de Rijeka, que publica periódicos en italiano, la compañía de teatro italiana de Rijeka y el Centro de Investigaciones Históricas de Rovinj).

79.Los programas de radiodifusión para la comunidad romaní en los idiomas romaní y esloveno tienen por objeto la educación y la información de los romaníes y la presentación de su cultura, y también informar al resto de la población de sus problemas, fomentando así la tolerancia y la coexistencia16. La Asociación de Sociedades Romaníes de Eslovenia publica la revista Romano them - Romany world, con textos en esloveno y romaní. El Ministerio de Cultura cofinancia la publicación de esta revista.

80.Los procedimientos y mecanismos que garantizan a los miembros de las comunidades étnicas italiana y húngara la participación directa en la adopción de decisiones conjuntas sobre todos los temas de interés para la vida en las comunidades locales, en particular en las decisiones que específicamente les afectan, contribuyen también a la coexistencia. La forma de resolver cuestiones pendientes y los mecanismos elaborados en el transcurso de los años completan las garantías jurídicas de protección de las minorías nacionales. Las investigaciones han dado los resultados siguientes: el estudio Inter‑ethnic relations in the Slovene ethnic area (de la Dra. Albina Nečak Luk, Instituto de Estudios Étnicos de Liubliana) confirma que, independientemente de su nacionalidad, los habitantes de las zonas de población mixta son conscientes de los elementos positivos de la coexistencia y la consideran un elemento favorable17.

D. Posibilidades institucionales

81.La Oficina de la República de Eslovenia para la Juventud (que funciona en el Ministerio de Educación), la Oficina de las Nacionalidades, la Oficina de Inmigración y Refugiados y, en parte, la Oficina para las Comunidades Religiosas forman la base de la infraestructura del Estado en esta esfera. En los capítulos que describen actividades concretas se mencionan las actividades del Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales.

Oficina de la República de Eslovenia para la Juventud

82.Esta Oficina se ocupa de las tareas relativas a la supervisión general de la función y la posición de los jóvenes en la sociedad, la mejora de sus condiciones de organización, sus actividades y sus organizaciones, la promoción de la movilidad de los jóvenes, el fomento de actividades extraescolares para la juventud y la aplicación de otras medidas destinadas a la inserción de los jóvenes en los procesos sociales. Uno de los éxitos de la Oficina para la Juventud fue su participación en la iniciativa paneuropea "Todos diferentes - todos iguales"18 (véanse los comentarios al artículo 7).

83.La campaña "Date el lujo de ser diferente" se concibió como un llamamiento a todos para esforzarse por conseguir una sociedad más tolerante y el mejoramiento de las relaciones mutuas. Propone la participación en numerosos programas de organizaciones no gubernamentales en Eslovenia, que se ocupan activamente de estas cuestiones. Sobre la base de diversos estudios, cuestionarios y numerosas respuestas públicas, la Oficina para la Juventud ha logrado atraer a numerosas personas, particularmente los jóvenes. Nunca hasta ahora se había dicho y escrito tanto en Eslovenia sobre la posibilidad de ser diferente, sobre la tolerancia y otras cuestiones conexas, ya fuera en las escuelas, en las organizaciones, en los medios de comunicación o entre los jóvenes en general, que se muestran cada vez más activos.

Oficina de las Nacionalidades

84.Las actividades de la Oficina de las Nacionalidades guardan relación con las comunidades étnicas autóctonas de Eslovenia19 (las comunidades étnicas italiana y húngara, los romaníes). La Oficina de las Nacionalidades no tiene grupos de trabajo específicos en su estructura.

85.En cumplimiento de la decisión del Gobierno de Eslovenia, la Oficina desempeña tareas profesionales y orgánicas para la Comisión Gubernamental para las Comunidades Étnicas y la Comisión Gubernamental para Asuntos Romaníes. En la Comisión Gubernamental para Asuntos Romaníes participan las entidades siguientes:

a)Representantes de los ministerios y organismos públicos cuyo trabajo guarda relación con los problemas romaníes;

b)Representantes de algunos ayuntamientos habitados por romaníes;

c)Representantes de la Asociación de Sociedades Romaníes de Eslovenia.

86.Las siguientes entidades participan en la Comisión Gubernamental para las Comunidades Étnicas:

a)Representantes de los departamentos cuya labor guarda también relación con el estatuto de las comunidades étnicas;

b)Representantes de la comunidad étnica autónoma húngara de Pomurje y de la comunidad étnica autónoma italiana en la costa.

Ambas comisiones son permanentes y funcionan desde 1994.

87.En el ejercicio de sus funciones la Oficina coopera con todas las autoridades del Estado cuya labor guarda relación con la protección de las minorías, las comunidades étnicas autónomas italiana y húngara y otras instituciones para las minorías, con la Asociación de Sociedades Romaníes de Eslovenia y las sociedades romaníes, los ayuntamientos y otros representantes de las autoridades locales. La Oficina coopera también con las instituciones de investigación que estudian las minorías y las relaciones interétnicas. En sus actividades, la Oficina mantiene contactos con instituciones afines, particularmente en los países vecinos, y participa también en los proyectos Alpes-Adriático y en los proyectos del Consejo de Europa relativos a la protección de las minorías.

Oficina de Inmigración y Refugiados

88.Las actividades de la Oficina de Inmigración y Refugiados se ajustan al Decreto por el que se crea la Oficina de Inmigración y Refugiados (Boletín Oficial 77/92) y a la Ley de asilo (Boletín Oficial 20/97). La estructura orgánica de la plantilla se adapta a la situación y al número de personas temporalmente refugiadas en Eslovenia.

89.El Gobierno de Eslovenia estableció la Oficina de Inmigración y Refugiados como un servicio profesional independiente. El Decreto de creación especifica las tareas de la Oficina, que son las siguientes:

a)Seguir atentamente las cuestiones relacionadas con la inmigración y los refugiados;

b)Formular propuestas e iniciativas para la solución de los problemas de la inmigración y los refugiados;

c)Organizar centros colectivos para los refugiados temporales;

d)Organizar el control médico de los refugiados temporales, los solicitantes de asilo, los refugiados políticos y otros inmigrantes;

e)Organizar la repatriación de los refugiados temporales y el desplazamiento de los refugiados políticos y formular propuestas sobre el trato de los inmigrantes y refugiados y sobre las normas de servicio del Centro de Tránsito para Extranjeros, los centros de asilo y los centros colectivos;

f)Elaborar propuestas relativas a la política de visados;

g)Organizar servicios de formación para solicitantes de asilo, refugiados temporales e inmigrantes;

h)Editar publicaciones y otros materiales de información;

i)Organizar la formación para el trabajo con refugiados y solicitantes de asilo;

j)Resolver las quejas relativas al estatuto de refugiados.

90.En el ejercicio de sus funciones la Oficina coopera con los ministerios y otros órganos y organismos administrativos de la República, así como con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales internacionales, nacionales y extranjeras. La Oficina coopera directamente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otras organizaciones internacionales que se ocupan de la inmigración y los refugiados.

91.La Oficina consta de dos departamentos: el Departamento de Refugiados y el Departamento de Migraciones. Para alojar a los refugiados temporales, la Oficina organiza centros colectivos que, de acuerdo con el principio del reparto local de los gastos, se distribuyen por toda Eslovenia. En 1993 había más de 30 centros colectivos, de los que hoy todavía quedan 10. Los centros colectivos se cierran gradualmente a medida que disminuye el número de refugiados. En estos centros se da empleo a trabajadores contratados para las obras públicas. La Oficina de Inmigración y Refugiados coordina las actividades de los centros colectivos.

Oficina para las Comunidades Religiosas

92.La Constitución de la República garantiza la libertad de pensamiento y de conciencia, de religión y de creencias de toda persona (art. 41). Las actividades de la Oficina tienen por objeto las comunidades religiosas que han registrado su actuación en Eslovenia. Eslovenia no proporciona fondos para las actividades de estas comunidades, pues hay separación entre ellas y el Estado. En cuanto a las cuestiones que tienen relación con dichas comunidades, la Oficina para las Comunidades Religiosas coopera con todas las instituciones públicas y privadas así como con todas las personas interesadas.

Ombudsman de derechos humanos

93.El ombudsman de derechos humanos supervisa la aplicación de los instrumentos jurídicos y las políticas nacionales, como órgano supremo del Estado para presentar denuncias oficiosas y como mecanismo independiente e imparcial de protección oficiosa de las personas ante las autoridades nacionales, las autoridades autonómicas locales y los representantes de la autoridad pública. Las actividades del ombudsman de derechos humanos son las estipuladas en la Ley del ombudsman de derechos humanos (Boletines Oficiales 7/1993 y 15/1994) así como en el Reglamento del ombudsman (Boletín Oficial 63/95). Sólo un ciudadano de Eslovenia puede ser elegido ombudsman (artículo 11 de la Ley del ombudsman de derechos humanos).

94.El ombudsman de derechos humanos presenta informes anuales sobre el ejercicio de estos derechos en Eslovenia, informes en los que, además de examinar casos particulares, hace propuestas de enmienda a la legislación. En el informe de 1998, el ombudsman llegó a la conclusión de que "las autoridades administrativas y estatales reaccionaron positivamente a las investigaciones del ombudsman". No obstante, se facilita una lista de las autoridades estatales y administrativas que no respondieron a las recomendaciones y propuestas del ombudsman20.

95.Toda persona que estime que se han violado sus derechos humanos o libertades fundamentales por un acto o un instrumento público de un organismo puede presentar al ombudsman una petición para que inicie las actuaciones. El ombudsman puede también incoar actuaciones por propia iniciativa. El procedimiento es gratuito (artículo 9 de la Ley del ombudsman de derechos humanos). El Reglamento del ombudsman estipula que éste realizará su labor en el idioma esloveno (art. 2). Quien no domine este idioma puede presentar una petición en su propia lengua. El artículo 38 del Reglamento establece la manera de interponer un recurso jurídico extraordinario para la protección de los derechos humanos. En las condiciones previstas por la ley, el ombudsman puede presentar al Tribunal Constitucional una denuncia constitucional referente a un asunto concreto que tenga en estudio. La denuncia constitucional se presenta con el consentimiento de la persona cuyos derechos humanos o libertades fundamentales se protegen en un caso determinado.

E. Estructura étnica ‑ indicadores demográficos

96.La metodología de realización del censo en la República de Eslovenia establece que en él también se incluyen los datos relativos a identidad nacional, nacionalidad, idioma y religión; ahora bien, de conformidad con la disposición constitucional, nadie está obligado a declarar a qué categoría pertenece. La Oficina de Estadística de la República de Eslovenia se encarga de recopilar y tratar los datos. Los datos de los censos de población se hacen accesibles al público por medio de publicaciones como el Anuario (reseñas anuales) y Datos Estadísticos, en la que aparecen los datos tratados y se hace constar la evolución en los distintos campos.

97.En los cuadros21 que figuran en los anexos del presente documento se indican algunos resultados y comparaciones realizadas. Los indicadores generales de la evolución económica a nivel nacional son supervisados y analizados por el Instituto de Análisis Macroeconómico y Desarrollo22.

98.Entre los miembros "no eslovenos", es decir de los demás grupos étnicos, nacionales, religiosos y lingüísticos (véase el gráfico 2) los más numerosos son los siguientes:

-Los miembros de naciones y nacionalidades de otras repúblicas y provincias de la antigua Yugoslavia, entre ellos:

-Croatas (54.212);

-Serbios (47.911);

-Musulmanes (26.842);

-Los miembros de la minoría nacional italiana (3.064);

-Los miembros de la minoría nacional húngara (8.503);

-Los romaníes (2.293)23.

99.De conformidad con las garantías dadas en la Constitución según las cuales nadie está obligado a declarar a qué nación o nacionalidad pertenece, en el censo de 1991 un mayor número de personas dieron contestaciones correspondientes a las categorías:

-Indefinida (9.011);

-Definida regionalmente (5.254);

-Definida como "yugoslava" (12.307)24.

100.Entre los indicadores demográficos de la estructura general de la población, los datos facilitados en el presente capítulo se refieren a la nacionalidad y la religión de la población permanente de Eslovenia, a las religiones representadas en Eslovenia y a la dispersión territorial de los distintos grupos étnicos, nacionales, religiosos y lingüísticos.

101.También se presentan datos más adelante sobre la educación terminada de la población activa de los diferentes orígenes étnicos, pues son de importancia primordial para la situación real y las características específicas de cada grupo, así como sobre el número de matrimonios de nacionalidad mixta o de relaciones extramaritales entre los miembros de los distintos grupos, en calidad de datos más directos sobre el grado de coexistencia existente en las relaciones interétnicas en Eslovenia.

102.Los datos sobre la nacionalidad y la religión a que pertenece la población que reside permanentemente en la República de Eslovenia muestran que:

-La religión católica es la más fuertemente representada (1.403.014, cifra que abarca 1.334.150 eslovenos, 45.226 croatas, 6.959 húngaros y 2.322 italianos);

-A continuación figura la ortodoxa (46.819, cifra que comprende 34.304 serbios, 2.580 macedonios y 1.474 montenegrinos);

-La islámica (29.719, cifra que comprende 20.609 musulmanes y 2.422 albaneses);

-los ateos (85.485, cifra que comprende 75.836 eslovenos, 3.034 serbios y 1.626 croatas);

-82.837 personas no quisieron contestar a la pregunta sobre su credo religioso.

103.Los datos sobre la distribución de la población por nacionalidades en los municipios confirman el principio de que la mayoría de los inmigrantes vive en centros urbanos (Liubliana, Maribor, Celje, Koper, Novo mesto) y en los centros industriales (por ejemplo en Jesenice, donde la población total es de 31.939 habitantes, incluidos 23.454 eslovenos, y Velenje, donde la población total es de 42.674 habitantes, incluidos 33.659 eslovenos).

104.La comunidad étnica húngara vive principalmente en Prekmurje, a lo largo de la frontera con Hungría, en los municipios de Lendava y Murska Sobota, y la comunidad étnica italiana, a lo largo de la costa, en los municipios de Koper, Izola y Piran. El mayor número de romaníes vive en la zona del municipio de Murska Sobota (asentamiento de Pušča) y en los alrededores de Novo mesto. Los romaníes que emigraron de otras partes de la antigua Yugoslavia viven sobre todo en Maribor y Velenje.

105.Los datos sobre educación muestran que, de las personas carentes de una educación completa (escuela elemental sin terminar) la mayoría son musulmanes (de las 15.011 personas con trabajo, 218 carecen de educación escolar, 179 terminaron sólo las clases 1ª a 3ª de la escuela elemental, 2.193 terminaron 4 clases de la escuela elemental, 1409 terminaron las clases 5ª a 7ª de la escuela elemental) y serbios (de las 28.314 personas con trabajo, 222 carecen de educación escolar, 212 tienen sólo las clases 1ª a 3ª de la escuela elemental, 2.555 sólo 4 clases de la escuela elemental y 2.059 tienen las clases 5ª a 7ª de dicha escuela).

106.La comparación entre los dos grupos muestra importantes diferencias en lo tocante a educación secundaria y superior. De los musulmanes, 190 han recibido enseñanza secundaria y 187, enseñanza superior. En cuanto a los serbios, el porcentaje es considerablemente mayor, pues de ellos 947 poseen educación secundaria y 1.575, educación superior. Estos datos demuestran que, incluso dentro de cada grupo, existe una gran variedad y diversidad, que contribuye al enriquecimiento de la vida en Eslovenia y a la eliminación de estereotipos en lo que respecta a esos grupos.

107.Un alto grado de coexistencia en zonas de nacionalidades mixtas y, en algunos casos, una larga vida en un Estado común se manifiestan en la existencia de numerosos matrimonios mixtos por la nacionalidad. Cuadro 4: la distribución de familias según la nacionalidad de la esposa‑el esposo, o la madre‑el padre, muestra que las mujeres y los hombres eslovenos tienen cónyuges y compañeros (extramaritales) de todos los grupos nacionales antes mencionados.

F. Refugiados y personas con refugio temporal en Eslovenia

108.Con posterioridad a 1991, un gran número de refugiados25 huyó a Eslovenia a consecuencia del conflicto armado en el territorio de la antigua Yugoslavia, especialmente en Bosnia y Herzegovina así como en Kosovo. Su número varió en función de la situación en los países de origen26.

109.Al término de 1999, vivían en Eslovenia unas 4.400 personas con refugio temporal: 3.150 ciudadanos de Bosnia y Herzegovina más 1.250 ciudadanos de la República Federativa de Yugoslavia naturales de Kosovo. Cerca de 1.600 vivían en centros para refugiados, el resto se arreglaban por sí solos o estaban con parientes o amistades. Entre las personas con refugio temporal predominan los niños en edad escolar y los mayores de 65 años.

110.Las personas con refugio temporal pueden también solicitar otras formas de residencia en Eslovenia, es decir, asilo o un permiso de residencia temporal. Hasta la fecha, alrededor de 4.150 refugiados han obtenido permisos de residencia temporal o permanente. Unas 330 personas han adquirido la ciudadanía.

Artículo 3

111.Eslovenia se une a la condena internacional de la segregación racial y la política de apartheid. El Código Penal estipula que los actos de apartheid y genocidio son delitos graves de lesa humanidad. Las medidas que implican las políticas seguidas por el Estado en todos los ámbitos (cultural, enseñanza, empleo) promueven el conocimiento de los derechos humanos y la conciencia de su importancia para el desarrollo de la democracia en cada país.

Artículo 4

A.Disposiciones legales y declaración del carácter punible de tales actos

112.El examen de las disposiciones constitucionales y legales de Eslovenia (véase la introducción y la parte del informe correspondiente al artículo 2) que son de importancia para el ejercicio de los derechos humanos, la igualdad y la protección de los distintos grupos, comprende el de la legislación relativa al ejercicio de los derechos humanos y al funcionamiento del sistema político en general (véase la parte del informe correspondiente al artículo 5), a la situación de las comunidades étnicas y los romaníes, así como a la situación de los inmigrantes, refugiados y extranjeros (véase la parte del informe correspondiente a los artículos 2 y 5). En relación con el presente artículo se exponen algunos resultados de las investigaciones sobre el grado y la importancia de la coexistencia en la práctica.

113.El funcionamiento del sistema político dispone la división del poder en las ramas legislativa, ejecutiva y judicial, el respeto de la legalidad y del Estado basado en el imperio de la ley y los mecanismos de adopción y coadopción directa e indirecta de decisiones por parte de los ciudadanos y toda la población como base de la democracia moderna. Estos mecanismos también garantizan posibilidades institucionales de control del ejercicio del poder (por ejemplo el ombudsman de derechos humanos) y, para el individuo, la posibilidad de apelación y participación en las actividades de las diferentes organizaciones y asociaciones no gubernamentales.

114.Además de las medidas legislativas en el contexto de la "discriminación positiva" y de la protección de determinados grupos, el ordenamiento jurídico de Eslovenia prevé sanciones penales en caso de violación de los derechos de la persona. La violación de la igualdad y la promoción del odio, la discordia o la intolerancia de tipo étnico, racial o religioso se sancionarán como delitos con arreglo al Código Penal (artículo 141, violación del derecho a la igualdad, y artículo 300, promoción del odio, la discordia o la intolerancia de tipo étnico, racial o religioso). La Ley de estatuto jurídico de las comunidades religiosas (Boletines Oficiales 15/76, 42/86 y 22/91) prohíbe la promoción o incitación a la intolerancia, el odio o la discordia religiosos (art. 5/2).

B.Opiniones y resultados de las investigaciones

115.En Eslovenia no cabe hablar de intolerancia en general ni de intolerancia frente a las comunidades minoritarias étnicas, religiosas o culturales, pues las relaciones entre la población indican un alto grado de coexistencia y comprensión de los problemas peculiares de las minorías y otros grupos vulnerables. Los informes y evaluaciones de las organizaciones e instituciones internacionales (el Consejo de Europa en la época de la admisión de Eslovenia, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia en sus deliberaciones sobre el informe de Eslovenia, la Unión Europea en su Agenda 2000) acerca del grado de protección de los derechos humanos son favorables a Eslovenia en lo que se refiere al respeto de los derechos humanos y al nivel de democracia.

116.Esta positiva apreciación del grado de coexistencia y tolerancia como valor generalmente aceptado viene confirmada por los resultados de las encuestas realizadas en Eslovenia (por ejemplo, sondeos de la opinión pública eslovena y encuestas de las instituciones de investigación y científicas).

117.De suma importancia para el futuro son los valores morales de la juventud. El estudio "Youth in Slovenia, the analysis of the situation in Slovenia"27, que se considera el informe nacional esloveno dentro del contexto de las actividades del Consejo de Europa en pro de la juventud, demuestra que los jóvenes son favorables a las afirmaciones que denotan apertura hacia otras naciones y culturas. No apoyan las ideas que evocan estrechez de miras y exclusividad nacionalistas.

C.La coexistencia, objetivo de la política étnica en la teoría y la práctica

118.A veces se observan fenómenos negativos, especialmente en lo que respecta a la oposición al asentamiento de romaníes en ciertas comunidades.

119.Como señaló el ombudsman de derechos humanos en su informe de 1997, es necesario regular la condición de los romaníes y aprobar una ley especial sobre los mismos. El ombudsman opina que "el Estado debería prestar ayuda material y asistencia técnica a los municipios y estimularlos para que adopten planes regionales que delimiten zonas en las que podrían asentarse los miembros de las comunidades romaníes".

120.Según la Ley de régimen local, los romaníes tienen posibilidades de participar en la toma de decisiones a nivel de las comunidades locales. En la práctica, han comenzado a actuar en los municipios comisiones paritarias especiales que tratan de solventar rápidamente todas las cuestiones pendientes en las relaciones entre los romaníes y la población mayoritaria. Ello demuestra la considerable importancia de informar prontamente a la población sobre los asuntos de las comunidades minoritarias e impulsar el desarrollo de la coexistencia y la tolerancia. En la solución de las cuestiones con los romaníes debe procurarse especialmente eliminar las causas que originan conflictos con la población mayoritaria.

121.De la práctica de las autoridades judiciales y otras autoridades estatales y públicas en este terreno, así como de los casos tratados por el ombudsman de derechos humanos, se desprende claramente que sólo se dan unos pocos delitos o violaciones "nacionalistas o raciales" extremos, o ninguno en absoluto. La gran mayoría de las iniciativas para la eliminación de esas violaciones tiene que ver con la solución de dificultades cotidianas, producidas por las condiciones cambiantes de vida, que la ley no es todavía lo suficientemente flexible para abordar. No obstante, en los años posteriores a la independencia, el proceso de aprobación y enmienda de leyes permitió superar los vacíos más importantes en esta materia. La protección de la ley y los procedimientos para la eliminación de dichas violaciones se complementan con diversas actividades cuyo objetivo es intensificar la conciencia de la importancia del respeto y el conocimiento de los derechos humanos, y propugnar la adopción de medidas preventivas antes de que surjan los conflictos.

122.A nivel no gubernamental, hay varias organizaciones y asociaciones que, juntamente con otros representantes de la sociedad civil y determinadas instituciones gubernamentales, contribuyen a una mayor toma de conciencia de los derechos humanos y tolerancia entre todas las personas (véase en la parte correspondiente al artículo 7 una descripción del funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales).

123.Según indica el Ministerio del Interior de la República de Eslovenia en su informe redactado en el marco del proyecto internacional del Consejo Interparlamentario sobre la eliminación del antisemitismo, sobre el antisemitismo en Internet: análisis jurídico y propuestas de acción, dicho Ministerio se esfuerza por luchar contra el racismo en Internet. El informe hacía constar que, en Eslovenia, los textos xenófobos expresan sobre todo odio a los romaníes, los refugiados y los nacionales de otros Estados de la antigua Yugoslavia. En la sociedad eslovena, el antirracismo es bastante fuerte, tanto entre las instituciones nacionales como en la sociedad civil.

Artículo 5

A.Protección de los derechos humanos individuales

124.En el ámbito de este artículo, el informe hace una reseña del sistema legislativo considerado en función de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales a nivel individual. Siempre que es posible se facilitan datos sobre las disposiciones legales y su aplicación en la práctica, especialmente en lo concerniente al respeto de los principios de igualdad y no discriminación.

125.En principio, se garantizan los derechos humanos de toda persona28. Por ejemplo, el derecho de acceder a cualquier lugar destinado a uso público general, como medios de transporte, hoteles, restaurantes, teatros y parques, es algo que forma parte de la cultura general y el orden público29. En la Asamblea Nacional se ha constituido por decreto (Boletín Oficial 29/79) una comisión especial sobre la política de igualdad de oportunidades, que se ocupa de la igualdad de derechos del hombre y la mujer.

126.En lo que atañe a la Convención, se reseñan las disposiciones de la Constitución de Eslovenia, las características principales de funcionamiento del sistema político y la regulación de la protección de los derechos humanos que inciden en el cumplimiento de la Convención. Se hace mención especial de la protección judicial y la regulación legal de la ciudadanía, del estatuto de los extranjeros y de los datos de interés en este terreno.

127.Los derechos económicos, sociales y culturales, en sus respectivos ámbitos, son por naturaleza disposiciones programáticas en las que transluce la orientación general de los Estados en esta esfera. El principio fundamental para la garantía de estos derechos es la no discriminación y el libre acceso a los derechos garantizados, ya que Eslovenia es un Estado social que protege los grupos vulnerables, es decir los niños y los jóvenes, las mujeres y los discapacitados. Por ejemplo, la Ley de servicios de salud (Boletines Oficiales 9/92, 13/93, 9/96) estipula que el servicio de sanidad pública tiene que organizarse de forma que garantice la asistencia médica a todos los ciudadanos de Eslovenia en todo momento (art. 6). La educación elemental, secundaria y superior es gratuita; para otras formas de educación superior se conceden y gestionan becas y préstamos subvencionados a estudiantes con arreglo a modalidades especiales. En los capítulos correspondientes, como los relativos a educación y cultura (art. 7), se indican las distintas medidas adoptadas por el Gobierno.

128. Los derechos sociales de los individuos, los grupos sociales o los ciudadanos se hacen efectivos especialmente por medio de los programas y las medidas de política social. No obstante, ciertos derechos sociales, como los de los trabajadores, son protegidos por las constituciones y leyes de los distintos países europeos y también a nivel europeo (por ejemplo, en la Carta Social Europea). A este respecto, la Constitución de Eslovenia define el país como Estado social, lo que significa que el Estado garantiza la seguridad social (nivel mínimo de existencia y mantenimiento de la situación social relativa) a los trabajadores y otros grupos de la población.

129.Con sus medidas en materia de política social, basada en los valores de la seguridad, la libertad y la solidaridad, Eslovenia garantiza los ingresos y los servicios que son fianza de la seguridad social y económica de las personas, así como las medidas dirigidas a la integración social de los grupos especiales (por ejemplo, los discapacitados, los romaníes y los refugiados). De aquí al año 2002, han de llevarse a cabo, gracias al programa de capacitación y empleo de discapacitados, las medidas que promuevan la rehabilitación profesional, el empleo y la integración profesional de las personas con discapacidades, en el marco de una política de empleo activa. Hay programas específicos de preparación para el trabajo que se aplican a los romaníes. Según las normas de ejecución de los programas para la política de empleo activa, los romaníes pueden recibir formación profesional o enseñanza. Asimismo, dichas normas estipulan que el empleo de los romaníes puede facilitarse subvencionando sus salarios. Los programas y servicios en materia de seguridad social destinados a eliminar penalidades y dificultades de tipo social permiten a los individuos y a los grupos de población integrarse en las redes de la sociedad.

130.En la esfera de protección de los derechos humanos, la Constitución de Eslovenia garantiza asimismo, entre otros, los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, a saber:

-Iguales derechos humanos y libertades fundamentales para cada persona con independencia de su origen nacional, raza, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, situación financiera, nacimiento, educación, condición social o cualquier otra circunstancia personal.

-Igualdad de todas las personas ante la ley (art. 14).

-Protección judicial de los derechos humanos y las libertades fundamentales así como del derecho a obtener reparación cuando se infrinjan esos derechos y libertades (art. 15).

-Libertad de profesión de una religión y otras creencias en privado y en público. Nadie será obligado a admitir sus creencias religiosas o de otra naturaleza (art. 41).

-Los grupos religiosos gozan de igualdad de derechos; se garantiza su libertad de actividades (art. 7).

-Se garantiza el derecho de asamblea y reunión pacífica (art. 42).

-Se garantiza el derecho de asilo (art. 48).

-Toda persona tiene derecho a declarar libremente su adhesión nacional, a fomentar y dar expresión a su cultura y a utilizar su propio idioma y escritura (art. 61).

-Toda incitación a la discriminación étnica, racial, religiosa o de otra índole y toda expresión de odio e intolerancia son inconstitucionales. Toda incitación a la violencia o la guerra es inconstitucional (art. 63).

-El estatuto y los derechos especiales de los romaníes que residen en Eslovenia se regulan por ley (art. 65).

-Se reconocen a los grupos étnicos italianos y húngaros autóctonos de Eslovenia derechos especiales (art. 64) en materia de educación y escolaridad, el derecho a emplear sus símbolos nacionales, derechos especiales en materia de medios de difusión y publicación de libros, y el derecho a fundar organizaciones y fomentar las relaciones con las comunidades italianas y húngaras no residentes en Eslovenia y con Italia y Hungría.

131.Según las normas constitucionales, los instrumentos internacionales ratificados forman parte del ordenamiento interno. Las leyes y los reglamentos respetarán los principios de derecho internacional comúnmente reconocidos, así como los acuerdos internacionales que vinculen a Eslovenia (art. 8). Las normas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales forman parte del ordenamiento interno y, por consiguiente, vinculan al Estado y a todos los ciudadanos.

132.La protección de los derechos civiles, políticos, económicos, culturales y sociales comprendidos en esos instrumentos se garantizará también por medio de la supervisión internacional que se deriva de la posibilidad prevista de presentar peticiones al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del examen internacional de los informes de los países30.

133.En la Ley de nacionalidad de la República de Eslovenia se establece que la nacionalidad eslovena es un derecho en las circunstancias siguientes:

-Si los padres del niño tenían la nacionalidad eslovena en el momento del nacimiento (con independencia del país de nacimiento de unos u otros).

-Si el padre o la madre del niño tenía la nacionalidad eslovena en el momento del nacimiento en Eslovenia, con independencia de que los padres estuvieran casados o no.

-Si el padre o la madre del niño tenía la nacionalidad eslovena en el momento del nacimiento en país extranjero y el otro progenitor fuera desconocido, se ignorara su nacionalidad o fuera apátrida.

-Si el niño nace de padre o madre de nacionalidad eslovena en el momento del nacimiento y es inscrito ante la autoridad competente antes de cumplir 18 años de edad. Si el niño es mayor de 14 años se requiere su consentimiento. No se exige el requisito de la inscripción cuando, de no adquirir la nacionalidad eslovena, el niño sería apátrida, o cuando el niño venga a Eslovenia para convivir con su padre o su madre de nacionalidad eslovena antes de cumplir 18 años de edad.

-La misma posibilidad se reserva a los mayores de 18 años que soliciten personalmente la nacionalidad de la República de Eslovenia antes de cumplir 23 años.

-Los adoptados adquieren la nacionalidad eslovena por declaración de los adoptantes, siempre que al menos uno de ellos tenga la nacionalidad eslovena y que los trámites de adopción hayan concluido.

134.Todos los niños nacidos o hallados en el territorio de la República de Eslovenia tienen derecho a la nacionalidad eslovena en los casos siguientes:

-cuando se ignore su filiación;

-cuando sus padres sean apátridas;

-cuando se ignore la nacionalidad de sus padres.

Como ya se ha dicho, las personas que tenían la nacionalidad de la República de Eslovenia y de la República Federativa Socialista de Yugoslavia adquirieron automáticamente, en virtud de las normas que regulan la adquisición de la nacionalidad, la nacionalidad de la República de Eslovenia cuando ésta se independizó.

135.El derecho de asociación y los derechos a la libertad de expresión y a promover los intereses propios se refieren tanto a la vida privada como política. Los derechos de reunión y a la vida familiar se reconocen también a los extranjeros.

136.El derecho a afiliarse a un sindicato o a fundar uno en el centro de trabajo es una de las formas de garantizar la participación de los trabajadores. Las secciones sindicales son partes en los convenios colectivos con el Estado. Los representantes sindicales de los centros de trabajo representan los intereses de los trabajadores en los conflictos laborales. Durante su mandato, los representantes sindicales no pueden ser privados de empleo ni suspendidos.

137.En la Ley de partidos políticos (Boletín Oficial 62/94) se define a éstos como asociaciones de ciudadanos (art. 1). No obstante, el derecho de fundar partidos no es absoluto. En el artículo 3 se establece que en la República de Eslovenia, no podrán inscribirse ni desarrollar actividades los partidos que inciten a la violencia, ataquen el orden constitucional, exijan la secesión de alguna parte de Eslovenia o se propongan realizar, o realicen, actividades anticonstitucionales (art. 3/3). Los extranjeros sólo pueden ser miembros honorarios de los partidos, siempre que en sus estatutos se establezca esta posibilidad (art. 7). El registro de partidos políticos se lleva en el Ministerio del Interior (art. 10). La inscripción de un partido en el registro se publicará en el Boletín Oficial (art. 12).

138.Tienen derecho de voto todos los ciudadanos mayores de 18 años que tengan capacidad de obrar. Cuando se celebren elecciones en sus países, los ciudadanos extranjeros podrán votar en el territorio de la República de Eslovenia por escrito o en las misiones diplomáticas o consulados.

139.En la Ley de sociedades (Boletín Oficial 60/95) se reconoce el derecho de asociación. En el artículo 5 de dicha ley se define a las sociedades como asociaciones voluntarias, independientes y carentes de ánimo de lucro formadas por personas naturales con intereses comunes. Los extranjeros pueden ser miembros de una sociedad si así se establece en sus estatutos (art. 6). Las sociedades han de fundarse al menos por diez personas (art. 8).

140.La Ley de estatuto jurídico de las comunidades religiosas (Boletines Oficiales 15/76, 42/86 y 22/91) se funda en la Constitución, que reconoce la igualdad de derechos en materia de libertad religiosa y la separación de la Iglesia y el Estado31. En dicha ley se prohíbe incitar a la intolerancia, el odio o los conflictos religiosos (art. 5/2). Por la Ley de enseñanza superior (Boletín Oficial 67/93) y el Decreto de reforma de la Universidad de Liubliana se resolvió el problema de los títulos expedidos por la Facultad de Teología de la Universidad de Liubliana. Lo mismo cabe decir de las escuelas secundarias privadas que imparten programas públicamente reconocidos patrocinados por comunidades religiosas.

141.En la Ley de cementerios, pompas fúnebres y gestión de cementerios (Boletines Oficiales 34/84 y 26/90) se establece que las comunidades religiosas podrán excepcionalmente, de acuerdo con las normas, dejar al fallecido en otra sala hasta su traslado al local destinado a celebrar las ceremonias religiosas (art. 7/3).

142.La protección judicial de los derechos y el proceso ante la autoridad judicial32 se regulan en la Ley de procedimiento civil, la Ley de procedimiento penal y la Ley de procedimiento administrativo, que incluyen normas sobre el derecho a interponer recursos y sobre la utilización de remedios jurídicos extraordinarios.

143.La Ley de reparación de agravios (Boletín Oficial 59/96) regula la indemnización por daños y perjuicios y el derecho a pensiones de jubilación e invalidez de los antiguos presos políticos (art. 1/1). En esa ley se establecen requisitos y trámites específicos para modificar sentencias definitivas (art. 1/2). Los antiguos presos políticos son los presos políticos del período comprendido entre el 15 de mayo de 1945 y el 2 de julio de 1990 (art. 2). Si se estima su petición de revisión de la causa, los antiguos presos tienen derecho a indemnización por daños y perjuicios, su rehabilitación y los demás derechos establecidos en la Ley de procedimiento penal, artículos 538 a 546.

144.La Ley de procedimiento penal (Boletines Oficiales 63/94, 70/94 y 72/98) es muy importante para la protección de los derechos humanos, ya que regula las restricciones a la libertad personal y de circulación. En el artículo 1 se dice que sólo se restringirá la libertad en las circunstancias que se establecen en la propia ley. El extranjero que haya sido privado de su libertad tendrá derecho a presentar alegaciones en su propia lengua. En lo demás se estará al criterio de la reciprocidad (art. 7/3).

145.La apelación es el recurso ordinario contra las sentencias dictadas en primera instancia (art. 367). Contra las sentencias dictadas en segunda instancia puede interponerse un recurso extraordinario (art. 398) en los casos siguientes: revisión de la causa, reducción extraordinaria de la pena o demanda de protección de la legalidad.

146.El proceso civil se regula en la Ley de procedimiento civil (Boletín Oficial 26/99). En ella se establece que el proceso se celebrará en la lengua oficial. Según esta ley, las partes tienen el derecho a utilizar su propia lengua (art. 6) y a interponer el recurso de apelación y los demás extraordinarios (art. 333).

147.Es muy importante velar por la protección jurídica frente a la actuación administrativa. La Ley de contenciosos administrativos (Boletín Oficial 50/97) establece en su artículo 1 que "se garantizará la protección judicial de los derechos e intereses legítimos de las personas físicas y jurídicas, en la medida en que sean titulares de derechos y obligaciones, frente a los actos y decisiones de la Administración o, según lo dispuesto en las leyes, de otras autoridades estatales y locales u organismos de derecho público, en la forma y con los trámites establecidos en esta ley".

148.En el artículo 4 de la ley se extiende la protección judicial a los casos en que el acto administrativo no ha sido dictado y notificado al interesado en el plazo estipulado (silencio administrativo). Los tribunales administrativos dictan sentencias en primera instancia contra las que puede presentarse recurso ante el Tribunal Supremo. Salvo que en la ley se disponga otra cosa, el Tribunal Supremo resuelve los recursos extraordinarios (art. 5).

149.El Tribunal de Asuntos Laborales y Sociales vela por la protección judicial frente a las infracciones cometidas con ocasión de conflictos laborales. Los trabajadores pueden autorizar a los representantes sindicales a defender sus intereses en esos conflictos. La Sala de lo Penal del Tribunal de Asuntos Laborales y Sociales está formada por un magistrado y dos jurados, uno de ellos nombrado por el empleador y el otro por los trabajadores. De este modo se garantiza el equilibrio de intereses en la resolución de cada causa.

150.A pesar de las garantías institucionales, el principal obstáculo contra la protección judicial del ejercicio de los derechos humanos es la lentitud del proceso. En el informe de 1998, el ombudsman de derechos humanos señaló que el retraso en la resolución de los procedimientos judiciales y administrativos era el principal obstáculo contra el disfrute de los derechos humanos en Eslovenia33.

151.En cuanto a los derechos a la propiedad privada y a la herencia, la cuestión de las relaciones de propiedad34 ha sido una de las más delicadas para el nuevo Estado desde la independencia. Al suprimirse la propiedad estatal y las relaciones de propiedad correspondientes, se plantearon varias cuestiones comunes a otros países en transición. En la Ley de privatización se estableció la restitución de la propiedad en especie, en metálico o en forma mixta. Con la reforma de esa ley y la sentencia dictada en 1998 por el Tribunal Constitucional, la protección de los derechos de los solicitantes y del interés general ha mejorado, pues se tiene en cuenta la posibilidad de que los solicitantes ya hayan sido indemnizados por otro Estado.

152.Fueron especialmente controvertidos los temas de la restitución de bienes a extranjeros y la posibilidad de que éstos adquirieran bienes. Con el "Arreglo español" y la reforma de la Constitución, Eslovenia admitió la posibilidad de que los extranjeros que fueran ciudadanos de países de la Unión Europea adquirieran bienes con ciertas condiciones (residencia ininterrumpida durante tres años en el territorio de la actual República de Eslovenia de acuerdo con la Ley de privatización35).

B.Nacionalidad de la República de Eslovenia

153.La legislación sobre la nacionalidad y sobre el estatuto de los extranjeros y refugiados regula derechos individuales como los relativos a la adquisición de la nacionalidad, la entrada en el país, la concesión del estatuto de refugiado, el trabajo, la participación cultural, la residencia, la atención médica de urgencia, etc.

154.Vencido el plazo establecido en el artículo 40 de la Ley de nacionalidad de Eslovenia, todos los extranjeros residentes en el país pueden solicitar la nacionalidad eslovena por la vía de la naturalización ordinaria (artículo 10 de la Ley de nacionalidad) o con sujeción a condiciones más favorables (párrafos 1 y 2 del artículo 12 de la Ley de nacionalidad). Los solicitantes deben reunir las condiciones establecidas por el legislador36.

155.El requisito básico de la naturalización es residir en Eslovenia el tiempo estipulado (diez años). Los extranjeros tienen que residir ininterrumpidamente en Eslovenia al menos cinco años para poder solicitar la nacionalidad eslovena. Además, deben reunir las condiciones siguientes. El interesado:

a)Ha de tener domicilio y una fuente permanente de ingresos que garanticen su seguridad material y social;

b)No debe haber sido condenado a pena de prisión superior a un año;

c)Ha de presentar prueba de la renuncia a su actual nacionalidad;

d)Debe demostrar conocimiento activo de la lengua eslovena;

e)Debe estar al corriente en el pago de sus impuestos;

f)No debe ser, si adquiere la nacionalidad eslovena, una amenaza para el orden público, la seguridad o la defensa del Estado.

156.Los menores pueden adquirir la nacionalidad eslovena (artículo 14 de la Ley de nacionalidad) con las condiciones siguientes:

a)Los menores de 18 años adquieren la nacionalidad eslovena a petición de sus padres cuando éstos adquieren la nacionalidad eslovena por naturalización;

b)Cuando el padre o la madre adquiere la nacionalidad eslovena por naturalización, adquiere también dicha nacionalidad el hijo menor de 18 años a petición del padre o la madre siempre que el hijo conviva en Eslovenia con quien hace la petición.

157.Los menores que no tengan padres o cuyos padres hayan sido privados total o parcialmente de la patria potestad y que hayan residido en Eslovenia desde su nacimiento pueden adquirir la nacionalidad eslovena a petición de sus tutores si éstos tienen la nacionalidad eslovena y los menores conviven con ellos. No obstante, la autoridad nacional encargada de la asistencia social tiene que dar su consentimiento, demostrando así que considera que la adquisición de la nacionalidad eslovena por los menores sirve a los intereses de éstos37. Los niños mayores de 14 años sólo pueden adquirir la nacionalidad según lo expuesto si dan su consentimiento.

158.En el supuesto de una adopción en la que la relación declarada entre los padres adoptivos y el adoptado no sea idéntica a la relación entre padres e hijos, el adoptado menor de 18 años podrá adquirir la nacionalidad eslovena a petición de sus padres adoptivos siempre que resida permanentemente con ellos en Eslovenia.

C.Regulación del estatuto de extranjero, refugiado y solicitante de asilo

159.En julio de 1999, tras un largo proceso de elaboración, se aprobaron la Ley de extranjería, la Ley que regula el estatuto de los ciudadanos de la ex Yugoslavia residentes en la República de Eslovenia y la Ley de asilo.

160.La Ley de extranjería (Boletín Oficial 61/99) dice que es extranjero todo el que no tiene la nacionalidad eslovena. Básicamente, la nueva legislación extiende a todos los extranjeros la mayoría de los privilegios que, en el régimen anterior, se concedían sólo a determinados grupos (por ejemplo, a los eslovenos sin nacionalidad).

161.La Ley que regula el estatuto de los nacionales de otros Estados sucesores de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia residentes en la República de Eslovenia (Boletín Oficial 61/99) establece que los ciudadanos de otros Estados sucesores de esa ex República que el 23 de diciembre de 1990 tuvieran su residencia permanente en el territorio de Eslovenia podrán adquirir un permiso de residencia permanente que les faculta además para el pleno disfrute de derechos. Así, las personas que no solicitaron la nacionalidad eslovena o lo hicieron fuera de plazo, pueden adquirir un permiso de residencia permanente en virtud del artículo 40 de la Ley de nacionalidad de Eslovenia38. El permiso de residencia permanente debe solicitarse al menos tres meses después de la entrada en vigor de la Ley que regula el estatuto de los nacionales de otros Estados sucesores de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia residentes en la República de Eslovenia. Como la aplicación de esa ley y su difusión son muy complejas, la ley no entró en vigor hasta finales de septiembre de 1999. No se concederá el permiso a las personas que hayan sido condenadas varias veces por delitos violentos contra el orden público o que hayan sido condenadas a penas de al menos un año de prisión.

162.Según la Ley de asilo (Boletín Oficial 61/99), los extranjeros que solicitan protección por los motivos que se establecen en la Convención y Protocolo de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y en el artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, tienen derecho de asilo. En el artículo 2 de la Ley de asilo se dice que el asilo es la protección que se concede a los extranjeros en Eslovenia. En la ley se establece el derecho a permanecer en Eslovenia con los derechos que conceden a los refugiados la Convención de Ginebra y la propia ley.

163.Las autoridades de Eslovenia tienen la obligación de cooperar con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Tienen que informar periódicamente al ACNUR de la situación de los refugiados, de la aplicación de la Convención de Ginebra, los demás documentos internacionales sobre los refugiados y las leyes, reglamentos y otros actos jurídicos generales, así como de las solicitudes de asilo presentadas, y permitirle que se ponga en contacto con los solicitantes y haga observaciones (art. 10).

164.Los extranjeros tienen derecho a servirse de un intérprete y a recibir la ayuda de los asesores para refugiados (art. 16). Eslovenia ayuda a los extranjeros a integrarse en la vida cultural, económica y social del país. La ayuda consiste especialmente en ofrecer cursos de lengua eslovena y oportunidades de proseguir la educación e informar a los refugiados acerca de la historia, la cultura y la Constitución de Eslovenia (art. 19).

165.Los solicitantes de asilo pueden interponer recurso ante el Tribunal Administrativo contra las decisiones del Ministerio del Interior (art. 20/3).

166.La libertad de circulación se limita únicamente en caso necesario para identificar a las personas o evitar la propagación de enfermedades contagiosas. Pueden presentarse quejas al respecto ante el Tribunal Administrativo, que debe resolverlas en el plazo de tres días (art. 27).

167. Hasta la conclusión definitiva del procedimiento, los solicitantes de asilo tienen los derechos de residencia, provisión de las condiciones básicas de supervivencia, atención primaria de salud, ayuda financiera, asistencia jurídica gratuita para el ejercicio de los derechos establecidos en la ley y ayuda humanitaria (art. 43). Tienen los mismos derechos que los refugiados temporales (art. 46/2).

168.Las personas a quienes se reconoce el estatuto de refugiado tienen los derechos de residencia permanente, ayuda financiera, satisfacción de las necesidades básicas de vivienda, salud, educación y escolaridad, ayuda para integrarse en su entorno, y derecho a trabajar y a ser incluidos en programas de búsqueda activa de empleo (art. 47). Los refugiados que carezcan de ingresos, bienes o fiadores que puedan y deban proveer por ellos según lo dispuesto en las leyes eslovenas tienen derecho a recibir prestaciones sociales de acuerdo con la Ley de seguridad social. El derecho se mantiene por un plazo máximo de tres años mientras el refugiado carezca de ingresos. También sus familiares tienen derecho a recibir prestaciones sociales (artículo 50 de la Ley de asilo).

169.La decisión definitiva por la que se concede el estatuto de refugiado a un solicitante de asilo hace las veces de permiso de residencia permanente en Eslovenia (art. 49). Los refugiados y sus familiares más próximos tienen los mismos derechos que los ciudadanos eslovenos en materia de escolaridad y educación (art. 53). Cuando se concede definitivamente el asilo, la Oficina Nacional de Empleo expide permisos personales de trabajo a los refugiados y a sus familiares más próximos (art. 54/2).

170.Los solicitantes a quienes se deniegue el asilo pueden permanecer en Eslovenia seis meses. En ese tiempo tienen derecho a atención médica, a unas condiciones mínimas de vida y a la asistencia jurídica (arts. 61 y 62).

Artículo 6

A.Medidas para prevenir la provocación y la comisión de actos de discriminación racial

171.En lo que respecta a las violaciones de los artículos 141 y 300 del Código Penal, desde 1991 no ha habido en la práctica judicial causas que tuvieran que verse y resolverse en procesos ante los tribunales, lo que prueba un alto nivel de tolerancia y de respeto por los derechos humanos. Al mismo tiempo, demuestra también que la acción preventiva y la sensibilización son importantísimas para solucionar las relaciones interpersonales delicadas; si se producen conflictos, pueden aplicarse mecanismos de arreglo y asesoramiento.

B.Ejemplos de violaciones en la práctica

1.Expedientes tramitados por el Ministerio del Interior

172.Según la información del Ministerio del Interior, desde 1991 sólo se denunciaron cuatro casos incursos en los artículos mencionados.

Párrafo 2 del artículo 134 del Código Penal

173.En 1991, dos sospechosos estuvieron difundiendo ideología sobre la Gran Serbia e insultando a los miembros de otras naciones. Llamaban a los eslovenos "desgraciados y siervos" y negaban la existencia de los musulmanes como nación. Con su conducta, atizaban los sentimientos de amenaza y de venganza entre los miembros de otras naciones.

174.En 1992 se desestimó la denuncia por falta de pruebas.

Párrafo 1 del artículo 134 del Código Penal

175.En 1994, un ciudadano no esloveno denunció ante el Tribunal Constitucional que había perdido su trabajo. En su opinión, fue por culpa de los eslovenos, y por lo tanto se "alegraría de participar en su exterminio". Se le denunció por fomentar el odio contra los eslovenos.

176.En 1997, la Fiscalía desestimó la denuncia por considerar que representaba un riesgo social insignificante.

Párrafos 1 y 2 del artículo 300 del Código Penal

177.En 1995, unos desconocidos hicieron varias pintadas de contenido nazi como "Ausländer raus" y "Juden raus" y pintaron una esvástica en una estela conmemorativa levantada en el campo de concentración de Podliubeli, en la que los prisioneros del campo de concentración habían grabado mensajes en distintos idiomas.

178.Se presentó una denuncia contra persona desconocida pero no se encontró al autor.

Párrafo 1 del artículo 300 del Código Penal

179.En 1998, el sospechoso empezó a recoger firmas para evitar que una familia romaní se instalara en su vecindad. En diversas reuniones advirtió a los demás pobladores de "los riesgos que suponen los gitanos para el pueblo" y fomentó en el pueblo la intolerancia contra los romaníes.

180.La Fiscalía está tramitando la denuncia.

2.Casos tratados por el ombudsman de derechos humanos

181.El ombudsman de derechos humanos se ocupó de determinados casos. En 1996, el ombudsman39 abogó por la iniciativa de regular y unificar la ortografía de los apellidos terminados en "ić" o "ič". El procedimiento lo inició una peticionaria casada con un nacional croata, cuyo apellido figuraba en algunos documentos con la terminación "ić" y en otros con la terminación "ič". Así pues, se le indicó que iniciara los trámites para modificar los documentos y unificar la terminación.

182.En respuesta a la carta del ombudsman, la Oficina de Asuntos Administrativos Internos del Ministerio del Interior aclaró que el problema de la corrección de los apellidos terminados en "ić" o "ič" había cobrado actualidad en el momento de la independencia de Eslovenia, cuando se reguló el estatuto de los nacionales de los demás Estados nacidos en el territorio de la ex Yugoslavia. Entonces se comprobó que muchas personas nacidas o casadas en Eslovenia después de 1945 estaban inscritas en los registros oficiales (el Registro Civil y el censo de población) con apellidos terminados en "ič" y no en "ić". Como estos errores se debían a equivocaciones de los funcionarios, que no habían comprobado la forma correcta de los apellidos antes de inscribirlos, se empezaron a corregir de conformidad con el Registro Civil, cambiando de oficio los apellidos para darles su forma original40. Las personas que quieran seguir usando la terminación "ič" pueden solicitar el cambio mediante una declaración o una solicitud. Para obtener una resolución el solicitante sólo tiene que pagar el derecho de timbre.

183.En 1997, el ombudsman se ocupó de la iniciativa relativa a los condenados que no eran ciudadanos eslovenos, cumplían sus penas de prisión en Eslovenia y creían ser objeto de discriminación41. Las disposiciones del Código Penal sobre la ejecución de las sanciones penales no hacen distingos entre los condenados de nacionalidad eslovena y los que no la tienen. Las peticiones de los condenados destacan la diferencia de tratamiento, no tanto en lo concerniente a las obligaciones y los deberes como en lo concerniente a los derechos y los beneficios que prevé la ley por buena conducta, el esfuerzo y el éxito en el trabajo. El ombudsman determinó que no tratar de la misma manera a los condenados que no tienen nacionalidad eslovena constituye una violación de la ley. Se presentaron muchas denuncias por discriminación en la concesión de la libertad condicional y de beneficios fuera de la institución. Por iniciativa del ombudsman, el Ministerio de Justicia aclaró que, por lo menos en los últimos tiempos, los condenados que no tienen nacionalidad eslovena no han sufrido discriminación. Los datos publicados confirman esta aseveración, ya que la Comisión de Libertad Condicional liberó en 1997 a 29 presos que no eran nacionales eslovenos, es decir el 12,1% de todas las liberaciones condicionales, lo que corresponde aproximadamente al número de condenados que no tenían nacionalidad eslovena42.

184.La Administración Penitenciaria aclaró que no se privaba a los presos extranjeros de los beneficios otorgados dentro de cada establecimiento (por ejemplo, premios especiales, recibo frecuente de paquetes, visitas más largas sin supervisión). No obstante, esto no se aplica completamente a los beneficios de fuera del establecimiento, sobre todo debido al riesgo de fuga. Al conceder esos beneficios, los establecimientos penitenciarios tienen en cuenta, siguiendo la recomendación del ombudsman, todas las circunstancias concretas y el carácter del preso.

185.En el ejercicio de su labor, el ombudsman se ocupó de varios casos de tratamiento incorrecto de extranjeros, en particular de nacionales de los Estados surgidos en el territorio de la ex Yugoslavia, que residían en Eslovenia pero no habían adquirido la nacionalidad eslovena43. Uno de esos casos es el de una solicitante44 que se dirigió al ombudsman por las dificultades que encontraba para obtener un permiso de residencia permanente para ella misma y su hija menor de edad. En 1990 se casó con un ciudadano esloveno y desde entonces ha estado viviendo en el país con un permiso de residencia temporal o un permiso de trabajo. Debido a la conducta de su marido (ahora ex marido), interrumpió brevemente su estancia en Eslovenia, durante 5 días en 1992 y durante 4 días en 1996. El ombudsman propuso que al pronunciarse, el ministerio tuviera en cuenta todas las circunstancias, especialmente, que la solicitante estaba empleada en Eslovenia, que tenía una hija menor de edad y que había interrumpido su estancia en Eslovenia durante un período breve de tiempo. A pesar de los hechos mencionados, el Ministerio emitió una decisión negativa en el procedimiento administrativo porque la solicitante no cumplía la condición de haber residido en Eslovenia durante 8 años ininterrumpidos.

186.Ese caso y otros semejantes se rigen ahora por una nueva ley, aprobada en julio de 1999, que ya no impone la condición de residencia ininterrumpida a los nacionales de los Estados sucesores de la ex Yugoslavia. La legislación se modificó por iniciativa del ombudsman y de organizaciones no gubernamentales, en especial teniendo en cuenta las advertencias de Helsinki Monitor's y los consejos de instituciones internacionales.

187.Toda víctima de discriminación racial puede iniciar procedimientos para solicitar protección judicial. La protección judicial garantizada por la legislación interna y los instrumentos internacionales adoptados amparan a todos contra esos actos y prevén sanciones penales para quienes los cometan y supresión de las consecuencias de esas violaciones. Si se produce un acto punible, la víctima, como parte perjudicada, puede entablar un proceso civil por daños y perjuicios.

Artículo 7

A.Actividades de prevención y promoción

1.Escolaridad y educación

188.La protección jurídica y los procedimientos para eliminar las violaciones se completan con varias actividades de sensibilización sobre la importancia del respeto y del conocimiento de los derechos humanos, especialmente en cuanto a la educación de las minorías, los romaníes, los refugiados y los inmigrantes, el conocimiento mutuo, la participación en actividades culturales, el acceso a la información y las actividades de las organizaciones no gubernamentales.

189.La educación en la esfera de los derechos humanos forma parte del programa obligatorio de las escuelas primarias y secundarias45. En la parte obligatoria del programa de la escuela primaria, este aspecto se incluye en los temas de ciencias sociales -en las primeras clases (primera a cuarta), temas de ciencias naturales y sociales, y en las superiores (quinta a octava), temas de historia, geografía, ética y sociedad. En los centros secundarios este aspecto se aborda en los temas de historia, sociología y filosofía y en la formación y la educación profesional desde las ciencias sociales. Todos los alumnos tienen que asistir a clases (cursos optativos) sobre el sistema social (16 a 35 horas según el tipo de centro) y sobre el tema "Educación para la familia, la paz y la no violencia".

190.Con ocasión del Día Mundial de los Derechos Humanos en 1998, el Centro de Información y Documentación del Consejo de Europa en Eslovenia y la Oficina de la República de Eslovenia para la Juventud publicaron un manual sobre la escuela y los derechos humanos que contiene capítulos sobre el desarrollo de la educación en la esfera de los derechos humanos en las escuelas eslovenas y sobre las clases y la educación en materia de derechos humanos en la asignatura "Ética y sociedad" que trata del establecimiento de relaciones interpersonales humanas entre los individuos y las comunidades.

191.En los jardines de infancia y las escuelas bilingües de la zona de nacionalidad mixta de Prekmurje, todos los niños son educados en las lenguas eslovena y húngara, independientemente de su nacionalidad46. Las clases se imparten en ambas lenguas; para aprender su lengua materna y su segundo idioma, se divide a los alumnos en dos grupos, ya que las exigencias son mayores en las clases de lengua materna. Tras finalizar la escuela primaria, los alumnos pueden proseguir su educación en el centro de enseñanza bilingüe de Lendava47. Si quieren seguir estudiando el húngaro en cualquiera de las escuelas secundarias que enseñan en esloveno, se les garantiza la posibilidad de estudiar su lengua materna.

192.El italiano es una asignatura obligatoria en las zonas de nacionalidad mixta de la costa en todas las escuelas donde se enseña en esloveno y este último es también asignatura obligatoria en todas las escuelas donde se enseña en italiano. Hay escuelas primarias con el ciclo de ocho años completo en los municipios de Izola, Koper y Piran. En las poblaciones más pequeñas hay escuelas auxiliares para los alumnos de la primera a la cuarta clases48. En esta zona también hay jardines de infancia donde se emplea el italiano como lengua de comunicación. En la zona de nacionalidad mixta hay tres centros de enseñanza secundaria donde se enseña en italiano, dos escuelas secundarias y una escuela secundaria técnica49.

193.Las esferas de la educación y la formación en el idioma de la minoría italiana o la educación bilingüe (esloveno y húngaro) se rigen por las leyes relativas a cada nivel educativo y por la Ley sobre el ejercicio de los derechos especiales de los miembros de las comunidades étnicas italiana y húngara en materia de educación y formación (Boletín Oficial 12/82).

194.Los fondos para subvención de los libros de texto y del material didáctico necesarios para cumplir los programas destinados a las dos comunidades étnicas y a los romaníes proceden del presupuesto estatal. Los fondos de las comunidades locales cubren parte de la inversión.

195.En la reglamentación de la educación y la formación se tienen en cuenta las necesidades específicas de los niños romaníes y, por tanto, hay que regular el número de alumnos en las clases de niños romaníes y aquellas a las que asistan niños romaníes. En el año escolar 1998/99, 1.067 niños romaníes acudieron a 58 escuelas primarias de 24 municipios de Eslovenia, 149 alumnos acudieron a escuelas con programas específicos para niños con necesidades especiales y 259 niños asistieron a jardines de infancia de ese tipo50. En el año escolar 1998/99, el Ministerio de Educación aportó 1.000 tolares mensuales por cada alumno romaní en concepto de ayuda para cubrir los costos mensuales de escolarización, el transporte y las entradas para las actividades culturales, las jornadas de actividades de ciencias naturales y jornadas deportivas. Las escuelas facilitan a los niños romaníes libros de texto procedentes de fondos comunes.

196.Los niños de nacionalidad extranjera o los apátridas residentes en Eslovenia, en virtud del artículo 10 de la Ley de la escuela primaria, tienen derecho a recibir la educación básica obligatoria en las mismas condiciones que los ciudadanos de Eslovenia. En cumplimiento de los acuerdos internacionales, se organizan clases de su lengua y cultura maternas para esos niños51.

197.Según los datos del Ministerio de Educación de la República de Eslovenia, el número de escolares refugiados en el país es el siguiente:

a)De Bosnia y Herzegovina:

-528 niños refugiados en 126 escuelas primarias (el 49% de los niños reside en centros colectivos);

-72 alumnos de enseñanza secundaria, 162 estudiantes de programas técnicos de tres años de duración;

-80 alumnos de enseñanza superior;

b)De Kosovo:

-167 niños en 61 escuelas primarias;

-en el centro colectivo de Vidonci se organizaron clases para 23 niños.

Según la estimación del Ministerio de Educación, se espera que el próximo año escolar acudan a escuelas eslovenas 339 niños de Kosovo.

198.El Ministerio de Educación de Eslovenia toma las medidas necesarias para que todos los niños sean objeto de un examen médico y empiecen a aprender esloveno (también en cursos de verano). El Ministerio de Educación organizó cursos de verano para los niños refugiados de Kosovo, en los que estudian esloveno y su lengua materna dos veces por semana; los niños de las clases superiores también tienen una lección semanal de inglés.

199.Se facilitan libros de texto a todos los niños refugiados y sus profesores reciben formación adicional para trabajar con ellos. El Ministerio de Educación también proporciona el material necesario para los centros colectivos de refugiados.

200.Unos periodistas del periódico Delo (el diario de mayor circulación de Eslovenia) pidieron a los directores de las escuelas primarias eslovenas que describieran sus actividades al estallar la guerra en la República Federativa de Yugoslavia. La respuesta más frecuente fue que en las lecciones sobre las distintas materias y en sus actividades extraescolares (ética y sociedad, historia, lengua eslovena, clubes de la UNESCO, actividades humanitarias obligatorias y optativas, etc.) los profesores de enseñanza primaria exponían a los alumnos los datos básicos y trataban de explicarles las razones de la guerra. Todos afirmaron que no hubo hostilidad entre los estudiantes eslovenos y los de padres albaneses, bosnios o serbios. Todas las escuelas dijeron estar dispuestas a recibir a niños refugiados de la República Federativa de Yugoslavia (de Serbia, Kosovo y demás lugares), que ya hubieran llegado o fueran a llegar a Eslovenia.

201.Se han organizado otros tipos de formación complementaria para los funcionarios del Estado y de la administración pública de Eslovenia (conferencias y seminarios), donde se les informa de la importancia de la protección de los derechos humanos, de la igualdad y de la coexistencia.

202.La Administración Penitenciaria, del Ministerio de Justicia, facilitó a todos los establecimientos penales traducciones de las convenciones internacionales sobre el trato a las personas privadas de libertad. El personal contratado recientemente en esos establecimientos se ha familiarizado con las mencionadas convenciones, ya que una vez contratado tiene que superar un examen al respecto.

2.Cultura

203.Ya en el decenio de 1970 se introdujo un programa especial del Ministerio de Cultura en este ámbito y, en el decenio de 1990, se amplió hasta abarcar nuevos tipos de minorías nacionales. El programa en un principio se refería únicamente a la creatividad cultural de las comunidades étnicas. En 1992, se incluyó en el programa a los romaníes y en 1993 a los alemanes inmigrantes y autóctonos de Kočevje. La comunidad judía fue incluida por primera vez en el programa de 1999.

204.En el ámbito del Ministerio se financian tres programas especiales de conservación y desarrollo de la cultura y la identidad de las comunidades étnicas, las comunidades romaníes y las demás comunidades étnicas e inmigrantes minoritarias. Esas actividades son cofinanciadas principalmente por las comunidades locales y diversos patrocinadores. Los programas (junto con las solicitudes denegadas o los programas y los proyectos no aprobados) se presentan una vez al año en una publicación especial del Ministerio de Cultura.

205.Para 1999 se aprobaron en el marco del programa "inmigrantes"52 proyectos y programas de las siguientes comunidades:

-la Unión Cultural Bosnia de Eslovenia;

-la Unión de Asociaciones Croatas de Eslovenia;

-las Asociaciones Culturales Macedonias de Eslovenia;

-la Asociación de la Comunidad Serbia.

Conforme a propuestas de la Unión de Asociaciones Culturales de Eslovenia también se asignaron fondos al Club Árabe de Eslovenia.

206.La Federación de Organizaciones Culturales de Eslovenia, dentro de sus actividades habituales, fomenta la creatividad de todas las personas que residen de manera temporal o permanente en Eslovenia. La invitación a participar en el concurso nacional destinada a los miembros de todas las nacionalidades y comunidades étnicas que viven en Eslovenia se envía a todos los autores que escriben en su lengua materna.

3.Actividades de las organizaciones no gubernamentales

207.La Asociación pro Naciones Unidas de Eslovenia publica la traducción eslovena de los documentos internacionales de derechos humanos53 y concede premios especiales (los llamados "premios Zore") a las mejores tesis sobre los derechos humanos. El Centro de Información y Documentación del Consejo de Europa publica los documentos del Consejo en esloveno y organiza mesas redondas y debates sobre cuestiones particulares. La Oficina de Políticas de la Mujer de Eslovenia publicó en 1992 la Guía de mis derechos. El Comité esloveno del UNICEF organizó varias actividades en torno de la Convención sobre los Derechos del Niño (traducción de la Convención, promoción y análisis de su aplicación). Varios ministerios (el Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales, el Ministerio de Educación y Deportes y el Ministerio del Interior) también intervinieron en ese ámbito.

208.Para celebrar el Día de los Derechos Humanos con ocasión del cincuentenario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el periódico Delo publicó el texto de la Declaración Universal en esloveno y el ombudsman de derechos humanos, en conmemoración, preparó una carpeta especial titulada Derechos humanos - tu libertad y la mía.

209.Eslovenia participa activamente en los programas y proyectos de la UNESCO, del Consejo de Europa, la OSCE y las demás organizaciones internacionales que propugnan la eliminación de la discriminación y los prejuicios. La Escuela de la UNESCO de Piran también actúa en ese ámbito. En el marco de las actividades del Consejo de Europa en el proyecto "Todos distintos, todos iguales", se organizaron numerosos actos y actividades. La Oficina de la República de Eslovenia para la Juventud, la Asociación de Albergues de Estudiantes y el Centro de Información y Documentación del Consejo de Europa en Eslovenia gestionaron la traducción al esloveno del Manual de educación y formación destinado a la educación y la formación interculturales a nivel extraoficial.

210.La Asociación Filantrópica Eslovena se ocupa de prestar asistencia psicosocial a los refugiados, mientras que la Asociación de Voluntarios "MOST" prepara programas especiales de asistencia para los romaníes. El Open Society Institute de Eslovenia, que forma parte de la red internacional diversificada de la Fundación Soros, proporciona ayuda financiera a determinados proyectos de asistencia para los grupos más vulnerables, incluidos los romaníes y los refugiados que viven en Eslovenia. Una organización no gubernamental, Helsinki Monitor, señala a la atención las violaciones y, con sus propuestas y advertencias, ha contribuido activamente a que se adopte la legislación adecuada para regular el estatuto de los nacionales de los demás Estados sucesores de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia que no han adquirido la ciudadanía de la República de Eslovenia.

211.Las instituciones y asociaciones mencionadas anteriormente junto con otros representantes de la sociedad civil y con distintas instituciones estatales contribuyen a que se conozcan mejor los derechos humanos y a que haya más tolerancia entre las personas.

Lista de anexos

1.Ethnic Minorities in Slovenia, opúsculo del Instituto de Estudios Étnicos de Liubliana,publicado en octubre de 1994

2.Estadísticas de población y gráficos de la estructura étnica

3.Opinion on the application of the Republic of Slovenia for Membership of the Council of Europe, doc. 6823 de 5 de mayo de 1993

4.Informe sobre Eslovenia de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, 1997

5.Constitution of the Republic of Slovenia, 1995, con la enmienda al artículo 68, de julio de 1997, Declaration of Independence, Basic Constitutional Charter y Constitutional Law

6. Aliens Act, Act on the Settling of the Status of Citizens of Other SFRY Sucessor States in the Republic of Slovenia, Law on Asylum

7.Artículos de la Constitución que hacen referencia a las comunidades religiosas y a lareligión así como a las comunidades religiosas de Eslovenia con personalidad jurídica reconocida

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