Naciones Unidas

CRPD/C/CHN/Q/2-3*

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

21 de abril de 2020

Español

Original: inglés

Chino, español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos segundo y tercero combinados de China ** ***

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para armonizar el concepto de discapacidad que figura en todos los instrumentos legislativos, políticas y directrices, incluida la Ley de Protección de las Personas con Discapacidad, con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos consagrado en la Convención y que se detalla en la observación general núm. 6 (2018) del Comité, sobre la igualdad y la no discriminación;

b)El marco legal relativo a las actividades de promoción y la labor que pueden llevar a cabo las organizaciones de personas con discapacidad en el ámbito de la Convención, el número de organizaciones de personas con discapacidad inscritas y las medidas que se han tomado para facilitar el establecimiento de organizaciones de personas con discapacidad, en particular organizaciones de mujeres y niños con discapacidad;

c)Las medidas adoptadas para hacer partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de los informes periódicos segundo y tercero combinados (CRPD/C/CHN/2-3), en la elaboración de leyes y políticas para aplicar la Convención y en otros procesos de toma de decisiones que afectan a las personas con discapacidad;

d)Las medidas adoptadas para prevenir toda práctica de intimidación o acoso contra las organizaciones de personas con discapacidad, de conformidad con la observación general núm. 7 (2018) del Comité, sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención;

e)Las medidas adoptadas para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y los plazos establecidos para dicha ratificación.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

2.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los resultados del estudio legislativo mencionado en los informes del Estado parte (CRPD/C/CHN/2-3, párr. 16) y la forma en que estos han sustentado la aplicación de las anteriores observaciones finales del Comité (CRPD/C/CHN/CO/1, párrs. 11 y 12), en particular la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para aprobar legislación de lucha contra la discriminación que se ajuste a las disposiciones de la Convención, teniendo en cuenta la observación general núm. 6 del Comité, a fin de ofrecer a las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación de cualquier forma y por cualquier motivo, incluidas la discriminación múltiple e interseccional y la denegación de ajustes razonables en la esfera pública o privada;

c)Las medidas adoptadas para acelerar la igualdad de hecho y la inclusión en la sociedad de las personas con discapacidad que viven en las zonas rurales, incluidas las medidas para hacer frente a las situaciones de pobreza y extrema pobreza, y las barreras que impiden el acceso a los servicios comunitarios debido al sistema de registro de hogares ( hukou );

d)Las medidas que se han tomado para prevenir y eliminar la discriminación múltiple e interseccional por motivos de discapacidad, en particular cuando afecta a las personas con discapacidad pertenecientes a minorías étnicas y lingüísticas y a las mujeres y los niños con discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

3.Sírvanse proporcionar información acerca de:

a)Las medidas adoptadas para garantizar la promoción y protección de los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en la legislación, las políticas y los programas sobre igualdad de género y velar por la incorporación de una perspectiva de género en las políticas y programas en materia de discapacidad;

b)Las medidas adoptadas en las zonas rurales y urbanas para promover el desarrollo, el adelanto y la potenciación de las mujeres y las niñas con discapacidad, como, por ejemplo, la asignación de partidas presupuestarias específicas para hacer efectivos sus derechos, especialmente en el caso de las que viven por debajo del umbral de la pobreza;

c)Las medidas adoptadas para facilitar la elaboración de estudios de investigación orientados a recabar y evaluar información sobre la situación y las barreras que afrontan las mujeres y las niñas con discapacidad en el ejercicio de los derechos que les reconoce la Convención.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

4.Sírvanse proporcionar información relativa a las medidas adoptadas para:

a)Asegurar la inclusión de los niños y niñas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, incluida la vida familiar y comunitaria, y los programas y servicios comunitarios destinados a ellos, en particular en las zonas rurales;

b)Prevenir la estigmatización de los niños y niñas con discapacidad;

c)Evitar que los niños y niñas con discapacidad pertenecientes a minorías étnicas sean colocados en instituciones de acogida o internados si sus progenitores se encuentran privados de libertad;

d)Asegurar la participación plena y efectiva de los niños y niñas con discapacidad en los procesos de formulación de políticas sobre cuestiones que les afectan y en la labor de seguimiento y evaluación;

e)Difundir la Convención entre los niños y niñas con discapacidad y promover los derechos que les reconoce la Convención.

Toma de conciencia (art. 8)

5.Tengan a bien informar acerca de las medidas adoptadas para:

a)Asegurar que en los programas de toma de conciencia se reconozca a las personas con discapacidad como titulares de derechos independientes y autónomos y se sustituyan conceptos basados en el modelo médico de la discapacidad, como “ayuda a los discapacitados”;

b)Velar por que todas las personas con discapacidad, especialmente las que viven en zonas rurales, conozcan los derechos que las asisten en virtud de la Convención y dispongan de información sobre las medidas que se han tomado para proteger sus derechos;

c)Luchar contra la estigmatización, los estereotipos, los prejuicios, las prácticas nocivas, las creencias culturales profundamente arraigadas, las actitudes negativas, el acoso, los delitos de odio y el lenguaje discriminatorio contra las personas con discapacidad, entre otros motivos, en razón del género y la edad, en todos los ámbitos de la vida;

d)Concienciar a los padres y las familias de los niños con discapacidad y a todas las partes interesadas pertinentes para que fomenten el respeto de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad.

Accesibilidad (art. 9)

6.Sírvanse proporcionar información adicional acerca de:

a)La situación actual de las normas para crear unos pueblos, unas ciudades y unos condados accesibles a las que se hace referencia en los informes del Estado parte (párr. 30) y la forma en que las organizaciones de personas con discapacidad han participado en la elaboración de esas normas;

b)Las medidas adoptadas para asegurar la accesibilidad de las personas con discapacidad al medio natural, incluidos espacios verdes abiertos al público, en las zonas rurales y urbanas, y para celebrar consultas con las organizaciones de personas con discapacidad sobre las medidas de accesibilidad, de conformidad con la observación general núm. 7 del Comité;

c)Las medidas legislativas y de otra índole adoptadas, especialmente mediante contratación pública, con miras a que las tecnologías de la información y las comunicaciones sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad;

d)Las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad del espacio abierto para uso público en la superficie edificada de las ciudades, así como de la vivienda nueva y existente, y para vigilar la observancia de las normas correspondientes e imponer sanciones en caso de incumplimiento de los requisitos de accesibilidad en la construcción de edificios;

e)Las medidas adoptadas para fomentar el uso de tecnologías alternativas y aumentativas, así como el aprendizaje, la enseñanza y el uso de la lengua de señas, el braille y la lectura fácil.

Derecho a la vida (art. 10)

7.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para combatir y erradicar el descuido, el abandono y la inanición con riesgo de muerte de personas con discapacidad, en particular en el caso de niños con discapacidad, y la supresión o retirada de tratamientos médicos sin el consentimiento del interesado.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

8.Se ruega informen acerca de las medidas adoptadas para establecer un marco de respuesta a emergencias humanitarias que sea específico y sostenible a fin de garantizar la protección de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, y concretamente en el contexto de la emergencia de salud pública causada por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). En particular, indiquen al Comité las medidas que se han tomado para facilitar a las personas con discapacidad información accesible sobre el alcance del virus y su prevención; para asegurar el acceso permanente a los servicios comunitarios generales y de apoyo, como la atención domiciliaria y la asistencia personal; para asegurar la igualdad de acceso a la atención médica, incluidas las medidas destinadas a salvar vidas; y para velar por que se garanticen las pensiones y prestaciones sociales por discapacidad en todo momento.

9.Tengan a bien describir las medidas que se han tomado para establecer sistemas de alerta accesibles y proporcionar información oficial sobre los servicios de emergencia en formatos accesibles.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

10.Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para:

a)Posibilitar el ejercicio por las personas con discapacidad, incluidas las que requieren un nivel elevado de apoyo y las que se considera que tienen una “deficiencia mental” o “trastornos mentales”, de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás;

b)Abolir los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones, incluidas la “tutela voluntaria” y la “tutela de adultos”, y tomar en su lugar medidas de apoyo a la adopción de decisiones. Faciliten más información sobre el número de personas que permanecen bajo tutela plena o parcial y el número de personas cuya capacidad jurídica ha sido restablecida plenamente; expliquen cómo se utiliza esa información para orientar las medidas de reforma.

Acceso a la justicia (art. 13)

11.Se ruega aporten información acerca de:

a)Los recursos humanos, técnicos y financieros con que cuentan actualmente los centros de asistencia jurídica y el número de personas con discapacidad de las zonas rurales y urbanas que han recibido ese tipo de asistencia;

b)Las medidas adoptadas para proporcionar ajustes de procedimiento y adecuados a la edad a las personas con discapacidad, en particular a las que tienen discapacidad intelectual o psicosocial;

c)Las medidas adoptadas para que la información relativa a los recursos y los procedimientos judiciales en todos los ámbitos del derecho esté disponible en formatos accesibles;

d)Las medidas adoptadas para impartir capacitación adecuada sobre los derechos consagrados en la Convención al personal y los funcionarios que trabajan en el sistema judicial y las fuerzas del orden.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

12.Sírvanse informar sobre las medidas tomadas para:

a)Abolir la práctica del internamiento o la institucionalización forzados en centros de salud mental en razón de una deficiencia real o subjetiva y para dar el alta a las personas con discapacidad que han sido internadas en esos centros en contra de su voluntad;

b)Establecer un mecanismo encargado de revisar la reclusión de personas con discapacidad en instituciones de atención social y establecimientos psiquiátricos;

c)Garantizar que todo tratamiento médico se supedite al consentimiento libre e informado de la persona con discapacidad a la que se preste, especialmente en el caso del tratamiento psiquiátrico;

d)Derogar la legislación que permite la privación de libertad de personas con discapacidad sin actuaciones penales ni las debidas garantías procesales.

13.Indiquen el número de iugures y otros musulmanes túrquicos que se encuentran en centros de educación y formación profesional, así como el apoyo que se les ofrece para garantizar su seguridad y atender todas las necesidades relacionadas con su discapacidad.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

14.Tengan a bien informar sobre:

a)Las medidas que se han tomado para aplicar las disposiciones que protegen los derechos de las personas con discapacidad establecidas en las Medidas de examen ético de la investigación biomédica con seres humanos (2016);

b)El número de casos denunciados de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidos los castigos corporales, de niños y adultos con discapacidad, en particular los que tienen discapacidad intelectual o psicosocial;

c)Las medidas adoptadas para proteger a las personas con discapacidad frente a la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluidos el tratamiento electroconvulsivo, los tratamientos farmacológicos involuntarios o excesivos y la reclusión en régimen de aislamiento y las lesiones que puedan causar, en todos los entornos, especialmente en los establecimientos psiquiátricos y las cárceles;

d)El órgano judicial o gubernamental de supervisión responsable de prevenir la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra las personas con discapacidad, incluido el tratamiento obligatorio.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

15.Sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para:

a)Proporcionar a las personas con discapacidad acceso a recursos eficaces, incluidas reparaciones no pecuniarias, y proteger efectivamente a las personas con discapacidad frente al secuestro, en particular a las personas con discapacidad intelectual, o el abuso, como en el caso de la muerte de personas con discapacidad intelectual en falsos “accidentes de mineros” (CRPD/C/CHN/CO/1, párr. 19);

b)Concienciar a los profesionales, en particular a los agentes del orden, sobre las personas con discapacidad, especialmente sobre las que presentan discapacidad intelectual o psicosocial, y sobre cómo detectar situaciones de abuso y dónde solicitar asistencia, y crear un entorno seguro para denunciar, investigar y enjuiciar esos casos;

c)Elaborar un marco jurídico amplio para proteger a las mujeres y los niños con discapacidad, especialmente los que tienen discapacidad intelectual o psicosocial, contra todas las formas de explotación, violencia, abuso, secuestro y trata;

d)Vigilar sistemáticamente la prevalencia de la explotación, la violencia y el abuso contra personas con discapacidad y los lugares donde se cometen y recopilar datos desglosados al respecto. Proporcionen datos sobre las investigaciones penales de casos de explotación, abuso y violencia contra personas con discapacidad, desglosados por tipo de delito, edad y sexo, en las zonas rurales y urbanas, en los últimos cinco años;

e)Velar por que el artículo 10 de la Ley de Protección de Menores prohíba explícitamente todas las formas de castigo corporal de niños con discapacidad;

f)Prestar servicios de apoyo a las personas con discapacidad que han sido objeto de violencia, lo que comprende centros de acogida accesibles, apoyo a la recuperación física, cognitiva y psicológica que tenga en cuenta el género y la edad y rehabilitación.

Protección de la integridad personal (art. 17)

16.Se ruega aporten información sobre las medidas adoptadas para revisar las leyes y políticas a fin de prohibir que se realicen procedimientos de esterilización, aborto, castración y anticoncepción, especialmente de personas con discapacidad intelectual o psicosocial, sin el consentimiento de los interesados.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

17.Sírvanse informar sobre:

a)La cobertura actual del registro de hogares en las zonas urbanas y rurales y las medidas adoptadas para fomentar la inscripción en él de los niños con discapacidad, especialmente en las zonas rurales, y para garantizar la igualdad de acceso a los servicios sociales a los residentes rurales y urbanos que todavía no han sido inscritos en ese registro;

b)Las medidas adoptadas para asegurar la inscripción inmediata al nacer, en particular de los niños nacidos fuera de la cuota oficial prevista en las leyes de planificación familiar y aquellos nacidos fuera del matrimonio; y la hoja de ruta establecida con miras a lograr la inscripción de todas las personas con discapacidad;

c)Las medidas que se han tomado para garantizar el derecho de las personas afectadas por la lepra a la libertad de desplazamiento.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

18.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para reconocer el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente en la comunidad y para garantizar el derecho de esas personas a decidir dónde y con quién vivir;

b)Las medidas que se han tomado para poner fin a la institucionalización de las personas con discapacidad y para desinstitucionalizar a las personas con discapacidad internadas en todo tipo de instituciones del país, incluidas las colonias o aldeas de leprosos;

c)La participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de desinstitucionalización y los recursos asignados para facilitar la transición a la vida independiente y en la comunidad;

d)Las medidas adoptadas para establecer servicios de apoyo a la comunidad destinados a las personas con discapacidad, incluida la asistencia personal, y los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a las personas con discapacidad que requieren un elevado nivel de apoyo;

e)Las estrategias adoptadas para mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad a las instalaciones y los servicios comunitarios generales, como la vivienda, la atención sanitaria y otros servicios, y las medidas adoptadas para supervisar la accesibilidad a nivel municipal, en particular en las zonas rurales;

f)Las medidas que se han tomado para garantizar que las personas afectadas por la lepra tengan acceso a los servicios y centros de atención de la salud y sean incluidas en la comunidad.

19.En relación con la información facilitada en los informes del Estado parte (párr. 65), sírvanse explicar los conceptos de “comunidades cualificadas”, “centros de alojamiento independiente” y “personas con discapacidad en el ámbito comunitario de base” que figuran en el 13er Plan Quinquenal (2016-2020). Indiquen si las aldeas rurales quedan comprendidas en este Plan y especifiquen el porcentaje que han iniciado proyectos piloto de creación de centros de alojamiento independiente y cuáles son esas aldeas.

Movilidad personal (art. 20)

20.Sírvanse facilitar:

a)Datos y estadísticas sobre la prestación de ayudas técnicas a las personas con discapacidad, incluidas las personas afectadas por la lepra, a la que se alude en el párrafo 69 de los informes del Estado parte, desglosados por edad, sexo y lugar de residencia, en las zonas urbanas y rurales;

b)Información sobre las medidas adoptadas para asegurarse de que la asignación de dispositivos y servicios destinados a la movilidad personal se ajuste a las necesidades de los niños y adultos con discapacidad, especialmente en las zonas rurales, por ejemplo, utilizando establecimientos cercanos para la instalación, el ajuste y la reparación de los equipos.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

21.Se ruega informen sobre las medidas que se han tomado para:

a)Proporcionar información en formatos y tecnologías accesibles a todas las personas con discapacidad, de manera oportuna y sin costo adicional;

b)Cerciorarse de que las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso, entre ellas una revisión de los criterios de contratación pública establecidos en el Estado parte;

c)Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a la información, incluidos el material relativo a la Convención y los recursos dedicados a las cuestiones de derechos humanos pertinentes, como el contenido del sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

d)Reconocer la lengua de señas china como idioma oficial y aumentar el número de intérpretes de lengua de señas cualificados que trabajan en los sectores público y privado.

Respeto de la privacidad (art. 22)

22.Sírvanse informar sobre:

a)Las medidas adoptadas para proteger a las personas con discapacidad frente a injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación, y frente a agresiones ilícitas contra su honor y su reputación;

b)Las medidas que se han tomado para proteger la privacidad de los datos personales y los registros relativos a las personas con discapacidad frente a injerencias arbitrarias o ilegales, en particular en el sistema de registro de personas con “trastornos mentales” que llevan las autoridades de salud mental;

c)Las medidas adoptadas para asegurar el uso apropiado de los datos recopilados de las personas con discapacidad, entre otros contextos, en el marco de los programas de recolección de información genética, y el número de personas con discapacidad de las que se ha recopilado información genética desde 2012;

d)Los recursos disponibles, incluido el habeas data, en caso de vulneración del derecho a la privacidad.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

23.Tengan a bien informar acerca de las medidas adoptadas para:

a)Evitar que se separe a los niños de sus padres por motivos de discapacidad, ya sea del niño, de uno o de ambos progenitores, o de cualquier miembro de la familia del niño;

b)Prestar apoyo adecuado y suficiente a los padres con discapacidad y a los padres de niños con discapacidad para que puedan ejercer sus responsabilidades parentales;

c)Prevenir el abandono de niños con discapacidad y combatir sus causas fundamentales. Indiquen también el número de casos de abandono de niños con discapacidad o de no inscripción del nacimiento de niños con discapacidad que han sido objeto de actuaciones penales desde 2012 y cuántos de esos casos dieron lugar a condenas penales.

Educación (art. 24)

24.En relación con la información proporcionada en los informes del Estado parte según la cual en 2017 se modificó el Reglamento de Educación de las Personas con Discapacidad para establecer de manera expresa que “se promoviera activamente la educación inclusiva” (párr. 84), sírvanse aportar información específica sobre:

a)Los recursos del sistema de educación especial que se han reasignado a fin de facilitar la transición a la educación inclusiva en las escuelas ordinarias en los últimos cinco años, indicando el porcentaje de recursos que se han invertido en las zonas rurales;

b)Las medidas que se han tomado con miras a garantizar que todas las personas con discapacidad tengan acceso a materiales accesibles para una educación inclusiva, entornos de aprendizaje adaptativos y ajustes razonables en las escuelas ordinarias de todos los niveles, incluido el aprendizaje permanente;

c)El número de maestros con discapacidad que han sido contratados en los últimos cinco años en las escuelas públicas ordinarias y las medidas que se han tomado a fin de velar por que el certificado de cualificación pedagógica sea accesible para las personas con discapacidad y por que se realicen ajustes razonables en los exámenes de cualificación pedagógica;

d)Las medidas tomadas con objeto de dotar a los maestros de recursos, métodos de enseñanza y apoyo para los estudiantes con discapacidad que reciben educación inclusiva en las escuelas públicas, en particular en los pequeños municipios y en las aldeas rurales;

e)Las medidas adoptadas para asegurar la admisión escolar de los alumnos con discapacidad y eliminar las barreras actitudinales que impiden su plena inclusión en el sistema educativo, incluidas las destinadas a velar por el cumplimiento de la prohibición legal de denegar la admisión de niños con discapacidad;

f)Los niños y los adolescentes con discapacidad que recibieron educación obligatoria en escuelas públicas ordinarias, escuelas especiales (públicas) y enseñanza en el hogar en el período comprendido entre 2013 y 2017, con datos desglosados por año.

Salud (art. 25)

25.En relación con la información proporcionada en los párrafos 92 y 97 de los informes del Estado parte, sírvanse indicar:

a)El alcance de los 14 tipos de servicios públicos de salud básicos que se prestan gratuitamente a todos los ciudadanos y los criterios específicos para las personas con discapacidad, incluidas las personas afectadas por la lepra, que requieren atención sanitaria básica;

b)Las medidas que se han tomado para aplicar las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité (CRPD/C/CHN/CO/1, párr. 38), en particular a fin de garantizar el respeto de la autonomía, las decisiones, la dignidad y la intimidad de la persona;

c)Las medidas adoptadas para capacitar al personal médico sobre los derechos de las personas con discapacidad y para sancionar las medidas discriminatorias contra ellas.

26.Sírvanse indicar las medidas que se han tomado para garantizar el acceso a la salud sexual y reproductiva y los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, así como la manera en que reciben información sobre los servicios disponibles, entre otras cosas, en formatos accesibles.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

27.Sírvanse informar acerca de las medidas que se han tomado a fin de promover programas de rehabilitación integrales y de base comunitaria para las personas con discapacidad, en particular para los niños y los ancianos con discapacidad, e indicar la forma en que las organizaciones de personas con discapacidad participan en esos programas.

Trabajo y empleo (art. 27)

28.Tengan a bien informar acerca de las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que las personas con discapacidad tengan derecho a ejercer una profesión que se ajuste a sus preferencias, en igualdad de condiciones con las demás;

b)Prohibir la discriminación contra las personas con discapacidad en el trabajo y el empleo, incluida la denegación de ajustes razonables;

c)Combatir el estigma de la discapacidad en el lugar de trabajo y prevenir los despidos en razón de una deficiencia;

d)Promover el empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto mediante políticas adecuadas, tales como los programas de acción afirmativa para las personas con discapacidad, indicando también los datos empíricos utilizados en la evaluación de esas políticas;

e)Aplicar el sistema de empleo con apoyo al que se alude en el párrafo 103 de los informes del Estado parte.

29.Sírvanse proporcionar datos desglosados sobre:

a)El número de investigaciones que se iniciaron en el período comprendido entre 2013 y 2017 en relación con las infracciones del sistema de cuotas;

b)Los empleadores sancionados por esas infracciones y el monto de la multa impuesta.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

30.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas de protección social, los programas de vivienda pública y la asignación presupuestaria para las personas con discapacidad, en particular las pertenecientes a minorías étnicas y las que viven en las zonas rurales;

b)Las medidas que se han tomado a fin de establecer un sistema para prevenir la corrupción en todos los niveles de gobierno en el contexto de la asignación y distribución de las prestaciones de protección social para las personas con discapacidad;

c)Las medidas adoptadas para asegurar la eficacia del seguimiento y la evaluación de la política de protección social, por ejemplo, mediante el desglose de los datos relativos al acceso a los programas de vivienda pública o cualquier otra iniciativa de protección social para las personas con discapacidad que viven en las zonas rurales y urbanas;

d)El número y el porcentaje de personas con discapacidad que viven por debajo del umbral oficial de pobreza en el Estado parte, con datos desglosados por edad, sexo, etnia y lugar de residencia, en las zonas rurales y urbanas;

e)Las medidas adoptadas a fin de asegurar una dotación presupuestaria para las iniciativas de protección social destinadas a las personas con discapacidad, en particular las pertenecientes a minorías étnicas y las que viven en las zonas rurales;

f)Las pensiones y prestaciones que pueden solicitar las personas con discapacidad que han sufrido un accidente laboral y el porcentaje de personas con discapacidad que se benefician de ellas.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

31.Tengan a bien informar acerca de las medidas adoptadas para:

a)Lograr que las personas con discapacidad puedan ejercer el voto y participar en las elecciones, mediante procedimientos electorales de votación secreta en elecciones y referendos públicos plenamente accesibles, sin intimidación y en igualdad de condiciones con las demás;

b)Velar por que las organizaciones de personas con discapacidad que son independientes de la Federación de Personas Discapacitadas de China puedan tener acceso a fondos, prestar servicios, celebrar consultas sobre las leyes y políticas pertinentes y contribuir a la labor de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, entre otros, el Comité.

32.Sírvanse informar sobre:

a)Las repercusiones de la Ley de Organizaciones no Gubernamentales Extranjeras y la Ley de Beneficencia en la inscripción de las organizaciones de personas con discapacidad y en las actividades de las organizaciones no gubernamentales que prestan apoyo a las personas con discapacidad, en particular en las zonas en que viven minorías étnicas;

b)Las medidas adoptadas para evitar que los comités electorales de todo el país se nieguen a incluir a personas con discapacidad intelectual o psicosocial en el censo electoral.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

33.Sírvanse describir las medidas adoptadas con miras a ratificar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

34.Se ruega informen al Comité acerca de:

a)Los datos, las estadísticas, los indicadores y los parámetros de referencia relativos a las personas con discapacidad, incluido el minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington, que tienen por objeto medir las repercusiones de las políticas públicas concebidas para aplicar la Convención;

b)Los datos detallados que se han recopilado sobre las personas con discapacidad, desglosados por provincia o región y etnia, para entender mejor las variaciones en el acceso a los servicios sociales y los bienes públicos en las comunidades de etnia yi, tibetana y uigur;

c)Las medidas que se han tomado para recopilar datos desglosados a fin de evaluar las políticas públicas y sus efectos en las personas con discapacidad, en particular en las pertenecientes a minorías étnicas y aquellas con discapacidad intelectual o psicosocial, e identificar las barreras que impiden su inclusión.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

35.Sírvanse informar sobre:

a)El grado en que las organizaciones de personas con discapacidad que operan independientemente de la Federación de Personas Discapacitadas de China y sus filiales participan plena y significativamente en el proceso de aplicación y seguimiento de la Convención;

b)Los mecanismos que existen para asegurar la coordinación entre todos los sectores y niveles de gobierno en la aplicación de la Convención, y los indicadores utilizados para medir la incorporación de las cuestiones relativas a la discapacidad en los programas y políticas públicos en el plano municipal;

c)La medida en que el proyecto de plan de acción nacional de derechos humanos, cuya puesta en marcha está prevista para 2021, abarca el establecimiento de un mecanismo independiente de vigilancia de los derechos humanos que se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y prevea el correspondiente calendario y un mecanismo destinado específicamente a supervisar el respeto de los derechos de las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 33, párrafos 2 y 3, de la Convención;

d)Las medidas adoptadas para recabar la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de seguimiento de la aplicación de la Convención, incluidas las medidas específicas que se han tomado para llegar a las personas con discapacidad que viven en las zonas rurales y a las organizaciones que las representan.