Naciones Unidas

CRPD/C/CHE/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

13 de abril de 2022

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Suiza *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Suiza en sus sesiones 563ª, 565ª y 567ª, celebradas en formato híbrido los días 14, 15 y 16 de marzo de 2022. En su 577ª sesión, celebrada en formato híbrido el 23 de marzo de 2022, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Suiza, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el Comité.

3.El Comité encomia al Estado parte por aceptar que su informe inicial se examinara mediante un formato híbrido, habida cuenta de las circunstancias extraordinarias de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). El Comité expresa su agradecimiento por el fructífero y sincero diálogo mantenido con la delegación del Estado parte, en Ginebra y en línea desde la capital, un diálogo diverso y multisectorial que contó con representantes de los ministerios gubernamentales competentes.

II.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción las medidas que el Estado parte ha adoptado desde que se adhirió a la Convención en 2014 para aplicarla y promover los derechos de las personas con discapacidad. Entre esas medidas cabe destacar las siguientes:

a)Aprobación de un proyecto de ley de creación de una institución nacional de derechos humanos;

b)Firma de la Carta sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria;

c)Ratificación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso;

d)Aprobación de la Estrategia de Desarrollo Sostenible para 2020-2030.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención.

6. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

7.Preocupan también al Comité:

a)La falta de armonización del marco legislativo y normativo con la Convención, incluido el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;

b)El uso de expresiones que desvalorizan a las personas con discapacidad, como “invalidez” o “incapacitado”, tanto en el marco legislativo y normativo, por ejemplo en la Constitución Federal, como en los sistemas de seguro de invalidez y de prestaciones por discapacidad;

c)La falta de una estrategia general para la aplicación de la Convención en todos los ámbitos de la vida.

8. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Armonice su marco jurídico y normativo sobre discapacidad con la Convención a nivel federal, cantonal y municipal, integrando el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos en sus leyes, reglamentos y prácticas, así como en los sistemas de seguro de invalidez y de prestaciones por discapacidad;

b) Elimine de su marco legislativo y normativo federal, cantonal y municipal todo tipo de expresión peyorativa referida a las personas con discapacidad y la sustituya por una terminología que respete la dignidad de las personas con discapacidad;

c) Apruebe una estrategia y un plan de acción integrales en materia de discapacidad con el fin de hacer efectivos todos los derechos enunciados en la Convención en todos los niveles de gobierno, y refuerce la coordinación y cooperación entre las entidades a nivel federal, cantonal y municipal.

9.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de participación de las personas con discapacidad por medio de las organizaciones que las representan, entre ellas organizaciones diversas de personas con discapacidad, en los procesos de decisión relacionados con leyes, políticas y programas relativos, por ejemplo, a la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible o las iniciativas para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b)La falta de recursos económicos y de otra índole de los que dispone toda la diversidad de organizaciones de personas con discapacidad para promover la participación efectiva y la inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad;

c)La falta de accesibilidad a la información sobre políticas públicas y procesos de decisión y las escasas oportunidades de participar en todas las fases de dichos procesos.

10. Recordando su observación general núm. 7 (2018), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce los mecanismos existentes a nivel federal, cantonal y municipal para asegurar que se apoya y consulta de manera eficaz a toda la diversidad de organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad intelectual, las personas autistas, las personas con discapacidad psicosocial, las mujeres con discapacidad, los niños con discapacidad y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales con discapacidad, en la labor de elaboración, presentación de informes y seguimiento respecto de las leyes y políticas destinadas a aplicar la Convención y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b) Vele por que la diversidad de organizaciones de personas con discapacidad disponga de suficientes recursos económicos y de otra índole y tenga acceso a una financiación independiente y autoadministrada para reforzar su capacidad de fomentar de forma independiente la participación efectiva de las personas con discapacidad y su inclusión en la sociedad;

c) Proporcione a las organizaciones de personas con discapacidad información accesible, lo que incluye información en lectura fácil y en lengua de señas, y garantice un plazo adecuado para su participación en todas las fases de los procesos legislativos, normativos y de decisión.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

11.El Comité observa con preocupación que las disposiciones sobre igualdad existentes a nivel federal, cantonal y municipal no están armonizadas ni entre sí ni con la Convención, en especial las relativas a la protección contra las formas directas, indirectas, múltiples e interseccionales de discriminación, la negativa de los agentes estatales y no estatales a realizar ajustes razonables en todos los ámbitos de la vida pública, así como al derecho a presentar una demanda y obtener reparación.

12. Recordando su observación general núm. 6 (2018), el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para armonizar la legislación federal, cantonal y municipal a fin de garantizar una protección integral y uniforme a todas las personas con discapacidad, la inclusión de todos los elementos del principio de no discriminación consagrado por la Convención y el derecho a presentar una demanda y obtener reparación.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

13.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de medidas para promover la igualdad de género en las leyes y políticas relacionadas con la discapacidad y para fomentar los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en las leyes y políticas de igualdad de género;

b)La falta de consultas efectivas a las mujeres y niñas con discapacidad y su escasa participación en lo que atañe a las leyes y políticas sobre igualdad de género o la cooperación internacional.

14. Recordando su observación general núm. 3 (2016), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad en todas las leyes y políticas relacionadas con la igualdad de género y la discapacidad, por ejemplo en la Estrategia de Igualdad de Género 2030 y su plan de acción, así como en la cooperación internacional y las iniciativas humanitarias dirigidas a promover la igualdad de género;

b) Vele por que se celebren consultas estrechas y se colabore activamente con las mujeres y niñas con discapacidad a fin de incluir de forma integral sus derechos en el plan de acción nacional para la aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul);

c) Promueva la participación efectiva de las mujeres y niñas con discapacidad, por medio de las organizaciones que las representan, en la formulación, aplicación y seguimiento de todas las estrategias y programas de igualdad de género en el ámbito de la cooperación internacional, por ejemplo en el examen de la Estrategia de Igualdad de Género y Derechos de la Mujer para 2017;

d) Establezca, en estrecha colaboración con la Oficina Federal de Igualdad para las Personas con Discapacidad y la Oficina Federal de Igualdad entre el Hombre y la Mujeres, un mandato federal que vele por la aplicación de los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad y lo dote de los recursos necesarios.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

15.El Comité observa con preocupación que:

a)El ámbito de aplicación y uso del concepto de “interés superior del niño” en la legislación del Estado parte no se ajusta al principio y la norma sobre el interés superior del niño que figura en la Convención, lo que da lugar a decisiones inadecuadas en asuntos que afectan a los niños con discapacidad;

b)Los niños con discapacidad se enfrentan a formas múltiples e interseccionales de discriminación;

c)No existen mecanismos accesibles de denuncia y reparación para los niños con discapacidad que han sido objeto de discriminación, y la oficina del mediador para los derechos del niño, cuya creación está prevista, podría no estar facultada para recibir e investigar las denuncias de los niños;

d)Las medidas para velar por que se tengan en cuenta las opiniones de los niños con discapacidad en todas las decisiones que les afectan, entre otras en las actuaciones penales y los procedimientos de asilo, son insuficientes.

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce el concepto de “interés superior del niño” para asegurar que se ciñe al principio consagrado en el derecho internacional al respecto, elabore directrices para su aplicación y vele por que, en asuntos que afectan a los niños con discapacidad, esa aplicación se ajuste al modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;

b) Vele por que las leyes y políticas sobre los derechos del niño sean inclusivos y protejan de toda forma de discriminación a todos los niños con discapacidad, entre ellos los niños con discapacidad intelectual o psicosocial, los niños autistas, los niños indocumentados con discapacidad y los niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo con discapacidad;

c) Apruebe una estrategia para asegurar la inclusión de los niños con discapacidad en todos los ámbitos de la vida y para fomentar un entorno seguro y propicio que respete la vida y dignidad de los niños con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás niños;

d) Cree la oficina del mediador para los derechos del niño prevista y vele por que sea accesible e inclusiva para todos los niños con discapacidad y se le asigne el mandato de supervisar y evaluar periódicamente los avances logrados a nivel federal, cantonal y municipal en el cumplimiento de los derechos de los niños con discapacidad recogidos en la Convención, así como de recibir, investigar y atender las denuncias de los niños con discapacidad;

e) Establezca mecanismos que respeten las capacidades evolutivas de los niños con discapacidad para que puedan formarse sus propias opiniones y expresarlas libremente respecto a todos los asuntos que les afectan, entre otros en las actuaciones penales y los procedimientos de asilo; asegure que se tenga debidamente en cuenta su opinión, de acuerdo con la edad y madurez del niño, y vele por que reciban un apoyo adecuado a su discapacidad y edad para hacer efectivo el derecho a ser oído.

Toma de conciencia (art. 8)

17.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de conciencia sobre la dignidad y derechos de las personas con discapacidad, tanto en la sociedad como en los medios de comunicación, y la imagen negativa generalizada de las personas con discapacidad que estos difunden;

b)La dependencia excesiva respecto de las organizaciones de la sociedad civil para que se lleven a cabo actividades de concienciación sobre los derechos de las personas con discapacidad;

c)Las actitudes discriminatorias, los estereotipos negativos y los prejuicios hacia las personas con discapacidad, entre ellas las personas autistas y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

18. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa:

a) Apruebe una estrategia nacional, de aplicación a nivel federal, cantonal y municipal, para acabar con los estereotipos negativos, los prejuicios y las prácticas nocivas hacia las personas con discapacidad;

b) Ponga en marcha programas integrales de concienciación, así como de formación, sobre los derechos de las personas con discapacidad y el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, para responsables políticos, miembros de la judicatura, agentes del orden, medios de comunicación, educadores, profesionales que trabajan con y para las personas con discapacidad, el público en general y las familias de los niños con discapacidad;

c) Introduzca módulos de formación y concienciación acerca de los derechos de las personas con discapacidad en todos los niveles de educación y en todos los formatos accesibles, a fin de fomentar el respeto a la dignidad y derechos de todas las personas con discapacidad.

Accesibilidad (art. 9)

19.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de una estrategia integral de accesibilidad que armonice las obligaciones en materia de accesibilidad a nivel federal, cantonal y municipal, incorpore normas de diseño universal y englobe todos los ámbitos, entre otros el transporte público, los edificios, las instalaciones, los espacios públicos, los servicios y el acceso físico, digital y a la información y las comunicaciones, también en las fases de diseño y construcción;

b)El limitado alcance de la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad, que es menos ambiciosa que la Convención en cuanto a las obligaciones que se desprenden de ella y no abarca los servicios e instalaciones de las entidades privadas abiertos al público o de uso público;

c)El hecho de que las personas con discapacidad y sus organizaciones tengan dificultades para hacer cumplir las obligaciones dimanantes de la Convención en lo que respecta a la accesibilidad debido a la creciente aplicación de las normas de la Unión Europea, que son menos exigentes.

20. Recordando su observación general núm. 2 (2014), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) En estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, apruebe una estrategia de accesibilidad para armonizar la accesibilidad en todos los niveles de la administración, incorporar normas de diseño universal y garantizar el acceso a todos los ámbitos;

b) Modifique la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad para ampliar su ámbito de aplicación a todos los edificios, independientemente de si deben o no ser renovados, a todos los inmuebles residenciales sea cual sea el número de viviendas que alberguen y a todos los servicios e instalaciones de las entidades privadas abiertos al público o de uso público;

c) Subsane las divergencias entre las normas de accesibilidad de la Unión Europea, la legislación suiza sobre la igualdad de las personas con discapacidad y las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención.

Derecho a la vida (art. 10)

21.El Comité observa con preocupación que las directrices publicadas por la Academia de Ciencias Médicas de Suiza sobre las decisiones relativas a la reanimación no protegen suficientemente el derecho a la vida de las personas con discapacidad.

22. El Comité recomienda al Estado parte que, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, elabore directrices sobre la adopción de decisiones desde una perspectiva de derechos humanos a fin de asegurar que las decisiones relativas a la reanimación no discriminen por motivos de discapacidad.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

23.El Comité observa con preocupación que:

a)Las necesidades específicas de las personas con discapacidad no se tienen en cuenta en los planes y estrategias para la reducción del riesgo de desastres a fin de proteger a las personas con discapacidad en las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, y que no se han adoptado suficientes medidas para que las personas con discapacidad participen en la formulación de dichos planes y estrategias;

b)No existe ningún plan de acción para aplicar la Carta sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria;

c)No ha habido una respuesta proactiva a las necesidades concretas de las personas con discapacidad en lo que respecta a la COVID-19, lo cual abarca la falta de información al público, a los servicios de transportes y a los medios de comunicación sobre las exenciones relativas al uso de mascarillas, lo cual ha propiciado que las personas con autismo, exentas de usarlas, hayan sido frecuentemente denigradas.

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los planes y estrategias federales, cantonales y municipales para la reducción del riesgo de desastres se formulen junto con las personas con discapacidad y respondan de forma explícita a sus necesidades específicas en todas las situaciones de riesgo, de conformidad con la Convención y con el Marco de Send á i para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030;

b) Apruebe un plan de acción para aplicar la Carta sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria que incluya objetivos e indicadores claros y cuantificables, entre otras cosas en lo referente a la reducción del riesgo de desastres, mediante estrechas consultas y una colaboración activa con las organizaciones de personas con discapacidad, y de conformidad con las directrices del Comité Permanente entre Organismos sobre la inclusión de las personas con discapacidad en la acción humanitaria;

c) Garantice que los planes de respuesta y recuperación ante la COVID-19 sean inclusivos de la discapacidad; refuerce la cooperación con las organizaciones de personas con discapacidad y asegure que se facilita información a la población, las autoridades competentes y los medios de comunicación sobre las medidas para hacer frente a la pandemia, y en particular sobre las exenciones relativas al uso de mascarillas.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

25.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de reconocimiento del derecho de las personas con discapacidad a la igualdad como persona ante la ley, así como la existencia de leyes que niegan o limitan la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y las ponen bajo tutela;

b)La ausencia de medidas de apoyo a las personas con discapacidad para que ejerzan su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás.

26. Recordando su observación general núm. 1 (2014), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique el Código Civil y la Ley de Protección de las Personas Adultas y derogue todas las leyes y políticas o prácticas conexas que tengan el propósito o efecto de negar o disminuir el reconocimiento de cualquier persona con discapacidad como persona ante la ley;

b) Diseñe y aplique, mediante estrechas consultas y una colaboración activa con las personas con discapacidad, un marco de apoyo para la adopción de decisiones que sea uniforme en todo el país y respete la voluntad, preferencias y decisiones personales de las personas con discapacidad.

Acceso a la justicia (art. 13)

27.El Comité observa con preocupación:

a)Las barreras de acceso a la justicia para las personas con discapacidad, entre ellas las relativas a la accesibilidad de los tribunales administrativos y juzgados, el riesgo económico de presentar una demanda, la falta de medios de información y comunicación accesibles y la escasez de ajustes procesales para facilitar la participación efectiva en las actuaciones judiciales;

b)La comprensión y aplicación limitadas de las normas y principios de la Convención en los procedimientos judiciales y administrativos;

c)El hecho de que no se ofrezcan ajustes procesales y ajustes razonables para que las personas con discapacidad consideradas “sin capacidad de discernimiento” puedan participar de manera efectiva en las actuaciones judiciales en igualdad de condiciones con los demás.

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el acceso a las instalaciones judiciales y administrativas, por ejemplo a través del diseño universal, y que se faciliten medios alternativos y aumentativos de información y comunicación, como el braille, la lengua de señas, los formatos digitales accesibles, la lectura fácil, la audiodescripción y la transcripción de v í deo, para su uso durante las actuaciones judiciales;

b) Refuerce las normas procesales federales y cantonales para asegurar que se realizan ajustes procesales adecuados a la edad en todos los niveles del sistema judicial;

c) Elabore programas de perfeccionamiento profesional relativos a las disposiciones de la Convención y el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, así como a su incorporación al derecho interno, para profesionales del ámbito judicial y administrativo y otros funcionarios gubernamentales competentes;

d) Derogue las leyes que limitan la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y garantice su acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, en particular en todas las fases de las actuaciones judiciales.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

29.El Comité observa con preocupación:

a)Las disposiciones jurídicas que permiten la reclusión y tratamiento forzados de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, y el aumento del número de personas sometidas a internamiento con fines asistenciales;

b)La institucionalización de los niños por parte de las autoridades de protección de la infancia y su internamiento en centros psiquiátricos, en virtud de disposiciones relativas a la protección de las personas adultas;

c)La falta de una postura clara en contra del proyecto de protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina.

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Examine y derogue todas las disposiciones jurídicas, políticas y prácticas que permiten privar a una persona de su libertad sin su consentimiento por motivos de discapacidad;

b) Impida el internamiento de niños con discapacidad en instituciones, centros psiquiátricos o centros de internamiento con fines asistenciales y deje de aplicar a los niños disposiciones relativas a la protección de las personas adultas;

c) Se guíe por las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14 de la Convención y por las directrices del Comité sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad , y se oponga a la aprobación del proyecto de protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina. El Estado parte debe cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina de manera compatible con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

31.El Comité observa con preocupación el recurso a intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos forzosos, contención farmacológica, física o mecánica, aislamiento y reclusión en centros penitenciarios, de asistencia residencial y psiquiátricos.

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elimine, en las leyes, las políticas y la práctica, todas las formas de intervención quirúrgica o tratamiento médico forzosos y el uso de la contención farmacológica, física o mecánica, el aislamiento y la reclusión;

b) Vele por que la Comisión Nacional para la Prevención de la Tortura disponga de recursos humanos, técnicos y económicos suficientes, así como de mecanismos de vigilancia basados en las normas y principios de la Convención, y cuente con la participación activa de las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, por medio de las organizaciones que las representan.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

33.El Comité observa con preocupación:

a)La información relativa a la elevada incidencia de la explotación, la violencia y el abuso de que son objeto las personas con discapacidad, incluso en las instituciones, y en especial las mujeres y niños con discapacidad;

b)La falta de una base empírica rigurosa y de datos exhaustivos sobre la prevalencia de la explotación, la violencia y el abuso de que son objeto todas las personas con discapacidad, incluidas las mujeres de edad, los niños y los refugiados con discapacidad, y la exclusión de las mujeres con discapacidad del estudio de prevalencia de la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en el marco de la Estrategia de Igualdad de Género 2030 y su plan de acción;

c)El hecho de que no se disponga de servicios accesibles de apoyo a las víctimas, información accesible sobre los servicios de apoyo y los mecanismos de denuncia, mecanismos de denuncia accesibles, entre otros en las instituciones, y la falta de conocimientos, accesibilidad y ajustes razonables por parte de las autoridades judiciales.

34. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra las personas con discapacidad, incluidas la estigmatización y los estereotipos, y facilite a estas personas información accesible y adecuada a su edad sobre las formas de violencia y los mecanismos de denuncia y reparación de que disponen;

b) Elabore una sólida base empírica sobre la explotación, la violencia y el abuso de que son objeto los adultos y niños con discapacidad, por ejemplo, mediante investigaciones y estudios de prevalencia que sean exhaustivos y tengan en cuenta la discapacidad, y que incluya a las mujeres y niñas con discapacidad en el estudio de prevalencia sobre la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica;

c) Formule estrategias a nivel federal y cantonal para velar por la accesibilidad de los servicios de apoyo a las víctimas, la información sobre los servicios de apoyo y los mecanismos de denuncia, a fin de garantizar la accesibilidad e independencia de dichos mecanismos, incluso en las instituciones, y para ofrecer programas de perfeccionamiento profesional relativos al modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, la accesibilidad y los ajustes razonables, dirigidos a los funcionarios judiciales y administrativos competentes;

d) Asegure que todas las personas con discapacidad, incluidas las mujeres de edad, los niños y refugiados con discapacidad y las personas con discapacidad que viven en instituciones, tengan acceso a mecanismos confidenciales de denuncia de la violencia; que las denuncias de explotación, violencia y abuso, incluso en las instituciones, se investiguen sin demora; que se juzgue y castigue a los autores, y que se ofrezcan recursos jurídicos a las víctimas de la violencia, entre ellos una reparación, indemnización o resarcimiento.

Protección de la integridad personal (art. 17)

35.El Comité observa con preocupación que:

a)En virtud de las disposiciones jurídicas que autorizan la esterilización, se puede esterilizar a personas mayores de 16 años a las que se considere “sin capacidad de discernimiento”, y que no se dispone de datos al respecto ni de medidas de reparación para los afectados;

b)No existe una protección uniforme en todos los cantones contra la práctica consistente en envolver a los niños autistas con mantas húmedas y frías ( packing );

c)Se puede someter a las personas intersexuales a intervenciones médicas o quirúrgicas innecesarias e irreversibles, incluso durante la primera infancia o la niñez, y faltan servicios de atención de la salud, apoyo psicosocial y reinserción social permanentes para las personas intersexuales a las que se les haya practicado la mutilación genital intersexual, así como la posibilidad de obtener reparación.

36. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prohíba la esterilización de las personas con discapacidad sin su consentimiento, derogue las disposiciones jurídicas que permiten obtener el consentimiento sustitutivo de terceros para las intervenciones de esterilización, recopile datos desglosados sobre esas intervenciones y adopte medidas para proporcionar reparación y apoyo a las personas con discapacidad que hayan sido objeto de esterilización forzada;

b) Prohíba, en todos los cantones, la práctica de envolver a niños con discapacidad con mantas húmedas y frías y adopte medidas conducentes al restablecimiento de los niños que hayan sido sometidos a esa práctica y a proporcionarles reparación;

c) Apruebe disposiciones legislativas claras que prohíban de manera explícita la realización de intervenciones médicas innecesarias e irreversibles, lo cual incluye las intervenciones quirúrgicas y los tratamientos hormonales o de otro tipo en lactantes y niños intersexuales; ofrezca asesoramiento y apoyo adecuados a las familias de esos niños; amplíe el plazo de prescripción para poder recurrir a la vía penal y a la civil, y proporcione atención de la salud y apoyo psicosocial a las personas intersexuales a las que se les haya practicado una mutilación genital intersexual.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

37.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de acceso a la atención médica especializada, infraestructuras e instalaciones, comunicaciones, ajustes razonables y personal cualificado que preste apoyo a los solicitantes de asilo con discapacidad en los centros federales de asilo, así como el uso desproporcionado de la fuerza por parte del personal de seguridad;

b)La falta de información accesible y de ajustes procesales en los procedimientos de asilo;

c)Los requisitos de independencia económica previstos en la ley federal de migración que afectan a la capacidad de las personas con discapacidad para obtener y conservar los permisos de residencia o solicitar la reagrupación familiar.

38. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Implante, en los centros federales de asilo, con carácter prioritario y en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, la “ventanilla única” para los solicitantes de asilo con discapacidad que se ha propuesto; vele por que los solicitantes de asilo con discapacidad tengan acceso a atención médica especializada, infraestructuras e instalaciones, comunicaciones accesibles, ajustes razonables y personal de apoyo cualificado, y evite el uso de la fuerza por parte del personal de seguridad de los centros federales de asilo;

b) Ultime las directrices para personas con “ necesidades especiales ” y garantice que estas se basen en las normas y principios de la Convención, entre otras cosas, en lo que respecta al acceso a la información y a la realización de ajustes procesales;

c) Examine el impacto que tienen los requisitos de independencia económica previstos en la legislación federal en materia de migración para las personas con discapacidad, así como el modo en que los tribunales entienden y reconocen la discapacidad, a fin de eliminar o modificar ese requisito.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

39.El Comité observa con preocupación:

a)La institucionalización de adultos y niños con discapacidad, en particular de personas con discapacidad intelectual o psicosocial y personas autistas, así como la información sobre violencia y abusos en estas instituciones;

b)La falta de un sistema integral que ofrezca apoyo individualizado y asistencia personal para vivir de forma independiente en la comunidad y la escasez de viviendas asequibles y accesibles en la comunidad para las personas con discapacidad.

40. Recordando su observación general núm. 5 (2017), el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad:

a) Elabore una estrategia y un plan de acción para poner fin, con carácter prioritario, a la institucionalización de todas las personas con discapacidad, sin excluir las pequeñas residencias, con medidas para evitar la transinstitucionalización y para apoyar la transición desde las instituciones a la vida en comunidad, plazos concretos, recursos humanos, técnicos y económicos suficientes y responsabilidades bien definidas para su aplicación y seguimiento independiente;

b) Refuerce el apoyo y los servicios de asistencia personal para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente en la comunidad y garantice el acceso de las personas con discapacidad a una vivienda asequible y accesible en la comunidad de acuerdo con su elección personal.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

41.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de reconocimiento de las tres lenguas de señas suizas como lenguas oficiales;

b)Las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder a la información y comunicaciones públicas, entre otros en los sitios web y los medios de comunicación.

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reconozca las tres lenguas de señas suizas como lenguas oficiales tanto a nivel federal como cantonal, fomente el acceso a las lenguas de señas y su uso en todos los ámbitos de la vida, asegure la disponibilidad de intérpretes de lengua de señas cualificados y vele por que se celebren consultas estrechas y se colabore activamente con la comunidad sorda, especialmente en escuelas, universidades y otros entornos;

b) Elabore normas relativas a la información y las comunicaciones que sean jurídicamente vinculantes a nivel federal, cantonal y municipal para garantizar la accesibilidad de la información proporcionada al público, entre otras cosas en las actividades públicas y en los sitios web, la televisión y los medios de comunicación;

c) Asigne fondos suficientes para el desarrollo, promoción y uso de formatos de comunicación accesibles, como el braille, la interpretación para personas sordociegas, la lengua de señas, la lectura fácil, el lenguaje sencillo, la audiodescripción, la transcripción en vídeo, el subtitulado para personas sordas y los medios de comunicación táctiles, aumentativos y alternativos.

Respeto de la privacidad (art. 22)

43.El Comité observa con preocupación que:

a)Se pide una cantidad innecesariamente elevada de datos personales a las personas con discapacidad que solicitan prestaciones de la seguridad social o de otro tipo;

b)No se reconoce el derecho a presentar una demanda, dado que la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad no se aplica a los servicios prestados por los cantones y municipios.

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice, por medio de leyes y políticas federales y cantonales, que solo se recopilen datos de especial relevancia, que los datos personales se divulguen únicamente con el consentimiento del interesado y que la protección de datos también se aplique a los datos personales de las personas que están institucionalizadas;

b) Vele por la protección integral de la privacidad de los datos personales de las personas con discapacidad aprobando, en todos los cantones, legislación sobre la protección de datos que incluya el derecho a presentar una demanda y el acceso a una reparación.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

45.El Comité observa con preocupación:

a)El apoyo insuficiente que se ofrece a los niños con discapacidad y sus familias para asegurar que estos niños disfruten de sus derechos con respecto a la vida en familia en igualdad de condiciones con los demás, así como para evitar su institucionalización;

b)La falta de medidas de apoyo para que los padres con discapacidad puedan cumplir con sus responsabilidades parentales, evitar que se separe a los niños de sus padres por motivos de discapacidad de los padres o del niño, y garantizar que sea la familia extensa o una familia alternativa la que se encargue del cuidado alternativo en lugar de internar al niño en una institución.

46. Recordando su declaración conjunta con el Comité de los Derechos del Niño en relación con los derechos de los niños con discapacidad (2022), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los niños con discapacidad puedan disfrutar de sus derechos con respecto a la vida en familia en igualdad de condiciones con los demás, entre otras cosas proporcionando apoyo y asistencia adecuados tanto a ellos como a sus familias para evitar su institucionalización;

b) Preste servicios de apoyo específicos a los padres con discapacidad, prohíba que se separe a los niños de sus padres por motivos de discapacidad del niño o de uno o ambos padres, y garantice que únicamente la familia extensa o una familia alternativa se encargue del cuidado alternativo en lugar de internar al niño en una institución, lo que incluye los hogares tutelados.

Educación (art. 24)

47.El Comité observa con preocupación:

a)El elevado número de niños que se encuentran en entornos educativos segregados y la aplicación del acuerdo intercantonal sobre educación especial para derivar a los niños con discapacidad a la educación especial;

b)La falta de recursos con que cuentan las escuelas ordinarias para apoyar la educación inclusiva, y, en particular, la falta de interpretación en lengua de señas, de ajustes razonables y de profesores con titulaciones especializadas en educación inclusiva en las escuelas ordinarias;

c)Las barreras de acceso a la formación profesional y la educación superior a las que se enfrentan los estudiantes con discapacidad, sobre todo los que tienen discapacidad intelectual o psicosocial.

48. Recordando su observación general núm. 4 (2016), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore a la Constitución el derecho a la educación inclusiva y elabore una estrategia integral para ofrecer una educación inclusiva de calidad para todos los niños con discapacidad, entre ellos los que tienen discapacidad intelectual o psicosocial y los niños autistas, que cuente con objetivos, plazos y presupuestos concretos, con la transferencia de recursos de las escuelas especiales, así como con planes de estudio y titulación en materia de educación inclusiva para docentes a nivel federal y cantonal;

b) Vele por que la aplicación del acuerdo intercantonal sobre educación especial y de las políticas cantonales no provoque la derivación de los niños con discapacidad a la educación especial y respete su derecho a la educación inclusiva;

c) Asegure que las personas con discapacidad puedan acceder a una educación superior accesible e inclusiva, por ejemplo realizando ajustes razonables, y que tengan acceso a programas inclusivos de formación técnica y profesional básica homologada.

Salud (art. 25)

49.El Comité observa con preocupación:

a)Las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder a una atención de la salud accesible y con perspectiva de género, entre otros en la atención primaria y especializada, la falta de ajustes razonables, los prejuicios sobre las personas con discapacidad que existen en todas las especialidades médicas y las limitaciones tarifarias que impiden la devolución de los gastos adicionales derivados de la discapacidad;

b)La falta de apoyo y servicios de salud mental comunitarios y no coercitivos suficientes, y el hecho de que se hayan creado 400 nuevas plazas en instituciones de salud mental;

c)La escasez de medidas para asegurar que todas las personas con discapacidad, en especial las mujeres y niñas con discapacidad, tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva de calidad y apropiados para su edad, así como a la educación sexual, en igualdad de condiciones con los demás.

50. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las personas con discapacidad tengan acceso a servicios de salud de calidad, asequibles y con perspectiva de género, tanto a nivel federal como cantonal, sin discriminación alguna, entre otras cosas garantizando que los proveedores de atención de la salud públicos y privados apliquen normas de accesibilidad y realicen ajustes razonables;

b) Impulse la formación profesional y la educación permanentes sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad para los profesionales de la salud tanto públicos como privados, así como la implantación de requisitos de accesibilidad y ajustes razonables en todos los ámbitos de la prestación de servicios de salud;

c) Adopte medidas eficaces para eliminar las limitaciones tarifarias que impiden la devolución de los gastos adicionales derivados de la discapacidad;

d) Desarrolle, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad psicosocial, un sistema de apoyo a la salud mental comunitario y no coercitivo, en todos los cantones, fundamentado en los principios y normas consagrados en la Convención;

e) Vele por que los servicios de salud sexual y reproductiva y la educación sexual de calidad y adecuados a la edad sean inclusivos y accesibles para todas las personas con discapacidad, en especial para las mujeres y niñas con discapacidad y las personas que aún están institucionalizadas.

Trabajo y empleo (art. 27)

51.El Comité observa con preocupación:

a)La segregación de las personas con discapacidad en el “mercado laboral protegido”, con salarios muy bajos y escasas oportunidades para su transición al mercado laboral abierto;

b)Las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder al empleo en el mercado laboral abierto, que dan lugar a elevadas tasas de desempleo, en especial entre las mujeres con discapacidad.

52. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta y colaboración activa con las organizaciones de personas con discapacidad:

a) Diseñe y aplique un plan de acción integral de armonización de las competencias que se exigen a nivel federal y cantonal para acceder al mercado laboral y permita la transición de las personas con discapacidad desde el “ mercado laboral protegido ” al mercado laboral abierto tanto en el sector privado como en el público, garantizando la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, en un entorno laboral inclusivo y con oportunidades de desarrollo profesional;

b) Adopte medidas a nivel federal, cantonal y municipal para velar por que las personas con discapacidad tengan acceso al empleo, sin discriminación alguna, en un mercado laboral abierto e inclusivo tanto en el sector público como en el privado;

c) Diseñe y aplique medidas para incrementar el empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto, incluido el sector privado, a través de políticas adecuadas, como objetivos, programas e incentivos de acción afirmativa o políticas dirigidas de manera específica a incrementar el empleo de las mujeres con discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

53.El Comité observa con preocupación:

a)El riesgo de pobreza desproporcionadamente alto entre las personas con discapacidad y el apoyo insuficiente para sufragar los gastos relacionados con la discapacidad, la falta de reconocimiento de la relación entre pobreza y discapacidad y la ausencia de medidas concretas para las personas con discapacidad en el plan de acción de la Plataforma Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza (2019-2024);

b)Las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad, incluidos los adultos con autismo de diagnóstico tardío y las personas cuya discapacidad se considera que no cumple los requisitos para acceder al seguro de invalidez y otros regímenes de seguridad social.

54. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Integre las necesidades específicas de las personas con discapacidad en el plan de acción de la Plataforma Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y vele por que se adopten medidas de reducción de la pobreza a nivel federal, cantonal y municipal;

b) Examine los criterios de idoneidad y de evaluación en lo que se refiere al seguro de invalidez y otras prestaciones y regímenes de seguridad social para garantizar la cobertura de todas las personas con discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

55.El Comité observa con preocupación que:

a)Se priva a las personas con discapacidad consideradas “con incapacidad permanente de discernimiento” del derecho de voto tanto a nivel federal como cantonal;

b)Las personas con discapacidad están infrarrepresentadas en la vida política y pública, así como en los puestos de decisión;

c)Al parecer, algunas personas con discapacidad han perdido las prestaciones del seguro social por haber participado en la vida política y pública, al considerarlo las autoridades una prueba de que estaban en condiciones de trabajar.

56. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue todas las disposiciones jurídicas federales y cantonales que supongan la denegación del derecho de voto a las personas con discapacidad, en especial a las que tienen una discapacidad intelectual o psicosocial;

b) Asegure que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, tanto de manera directa como a través de representantes libremente elegidos, entre otras cosas garantizando la accesibilidad del proceso de votación a todas las personas con discapacidad, incluidas las institucionalizadas, y brindando oportunidades y apoyo a las personas con discapacidad para que participen de forma activa en la política y se presenten a las elecciones en todos los cantones y a nivel federal;

c) Establezca mecanismos para garantizar el derecho de todas las personas con discapacidad a participar en la vida política y pública, entre otras mediante actividades de promoción, sin que por ello sean objeto de sanciones o represalias, como la exclusión de las prestaciones del seguro social y otros derechos.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

57.El Comité observa con preocupación que no se han tomado medidas suficientes para aplicar el Tratado de Marrakech y para reconocer la identidad cultural y lingüística específica de las personas sordas.

58. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas para aplicar el Tratado de Marrakech y para aumentar el número de obras publicadas accesibles;

b) Reconozca la identidad cultural y lingüística específica de las personas sordas, así como de la lengua de señas y la cultura de la comunidad sorda.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

59.El Comité observa con preocupación:

a)El hecho de que no exista un marco amplio de información sobre la discapacidad en todos los niveles de gobierno que permita recopilar, analizar y difundir datos desglosados sobre la situación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida;

b)La falta de recopilación de datos desglosados en el contexto de la cooperación internacional.

60. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un marco amplio de información sobre la discapacidad a nivel federal, cantonal y municipal para recopilar, analizar y difundir datos desglosados sobre las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida;

b) Promueva la investigación independiente e inclusiva, en colaboración con las personas con discapacidad, para ofrecer una base empírica que sirva de fundamento para las políticas y programas relacionados con la discapacidad;

c) Recopile datos desglosados sobre la discapacidad en todos los programas humanitarios y de desarrollo.

Cooperación internacional (art. 32)

61.El Comité observa con preocupación que las estrategias y programas de cooperación internacional no reconocen el carácter transversal de la discapacidad y no se elaboran mediante estrechas consultas y la colaboración activa con las organizaciones de personas con discapacidad tal y como establece la observación general núm. 7 (2018) del Comité.

62. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe directrices para asegurar que todos los programas de cooperación sean inclusivos de la discapacidad, estén armonizados con la Convención y no provoquen la segregación de las personas con discapacidad;

b) Adopte medidas para velar por que se celebren consultas estrechas y se colabore activamente con las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, por medio de las organizaciones que las representan, en el diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las estrategias y programas de cooperación internacional;

c) Aplique de forma sistemática en todos los proyectos humanitarios y de desarrollo el marcador de la discapacidad elaborado por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos y asegure que se imparta formación sobre su aplicación.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

63.El Comité observa con preocupación que:

a)El actual mecanismo gubernamental de coordinación carece de la capacidad necesaria para integrar la Convención en todos los sectores y niveles de gobierno, especialmente a nivel cantonal, y que solo cuatro cantones cuentan con coordinadores para las cuestiones relativas a la discapacidad;

b)La institución nacional de derechos humanos prevista tiene un alcance limitado;

c)No se dispone de suficiente información sobre los mecanismos formales para garantizar la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en el seguimiento de la aplicación de la Convención.

64. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce el mecanismo gubernamental de coordinación y seguimiento de la aplicación de la Convención a nivel federal y cantonal, designe coordinadores para las cuestiones relativas a la discapacidad en todos los cantones a fin de que se aplique la Convención, y fomente la capacidad necesaria para integrar los derechos de las personas con discapacidad en todos los sectores y niveles de gobierno;

b) Asegure que la institución nacional de derechos humanos sea independiente y tenga un amplio mandato para proteger los derechos humanos, así como recursos humanos, técnicos y económicos suficientes, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

c) Vele por que las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, por medio de las organizaciones que las representan, participen de manera efectiva y plena en el seguimiento de la aplicación de la Convención.

IV.Seguimiento

Difusión de información

65. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones formuladas en los párrafos 12, sobre la igualdad y la no discriminación, 26, sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley, y 40, sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.

66. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

67. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

68. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

69. El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo a cuarto combinados a más tardar el 15 de mayo de 2028 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.