Naciones Unidas

CRPD/C/CHN/CO/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

10 de octubre de 2022

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de China *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de China, incluidos Hong Kong (China) y Macao (China), en sus sesiones 587ª, 589ª y 591ª, celebradas los días 17, 18 y 19 de agosto de 2022. En su 610ª sesión, celebrada el 1 de septiembre de 2022, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos segundo y tercero combinados de China, incluidos Hong Kong (China) y Macao (China), que se prepararon con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el Comité.

3.El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte. El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, integrada por miembros de ministerios gubernamentales y expertos con discapacidad. Asimismo, agradece la información adicional facilitada por escrito al Comité.

II.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte desde sus anteriores observaciones finales de 2012 para aplicar la Convención y celebra en particular las siguientes medidas adoptadas para promover los derechos de las personas con discapacidad:

a)La aprobación del plan de acción trienal para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (2022-2024);

b)La ratificación, el 5 de febrero de 2022, del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso;

c)La aprobación del segundo plan de acción nacional de estandarización de la lengua de señas y el braille (2021-2025);

d)La aprobación de tres planes quinquenales nacionales para la protección y el desarrollo de las personas con discapacidad, a saber: las líneas generales para el desarrollo de las personas con discapacidad en China, dentro del 12º Plan Quinquenal (2011-2015); una directriz sobre cómo agilizar el proceso destinado a alcanzar una prosperidad moderada para las personas con discapacidad durante el período del 13er Plan Quinquenal (2016-2020); y unas disposiciones para la participación efectiva de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en los procesos públicos de toma de decisiones y de supervisión durante el 14º Plan Quinquenal (2021-2025);

e)La aprobación de una directriz, publicada por el Consejo de Estado en 2017, sobre cómo promover la igualdad de los servicios públicos básicos durante el 13er Plan Quinquenal (2016-2020), documento en el que se dedica un capítulo especial a los servicios públicos básicos destinados a las personas con discapacidad y se exponen las principales actividades que hay que llevar a cabo y las medidas de salvaguardia que deberán aplicarse en relación con la prestación de servicios públicos básicos para las personas con discapacidad durante el período de ejecución del plan.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique sin demora el Protocolo Facultativo de la Convención.

6.El Comité observa con preocupación que la legislación y las políticas relacionadas con la discapacidad aún no se han ajustado plenamente a la Convención y que el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos no se ha armonizado de manera sistemática en todas las políticas y leyes.

7. Recordando su observación general núm. 7 (2018), sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que adopte un concepto unificado de discapacidad en todos los ámbitos profesionales y jurídicos que esté en consonancia con el propósito y los principios de la Convención y que abarque a todas las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y los niños con discapacidad .

8.Al Comité le preocupan:

a)La ausencia de un marco jurídico para la labor de promoción y el trabajo que las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, pueden llevar a cabo en relación con el desarrollo de legislación y políticas para aplicar la Convención y en otros procesos de toma de decisiones que afectan a las personas con discapacidad;

b)Las denuncias de represalias y continuas presiones de que son objeto las organizaciones de la sociedad civil por su labor de defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

9. El Comité recuerda su observación general núm. 7 (2018) e insta al Estado parte a que:

a) Refuerce los mecanismos que posibilitan la participación efectiva de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en los procesos públicos de toma de decisiones, estableciendo procedimientos claros de consulta a todos los niveles de autoridad y toma de decisiones y con la participación de todo el abanico de organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las mujeres y los niños con discapacidad, y adoptando medidas para salvaguardar su independencia frente a las autoridades públicas y su participación en el diseño, la presentación de informes y el seguimiento de la legislación y las políticas destinadas a aplicar la Convención y los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b) Reconozca el papel de las organizaciones de la sociedad civil como defensoras de los derechos humanos, prohíba cualquier represalia contra las personas y organizaciones que promueven los derechos de las personas con discapacidad y adopte medidas para proteger el espacio cívico.

10.Al Comité le preocupa que no se disponga de evaluaciones independientes sobre la situación de los derechos humanos de las personas con discapacidad en China, especialmente en la Región Autónoma de Xinjiang Uigur y en la Región Autónoma del Tíbet.

11. El Comité recomienda al Estado parte que se comprometa a que se lleve a cabo una evaluación independiente de la situación de los derechos humanos de las personas con discapacidad en China, especialmente en la Región Autónoma de Xinjiang Uigur y en la Región Autónoma del Tíbet, entre otras cosas, cursando invitaciones a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y colaborando con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

12.El Comité observa con preocupación que:

a)El Estado parte aún no ha adoptado medidas para promulgar legislación específica y exhaustiva contra la discriminación e incorporar a las políticas y la legislación una definición jurídica de la discriminación contra las personas con discapacidad que haga posible que se contemplen sanciones y recursos jurídicos adecuados y eficaces en los procedimientos civiles, administrativos y penales.

b)En la legislación y las políticas no se reconocen las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las personas con discapacidad, en particular la discriminación por motivos de género contra las mujeres con discapacidad;

c)La denegación de ajustes razonables como forma de discriminación contra las personas con discapacidad se limita a leyes y reglamentos de sectores como la educación, el empleo y el transporte, y no va acompañada de orientaciones sobre su aplicación ni de recursos jurídicos efectivos.

13. En consonancia con su observación general núm. 6 (2018), sobre la igualdad y la no discriminación, y con las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una ley integral de lucha contra la discriminación que garantice una protección jurídica igualitaria y efectiva contra toda discriminación por motivos de discapacidad, incluida la discriminación indirecta, el acoso, la denegación de ajustes razonables y la discriminación múltiple e interseccional;

b) Incluya la realización de ajustes razonables en todas las leyes y políticas pertinentes y apruebe procedimientos y normas sobre su aplicación, incluida la obligación de negociar los ajustes con el solicitante o solicitantes que los pidan, así como el acceso a actuaciones y recursos judiciales.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

14.El Comité observa con preocupación la insuficiente participación de las mujeres con discapacidad y de las organizaciones que las representan en los procesos de toma de decisiones de la vida pública y política, también más allá de los órganos y mecanismos consultivos específicos de este ámbito.

15. Recordando su observación general núm. 3 (2016), sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, y las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Colabore con las organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad y garantice la participación directa de estas en todos los procesos de toma de decisiones públicas en un entorno seguro, especialmente en lo relativo al desarrollo de políticas sobre igualdad de género y violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, el matrimonio forzado y la trata de personas;

b) Asigne fondos específicos a las organizaciones de mujeres con discapacidad a fin de permitir que participen de manera plena y efectiva en el proceso de elaboración, desarrollo y aplicación de leyes y políticas, así como en el marco de supervisión, incluido el seguimiento y la presentación de informes sobre las medidas encaminadas a cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

16.El Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha integrado la sensibilidad a las cuestiones de género en los procesos de recopilación y análisis de datos, lo que ha dado lugar a la ausencia de datos recientes desglosados, en particular en lo que respecta a la violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad; el acceso de las mujeres y niñas con discapacidad a la atención de la salud reproductiva; las mujeres y niñas con discapacidad que viven en zonas rurales; y las mujeres y niñas con discapacidad pertenecientes a minorías étnicas.

17. El Comité recomienda al Estado parte que luche contra la discriminación múltiple e interseccional mediante la recopilación y el análisis sistemáticos de datos sobre la situación de las mujeres con discapacidad en todos los ámbitos que les afecten, y en consulta con las organizaciones de mujeres con discapacidad, con miras a orientar la planificación de políticas para la implementación del artículo 6 y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y otros marcos internacionales.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

18.Al Comité le preocupa la ausencia de estrategias destinadas a asegurar la inclusión de los niños y las niñas con discapacidad, en particular los de las zonas rurales y los que pertenecen a minorías étnicas, en todos los asuntos que afectan a su vida.

19. Haciendo referencia a su declaración conjunta con el Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos de los niños con discapacidad (2022), el Comité recomienda al Estado parte que elabore estrategias para asegurar la participación de los niños y las niñas con discapacidad en procesos de consulta para la aplicación de la Convención que sean inclusivos, adecuados para su edad y transparentes y respeten sus derechos relativos a la libertad de expresión y pensamiento.

Toma de conciencia (art. 8)

20.Preocupan al Comité la persistencia de un modelo médico de la discapacidad y la insuficiencia de las medidas de concienciación destinadas a promover el reconocimiento de las personas con discapacidad como titulares de derechos independientes y autónomos, lo cual da lugar a actitudes y conductas nocivas, como la estigmatización, el uso de un lenguaje discriminatorio y la violencia doméstica contra las personas con discapacidad.

21. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con la participación activa de estas:

a) Apruebe una estrategia nacional para que todas las personas con discapacidad, incluidas las que viven en zonas rurales, conozcan los derechos que las asisten en virtud de la Convención y dispongan de información sobre las medidas que se han adoptado para proteger sus derechos;

b) Ponga en marcha programas integrales de concienciación, así como de formación, sobre los derechos de las personas con discapacidad y el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, para responsables políticos, miembros de la judicatura, agentes del orden, medios de comunicación, educadores, profesionales que trabajan con y para las personas con discapacidad, el público en general y las familias de los niños con discapacidad.

Accesibilidad (art. 9)

22.El Comité observa que el Estado está preparando la aprobación de una ley relativa a la construcción de entornos libres de obstáculos. Preocupa al Comité que las organizaciones de personas con discapacidad no hayan participado suficientemente en la elaboración de una estrategia integral de accesibilidad para incorporar sistemáticamente las normas de diseño universal en todos los ámbitos, incluido el transporte, los edificios y las instalaciones públicas, las viviendas nuevas y las ya existentes, los espacios públicos, los servicios, la construcción y el acceso a la información, la comunicación y los entornos digitales, así como el acceso al medio natural, incluidos los espacios verdes abiertos al público, en todas las zonas rurales y urbanas.

23. Recordando su observación general núm. 2 (2014), relativa a la accesibilidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Procure consultar a personas con diversas deficiencias y a las organizaciones que las representan antes de aprobar la ley relativa a la construcción de entornos libres de obstáculos, con miras a establecer normas de accesibilidad inclusivas y jurídicamente vinculantes;

b) Vele por que la ley relativa a la construcción de entornos libres de obstáculos incorpore el principio del diseño universal y se base en él, como se exige en la Convención (art. 4, párr. 1 f));

c) Procure recabar la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la evaluación de la accesibilidad de las carreteras, los edificios públicos, las instalaciones de transporte público, los edificios residenciales y las zonas residenciales de todo el país, de conformidad con la normativa relativa a la construcción sin barreras (2012).

Derecho a la vida (art. 10)

24.El Comité está preocupado por la falta de medidas para prevenir el descuido, el abandono y la inanición con riesgo de muerte de personas con discapacidad, en particular en el caso de niños con discapacidad, y la información sobre casos de supresión o retirada de tratamientos médicos sin el consentimiento de la persona interesada.

25. El Comité recomienda al Estado parte que evalúe sin demora a las personas con discapacidad cuyo derecho a la vida corre peligro y les ofrezca vías de recurso. Le recomienda también que imparta formación a los profesionales sanitarios sobre los procedimientos destinados a asegurar que la obtención del consentimiento de las personas interesadas sea un requisito indispensable para suprimir o retirar un tratamiento médico.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

26.El Comité observa con preocupación que las necesidades específicas de las personas con discapacidad no se tienen en cuenta en los planes y estrategias para la reducción del riesgo de desastres a fin de proteger a las personas con discapacidad en las situaciones de riesgo y las emergencias humanitarias, y que no se han adoptado suficientes medidas para que las personas con discapacidad participen en la formulación de dichos planes y estrategias, así como en los procesos de adopción de decisiones para hacer frente a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y sus consecuencias, ni durante el período de recuperación posterior a la pandemia.

27. El Comité recomienda al Estado parte que, siguiendo las orientaciones publicadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la COVID-19 y los derechos de las personas con discapacidad y el informe de políticas de las Naciones Unidas sobre una respuesta a la COVID-19 inclusiva de las personas con discapacidad, y en consonancia con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 y el Acuerdo de París, y con la participación activa de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad:

a) Dé prioridad a la prestación de asistencia de emergencia a las personas con discapacidad, intensifique los esfuerzos para atender las necesidades de todas las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, incluido el acceso a la información de emergencia y a las señales de alarma a través de modos alternativos de comunicación e información;

b) Integre la discapacidad en los planes de respuesta y recuperación de la COVID-19, haciendo especial hincapié en garantizar la igualdad de acceso a los sistemas de atención sanitaria generales para las personas con discapacidad, tanto si estas se encuentran aún en instituciones como si viven de forma independiente, y en proteger a las personas con discapacidad de los efectos de la pandemia, incluido el mayor aislamiento físico;

c) Vele por la participación en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad en todas las medidas que les afecten, incluidas las medidas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias, y las medidas adoptadas durante el período de recuperación.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

28.El Comité está preocupado por la persistencia del régimen de sustitución en la adopción de decisiones, que es posible debido a que no se han adoptado medidas para abolir las disposiciones discriminatorias del Código Civil (2017) (arts. 21 a 24 y 28 a 31) que permiten que se niegue o se restrinja la capacidad jurídica de personas adultas sobre la base de su “falta de discernimiento”.

29. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y la observación general núm. 1 (2014) del Comité, relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley:

a) Reconozca el carácter discriminatorio del régimen de sustitución en la adopción de decisiones y derogue todas las disposiciones que permiten restringir la capacidad jurídica de las personas con discapacidad sobre la base de su deficiencia;

b) Apruebe un mecanismo para restablecer la plena capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad, con independencia de cuál sea su deficiencia;

c) Diseñe y aplique, mediante estrechas consultas y una colaboración activa con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, un marco de apoyo para la adopción de decisiones que sea uniforme en todo el país y respete la voluntad, las preferencias y las decisiones personales de las personas con discapacidad.

Acceso a la justicia (art. 13)

30.El Comité observa con preocupación las barreras a las que las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las personas con deficiencias auditivas, se enfrentan en el sistema de justicia debido a la falta de ajustes de procedimiento, a la falta de información y comunicación accesibles en el contexto de procedimientos legales y a la inaccesibilidad de los edificios.

31. El Comité recuerda los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, publicados en 2020, y la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recomienda al Estado parte que:

a) Aplique las directrices del Tribunal Supremo Popular sobre la promoción general de la apertura de centros de servicios de asistencia para litigar en los tribunales populares, publicadas en 2014, con el fin de garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, por ejemplo proporcionando ajustes razonables para las personas analfabetas con deficiencias auditivas y negociando ajustes con los solicitantes, como la prestación de documentos en braille y lectura fácil, de servicios de transcripción de audio y vídeo, y de interpretación de lengua de señas natural en los tribunales;

b) Refuerce los programas de perfeccionamiento profesional relativos a las disposiciones de la Convención y el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, así como a su incorporación al derecho interno, para los jueces y otros funcionarios judiciales, así como para los profesionales del ámbito administrativo y otros funcionarios gubernamentales competentes.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

32.El Comité observa con preocupación el carácter discriminatorio de las disposiciones de la Ley de Salud Mental de 2012, que permiten la privación arbitraria de libertad de las personas con discapacidad psicosocial, la institucionalización forzada y el tratamiento psiquiátrico no consentido, por motivos de responsabilidad familiar y sobre la base de evaluaciones y diagnósticos médicos como “trastornos mentales graves”. También son motivo de preocupación para el Comité las informaciones acerca de los uigures y personas de otras minorías musulmanas con discapacidad que se encuentran recluidos en centros de educación y formación profesional, sin apoyo que permita garantizar su seguridad y atender todas las necesidades relacionadas con su discapacidad.

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome nota de las directrices del Comité sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad, aprobadas en 2015 , y revoque las disposiciones y prácticas que permiten la privación de libertad de adultos y niños con discapacidad por razón de deficiencia real o subjetiva;

b) Revise y derogue todas las disposiciones legales discriminatorias que legitiman el tratamiento forzoso y la privación de libertad de las personas en razón de su discapacidad psicosocial y de la percepción de que representan un peligro, y vele por que todo tratamiento se base siempre en el consentimiento libre e informado de la persona interesada;

c) Adopte medidas inmediatas para poner en libertad a las personas uigures y de otras minorías musulmanas con discapacidad que estén privadas de libertad en centros de educación y formación profesional, y garantice de inmediato que se atiendan todas las necesidades relacionadas con la discapacidad de las personas con discapacidad que siguen recluidas.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

34.El Comité observa con preocupación el recurso a intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos forzosos, contención farmacológica, física o mecánica, y aislamiento y reclusión en centros penitenciarios, de asistencia residencial y psiquiátricos. Le preocupan también informaciones diversas, según las cuales se aplican medidas de coerción a las personas con discapacidad que se encuentran en instituciones, en particular medidas de limitación del movimiento impuestas a personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique las disposiciones de la Ley de Salud Mental de 2012 que prohíben la realización de experimentos médicos sin el consentimiento informado de las personas con discapacidad, siga previniendo toda forma de tortura o trato o castigo cruel, inhumano o degradante de las personas con discapacidad en instituciones residenciales o psiquiátricas y garantice el acceso de las víctimas a la justicia y a la reparación, entre otras vías mediante el establecimiento de un procedimiento accesible de presentación de denuncias;

b) Prohíba explícitamente, en la ley y en la práctica, la utilización del castigo corporal, en todas las circunstancias.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

36.Al Comité le preocupan:

a)Las denuncias de violencia y abuso sufridos por personas con discapacidad, en particular mujeres y niñas con discapacidad que son víctimas de violencia doméstica, trata de personas y matrimonio forzado;

b)La falta de una base empírica rigurosa y de datos exhaustivos sobre la prevalencia de la explotación, la violencia y el abuso de que son objeto todas las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad que son víctimas de violencia doméstica, trata de personas y matrimonio forzado;

c)La falta de medidas eficaces de reparación como la indemnización, la rehabilitación y la reinserción social de las víctimas de la violencia, especialmente de las mujeres y las niñas con discapacidad.

37. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para impedir la explotación, la violencia y el abuso contra las personas con discapacidad, y que, entre otras cosas:

a) En línea con la recomendación formulada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer , tras el examen de los informes periódicos séptimo y octavo combinados de China, vigile sistemáticamente la prevalencia de la explotación, la violencia y el abuso contra personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad víctimas de violencia doméstica, trata de personas y matrimonio forzado, y los lugares donde se cometen esos delitos, y recopile datos desglosados al respecto;

b) Refuerce las medidas para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra las personas con discapacidad;

c) Vele por que todas las personas con discapacidad tengan acceso a mecanismos confidenciales de denuncia de la violencia; por que las denuncias de explotación, violencia y abuso se investiguen sin demora; por que los autores sean enjuiciados y sancionados; y por que se proporcionen a las víctimas de abuso recursos apropiados, como medidas de reparación y una indemnización adecuada, lo que comprende centros de acogida accesibles, apoyo a la recuperación física y psicológica que tenga en cuenta el género y la edad, y rehabilitación;

d) Revise la ley relativa a la protección de los derechos e intereses de la mujer de modo que tenga en cuenta la perspectiva de la discapacidad y los riesgos específicos en materia de violencia de género a que se exponen las mujeres y las niñas con discapacidad y los obstáculos a la protección de esas mujeres y esas niñas contra la violencia de género.

Protección de la integridad personal (art. 17)

38.Al Comité le preocupan las excepciones legales al consentimiento libre e informado para la hospitalización obligatoria y las intervenciones médicas.

39. El Comité recomienda al Estado parte que elimine las excepciones legales al requisito del consentimiento libre e informado de todas las personas con discapacidad para las intervenciones médicas, incluida la hospitalización, y garantice el cumplimiento del requisito del consentimiento libre e informado con respecto a todas las personas con discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

40.Al Comité le preocupan:

a)La institucionalización de adultos y niños con discapacidad, en particular de personas con discapacidad intelectual o psicosocial y personas autistas;

b)La ausencia de una estrategia para reconocer el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente en la comunidad, que prevea, entre otras cosas, la creación de servicios comunitarios de apoyo a las personas con discapacidad y la asignación de los recursos técnicos y financieros a las personas con discapacidad que requieren un elevado nivel de apoyo.

41. Recordando su observación general núm. 5 (2017), sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, y sus directrices sobre la desinstitucionalización, también en situaciones de emergencia, aprobadas en 2022, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, elabore un plan de acción para poner fin, con carácter prioritario, a la institucionalización de todas las personas con discapacidad, incluida la institucionalización en colonias o aldeas de leprosos, que prevea medidas para evitar su traslado de una institución a otra, que incorpore plazos específicos, además de recursos humanos, técnicos y financieros, y establezca responsabilidades claras para su aplicación y supervisión independiente.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

42.El Comité observa con preocupación la falta de acceso de las personas con discapacidad, y en particular las personas con deficiencias visuales, a los medios de comunicación y a los servicios de tecnología de la información y las comunicaciones.

43. El Comité recomienda al Estado parte que, guiándose por las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web 2.1, adopte medidas adecuadas para:

a) Reconocer la lengua de señas china a nivel constitucional y promover el acceso a las lenguas de señas (lengua de señas china y lengua de señas natural) y el uso de estas en todos los ámbitos de la vida; asegurar la disponibilidad de intérpretes de lengua de señas cualificados; y velar por que se celebren consultas estrechas y se colabore activamente con la comunidad sorda, especialmente en las escuelas y universidades;

b) Asignar fondos suficientes para el desarrollo, la promoción y el uso de formatos de comunicación accesibles, como el braille, la interpretación para personas sordociegas, la lengua de señas, la lectura fácil, el lenguaje sencillo, la audiodescripción, la transcripción en vídeo, el subtitulado para personas sordas y los medios de comunicación táctiles, aumentativos y alternativos.

44.El Comité está profundamente preocupado por los informes sobre las continuas presiones y la censura aplicadas a los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil por su labor de defensa de los derechos de las personas con discapacidad; así como por las represalias ejercidas contra ellos, en particular por su cooperación con las Naciones Unidas.

45. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que las personas con discapacidad puedan disfrutar del derecho a la libertad de expresión y de opinión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas, entre otras cosas en su cooperación con las Naciones Unidas.

Respeto de la privacidad (art. 22)

46.Preocupa al comité la insuficiencia de la información proporcionada sobre las medidas adoptadas para proteger a las personas con discapacidad frente a injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada y proteger la confidencialidad de los datos personales y los registros relativos a las personas con discapacidad frente a injerencias arbitrarias o ilegales, en particular en el sistema de registro de personas con “trastornos mentales”, y sobre las vías de recurso disponibles en caso de violación del derecho a la privacidad.

47. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la confidencialidad de los datos personales de las personas con discapacidad esté plenamente protegida en todo el país por leyes sobre la protección de datos que prevean el derecho a presentar una demanda y el acceso a vías de recurso.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

48.Preocupan al Comité:

a)La falta de medidas de apoyo para que los padres con discapacidad puedan cumplir con sus responsabilidades parentales, evitar que se separe a los niños de sus padres por motivos de discapacidad de los padres o del niño, y garantizar que sea la familia extensa o una familia alternativa la que se encargue del cuidado alternativo en lugar de internar al niño en una institución;

b)La falta de servicios domiciliarios y servicios comunitarios para las familias de personas con discapacidad, en particular las que tienen hijos autistas o hijos que requieren un mayor grado de apoyo, especialmente en las zonas rurales.

49. El Comité recuerda su declaración conjunta con el Comité de los Derechos del Niño en relación con los derechos de los niños con discapacidad y recomienda al Estado parte que:

a) Aplique las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo de la Población (2016-2030) prestando, con carácter prioritario, un mayor apoyo a las familias de personas con discapacidad, con el fin de reforzar los servicios de apoyo a la educación en el hogar para los niños con dificultades de aprendizaje, proporcionar apoyo normalizado y profesional a las familias de niños con discapacidad, prestar los servicios de derivación que necesiten estos niños y reforzar las responsabilidades de los padres en su condición de tutores principales de los niños;

b) Garantice, en todo el territorio del Estado parte, la accesibilidad y la disponibilidad de servicios domiciliarios y servicios comunitarios para las familias que tengan a un miembro con discapacidad;

c) Preste servicios de apoyo específicos a los padres con discapacidad, prohíba que se separe a los niños de sus padres por motivos de discapacidad del niño o de uno o ambos padres, y garantice que la familia extensa o una familia alternativa se encargue del cuidado alternativo en lugar de internar al niño en una institución.

Educación (art. 24)

50.El Comité observa con preocupación que:

a)El número de niños escolarizados en entornos educativos segregados sigue siendo elevado y que las escuelas ordinarias no tienen recursos para apoyar la educación inclusiva, en particular servicios de interpretación en lengua de señas, ajustes razonables y profesores con titulaciones especializadas en educación inclusiva en las escuelas ordinarias, especialmente en las zonas rurales;

b)La versión actualizada del Reglamento sobre la Educación de las Personas con Discapacidad de 2017 exige que los niños con discapacidad sean evaluados por el Comité de Expertos en Enseñanza de Personas con Discapacidad, organismo paraestatal que decide en qué escuela se va a matricular un niño en función de sus condiciones físicas y su “capacidad” para ser educado en una escuela ordinaria y adaptarse a ella.

51. Recordando su observación general núm. 4 (2016), sobre el derecho a la educación inclusiva, y las metas 4.5 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore en la legislación el derecho jurídicamente exigible a la educación inclusiva y elabore un plan de acción integral para ofrecer a todos los niños con discapacidad, entre ellos los que tienen discapacidad intelectual o psicosocial, una educación inclusiva de calidad, fijando objetivos, plazos y presupuestos concretos, previendo la transferencia de recursos de las escuelas especiales y elaborando planes de estudio en educación inclusiva;

b) Revise el Reglamento sobre la Educación de las Personas con Discapacidad con el fin de eliminar todas las disposiciones discriminatorias relativas a la educación de los niños con discapacidad y prevea explícitamente una educación inclusiva de calidad, de modo que ningún niño con discapacidad quede excluido del sistema general de educación por motivos de discapacidad.

Salud (art. 25)

52.El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas que se han tomado para aplicar las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité, en particular a fin de garantizar el respeto de la autonomía, las decisiones, la dignidad y la intimidad de la persona. Asimismo, le preocupan las graves restricciones que sufren las personas con discapacidad en el acceso a la atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva; así como las denuncias de incumplimiento por parte de los profesionales sanitarios del requisito de consentimiento libre e informado en relación con las personas con discapacidad.

53. Teniendo en cuenta la relación existente entre el artículo 25 de la Convención y las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la accesibilidad y la disponibilidad en todo el Estado parte de instalaciones, servicios y equipos de atención de la salud para las personas con discapacidad, prestando especial atención a la salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas con discapacidad; y vele por el acceso a la información y la comunicación para todas las personas con discapacidad en los tratamientos generales en el sistema sanitario;

b) Integre un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos en el plan de estudios de todos los profesionales de la salud.

Trabajo y empleo (art. 27)

54.El Comité observa con preocupación la práctica que consiste en contratar y emplear a personas con baja talla en el parque de diversiones conocido como “El Reino de las Personas de Baja Estatura”, en condiciones laborales insalubres que promueven estereotipos nocivos e incitan a la burla, y ofrecer una paga inferior por un trabajo de igual valor. Tras recibir información sobre personas con baja talla que no tienen acceso efectivo a los programas generales de orientación técnica y profesional, servicios de colocación y formación continua, preocupa además al Comité que, aunque constituya un entorno laboral segregado, el “Reino de las Personas de Baja Estatura” sea, en la práctica, la única oportunidad laboral real para las personas con baja talla. Esto constituye una vulneración de su derecho a elegir libremente una esfera laboral y el derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo.

55. Recordando su observación general núm. 8 (2022) sobre el derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para acabar con los entornos de trabajo segregados y facilitar que las personas con baja talla tengan nuevas oportunidades de desarrollo profesional, mediante:

a) La promoción de la educación inclusiva y el acceso a programas de orientación técnica y profesional, a la formación continua y a servicios de colocación laboral para personas con baja talla;

b) El ofrecimiento de oportunidades de empleo en el sector público a las personas con baja talla;

c) La asignación de recursos a campañas de concienciación amplias y bien orientadas para promover la dignidad, las capacidades y las contribuciones de las personas con baja talla en la esfera del trabajo.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

56.El Comité observa con preocupación la falta de información sobre:

a)La participación de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, en igualdad de condiciones con las demás, en las votaciones y los procesos electorales, entre otras cosas, mediante procedimientos electorales de votación secreta en elecciones y referendos públicos plenamente accesibles, sin intimidación;

b)La capacidad de las organizaciones de personas con discapacidad independientes de la Federación de Personas con Discapacidad de China para acceder a fondos, prestar servicios, celebrar consultas sobre las leyes y políticas pertinentes y contribuir a la labor de los mecanismos internacionales de derechos humanos.

57. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique las disposiciones legislativas y de políticas que restringen los derechos de todas las personas con discapacidad a votar y a presentarse a las elecciones y ocupar cargos públicos, y promueva la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos de adopción de decisiones públicas a todos los niveles, incluso con medidas de acción afirmativa;

b) Con arreglo a lo establecido en el dictamen sobre la reforma del régimen de gestión de las organizaciones sociales y de fomento del desarrollo saludable y ordenado de las organizaciones sociales, emitido en 2016, preste apoyo a las organizaciones de personas con discapacidad para que funcionen con independencia de la Federación de Personas con Discapacidad de China, fomentando su participación en todos los procesos de toma de decisiones que afecten a las personas con discapacidad.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

58.El Comité observa con preocupación la falta de datos estadísticos sobre las personas con discapacidad, en particular sobre sus condiciones de vida y la asistencia y los servicios que reciben en el Estado parte, desglosados por provincia o región y origen étnico. Asimismo, observa con preocupación que esos datos y estadísticas no se utilizan para elaborar y aplicar políticas destinadas a cumplir la Convención.

59.El Comité recuerda la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington y recomienda al Estado parte que desarrolle sistemas para recopilar datos sobre la situación de las personas con discapacidad, asegurándose de que los datos estén desglosados por una serie de factores, como la edad, el sexo, la orientación sexual y la identidad de género, el lugar de residencia, la situación socioeconómica y el origen étnico. Esos sistemas deben abarcar todas las esferas de la vida y deben incluir información sobre la violencia contra las personas con discapacidad. El Comité también recomienda al Estado parte que promueva proyectos de investigación participativa en colaboración con las personas con discapacidad sobre asuntos que las afecten.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

60.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de información proporcionada sobre la eficacia del Comité para las Personas con Discapacidad del Consejo de Estado en la integración de la Convención en todos los sectores y niveles de gobierno;

b)La ausencia de un mecanismo independiente designado para supervisar la aplicación de la Convención;

c)La ausencia de participación efectiva de las personas con discapacidad y sus organizaciones en la supervisión de la aplicación de la Convención.

61. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta las directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad , y que:

a) En consonancia con el compromiso asumido en 2018 en el contexto del examen periódico universal, establezca un mecanismo independiente de vigilancia de los derechos humanos, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), que incluya el correspondiente calendario y un mecanismo destinado específicamente a supervisar los derechos de las personas con discapacidad;

b) Refuerce el Comité para las Personas con Discapacidad del Consejo de Estado, encargado de coordinar la aplicación de la Convención; desarrolle la capacidad de los coordinadores para integrar los derechos de las personas con discapacidad en todos los sectores y niveles de gobierno; y refuerce sus mandatos con respecto a la aplicación de la Convención;

c) Vele por que las personas con discapacidad y todo el abanico de organizaciones que las representan, incluidas las que operan independientemente de la Federación de Personas con Discapacidad de China, participen de forma efectiva en la labor de seguimiento de la aplicación de la Convención, entre otras cosas en el contexto de la pandemia de COVID-19.

IV.Hong Kong (China)

A.Aspectos positivos

62.El Comité observa con satisfacción que Hong Kong (China) se haya dotado de legislación y de políticas públicas, así como de protocolos y directivas destinados a promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la Convención. En particular, toma nota de lo siguiente:

a)La modificación de la edición de 2021 del manual de diseño sobre accesos sin barreras para incluir, entre otros elementos, puertas de entrada automáticas para edificios de uso público frecuente; sistemas de comunicación visual para situaciones de emergencia en los ascensores; señales visuales y acústicas en aseos accesibles; y la instalación de recorridos táctiles en los edificios de uso público frecuente, desde la entrada principal hasta la zona de ascensores, la zona de escaleras, el aseo accesible más cercano, el mostrador de información al público o de servicios, y el plano de planta en braille y táctil;

b)El establecimiento, en marzo de 2020, del plan voluntario de instalación gratuita de sistemas de alarma visual contra incendios en el interior de las viviendas públicas de alquiler en las que residan personas con deficiencias auditivas;

c)La publicación de una directriz práctica sobre servicios bancarios sin barreras, en marzo de 2018; una directriz sobre servicios bancarios para personas con discapacidad intelectual, en diciembre de 2020; y una directriz sobre servicios bancarios para personas con demencia, en diciembre de 2021;

d)La puesta en marcha del sistema de autobuses públicos ligeros de piso bajo accesibles en silla de ruedas, en enero de 2018;

e)La asignación de 5.750 millones de dólares de Hong Kong al Programa de Accesibilidad Universal, en 2012.

B.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

63.Recordando sus anteriores observaciones finales, el Comité está preocupado por la falta de un concepto armonizado de discapacidad en la legislación y las políticas, y observa con preocupación que los criterios para poder acogerse al Plan de Prestaciones por Discapacidad siguen basándose únicamente en el modelo médico, a pesar de las revisiones introducidas en 2019 en el documento de política pertinente. Además, el Comité lamenta que Hong Kong (China) hace uso en varias leyes y políticas de expresiones que devalúan a las personas con discapacidad, como “discapacitado mental”, “trastornado mental” e “incapacitado mental”.

64. El Comité reitera sus recomendaciones a Hong Kong (China) para que ajuste los criterios para acogerse al Plan de Prestaciones por Discapacidad al modelo de derechos humanos, y adopte un concepto unificado de discapacidad en todos los ámbitos profesionales y jurídicos que esté en consonancia con el propósito y los principios de la Convención y que abarque a todas las personas con discapacidad. El Comité recomienda asimismo a Hong Kong (China) que vele por que se elimine de toda la legislación, así como de los documentos y el discurso públicos, el uso de todo tipo de lenguaje despectivo en relación con las personas con discapacidad.

2.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

65.El Comité observa con preocupación que las necesidades específicas de las personas con discapacidad no se tienen en cuenta en los planes y estrategias para la reducción del riesgo de desastres a fin de proteger a las personas con discapacidad en las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, y que no se han adoptado suficientes medidas para que las personas con discapacidad participen en la formulación de dichos planes y estrategias, así como en los procesos de adopción de decisiones para hacer frente a la pandemia de COVID 19 y sus consecuencias, ni durante el período de recuperación posterior a la pandemia.

66. El Comité recomienda a Hong Kong (China) que, siguiendo las orientaciones publicadas por el ACNUDH sobre la COVID-19 y los derechos de las personas con discapacidad y el informe de políticas de las Naciones Unidas sobre una respuesta a la COVID-19 inclusiva de las personas con discapacidad, y en consonancia con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 y el Acuerdo de París, y con la participación activa de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad:

a) Dé prioridad a la prestación de asistencia de emergencia a las personas con discapacidad, intensifique los esfuerzos para tener en cuenta las necesidades de todas las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y las emergencias humanitarias, incluido el acceso a la información de emergencia y a las señales de alarma a través de modos alternativos de comunicación e información;

b) Integre la discapacidad en los planes de respuesta y recuperación de la COVID-19, haciendo especial hincapié en garantizar la igualdad de acceso a los sistemas de atención sanitaria generales para las personas con discapacidad, tanto si estas se encuentran aún en instituciones como si viven de forma independiente, y en proteger a las personas con discapacidad de los efectos de la pandemia, incluido el mayor aislamiento físico;

c) Vele por la participación en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad en todas las medidas que les afecten, incluidas las medidas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias y las medidas adoptadas durante el período de recuperación.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

67.Preocupan al Comité las normativas relacionadas con la disposición legislativa sobre salud mental y con las órdenes de tutela, que pueden conllevar la incapacitación jurídica de adultos con discapacidad y el nombramiento de tutores para su tutela, lo que supone privarlos del derecho a ejercer su capacidad jurídica, incluido el derecho a la participación social y el derecho a contraer matrimonio y formar una familia. El Comité está especialmente preocupado por los informes que indican que las mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial se ven desproporcionadamente afectadas por los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones.

68. El Comité recomienda a Hong Kong (China) que, de conformidad con la observación general núm. 1 (2014) del Comité:

a) Se dote de leyes y políticas que reemplacen el sistema de sustitución en la adopción de decisiones por mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad, y garantice la participación efectiva de las mujeres con discapacidad en la elaboración de leyes y políticas;

b) Revise toda la legislación a fin de eliminar cualquier restricción de derechos que pueda resultar de la incapacitación jurídica de una persona o basarse en su discapacidad;

c) Proporcione a las autoridades, incluidos los organismos encargados de hacer cumplir la ley y los tribunales, formación sobre los requisitos del derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

69.Preocupan al Comité los informes sobre personas con discapacidad que son objeto de brutalidad policial durante manifestaciones públicas, que son detenidas y privadas de libertad arbitrariamente tras manifestaciones públicas, y que sufren malos tratos durante su reclusión, como la denegación de tratamiento médico urgente. Asimismo, le preocupan la falta de información sobre los procedimientos establecidos para llevar a cabo investigaciones independientes de las violaciones de los derechos de las personas con discapacidad en las instituciones en relación con su participación en manifestaciones públicas, y la falta de salvaguardias y sanciones efectivas.

70. El Comité recomienda a Hong Kong (China) que cree una comisión de investigación independiente para investigar las denuncias de brutalidad policial contra personas con discapacidad que hayan participado en manifestaciones públicas, y vele por que las personas con discapacidad cuyos derechos hayan sido violados tras su participación en manifestaciones públicas reciban el apoyo y la indemnización adecuados, que incluya la rehabilitación.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

71.Preocupa al Comité la insuficiencia de los servicios de apoyo a la comunidad destinados a las personas con discapacidad, incluida la asistencia personal, y de los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a las personas con discapacidad que requieren un elevado nivel de apoyo.

72. Recordando su observación general núm. 5 (2017) y sus directrices sobre la desinstitucionalización, también en situaciones de emergencia, el Comité recomienda a Hong Kong (China) que, en estrecha consulta con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, elabore un plan de acción para poner fin, con carácter prioritario, a la institucionalización de todas las personas con discapacidad, y que facilite la transición desde las instituciones a la vida en comunidad, aportando plazos específicos, así como recursos humanos, técnicos y financieros, y establezca responsabilidades claras para su aplicación y supervisión independiente.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

73.El Comité está profundamente preocupado por los informes sobre las represalias y las continuas presiones aplicadas a los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil por su labor de defensa en el ámbito de los derechos de las personas con discapacidad, entre otros. El Comité observa además con preocupación el uso de la Ley de la República Popular China sobre la Salvaguardia de la Seguridad Nacional en la Región Administrativa Especial de Hong Kong para calificar a los defensores de los derechos humanos de “agentes extranjeros” y acusarlos de terrorismo y sedición, limitar el acceso de las organizaciones de derechos humanos a la financiación extranjera y restringir y reprimir las actividades legítimas de las organizaciones de derechos humanos, incluidas las organizaciones de mujeres con discapacidad.

74. El Comité insta a Hong Kong (China) a:

a) Derogar con carácter urgente la Ley de la República Popular China sobre la Salvaguardia de la Seguridad Nacional en la Región Administrativa Especial de Hong Kong y llevar a cabo una revisión independiente de dicha ley para garantizar que se ajuste a los derechos humanos y el derecho internacional;

b) Adoptar medidas inmediatas para poner en libertad a los defensores de los derechos humanos con discapacidad privados arbitrariamente de libertad acusados de terrorismo y de subversión de la seguridad nacional;

c) Adoptar medidas para garantizar que las organizaciones de derechos humanos, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad, operan en entornos seguros y pueden solicitar, recibir y utilizar financiación de fuentes extranjeras o internacionales, sin impedimentos indebidos.

Salud (art. 25)

75.El Comité expresa su preocupación por el aumento constatado del número de personas con discapacidad que sufren trastornos de estrés postraumático, ansiedad y depresión, así como por el aumento de la tasa de suicidios en personas con discapacidad. El Comité observa además con preocupación la falta de una estrategia de salud mental global y a largo plazo que permita corregir esta situación.

76. El Comité recomienda a Hong Kong (China) que asigne fondos suficientes para elaborar un plan plurianual de atención a la salud mental que incluya la instauración de servicios y apoyo a la salud mental basados en la comunidad y los derechos humanos en todo Hong Kong (China).

3.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

77.El Comité observa con preocupación:

a)La ausencia de un mecanismo independiente designado para supervisar la aplicación de la Convención;

b)La ausencia de participación efectiva de las personas con discapacidad y sus organizaciones en la supervisión de la aplicación de la Convención.

78. El Comité recomienda a Hong Kong (China) que tenga en cuenta las directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y que:

a) Establezca un mecanismo independiente de vigilancia de los derechos humanos con un mandato amplio plenamente acorde con los Principios de París;

b) Vele por que las personas con discapacidad y todo el abanico de organizaciones que las representan participen de forma efectiva en la labor de seguimiento de la aplicación de la Convención, entre otras cosas en el contexto de la pandemia de COVID-19.

V.Macao (China)

A.Aspectos positivos

79.El Comité encomia a Macao (China) por haber aprobado:

a)El plan decenal para el programa de rehabilitación (2016-2025);

b)Ley núm. 8/2018, relativa a los beneficios fiscales por la contratación de personas con discapacidad;

c)Ley núm. 9/2011, relativa al régimen del subsidio por discapacidad y a la gratuidad de las prestaciones sanitarias;

d)El plan piloto para ayudar a las personas con discapacidad en la compra de ayudas técnicas, puesto en marcha en 2018, y el plan piloto para la compra de ayudas técnicas y equipamiento doméstico especial para personas con discapacidad, puesto en marcha en 2021.

B.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

80.El Comité observa con preocupación que el modelo médico de la discapacidad sigue prevaleciendo en Macao (China), también en el marco de su sistema de evaluación de la discapacidad y en lo relativo a los criterios de admisibilidad para acceder a los servicios y a las medidas de apoyo necesarios, que se basan en la evaluación de la capacidad de una persona para vivir de forma independiente y “asumir sus obligaciones”.

81. El Comité insta a Macao (China) a reorientar sus sistemas de evaluación de la discapacidad sustituyendo los elementos del modelo médico de la discapacidad por los principios del modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y estableciendo sistemas destinados a la evaluación de las barreras jurídicas y ambientales que experimentan las personas con discapacidad y a la prestación del apoyo y la asistencia necesarios para promover la vida independiente de las personas con discapacidad y su plena inclusión social.

2.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

82.Preocupan al Comité los regímenes de “interdicción” e “inhabilitación” y el nombramiento de tutores para las personas sujetas a una interdicción o inhabilitación, despojándolas del derecho a ejercer su capacidad jurídica, entre otras cosas, del derecho a la participación social y el derecho a contraer matrimonio y formar una familia.

83. El Comité recomienda a Macao (China) que, de conformidad con la observación general núm. 1 (2014) del Comité:

a) Se dote de leyes y políticas que reemplacen el sistema de sustitución en la adopción de decisiones por mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad;

b) Revise toda la legislación a fin de eliminar cualquier restricción de derechos que pueda resultar de la incapacitación jurídica de una persona o basarse en su discapacidad;

c) Proporcione a las autoridades, incluidos los organismos encargados de hacer cumplir la ley y los tribunales, formación sobre los requisitos del derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

Protección de la integridad personal (art. 17)

84.Al Comité le preocupan las excepciones legales al consentimiento libre e informado para la hospitalización obligatoria y las intervenciones médicas.

85. El Comité recomienda a Macao (China) que elimine las excepciones legales al requisito del consentimiento libre e informado de todas las personas con discapacidad para las intervenciones médicas, incluida la hospitalización, y garantice el cumplimiento del requisito del consentimiento libre e informado con respecto a todas las personas con discapacidad.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

86.Preocupan al Comité las restricciones jurídicas plasmadas en el Código Civil que privan a las personas con discapacidad sometidas al régimen de sustitución en la adopción de decisiones de su derecho al matrimonio y a la vida familiar.

87. El Comité recomienda a Macao (China) que derogue todas las restricciones jurídicas en relación con el matrimonio y la vida familiar de las personas con discapacidad en razón de su deficiencia y vele por sus derechos relativos al matrimonio, la familia y la paternidad en igualdad de condiciones con las demás.

3.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

88.El Comité observa con preocupación:

a)La ausencia de un mecanismo independiente designado para supervisar la aplicación de la Convención;

b)La ausencia de participación efectiva de las personas con discapacidad y sus organizaciones en la supervisión de la aplicación de la Convención.

89. El Comité recomienda a Macao (China) que tenga en cuenta las directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y que:

a) Establezca un mecanismo independiente de vigilancia de los derechos humanos con un mandato amplio plenamente acorde con los Principios de París;

b) Vele por que las personas con discapacidad y todo el abanico de organizaciones que las representan participen de forma efectiva en la labor de seguimiento de la aplicación de la Convención, entre otras cosas en el contexto de la pandemia de COVID-19.

VI.Seguimiento

Difusión de información

90.El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones formuladas en el párrafo 20, sobre el abandono del enfoque médico de la discapacidad para sustituirlo por un modelo basado en los derechos humanos; en el párrafo 31, sobre el acceso a la justicia; y en el párrafo 41, sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.

91. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina, del poder judicial y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

92. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

93. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

94.El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos cuarto y quinto combinados a más tardar el 7 de septiembre de 2026 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.