Naciones Unidas

CRPD/C/CHL/QPR/2-4

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

13 de octubre de 2020

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos segundo a cuarto combinadosde Chile *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CRPD/C/CHL/CO/1) y, en particular, sobre las medidas para:

a)Revisar exhaustivamente y armonizar las leyes y políticas, incluidas la Constitución, el Código Civil y otros instrumentos legislativos, con miras a ajustarlos al modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y a suprimir la terminología peyorativa;

b)Revisar los criterios de clasificación y certificación de las discapacidades, para cerciorare de que reflejen un enfoque basado en los derechos, e indicar las medidas adoptadas para hacer participar en este proceso a las organizaciones de personas con discapacidad.

2.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos establecidos para:

a)Celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las organizaciones de personas con discapacidad en la adopción de decisiones en el ámbito público sobre cuestiones referentes a las personas con discapacidad;

b)Facilitar el establecimiento y la labor de las organizaciones de personas con discapacidad, en particular organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad y de personas indígenas con discapacidad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

3.Sírvanse facilitar información sobre si la denegación de ajustes razonables en todas las esferas de la vida ya está reconocida en la legislación como una forma prohibida de discriminación por motivos de discapacidad. Informen también sobre si se modificó la Ley núm. 20.609 para establecer sanciones en caso de incumplimiento, así como vías de recurso para las personas con discapacidad que son víctimas de discriminación. Tengan a bien indicar si la discriminación interseccional y múltiple se contempla en la legislación antidiscriminatoria del Estado parte.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Incorporar a las niñas y mujeres con discapacidad en las políticas de género y de discapacidad, e incluir información de emergencia accesible en braille, lectura fácil u otros medios y modos de comunicación para las mujeres sordas y sordociegas, en estrecha consulta con las organizaciones que las representan;

b)Coordinar las iniciativas del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y del Servicio Nacional de la Discapacidad para hacer frente a la violencia de género contra las mujeres con discapacidad, entre ellas las mujeres y niñas indígenas con discapacidad. A este respecto, tengan a bien proporcionar información actualizada sobre los progresos realizados en la aprobación del proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (Boletín núm. 11.077-07) e indicar si la ley tiene en cuenta la naturaleza interseccional de la violencia y la discriminación, en particular en lo que respecta a las mujeres con discapacidad, entre ellas las mujeres indígenas y las niñas con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

5.Rogamos proporcionen información sobre la incorporación del principio de no discriminación y de los derechos y libertades fundamentales de los niños y las niñas con discapacidad, en pie de igualdad con los demás niños y niñas, en el proyecto de ley que crea el sistema de garantías de los derechos de la niñez, el cual es objeto de debate en el Congreso Nacional (párr. 16).

Toma de conciencia (art. 8)

6.Tengan a bien facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para combatir el estigma, los estereotipos y los prejuicios contra las personas con discapacidad, entre ellas las personas indígenas con discapacidad;

b)La promoción de campañas públicas y privadas que promuevan los derechos de las personas con discapacidad, de conformidad con la Convención;

c)Las medidas adoptadas para recabar la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el diseño y la ejecución de estrategias de sensibilización.

Accesibilidad (art. 9)

7.Tengan a bien facilitar información sobre:

a)Los progresos logrados en la aplicación de la Ley núm. 20.422 y la aprobación, en coordinación con organizaciones de personas con discapacidad, de un plan de accesibilidad en las zonas urbanas y rurales, de conformidad con la Convención y la observación general núm. 2 (2014) del Comité, así como información sobre las medidas para establecer mecanismos de denuncia en caso de incumplimiento, sobre el número de denuncias recibidas y sobre las sanciones aplicadas;

b)Las medidas adoptadas para aprobar leyes y políticas públicas específicas destinadas a asegurar la accesibilidad de la información y las comunicaciones.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Impartir capacitación sobre los derechos de las personas con discapacidad al personal de protección civil, elaborar protocolos específicos para situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, difundir manuales y guías, y velar por la accesibilidad de los centros de acogida y de las comunicaciones y la información;

b)Establecer sistemas de alerta temprana en todos los formatos, incluidos la lengua de señas y formatos electrónicos, y velar por que las personas con discapacidad puedan estar preparadas y responder ante las situaciones de emergencia;

c)Establecer un marco de respuesta a emergencias humanitarias que sea específico y sostenible que permita proteger los derechos de las personas con discapacidad en pie de igualdad con las demás personas, y específicamente en el contexto de la emergencia de salud pública resultante de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), aportando información, en particular, sobre las medidas adoptadas para proporcionar a las personas con discapacidad información accesible sobre el alcance de la pandemia y la prevención de la propagación del virus, ofrecer acceso ininterrumpido a los servicios de apoyo y los servicios comunitarios generales, incluidas la atención domiciliaria y la asistencia personal, asegurar la igualdad de acceso a la atención de la salud, incluidas las medidas que salvan vidas, proporcionar apoyo material y psicológico a las personas con discapacidad y a sus familias durante la pandemia, y garantizar en todo momento las pensiones por discapacidad y las prestaciones sociales.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

9.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 2 y 26), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para:

a)Derogar las disposiciones legales que limitan total o parcialmente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en particular las disposiciones del Código Civil de 1857 y adoptar medidas para establecer un modelo de apoyo a la toma de decisiones, de conformidad con la observación general núm. 1 (2014) del Comité;

b)Derogar las disposiciones que restringen el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad, incluidas las que han sido declaradas interdictas y están bajo tutela y las que se encuentren institucionalizadas.

Acceso a la justicia (art. 13)

10.Tengan a bien facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para eliminar todas las restricciones que impiden a las personas con discapacidad participar en cualesquiera procedimientos, incluidas las personas sordas y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual (párr. 28);

b)Las medidas adoptadas para promover los derechos de las personas con discapacidad entre quienes trabajan en el ámbito de la administración de justicia, incluida la policía y el personal penitenciario, e impartir capacitación al respecto a esos grupos;

c)La introducción de ajustes de procedimiento y ajustes adaptados a la edad del interesado, como la asistencia personal y las comunicaciones accesibles, incluido el braille, la interpretación en lengua de señas y la lectura fácil.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

11.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 30 y 31), sírvanse informar sobre los progresos realizados en las siguientes esferas:

a)La eliminación del criterio de “peligrosidad”, que determina el internamiento forzado en centros psiquiátricos;

b)La modificación del Código Penal para otorgar las garantías del debido proceso a las personas con discapacidad, en particular las que tienen discapacidades psicosociales o intelectuales, teniendo en cuenta el género y la edad, así como para prohibir el internamiento forzado por motivos de discapacidad.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes (art. 15)

12.Tengan a bien facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para prohibir expresamente prácticas como la psicocirugía, la terapia electroconvulsiva, el aislamiento prolongado en celdas y el recurso a la inmovilización física en instituciones públicas y privadas;

b)Las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de presentación de denuncias, el resultado de las investigaciones realizadas sobre los casos denunciados, las sanciones aplicadas y las medidas de reparación ofrecidas;

c)Los progresos realizados en la anulación de la Resolución núm. 656 Exenta del Ministerio de Salud (2002), la revisión del mandato de la Comisión Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales para asegurar que esta ejerza sus funciones de prevención y protección, con arreglo a lo dispuesto en la Convención;

d)Los progresos realizados en la adopción de protocolos específicos que garanticen el pleno respeto de los derechos de las personas con discapacidad por parte de los carabineros y los miembros de otros cuerpos de seguridad, así como los resultados de las investigaciones de las denuncias de malos tratos físicos de personas con discapacidad, incluidas personas indígenas con discapacidad, presuntamente cometidos por las fuerzas de seguridad durante el estallido social de 2019;

e)Los progresos realizados en el establecimiento del mecanismo nacional de prevención de la tortura.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

13.Tengan a bien facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para combatir todas las formas de violencia, incluida la violencia sexual contra las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular las mujeres indígenas con discapacidad, las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial, en el entorno familiar o en instituciones (párr. 40);

b)Las medidas adoptadas para prevenir la violencia sexual y doméstica contra las mujeres y niñas con discapacidad, incluidas las mujeres mapuches, durante el confinamiento relacionado con la pandemia de COVID-19, e información sobre el número de denuncias recibidas, sobre las medidas adoptadas para garantizar a las personas con discapacidad víctimas de la violencia y el abuso el acceso a centros de acogida accesibles con personal capacitado, y sobre las medidas de reparación y rehabilitación ofrecidas a las víctimas;

c)La introducción de la prohibición expresa de infligir castigos corporales a los niños y las niñas en todos los entornos, dando cumplimiento así a la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y a las recomendaciones contenidas en el examen periódico universal de 2019;

d)Las medidas para poner fin a los malos tratos y los abusos sexuales contra niños y niñas con discapacidad que aún se encuentran en instituciones y para protegerlos de tales prácticas.

Protección de la integridad personal (art. 17)

14.Tengan a bien facilitar información sobre:

a)La modificación de la Ley núm. 20.584 y el Decreto núm. 570 para poner fin a la esterilización involuntaria de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres y niñas con discapacidad intelectual o psicosocial, y a las cirugías de niños y niñas intersexuales;

b)Datos desglosados sobre las personas con discapacidad que actualmente están aún en instituciones, e información sobre el número de centros de este tipo que no están regulados por el Estado;

c)El número y la proporción de personas con discapacidad que contrajeron la COVID-19 mientras estaban en instituciones e información sobre las medidas para la prevención y el tratamiento de la COVID-19 en beneficio de las personas con discapacidad que aún están institucionalizadas.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

15.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que todos los niños y niñas con discapacidad de las comunidades indígenas sean inscritos en el registro civil al nacer.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

16.Tengan a bien facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para dar aplicación a la Ley núm. 20.422, a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir de manera independiente con sistemas de apoyo en la comunidad, tanto en las zonas urbanas como en las rurales;

b)Los progresos realizados en la puesta en marcha de un plan de desinstitucionalización, con disposiciones para la transición a la vida independiente y el apoyo comunitario, e información sobre los sistemas de apoyo para la vida independiente de las personas con discapacidad que actualmente proporciona el Estado parte;

c)Las medidas adoptadas para poner fin al internamiento de niños y niñas por motivos de discapacidad y evitar toda estancia prolongada en instituciones residenciales.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

17.Tengan a bien facilitar información sobre:

a)Las modificaciones aportadas al artículo 26 de la Ley núm. 20.422 y al Código Civil para el reconocimiento oficial de la lengua de señas chilena y del sistema braille, así como para la accesibilidad a la información pública en los medios de comunicación y en los sitios web de los ministerios;

b)Las medidas adoptadas para profesionalizar a los intérpretes de lengua de señas y garantizar su disponibilidad en los servicios públicos;

c)Toda información que se haya puesto a disposición de las personas con discapacidad durante la pandemia en relación con la prevención de la COVID-19, el acceso a los servicios de salud y centros de acogida en caso de violencia, incluido el acceso a intérpretes de lengua de señas chilena, y la información en modos y formatos accesibles, incluidos el braille y la lectura fácil, en las zonas urbanas y rurales.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

18.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Derogar las disposiciones discriminatorias del Código Civil que restringen la adopción y el matrimonio de personas con discapacidad intelectual o psicosocial, así como de personas sordas o sordociegas;

b)Restablecer la custodia de los hijos e hijas de las mujeres con discapacidad que se vieron privadas de ella por motivos de discapacidad, y conceder apoyo a esas mujeres en sus responsabilidades parentales;

c)Proporcionar información adecuada sobre la salud sexual y reproductiva a las personas con discapacidad.

Educación (art. 24)

19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Asegurar la prestación del apoyo y los recursos necesarios para la educación inclusiva en virtud del Decreto núm. 83/2015, incluso para las personas sordas o sordociegas, las personas indígenas con discapacidad y las personas con discapacidad que viven en zonas remotas o rurales;

b)Fomentar una cultura de la diversidad en la esfera de la enseñanza;

c)Asegurar una educación a distancia accesible e inclusiva para los niños y niñas con discapacidad durante la pandemia de COVID-19.

Salud (art. 25)

20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Impartir capacitación al personal sanitario acerca de los derechos de las personas con discapacidad;

b)Velar por la accesibilidad de la información y las comunicaciones, así como de instalaciones y equipos adaptados en la esfera de la salud sexual y reproductiva para las personas con discapacidad;

c)Adoptar una política de salud mental fundamentada en los derechos humanos, recabando para ello la participación de las personas con discapacidad psicosocial o intelectual a través de sus organizaciones;

d)Adoptar protocolos de actuación específicos con medidas preventivas y de tratamiento para las personas con discapacidad durante la pandemia de COVID-19, y aporten información sobre las medidas para asegurar el acceso de estas personas a la ventilación mecánica, en caso necesario, así como estadísticas y otros datos pertinentes sobre los casos de COVID-19 entre las personas con discapacidad.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

21.Sírvanse proporcionar información sobre la asignación de los recursos necesarios para ampliar la cobertura de los servicios y programas de habilitación y rehabilitación en la comunidad, incluso en las zonas remotas y rurales.

Trabajo y empleo (art. 27)

22.Tengan a bien facilitar información sobre:

a)Los progresos realizados en la aplicación de la Ley núm. 21.015, que promueve la no discriminación y la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado laboral, incluidas las personas jóvenes y las mujeres con discapacidad, en las instituciones públicas y las empresas privadas, en cumplimiento de la Convención y de la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b)Las medidas adoptadas para que las empresas con más de 100 empleados cumplan su obligación de contratar a personas con discapacidad, y sobre las sanciones en caso de incumplimiento.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Mejorar el nivel de vida de las personas con discapacidad, entre otras cosas asegurando que las personas con discapacidad tengan acceso a programas de protección social en pie de igualdad con las demás, especialmente en el caso de las personas de edad con discapacidad y las mujeres y niñas con discapacidad, y dar a conocer mejor el programa de transición a una vida independiente y acelerar su aplicación;

b)Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;

c)Asegurar la igualdad de acceso a los programas de protección social para las personas con discapacidad y sus familias durante la pandemia de COVID-19 en las zonas urbanas y rurales.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

24.Tengan a bien facilitar información sobre:

a)Las modificaciones en el censo electoral para garantizar que todas las personas con discapacidad tengan derecho a votar;

b)Las medidas adoptadas para asegurar la participación accesible y efectiva de todas las personas con discapacidad, especialmente las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, en el proceso constitucional, en particular el que se celebrará en octubre de 2020.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, elesparcimiento y el deporte (art. 30)

25.Sírvanse informar sobre si las personas con discapacidad tienen acceso a actividades deportivas, culturales y recreativas en pie de igualdad con las demás. Indiquen también si las películas producidas con fondos públicos son accesibles.

26.Tengan a bien explicar las estrategias adoptadas para que se respete el derecho de los niños y niñas indígenas que son sordos a su cultura y a su idioma.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

27.Tengan a bien facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas, en coordinación con las organizaciones de personas con discapacidad, para recopilar asiduamente datos cuantitativos y cualitativos sobre la situación de las personas con discapacidad, desglosados por edad, sexo, barreras encontradas, empleabilidad, origen étnico y ubicación geográfica, con miras a elaborar políticas y programas conformes con la Convención y con la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b)El número de personas con discapacidad que resultaron heridas durante la crisis social acaecida entre octubre de 2019 y marzo de 2020;

c)El número de personas con discapacidad que contrajeron la COVID-19 y murieron a causa de ella;

d)Las medidas concretas adoptadas para que los datos que sean de interés para las personas con discapacidad estén a disposición de ellas y les resulten accesibles.

Cooperación internacional (art. 32)

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para recabar la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad en la elaboración y el diseño de programas apoyados por la cooperación internacional, así como para generalizar las medidas para implementar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

29.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para designar un mecanismo independiente de vigilancia de conformidad con la Convención que se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y que cuente con la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.