Naciones Unidas

CRPD/C/CHN-HKG/Q/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

21 de abril de 2020

Español

Original: inglés

Chino, español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos segundo y tercero combinados de Hong Kong (China) * **

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional del Estado parte con la Convención, asegurar su aplicabilidad directa y el acceso a la justicia en los casos de incumplimiento de la Convención, y dar efecto a las obligaciones consagradas en la Convención, las recomendaciones pertinentes de las anteriores observaciones finales del Comité (CRPD/C/CHN/CO/1 y Corr.1) y las observaciones generales del Comité;

b)El procedimiento y los criterios actuales para la evaluación de la discapacidad, así como los progresos realizados en la aplicación de la recomendación que figura en el párrafo 54 de las anteriores observaciones finales del Comité, y las recomendaciones formuladas por el grupo de trabajo interdepartamental que examinó los criterios de elegibilidad para la prestación por discapacidad (CRPD/C/CHN-HKG/2-3, párr. 7);

c)Las medidas adoptadas para armonizar el concepto de discapacidad en todas las leyes, ordenanzas y directrices, incluido el Plan Programático de Rehabilitación de Hong Kong, la Disposición Legislativa sobre la Discriminación por Motivos de Discapacidad y la Disposición Legislativa sobre Salud Mental, con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos consagrado en la Convención y detallado en la observación general núm. 6 (2018), sobre la igualdad y la no discriminación;

d)Las medidas adoptadas para eliminar las expresiones peyorativas empleadas en leyes y políticas, incluida la Disposición Legislativa sobre Salud Mental, como “minusvalía mental”, “trastorno mental” e “incapacidad mental”.

2.Sírvanse informar sobre:

a)Las medidas adoptadas para velar por la participación efectiva y significativa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, de conformidad con la observación general núm. 7 (2018), sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, entre otras cosas facilitando información y apoyo accesibles durante las consultas;

b)Las medidas adoptadas para hacer participar a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de los informes periódicos segundo y tercero combinados (CRPD/C/CHN-HKG/2-3), en la elaboración de legislación y políticas para aplicar la Convención, y en otros procesos de toma de decisiones que afectan a las personas con discapacidad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

3.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para armonizar la Disposición Legislativa sobre la Discriminación por Motivos de Discapacidad con la Convención, incluidos los planes encaminados a reflejar las propuestas de enmienda formuladas por la Comisión de Igualdad de Oportunidades;

b)Las medidas adoptadas para prohibir la discriminación por motivos de discapacidad, incluida la discriminación por asociación (por ejemplo, contra los padres de niños con discapacidad), y por parte de agentes privados;

c)La situación actual de las propuestas al Consejo Legislativo sobre el fortalecimiento del mandato y la función de la Comisión de Igualdad de Oportunidades con respecto a las denuncias relativas a la igualdad y la no discriminación (ibid., párr. 12), y si la reforma de la Comisión de Igualdad de Oportunidades ha previsto un mandato para proteger a las personas con discapacidad contra la discriminación por motivos de discapacidad, incluidos recursos y reparación;

d)Las medidas adoptadas para que se realicen ajustes razonables en todas las esferas de la vida, de conformidad con la Convención y la definición que en ella se establece, y para que la denegación de ajustes razonables, en particular servicios de interpretación en la lengua de señas, se considere una forma de discriminación por motivos de discapacidad;

e)Las medidas adoptadas para hacer frente a las formas múltiples e interseccionales de discriminación, para velar por la igualdad de facto de las personas con discapacidad pertenecientes a minorías étnicas, las personas con discapacidad de habla inglesa, las personas con enfermedades raras y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales con discapacidad, así como para asegurar su acceso a recursos efectivos en caso de discriminación.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

4.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)La manera en que la legislación y las políticas públicas actuales en materia de igualdad de género incluyen una perspectiva de la discapacidad, y la forma de supervisar los efectos de la legislación en la situación real de las mujeres y las niñas con discapacidad;

b)La forma en que la legislación, las políticas y los programas actuales en materia de discapacidad incorporan la igualdad de género, los derechos de las mujeres con discapacidad y la lista de comprobación referente a la incorporación de la perspectiva de género (ibid., párr. 18) en toda la Región Administrativa Especial de Hong Kong;

c)Los recursos humanos, técnicos y financieros de la Comisión de la Mujer para promover la igualdad de género y los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, así como los mecanismos para que las organizaciones de mujeres con discapacidad participen en su mandato, entre otras cosas mediante consultas sobre las políticas y los programas que afectan a su vida;

d)Las estrategias adoptadas y las asignaciones presupuestarias realizadas para mejorar las condiciones de vida de las mujeres con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad que viven en aldeas rurales y las mujeres de edad con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

5.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las políticas, estrategias y programas públicos existentes para promover la inclusión de los niños con discapacidad en la sociedad, en particular en la vida familiar y comunitaria, y para que puedan acceder a los servicios comunitarios generales en igualdad de condiciones con los demás niños, incluidos datos actualizados y desglosados por edad, sexo y lugar de residencia, tanto en zonas rurales como urbanas;

b)La asignación presupuestaria destinada a la aplicación de los derechos de los niños y niñas con discapacidad;

c)El marco jurídico y las prácticas en relación con los derechos de todos los niños con discapacidad a expresar plenamente su opinión respecto de todos los asuntos que los afectan y a participar en los procesos de toma de decisiones sobre los derechos que los asisten en virtud de la Convención.

6.Sírvanse describir las estrategias y los programas existentes y los recursos asignados para que los niños con discapacidad puedan desarrollar todo su potencial, independientemente de su lugar de residencia, edad, sexo o deficiencia (ibid., párrs. 21 y 22).

Toma de conciencia (art. 8)

7.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)La asignación presupuestaria para estrategias destinadas a aumentar la toma de conciencia de la población sobre los derechos de las personas con discapacidad, también en el sistema de educación general, y las medidas adoptadas a fin de aumentar la capacidad de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan para defender sus derechos;

b)Los resultados de los programas de capacitación y las campañas públicas sobre el respeto de las personas con discapacidad y sus derechos en virtud de la Convención, y la medida en que las organizaciones de personas con discapacidad han participado en la elaboración de dichos programas y campañas;

c)Las medidas adoptadas para ofrecer formación a los medios de comunicación públicos y privados sobre la manera de difundir una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, y a los profesionales de los medios de comunicación sobre los derechos, la dignidad y la diversidad de las personas con discapacidad.

Accesibilidad (art. 9)

8.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para promover la accesibilidad, también mediante la contratación pública, y:

a)Mejorar la observancia de las normas de accesibilidad en el entorno físico e incluir el entorno natural y los espacios verdes, las viviendas y todas las instalaciones abiertas al público en los planes de accesibilidad;

b)Acabar con las barreras debidas a la actitud que impiden el acceso de las personas con discapacidad a los medios de transporte;

c)Proporcionar a las personas con discapacidad información en medios, modos y formatos accesibles, en particular de lectura fácil, en lengua de señas y en braille, incluida la información relativa a la legislación, las políticas y los procesos de consulta;

d)Hacer un seguimiento de los progresos realizados con respecto a la accesibilidad en todas las esferas mencionadas en la Convención, en particular a nivel local.

Derecho a la vida (art. 10)

9.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas jurídicas y de otra índole adoptadas para reconocer y proteger el derecho a la vida de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, incluidas las personas con discapacidad internadas actualmente en instituciones, así como el marco normativo y las prácticas relacionados con la supresión o retirada de tratamientos y cuidados que mantienen a una persona con vida;

b)Las medidas adoptadas para hacer frente a la tasa de suicidio entre las personas con discapacidad, incluidas las personas con trastorno por estrés postraumático, y para proporcionarles apoyo y asesoramiento adecuados, y la medida en que las autoridades públicas colaboran con organizaciones de personas con discapacidad y otras organizaciones de la sociedad civil para fomentar el apoyo en la comunidad, incluido el apoyo entre pares;

c)La situación y el alcance de las propuestas legislativas sobre la atención al final de la vida en relación con las personas con discapacidad.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas con miras a establecer un marco para la gestión de emergencias humanitarias sostenible y específico a fin de proteger los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, y específicamente en el contexto de la emergencia de salud pública derivada de la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19). En particular, informen al Comité sobre las medidas adoptadas para proporcionar a las personas con discapacidad información accesible acerca del alcance del virus y su prevención; ofrecer acceso ininterrumpido a los servicios de apoyo y los servicios comunitarios generales, incluidas la atención domiciliaria y la asistencia personal; proporcionar un acceso igualitario a la atención de la salud, incluidas las medidas para salvar vidas; y velar por que las pensiones por discapacidad y las prestaciones sociales estén garantizadas en todo momento.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas con objeto de establecer mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones para todas las personas con discapacidad que reemplacen el régimen basado en la sustitución en la adopción de decisiones, en particular para las personas con discapacidad intelectual o psicosocial consideradas “personas con discapacidad mental”, las personas con discapacidad que requieren un alto nivel de apoyo y las personas con discapacidad internadas en instituciones, y para reconocer el derecho de todas las personas con discapacidad al igual reconocimiento como persona ante la ley.

Acceso a la justicia (art. 13)

12.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar la participación efectiva de las personas con discapacidad en el sistema de justicia, en particular de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las personas con discapacidad internadas en instituciones, incluidas la facilitación de información en formatos accesibles, la prestación de asistencia jurídica y la realización de ajustes de procedimiento y adecuados a la edad;

b)Las medidas adoptadas para acabar con los prejuicios por motivos de discapacidad y de género en el sistema de justicia que afectan a la credibilidad y el peso que se concede a las pruebas y testimonios de mujeres con discapacidad, en particular en los casos de violencia;

c)Los programas de desarrollo profesional para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos los jueces, los fiscales, los agentes de policía y el personal que trabaja en el sector de la justicia, sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

13.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para derogar la legislación sobre el tratamiento obligatorio en razón de la discapacidad, incluidas las órdenes de tratamiento psiquiátrico y de tratamiento comunitario que afectan a las personas con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para derogar toda disposición de derecho penal que declare a las personas con discapacidad “no aptas para comparecer en un juicio” o exentas de enjuiciamiento penal, incluidas las que dan lugar al encarcelamiento sin condena u otras medidas de seguridad;

c)La composición y estructura del Tribunal de Examen de la Salud Mental y las medidas tomadas por el Tribunal a fin de adoptar un enfoque basado en los derechos humanos de la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

14.Sírvanse proporcionar información sobre la medida en que las garantías relativas a las “personas privadas de libertad con necesidades especiales” que figuran en las Órdenes Generales para la Policía se aplican a las personas con discapacidad, y su compatibilidad con la Convención. Faciliten también información sobre la detención de personas con discapacidad en relación con las protestas sociales y sobre las medidas adoptadas para impedir los actos de tortura y los malos tratos contra ellas y asegurar que tengan acceso a la asistencia médica y jurídica durante la privación de libertad.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

15.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad y enjuiciar y castigar a los autores, incluida información sobre la forma en que la Disposición Legislativa sobre la Discriminación por Razones de Sexo protege a las mujeres y niñas con discapacidad de la violencia y el acoso sexuales;

b)Formar al personal encargado de hacer cumplir la ley sobre la manera de actuar en los casos de violencia contra personas con discapacidad, en particular mujeres y las niñas con discapacidad;

c)Establecer una autoridad independiente para la supervisión, a fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 3, de la Convención.

Protección de la integridad personal (art. 17)

16.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás, incluida la protección contra la esterilización forzada y las intervenciones quirúrgicas de cambio de sexo obligatorias, en particular en relación con las personas transgénero e intersexuales con discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

17.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Promover la libertad de elección de todas las personas con discapacidad en cuanto a su sistema de vida, entre otras cosas mediante la supresión de la tutela y los regímenes basados en la sustitución en la adopción de decisiones;

b)Construir viviendas accesibles en la comunidad;

c)Poner fin al internamiento por motivos de discapacidad y adoptar una estrategia de desinstitucionalización con plazos específicos, que incluya a los niños con discapacidad recluidos con arreglo a modalidades de todo tipo, como residencias, habitáculos con barrotes, cubículos y pequeños recintos;

d)Desarrollar una amplia gama de servicios de apoyo en la comunidad, incluida la asistencia personal, y velar por que los centros de apoyo de distrito dispongan de los fondos y las instalaciones necesarias para que las personas con discapacidad vivan en la comunidad;

e)Garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios generales de la comunidad y medir los progresos realizados a escala municipal en las zonas urbanas y rurales.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

18.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para reconocer la lengua de señas como idioma oficial en la Región Administrativa Especial de Hong Kong y para aumentar el número de intérpretes de lengua de señas cualificados que trabajan en los sectores público y privado;

b)Las medidas adoptadas para aumentar las actividades de capacitación de los intérpretes de lengua de señas y reconocer el examen y la evaluación públicos de esos intérpretes.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

19.Sírvanse describir las medidas adoptadas para:

a)Garantizar el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, en particular de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial bajo tutela, a casarse y fundar una familia en igualdad de condiciones con las demás y con su consentimiento libre y pleno;

b)Proporcionar a las personas con discapacidad información apropiada para su edad sobre los servicios de salud sexual y reproductiva en formatos accesibles, teniendo debidamente en cuenta su derecho a la privacidad;

c)Establecer mecanismos de apoyo para los niños con discapacidad y sus padres en relación con el ejercicio de las responsabilidades parentales;

d)Incorporar en la legislación y las prácticas del Estado parte medidas para evitar que se separe a los niños de sus padres por motivos de discapacidad del menor, de uno de los progenitores o de ambos progenitores.

Educación (art. 24)

20.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la educación inclusiva de los estudiantes con discapacidad en todos los niveles de la enseñanza, incluidos los estudiantes con sordera o con audición reducida y los estudiantes de distintos orígenes étnicos, y en las escuelas internacionales para personas de habla inglesa;

b)Las medidas adoptadas para ofrecer apoyo individualizado a los estudiantes con discapacidad en la educación y la enseñanza a lo largo de la vida, de conformidad con la observación general núm. 6 del Comité;

c)Los recursos humanos, técnicos y financieros que se destinan a garantizar la accesibilidad en la educación terciaria;

d)El número y el porcentaje de estudiantes con discapacidad en los sistemas de educación especial y general, desglosados por discapacidad, edad, sexo, género y origen étnico.

Salud (art. 25)

21.Sírvanse describir:

a)Las medidas adoptadas para ofrecer servicios de atención de la salud sexual y reproductiva accesibles y asequibles para las mujeres y niñas con discapacidad, e información accesible acerca de los servicios disponibles;

b)La cobertura del sistema de seguro médico respecto de las personas con discapacidad en las zonas urbanas y rurales, incluidas las zonas más aisladas, y la medida en que el Plan de Seguro Médico Voluntario cubre a las personas con enfermedades crónicas y raras y a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

c)Los protocolos y las prácticas adoptados para que todos los tratamientos de atención sanitaria dispensados a personas con discapacidad se realicen sobre la base de su consentimiento libre e informado.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Promover programas integrales de rehabilitación en la comunidad para las personas con discapacidad;

b)Fortalecer la autoridad, las funciones y la capacidad del Comisionado de Rehabilitación para coordinar las políticas de rehabilitación de manera adecuada e integral.

Trabajo y empleo (art. 27)

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Promover el acceso de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo en el mercado laboral abierto, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

b)Velar por que las mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial tengan acceso a las medidas de apoyo al empleo existentes (ibid., párr. 113), en particular el apoyo directo y las oportunidades de empleo a través de empresas sociales;

c)Velar por que se realicen ajustes razonables en el empleo en los sectores público y privado;

d)Promover las formas existentes de empleo por cuenta propia, la iniciativa empresarial y las cooperativas para personas con discapacidad, y proteger los derechos laborales en el marco de esos modelos de empleo.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Reducir la pobreza de las personas con discapacidad, incluidas estrategias, objetivos y resultados específicos, así como información sobre la inclusión de las personas con discapacidad en los planes para la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b)Adoptar criterios uniformes para la aprobación de la prestación por discapacidad, y evaluar y actualizar la cuantía de dicha prestación;

c)Asegurar el acceso de las personas de edad con discapacidad a los sistemas de protección social y las pensiones por discapacidad, en particular la prestación por discapacidad, las prestaciones de subsistencia para los cuidadores de personas con discapacidad de ingresos bajos y el subsidio para las personas de edad;

d)Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública en las zonas urbanas y rurales.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

25.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Promover la participación activa de las personas con discapacidad en los asuntos públicos;

b)Revisar y modificar la legislación para que las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, puedan ejercer su derecho de voto (ibid., párr. 129);

c)Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar libremente en las protestas públicas y tengan acceso a información política en formatos accesibles, incluida la relativa al recorrido autorizado de las manifestaciones y las instrucciones sobre cómo llegar al acto y abandonarlo. Indiquen las medidas concretas adoptadas para que en las operaciones de dispersión que tengan lugar durante las protestas se tenga en cuenta la situación de las personas con deficiencias físicas.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

26.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para que las organizaciones de personas con discapacidad participen en todo el proceso de recopilación de datos y estadísticas e investigación, incluidos la concepción y la planificación, la aplicación, el análisis y la difusión.

Cooperación internacional (art. 32)

27.Sírvanse informar de cómo y en qué medida se incluye a las personas con discapacidad en las iniciativas de cooperación internacional, incluidos los programas destinados a hacer efectiva la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

28.Sírvanse indicar los mecanismos de la Oficina de Trabajo y Bienestar Social y del Comité Consultivo de Rehabilitación para asegurar la incorporación de la discapacidad y la aplicación de la Convención en todas las políticas y los programas, además de los planes de rehabilitación y bienestar. Proporcionen más información sobre los mecanismos de coordinación actuales entre la Oficina de Trabajo y Bienestar Social y los coordinadores a nivel local encargados de hacer efectiva la inclusión de las personas con discapacidad.

29.Sírvanse informar sobre:

a)Las medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento por la Comisión de Igualdad de Oportunidades (ibid., párr. 144) de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

b)Los recursos humanos, técnicos y financieros asignados actualmente de manera específica a la vigilancia de la aplicación de la Convención.

30.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan participen en la vigilancia de la aplicación de la Convención en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, y los recursos disponibles a tal fin.