Naciones Unidas

CRPD/C/CHN-MAC/1

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. general

8 de febrero de 2011

Español

Original: chino e inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Aplicación de la Convención sobre los derechosde las personas con discapacidad

Informes iniciales presentados por los Estados partesen virtud del artículo 35 de la Convención

Macao, China * **

[30 de agosto de 2010]

I.Introducción

1.Esta tercera parte del presente informe inicial de la República Popular de China se presenta con arreglo a lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (en lo sucesivo, la Convención) y en él se informa sobre la aplicación de la Convención en la Región Administrativa Especial de Macao (RAE de Macao).

2.El 1º de agosto de 2008, China, al depositar su instrumento de ratificación, comunicó al Depositario que la Convención se iba a aplicar en la RAE de Macao sin formular reserva o declaración alguna en relación con esa región. Así pues, de conformidad con el artículo 45, párrafo 2, la Convención entró en vigor para China, incluida la RAE de Macao, el 31 de agosto de 2008. De ahí que la presente parte del informe abarque el período comprendido entre la entrada en vigor de la Convención y mayo de 2010; sin embargo, se proporcionan en la medida de lo posible datos estadísticos de los cuatro últimos años.

3.La presente parte del informe se preparó con arreglo a las directrices aprobadas por el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD/C/2/3, 18 de noviembre de 2009) y las directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que figuran en el documento (HRI/GEN/2/Rev.6, 3 de junio de 2009) sobre la base de la información proporcionada por los departamentos del Gobierno de la RAE de Macao, así como otras entidades de la región pertinentes, como las comisiones de determinados derechos humanos, en particular la Comisión de Asuntos de Rehabilitación y las organizaciones no gubernamentales (ONG) que participan en la aplicación de la Convención.

4.Se hace referencia, cuando procede, a los aspectos pertinentes de las partes correspondientes a la RAE de Macao de los últimos informes de China sobre la aplicación de tratados de derechos humanos y a la parte III de la versión recientemente actualizada del documento básico de China (HRI/CORE/1/Add.21/Rev.3), cuyo contenido permanece inalterado, a menos que en el presente informe se hagan observaciones al contrario.

5.En lo que respecta a la condición jurídica de la Convención en la RAE de Macao, cabe recordar que su sistema jurídico es un sistema de derecho civil. El derecho internacional aplicable y el derecho interno son parte del mismo ordenamiento jurídico general, cuyo funcionamiento es simultáneo. Cuando se publica un tratado internacional en el Boletín Oficial de la RAE de Macao, automáticamente pasa a formar parte de su ordenamiento jurídico. En caso de conflicto, el derecho internacional aplicable prima sobre su derecho común. Puede ser invocado ante las autoridades judiciales y administrativas exactamente de la misma manera que todas las demás leyes. Los recursos disponibles, judiciales, cuasi judiciales o no judiciales, son los mismos.

6.La Convención se publicó en el Boletín Oficial de la RAE de Macao (serie II, Nº 9, 6 de marzo de 2009) en su versión original china, y en la correspondiente traducción al portugués, es decir, en los dos idiomas oficiales de la región.

II.Aplicación de las disposiciones generales de la Convención (artículos 1 a 4)

A.Protección constitucional especial

7.Los derechos y las libertades fundamentales están amparados al más alto nivel por la Ley básica de la RAE de Macao, que tiene rango constitucional y que ninguna otra ley de la RAE de Macao puede contradecir. La Ley básica también reconoce explícitamente la necesidad de una protección especial para las personas con discapacidad, lo que permite aplicarles una discriminación positiva. De hecho, la inviolabilidad de la dignidad humana está consagrada en la primera frase de su artículo 30; además del artículo 25, que reconoce los derechos a la igualdad y a la no discriminación, su artículo 38, párrafo 3, dispone explícitamente que "... la RAE de Macao brindará atención y protección a las personas con discapacidad".

B.Protección reconocida en el derecho común

1.Sistema de protección

8.Los derechos fundamentales también tienen rango de principios jurídicos generales que fundamentan todo el ordenamiento jurídico de la RAE de Macao.

9.Además, los derechos fundamentales intrínsecamente relacionados con la personalidad están configurados como derechos de la persona en el ámbito del derecho civil. Estos derechos se reconocen a todas las personas físicas sin distinción y son, por regla general irrenunciables (las restricciones voluntarias de derechos no enajenables son nulas y sin valor), e incluso algunos de ellos inalienables, y son objeto de una tutela complementaria especial, que además de protegerlos contra toda vulneración real los protege también contra la amenaza de vulneración. Son vinculantes para todos los poderes y es posible invocarlos directamente (artículos 63 a 82 del Código Civil de Macao).

10.En el ámbito del derecho común, la protección de las personas con discapacidad se materializa en leyes generales o especiales. No hay como tal una vía de recurso distinta para las personas con discapacidad cuando se vulneran sus derechos. Toda persona que considere que sus derechos han sido violados puede plantear el caso ante la Asamblea Legislativa o el Defensor del Pueblo, por medio de una petición o queja, o bien ante una autoridad administrativa o un juzgado mediante el correspondiente procedimiento administrativo, civil o penal.

2.Política general y definiciones

11.En el ámbito de la protección, el Decreto-ley Nº 33/99/M, de 19 de julio, reviste una importancia especial, ya que define el régimen general que debe regir la política de prevención de la discapacidad, el tratamiento, la rehabilitación y la participación y la integración social de la persona con discapacidad (política de rehabilitación). Los objetivos de esta política son garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos y libertades de las personas con discapacidad en cuanto a su no discriminación y la igualdad con las demás personas, concediéndoles toda la autonomía posible y promoviendo su aceptación social en el respeto de la dignidad humana.

12.A tal fin, el Decreto-ley Nº 33/99/M, al considerar que corregir o reducir al mínimo la discapacidad, restablecer, desarrollar o potenciar las aptitudes y las capacidades de las personas con discapacidad y hacer frente a las barreras sociales que los excluyen en la práctica son iniciativas que afectan a todas las esferas de su vida, establece un conjunto de principios generales, objetivos, derechos, responsabilidades y medidas de apoyo dirigidas a las personas con discapacidad, así como a las entidades públicas competentes y las ONG que trabajan en el ámbito de la discapacidad, que abarcan todos los ámbitos de actividad.

13.El artículo 2, párrafo 1, del citado decreto-ley define el concepto de persona con discapacidad como aquella que, por motivo de pérdida o anomalía, congénita o adquirida, de la estructura o función psicológica, intelectual, fisiológica o anatómica susceptible de provocar restricciones de capacidad, puede estar en situación de desventaja para el desempeño de actividades consideradas normales, teniendo en cuenta la edad, el sexo y los indicadores socioculturales dominantes. Por otra parte, el artículo 2, párrafo 2, establece que se determinará la discapacidad en base a un diagnóstico precoz de carácter multidisciplinar, lo que significa que tanto el concepto de persona con discapacidad como la forma de determinar la propia situación de discapacidad tienen que interpretarse de manera evolutiva.

14.De igual modo, el artículo 3 incorpora un concepto dinámico de rehabilitación en cuanto proceso global y continuo para corregir o minimizar la discapacidad y restablecer, desarrollar o potenciar las aptitudes y capacidades de la persona con discapacidad con el fin de mejorar su autonomía y su plena integración y participación en la comunidad a la que pertenece.

15.Algunas de las definiciones de la Convención no coinciden exactamente con las de este decreto-ley. Sin embargo, una vez que la Convención entró en vigor, estas definiciones se incorporaron al ordenamiento jurídico de la RAE de Macao e impusieron los criterios operacionales para establecer funciones en la ejecución práctica de todas las leyes en materia de discapacidad. No obstante, a fin de mejorar la aplicación de la Convención, se emprendió un estudio exhaustivo de la legislación interna, que aún no ha sido ultimado.

C.Entidades competentes de la Región Administrativa Especial de Macao y su coordinación con la sociedad

16.La dirección de la política de rehabilitación incumbe principalmente al Gobierno de la RAE de Macao en colaboración con las familias y las ONG pertinentes. Esta colaboración, que está determinada por ley, abarca la participación de las ONG, tanto en la formulación de las políticas como en su aplicación (artículos 5 g) y 17 del mencionado Decreto-ley Nº 33/99/M y artículo 11 de la Ley Nº 6/94/M, de 1º de agosto, relativa al marco jurídico de la política familiar).

17.En el Gobierno de la RAE de Macao, el Jefe del Ejecutivo y la Secretaría de Asuntos Sociales y Cultura son las principales entidades facultadas para actuar en las cuestiones regidas por la Convención. En el seno de esta Secretaría, la División de Rehabilitación del Instituto de Acción Social es la estructura permanente que se encarga de la coordinación y la articulación de la política de rehabilitación. La Oficina de Asuntos Laborales, adscrita a la Secretaría de Economía y Finanzas, se encarga de las medidas relacionadas con el empleo. La Secretaría de Transportes y Obras Públicas es competente en lo relativo a la supresión de barreras físicas y el acondicionamiento de los medios de transporte. Por último, la redacción de los textos legislativos y la divulgación jurídica compete a la Secretaría de Administración y Justicia.

18.La política de rehabilitación es además examinada por un órgano consultivo del Gobierno, el Consejo de Acción Social, que está presidido por el Secretario de Asuntos Sociales y Cultura e incluye entre sus miembros al Fiscal del ministerio público, los directores de varios servicios públicos y a un máximo de 5 personas de reconocido prestigio y 10 representantes de ONG que trabajan en la esfera de la atención social. Recientemente se creó además la Comisión para los Asuntos de Rehabilitación, que es un órgano consultivo independiente más especializado, también de carácter multidisciplinar y composición similar, aunque con una mayor representación de ONG (hasta 15). Sus atribuciones son ayudar al Gobierno en la formulación, ejecución, coordinación y supervisión de las políticas de prevención de la discapacidad y rehabilitación e integración social de las personas con discapacidad, y velar por la igualdad de sus derechos, la afirmación de su valor y dignidad, la eliminación de los obstáculos y la prevención de la discriminación (Orden del Jefe del Ejecutivo Nº 239/2008, de 1º de septiembre).

D.Dificultades en relación con la situación de hecho en la Región Administrativa Especial de Macao

19.En la actualidad no se dispone de estadísticas completas y actualizadas sobre la discapacidad. De hecho, los datos sobre la discapacidad solo se recogieron en el censo de 2001 y el censo parcial de 2006. El nuevo censo se llevará a cabo el próximo año. La información estadística sobre la discapacidad se reunirá con arreglo a varias bases, en particular, los principios y recomendaciones para los censos de población y vivienda (Revisión 1), de la División de Estadística de las Naciones Unidas y la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de la Organización Mundial de la Salud. Se proporciona más información sobre los datos disponibles acerca de la discapacidad en los párrafos 12 a 16 de la actualización de la parte III del documento básico de China.

III.Aplicación de derechos concretos

Artículo 5Igualdad y no discriminación

20.Como se ha indicado, la igualdad y la no discriminación figuran entre los principios fundamentales de todo el ordenamiento jurídico de la RAE de Macao. Al margen de los supuestos en que está permitida la discriminación positiva, están prohibidos y son ilícitos los actos discriminatorios de cualquier tipo, que pueden incluso llegar a constituir delito (véanse los párrafos 77 y 99 y ss. de la actualización de la parte III del documento básico de China).

21.El derecho común refuerza expresamente la igualdad, bien de forma positiva, bien por medio de la represión de conductas o actos discriminatorios. Un ejemplo del primer caso es el mencionado Decreto-ley Nº 33/99/M, cuyo artículo 4 dispone explícitamente que la persona con discapacidad goza de los mismos derechos y está sujeta a los mismos deberes que cualquier otra persona en condiciones de plena igualdad, salvo el ejercicio o el cumplimiento de aquellos para los que esté incapacitada. Asimismo, el artículo 5 d), relativo a los principios generales de la política de rehabilitación, dispone que debe eliminarse este tipo de discriminación, logrando que paulatinamente sean más accesibles para todos el entorno físico, los servicios sociales y de salud, el trabajo y la vida cultural y social.

22.Varias otras leyes reafirman expresamente el derecho a la igualdad y a la no discriminación. En las leyes más modernas se añade una referencia a la discriminación positiva en la disposición o disposiciones sobre el derecho a la igualdad o en aquellas por las que específicamente se facilita el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

23.Aunque en la RAE de Macao las personas con discapacidad tienen plena igualdad ante la ley, en la práctica persiste una desigualdad de hecho. Las autoridades de la RAE de Macao están estudiando y contemplando nuevas formas de avanzar más rápidamente en la consecución de la igualdad para todos.

Artículos 6 y 7Mujeres con discapacidad y niños y niñas con discapacidad

24.En cuanto a las mujeres y los niños con discapacidad, hay que señalar que el artículo 38 de la Ley básica prevé también la protección especial de los derechos e intereses legítimos de las mujeres (párr. 2), reconociendo que la diferenciación de trato es necesaria para lograr una verdadera igualdad, así como el amparo y la protección especial de los menores (párr. 3). Asimismo, con respecto a los niños con discapacidad, conviene mencionar que el artículo 8, párrafo 4, de la Ley Nº 6/94/M antes mencionada dispone que se les concederá una asistencia especial a fin de ofrecerles condiciones adecuadas para su desarrollo.

25.No existe jurídicamente ningún tipo de restricción por motivos de sexo, ni restricciones discriminatorias que afecten al niño. El niño tiene una capacidad jurídica reducida y está sujeto a la patria potestad. Sin embargo, siempre debe observarse el principio del interés superior del niño, en el que se basa toda la legislación sobre el menor. La ley reconoce a los niños el derecho a ser escuchados en todos los asuntos importantes que afecten a su vida y a que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta en función de su edad y madurez.

Artículo 8Toma de conciencia

26.El Instituto de Acción Social preparó un folleto con el texto de la Convención, que fue distribuido gratuitamente entre la población. Asimismo, se han publicado artículos en los que se explican los derechos de las personas con discapacidad, así como los delitos correlativos. Se seguirán organizando campañas de sensibilización.

27.Entre 2006 y 2009, el Instituto de Acción Social subvencionó o financió 19 actividades de promoción, campamentos convivenciales y competiciones organizadas por diversas ONG para ayudar a las personas con discapacidad a integrarse en la comunidad y fomentar la sensibilización sobre las personas con discapacidad, su dignidad, sus derechos y sus necesidades. Además, cada año se organizan una serie de actos para celebrar el Día Internacional de la Rehabilitación, a fin de que los ciudadanos puedan ponerse en contacto con las personas con discapacidad y conocer mejor sus problemas y eliminar así los estereotipos o prejuicios en su contra y facilitar la instauración de una sociedad integrada y armoniosa.

28.El Instituto de Acción Social, en colaboración con la Dirección de los Servicios de Asuntos de Justicia, también imparte educación cívica en las escuelas primarias y secundarias. Mediante lecciones, juegos y programas dinámicos los alumnos aprenden gradualmente los conceptos de los derechos humanos y de la lucha contra la discriminación, así como otras cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales. La asignatura de educación cívica figura en los planes de estudios. Es práctica habitual que los centros escolares organicen para los alumnos grupos sobre inquietudes sociales, como forma de actividad extraescolar, para mejorar su conocimiento y comprensión de las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y combatir la injusticia o la discriminación social.

Artículo 9Accesibilidad y Artículo 20 Movilidad personal

29.El artículo 13 del Decreto-ley Nº 33/99/M dispone que la accesibilidad y la movilidad engloban las medidas y las técnicas destinadas a proporcionar a las personas con discapacidad una mayor autonomía y una participación plena en la vida escolar, profesional y social, y abarca las situaciones derivadas de la movilidad funcional, los medios de transporte y los obstáculos físicos.

30.Con el fin de mejorar la participación de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida, en particular en lo tocante a la movilidad, la Ley Nº 9/83/M, de 3 de octubre, sobre la supresión de barreras arquitectónicas, establece una serie de normas técnicas y requisitos aplicables a todos los edificios construidos por las entidades públicas o para ellas, incluidas las empresas públicas y las empresas concesionarias de servicios públicos, los edificios e instalaciones de carácter público o abiertos al público, como, por ejemplo, museos, bibliotecas, teatros, cines, centros de congresos, iglesias, hospitales, escuelas, tribunales, oficinas de telecomunicaciones y correos, bancos, hoteles, restaurantes y establecimientos similares, tiendas, piscinas, aseos públicos, estacionamientos y aceras. Esta ley fue complementada por la Orden Nº 27/83/ECT, de 5 de noviembre, en que se establecen las directrices para su aplicación. Asimismo, el requisito de la eliminación de obstáculos es obligatorio en las licitaciones públicas para contratar cualquier tipo de obra o servicio público. Además, el Gobierno puede conceder una subvención para la eliminación de barreras arquitectónicas con el fin de facilitar la integración social y profesional de las personas desempleadas con discapacidad (artículo 5 de la Orden del Jefe del Ejecutivo Nº 199/2000, de 16 de octubre).

31.Cabe destacar que los principales lugares públicos están equipados con aseos sin barreras, ascensores, pasillos levemente inclinados, acceso para sillas de ruedas y pasillos más amplios pensados para personas con discapacidad. Además, en la mayoría de las pasarelas se han instalado ascensores especialmente diseñados y adaptados para estas personas. Estas instalaciones incluyen botones en Braille para indicar el número del piso y las instrucciones, teclados a la altura de las sillas de ruedas y señales acústicas. En el caso de las personas con discapacidad visual, se han instalado guías táctiles en la calzada para orientar a los invidentes en las aceras de las zonas densamente pobladas, ofreciendo un itinerario seguro y fiable. Además, después de haber recabado las opiniones de las ONG pertinentes, en 2009 comenzó la instalación gradual de señales de tráfico electrónicas acústicas. Estos equipos no solo emiten sonidos, sino que además disponen de un elemento que vibra para indicar la dirección correcta al cruzar la vía.

32.En cuanto al transporte, el Instituto de Acción Social subvenciona el acondicionamiento de autobuses y ambulancias para proporcionar servicios de transporte y acompañamiento a personas con necesidades especiales, incluidas las personas con discapacidad. Se imparte capacitación profesional al personal de atención directa para mejorar la calidad de los servicios. En la actualidad, se cuenta con una flota de seis autobuses y dos ambulancias de este tipo.

33.Asimismo, a fin de facilitar la movilidad de las personas con discapacidad, en los autobuses, los asientos cercanos a las puertas están reservados para determinadas categorías de personas, entre ellas las personas con discapacidad. En cuanto a los servicios de taxi, están obligados a admitir sin suplemento alguno a los perros lazarillos de los clientes. Los taxistas también están obligados a ayudar a los pasajeros que necesitan una atención especial a subir y bajar de los vehículos y a colocar el equipaje en el maletero del taxi. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones se sanciona con la imposición de una multa.

34.Por otra parte, los aparcamientos públicos están obligados a reservar un número determinado de plazas para las personas con discapacidad. También es obligatorio, en la medida de lo posible, reservarles plazas de aparcamiento en las inmediaciones de sus lugares de trabajo y domicilios. Por el momento, los espacios reservados para personas con discapacidad superan la demanda real.

Artículo 10 Derecho a la vida

35.Toda persona tiene el derecho inherente a la vida, que es inalienable e irrenunciable (artículo 70 del Código Civil). En el ordenamiento jurídico de la RAE de Macao no está contemplada la pena de muerte ni la cadena perpetua.

36.El Código Penal de Macao tipifica y sanciona los delitos contra la vida y la vida intrauterina. A pesar de que el suicidio no es un delito (solo un ilícito civil) la incitación, la ayuda o la propaganda del suicidio es un delito contra la vida. También es delito la eutanasia, que está equiparada al homicidio, y el aborto, incluso en el supuesto de interrupción voluntaria del embarazo. Sin embargo, la ley tipifica específicamente varios tipos de delito de homicidio, por ejemplo, el homicidio motivado por la compasión, la desesperación u otro motivo de relevante valor social o moral y el homicidio a petición de la víctima (artículos 130, 132 y 133 del Código Penal). Según el mismo principio, no es punible el aborto con el consentimiento de la mujer embarazada en los supuestos expresamente enumerados en la ley (artículo 3 del Decreto-ley Nº 59/95/M, de 27 de noviembre, modificado por la Ley Nº 10/2004, de 22 de noviembre, de reforma del régimen jurídico de la interrupción voluntaria del embarazo).

37.Cabe señalar que, dentro de los delitos contra la vida, el delito de exposición o abandono hace referencia explícita a, entre otras, las personas con discapacidad. Las penas que pueden imponerse van de 1 a 15 años de prisión (artículo 135 del Código Penal).

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

38.La Ley básica, en su artículo 14, dispone que el Gobierno Popular Central es responsable de la defensa de la RAE de Macao y que el Gobierno de la RAE de Macao es responsable del mantenimiento del orden público en la región. Asimismo, el artículo 18 dispone que en el caso de que el Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional decida declarar el estado de guerra, o en caso de que, debido a disturbios en la región que pongan en peligro la unidad o la seguridad nacionales y no puedan ser controlados por el Gobierno de la región, decida declarar el estado de emergencia en la región, el Gobierno Popular Central puede ordenar, por decreto, la aplicación de las respectivas leyes nacionales en la región.

39.Por otra parte, en la RAE de Macao están vigentes los principales tratados internacionales de derecho humanitario y de derechos humanos (véanse para más información los párrafos 72 a 78 de la actualización de la parte III del documento básico de China). A pesar de su régimen de incorporación jurídica, su aplicación a menudo exige la aprobación de una ley interna. Tal es el caso de la Ley Nº 1/2004, de 23 de febrero, relativa al régimen de reconocimiento y pérdida de la condición de refugiado. La ley, en los casos excepcionales en que se pueda ver afectado el mantenimiento del orden público en la región, como la afluencia masiva de refugiados, faculta al Jefe del Ejecutivo a adoptar, cuando proceda, con el apoyo y la autorización del Gobierno Popular Central y tras consultar con la Comisión para los Refugiados, el Consejo de Seguridad de la RAE de Macao y el representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, las medidas que deban aplicarse. La ley permite brindar una protección especial a las personas que soliciten la condición de refugiado y no tengan capacidad jurídica por motivo de discapacidad mental o que, por cualquier otro motivo, se considere que son especialmente vulnerables. Además, y con carácter más general, la ley también dispone que todas las personas que soliciten la condición de refugiado o se les haya reconocido esa condición y que se encuentren en una precaria situación económica o social, así como a sus familiares, pueden obtener del Instituto de Acción Social una atención y un apoyo especiales, incluido un subsidio.

40.Hay que decir que la legislación en materia de protección civil y de la seguridad interna de la región, a saber, el Decreto-ley Nº 72/92/M, de 28 de septiembre, y la Ley Nº 9/2002, de 9 de diciembre, respectivamente, incluyen varias normas que permiten restringir con carácter temporal el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales en caso de catástrofe natural o emergencia ante una grave amenaza de perturbación de la seguridad pública interna de la RAE de Macao. Estas restricciones, que están sujetas a los estrictos límites establecidos por el artículo 40 de la Ley básica y esos dos textos legislativos, no pueden ser discriminatorias.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

41.Todas las personas físicas, por el mero hecho de serlo, tienen personalidad y capacidad jurídicas. La personalidad jurídica plena se adquiere en el momento del nacimiento, persiste durante toda la vida y solo cesa con la muerte. Nadie puede suspender, total o parcialmente, su personalidad ni su capacidad jurídicas. Las restricciones de la capacidad están expresamente previstas en la ley y se basan en hechos objetivos. Concretamente, aparte de los menores, solo puede declararse judicialmente como "incapaces" o "inhabilitadas" a las personas que no pueden decidir sobre su propia vida o sus bienes. Legalmente, esas personas reciben el mismo tratamiento que los menores (artículos 63 a 67, 122, 123, 135 y 137 del Código Civil).

Artículo 13Acceso a la justicia

42.El artículo 36 de la Ley básica consagra el derecho a recurrir a la justicia y tener acceso a los tribunales, a asistencia letrada para la protección de los derechos e intereses legítimos y a recursos judiciales, así como el derecho a incoar procedimientos judiciales por la actuación del ejecutivo o sus funcionarios. En el artículo 6 de la Ley Nº 9/1999, de 20 de diciembre, cuya última modificación se introdujo mediante la Ley Nº 9/2009, de 25 de mayo relativa al marco jurídico de la organización del poder judicial, se reiteran esos derechos. No se puede denegar la justicia por insuficiencia de recursos económicos. El acceso a la ley y a los tribunales incluye la información jurídica, el asesoramiento jurídico, la asistencia letrada y los recursos judiciales, como se establece en la Ley Nº 21/88/M, de 15 de agosto, modificada mediante la Ley Nº 1/2009, de 29 de enero.

43.A fin de garantizar que las personas con discapacidad participen en los procedimientos judiciales y policiales, se les proporcionan medios de apoyo apropiados (por ejemplo, sillas de ruedas, muletas y ambulancias) y servicios de ayuda especializada, así como servicios de interpretación para las personas con discapacidad sensorial que los necesiten. Además, los tribunales pueden autorizar que los actos judiciales se celebren fuera de los tribunales o el uso de medios de telecomunicación en lugar de la comparecencia (artículos 91, 482, 528, 540 y 542 del Código de Procedimiento Civil de Macao).

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

44.La inviolabilidad del derecho a la libertad está garantizada por el artículo 28 de la Ley básica de manera muy amplia (es decir, el derecho a no ser sometido a arresto, detención o encarcelamiento arbitrarios o ilegales y, en caso de que se produjese esa circunstancia, el derecho también a interponer ante los tribunales un recurso de habeas corpus y la prohibición de los registros corporales ilegales y de la privación o restricción de la libertad de la persona, así como la tortura y los tratos inhumanos). A su vez, el artículo 29 de la Ley básica determina que "los residentes de Macao no deberán ser castigados por la ley, a no ser que sus actos constituyan un delito y deberán ser castigados por él en la forma expresamente establecida por la ley en ese momento. Cuando se les acuse de delitos penales, los residentes de Macao gozarán del derecho a someterse a un procedimiento judicial sin demora y se presumirá su inocencia mientras no sean declarados culpables".

45.El derecho a la libertad está plenamente protegido también por el artículo 72 del Código Civil, que recoge en detalle sus diversos aspectos generales y especiales, incluidos los que guardan relación con las obligaciones contractuales (por ejemplo, la prohibición de la esclavitud, la servidumbre, las penas de prisión por incumplimiento de las obligaciones contractuales, etc.); también se reitera el derecho a una indemnización en caso de violación de este derecho. Además, el Código Penal prevé los principios generales del derecho penal, como los de nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege, y tipifica los delitos contra la libertad de la persona, la libertad sexual y la autodeterminación sexual. Muchas otras leyes de la RAE de Macao protegen y refuerzan el derecho a la libertad de la persona.

46.La existencia de una discapacidad no justifica en sí la privación o restricción de la libertad. Es más, tal privación o restricción constituiría un delito.

47.Sin embargo, es posible decretar la hospitalización obligatoria de una persona que padezca una enfermedad mental severa, de acuerdo con unos criterios objetivos estrictos y bajo supervisión judicial. Esos criterios, así como la serie de derechos del paciente, en particular el derecho a asistencia letrada y el derecho de apelación de la decisión de imponer o mantener el internamiento, se establecen en el Decreto-ley Nº 31/99/M, de 12 de julio, sobre el régimen de salud mental. El internamiento obligatorio en una institución privada de salud requiere una autorización judicial, y la decisión de internamiento en una institución pública de salud, así como la decisión de mantener el internamiento obligatorio urgente, requieren una confirmación judicial en un plazo de 72 horas. En cualquier caso, la necesidad de mantener el internamiento debe examinarse cada dos meses y puede sustituirse por tratamientos ambulatorios.

48.En cuanto a la privación de libertad, el Decreto-ley Nº 40/94/M, de 25 de julio, sobre el marco jurídico que rige a la ejecución de las medidas privativas de la libertad personal, determina, entre otras cosas, que las personas privadas de libertad siguen gozando de sus derechos fundamentales con sujeción a las limitaciones inherentes a la reclusión. Los presos tienen derecho a recibir asistencia y tratamiento médico adecuados y a que las condiciones de alojamiento, vestido, higiene y alimentación protejan su salud y su dignidad. También disponen de sillas de ruedas, bastones, muletas y otros aparatos médicos para atender sus necesidades especiales. Los presos con discapacidad son preferentemente asignados a zonas de detención sin escaleras y con instalaciones de saneamiento adaptadas. El trabajo y la formación profesional tienen en cuenta la capacidad física e intelectual de los presos, así como sus aptitudes y aspiraciones. Además, la formación profesional previa que se imparte a los candidatos a funcionario de prisiones incluye la manera de tratar a las personas con discapacidad y otras cuestiones de derechos humanos. Entre 2006 y 2009, solo hubo tres presos con discapacidad física en el Centro Penitenciario de Macao.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes

49.La protección contra la tortura y los tratos inhumanos está contemplada, a nivel constitucional, en el artículo 28 de la Ley básica. La ley no se refiere de manera especifica a las personas con discapacidad (para más detalles sobre esta cuestión, véase la adición relativa a la RAE de Macao del último informe complementario de China sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT/C/MAC/4), cuya información sigue siendo válida).

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

50.La explotación, la violencia y el abuso contra toda persona están prohibidos. Existen diversas disposiciones de carácter penal que se aplican atendiendo a los elementos concretos de cada una de esas conductas.

51.Sin embargo, cabe mencionar que el artículo 146 del Código Penal contempla el delito de malos tratos o sometimiento a trabajos excesivos a los menores, los cónyuges, las personas incapaces y las personas vulnerables a causa de su edad, una enfermedad o una discapacidad física o mental. Todo aquel que siendo responsable del cuidado, la tutela legal o la orientación o educación de una de estas personas, o que la tenga a su servicio en base a una relación laboral, le inflija un trato cruel o malos tratos, físicos o mentales, la obligue a realizar actividades peligrosas, inhumanas o prohibidas o trabajos excesivos o no le proporcione los cuidados o la asistencia a que está obligado, puede ser castigado con penas de entre 1 y 15 años de prisión.

52.En lo referente a las indemnizaciones, además de las normas generales de indemnización, la Ley Nº 6/98/M, de 17 de agosto, establece un régimen especial de indemnización económica a favor de las víctimas de los delitos violentos, que puede concederse aunque se desconozca la identidad del agresor o aunque, por cualquier razón, este no pueda ser inculpado o condenado.

Artículo 17Protección de la integridad personal

53.Además de las garantías concretas que se han mencionado, cabe señalar que al tiempo que el artículo 71 del Código Civil establece el derecho de toda persona a la integridad física y mental, prohíbe, entre otras cosas, las intervenciones o los experimentos médicos no consentidos que puedan afectar a la integridad física o psicológica de la persona. Las restricciones voluntarias al derecho a la integridad que puedan representar un riesgo grave para la vida de la persona o poner en peligro su salud son nulas y sin valor. Además, varios actos relacionados con violaciones de la integridad física, el honor, la intimidad u otros derechos conexos están tipificados como delitos y castigados en el Código Penal. Otras leyes de la RAE de Macao protegen también la integridad de la persona.

54.Por ejemplo, el Decreto-ley Nº 111/99/M, de 13 de diciembre, relativo a la protección de la dignidad y la identidad de los seres humanos en las aplicaciones biológicas y médicas, reafirma que las intervenciones médicas solo pueden realizarse previo consentimiento libre e informado del interesado. Si la persona no es capaz de dar su consentimiento a causa de un trastorno mental, una enfermedad u otra razón análoga, se requiere la autorización de su representante legal o del juez. En tal caso, el interesado debe participar en la medida de lo posible en el proceso de autorización. Así pues, las intervenciones o los tratamientos médicos realizados sin el consentimiento requerido son punibles con una pena de hasta 3 años de prisión. La esterilización forzada es también un delito punible con una pena de 2 a 10 años de prisión, o incluso 5 a 15 años si se produce la muerte de la víctima (artículos 150, 138 y 139 del Código Penal, respectivamente).

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

55.En relación con el derecho a la nacionalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley básica y su anexo III, la Ley sobre la nacionalidad de la República Popular China se aplica en la RAE de Macao. Sin embargo, considerando la situación específica de la RAE de Macao, el Comité Permanente del Congreso Popular Nacional de la República Popular China adoptó, el 29 de diciembre de 1998, la "Interpretación sobre algunas cuestiones referentes a la aplicación de la Ley sobre la nacionalidad de la República Popular China en la Región Administrativa Especial de Macao". La Ley Nº 7/1999, de 20 de diciembre, regula las solicitudes de nacionalidad. Las condiciones estipuladas en ella no guardan relación con la discapacidad.

56.En virtud del artículo 24 de la Ley básica, solo los residentes permanentes tienen derecho a permanecer en la RAE de Macao y obtener una cédula de identidad permanente. Los requisitos para la residencia permanente, enunciados explícitamente en el artículo mencionado, son objetivos y no discriminatorios. La libertad de circulación se garantiza plenamente en el artículo 33 de la Ley básica, que estipula que "los residentes de Macao pueden circular libremente por la Región Administrativa Especial de Macao y emigrar a otros países y regiones. Tienen libertad para viajar por la región y entrar y salir de ella, y derecho a obtener documentos de viaje de acuerdo con la ley. A menos que por ley se disponga otra cosa, los titulares de documentos de viaje válidos pueden abandonar libremente la región sin necesidad de ninguna autorización especial".

57.Todos los nacimientos que tengan lugar en la RAE de Macao deben inscribirse en el Registro Civil. Los nacimientos deben comunicarse en un plazo de 30 días a la oficina de registro correspondiente. Además, los hospitales tienen la obligación de notificar todos los nacimientos que se hayan producido la semana anterior. Si un nacimiento no se registra en los plazos establecidos, el funcionario del registro debe informar al fiscal, quien, tras reunir la información necesaria, pedirá al juez que ordene la inscripción obligatoria. Los recién nacidos de padres desconocidos y abandonados en la RAE de Macao deben también inscribirse en el registro. En ese caso, el funcionario dará al niño un nombre completo, sin hacer mención de la situación de abandono (artículos 1, 76, 78, 85 y 88 del Código de Registro Civil de Macao).

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

58.Legalmente, el derecho de las personas con discapacidad a vivir de manera independiente y formar parte de la comunidad no está restringido y, como ya se ha explicado, salvo en los casos de hospitalización obligatoria, todas las personas tienen derecho a decidir dónde y con quién quieren vivir. Sin embargo, en la práctica todavía no se ha conseguido hacer efectivo este derecho, aunque constituye uno de los objetivos de la política de rehabilitación.

59.El censo parcial de 2006 mostró que el 85% de las personas con discapacidad vivían en domicilios particulares (el 13,7% de ellas vivían solas) y el 15% residían en viviendas colectivas. La mayoría de las personas con discapacidad (69,7%) había utilizado o estaba utilizando servicios especializados (por ejemplo, servicios de rehabilitación, servicios de educación especial y asistencia financiera o en especie). Los usuarios más frecuentes de esos servicios eran personas que sufrían una discapacidad intelectual o psiquiátrica, en particular los autistas.

60.Es necesario pasar de la institucionalización a la atención en el hogar o en residencias y otros servicios comunitarios de apoyo. Desde hace mucho tiempo, las ONG reciben financiación del Instituto de Acción Social para que puedan ofrecer una mayor variedad de servicios de apoyo a las personas con discapacidad y, de ese modo, crear alternativas a la institucionalización. El apoyo económico y técnico del Instituto de Acción Social ha permitido también a diversas ONG prestar servicios de asistencia domiciliaria a personas con discapacidad que no recibían cuidados ni apoyo de su familia y a ancianos con problemas de salud. Los servicios incluyen la distribución de comidas preparadas, los cuidados personales, la limpieza del hogar, el aseo personal, el acompañamiento a las visitas médicas, el lavado de la ropa, la asistencia para hacer la compra, el asesoramiento personal, líneas telefónicas directas, redes de ayuda mutua, actividades comunitarias, visitas y servicios de asistencia y rehabilitación a domicilio. Con todo, las personas con discapacidad que necesitan servicios en una institución disponen en la actualidad de 429 camas en seis instituciones financiadas por el Instituto de Acción Social. En el siguiente cuadro se describe la situación en detalle.

Descripción del servicio

Contenido del servicio

Servicios de postratamiento: servicios comunitarios de apoyo para las personas que padecen enfermedades mentales o discapacidad intelectual y que abandonan la rehabilitación en régimen de internamiento.

Asesoramiento, actividades en grupos reducidos, actividades sociales y de recreo, tareas domésticas, servicios de consulta y gestión de crisis

Plan de vivienda asistencial: servicios comunitarios de apoyo para las personas que padecen o han padecido una enfermedad mental; este plan proporciona alojamiento en una vivienda social.

Asesoramiento, actividades en grupos reducidos, servicios de consulta y gestión de crisis

Servicios comunitarios de apoyo: asistencia para las personas que han padecido una enfermedad mental para que vivan de manera independiente en la comunidad.

Visitas periódicas, servicios periféricos, asesoramiento y apoyo emocional, servicios de consulta, orientación y formación para las familias y los cuidadores, y actividades sociales y de ocio

Servicios de apoyo para cuidadores: apoyo a los cuidadores en relación con los cuidados prestados a los ancianos sin autonomía o con problemas de salud

Adquisición de conocimientos sobre la prestación de cuidados, incluidos los aspectos prácticos, asesoramiento, actividades sociales y de ocio, grupos de apoyo mutuo, suministro o intercambio de material informativo y de consulta, demostraciones y préstamo de equipos para rehabilitación y contacto periódico entre los cuidadores

Fuente: Instituto de Acción Social.

Personas a las que se han prestado servicios de asistencia en el hogar, por edad (En número)

Grupo de edad (años)

2006

2007

2008

2009

Menos de 65

26

48

65

82

65 o más

499

476

458

543

Total

525

524

523

625

Fuente: Instituto de Acción Social.

Situación actual de los servicios institucionalizados para personas con discapacidad (En número)

Centros de ONG

Beneficiarios (sexo, edad y tipo de discapacidad)

C

N úmero de usuarios

2006

2007

2008

2009

Hogar São Luís Gonzaga

Hombres/a partir de 16 años (discapacidad intelectual o discapacidad mental de larga duración)

200

189

189

188

190

Centro Santa Margarita

Mujeres/a partir de 16 años (discapacidad intelectual o discapacidad mental de larga duración)

115

57

57

53

50

Centro Santa Lúcia

Mujeres/a partir de 16 años (discapacidad intelectual o discapacidad mental de larga duración)

50

47

48

47

48

Hogar Nossa Senhora da Penha

Mixto/hasta los 15 años (discapacidad intelectual o discapacidad física)

28

25

25

25

24

Hogar residencial Mong Ha

Mixto/de 18 a 60 años (personas que han sufrido enfermedades mentales)

12

9

6

7

10

Centro de servicios integrados Hong Lokâ (servicios institucionalizados)

Mixto/a partir de 16 años (discapacidad intelectual – moderada/leve)

24

11

11

20

17

Fuente: Instituto de Acción Social.

Nota: C = capacidad.

61.En cuanto a la protección social, se estableció un régimen de subvenciones para proporcionar ayudas mensuales a las personas y familias con pocos recursos económicos debido a factores sociales y sanitarios, u otros tipos de dificultades, con el fin de facilitar su vida cotidiana. A fin de ampliar su cobertura, se flexibilizaron las condiciones para solicitar las subvenciones (Reglamento administrativo Nº 6/2007, de 2 de abril, y Órdenes del Jefe del Ejecutivo Nº 322/2007, de 26 de noviembre, y Nº 277/2008, de 13 de octubre).

Beneficiarios de la subvención mensual y cuantía de la subvención

Tipo de beneficiarios y cuantía de la subvención

2006

2007

2008

2009

Familias

96

96

135

288

Particulares

96

97

139

296

Total de subvenciones ( patacas de Macao )

1 351 610

1 863 450

3 279 715

7 408 499

Fuente: Instituto de Acción Social.

Nota: 1 dólar de los Estados Unidos = 7,9335 patacas de Macao .

62.Además, existen subvenciones especiales para la educación, los servicios de enfermería y la atención a los discapacitados para las familias vulnerables, incluidas aquellas cuyos miembros tienen alguna discapacidad o enfermedad crónica (Orden Nº 18/2003 del Secretario de Asuntos Sociales y Culturales, de 10 marzo). Asimismo, dos veces al año se abona una subvención adicional a esas familias. Por otra parte, los ciudadanos de 65 años o más tienen derecho a una pensión anual de vejez (Reglamento administrativo Nº 12/2005, de 1º de agosto, enmendado). En los cuadros que figuran a continuación se presentan los datos pertinentes.

Beneficiarios de la subvención por discapacidad y cuantía de la subvención

Tipo de discapacidad y cuantía de la subvención

2006

2007

2008

2009

F

P

F

P

F

P

F

P

Discapacidad intelectual

187

192

185

193

180

190

198

203

Ceguera/discapacidad visual

69

71

68

71

66

70

73

75

Discapacidad auditiva

44

46

44

46

43

45

47

48

Discapacidad física

94

96

92

96

90

94

99

101

Parálisis

49

51

49

51

47

50

52

53

Personas postradas en cama debido a una discapacidad

15

15

15

15

14

15

16

16

Otros

35

35

33

36

33

35

36

37

Total

493

506

486

508

473

499

521

533

Total de subvenciones ( patacas de Macao )

1 655 600 1

1 625 200

1 665 490

1 805 670

Fuente: Instituto de Acción Social.

Notas: F = familia s , P = particulares . 1 El total de la subvención incluye una cantidad en concepto de "Subvención de agua dulce" distribuid a a los beneficiarios actuales de la subvención durante el período de alta salinidad del agua en 2006. 1 dólar de los Estados Unidos = 7,9335 patacas de Macao .

Beneficiarios de la subvención extraordinaria y cuantía de la subvención

Tipo de beneficiarios y cuantía de la subvención

2006

2007

2008

2009

Familias

591

567

631

715

Particulares

591

567

631

715

Total de subvenciones (en patacas de Macao )

2 074 700

2 292 000

3 103 500

3 823 800

Fuente: Instituto de Acción Social.

Nota: 1 dólar de los Estados Unidos = 7,9335 patacas de macao .

Datos relativos a la pensión de vejez

N úmero de beneficiarios y cuantía de la subvención

2006

2007

2008

2009

Beneficiarios

34 725

35 874

38 603

41 653

Cantidad por persona (en patacas de Macao )

1 500

1 800

3 600

5 000

Total de subvenciones ( patacas de Macao)

52 087 500

64 573 200

138 970 800

208 265 000

Fuente: Instituto de Acción Social.

Nota: 1 dólar de los Estados Unidos = 7,9335 patacas de Macao .

63.Las personas con incapacidad total permanente para trabajar tienen derecho a una pensión de invalidez, siempre y cuando sean residentes mayores de 18 años de edad, hayan vivido en Macao al menos 7 años y hayan contribuido al Fondo de la Seguridad Social durante al menos 36 meses. El importe de esa pensión ha experimentado varios aumentos en los últimos años y en la actualidad asciende a 1.700 patacas de Macao por persona (Decreto-ley Nº 58/93/M, de 18 de octubre, sobre el régimen de la seguridad social, enmendado).

64.Además, para aliviar la carga que soportan las personas con discapacidad, existen ayudas para aparatos médicos, gastos sanitarios, adaptación de viviendas, equipo domiciliario básico, gastos de transporte, etc. (artículo 8 1) del Reglamento administrativo Nº 6/2007 ya mencionado).

Beneficiarios de la subvención para aparatos médicos y cuantía de la subvención

Tipo de beneficiarios y cuantía de la subvención

2006

2007

2008

2009

Familias

42

49

45

36

Particulares

42

49

45

36

Total de subvenciones ( patacas de Macao)

349 850

474 177

622 015

479 262

Fuente: Instituto de Acción Social.

Nota: 1 dólar de los Estados Unidos = 7,9335 patacas de Macao .

65.Además de esto, acaba de establecerse un nuevo servicio de teleasistencia de emergencia para las personas que necesitan cuidados especiales y los ancianos (Orden Nº 279/2009 del Jefe del Ejecutivo, de 3 de agosto). Este servicio permite llamar a una ambulancia y ponerse en contacto con los familiares o las personas designadas e incluye una línea telefónica directa que recuerda regularmente al paciente las citas médicas y en la que se puede contactar con los servicios sociales. En 2009 hubo 650 usuarios de ese servicio, y la financiación ascendió a 1.818.990 patacas de Macao.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

66.La Ley básica garantiza la libertad de expresión, de prensa y de publicación, de asociación, de reunión y de manifestación (art. 27, primera parte), de comunicación y privacidad de las comunicaciones (art. 32, primer párrafo) y de conciencia y religión, así como el derecho a predicar y a celebrar actividades religiosas públicas y participar en ellas (art. 34).

67.Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública a condición de que dicha información no tenga carácter confidencial ni esté relacionada con la intimidad de la persona (artículo 9 1) a) del Código de Procedimiento Administrativo). Más específicamente, en relación con el acceso de las personas con discapacidad a la información, el artículo 5 f) del Decreto-ley Nº 33/99/M hace referencia al derecho a la información y obliga a que las personas con discapacidad (y sus familiares) estén permanentemente informadas de sus derechos y de los centros de asistencia existentes. En consecuencia, los departamentos gubernamentales competentes divulgan mensajes al respecto, incluido el modo de solicitar subvenciones y los servicios pertinentes para las personas con discapacidad, a través de diversos medios, como folletos, páginas web, anuncios por radio y televisión y líneas telefónicas directas y de atención al usuario, en los dos idiomas oficiales.

Artículo 22Respeto de la privacidad

68.El derecho al honor de la persona y al respeto de la intimidad de la vida privada y familiar están consagrados en el párrafo 2 del artículo 30 de la Ley básica, que también prevé en su artículo 31 la inviolabilidad del domicilio y otros locales de los residentes de Macao y prohíbe los registros arbitrarios o ilícitos y el allanamiento de esos lugares.

69.El Código Civil prevé el derecho a la vida privada, la confidencialidad de las comunicaciones y de las memorias familiares y otros documentos de carácter privado, el uso de las comunicaciones no confidenciales, el derecho a que no se divulguen datos biográficos, el derecho a conocer los propios datos personales consignados en bases de datos o registros y el uso que de ellos se hace y a solicitar que se rectifique o actualice esa información, a menos que haya disposiciones en contrario en relación con el secreto judicial y la protección de los datos personales y el derecho a la propia imagen y testimonio, además de prohibir que se revelen datos de la vida privada de terceros. A fin de fortalecer la protección de la vida privada, se aprobó la Ley Nº 8/2005, de 22 de agosto, sobre el tratamiento y la protección de los datos personales. Toda información relativa a las características físicas y psicológicas de una persona y a su situación económica, cultural o social que permita identificarla directa o indirectamente se considera un dato personal y está plenamente protegida y su utilización estrictamente regulada. Los datos personales sobre la vida privada y la salud no pueden utilizarse salvo en los casos específicos previstos por la ley. Además, algunos actos que contravienen el derecho a la intimidad, en particular la divulgación de información sobre la vida privada, la violación de la intimidad mediante la tecnología de la información, la violación del secreto y el uso indebido del secreto constituyen delitos (artículos 186, 187, 189 y 190 del Código Penal, respectivamente).

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

70.El primer párrafo del artículo 38 de la Ley básica determina que la libertad de matrimonio y el derecho a formar libremente una familia estarán amparados por la ley. De igual modo, la Ley Nº 6/94/M establece que toda persona goza de libertad para contraer matrimonio y del derecho a formar una familia. También garantiza la igualdad respecto de la protección de la maternidad y la paternidad y promueve condiciones favorables para la creación y el desarrollo de las familias como valores humanos y sociales fundamentales que el Gobierno debe respetar y salvaguardar.

71.La edad mínima legal para contraer matrimonio es de 16 años para ambos sexos. No obstante, uno de los impedimentos para contraer matrimonio es padecer demencia notoria o haber sido declarado incapaz o inhabilitado por sentencia judicial debido a una enfermedad mental (artículo 1479 del Código Civil).

72.Como principio general, los niños no pueden ser separados de sus padres. Sin embargo, en el interés superior del niño, este principio puede ser invalidado en los casos expresamente prescritos por la ley. Si bien algunas limitaciones al ejercicio de la patria potestad tienen carácter ope legis (por ejemplo, haber sido condenado por un delito castigado con esa pena o haber sido declarado incapaz o inhabilitado judicialmente debido a una enfermedad mental), la mayoría requieren una decisión judicial. La separación de los niños de sus padres inhabilitados no es automática, sino que depende del interés superior del niño, que evalúa el tribunal según las circunstancias del caso (artículo 1767 1) b) del Código Civil).

73.Con el fin de promover la armonía familiar y facilitar la crianza de los hijos, el Instituto de Acción Social ofrece a los padres con discapacidad asesoramiento psicológico, información, herramientas pedagógicas y cursos de formación y organiza campañas para los padres y los hijos y charlas y reuniones de padres, entre otras cosas.

Formación/actividades para padres e hijos y reuniones/encuentros de padres

2006

2007

2008

2009

Formación/actividades para padres e hijos

20

13

20

56

Total de participantes

738

638

922

2 746

Reuniones/encuentros de padres

40

40

55

64

Total de participantes

1 185

1 285

1 056

1 305

Fuente: Instituto de Acción Social.

74.Asimismo, el Instituto de Acción Social supervisa y presta apoyo financiero a 26 guarderías y 9 centros de asistencia residencial (incluido un internado) para niños (menores de 4 años) y adolescentes y jóvenes (hasta 24 años de edad). Los centros de asistencia residencial están destinados a quienes no pueden recibir atención familiar adecuada por cualesquiera razones, y las guarderías a los niños cuyos padres trabajan durante el día o no pueden cuidar de ellos. Entre 2006 y 2009, un total de 16 niños y adolescentes con discapacidad utilizaron esos centros de asistencia residencial. Además, en ese mismo período, en la RAE de Macao fueron abandonados 5 niños con discapacidad (lo que, como se ha señalado, constituye delito). El Instituto de Acción Social adoptó las medidas necesarias para que esos niños asistieran a una guardería o una escuela en función de su edad y cooperó con las autoridades judiciales en las investigaciones y en cuestiones relacionadas con la custodia.

Artículo 24Educación

75.El artículo 37 de la Ley básica garantiza la libertad para ejercer actividades de educación, investigación académica, creación artística y literaria y demás actividades culturales.

76.La Ley Nº 9/2006, de 26 de diciembre, sobre el marco jurídico del sistema de enseñanza no universitaria, reconoce el derecho de todos los niños a la educación y establece la obligación de la RAE de Macao de elaborar mecanismos adecuados para promover la igualdad efectiva de oportunidades en el ámbito de la educación. A tal fin, se mantiene una red escolar gratuita. Se ha ampliado progresivamente el alcance de la enseñanza gratuita, que en la actualidad se imparte hasta los 15 años. La educación es obligatoria para los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 15 años, es decir, desde el último año de enseñanza preescolar hasta la enseñanza secundaria media. Más concretamente, esa ley dispone que las personas con discapacidad tienen derecho a recibir educación especial, cuyo objetivo es permitirles el acceso a oportunidades educativas apropiadas para el desarrollo de su cuerpo y su mente y brindarles asistencia en la integración social, el desarrollo de su potencial, la compensación de las deficiencias y la participación en el empleo. Por consiguiente, el Decreto-ley Nº 33/96/M, de 1º de julio, sobre el régimen de educación especial, determina que la educación especial se impartirá preferentemente en forma de educación inclusiva, acompañada de un programa de enseñanza individualizada según las necesidades educativas de cada persona.

77.El Centro de Apoyo Psicopedagógico y Educación Especial, dependiente de la Oficina de Educación y Juventud, presta servicios de consulta y asesoramiento a los estudiantes de entre 3 y 21 años que puedan necesitar educación especial, con el fin de evaluar su capacidad de aprendizaje y proponer en consecuencia medidas educativas adecuadas (clases inclusivas, clases pequeñas de educación especial y clases de educación especial) y, si es necesario, ayudarles a buscar un centro de enseñanza. Se elaboran programas de estudios adecuados adaptados a los estudiantes con discapacidad visual, y las escuelas de educación especial ofrecen cursos de lengua de señas a los estudiantes con discapacidad auditiva. Además, este Centro ofrece servicios de asesoramiento, terapia ocupacional y física y logoterapia y servicios de remisión a otras instituciones para recibir tratamiento médico o acogerse a un programa de integración social a las personas con discapacidad que lo necesitan.

Casos atendidos por el centro de educación especial

Actividad

2006/07

2007/08

2008/09

2009/10 1

Total

Consulta profesional ( Número de citas)

190

250

195

105

740

Visita a domicilio/consulta telefónica ( Número de veces)

698

734

491

243

2 166

Evaluación integrada ( Número de casos)

185

176

161

97

619

Evaluación cognitiva ( Número de casos)

66

139

116

62

383

Evaluación profesional ( Número de casos)

43

27

25

8

103

Seguimiento del asesoramiento ( Número de veces)

11

12

24

12

104

Seguimiento profesional ( Número de veces)

Logo terapia

116

52

65

284

376

Terapia ocupacional

52

21

13

98

137

Terapia física

17

9

34

86

100

Visita periódica de apoyo a los estudiantes que reciben educación inclusiva ( Número de veces)

76

119

154

108

457

Fuente: Oficina de Educación y Juventud .

1 Hasta febrero de 2010.

78.La educación especial es totalmente gratuita incluso en las escuelas privadas. Los estudiantes con discapacidad también pueden participar en las actividades educativas extraescolares y las actividades recreativas y deportivas que tienen lugar durante las vacaciones anuales de verano. Asimismo, la Oficina de Educación y Juventud subvenciona a varias ONG para que alienten a esos estudiantes a participar en actividades de intercambio internacional. La Oficina ha publicado un folleto para facilitar la comprensión de la situación de la educación especial y los servicios conexos disponibles.

Número de estudiantes con necesidades educativas especiales

Año académico

Estudiantes que no reciben educación inclusiva

Estudiantes que reciben educación inclusiva

Varones

Mujeres

Total

Varones

Mujeres

Total

2006/07

313

177

490

187

90

277

2007/08

310

165

475

169

95

264

2008/09

306

165

471

223

110

333

2009/10

328

174

502

247

125

372

Fuente: Oficina de Educación y Juventud.

79.El Decreto-ley Nº 33/96/M obliga a las escuelas a eliminar los obstáculos y las barreras en las instalaciones escolares y a realizar los ajustes razonables pertinentes y brindar el apoyo necesario a esos estudiantes. Las escuelas que ofrecen educación especial pueden solicitar subsidios y la asistencia de los equipos de educación especial que trabajan in situ o realizan visitas periódicas.

80.Por lo que respecta a la educación superior, el artículo 28 del Decreto-ley Nº 11/91/M, de 4 de febrero, estipula que deben crearse condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades para acceder a la educación superior. En consecuencia, se han creado becas de estudio que abarcan, entre otras cosas, préstamos para estudiantes, ayudas económicas, subsidios de alojamiento y subsidios de viaje, con el fin de alentar y prestar apoyo a los estudiantes para que cursen estudios superiores. En el año académico 2009/10, había cinco estudiantes con discapacidad, tres varones y dos mujeres, matriculados en tres instituciones de enseñanza superior.

81.Para garantizar que los estudiantes con discapacidad tengan igual de acceso a la educación superior y dispongan de un entorno de estudio adecuado y de las instalaciones necesarias, todas las instituciones de enseñanza superior adoptaron diversas medidas, entre las que cabe destacar en particular la elaboración de una "política de admisión para los estudiantes con discapacidad", destinada a aplicar normas especiales de admisión para esos estudiantes; el establecimiento de un "órgano encargado de la política y los servicios para los estudiantes con discapacidad", cuya función es examinar periódicamente las instalaciones y las políticas pertinentes y tratar de sensibilizar a la población sobre las personas con discapacidad; la creación de un sitio web para los servicios de atención a las personas con discapacidad con miras a promover una política de admisión y servicios para los estudiantes con discapacidad; el suministro de computadoras portátiles y la instalación de programas informáticos especiales para los estudiantes con discapacidad visual, de manera que puedan escuchar la versión electrónica de los documentos; la formación de un equipo de embajadores estudiantes para brindar diferentes tipos de asistencia a los estudiantes con discapacidad; y el establecimiento de instalaciones adecuadas para esos estudiantes, entre otras, pasillos, aseos y ascensores sin barreras y señales en Braille .

Artículo 25Salud

82.Con el fin de lograr el objetivo de la atención primaria de la salud como estrategia para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el objetivo "Salud para todos" propugnado por la OMS, todos los residentes tienen derecho, por ley, a los servicios de atención primaria de la salud gratuita que se prestan en los centros sanitarios dependientes de la Oficina de Salud. Asimismo, esta Oficina garantiza el acceso de las personas con discapacidad a todos los aspectos de la atención de la salud, en particular la promoción y la supervisión de la salud, la prevención, el examen y el diagnóstico de las enfermedades y las discapacidades, la estimulación precoz y la rehabilitación médica. Además, el hospital público ofrece servicios gratuitos de atención especializada a las personas con discapacidad mental, mientras que las personas con otro tipo de discapacidad pueden solicitar, si es necesario, la exención del pago. Como se ha señalado, las personas con discapacidad reciben tratamiento médico sobre la base de su consentimiento libre e informado, salvo en las circunstancias descritas anteriormente.

83.Los centros de salud, en colaboración con las ONG, proporcionan atención médica y de enfermería a domicilio a las personas con enfermedades graves o en avanzado estado de desarrollo o a las personas con discapacidad motora. El personal médico brinda asesoramiento sobre la manera de mejorar el entorno familiar y las relaciones familiares y otra asistencia necesaria durante las visitas domiciliarias.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

84.Mediante diversas medidas de apoyo basadas en la comunidad se establecieron vínculos entre las personas, las familias y las fuerzas sociales y los recursos a fin de que las personas con discapacidad pudieran aprovechar al máximo su potencial para llevar una vida autónoma y mejorar activamente su inclusión y participación en la sociedad. En 2005 se creó un centro de rehabilitación dependiente del Instituto de Acción Social, con miras a proporcionar a las personas con discapacidad una evaluación multidisciplinar integral para determinar la naturaleza y el grado de su discapacidad y proponer servicios de apoyo adecuados adaptados a sus necesidades.

85.Para ayudar a esas personas a desarrollar sus capacidades y reforzar la confianza en sí mismas y su independencia, el Instituto de Acción Social brinda asistencia técnica y financiera a varias ONG para que creen programas de capacitación para la habilitación y planes, servicios e instalaciones de rehabilitación para las personas con discapacidad, según sus preferencias. A continuación figura información detallada al respecto.

Servicios/instalaciones de rehabilitación subvencionados por el Institutode Acción Social

Tipo de instalación/servicio

2006

2007

2008

2009

U

C

U

C

U

C

U

C

Rehabilitación residencial

5

362

5

362

5

362

5

405

Centro de atención de día

8

392

8

409

9

409

9

409

Taller protegido/ centro de formación profesional/ centro de apoyo al empleo

6

223

6

223

6

223

6

223

Centro de enseñanza/ centro preescolar

3

121

3

201

2

201

2

201

Servicio de autobús para acudir a las sesiones de rehabilitación/ servicio de acompañamiento

2

n.d.

2

n.d.

2

n.d.

2

n.d.

Centro de servicios de rehabilitación integral

1

1

1

1

Servicio residencial

24

24

24

24

Servicio de apoyo al empleo

14

14

17

17

Servicio de recursos para las familias

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Total

25

1 136

25

1 233

25

1 236

25

1 279

Fuente: Instituto de Acción Social.

Nota: U = unidades y C = capacidad.

Número de usuarios de los servicios/instalaciones, por naturaleza de la discapacidad

Na turaleza de la discapacidad

2006

2007

2008

2009

Discapacidad física

689

1 039

1 229

1 116

Discapacidad intelectual

351

434

354

327

Discapacidad mental

442

443

500

567

Discapacidad auditiva

297

279

293

308

Discapacidad visual

48

50

56

57

Autismo

94

103

114

121

Discapacidad múltiple

343

340

429

384

Otra discapacidad

70

94

82

490

Total

2 334

2 782

3 057

3 370

Fuente: Instituto de Acción Social.

86.El Instituto de Acción Social presta apoyo a las ONG para que compren los dispositivos de apoyo necesarios para la capacitación en materia de habilitación y rehabilitación y contraten a profesionales competentes. El Instituto organiza anualmente diferentes tipos de programas, cursos y talleres de capacitación dirigidos a los profesionales y al personal que trabajan en la esfera de la rehabilitación. En 2009 se estableció un plan de desarrollo ocupacional destinado a los trabajadores sociales que subvenciona a varias ONG para que les ofrezcan actividades de formación continua.

87.A continuación se detalla la contribución global del Gobierno a los servicios de rehabilitación que prestan las ONG.

Monto total de la contribución del Gobierno a los servicios de rehabilitación

2006

2007

2008

2009

Número de unidades

25

25

25

25

Subsidios permanentes

37 781 498.00

45 372 132.60

57 318 434.40

62 926 882.00

Subsidios ocasionales

4 016 458.60

5 591 064.60

5 039 387.20

3 267 234.20 1

Fuente: Instituto de Acción Social .

1 A partir de la aplicación del plan de desarrollo ocupacional destinado a los trabajadores sociales, los subsidios relacionados con la capacitación de los profesionales dejaron de incluirse en la categoría de subsidio ocasional, por lo que la cuantía de esos subsidios ha disminuido comparativamente.

Artículo 27Trabajo y empleo

88.El artículo 35 de la Ley básica garantiza la libre elección de ocupación y empleo. La Ley Nº 7/2008, de 18 de agosto, relativa a las relaciones laborales, ratifica esa libertad en lo que respecta a la igualdad y la no discriminación (en relación con el empleo y la remuneración por trabajo de igual valor), si bien añade que ello se entiende sin perjuicio del trato favorable otorgado a las personas que requieren por ley protección especial. Además, la Ley Nº 4/98/M, de 27 de julio, sobre la política de empleo y los derechos laborales, ofrece protección especial a los trabajadores con discapacidad. Por su parte, el artículo 21 del Decreto-ley Nº 33/99/M determina que la política de empleo debe incluir incentivos técnicos y financieros que promuevan la integración profesional de las personas con discapacidad y la creación de oportunidades laborales alternativas, por ejemplo, el empleo por cuenta propia, la formación previa al empleo, la readaptación al trabajo y los talleres protegidos.

89.Según el censo parcial de 2006, los empleados con discapacidad representaban el 0,3% de la población activa total. Por otra parte, en 2006, 2007, 2008 y 2009, en el sector público trabajaban 73, 76, 78 y 83 personas con discapacidad, respectivamente (algunas de ellas ocupaban cargos oficiales de alto nivel).

90.En la Oficina de Asuntos Laborales se creó un grupo de trabajo especial para el desarrollo de la capacidad encargado de prestar a las personas con discapacidad apoyo gratuito para encontrar empleo, en particular en lo que respecta a la inscripción para la búsqueda de empleo, la preparación de las entrevistas, la colocación laboral y el seguimiento del progreso de su trabajo durante tres meses, así como otra asistencia necesaria. El equipo de trabajo visita periódicamente a las ONG pertinentes para evaluar mejor la situación y las necesidades de diferentes tipos de personas con discapacidad. Además, ofrece seminarios de orientación profesional a los estudiantes de las escuelas de educación especial y a los miembros de las ONG que prestan servicios de rehabilitación para que conozcan mejor la información relacionada con el empleo y los procedimientos para las entrevistas. Entre 2006 y 2009 se organizaron ocho seminarios.

Información sobre los solicitantes de empleo con discapacidad inscritospor primera vez

2006

2007

2008

2009

Solicitantes de empleo con discapacidad inscritos por primera vez

182

150

161

129

Solicitantes con discapacidad que encontra ron empleo

102

47

37

62

Fuente: Oficina de Asuntos Laborales.

91.En colaboración con la Asociación de familias de personas con discapacidad intelectual y la Asociación de personas con discapacidad intelectual, la Oficina de Asuntos Laborales ofrece programas de capacitación a las personas con discapacidad intelectual para mejorar sus oportunidades de empleo y su confianza en el trabajo y facilitar de ese modo su integración social. Los participantes en esos programas pueden obtener un subsidio de capacitación mensual de hasta 1.800 patacas de Macao.

Programas de capacitación para personas con discapacidad

Año

Programa

Participantes

Casos de empleo inmediat o 1

2006

Capacitación para personal de jardinería (avanzado)

12

3

Capacitación para el manejo de telares manuales (avanzado)

12

0

Capacitación sobre encuadernación

10

0

2008

Programa de capacitación sobre la elaboración y venta de bocadillos (elemental)

10

1

2009

Programa de capacitación sobre la elaboración y venta de bocadillos (intermedio)

10

n.d. 2

Fuente: Oficina de Asuntos Laborales.

Notas: 1 Por "empleo inmediato" se entiende la obtención de empleo en el plazo de un mes desde que el pasante terminó la capacitación. 2 Aún en curso.

92.Las empresas y las ONG que colaboren para ofrecer más oportunidades de empleo a las personas con discapacidad pueden recibir como incentivo una ayuda de hasta 500.000 patacas de Macao si organizan actividades en favor de esas personas, por ejemplo cursos de formación profesional, talleres protegidos y programas de determinación de empleos adecuados a la formación, y disponen lo necesario para crear un entorno sin barreras (Orden de la Secretaría de Economía y Finanzas Nº 6/2004, de 19 de enero).

93.La Oficina de Asuntos Laborales, en colaboración con el Instituto de Acción Social, ha creado los programas Premio al empleador de personas con discapacidad y Premio al mejor empleado con discapacidad, para fomentar el empleo de las personas con discapacidad y mejorar el reconocimiento y el apoyo para su empleabilidad en la sociedad. Estos programas han dado excelentes resultados y está previsto que continúen.

94.Los delitos contra la integridad física, la libertad, el honor o la dignidad de un empleado se consideran un motivo justificado para que este rescinda el contrato y tenga derecho a recibir una indemnización. A este respecto, cabe subrayar que entre 2006 y 2009 no se presentó ante la Oficina de Asuntos Laborales ninguna denuncia por despido improcedente en relación con personas con discapacidad.

95.En cuanto a la cuestión de la discapacidad resultante de un accidente de trabajo, de conformidad con el Decreto-ley Nº 40/95/M, de 14 de agosto, sobre el marco jurídico relativo a la indemnización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los empleados que sufran lesiones debido a accidentes laborales y, como consecuencia de ello, queden incapacitados permanentemente, tendrán derecho a una indemnización correspondiente al grado de disminución de la capacidad de trabajo.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

96.El artículo 26 de la Ley básica garantiza a todos los residentes permanentes de la RAE de Macao el derecho a votar y el derecho a presentarse a las elecciones con arreglo a la ley. Por tanto, todos los residentes permanentes mayores de 18 años tienen derecho a inscribirse en el censo electoral. Concretamente, para garantizar plenamente el ejercicio del derecho de voto a las personas con discapacidad, la ley establece que, si lo desean, pueden ser asistidas por una persona de su elección cuando voten. La persona elegida para depositar el voto que actúe de mala fe o revele el voto emitido podrá ser castigada con una pena de hasta tres años de prisión (artículos 109, 111 y 172 de la Ley Nº 3/2001, de 5 de marzo, sobre la Ley electoral para la Asamblea Legislativa, modificada, y artículos 75, 76 y 138 de la Ley Nº 3/2004, de 5 de abril, sobre la elección del Jefe del Ejecutivo, modificada).

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas,el esparcimiento y el deporte

97.Se considera que los deportes, la cultura y las actividades recreativas forman parte del proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad, al tiempo que son un medio excelente para que recuperen su equilibrio psíquico y desarrollen su capacidad de interacción social. En el ámbito del deporte, las campañas deportivas de lucha contra la discriminación son un aspecto fundamental de la política de deportes.

98.Con el fin de animar a las personas con discapacidad a que hagan ejercicio físico, la Junta de Fomento del Deporte de Macao celebra anualmente el Día del Deporte para las Personas con Discapacidad, que en los años 2006, 2007, 2008 y 2009 contó con 370, 2.120, 2.199 y 2.320 participantes, respectivamente. Las clases de gimnasia y deporte para todos y de actividades recreativas también tienen en cuenta a las personas con discapacidad y se ofrecen clases especiales concebidas en función de sus necesidades específicas. Como se ha señalado, todos los centros de reciente construcción están dotados de instalaciones sin barreras, entre otras, aseos, rampas y ascensores sin barreras y zonas de espectadores habilitadas para el acceso con silla de ruedas. Asimismo, se han efectuado mejoras en la mayoría de los centros más antiguos para hacerlos accesibles a las personas con discapacidad.

99.En la actualidad, la Junta de Fomento del Deporte de Macao subvenciona todas las asociaciones deportivas existentes para personas con discapacidad (los Juegos olímpicos especiales de Macao, el Comité paralímpico de Macao-China y la Asociación recreativa y deportiva para las personas con discapacidad de Macao-China y la Asociación deportiva de sordos de Macao). La Junta, en colaboración con esas asociaciones, se encarga de llevar adelante los planes para desarrollar la esfera del deporte para las personas con discapacidad. Todas esas ONG tienen un representante en la Comisión de Deporte, con el fin de favorecer la comunicación entre el Gobierno y las personas con discapacidad y promover el desarrollo del deporte para ellas. Además, el Gobierno de la RAE de Macao otorga premios de entre 2.000 y 10.000 patacas de Macao a los atletas que obtienen resultados destacados en las principales competiciones deportivas para personas con discapacidad (Orden de la Secretaría de Asuntos Sociales y Cultura Nº 37/2000, de 19 de junio, modificada por la Orden Nº 81/2007, de 10 de septiembre).

100.En cuanto a las actividades recreativas, el Gobierno de la RAE de Macao organiza eventos culturales sin fines de lucro. No obstante, las personas con discapacidad pueden obtener descuentos en las entradas o incluso entradas gratuitas, y se les ofrece apoyo especial (reserva anticipada, transporte de ida y vuelta gratuito y servicio de visita con guía). En todos los eventos y actividades importantes se reserva una zona específica para los ancianos y las personas con discapacidad. Además, durante los últimos años el Instituto de Acción Social ha alentado a las ONG, mediante un plan de financiación, a organizar programas de capacitación para las personas con discapacidad, con miras a que cultiven sus intereses personales y desarrollen su potencial artístico e intelectual. En 2008 se concedió a varias ONG un total de 240.000 patacas de Macao para que realizaran diversas actividades, que se siguen llevando a cabo.

101.En relación con la promoción de la cultura de los sordos, el Instituto de Acción Social trabaja activamente en el fomento de la lengua de señas, por ejemplo, mediante la prestación de servicios de interpretación in situen la lengua de señas, la organización de cursos de derecho traducidos a la lengua de señas, la promoción de servicios de interpretación simultánea en la lengua de señas para los informativos de la televisión y la concesión de subvenciones a las instituciones de rehabilitación para que proporcionen servicios de interpretación en la lengua de señas las 24 horas, de manera que se satisfagan las necesidades de las personas con discapacidad auditiva con miras a lograr su acceso a la información.

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

102.Además de lo que se ha indicado anteriormente (en el párrafo 19) acerca de la recopilación de información para el censo de 2011, conviene mencionar que las leyes y reglamentos de la RAE de Macao sobre el sistema estadístico garantizan plenamente la protección de los derechos fundamentales y de los datos. Asimismo, cabe señalar que el Instituto de Acción Social está impulsando activamente la adopción de un sistema de clasificación de las discapacidades en la RAE de Macao (basado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud) que se utilizará para determinar el grado de discapacidad y servirá de referencia para formular, supervisar y evaluar la política de rehabilitación. Se prevé que el sistema empiece a aplicarse este año.

Artículo 32Cooperación internacional yArtículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

103.La RAE de Macao está dispuesta a aumentar los niveles de la cooperación internacional ya existente en la medida de sus posibilidades y limitaciones. De hecho, el artículo 136 de la Ley básica establece que la RAE de Macao podrá, por su propia iniciativa y utilizando el nombre "Macao, China", mantener y desarrollar relaciones y concertar y aplicar acuerdos con Estados extranjeros y regiones y organizaciones internacionales pertinentes en las esferas apropiadas, incluidas la economía, el comercio, las finanzas y las cuestiones monetarias, el transporte, las comunicaciones, el turismo, las actividades culturales, la ciencia y la tecnología y los deportes.

104.En marzo de 2010, tras una evaluación preliminar de la situación de la RAE de Macao respecto de la aplicación de la Convención, el Gobierno de la RAE de Macao solicitó formalmente al Gobierno Popular Central que comunicara al Depositario la designación del Instituto de Acción Social como organismo encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención en la región.

105.En cuanto al seguimiento, además de lo que se ha descrito anteriormente (párrs. 16 a 18), cabe señalar que los tribunales de la RAE de Macao ejercen el poder judicial de manera independiente, solo están subordinados a la ley y no pueden ser objeto de injerencia alguna. A este respecto, es asimismo importante aclarar que en el ordenamiento jurídico de la RAE de Macao los fiscales también son jueces y actúan de manera independiente y libre de toda injerencia. Sus funciones son, entre otras, preservar la legalidad y representar a los menores y a otras personas con capacidad jurídica reducida en todas las acciones necesarias para el ejercicio de sus derechos e intereses. Otro órgano independiente competente es el Comité contra la Corrupción, que realiza funciones de Ombudsman. Uno de sus objetivos principales es promover la protección de los derechos y libertades y salvaguardar los intereses legítimos de las personas, velando por que el ejercicio de los poderes públicos se guíe por los criterios de la justicia, la legalidad y la eficiencia. Si bien la opinión del Ombudsman no es jurídicamente vinculante, en la práctica se tiene generalmente en cuenta.