Distr.GENERAL

CERD/C/MWI/Q/5/Add.114 de junio de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

RESPUESTAS ESCRITAS DEL GOBIERNO DE MALAWI A LA LISTA DE CUESTIONES FORMULADA POR EL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN (DEL INFORME PERIÓDICO INICIAL AL QUINTO INFORME PERIÓDICO, QUE DEBÍAN PRESENTARSE ENTRE 1997 Y 2005) *

[9 de junio de 2006]

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-34

I.MALAWI Y SUS HABITANTES4-184

II.ASPECTOS GENERALES DE LA DISCRIMINACIÓN RACIALY LA POBLACIÓN INDÍGENA19-238

III.RESUMEN COMPARADO DE LAS MEDIDAS QUE HAADOPTADO EL GOBIERNO PARA APLICAR LASDISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN24-569

Artículo 224-269

Artículo 327- 3010

Artículo 431-3310

Artículo 534-4011

Artículo 641-4312

Artículo 744-5412

Artículo 85514

Artículo 145614

IV.ACCESO DE LOS INDÍGENAS AL SISTEMA JUDICIALY PROTECCIÓN JURÍDICA57-5914

V.PERSPECTIVA ACTUAL60-6415

VI.CONCLUSIÓN Y OBSERVACIONES FINALES65-6815

VII.ANNEXURES

Note Verbale and Concluding Observations1

List of International Instruments2

2005 UNHCR Statistical Report3

Law Commission Reports4

Republic v Busharat Ahmed5

Central High Violation Investigations6

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

VIII.SUPPORTING DOCUMENTS

The Republic of Malawi Constitution

The Prevention of Domestic Violence Act

Special Law Commission Report on the Legal Aid Act

The Report on the Constitutional Review Workshop

The Malawi Human Rights Commission 2003 Report

Final Draft of Malawi Growth and Development Strategy

Special Law Commission Report on the Wills and Inheritance Act

Cite Cases

INTRODUCCIÓN

1.El Gobierno de la República de Malawi, que es Parte en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante, la Convención), no ha podido cumplir con su obligación de presentar los informes requeridos al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (en adelante, el Comité). Actualmente, Malawi tiene aún que presentar cinco informes al Comité. El presente informe sobre la situación del país ha sido elaborado a petición del Comité, de conformidad con las directrices aprobadas por éste (CERD/C/70/Rev.5).

2.En su 63º período de sesiones, celebrado en agosto de 2003, el Comité, con el fin de contribuir al inicio de un diálogo sobre las medidas que Malawi debe adoptar para aplicar la Convención, decidió remitir a este país una lista de preguntas, que figura como anexo 1 al presente documento.

3.El informe, que es una respuesta general a las preguntas, se ha dividido en diferentes secciones. En la primera, se ofrece una evaluación general de la población indígena, con datos actualizados, y se describe la política que ha aplicado el Gobierno para eliminar todas las formas de discriminación racial, así como las actividades realizadas para ponerla en práctica conforme a lo dispuesto en la Convención. En la segunda sección, se ofrece un análisis de algunos artículos de la Convención y se informa de las medidas adoptadas y los esfuerzos desplegados por el Gobierno para aplicarlas, teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité. También se explican detalladamente otras medidas adoptadas para afianzar las políticas vigentes a fin de eliminar la discriminación racial. En la tercera sección, se facilita información sobre algunas medidas concretas adoptadas por el Gobierno en favor de la población indígena, que se basan en la realización de actividades sociales, sobre todo en relación con la salud y la educación. Se abordan también otros temas como la participación de la población indígena en los asuntos políticos y sociales y el derecho de esta población a recurrir a los tribunales y a disfrutar de protección jurídica. En la cuarta sección, se ofrece información general sobre la labor actual del Gobierno para defender mejor los derechos de sus ciudadanos. En la quinta sección, se informa de manera sucinta de la situación actual de Malawi por lo que respecta a la aplicación de las disposiciones de la Convención y de diversas cuestiones generales sobre discriminación racial.

I. MALAWI Y SUS HABITANTES

Descripción física del país

4.Malawi es un pequeño país situado en la parte sur del valle del Rift, en el África oriental, que se extiende entre los 9º y los 17º de latitud sur. Tiene una superficie de 119.140 km², de los cuales el 20% corresponde a hábitat acuífero. Es un país sin litoral que limita con Mozambique al sur y este, con Zambia al oeste y con Tanzanía al norte y este. La topografía es muy variada, desde el fondo del valle del Rift, que está casi a nivel del mar, a las montañas que alcanzan los 3.000 m de altura, y ésta lleva aparejada una gran diversidad de climas, vegetación y actividades económicas.

5.El país se divide en tres regiones administrativas: la región septentrional, la central y la meridional, con un total de 28 distritos. La región septentrional tiene 5 distritos, la central 9 y la meridional, 14. Hay tres estaciones meteorológicas: una fresca y seca, que va de mediados de abril a mediados de agosto, una estación cálida con relativamente escasa pluviosidad, de agosto a mediados de noviembre, y un período de lluvias tropicales entre noviembre y abril. Dentro de ese sistema general hay zonas con microclimas, con una pluviometría anual que oscila entre los 800 mm y los 2.500 mm.

6.La variedad de relieve y clima permite cultivar más de una veintena de productos diferentes. Sin embargo, el cultivo más extendido es el del maíz, que es el alimento básico, seguido por el del tabaco, principal cultivo comercial. Otros productos alimenticios de cultivo común en Malawi son el cacahuete, el arroz y la mandioca y, entre los cultivos comerciales, el té, el café y el azúcar. Los cultivos comerciales se producen en explotaciones tanto grandes como pequeñas. Los habitantes dependen de la pesca como importante fuente de proteínas.

7.Existen tres categorías de propiedad de la tierra en Malawi. La primera comprende las tierras ancestrales, distribuidas por los jefes locales puesto que ellos son los "propietarios" de hecho de la tierra. Cada familia tiene parcelas de tierra "heredadas" de sus antepasados, a quienes les fueron asignadas en algún momento pasado. Las tierras no distribuidas son consideradas como tierras comunales, pero siguen siendo los jefes locales los encargados de asignarlas. Estos jefes asignan tierra a los inmigrantes, bien de las tierras comunales aún no distribuidas o bien de otros terrenos menos utilizados. Formalmente, la autoridad sobre las tierras ancestrales recae en el Presidente, que las administra en nombre del pueblo de Malawi. La segunda categoría comprende la tierra privada, en régimen de arrendamiento o de plena propiedad. La tercera categoría engloba las tierras de dominio público, que son utilizadas, mantenidas u ocupadas por el Gobierno. Se ha comprobado la existencia de diversos recursos minerales, pero hasta la fecha la minería se ha limitado a la extracción de cal y carbón. Malawi tiene 5 parques nacionales, 4 reservas animales y 66 reservas forestales que juntos representan el 22% de la superficie de las tierras.

8.En Malawi hay cinco lagos. El lago Malawi, el tercer lago más grande de África y duodécimo en todo el mundo, es una valiosa fuente nacional de alimento y agua dulce. Es también una vía de comunicación, una atracción turística y alberga la mayor variedad de peces lacustres del mundo. Los otros lagos, mucho más pequeños, son el Chilwa, el Malombe, el Chiuta y el Kazuni.

La población

9.Según el último censo nacional, en 1998 la población total era de 9,8 millones de habitantes, con una tasa de crecimiento anual del 1,9% desde 1987, frente al 3,2% registrada en el período comprendido entre 1977 y 1997. La población es joven: el 43,8% tiene menos de 15 años, el 53,9% tiene menos de 20 años y sólo el 8% tiene más de 64 años. Esto da una tasa de dependencia elevada, del 1,3%, frente al 1% de 1987. Hay más mujeres (el 51,6% de la población) que hombres. La densidad de población es de 104 personas por km2. La región septentrional concentra el 12,5% de la población, con 46 personas por km2 mientras que la región central la cifra es del 41,1%, es decir 114 personas por km2, y en la región meridional, del 44,6%, con 144 personas por km². La mayoría de la población, el 89%, vive en zonas rurales. Según los datos, la tasa de fecundidad es de 6,1 hijo por mujer. La tasa bruta de natalidad es del 44,1% y la de mortalidad del 14,1‰. Las personas con discapacidad, representan alrededor del 2,9% de la población, de las cuales un 31% son niños menores de 15 años.

10.No existe un grupo tribal dominante. En los grandes núcleos urbanos hay importantes comunidades de personas de origen asiático y europeo que trabajan en los sectores del comercio y la industria. El idioma para la comunicación oficial es el inglés y el idioma hablado comúnmente es el chichewa. En los últimos tiempos, otros cinco idiomas locales considerados importantes se están empleando en los programas de radio nacional, así como en la emisora nacional de televisión, pero sólo en boletines informativos. Además, la enseñanza primaria se está impartiendo en esos idiomas locales. Las principales religiones son el cristianismo y el islam, siendo predominante el cristianismo por razones históricas: hubo más exploradores cristianos que comerciantes árabes. Los porcentajes relativos de quienes profesan estas religiones han experimentado escasa variación. Entre otras religiones practicadas cabe mencionar los cultos tradicionales africanos, el hinduismo y el budismo.

11.Según las estimaciones, alrededor del 12% de la mano de obra está empleada en el sector estructurado; la mayor parte trabaja en los sectores de la agricultura y la pesca (el 46,2%), seguidos por la industria manufacturera (con el 14,6%), y los servicios colectivos y personales (13,9%). Un 19,7% de los asalariados trabajan en el sector público y el resto en el privado. La mano de obra no asalariada comprende mayoritariamente a los pequeños agricultores que practican la agricultura de subsistencia y a un pequeño grupo de personas, como vendedores y artesanos autodidactas, que tienen negocios en el sector no estructurado.

12.La sociedad malawiana se rige por el sistema patrilineal en el norte y los dos distritos más meridionales, y el sistema matrilineal en el centro y el resto de los distritos del sur, cada cual con sus propios valores y normas. Predominan las familias extensas, aunque el sistema de familia nuclear está reemplazando lentamente el sistema de familia extensa como unidad principal de producción y fuente primordial de apoyo social. Las comunidades se rigen por el derecho consuetudinario, de manera que la autoridad la ejerce un jefe tradicional de la comunidad ayudado por los ancianos de la aldea. Las comunidades de Malawi se agrupan bajo la autoridad de personas principales de grupos de comunidades, subjefes y jefes tradicionales o ancestrales. Las creencias tradicionales, las costumbres, las ceremonias y otros factores sociales y culturales ejercen una poderosa influencia en la vida comunitaria y determinan, en parte, las relaciones sociales, los modelos de adopción de decisiones, los derechos en materia de herencia, la aceptación de nuevas ideas y las prácticas en ámbitos como la educación, la salud, la planificación de la familia, el saneamiento, la agricultura, el crédito y el pago de las deudas.

13.Las mujeres son parte fundamental de la economía nacional como trabajadoras y productoras. Cultivan la tierra, obtienen ingresos, comercian y se ocupan de la familia. Representan más de dos terceras partes de los trabajadores agrícolas a tiempo completo. Las mujeres realizan alrededor del 70% del trabajo de las pequeñas explotaciones agrícolas. Se estima que la proporción de mujeres activas es del 64%, cifra casi tan elevada como la de los hombres (67%). Esta información no incluye la mayor parte del trabajo realizado por mujeres, que no queda reflejado en las estadísticas oficiales porque no se le reconoce valor económico. Además, alrededor del 30% de los hogares rurales de Malawi tienen a una mujer como cabeza de familia y éstas representan el 42% de entre los más pobres. La pobreza también está relacionada con los recursos porque alrededor del 70% de las mujeres disponen de parcelas con una superficie inferior a una hectárea, frente al 50% en el caso de los hombres. Además, el número de familias dirigidas por una mujer que disponen de una superficie de tierra inferior a una hectárea prácticamente doblan a las dirigidas por hombres. Según el Informe sobre Desarrollo Humano 2004, Malawi ocupa el puesto 134 de entre 144 países en términos del índice del desarrollo relativo a la participación de la mujer.

Gobierno y administración

14.Malawi obtuvo la independencia total en 1964 y se constituyó en República en 1966. De 1964 a 1994, el país tuvo un régimen constitucional de partido único y en 1971 se otorgaron al Presidente poderes absolutos. La Constitución dispone la independencia de los poderes judicial, ejecutivo y legislativo. Sin embargo, los poderes absolutos del Presidente dejaron sin efecto esta excelsa disposición. Esa situación cambió con el referéndum de 1993, cuyo resultado fue la adopción de un sistema de gobierno multipartidista, las elecciones pluralistas de 1994 que dieron la victoria al Frente Democrático Unido, y la adopción de una nueva Constitución en 1995. Actualmente, la Constitución es la ley suprema del país. Establece la separación de poderes entre los tres órganos del Estado. El poder ejecutivo se encarga de elaborar y aplicar políticas y leyes. El poder legislativo promulga leyes, mientras que el poder judicial interpreta, protege y vela por la aplicación de la Constitución y la legislación. La Constitución prevé también el establecimiento de una comisión de derechos humanos, una oficina del defensor del pueblo y una comisión de derecho, que ya están en pleno funcionamiento.

15.El marco jurídico de la República de Malawi se basa en el derecho consuetudinario, como resultado de su historia colonial. En Malawi se aplica tanto el derecho consuetudinario como el derecho escrito.

16.La administración de justicia comienza normalmente a nivel de la comunidad. La mayoría de los litigios civiles competen a los dirigentes ancestrales, empezando por las personas principales de la comunidad, seguidas por los subjefes y los jefes. La mayoría de los casos en las zonas rurales son arbitrados por esos dirigentes ancestrales, basándose en la ley consuetudinaria vigente en esas zonas. El primer nivel del sistema judicial formal está representado por el juzgado de paz, presidido por abogados no profesionales, paraprofesionales y profesionales. Estos tribunales están bajo la autoridad del Tribunal Superior, que tiene una competencia ilimitada en primera instancia para entender en todo procedimiento civil o penal, y juzgar al respecto, en el marco de cualquier ley, así como competencia en primera instancia para revisar cualquier ley. Se compete también examinar las apelaciones de las decisiones de los tribunales de paz y de todo acto o decisión gubernamental. Por encima del Tribunal Superior se encuentra el Tribunal Supremo de Apelación, que conoce de las apelaciones contra las sentencias del Tribunal Superior y otros tribunales y juzgados. En 1999 se estableció un tribunal de relaciones laborales, con competencia en primera instancia para entender en litigios laborales y cuestiones relacionadas con el empleo.

17.La administración pública de Malawi consta de tres niveles: el gobierno central, el gobierno local y las autoridades tradicionales. La jerarquía de las autoridades tradicionales es la siguiente: los principales de la comunidad, los principales de grupos de comunidades, los jefes y, en algunas zonas, los jefes supremos. Los cargos suelen ser hereditarios, aunque el nombramiento está sujeto a la confirmación del Presidente. Esta estructura desempeña un importante papel en la organización política del país y en la transmisión de las políticas del gobierno central hasta el nivel de las comunidades. La administración de distrito del gobierno central se encarga de su supervisión. El gobierno local se organiza según un sistema de nivel único, con asambleas municipales urbanas y rurales. Las asambleas urbanas se dividen a su vez en asambleas de grandes ciudades, municipios y pequeñas ciudades. Los miembros de las asambleas son elegidos por cada comunidad. Éstos están encargados de proporcionar ciertos servicios, entre ellos la enseñanza primaria, la construcción y mantenimiento de carretera no principales, instalaciones de salud y eliminación de basura, que son supervisados de cerca por el gobierno local, que es un órgano de la administración central.

18.Los órganos supremos del gobierno central son la Oficina del Presidente y el Gabinete de ministros. El gobierno central cuenta con ministerios que se ocupan de aplicar las políticas y programas del Gobierno. Existen también alrededor de 55 órganos estatutarios, establecidos por leyes del Parlamento, algunos de los cuales se encargan de ciertos servicios públicos, otros tienen la función de llevar a cabo determinadas actividades, mientras que otros son, de hecho, empresas propiedad del Gobierno. Alrededor de 20 de esos órganos tienen un carácter comercial. No obstante, está en marcha un programa de revisión funcional y privatización de entes paraestatales.

II. ASPECTOS GENERALES DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL Y LA POBLACIÓN INDÍGENA

Discriminación

19.Malawi, con unos 12 millones de habitantes, según las estimaciones, de diferentes grupos tribales, tiene una población mayoritariamente negra. Los grupos tribales predominantes son, entre otros, los chewa, yao, tumbuka, lomwe, mang'anja y tonga. A pesar de la existencia de numerosos grupos tribales con su cultura, idioma y tradición propios, Malawi sigue mostrando una cohesión que es resultado de siglos de comercio, matrimonios mixtos y contactos de tipo económico entre esos diversos grupos. Por ello, el país apenas ha sufrido problemas de carácter tribal, étnico, religioso, cultural que hayan afectado a las poblaciones indígenas o a las de ascendencia mestiza.

20.La Constitución de la República de Malawi garantiza y protege los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de todos los malawianos, independientemente de su raza, cultura o religión. La Constitución ha dispuesto la creación de diversos mecanismos e instituciones que velan por que en la sociedad no se produzca ninguna forma de discriminación racial, entre los que cabe mencionar los siguientes:

a)El poder judicial;

b)La Comisión de Derechos Humanos de Malawi;

c)La Oficina del Defensor del Pueblo;

d)La Comisión de Derecho; y

e)La Oficina de lucha contra la corrupción.

Compromiso general del Estado de Malawi como Parte en la Convención

21.Como acertadamente señaló el Comité en la parte D de sus observaciones finales, la Constitución de Malawi prohíbe la discriminación racial. A ello se añade la voluntad general de Malawi de promover y proteger los derechos humanos a todos los niveles, por medio de su sistema judicial y de numerosas leyes.

22.Además, Malawi es Estado Parte en varios instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, lo que demuestra aún más su compromiso con los derechos humanos y, especialmente, con la no discriminación por motivo de raza. En el anexo 2 al presente documento figura una lista de dichos instrumentos.

23.Asimismo, el Gobierno ha puesto en práctica ciertas medidas, leyes y políticas para evitar las manifestaciones de xenofobia, intolerancia y violencia, así como para evitar que se deniegue la protección contra la discriminación a los extranjeros, minorías o grupos vulnerables, como se expone a continuación:

a)Protección de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución por parte del Tribunal Superior, que actúa como Tribunal Constitucional (Ley de los tribunales, capítulo 3:02 de la legislación de Malawi);

b)Posibilidad de que los extranjeros obtengan visados nacionales para residencia o trabajo (Ley de inmigración, capítulo 15:03 de la legislación de Malawi);

c)Concertación y aplicación de varios memorandos de entendimiento y acuerdos bilaterales para reforzar la cooperación económica, social, política y cultural entre Malawi y otros países, por ejemplo Tanzanía y Zambia en cuestiones comerciales; y

d)Libertad de residencia y empleo en los sectores públicos y privados tanto a los nacionales como a los extranjeros.

III. RESUMEN COMPARADO DE LAS MEDIDAS QUE HA ADOPTADO EL GOBIERNO PARA APLICAR LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN

Artículo 2

24.Malawi ha seguido cumpliendo con las obligaciones contraídas en virtud del artículo 2 de la Convención, no ha incurrido en actos o prácticas de discriminación racial contra personas o instituciones y ha defendido el disfrute de los derechos humanos fundamentales consagrados en la Constitución. Esos derechos humanos fundamentales se aplican por igual, sin ningún tipo de distinción, a todas las personas. Puede destacarse que, pese a que Malawi no ha promulgado leyes nacionales que incorporen las disposiciones de la Convención, el artículo 211 de la Constitución permite que los tribunales de justicia apliquen las disposiciones de ésta. Cabe citar el ejemplo de la causa La República c. Thomas Chakufwa Chihana (Causa penal N° 1, 1992) que, aunque no atañe a la Convención, refleja hasta qué punto los tribunales están influenciados por el derecho internacional.

25.El Gobierno ha adoptado diversas medidas, tanto a nivel político como socioeconómico, para garantizar que los grupos tribales de diferentes orígenes geográficos y culturales tengan acceso, en condiciones de igualdad, a la educación y el empleo. Por ejemplo, existe una política rigurosa sobre enseñanza primaria gratuita que garantiza el acceso igual de todos los malawianos, independientemente de su origen tribal, étnico, cultural o geográfico o sus creencias religiosas.

26. La Constitución se basa en principios que garantizan la dignidad y valor inherentes de todo ser humano, y que son extensivos a todos los individuos, grupos y minorías.

Artículo 3

27.La Constitución de Malawi prohíbe explícitamente la discriminación por motivo de raza y varias leyes promulgadas con anterioridad y posterioridad a la Constitución establecen la igualdad de todas las personas respecto de la protección jurídica, reconociéndose que todos tienen los mismos derechos y obligaciones. La causa de Peter von Knipps c. el Fiscal General (Causa civil - miscelánea N° 11, 1998) es un ejemplo al respecto.

28.La Constitución de 1995 contiene una amplia declaración de derechos; los tribunales se encargan de velar por que se apliquen por igual tanto ciudadanos como no ciudadanos de Malawi. Malawi promueve y protege los diversos derechos consagrados en la parte IV de la Constitución, como queda de manifiesto en la causa Thandiwe Okeke c. el Ministro de Asuntos Interiores (Apelación - miscelánea N° 73, 1997).

29.Con el fin de reforzar la protección eficaz de esos derechos se estableció la Comisión Nacional de Derechos Humanos, encargada, por mandato constitucional, de proteger los derechos humanos e investigar las posibles violaciones de éstos.

30.El capítulo 15 1) de la Constitución confiere a la Asamblea Legislativa el poder de promover y hacer respetar los derechos en ella consagrados, si bien el Defensor del Pueblo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y órganos similares también han recibido ese mandato.

Artículo 4

31.El Gobierno de Malawi no difunde, ni permite que otros difundan, propaganda racista. Los capítulos II y IX del Código Penal declaran delito la difusión de información sobre superioridad racial u odio racial, la instigación a la discriminación racial y los actos de violencia.

32.La Constitución garantiza también la libertad de expresión, aunque en su capítulo 44 restringe estrictamente este derecho si pretende ejercerse en contra de las normas de derechos humanos internacionalmente reconocidas, que quedan reflejadas en dicha Constitución.

33.Además, la Ley sobre comunicaciones (capítulo 68:01 de la legislación de Malawi) dispone que las informaciones difundidas por medios de comunicación escritos y electrónicos han de fundamentarse en el respeto de los derechos humanos y no podrán contener propaganda de ningún tipo, en particular en relación con la discriminación racial, la segregación racial, la xenofobia o el apartheid.

Artículo 5

34.Tanto la Constitución de Malawi como otras diversas leyes garantizan la igualdad de todas las personas ante la ley en todos los ámbitos de la vida. Esa protección jurídica presupone que todas las personas tienen igualdad de derechos y obligaciones, de manera que la raza no puede ser motivo de discriminación, tal como se establece en el artículo 2 de la Constitución.

35.La legislación vigente en Malawi no distingue entre ciudadanos y no ciudadanos, por lo que todas las personas pueden recurrir a los tribunales competentes. Toda una lista de casos presentados ante las cortes y los tribunales da prueba de ello. La página web del sistema judicial (www.judiciary.mw) ofrece más información al respecto.

36.El Gobierno de Malawi reconoce que el acceso a la justicia sigue siendo un problema pendiente. Sin embargo, para el año fiscal 2006-2007, se pondrá en práctica la estrategia de crecimiento y desarrollo de Malawi que contribuirá a mejorar el sistema de justicia y el respeto del estado de derecho por parte de todos, especialmente del Gobierno.

37.Recientemente, Malawi ha revisado la Ley sobre registro de nacimientos y defunciones y ha elaborado un proyecto de ley sobre registro nacional que dispone la obligación de inscribir al nacer a todos los niños, independientemente de su raza. La aprobación de esta nueva ley conllevará la derogación de la antigua legislación.

38.Malawi no ha retirado aún las reservas formuladas a la Convención de 1951 sobre la situación de los refugiados; sin embargo, se está elaborando una política sobre refugiados que, a su vez, impulsará los cambios necesarios de la legislación. Por otro lado, durante los últimos diez años, el Gobierno no se ha atenido de manera estricta a esas reservas expresadas y ha venido aplicando un enfoque flexible, especialmente en los ámbitos de la salud, la educación y el empleo. El Comité de Refugiados, establecido de conformidad con la Ley sobre refugiados, concede a éstos el derecho a residir fuera de los campamentos designados, según determinados criterios, en particular por razones de seguridad. Se garantiza en alto grado el derecho a la educación, sobre todo en el caso de los niños.

39.El Gobierno de Malawi no ha deportado a etíopes o somalíes que solicitan asilo político sin antes examinar a fondo las peticiones. El Informe de Estadística, compilado por el Departamento de actividades de preparación para casos de desastre junto con el ACNUR, demuestra que las alegaciones sobre deportación son totalmente infundadas. Véase al respecto el anexo 3.

40.El Gobierno ha adoptado medidas para garantizar que las mujeres estén plenamente protegidas por la legislación. Cabe señalar que Malawi diseñó una política en materia de género que ha influido considerablemente en la legislación promulgada con posterioridad. Durante el año en curso, se aprobó la Ley para prevenir la violencia en el hogar, cuyo objetivo es proteger a las mujeres contra la violencia de todo tipo, especialmente en el ámbito doméstico. Debe mencionarse que, actualmente, la Comisión de Derecho está revisando todas las leyes relativas al género que tratan de cuestiones como el matrimonio, el divorcio y la herencia, y ha elaborado informes al respecto. Asimismo, dicha Comisión está elaborando un proyecto de ley sobre igualdad entre los géneros, en el que se abordará la discriminación racial desde la perspectiva del género. En el anexo 4 figuran los informes de la Comisión de Derecho.

Artículo 6

41.En relación con la protección que se ofrece a las personas víctimas de actos de discriminación racial y la garantía de que puedan acceder a recursos efectivos, cabe señalar que, dado que la protección contra ese tipo de violaciones es un derecho constitucional, los órganos competentes ante los cuales se podrá recurrir son el Tribunal Superior, la Oficina del Defensor del Pueblo y la Comisión Nacional de Derechos Humanos. El examen de los informes pertinentes ha puesto de manifiesto que no se ha planteado ningún caso de esa naturaleza.

42.Los malawianos son amantes de la paz; por ello, resulta lamentable que se hayan señalado a la atención del Gobierno casos de indígenas malawianos que han sido víctimas de discriminación racial. Los tribunales de justicia y la Comisión Nacional de Derechos Humanos han recibido algunas denuncias al respecto. Véanse sobre el particular los anexos 5 y 6. Debe mencionarse también que las instituciones de justicia tradicionales o en primera instancia no se ocupan de casos de discriminación racial o tensiones étnicas. No obstante, Malawi está revisando la Ley de los tribunales tradicionales, circunstancia que desea señalar a la atención de la mencionada comisión.

43.Por lo que respecta a los posibles recursos jurídicos contra la discriminación racial, la ley dispone que los tribunales tienen competencia para dictar sentencias que incluyan la imposición de indemnizaciones; asimismo, la persona que se considere agraviada tiene derecho a ejercitar una acción civil contra el presunto culpable y demandar reparación por daños. Cabe destacar que los tribunales de Malawi protegen ese derecho de manera muy eficaz, como se deduce tras un rápido vistazo a la jurisprudencia al respeto, en especial la causa Mutsinze c. el Fiscal General (Causa civil Nº 55, 1993).

Artículo 7

44.En cumplimiento de la obligación contraída en virtud de la Convención de adoptar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conducen a la discriminación racial, el Gobierno de Malawi ha llevado a cabo la labor que se expone a continuación.

Educación

45.Actualmente, Malawi está revisando su legislación en materia de educación para armonizar sus diversas políticas educativas, así como para ajustarlas a las normas internacionales. La Constitución establece el derecho de todas las personas a la educación primaria, secundaria y superior. El Gobierno no ha establecido políticas ni criterios que restrinjan ese derecho a determinadas tribus o razas.

46.Entre las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar el acceso a la educación cabe señalar las siguientes:

a)Establecimiento del programa de enseñanza primaria gratuita. Su objetivo es garantizar que todos los niños en edad de realizar estudios primarios de todo el territorio nacional tengan una educación básica. Contempla la dotación de aulas, mobiliario, libros de texto, material didáctico, así como un número suficiente de profesores cualificados, todo ello con el fin de aumentar el número de alumnos matriculados y mejorar la calidad de enseñanza en las escuelas primarias.

b)Construcción de varias escuelas de barrio para que los alumnos no tengan que recorrer largas distancias.

c)Desde la llegada del sistema democrático pluripartidista, el Gobierno viene practicando una política que permite impartir, en todo el territorio nacional, la enseñanza primaria en el idioma materno de los estudiantes, concretamente en los idiomas mencionados en la parte I del presente informe. El Gobierno y sus asociados han seguido esforzándose por mantener un diálogo respecto de la cuestión, especialmente en torno a los programas escolares.

47.Puede afirmarse que no existe forma alguna de discriminación contra ningún grupo en relación con el acceso a la educación. Además, el Gobierno ha tratado de establecer programas para mejorar las instalaciones educativas y para que todos los ciudadanos y no ciudadanos tengan acceso a la educación.

48.Malawi reconoce que los actuales planes de estudios no incluyen programas para luchar contra los prejuicios y promover la tolerancia entre los grupos étnicos. Sin embargo, cabe señalar que se están revisando las leyes en materia de educación, y que el Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales prestará asesoramiento al Ministerio de Educación al respecto durante el proceso de revisión.

Salud

49.La Constitución de Malawi no dispone de manera explícita el derecho a la salud, pero éste queda reflejado en otras disposiciones de la declaración de derechos, como el derecho al desarrollo, consagrado en el artículo 30, leído conjuntamente con el artículo 13, que refleja los principios de la política nacional. No obstante, existe una política gubernamental que dispone habrá atención primaria de salud gratuita para quienes viven en Malawi.

50.En virtud de esa política de salud, toda persona puede acudir a un hospital estatal, inscribirse y obtener una cartilla de salud gratuitamente. Son también gratuitos ciertos cuidados médicos, medicinas, etc.

Comisión Nacional de Derechos Humanos

51.La Comisión de Derechos Humanos de Malawi, como las demás instituciones estatales, ha sufrido un recorte de recursos financieros a causa de los problemas económicos por los que ha atravesado el país en los últimos cinco años. Pese a ello, su eficacia no se habría visto afectada, ya que cuenta con socios que colaboran en la financiación del presupuesto. El presupuesto de la Comisión aumentó de los 67.671.000 kwacha (505.007 dólares de los EE.UU.) correspondientes al año fiscal 2004-2005 a 76.571.550 kwacha (571.429 dólares) para el año fiscal 2005-2006.

52.Desde su creación, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha organizado campañas de sensibilización, incluidas concentraciones públicas y distribución de pósteres, folletos y revistas en inglés e idiomas locales como el chichewa y, en ocasiones, el tumbuka.

Capacitación de los funcionarios públicos

53.En 2002-2003, la Comisión de Derechos Humanos de Malawi proporcionó información a miembros de la judicatura, funcionarios encargados de aplicar la ley, maestros, asistentes sociales y otros funcionarios públicos. Sin embargo, después de esa fecha, no se han organizado campañas específicas de capacitación para funcionarios sobre cuestiones relativas a la discriminación racial. Malawi considerará la posibilidad de incluir en los planes de enseñanza de maestros y asistentes sociales un curso o un programa sobre discriminación racial.

54.El Gobierno no ha difundido el texto de la Convención entre sus ciudadanos; no obstante, se compromete a publicar las conclusiones y observaciones que formule el Comité tras examinar el presente informe sobre la situación del país.

Artículo 8

55.El Gobierno reconoce que no ha ratificado las enmiendas al artículo 8 de la Convención, adoptadas el 15 de enero de 1992, para permitir que los Estados aceleren las disposiciones de la Convención la incorporación en la legislación nacional. Se prevé adoptar medidas para ratificar las enmiendas mencionadas.

Artículo 14

56.Desde que ratificó la Convención, el Gobierno no ha invocado la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de particulares o grupos sobre presuntas violaciones en relación con dicha Convención. Sin embargo, después de la presentación de este informe se adoptarán medidas para revisar la situación del cumplimiento de las disposiciones por parte de Malawi.

IV. ACCESO DE LOS INDÍGENAS AL SISTEMA DE JUSTICIA Y PROTECCIÓN JURÍDICA

57.El capítulo IV de la Constitución de la República de Malawi contiene una amplia declaración de derechos, cuyo disfrute está garantizado a todas las personas que viven en el país, sean o no malawianos. Todas las personas tienen derecho al acceso a la justicia y la protección legal, invocando la jurisdicción de los tribunales constituidos conforme a la ley. Hombres y mujeres, independientemente de su estado civil, tienen los mismos derechos y obligaciones.

58.En relación con la responsabilidad penal por violación de los derechos humanos, los tribunales han seguido siendo árbitros independientes en defensa de los derechos de todos los ciudadanos. Los tribunales han intervenido en relación con numerosas causas relativas a derechos humanos, teniendo muy en consideración las disposiciones de los tratados y convenciones en los que Malawi es parte.

59.El Departamento de Asistencia Letrada, encargado de administrar la Ley de asistencia letrada, vela por que se cumpla la disposición de la Constitución relativa a la representación legal. Este Departamento, junto con la Comisión de Derecho, llevó a cabo una revisión de la mencionada ley y ha elaborado un proyecto de ley de asistencia letrada, que está pendiente de ser examinado y ratificado por la Asamblea Nacional.

V. PERSPECTIVA ACTUAL

60.En 1994, Malawi volvió a tener un sistema democrático y pluripartidista de gobierno y en 1995 se ratificó la Constitución de la República. Desde entonces, los malawianos han ejercido sus derechos como ciudadanos y han participado libremente en el gobierno de su país, como ha quedado patente durante las tres elecciones presidenciales y parlamentarias, que transcurrieron sin ningún tipo de violencia y que dieron paso a gobiernos nacionales que han gobernado el país democráticamente. El Gobierno y sus colaboradores han trabajado denodadamente durante los últimos 12 años para afianzar el sistema democrático y garantizar la estabilidad social y el respeto de los derechos humanos. Como resultado de ello, se han logrado avances considerables en los ámbitos del desarrollo y la lucha contra la corrupción. El Gobierno velará por que sus esfuerzos para reducir la corrupción e incrementar la estabilidad económica redunden en beneficio de la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, protegidos por la Constitución.

61.Además, Malawi se encuentra en pleno proceso de transformación y, actualmente, ha emprendido una reforma legislativa a gran escala, de lo que dan prueba los diversos proyectos de ley pendientes de la aprobación del Parlamento, y, más concretamente, la revisión constitucional nacional iniciada en 2006. Se incluye información preliminar sobre el primer seminario de las partes interesadas en un anexo al presente informe.

62.Malawi reconoce que no ha podido presentar los informes solicitados al Comité, y ello por varias razones, en particular la escasez de recursos humanos y financieros, así como la falta de datos concretos.

63.Desde que se ratificó la Convención, no se ha establecido ninguna política ni se ha promulgado ninguna ley sobre la discriminación racial; tampoco se ha promulgado legislación auxiliar para hacer efectivas las disposiciones del artículo 20 de la Constitución, relativo a la discriminación racial.

64.Malawi ha adoptado un enfoque multisectorial en relación con el informe, por el cual se garantiza la participación de la sociedad civil en el comité encargado de preparar el informe del país. Véase al respecto la lista en la que figuran los miembros integrantes del comité encargado de elaborar los informes que Malawi ha de presentar al Comité de los Derechos del Niño y al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

VI. CONCLUSIÓN Y OBSERVACIONES FINALES

65.Malawi desea aprovechar esta oportunidad para solicitar al Comité la prestación de asistencia técnica que le permita preparar los informes pendientes, de conformidad con la recomendación general, y presentarlos para su examen antes de diciembre de 2007.

66.Malawi se compromete a dar a conocer las observaciones finales que formule el Comité tras examinar el presente informe sobre la situación del país, y a señalarlas a la atención del Comité Nacional de Derechos Humanos.

67.Malawi reconoce el compromiso asumido en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y se compromete además a promover todas las medidas necesarias para garantizar su plena aplicación.

68.Asimismo, Malawi desearía señalar que nunca ha aplicado, de forma directa o abierta, políticas estatales, ni promulgado leyes que promuevan, alienten o toleren ningún tipo de discriminación racial. Desea reiterar que es un país de tendencia pacifista y que no toleraría ninguna forma de discriminación.

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