Naciones Unidas

CERD/C/TGO/CO/18-19

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

18 de enero de 2017

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 18º y 19º combinados del Togo *

1.El Comité examinó los informes periódicos 18º y 19º combinados del Togo (CERD/C/TGO/18-19) en sus sesiones 2498ª y 2499ª (véanse CERD/C/SR.2498 y 2499), celebradas los días 28 y 29 de noviembre de 2016. En su 2509ª sesión, celebrada el 6 de diciembre de 2016, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito los informes periódicos 18º y 19º combinados del Togo, que incluyen respuestas a las preocupaciones planteadas por el Comité en sus anteriores observaciones finales. El Comité agradece la regularidad con que el Estado parte presenta sus informes, y celebra el diálogo abierto y constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte.

B.Medidas positivas

3.El Comité celebra las siguientes medidas legislativas y políticas adoptadas por el Estado parte:

a)La Ley núm. 2014-019, de 17 de noviembre de 2014, que modifica el Código de la Persona y la Familia;

b)La Ley núm. 2015-10, de 24 de noviembre de 2015, por la que se aprueba el nuevo Código Penal;

c)La Ley núm. 2016-21, de 24 de agosto de 2016, relativa al estatuto de los refugiados;

d)La Ley Orgánica de 11 de marzo de 2016, relativa a la composición, la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que le confiere la función de mecanismo nacional de prevención de la tortura;

e)La creación de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación, en febrero de 2009, y del Alto Comisionado para la Reconciliación y el Fortalecimiento de la Unidad Nacional, el 4 de mayo de 2013;

f)La aprobación, en enero de 2015, del proyecto “Infraestructura para la paz en el Togo”, destinado a prevenir los conflictos y la violencia y financiado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

4.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 20 de julio de 2010;

b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, el 1 de marzo de 2011;

c)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el 21 de julio de 2014;

d)La declaración de aceptación del procedimiento de comunicaciones individuales en virtud del artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en 2015;

e)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el 14 de septiembre de 2016.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Datos presentados

5.El Comité acoge complacido la información proporcionada por el Estado parte sobre la composición étnica de su población, basada en el cuarto Censo General de Población y Vivienda de 2010. Sin embargo, lamenta que no se hayan analizado esos datos y que no figure ninguna mención de los indicadores en materia de derechos humanos y los indicadores socioeconómicos que permitirían evaluar los avances realizados en la tarea de hacer efectivos los derechos consagrados en la Convención en condiciones de igualdad. Asimismo, el Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información detallada sobre el número y el origen de los no ciudadanos presentes en su territorio, en particular los trabajadores migrantes (art. 1).

6. Recordando su recomendación general núm. 4 (1973), relativa a la presentación de informes por los Estados partes, y su recomendación anterior (véase CERD /C/ TGO /CO/17, párr. 10), el Comité insta al Estado parte a que recabe y le proporcione datos actualizados y completos, desglosados por origen étnico, género, edad y zona geográfica, así como indicadores relativos a los derechos humanos e indicadores socioeconómicos, que comprendan a los no ciudadanos presentes en su territorio, incluidos los trabajadores migrantes.

Definición de discriminación

7.Si bien toma en cuenta la labor realizada por el Estado parte para adoptar una definición de discriminación racial conforme a la Convención, en particular con la aprobación del nuevo Código Penal, el Comité observa que la definición de discriminación racial no abarca todos los motivos enunciados en el artículo 1 de la Convención. En concreto, en dicha definición no se incluye el motivo de “origen nacional” (art. 1).

8. El Comité recomienda al Estado parte que incluya en el artículo 304 del nuevo Código Penal una definición de discriminación racial que abarque todos los motivos de discriminación previstos en el artículo 1 de la Convención, en particular el origen nacional.

Políticas para eliminar la discriminación racial

9.El Comité toma nota del Programa de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y de las diversas campañas de concienciación realizadas por el Estado parte para luchar contra la discriminación racial, pero lamenta que el Plan de Acción para Luchar contra la Discriminación Racial no se haya finalizado aún y que el Estado parte no haya facilitado más información al respecto (art. 2).

10. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para concluir el Plan de Acción para Luchar contra la Discriminación Racial y ponerlo en marcha, y que, en su próximo informe periódico, presente información detallada sobre las políticas adoptadas en el marco de dicho plan de acción y sobre sus efectos.

Organismos nacionales de derechos humanos

11.El Comité toma nota de las actividades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que está reconocida por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos como entidad de categoría “A”. También celebra la reciente aprobación del decreto de organización y funcionamiento de la institución del Defensor del Pueblo. Sin embargo, aunque observa la participación de la sociedad civil en la preparación del informe periódico, el Comité lamenta que durante el diálogo no hubiera presente ningún representante de la sociedad civil ni de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Lamenta asimismo la falta de información sobre el mandato y las actividades del Defensor del Pueblo (art. 2).

12. Recordando su recomendación general núm. 17 (1993), relativa al establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que la Comisión cuente con todos los recursos necesarios para cumplir su misión con total independencia;

b) Proporcione información detallada sobre la labor del Defensor del Pueblo en el terreno de la lucha c ontra la discriminación racial.

Compatibilidad de la legislación penal con el artículo 4 de la Convención

13.El Comité reitera su preocupación (véase CERD/C/TGO/CO/17, párr. 12) ante el hecho de que el derecho interno del Estado parte, incluido su nuevo Código Penal, no contenga ninguna disposición que tipifique como delito el apoyo y la financiación de actividades racistas y prohíba las organizaciones de propaganda racista (art. 4).

14. Recordando sus recomendaciones generales núm. 1 (1972), núm. 7 (1985) y núm. 15 (1993), relativas a la aplicación del artículo 4 de la Convención, según las cuales las disposiciones del artículo 4 tienen un carácter preventivo y obligatorio, el Comité recomienda al Estado parte que incorpore en su nuevo Código Penal las disposiciones que faltan para hacer plenamente efectivo el artículo 4 de la Convención.

Proceso de reconciliación nacional

15.El Comité observa con satisfacción las iniciativas emprendidas por el Estado parte para promover la paz y la reconciliación nacional, en particular el proyecto “Infraestructura para la paz en el Togo” y la iniciativa “Mes de la ciudadanía”. No obstante, lamenta que no se le haya proporcionado ningún dato preciso sobre los efectos y resultados de esos mecanismos (arts. 2, 5 y 7).

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca una política de evaluación formal de los proyectos realizados en el marco del proceso de reconciliación nacional y de promoción de la paz, incluida la iniciativa “ Mes de la ciudadanía ” ;

b) Proporcione información detallada sobre la aplicación del proyecto “ Infraestructura para la paz en el Togo ” y sobre las actividades de los comités de paz establecidos en julio de 2016;

c) Presente datos sobre todas las medidas adoptadas para promover la paz y la unidad nacional, y sobre su resultado.

Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación, y Alto Comisionado para la Reconciliación y el Fortalecimiento de la Unidad Nacional

17.El Comité se hace eco del establecimiento, en 2009, de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación, encargada de investigar los actos de violencia cometidos, en particular durante los sucesos de 2005, así como de elaborar su informe, que fue presentado al Jefe del Estado en 2012. Además, celebra la creación, el 24 de mayo de 2013, del Alto Comisionado para la Reconciliación y el Fortalecimiento de la Unidad Nacional, encargado de poner en práctica las recomendaciones de la Comisión. Asimismo, el Comité toma nota de la voluntad del Estado parte de promover la reconciliación a través de una justicia restaurativa y reparadora, pero expresa preocupación por la impunidad que podría derivarse de ese enfoque y por el hecho de que no se enjuicie a los autores de los actos de violencia cometidos en 2005 (arts. 3 y 5).

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que el Alto Comisionado para la Reconciliación y el Fortalecimiento de la Unidad Nacional ponga en práctica las 68 recomendaciones de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación;

b) Tome las medidas necesarias para que esa institución cuente con los recursos financieros y humanos necesarios para llevar a cabo su mandato;

c) Preste especial atención a la puesta en práctica de la recomendación núm. 30 de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación, que hace hincapié en la necesidad de trabajar para aliviar las divisiones étnicas en el Estado parte;

d) Haga todo lo posible para establecer la responsabilidad de los autores de los actos de violencia de 2005 a fin de incoar un procedimiento penal en su con tra y poner fin a la impunidad.

Acceso a la educación y a la formación

19.El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la igualdad de acceso a la educación y la formación a todos los grupos étnicos que viven en su territorio, en particular mediante la supresión de los gastos de matrícula en la enseñanza primaria pública y la introducción gradual de comedores escolares en las áreas rurales más pobres. Sin embargo, muestra inquietud por la baja tasa de escolarización de las niñas, particularmente en las zonas rurales (art. 5).

20. El Comité alienta al Estado parte a que prosiga su labor y tome las medidas necesarias para reducir las disparidades existentes en el acceso a la educación y la formación profesional, incluidas las que afectan a las niñas, y a que vele por que las personas que viven en las zonas más remotas se beneficien de medidas adecuadas a ese respecto.

Acceso a la salud

21.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para favorecer el acceso a la salud de todos los grupos étnicos que viven en su territorio. Sigue estando preocupado, sin embargo, por la falta de acceso a los servicios de salud de las personas más necesitadas, en particular las que viven en zonas remotas (art. 5).

22. El Comité alienta al Estado parte a que prosiga su política de salud pública para garantizar que las personas de todos los grupos étnicos tengan acceso a la atención sanitaria en condiciones de igualdad, especialmente las más necesitadas y las que viven en zonas remotas.

Representación equitativa en la administración pública y en las fuerzas de defensa y de seguridad

23.El Comité observa la labor realizada por el Estado parte para reequilibrar la representación étnica del personal de la administración pública y de las fuerzas de defensa y de seguridad. Sin embargo, sigue preocupado por el alcance limitado de esas medidas y lamenta no disponer de datos estadísticos sobre los efectos de la política de cupos implantada en el proceso de contratación de las fuerzas de defensa y de seguridad. También lamenta la falta de información sobre las consecuencias de la medida adoptada en el último examen de acceso a la administración pública, que consistía en registrar el origen étnico de los candidatos (art. 5).

24. El Comité alienta al Estado parte a que siga procurando prevenir la discriminación racial en el acceso a la administración pública y le recomienda que tome, con cautela, las medidas adecuadas para asegurarse de que la diversidad cultural y étnica de la sociedad togolesa quede reflejada en la composición de la administración del Estado y de las fuerzas de defensa y de seguridad. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información detallada sobre todas las medidas adoptadas para asegurar una representación étnica equitativa en la administración del Estado, así como sobre sus efectos y resultados.

Situación de los no ciudadanos

25.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha aprobado la Ley de 24 de agosto de 2016 relativa al estatuto de los refugiados pero muestra inquietud por la falta de reconocimiento de la condición jurídica de los nacionales de Ghana que se encuentran en su territorio. Por otra parte, si bien celebra que el Estado parte haya iniciado el proceso de ratificación de la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas, el Comité observa que la ley relativa a la adhesión a la Convención no ha sido promulgada aún por el Jefe del Estado. Asimismo, está preocupado por las limitaciones que enfrentan actualmente los apátridas en el disfrute de sus derechos, incluido el derecho al trabajo, en razón de su condición (arts. 5 y 6).

26. Recordando sus recomendaciones generales núm. 22 (1996), relativa al artículo 5 y a los refugiados y las personas desplazadas, y núm. 30 (2004), sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité recomienda al Estado parte que :

a) P rosiga l a labor emprendida para encontrar una solución a la situación de los nacionales de Ghana presentes en su territorio;

b) T ome las medidas necesarias para garantizar a todos los no ciudadanos presentes en su territorio la igualdad de acceso al ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales, particular mente en lo que se refiere a los apátridas;

c) C oncluya el proceso de ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y considere la posibilidad de ratificar la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

Obtención de la nacionalidad togolesa

27.Aunque acoge con satisfacción el proyecto de nuevo código de la nacionalidad que se está preparando, el Comité lamenta no haber podido obtener estadísticas detalladas sobre el número de refugiados y no nacionales del Estado parte que han obtenido la nacionalidad togolesa. También está preocupado por la condición indispensable de renunciar a la nacionalidad de origen para obtener la nacionalidad togolesa (arts. 5 y 6).

28. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe el nuevo Código de la Nacionalidad a la mayor brevedad. Asimismo, le pide que, en su próximo informe periódico, proporcion e datos precisos y desglosados sobre las personas que han solicitado la nacionalidad togolesa, el número de solicitudes aceptadas, el número de solicitudes rechazadas y, si procede, los motivos aducidos en este último caso.

Acceso a los recursos y presentación de datos relativos a la aplicación del artículo 6

29.El Comité observa que el Estado parte, si bien ha proporcionado información sobre el número de quejas registradas e investigadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, no presenta datos sobre los casos de discriminación racial resueltos por los tribunales en virtud de las disposiciones del nuevo Código Penal, en particular sobre el número de denuncias, enjuiciamientos, sanciones y reparaciones. Al Comité le sigue preocupando, por consiguiente, la falta de un mecanismo eficaz de recopilación de datos (art. 6).

30. Remitiéndose a su recomendación general núm. 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recuerda al Estado parte que la inexistencia de denuncias y acciones judiciales por parte de las víctimas de discriminación racial puede revelar una legislación específica insuficiente, el desconocimiento de los recursos disponibles, el temor a la reprobación social o la falta de voluntad de las autoridades encargadas de incoar procedimientos penales. Recomienda al Estado parte que vele por que toda la población esté debidamente informada de todos los recursos jurídicos disponibles en la esfera de la discriminación racial. También le recomienda que establezca un sistema de recopilación de datos sobre los casos de discriminación racial resueltos por los tribunales y los demás órganos de recurso, en particular, sobre el número de denuncias, enjuiciamientos, sanciones y reparaciones.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

31. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

32. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban , el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban , aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban , celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

33. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011) sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

34. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Enmienda al artículo 8 de la Convención

35. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111.

Documento básico común

36. El Comité alienta al Estado parte a que presente una versión actualizada de su documento básico común, que data de 1996, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 ( HRI /GEN/2/ Rev.6 , cap. I). A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 42.400 palabras para estos documentos.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

37. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 y 16.

Párrafos de particular importancia

38. El Comité desea asimismo señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 10, 18, 24, 26 y 28 y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Difusión de información

39. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se pongan a disposición también en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Preparación del próximo informe periódico

40. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 20º a 24º co mbinados, en un solo documento, a más tardar el 1 de octubre de 2021, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones ( CERD /C/2007/1) y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.