Naciones Unidas

CERD/C/BEL/CO/20-22

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

21 de mayo de 2021

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 20º a 22º combinados de Bélgica *

1.El Comité examinó los informes periódicos 20º a 22º combinados de Bélgica, presentados en un solo documento, en sus sesiones 2814ª y 2815ª, celebradas en formato virtual debido a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), los días 20 y 21 de abril de 2021. En su 2821ª sesión, celebrada el 29 de abril de 2021, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos 20º a 22º combinados del Estado parte. El Comité agradece la aceptación por el Estado parte de la celebración del diálogo en formato virtual debido a la pandemia de COVID-19. Se felicita por el diálogo franco y constructivo que mantuvo con la delegación del Estado parte. Agradece a la delegación la información que le proporcionó durante el examen del informe en respuesta a las preguntas formuladas por los miembros del Comité y la información complementaria que le presentó después del diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos o la adhesión a ellos:

a)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 20 de mayo de 2014;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el 30 de mayo de 2014;

c)La Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, el 1 de julio de 2014.

4.El Comité acoge con beneplácito también las siguientes medidas legislativas, institucionales y políticas adoptadas por el Estado parte:

a)La Ley núm. 2018200516, de 15 de enero de 2018, relativa a disposiciones diversas en materia de empleo, por la que se introdujo en el Código Penal Social la posibilidad de que los inspectores sociales hicieran pruebas de situación en el contexto de la discriminación en el lugar de trabajo;

b)La Ley núm. 2019012931, de 12 de mayo de 2019, por la que se creó un instituto federal de protección y promoción de los derechos humanos;

c)El Real Decreto núm. 2019200431, de 11 de febrero de 2019, por el que se establecieron las condiciones de la acción positiva (medidas especiales) que puede adoptar un empresario del sector privado en relación con los grupos de riesgo.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Recopilación de datos

5.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la cuestión de la recopilación de datos, pero está preocupado por la legislación nacional relativa a la recopilación de datos personales que revelen el origen racial o étnico, lo cual da lugar a la ausencia de datos desglosados completos y dificulta la evaluación de la medida en que el Estado parte está cumpliendo sus obligaciones en virtud de la Convención. Lamenta que el Estado parte no haya desarrollado suficientemente criterios adecuados y precisos para elaborar estadísticas fiables sobre la composición étnica de su población (art. 1).

6.Recordando la importancia de los datos para detectar la discriminación racial y luchar eficazmente contra ella, el Comité toma nota de los planes que está previsto finalizar en 2021 y recomienda que el Estado parte se esfuerce por desarrollar herramientas que le permitan obtener una imagen completa de la composición de su población. A ese respecto, el Estado parte debería proporcionar información sobre cualquier dato relativo a la ascendencia o el origen nacional o étnico derivado de las encuestas sociales, así como sobre las lenguas maternas, los idiomas hablados habitualmente o cualquier otro indicador de la diversidad étnica. Los datos deben ser numéricos y proporcionar una descripción cualitativa de las características étnicas de la población y recogerse de forma voluntaria y anónima y sobre la base del principio de autoidentificación.

Institución nacional de derechos humanos

7.Si bien toma nota de la creación del Instituto Federal de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, el Comité está preocupado por que, en la actualidad, el Instituto tiene un mandato limitado que solo abarca los derechos fundamentales de competencia federal. Está preocupado también por que el Instituto no pueda examinar las cuestiones tratadas por las instituciones sectoriales de promoción y protección de los derechos humanos y por que no haya ningún protocolo de colaboración con dichas instituciones. El Comité está preocupado además por el hecho de que el Instituto no tiene el mandato de recibir y tramitar denuncias individuales (art. 2).

8. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias, en consulta con la sociedad civil y las demás partes interesadas, para que el Instituto Federal de Protección y Promoción de los Derechos Humanos esté plenamente en conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), entre otras cosas velando por que su mandato abarque todos los derechos humanos en todo el territorio del Estado parte, incluidos los planos federal y regional. Le recomienda también que se otorgue al Instituto el mandato de recibir y tramitar denuncias individuales, incluidos los casos de discriminación lingüística contra las minorías, y que se le asignen recursos humanos y económicos suficientes para que pueda desempeñar sus mandatos.

Marco institucional

9.El Comité toma nota de las actividades de Unia en los ámbitos de la lucha contra la discriminación y la igualdad de oportunidades en Bélgica, incluida la discriminación racial. No obstante, sigue preocupado por la decisión del Gobierno flamenco de retirarse en 2023 del acuerdo de cooperación por el que se regula la creación y el funcionamiento de Unia, celebrado entre el Estado federal, las comunidades y las regiones, con el fin de crear su propia institución de lucha contra la discriminación en Flandes. El Comité está preocupado por que esa retirada suponga una pérdida de recursos de Unia, así como una complejidad adicional del sistema de promoción y protección de los derechos humanos en Bélgica y, en última instancia, sea perjudicial para la aplicación de la Convención en el ordenamiento jurídico interno (art. 2).

10. El Comité recomienda que el Estado parte se asegure de la consolidación y el fortalecimiento de la labor de Unia como institución interfederal en la esfera de la lucha contra la discriminación, incluida la discriminación racial.

Plan de acción de lucha contra el racismo

11.Aunque toma nota de la creación de una conferencia interministerial contra el racismo, que aprobó en septiembre de 2020 una nota inicial en la que se establecían las directrices del plan de acción, el Comité está preocupado por el hecho de que el Estado parte no haya adoptado todavía un plan de acción nacional o interfederal contra el racismo, a pesar de la recomendación formulada en sus observaciones finales anteriores (art. 2).

12.El Comité recomienda que el Estado parte adopte un plan de acción nacional para luchar contra el racismo, asegurando una mayor participación de los actores de la sociedad civil pertinentes y de representantes de los grupos protegidos por la Convención en su elaboración. Le recomienda también que establezca un órgano de seguimiento de la aplicación del plan. Por último, el Comité recomienda que el plan incorpore la dimensión estructural de la discriminación racial y objetivos mensurables y sometidos a plazo, y se asignen recursos suficientes para su aplicación efectiva.

Violencia policial racista

13.El Comité está preocupado por las denuncias de fallecimientos de personas detenidas o como consecuencia de una intervención policial, así como por la violencia y los malos tratos infligidos por agentes de policía contra personas pertenecientes a minorías étnicas, migrantes y solicitantes de asilo. El Comité está preocupado también por las informaciones según las cuales esa violencia y esos malos tratos se han intensificado en el contexto del control de las medidas de confinamiento relativas a la pandemia de COVID-19 y durante las recientes manifestaciones contra el racismo en el Estado parte. El Comité está preocupado además por la falta de datos exhaustivos a ese respecto y por la información proporcionada en el informe del Estado parte de que no se ha condenado por racismo a ningún agente de policía según los datos de los que dispone el Comité Permanente de Control de los Servicios de Policía para el período de 2014 a 2017. El Comité está preocupado asimismo por que los casos de violencia policial racista se tratan como problemas aislados y no de forma coherente y sistemática para hacer frente a una situación que sugiere la existencia de un problema de discriminación estructural (arts. 2, 4 y 6).

14. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Adoptar medidas para garantizar que se lleven a cabo investigaciones rápidas, exhaustivas e imparciales de todos los casos de incidentes racistas infligidos por agentes de policía o en los que estén implicados policías, asegurarse de que los responsables de esos actos sean procesados y sancionados adecuadamente, y proporcionar una reparación adecuada a las víctimas;

b) Mejorar su sistema de recopilación de datos y registro de las denuncias de violencia policial racista, utilizando indicadores adecuados que permitan identificar la ascendencia o el origen nacional o étnico de las víctimas;

c) Promover la diversidad étnica en el seno de la policía y reforzar las medidas adoptadas para prevenir los actos de racismo entre agentes de policía, investigarlos y sancionar a sus autores;

d) Llevar a cabo un estudio exhaustivo para racionalizar y reforzar los procedimientos y los mecanismos de control de los servicios de policía, e incorpore un enfoque coherente y sistemático que tenga en cuenta la dimensión estructural de los incidentes racistas.

Elaboración de perfiles raciales

15.El Comité está preocupado por que la elaboración de perfiles raciales por la policía sigue siendo un problema persistente en el Estado parte y por que no hay ninguna ley que prohíba expresamente esa práctica. El Comité está preocupado también por la existencia de un riesgo de abuso en la práctica basada en la interpretación del término “motivos razonables” utilizado en la Ley núm. 1992000606, de 5 de agosto de 1992, relativa a la función policial, en relación con la potestad de los agentes de policía para llevar a cabo un control de identidad. Por último, el Comité está preocupado por la falta de datos exhaustivos, desglosados por origen étnico o nacional, sobre las personas objeto de controles de identidad y víctimas de la elaboración de perfiles raciales o étnicos (arts. 2, 4 y 5).

16. Recordando su recomendación general núm. 36 (2020), relativa a la prevención y la lucha contra la elaboración de perfiles raciales por los agentes del orden, el Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para luchar eficazmente contra toda práctica de las fuerzas del orden basada en perfiles raciales y ponerle fin, y entre otras cosas:

a) Incluir en su legislación una prohibición expresa de la elaboración de perfiles raciales basada en la recomendación general núm. 36 (2020) del Comité;

b) Acelerar el proceso de elaboración y aprobación del plan de acción para luchar contra el establecimiento de perfiles raciales o étnicos y directrices específicas o instrucciones detalladas para los controles de identidad a fin de evitar la elaboración de perfiles raciales, en colaboración con las poblaciones más susceptibles de sufrir esa práctica;

c) Recopilar datos desglosados sobre las denuncias relacionadas con la elaboración de perfiles raciales, publicarlos regularmente e incluirlos en su próximo informe periódico;

d) Establecer un sistema independiente de tramitación de las denuncias relacionadas con la elaboración de perfiles raciales;

e) Utilizar los formularios en los que se especifican los motivos del control o de cualquier otra operación policial e informar sobre los recursos disponibles para las víctimas;

f) Reforzar los programas de formación de los funcionarios de policía sobre la elaboración de perfiles raciales teniendo en cuenta la recomendación general núm. 36 (2020) del Comité.

Delitos y discurso de odio racista

17.El Comité está preocupado por la falta de datos desglosados sobre los delitos y el discurso de odio racista y por el hecho de que, en la actualidad, el sistema de registro existente en el Estado parte no permite distinguirlos ni identificar casos específicos de odio étnico‑religioso como el antisemitismo, la islamofobia, el antigitanismo, la afrofobia o el odio contra las personas de origen asiático. El Comité está preocupado también por el hecho de que la mayor proporción de los delitos de odio racista en el Estado parte son de carácter racista y étnico-religioso (art. 4).

18.El Comité está preocupado por las numerosas infracciones motivadas por el odio racial denunciadas desde el comienzo de la pandemia de COVID-19, dirigidas especialmente contra las personas de origen asiático. El Comité está preocupado también por el número cada vez mayor de denuncias de discurso de odio racial, en particular antisemita e islamófobo, y por el endurecimiento del lenguaje en Internet y las redes sociales, en particular hacia los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (art. 4).

19. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Aprobar sin demora las reformas para mejorar los sistemas de registro de los delitos y el discurso de odio racista, así como de recogida de datos, facilitando la identificación de los casos específicos de odio étnico-religioso y otros casos de motivación interseccional;

b) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir los delitos y el discurso de odio racista, luchar firmemente contra ellos y proteger a los grupos más expuestos a la discriminación racial, en particular en el contexto de la pandemia de COVID-19;

c) Velar por que se investiguen exhaustivamente y se enjuicien los delitos y el discurso de odio racista, se castigue adecuadamente a los autores y se proporcionen recursos efectivos y una reparación adecuada a las víctimas, y proporcionar información detallada en su próximo informe periódico sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas al respecto;

d) Evaluar y continuar sus campañas de concienciación específicas para combatir los delitos y el discurso de odio racista, luchar contra los prejuicios y los sentimientos negativos hacia las minorías étnico-religiosas, los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, y promover la tolerancia y la comprensión hacia esos grupos;

e) Continuar sus esfuerzos para vigilar la proliferación del discurso de odio racial en Internet y los medios sociales, en estrecha colaboración con los proveedores de servicios de acceso a Internet, las plataformas de redes sociales y las poblaciones más afectadas por el discurso de odio racial.

Prohibición de las organizaciones que inciten a la discriminación racial

20.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte, el Comité está preocupado por el hecho de que la legislación belga sigue sin contener disposiciones para declarar ilegales las organizaciones que inciten a la discriminación racial, como el Comité le había recomendado en el párrafo 6 de sus observaciones finales anteriores. Está preocupado también por el hecho de que la legislación no contiene ninguna disposición que prohíba los partidos liberticidas o las organizaciones de hecho que promuevan la discriminación racial (art. 4).

21.El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte modifique su legislación para declarar ilegales y prohibir las organizaciones que inciten a la discriminación racial. Le recomienda también que considere la posibilidad de incluir en su legislación una disposición que permita prohibir los partidos liberticidas.

Situación de los romaníes y los nómadas

22.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación de los romaníes en diversos ámbitos de la vida, así como del reconocimiento de la caravana como tipo de vivienda, el Comité sigue preocupado por:

a)La persistencia de la exclusión social y la pobreza que sufren los romaníes y los nómadas, en particular los niños;

b)La elevada tasa de desempleo entre los romaníes y los nómadas en comparación con el resto de la población, especialmente entre las mujeres;

c)La baja tasa de cobertura de los romaníes y los nómadas por el seguro médico y el hecho de que su esperanza de vida es significativamente inferior a la de la población belga en general;

d)El número insuficiente de lugares de tránsito y emplazamientos residenciales para los nómadas, y los desalojos a los que están expuestos;

e)El efecto negativo de la pandemia de COVID-19 en el ya precario disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por los romaníes y los nómadas (art. 5).

23. Recordando su recomendación general núm. 27 (2000), relativa a la discriminación de los romaníes, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Aprobar una nueva estrategia de integración de los romaníes, garantizando la plena participación de la comunidad romaní en su elaboración, asignar los recursos económicos necesarios para su aplicación y establecer un mecanismo de seguimiento de esa estrategia;

b) Adoptar medidas eficaces para combatir la pobreza entre los romaníes y los nómadas, con especial atención a los niños, también en el marco del Plan Federal de Lucha contra la Pobreza;

c) Proseguir los esfuerzos para facilitar el acceso de los romaníes y los nómadas, en particular las mujeres, al mercado laboral;

d) Velar por que los romaníes y los nómadas tengan un acceso pleno y gratuito a la atención de la salud sin discriminación;

e) Aumentar el número de lugares de tránsito y emplazamientos residenciales para los nómadas y poner fin a los desalojos a los que están expuestos;

f) Desarrollar y aplicar en todos los niveles de gobierno estrategias específicas para mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia de COVID-19 en los romaníes y los nómadas, garantizando la participación de esos grupos en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de esas estrategias.

Situación de las personas afrodescendientes

24.El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información sobre les mesures destinadas específicamente a las personas afrodescendientes, y está preocupado por la información según la cual esas personas:

a)Registran altas tasas de desempleo y de ocupación en niveles inferiores;

b)Están muy afectadas por la discriminación racial, principalmente en los ámbitos del empleo, la vivienda y la educación, así como por la xenofobia y la intolerancia conexa, y a menudo se enfrentan a una discriminación múltiple por razón de raza, color, sexo, orientación sexual y creencias religiosas;

c)No están suficientemente representadas en los servicios de la administración pública, los medios de comunicación, el espacio cultural y los círculos científicos y académicos (art. 5).

25. Recordando su recomendación general núm. 34 (2011), relativa a la discriminación racial contra afrodescendientes, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Aprobar una estrategia nacional para la inclusión de las personas afrodescendientes y crear una plataforma nacional al respecto, en colaboración con esas personas;

b) Adoptar medidas eficaces, incluidas medidas especiales, para luchar contra todas las formas de discriminación de las personas afrodescendientes, en particular en los ámbitos del empleo, la vivienda y la educación, prestando una atención especial a la discriminación múltiple a la que esas personas están expuestas;

c) Adoptar medidas eficaces para aumentar la representación de las personas afrodescendientes en los servicios de la administración pública, los medios de comunicación, el espacio cultural y los círculos científicos y académicos.

Situación de los no ciudadanos, en particular los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas

26.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas. No obstante, el Comité sigue preocupado por:

a)La información según la cual los no ciudadanos están sobrerrepresentados en el sistema penitenciario y la falta de datos fiables sobre su origen nacional o étnico, especialmente en lo que respecta a la tasa y la duración del encarcelamiento;

b)El riesgo de expulsión al que se enfrentarían los migrantes irregulares al ejercer determinados derechos fundamentales como la educación de los menores, la atención de la salud y el acceso a la vivienda o la denuncia de una infracción a la policía;

c)La discriminación y los numerosos obstáculos a los que se enfrentan los ciudadanos de países situados fuera de la Unión Europea para acceder al mercado laboral y a la vivienda, sobre todo las mujeres;

d)Los procedimientos complejos, variables y costosos que deben seguir las personas en situación irregular para obtener asistencia médica de urgencia;

e)El efecto negativo de la pandemia de COVID-19 en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas (art. 5).

27. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Desarrollar indicadores fiables para determinar la medida en que los no ciudadanos están sobrerrepresentados en el sistema penitenciario a fin de que se pueda evaluar la situación y adoptar las medidas necesarias para solucionar cualquier problema al respecto;

b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar en la práctica que los migrantes irregulares puedan tener un acceso efectivo y sin discriminación a la asistencia médica de urgencia, la educación, la salud y la vivienda y presentar denuncias sin riesgo de ser detenidos y expulsados;

c) Velar por que los ciudadanos de países situados fuera de la Unión Europea puedan acceder al mercado laboral y a la vivienda sin discriminación por razón de nacionalidad u origen;

d) Desarrollar y aplicar estrategias específicas para mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia de COVID-19 en los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas.

Trata de personas

28.El Comité está preocupado por la persistencia de la trata de personas en el Estado parte y por el aumento notable, en los últimos años, del número de casos de trata desestimados por los fiscales. El Comité está preocupado también por la falta de recursos financieros y humanos para luchar eficazmente contra la trata de personas, en particular para detectar esos casos y proteger a las víctimas (art. 5).

29. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Aprobar el plan de acción de lucha contra la trata de personas 2021-2025, en curso de elaboración;

b) Reforzar las medidas destinadas a prevenir la trata de personas, investigar los casos de trata, sancionar a los responsables y ofrecer una protección adecuada a las víctimas;

c) Asignar recursos financieros y humanos suficientes y periódicos a los agentes de primera línea, los fiscales, los jueces y los centros de acogida especializados para las víctimas de la trata.

Educación en materia de derechos humanos para luchar contra los prejuicios y la intolerancia

30.El Comité está preocupado por el hecho de que la legislación y las políticas de educación en materia de derechos humanos, incluidas las relativas a la discriminación racial, no son suficientes para luchar contra el racismo y la intolerancia modernos y para reforzar y garantizar la convivencia pacífica. El Comité también toma nota de la preocupación del Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes de que la historia de la colonización o la historia y las contribuciones de las personas afrodescendientes en Bélgica no se tratan adecuadamente en los planes de estudios de la enseñanza primaria y secundaria (art. 7).

31.El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para que la educación en derechos humanos, la lucha contra el racismo y la discriminación y el respeto a la diversidad y la promoción de la igualdad de trato se conciban con la participación de las comunidades afectadas y se incluyan en los planes de estudios de todos los niveles escolares. Recomienda también que el Estado parte evalúe periódicamente el contenido de los programas educativos relacionados con la historia de la colonización en colaboración con todas las partes interesadas, incluida la comunidad de personas afrodescendientes.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros instrumentos

32. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que todavía no es parte, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares. El Comité alienta también al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

33. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

34. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas en colaboración con las organizaciones y las personas afrodescendientes. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011), relativa a la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

35. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Difusión de información

36. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes también se pongan a disposición de todos los órganos del Estado encargados de la aplicación de la Convención, incluidas las comunidades y las regiones, y se publiquen en el sitio web del Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

37. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 6 (recopilación de datos), 8 (institución nacional de derechos humanos) y 14 a) y b) (violencia policial).

Párrafos de particular importancia

38. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 16 (elaboración de perfiles raciales), 19 (delitos y discurso de odio racista), 23 f) (efectos de la pandemia de COVID-19 en los romaníes y los nómadas) y 27 d) (efectos de la pandemia de COVID-19 en los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas) y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

39.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 23º a 25º combinados, a más tardar el 6 de septiembre de 2024, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.