Naciones Unidas

CERD/C/BEL/FCO/20-22

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

23 de junio de 2022

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Información recibida de Bélgica relativa al seguimiento de las observaciones finalessobre sus informes periódicos 20º a 22º *

[Fecha de recepción: 20 de mayo de 2022]

I.Introducción

El presente documento contiene información sobre la aplicación de las recomendaciones señaladas como prioritarias que figuran en las observaciones finales sobre los informes periódicos 20º a 22º de Bélgica, adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en su 2821ª sesión y publicadas el 21 de mayo de 2021.

II.Información adicional

A.Información adicional relativa a los párrafos 5 y 6 delas observaciones finales CERD/C/BEL/CO/20-22

1.Aunque se compromete a mejorar los métodos existentes, Bélgica considera importante que esa recopilación de datos se realice de conformidad con las particularidades jurídicas y culturales de cada país. No hay una única manera de medir la igualdad, como tampoco hay una única manera de luchar contra la desigualdad.

2.Con arreglo a la legislación belga, para poder tratar datos sensibles, como los relativos al origen étnico, es preciso aplicar garantías adicionales. De hecho, el Reglamento General de Protección de Datos aprobado a nivel europeo en abril de 2016 prohíbe el tratamiento de datos personales que revelen, entre otras cosas, el origen racial o étnico. Excepcionalmente, se permite el tratamiento de esos datos cuando se cumplen determinadas condiciones.

3.Así, Bélgica cuenta con varios instrumentos eficaces para analizar la discriminación y las desigualdades.

4.Unia es la institución pública independiente que lucha contra la discriminación y promueve la igualdad de oportunidades. Como tal, publica varios informes estadísticos sobre la discriminación y la desigualdad. Por ejemplo, cada dos años se publican el informe Monitoring socioéconomique, elaborado en colaboración con el Servicio Público Federal de Empleo, Trabajo y Concertación Social, y el estudio Baromètre de la diversité. Esas dos publicaciones tienen la ventaja de abordar en mayor profundidad los problemas de la desigualdad y la discriminación estructural:

Monitoring socioéconomique utiliza los datos del registro nacional y de las instituciones de la seguridad social para ofrecer una imagen de la situación del mercado laboral de los residentes en Bélgica en función de su origen nacional. Cada nuevo informe incluye más información detallada que el anterior. Por ejemplo, la tercera versión añadió información sobre el nivel de educación alcanzado y la cuarta, un análisis de los datos por ciudad y por generación. El quinto informe, que se publicará este año, dedica capítulos específicos al bajo rendimiento escolar, el trabajo de los estudiantes y los trabajadores desplazados.

El Baromètre de la diversité de Unia es un estudio que mide el nivel de discriminación con arreglo a determinados criterios, el nivel de tolerancia hacia estos grupos y su grado de participación en la sociedad. Por término medio, cada dos años se publica un nuevo informe sobre uno de estos tres temas: empleo, vivienda y educación.

5.Ambas publicaciones están reconocidas como buenas prácticas a nivel europeo.

6.Además, el Gobierno federal ha coordinado un proyecto con Unia en el marco del programa Rights, Equality and Citizenship de la Comisión Europea para avanzar en esta esfera.

7.El objetivo general de ese proyecto, puesto en marcha en junio de 2020, era mejorar la recopilación y el uso de datos sobre igualdad en Bélgica y establecer una plataforma centralizada que asegurara la accesibilidad y la transparencia en relación con los datos reunidos.

8.El proyecto se organizó en tres etapas:

a)Localizar las fuentes de datos sobre la igualdad en Bélgica (en particular, los relacionados con las características “raciales”, las creencias religiosas o filosóficas, la orientación sexual y la identidad de género (transgénero e intersexual));

b)Analizar los resultados de la cartografía a fin de detectar lagunas y formular recomendaciones para mejorar el uso y la reunión de datos sobre igualdad en Bélgica;

c)Centralizar en un hub de datos las fuentes identificadas durante la localización y hacer esos datos transparentes y accesibles. Véase https://www.equalitydata.unia.be/fr/.

9.Los resultados de este proyecto se presentaron en una conferencia celebrada el 18 de junio de 2021. El informe final (https://www.unia.be/files/Documenten/Publicaties_docs/Rapport _IEDCB-EN-1106.pdf) proponía varias recomendaciones políticas que fueron compartidas con las autoridades competentes a todos los niveles. Estas fueron informadas de las recomendaciones e invitadas a actuar en consecuencia. En el marco de las recomendaciones, se definieron los requisitos mínimos para el uso correcto de la autoidentificación en los datos sobre la igualdad.

10.Para incorporar otras características protegidas que no están incluidas en este proyecto (como la discapacidad, el estado de salud y la edad), el proyecto volverá a ejecutarse en 2022 y 2023 mediante la colaboración entre varios socios federales y federados.

B.Información adicional relativa a los párrafos 7 y 8 delas observaciones finales

11.El 25 de abril de 2019, el Parlamento Federal aprobó la Ley de Creación del Instituto Federal para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos. Esa Ley entró en vigor el 1 de julio de 2019. El Consejo de Administración fue nombrado en julio de 2020 por la Cámara de Representantes y los primeros miembros del personal comenzaron a trabajar en febrero de 2021. Desde entonces, el Instituto está integrado por un equipo de unas diez personas.

12.Los numerosos dictámenes emitidos sobre diversos temas son muestra del carácter plenamente operativo del Instituto. Así, a mediados de abril de 2022, este ya había recibido 8 solicitudes del legislador de dictamen sobre una ley o una cuestión concreta (en total, el Instituto ya había emitido 13 dictámenes, 8 previa solicitud y 5 por iniciativa propia). Los temas tratados son asuntos de actualidad (medidas de lucha contra el COVID-19, violencia educativa, derecho a la movilidad, etc.). El Instituto también fue invitado a participar en los debates celebrados en el Parlamento sobre la vacunación obligatoria en la lucha contra la pandemia de COVID-19. A escala internacional, ha presentado observaciones al Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la ejecución de sentencias relacionadas con las condiciones de reclusión y participa en el seguimiento de los mecanismos de presentación de informes periódicos sobre los derechos humanos en el marco de las Naciones Unidas.

13.La Ley prevé una competencia residual del Instituto en relación con todas las cuestiones de derechos humanos que no han sido previamente atribuidas a otros organismos. Esto garantiza que, a nivel federal, todos los derechos humanos queden atendidos.

14.El Instituto también tiene competencias generales de consulta y defensa que le permiten desarrollar una visión global de los derechos humanos, respetando siempre las competencias respectivas de cada nivel de autoridad.

15.El siguiente paso es que Bélgica cumpla sus compromisos internacionales de establecimiento de una institución nacional de derechos humanos con jurisdicción sobre todo el territorio. El Ministro de Justicia ha ultimado los preparativos para el inicio de las negociaciones a tal fin en un futuro muy próximo. Por el momento, la forma que adoptará esa futura institución aún no se ha decidido y se negociará con las entidades federadas.

16.En cuanto al derecho a denunciar, el Acuerdo de Gobierno de 30 de septiembre de 2020 prevé la creación de un mecanismo de presentación de denuncias. Esa cuestión deberá abordarse, pero cabe señalar que ya existe un derecho de presentación de denuncias ante varios organismos especializados (Unia, Myria, la Junta Central de Vigilancia Penitenciaria, el Comité Permanente de Control de los Servicios de Policía, el Comité Permanente de Control de los Servicios de Inteligencia, la Autoridad de Protección de Datos, el ómbudsman, la Comisión Permanente de Control Lingüístico, etc.) y que el Instituto Federal es competente para informar a los ciudadanos de los mecanismos existentes para hacer valer sus derechos.

C.Información adicional relativa a los párrafos 13 y 14 a) delas observaciones finales

17.El marco jurídico y la normativa aplicable a los servicios de policía en Bélgica confirman que este país no tolera ninguna forma de violencia policial injustificada, sea o no racista.

18.En consecuencia, cualquier comportamiento inapropiado, contrario a la ley o que atente contra los derechos y las libertades —y, por tanto, cualquier sospecha de racismo o discriminación por parte de la policía— es examinado y procesado tanto en el plano disciplinario como en el penal por las autoridades y organismos competentes a nivel interno (servicios de control interno de la policía) y externo (la Inspección General de la Policía Federal y Local, dependiente de los Ministros de Interior y Justicia; el Comité Permanente de Control de los Servicios de Policía, que responde ante el Parlamento; y las autoridades judiciales independientes encargadas por ley de la investigación y el enjuiciamiento de los delitos).

19.La policía se toma en serio todos los casos de violencia, racismo y discriminación de sus funcionarios. La Policía Integrada sigue luchando contra los comportamientos inapropiados de algunos miembros de su personal, en particular adoptando las medidas oportunas contra los autores.

20.Los servicios de policía también participan y contribuyen de forma constructiva a la labor del grupo de trabajo multidisciplinario, integrado por representantes de los ministros responsables de los servicios policiales, de la Policía Integrada y de organizaciones no gubernamentales, como Unia, la Ligue des droits humains y Amnistía Internacional, en el marco de la elaboración del Plan Nacional contra el Racismo.

21.A nivel judicial, la circular núm. COL10/2017 del Colegio de Fiscales Generales, revisada el 24 de noviembre de 2020, establece directrices de política criminal, en particular en caso de uso de la fuerza con resultado de muerte o de lesiones corporales graves por parte de miembros de los servicios de policía. Aunque estos pueden verse obligados a recurrir a la fuerza en el ejercicio de sus funciones, ese uso está estrictamente reglamentado.

22.En los casos de uso de la fuerza recogidos en la circular, se abre una investigación, ya que el fiscal debe verificar si el uso de la fuerza y sus consecuencias estaban justificados. La circular núm. COL10/2017 establece directrices sobre el procedimiento judicial que debe seguirse en esas situaciones para identificar a los responsables y, en su caso, castigarlos, y descubrir la verdad de la manera más exhaustiva y precisa, sin caer en conclusiones precipitadas.

23.Por último, algunas víctimas de actos de violencia racista (con independencia de quiénes sean los autores) acuden a la Comisión encargada de proporcionar ayuda financiera a las víctimas de actos deliberados de violencia y a las personas que en alguna circunstancia hayan salvado vidas humanas. Sin embargo, los datos sobre este tema son incompletas y fragmentarios, ya que el término “racismo” solo se atribuye a los casos en que está muy claro que esa fue la motivación única o principal del autor o los autores. El método de búsqueda que se emplea no permite examinar el contenido de más de 25.000 decisiones de concesión de apoyo.

D.Información adicional relativa al párrafo 14 b) delas observaciones finales

24.El actual sistema de recopilación de datos y registro de las denuncias de violencia policial racista no permite identificar la ascendencia o el origen nacional o étnico de las víctimas.

25.La policía y todos los asociados interesados, incluidos el Servicio de Igualdad de Oportunidades del Servicio Público Federal de Justicia, las autoridades judiciales y el Servicio Público Federal del Interior, siguen estudiando la manera de mejorar este sistema, teniendo en cuenta el marco jurídico internacional, europeo y nacional aplicable. Además, se están llevando a cabo varios estudios sobre temas como el registro y la diferenciación de los delitos de odio y el registro de la nacionalidad de las víctimas. La circular conjunta núm. COL13/2013 del Ministro de Justicia, el Ministro del Interior y el Colegio de Fiscales Generales de los Tribunales de Apelación, que establece directrices de política penal sobre la investigación y el enjuiciamiento de los casos de discriminación y delitos de odio (incluida la discriminación por motivos de género), está siendo objeto de debates con miras a su revisión.