Distr.GENERAL

CERD/C/BEL/CO/157 de mayo de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DELA DISCRIMINACIÓN RACIAL72º período de sesiones18 de febrero a 7 de marzo de 2008

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

BÉLGICA

1.El Comité examinó los informes periódicos 14º y 15º de Bélgica, refundidos en un solo documento (CERD/C/BEL/15), en sus sesiones 1857ª y 1858ª, celebradas los días 25 y 26 de febrero de 2008 respectivamente (CERD/C/SR.1857 y 1858). En su 1870ª sesión (CERD/C/SR.1870), celebrada el 5 de marzo de 2008, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe presentado por el Estado parte de conformidad con las directrices para la presentación de informes y toma nota con reconocimiento de la regularidad con la que el Estado parte presenta sus informes, en cumplimiento de los requisitos de la Convención. El Comité aprecia la asistencia de una nutrida delegación, que incluía a representantes de las comunidades y las regiones francófonas y flamencas, así como las respuestas extensas y detalladas a sus preguntas, algunas de ellas presentadas por escrito.

GE.08-41688 (S) 190608 190608

3.El Comité acoge con satisfacción la presencia de un representante del Centro para la Igualdad de Oportunidades y la Lucha contra el Racismo en la delegación y su activa participación en el examen, al que aportó información sobre la aplicación de la Convención por el Estado parte.

B. Aspectos positivos

4.El Comité toma nota con reconocimiento de la adopción de la Ley de 10 de mayo de 2007, que modifica la Ley de 30 de julio de 1981, por la que se sancionan los actos de racismo y xenofobia.

5.El Comité expresa su satisfacción por la labor del Centro para la Igualdad de Oportunidades y la Lucha contra el Racismo, en especial los procesos judiciales por discriminación racial que ha interpuesto, así como por las garantías ofrecidas por la delegación de que no hay intención de restringir su mandato.

6.El Comité toma nota con reconocimiento de otras medidas adoptadas para prevenir y combatir la discriminación racial en Bélgica, en especial el Plan de Acción federal de 2004 contra el racismo, el antisemitismo y la violencia xenófoba; y la creación de una célula especial de vigilancia de los mensajes racistas en Internet.

7.El Comité elogia además al Estado parte por el activo papel desempeñado en el marco de la Conferencia de Durban y de su seguimiento, así como por la invitación al Grupo de Trabajo de Expertos sobre las Personas de Ascendencia Africana para visitar Bélgica, visita que se realizó en junio de 2005.

8.El Comité celebra que el Estado parte haya concedido el derecho a votar en las elecciones locales a los ciudadanos extranjeros no miembros de la Unión Europea.

9.El Comité reconoce con aprecio la política de "diversidad" adoptada para fortalecer la inclusión de migrantes en el mercado laboral y en la sociedad en general.

C. Motivos específicos de preocupación y recomendaciones

10.El Comité celebra la existencia del Centro para la Igualdad de Oportunidades y la Lucha contra el Racismo y de otros órganos encargados de promover y proteger los derechos humanos, pero lamenta que en el Estado parte no exista ninguna institución nacional independiente de derechos humanos, constituida de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General).

El Comité recomienda que el Estado p arte siga considerando la posibilidad de crear una institución nacional independiente de derechos humanos, dotada de un mandato amplio , para promover y proteger los derechos humanos, de conformidad con los Principios de París.

11.El Comité toma nota del hecho de que algunos miembros del partido Front National fueron declarados culpables del delito de incitación al odio racial y condenados a realizar 250 horas de trabajos de interés social, además de ver suspendido su derecho a ser elegible, pero sigue preocupado por la persistencia de declaraciones de incitación al odio en el Estado parte. Preocupa también al Comité el proceso judicial entablado ante el Tribunal Constitucional por el partido Vlaams Belang y otros, que alegaban que el artículo 21 de la Ley de 10 de mayo de 2007, que declara que la difusión de ideas basadas en la superioridad racial y el odio racial constituye un delito penal, viola la libertad de expresión (apartado a) del artículo 4 y artículo 7).

A la luz de su Recomendación general Nº XV (1993) relativa al artículo 4 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte siga respetando las disposiciones consagradas en el artículo 4 de la Convención, que son compatibles con el derecho a la libertad de opinión y de expresión, ya que el ejercicio de dicho derecho entraña deberes y responsabilidades especiales.

El Comité recomienda también que el Estado parte refuerce sus medidas para prevenir y combatir la xenofobia y los prejuicios raciales entre los políticos, los funcionarios públicos y el público en general, así como para promover la tolerancia entre todos los grupos étnicos y nacionales.

12.El Comité observa que el partido Vlaams Block, una organización que promovía el racismo y difundía propaganda discriminatoria, se disolvió en 2004 tras un largo juicio por delitos de racismo. Observa además que desde mayo de 2006 hay una causa judicial abierta en contra del partido Vlaams Belang, su sucesor, ante el Consejo de Estado por "hostilidad hacia los derechos y las libertades consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos" (párrafo 1 del artículo 15ter de la Ley de 4 de julio de 1989, destinada a suprimir su financiación pública). Al Comité le preocupa, sin embargo, que el Estado parte no haya incorporado en su legislación nacional ninguna disposición específica, en aplicación del apartado b) del artículo 4 de la Convención, por la que se declaren ilegales y se prohíban las organizaciones que promuevan la discriminación racial o inciten a ella (apartado b) del artículo 4).

El Comité, recordando su Recomendación general Nº XV, recomienda que el Estado p arte adopte leyes para garantizar la plena y adecuada aplicación del artículo 4 de la Convención en su ordenamiento jurídico interno, especialmente disposiciones que declar en ilegales y prohíba n las organizaciones que promueven la discriminación racial o incitan a ella, de conformidad con el apartado c) del artículo 4.

13.Al Comité le preocupa el número limitado de causas penales abiertas por delitos racistas frente al elevado número de denuncias archivadas por la justicia, especialmente en casos de violencia racial, odio racial y discriminación racial imputables a miembros de las fuerzas de policía. Preocupa también al Comité la falta de información detallada y estadística sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas relacionados con delitos racistas, así como sobre las reparaciones a las víctimas (apartado a) del artículo 4, apartado b) del artículo 5 y artículos 6 y 7).

A la luz de la Recomendación general Nº XXXI (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda que el Estado p arte tome todas las medidas necesarias para asegurar protección y recursos efectivos contra todo acto de discriminación racial; investigaciones rápidas, minuciosas e imparciales de las denuncias; y el procesamiento y enjuiciamiento de las personas imputadas.

El Comité también recomienda que, en su próximo informe periódico, el Estado p arte presente información detallada sobre la s investigaciones, los procesamientos y las condenas relacionados con delitos de motivación racista, así como sobre las reparaciones obtenidas por las víctimas de tales actos.

El Comité recomienda además que el Estado p arte intensifique las campañas de información y los programas educativos sobre la Convención y sus disposiciones, y que refuerce las actividades de capacitación de la policía y de los funcionarios de la justicia penal sobre los mecanismos y procedimientos de la legislación nacional en el campo de la discriminación racial.

14.Al Comité le preocupan las conclusiones del estudio del Instituto Nacional de Estadísticas Penales y Criminología, que determinó que la justicia penal castiga con sentencias más duras a los extranjeros que a las personas de origen belga. El Comité ha tomado nota de que, según el Estado parte, no se trata de una política intencionada sino de un "círculo vicioso" inconsciente que implica a muchos actores de la administración de la justicia penal (apartado a) del artículo 5).

El Comité insta al Estado p arte a seguir de cerca la evolución de estos hechos y a desarrollar una estrategia adecuada, que tome en consideración la Recomendación general Nº XXXI, a fin de cambiar la situación y garantizar la igualdad de todas las personas ante la justicia penal sin distinción de raza, color, descendencia, origen nacional o étnico.

15.Preocupa al Comité que las minorías étnicas se encuentran a menudo sobrerrepresentadas en las viviendas sociales de las zonas urbanas -más del 90% en algunos casos-, lo que se ha traducido en una segregación de hecho de ciertos barrios en las grandes ciudades. Además, ese fenómeno puede inducir el uso de criterios étnicos cuando se asignan viviendas sociales, una discriminación que violaría las disposiciones de la Convención (apartado e) del artículo 5).

Recordando su Recomendación general Nº XIX (1995) relativa al artículo 3 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas eficaces para prevenir la segregación de hecho y aborde sus factores subyacentes, especialmente en razón de la repercusión negativa de dicha segregación sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por las personas afectadas.

El Comité recomienda además que el Estado parte ofrezca, en su próximo informe periódico, información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado contra la segregación de hecho, así como sobre la repercusión de tales medidas.

16.Al Comité le preocupa el decreto aprobado por la comunidad flamenca el 15 de diciembre de 2006, que reserva el acceso a las viviendas sociales exclusivamente a las personas que hablen neerlandés o se comprometan a aprenderlo, así como el aval del Consejo de Estado a dicho decreto. Preocupa también al Comité la aprobación de una normativa en la municipalidad de Zaventem, próxima a Bruselas, que reserva la adquisición de terrenos públicos exclusivamente a personas de habla neerlandesa o a personas que se comprometan a aprenderlo (inciso iii) del apartado e) del artículo 5).

Si bien observa que el Estado p arte tiene una estructura federal, el Comité recuerda que Bélgica constituye un Estado único con arreglo al derecho internacional y que tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención en todo su territorio.

El Comité recomienda que el Estado p arte garantice que los requisitos lingüísticos no generen una discriminación indirecta de ciudadanos o no ciudadanos que no hablan neerlandés, en función de su origen nacional o étnico, en perjuicio de su disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, y en particular de su derecho a la vivienda . El Comité recomienda además que el Estado p arte aporte información detallada sobre esta cuestión en su próximo informe periódico.

17.Observando que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó, en su sentencia del 24 de enero de 2008, que Bélgica había incurrido en una violación de los artículos 3 y 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por infligir tratos inhumanos y degradantes a solicitantes de asilo, el Comité expresa su preocupación ante la detención de solicitantes de asilo, las condiciones en las que se producen esas detenciones y la falta de medidas no privativas de libertad aplicables en estos casos (art. 5).

Recordando su Recomendación general Nº XXX (2004) sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité recomienda que el Estado p arte adopte las medidas necesarias para aplicar medidas no privativas de libertad a los solicitantes de asilo, y que cuando sea necesario recurrir a la detención, garanti ce que las condiciones de reclusión cumpl a n las normas internacionales.

18.Preocupa al Comité que, en ciertos casos, las fuerzas de policía sigan haciendo un uso excesivo de la fuerza durante las expulsiones de no ciudadanos, como observó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia del 12 de octubre de 2006, que establece que Bélgica violó los artículos 3 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (apartado b) del artículo 5 y artículos 6 y 7).

El Comité recomienda que el Estado p arte siga observando de cerca esta situación , en particular velando , que todos los miembros de las fuerzas de policía reciban una formación adecuada en materia de derechos humanos y que se investiguen todas las alegaciones por malos tratos o uso excesivo de la fuerza.

19.Si bien reconoce que Bélgica es parte en numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos, el Comité observa que ha firmado pero no ha ratificado el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa (arts. 2 y 5).

El Comité recomienda al Estado p arte que considere la posibilidad de ratificar el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, garantizando así a sus minorías todos los derechos reconocidos en el Convenio.

20.Si bien celebra la adopción de la Ley de 10 de agosto de 2005 que modifica varias disposiciones con miras a reforzar la lucha contra la trata de seres humanos, el Comité observa la ausencia de información estadística detallada sobre las investigaciones, los procesamientos y las condenas impuestas por trata de personas, teniendo presente que las víctimas son a menudo mujeres y niños pertenecientes a minorías étnicas, no ciudadanos incluidos. También observa la falta de medidas para proteger y ofrecer reparaciones adecuadas a las víctimas (apartados b) y e) del artículo 5).

El Comité recomienda que el Estado p arte refuerce sus medidas para prevenir, combatir y castigar adecuadamente la trata de seres humanos, en especial de no ciudadanos, y que en su próximo informe periódico aporte información estadística detallada sobre esta cuestión, que comprende la protección y la reparación a las víctimas.

21.El Comité, si bien toma nota de que la reglamentación del uso del velo en las escuelas es competencia de cada consejo escolar en el Estado parte, está preocupado por el hecho de que no todas las niñas puedan disfrutar en condiciones de igualdad del derecho a la educación en Bélgica (apartados e) y v) del artículo 5).

El Comité recomienda que el Estado p arte garantice que el procedimiento de aplicación d e reglamentos escolares otorgue siempre prioridad al diálogo para evitar que dichos reglamentos denieguen el derecho a la educación de algún alumno , y que vele por que todos puedan disfrutar siempre de ese derecho.

22.El Comité, si bien toma nota de la labor desempeñada por el Centro de Mediación para las comunidades nómadas de la región valona desde 2001 y del reconocimiento de las caravanas como una forma de vivienda en el Código Flamenco de la Vivienda desde 2004, sigue preocupado por el grado de disfrute real de los derechos sociales, económicos y culturales por romaníes y nómadas, especialmente en la esfera de la educación y del empleo (apartado e) del artículo 5 y artículo 7).

El Comité recomienda, a la luz de su Recomendación general Nº XXVII (2000) relativa a la discriminación de los romaníes, que el Estado p arte refuerce las medidas adoptadas para mejorar la escolarización de los niños romaníes, así como para fomentar las oportunidades de empleo para romaníes y nómadas.

El Comité recomienda además que el Estado p arte proporcione, en su próximo informe periódico, información detallada sobre el disfrute de los derechos sociales, económicos y culturales por los romaníes y los nómadas, y sobre la repercusión de las medidas adoptadas para incrementar y mejorar los espacios previstos en terrenos residenciales para las personas que viven en caravanas, así como para mejorar el acceso a la atención médica y otros servicios básicos.

23.El Comité observa además que el Estado parte no ha retirado su declaración sobre el artículo 4 de la Convención y recomienda que considere la posibilidad de hacerlo.

24.El Comité recomienda que el Estado parte ratifique la enmienda del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, adoptada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y hecha suya por la Asamblea General en su resolución 47/111. A este respecto, el Comité cita la resolución 61/148 de la Asamblea General en la que la Asamblea instaba encarecidamente a los Estados partes en la Convención a que acelerasen sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y a que con prontitud notificasen por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

25.El Comité recomienda que el Estado parte tome en cuenta las partes pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, adoptados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (A/CONF.189/12, cap. I) cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, especialmente en lo que respecta a los artículos 2 a 7 de la Convención. El Comité insta además al Estado parte a que incluya en su próximo informe periódico información concreta sobre los planes de acción y otras medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban a escala nacional. El Comité alienta asimismo al Estado parte a seguir participando activamente en el Comité Preparatorio de la Conferencia de Examen de Durban, así como en la Conferencia de Examen de Durban de 2009.

26.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (adoptada por la Asamblea General en su resolución 45/158).

27.El Comité recomienda que se publiquen los informes del Estado parte en el momento de su presentación, y que también se dé publicidad en los idiomas oficiales y nacionales, las observaciones del Comité acerca de dichos informes.

28.El Comité recomienda que el Estado parte celebre amplias consultas con organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos humanos, y en especial de la lucha contra la discriminación racial, para preparar el próximo informe periódico.

29.El Comité invita al Estado parte a actualizar la información que figura en su documento básico, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos de tratados internacionales de derechos humanos, en particular las que versan sobre el documento básico común, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.4).

30.El Estado parte debe presentar, en el plazo de un año, información sobre cómo ha dado seguimiento a las recomendaciones formuladas en los párrafos 10, 14, 16 y 22 en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 65 del reglamento.

31.El Comité recomienda que el Estado parte presente sus informes periódicos 16º a 19º refundidos en un solo documento a más tardar el 6 de septiembre de 2012, tomando en cuenta las directrices sobre el documento específico para la Convención adoptadas en su 71º período de sesiones, y que dicho documento aborde todos los puntos planteados en las presentes observaciones finales.

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