INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Informes periódicos 14º y 15º que los Estados Partes debían presentar en 2004

Adición

Bélgica*** ***

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-165

Artículo 2.Política de lucha contra el racismo17-1126

A.Compromisos internacionales17-196

B.Modificaciones y evolución de la Constitución y las leyes20-377

1.Fortalecimiento de la legislación contra el racismopara una mejor aplicación20-217

2.Prohibición de organizaciones y propagandaracistas/influencia de la ideología xenófoba en lospartidos políticos, especialmente en Flandes22-378

2.1.Privación/suspensión de ciertos derechos civilesy políticos, en especial el derecho a ser elegido22-268

2.2.Financiación pública de los partidos liberticidas27-319

2.3.Proceso del ex partido político "Vlaams Blok"32-3610

2.4.Decisión reciente sobre los responsables de unpartido político extremista de la zona francófonadel país3711

C.Otras medidas38-11211

1.Actividades de sensibilización de grupos previamente seleccionados39-4311

2.Plan de Acción federal44-5512

3.Programas y políticas de integración56-11216

3.1.Evolución reciente en la política y los programasde integración en la región valona56-7216

3.2.Política de integración en Flandes73-10721

3.3.Política de integración de la ComisiónComunitaria Francesa de la regiónBruselas-capital108-11227

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

Artículo 3.Condena de la segregación racial y del apartheid11327

Artículo 4.Condena de toda propaganda y toda organización racistas(remisión al artículo 2)11427

Artículo 5.Prohibición de la discriminación en todas sus formas115-26028

A.Actualización de las disposiciones relativas a determinadosextranjeros que se encuentran en Bélgica115-15928

B.Disposiciones legislativas sobre la adquisición de lanacionalidad belga160-16439

C.Derecho a contraer matrimonio y a elegir al cónyuge165-17339

D.Participación de los no belgas en las elecciones174-17841

E.Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia yde religión179-19841

F.Ámbito del empleo y el trabajo199-24343

1.A nivel federal199-21643

2.Región valona/comunidad francesa217-23647

3.Comunidad flamenca237-24350

G.No discriminación en el ejercicio de derecho ala vivienda244-26051

1.Región valona244-25151

2.Comunidad flamenca252-26052

Artículo 6.Vías de recurso y acciones judiciales consecutivas a lasdemandas261-26954

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

Artículo 7.No discriminación en el ejercicio del derecho a la educación270-28956

A.Comunidad flamenca270-28356

1.Decreto relativo a la igualdad de oportunidades en laeducación270-27656

1.1.Derecho a inscribirse en la escuela que se elija271-27357

1.2.Protección del derecho a la inscripción yconcertación local274-27557

1.3.Ayuda a las escuelas en las que muchos niñostienen antecedentes escolares y familiaresproblemáticos27657

2.La enseñanza de acogida para los recién llegados delengua extranjera277-28058

3.Igualdad de oportunidades en la enseñanza superior28158

4.Derecho a la enseñanza para todos los menoresde edad282-28358

B.Comunidad francesa284-28959

RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONESFORMULADAS POR EL COMITÉ SOBRE EL INFORMEPRECEDENTE (CERD/C/60/CO/2 DE 21 DE MAYO DE 2002)290-32360

Anexos 69

INTRODUCCIÓN

1.En aplicación del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Bélgica ha elaborado un nuevo informe sobre las medidas de carácter legislativo, administrativo y de otra índole que, en el plano interno, hacen efectivos los compromisos internacionales suscritos al ratificar la Convención.

2.Se recuerda que los informes periódicos 11º, 12º y 13º de Bélgica, que también se presentaron en un documento consolidado, fueron examinados por el Comité en una sesión celebrada los días 13 y 14 de marzo de 2002. Las observaciones finales del Comité sobre el informe se comunicaron oficialmente el 21 de mayo de 2002.

3.El documento que actualmente se presenta al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se ajusta a lo dispuesto en el párrafo 26 de las observaciones finales del Comité (CERD/C/60/CO/2), en que se recomienda que Bélgica presente su 14º informe periódico conjuntamente con su 15º informe periódico, y que en dicho informe se actualicen los datos suministrados y se traten las cuestiones suscitadas en las observaciones finales adoptadas el 21 de marzo de 2002.

4.En el presente informe de Bélgica se procura responder detalladamente a las observaciones mencionadas supra que figuran en la sección C del documento CERD/C/60/CO/2 titulada "Motivos de preocupación y recomendaciones".

5.Las respuestas a esas observaciones están integradas en el informe.

6. En esta ocasión, Bélgica reitera su gran estima por la labor que llevan a cabo los comités de convenios de las Naciones Unidas y subraya la importancia del aporte de los comités a la protección y promoción de los derechos humanos.

7.El apoyo de Bélgica a esa labor se refleja en los cinco informes nacionales presentados en el curso del corriente año 2006, en relación con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

8.La Conferencia Mundial contra el Racismo celebrada en Durban en septiembre de 2001, bajo la égida de las Naciones Unidas, constituye uno de los acontecimientos internacionales más relevantes del período que abarca este informe.

9.Bélgica, que entonces ocupaba la Presidencia de la Unión Europea, participó activamente en la preparación y desarrollo de la Conferencia.

10.Desde el comienzo de la Conferencia, Bélgica en conjunto con sus asociados europeos, desplegó mayores esfuerzos para asegurar que sus resultados se aplicaran de manera creíble y consensual.

11.A tal fin, en diciembre de 2003 organizó y financió el Seminario Regional de Expertos sobre la Aplicación del Programa de Acción de Durban.

12.En el marco de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), en diciembre de 2004, Bélgica organizó una Conferencia sobre la tolerancia y la lucha contra el racismo, la xenofobia y la discriminación. El tema se tratará también en 2006, en el marco de la Presidencia belga de la OSCE.

13.En el mismo sentido, Bélgica también ha sido el primer Estado Miembro de las Naciones Unidas que, en junio de 2005, recibió al Grupo de Trabajo de Expertos sobre las personas de ascendencia africana, en el marco de la aplicación de los resultados de la Conferencia de Durban.

14.Durante su visita de una semana, el Grupo de Trabajo celebró entrevistas con los Ministros de Relaciones Exteriores, de Justicia y de Integración Social, con miembros del Parlamento, y con numerosas instituciones y organizaciones no gubernamentales (ONG) cuyas competencias, en el ámbito federal y de las entidades federadas, incluyen la lucha contra el racismo y la discriminación. Además, el Grupo tuvo ocasión de entrar en contacto directo con representantes de la sociedad civil y personas de ascendencia africana.

15.En el anexo III figura el informe del Grupo de Trabajo, redactado tras la visita.

16. Se publicaron varios miles de ejemplares de un folleto destinado a sensibilizar al público en general sobre los resultados de la Conferencia de Durban, que se difundieron ampliamente en las instituciones de enseñanza.

Artículo 2. Política de lucha contra el racismo

Legislación

A. Compromisos internacionales

17.Desde 2002, Bélgica ha ratificado los siguientes instrumentos:

-El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (6 de mayo de 2002);

-El Convenio Nº 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil;

-El Protocolo Nº 13 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias (23 de junio de 2003);

-El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (17 de junio de 2004);

-El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (17 de marzo de 2006).

18.Bélgica ha suscrito los instrumentos siguientes:

-El Protocolo Nº 12 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (4 de noviembre de 2000);

-El Protocolo adicional de la Convención sobre la Ciberdelincuencia, relativo a la tipificación de actos racistas y xenófobos cometidos por medio de sistemas informáticos (28 de enero de 2003);

-El Protocolo de Enmienda del Convenio Europeo para la represión del terrorismo (15 de mayo de 2003);

-El Protocolo adicional del Convenio de derecho penal sobre la corrupción (7 de marzo de 2005);

-El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (24 de octubre de 2005);

-El Protocolo Nº 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (11 de mayo de 2005).

19.La mayoría de los protocolos suscritos por Bélgica se encuentran en la etapa final de los procedimientos de aprobación parlamentaria necesarios para su ratificación.

B. Modificaciones y evolución de la Constitución y las leyes

1. Fortalecimiento de la legislación contra el racismo para una mejor aplicación

20.En el marco del Plan de Acción contra todas las formas de discriminación (diciembre de 2000) y en aplicación de las directivas europeas al respecto, se aprobaron dos leyes importantes, a saber: la Ley de 25 de febrero de 2003 de lucha contra todas las formas de discriminación (M.B. (Moniteur Belge) de 17 de marzo de 2003) y la Ley de 20 de enero de 2003 de fortalecimiento de la legislación contra el racismo (M.B. de 12 de febrero de 2003).

21.En materia de lucha contra el racismo, las dos leyes aportan, en especial, los siguientes elementos complementarios:

-El dar la orden de practicar un acto de discriminación y el acoso racista son formas de discriminación.

-En materia de empleo, se reprime la práctica de discriminación de un grupo (ya no sólo de una persona).

-El Servicio de Inspección del Trabajo se encarga especialmente de vigilar el respeto de estas dos leyes.

-El Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo amplía su competencia a los siguientes ámbitos:

1.La discriminación no racial (salvo por motivos de sexo) y los derechos fundamentales de los extranjeros;

2.El tratamiento de las denuncias con miras a la mediación;

3.La recopilación y publicación de datos estadísticos;

4.La obligación de informar al Centro de las denuncias de racismo tratadas por el Comité P (servicio de control de los servicios de policía dependientes del Parlamento; véase la página 53) o el Servicio de Inspección General de la policía federal y de la policía local.

-La posibilidad de actuar contra las discriminaciones de hecho (directas e indirectas) mediante un mandamiento judicial prohibitivo (como procedimiento de urgencia).

-El móvil racista es una circunstancia agravante para toda una serie de infracciones penales. Por consiguiente, el 18 de marzo de 2005, el Consejo de Ministros decidió que en toda acta de infracción se llamaría la atención sobre la motivación del acto que hubiera dado lugar a esa infracción. El magistrado de referencia proseguiría luego la tramitación del caso. La circular Nº COL/200 de la Junta de Fiscales Generales ante los Tribunales de Apelaciones relativa a la aplicación de esta disposición entró en vigor en abril de 2006.

-La atenuación de la prueba de la discriminación (en materia civil) mediante la posibilidad de recurrir a las pruebas de situación o las estadísticas (inversión de la carga de la prueba).

-La protección del trabajador que presenta una denuncia por discriminación.

2. Prohibición de organizaciones y propaganda racistas/influencia de la ideología xenófoba en los partidos políticos, especialmente en Flandes

2.1. Privación/suspensión de ciertos derechos civiles y políticos, en especial el derecho a ser elegido

22.La Ley de 7 de mayo de 1999 modificó la legislación de 30 de julio de 1981 en materia de racismo o de xenofobia para permitir que el juez aplicara, a una persona condenada a una pena principal, una pena accesoria de suspensión ‑total o parcial‑ de determinados derechos políticos por un plazo de cinco a diez años (derecho a desempeñar funciones, ocupar cargos o puestos públicos y derecho a ser elegido). La interdicción se ha extendido a todos los condenados y no solamente a los reincidentes, en el marco de la Ley de 23 de marzo de 1995 sobre el negacionismo.

23.Sin embargo, por ser facultativa, la aplicación de esta pena accesoria queda a criterio del juez. Esa pena accesoria (suspensión de los derechos políticos durante diez años), además de una pena principal de un año de prisión firme, ya fue aplicada a un individuo por el Tribunal de Apelaciones de Amberes (14 de abril de 2005), por violación de la Ley contra el negacionismo, de 23 de marzo de 1995, y de la Ley contra el racismo, de 30 de julio de 1981.

24.En una decisión muy reciente (26 de abril de 2006), un individuo que ya había figurado en varias listas de candidatos de partidos de extrema derecha y había difundido una carta circular en que estigmatizaba a las numerosas nacionalidades que conviven en Bélgica, fue condenado a una pena de multa por incitación al racismo y se le prohibió ejercer determinados derechos civiles y políticos durante cinco años, en particular el derecho a ser elegido y a desempeñar funciones u ocupar cargos públicos.

25.En el Parlamento belga está pendiente la aprobación de dos proyectos de ley relativos a la suspensión de determinados derechos civiles y políticos. Uno tiene por fin establecer la suspensión automática del derecho a ser elegido, como pena accesoria a una condena basada en las dos leyes mencionadas. El otro es más ambicioso porque propone aplicar sistemáticamente la interdicción de ejercer determinados derechos civiles y políticos previstos en el artículo 31 del Código Penal y que, en caso de infracción de las dos leyes mencionadas, no se tomen en consideración las circunstancias atenuantes, la suspensión del pronunciamiento ni el aplazamiento.

26. Además, según la Declaración gubernamental de julio de 2003, toda condena por racismo o negacionismo implicará la pérdida automática de determinados derechos civiles y políticos por un plazo determinado. El 13 de julio de 2004, el Gabinete restringido confirmó ese objetivo al aprobar los principios del Plan de Acción federal relativo al racismo, el antisemitismo y la xenofobia. En breve se presentará un proyecto de ley en la materia.

2.2. Financiación pública de los partidos liberticidas

a) A nivel federal

27.La Ley de 4 de julio de 1989 relativa a la limitación y el control de los gastos electorales contraídos para las elecciones de las Cámaras federales, y a la financiación y la contabilidad abierta de los partidos políticos incluye, desde que se promulgó la Ley de 12 de febrero de 1999, un artículo 15 ter, según el cual es posible suprimir la financiación pública de los partidos políticos que manifiesten hostilidad hacia los derechos y las libertades consagrados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. Estaban aún pendientes de inclusión en el artículo medidas de ejecución fijadas por real decreto examinado en el Consejo de Ministros. Tal es el caso desde el 13 de octubre de 2005, fecha en que entró en vigor el Real Decreto de 31 de agosto de 2005, que reglamenta los plazos y procedimientos para la tramitación de las demandas presentadas en aplicación del artículo 15 de la Ley de 4 de julio de 1989 relativa a la limitación y control de los gastos electorales contraídos para las elecciones de las Cámaras federales, y a la financiación y la contabilidad abierta de los partidos políticos.

28.La ley prevé que al menos una tercera parte de los miembros de la Comisión Electoral encargada de controlar la financiación de los partidos políticos puedan presentar una denuncia al Consejo de Estado contra un partido político que supuestamente no respete los derechos humanos o adopte una conducta racista. El Consejo de Estado tiene competencia para decidir sobre la validez de la denuncia.

29.A fines de 2005 se presentó la primera denuncia fundada en esta ley.

30.A nivel federal, también está pendiente de aprobación por la Cámara de Representantes una propuesta de modificación del artículo 11 de su Reglamento relacionado con el reconocimiento de los grupos políticos. Según esa propuesta, un grupo no podrá ser reconocido ni conservar el beneficio de su reconocimiento si uno de sus miembros o componentes ha sido objeto de una condena en virtud de las Leyes de 30 de julio de 1981 o de 23 de marzo de 1995.

b) A nivel de las entidades federadas

31.En las entidades federadas se concede financiación pública a las agrupaciones políticas tan sólo si son partidos políticos que conforman un grupo político reconocido; en el seno de los Parlamentos de la comunidad francesa, de la región valona y de la región de Bruselas-capital, esa financiación puede ser suprimida si uno de sus miembros ha sido condenado en virtud de las Leyes de 30 de julio de 1981 y de 23 de marzo de 1995, o si el propio partido político ha sido condenado en virtud del artículo 15 ter de la Ley de 4 de julio de 1989 antes mencionada. En el Reglamento del Parlamento Flamenco también se prevé explícitamente la posibilidad de retirar las sumas asignadas por el erario público a un partido que haya sido condenado por racismo.

2.3. Proceso del ex partido político "Vlaams Blok"

32.Por Ley de 7 de mayo de 1999 que modifica el artículo 150 de la Constitución, se trasladó de las audiencias a los tribunales correccionales la competencia en materia de "delitos de prensa" de carácter racista. En lo sucesivo, los tribunales correccionales podrán entender no sólo en los delitos de prensa punibles en virtud de la Ley de 30 de julio de 1981, sino también en otros delitos de prensa, como la calumnia y la difamación (artículo 443 del Código Penal) o el negacionismo (Ley de 23 de marzo de 1995). Esta enmienda constitucional ha facilitado enormemente los procedimientos.

33.También con respecto al artículo 150 de la Constitución, es importante señalar que los "delitos políticos" siguen siendo de competencia de las audiencias y que ahora su interpretación se ajusta a criterios más estrictos. En consecuencia, se han facilitado los procedimientos en materia de lucha contra el racismo, lo que se ha puesto de manifiesto en el proceso contra el ex partido político "Vlaams Blok".

34.El 26 de febrero de 2003, el Tribunal de Apelaciones de Bruselas confirmó el fallo del Tribunal Correccional dictado en primera instancia y declaró que carecía de competencia para juzgar a las tres asociaciones sin fines de lucro afines al partido "Vlaams Blok", citadas directamente, entre otros, por el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo, por infracción de la Ley de 1981 de represión del racismo. En su decisión, el Tribunal de Apelaciones estimó que si los hechos por los cuales se habían iniciado procedimientos contra las tres asociaciones sin fines de lucro debían considerarse probados, habrían sido cometidos por un partido político -"Vlaams Blok"- asimilable a una institución y, por ende, habrían constituido un "delito político", de jurisdicción exclusiva de las audiencias. Las partes civiles, el ministerio público y el Centro de Igualdad de Oportunidades apelaron en casación contra la decisión.

35.El 18 de noviembre de 2003, el Tribunal de Casación anuló la decisión y recordó que la noción de "delito político" se entiende en un sentido muy preciso y que la circunstancia de que la infracción se cometa para permitir desarrollarse a un partido político no permite dictaminar que existe un delito político en el sentido del artículo 150 de la Constitución. En esta decisión del Tribunal de Casación, la interpretación de la noción de "delito político" fue aún más estricta. El Tribunal devolvió el expediente para su examen por el Tribunal de Apelaciones de Gand que, el 21 de abril de 2004, impuso a cada una de las tres asociaciones sin fines de lucro una multa de 12.394,67 euros, por infringir la Ley de 30 de julio de 1981 (pertenencia a un grupo que incita a la discriminación racial; responsabilidad penal de las asociaciones sin fines de lucro en virtud de la Ley de 4 de mayo de 1999, inaplicable al "Blok" por carecer de personalidad jurídica).

36.En la decisión del Tribunal de Apelaciones de Gand se considera que la propaganda del partido nacionalista flamenco constituiría "una incitación permanente a la segregación y el racismo" y se comprueba que el partido nunca ha renunciado a su programa de 70 puntos de carácter discriminatorio. El "Blok" interpuso un recurso de casación contra esta decisión. El 9 de noviembre de 2004, el Tribunal de Casación confirmó la condena dictada por el Tribunal de Apelaciones de Gand el 21 de abril de 2004. El partido político "Vlaams Blok" quedó entonces disuelto y el 14 de noviembre de 2004 se creó con una nueva identidad, el "Vlaams Belang" (Interés Flamenco).

2.4. Decisión reciente sobre los responsables de un partido político extremista de la zona francófona del país

37. Se trata de la condena dictada el 18 de abril de 2006 por el Tribunal de Apelaciones de Bruselas contra el Presidente del Frente Nacional y su asistente, por incitación al odio, la discriminación y la segregación raciales. Al segundo se le impuso además una pena de prohibición de ocupar cargos electivos durante diez años y una pena de 250 horas de trabajo en el sector de la integración de extranjeros. El Tribunal de Apelaciones de Bruselas impuso la sanción basada no sólo en los panfletos distribuidos por el Frente Nacional, sino también en el programa del partido. Se anunció la interposición de un recurso de casación.

C. Otras medidas

38.Además de las medidas mencionadas en el punto 14 de las observaciones del Comité, Bélgica ha adoptado otras medidas de sensibilización y formación de los encargados de administrar la justicia penal, cuya insuficiencia el Comité había señalado en el punto 19 de sus observaciones.

1. Actividades de sensibilización de grupos previamente seleccionados

Actividades de sensibilización y formación de los agentes de la justicia penal

Sensibilización de los magistrados y el ministerio público

39.El programa de formación de los magistrados y los pasantes judiciales belgas incluye un componente relativo a la represión del racismo y la xenofobia. En 2003, el programa se llevó a cabo con la colaboración del Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo, jueces, miembros de los servicios de policía y miembros del Comité Permanente de Control de los Servicios de Policía. La primera parte de la formación se dedicó al marco en que se inscribe la evolución de la legislación en materia de igualdad y no discriminación. La segunda parte se refirió al examen de los medios que podrían hacer más eficaz la aplicación de la legislación y las posibles aportaciones de las nuevas disposiciones. En ese marco, se examinó la jurisprudencia y se respondieron preguntas que permitieron a los participantes compartir experiencias.

40.En 2005 también se dictaron programas de sensibilización del sistema judicial respecto de las leyes relativas a la lucha contra la discriminación. La formación es obligatoria para todos los pasantes del sistema judicial. La Subcomisión de formación del Consejo Superior de Justicia aprueba regularmente, en el marco de la formación de los magistrados y de las pasantías judiciales, programas externos de capacitación con objetivos relacionados con la problemática, como los organizados por la Asociación en pro del Derecho de los Extranjeros, el "Antwerps Centrum voor Migrantenstudies" de la Universidad de Amberes y el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Lovaina.

41.En conclusión, la Subcomisión de formación del Consejo Superior de Justicia lleva a cabo cada vez más actividades de sensibilización sobre la problemática de la discriminación, como las siguientes: 1) preparación de programas concretos, descentralizados (para facilitar el acceso del público seleccionado), tratando de dar la mayor participación a todos los agentes; 2) estímulo a la participación de los magistrados y pasantes judiciales en los programas organizados por otras instancias; y 3) integración de un estudio del contexto social en todos los programas.

Sensibilización de los funcionarios

42.En virtud del Decreto ministerial de 10 de diciembre de 2002 titulado "Reglamento general de estudios", en la formación de los policías belgas se incluye la enseñanza de los principios del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. Los programas de formación incluyen información sobre los derechos y las libertades de los ciudadanos consagrados en la Constitución y el derecho internacional, y sobre el papel y el lugar que la policía ocupa en una sociedad multicultural. Además se integra el concepto de "ética policial". También se hace hincapié en los elementos culturales que intervienen en la comunicación con personas de otras culturas y grupos étnicos. Los policías deben conocer la Ley contra el racismo y la xenofobia, y estar en condiciones de intervenir y comprobar situaciones de discriminación o racismo que afectan a grupos minoritarios e individuos. También se estudian temas relativos a los derechos humanos, lo que permite sensibilizar a los reclutas en la problemática.

43.Se imparte formación básica a los agentes de los establecimientos penitenciarios cuando entran en funciones. Desde el 1º de enero de 2006, el período de formación dura seis semanas, en que se abordan con criterio horizontal las problemáticas del racismo, la xenofobia y la discriminación. Entre otras cosas, se explican las normas europeas en la materia a los nuevos agentes de los establecimientos penitenciarios. El programa consta de un nuevo módulo dedicado al conocimiento y la comprensión de otras culturas.

2. Plan de Acción federal

Plan de Acción federal de diez puntos relativo al racismo, el antisemitismo y la xenofobia

44.Por iniciativa de la Ministra de Integración Social e Igualdad de Oportunidades y en colaboración con la Ministra de Justicia y el Ministro del Interior, el 14 de julio de 2004, el Comité Ministerial restringido adoptó los principios de un Plan de Acción federal contra las formas de violencia racista, antisemita y xenófoba. El objetivo del Plan es ante todo elaborar iniciativas de lucha contra las ideologías, los discursos y las formas de violencia que se inspiran en el odio racial y antisemita.

45.El Plan se basa en las recomendaciones formuladas en el informe de 2003 sobre Bélgica de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa, y en las recomendaciones generales relativas a la lucha contra el antisemitismo formuladas por esa Comisión en abril de 2004.

46.El Plan federal se ejecuta en coordinación con las regiones y comunidades, dado que las entidades federales tienen competencia en la aplicación de la legislación sobre las formas de discriminación étnica y la promoción de la política de igualdad en la vida económica, social y cultural, en general.

47.El Plan consta de los diez componentes siguientes:

I.Aplicación de la legislación antidiscriminatoria:

a)Evaluar la coordinación de las disposiciones del derecho interno derivadas de las directivas europeas;

b)1.Mejorar la formación de los policías;

2.Mejorar la formación de los magistrados;

c)Reforzar la cooperación entre el Consejo Superior de Justicia y el Centro para la Igualdad de Oportunidades;

d)Iniciar campañas de información sobre la legislación antidiscriminatoria.

II.Seguimiento de las denuncias:

a)Afinar la nomenclatura que permite determinar los motivos racistas o antisemitas de ciertas infracciones;

b)Realizar el seguimiento de las denuncias: informes periódicos de los fiscales generales sobre el seguimiento y el análisis de las denuncias basándose en los trabajos de los magistrados de referencia.

III.Internet como vector de propagación de las ideologías racista y antisemita: en marzo de 2005 se creó una Célula especial de vigilancia de los mensajes racistas en Internet, en el marco de un acuerdo de colaboración entre el Observatorio de Internet y el Centro para la Igualdad de Oportunidades.

IV.Distribución de panfletos racistas: asegurar que las empresas públicas puedan negarse a distribuir panfletos de carácter racista.

V.Lucha contra los prejuicios: en especial, establecer una "plataforma de democracia" en las grandes ciudades del país que dé impulso a las iniciativas adoptadas a nivel local para promover la convivencia; apoyar la creación de un centro de recursos, en especial para favorecer el diálogo judío-árabe, destinado al sector educativo y asociativo, y encargado de desarrollar programas de actividades y de formación para mejorar el diálogo intercultural y combatir los prejuicios.

VI.Medios de difusión: evaluar el efecto de las recomendaciones adoptadas en 1994 por la Asociación profesional de periodistas sobre la información relativa a las personas de origen extranjero y de los protocolos de acuerdos concertados entre las autoridades de control de los medios audiovisuales, las asociaciones de periodistas y el Centro para la Igualdad de Oportunidades.

VII.Servicios de policía:

a)Sensibilizar a los servicios de policía con respecto a la problemática del racismo y el antisemitismo;

b)Prever un seguimiento adecuado de las denuncias contra agentes de policía presentadas al Servicio de Control Interno de los servicios de policía, al Comité P o al Servicio de Inspección General de la policía local o de la policía federal;

c)Estructurar las estadísticas relativas al seguimiento de las denuncias en materia disciplinaria; evaluar, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, las campañas de reclutamiento de personas de origen extranjero para la policía federal.

VIII.Seguridad del Estado: sensibilizar acerca de las cuestiones relativas a la difusión de ideologías que incitan al odio racial o religioso, encubierta como predicación o enseñanza.

IX.Medidas de protección de grupos seleccionados del público: medidas de seguridad policial para proteger los edificios de comunidades que son objeto de odio racial y de amenazas reales o potenciales.

X.Creación de un barómetro de la tolerancia: se concertará un convenio con centros universitarios de investigación para elaborar un instrumento de medición de la evolución cuantitativa y cualitativa de los sentimientos racistas, antisemitas y xenófobos en el país.

48.Además, en febrero de 2004, tras el recrudecimiento de las actividades antisemitas en el país, la Ministra de Integración Social e Interculturalismo confió las tres tareas siguientes al Centro para la Igualdad de Oportunidades:

-Crear una "Célula de vigilancia" en el Centro, encargada de ejecutar una activa política de recepción, análisis y seguimiento sistemático de toda denuncia de actos antisemitas;

-Organizar, en coordinación con la Ministra de Justicia y el ministerio público, reuniones periódicas con las principales organizaciones de la comunidad judía a fin de realizar el seguimiento de las denuncias;

-Coordinar un informe, realizado por dos universidades, sobre el carácter y el alcance del resurgimiento del antisemitismo en Bélgica.

49.Comunidad francesa. Programa de acción gubernamental para promover la igualdad entre la mujer y el hombre, el interculturalismo y la inclusión social, adoptado el 25 de febrero de 2005 por el Gobierno de la comunidad francesa. El programa de acción consta de un componente importante sobre el interculturalismo con el que se procura integrar esta política transversal en el conjunto de las competencias y actividades de la comunidad francesa.

50.Los objetivos en materia de promoción del interculturalismo en el marco de las competencias de la comunidad francesa son los siguientes:

-Promover la integración social y cultural en la escuela y por medio de ésta, en especial alentando a la formación de profesores de religión islámica en los establecimientos de enseñanza superior, e incluyendo en los programas de historia y geografía un componente de formación en la temática de la inmigración en Bélgica que ponga de relieve el aporte de los inmigrantes a la sociedad nacional;

-Desarrollar los recursos y la formación sobre el desafío del interculturalismo, en especial recopilando el conjunto de los útiles y el material de recursos francófonos sobre las cuestiones relativas al interculturalismo y la tolerancia en un anuario para docentes y el medio asociativo;

-Favorecer la igualdad en los encuentros y los intercambios entre los ciudadanos de diferente origen social y cultural, con miras a promover la integración social y cultural en los espacios públicos;

-Desarrollar los recursos sobre la integración para mejorar el reconocimiento de los demás, apoyando especialmente la producción y difusión de los recursos, estudios e investigaciones sobre la temática de la inmigración;

-Luchar contra la discriminación en razón de la nacionalidad, la identidad cultural y las convicciones religiosas o filosóficas, y contra los estereotipos conexos, entre otras formas, haciendo un inventario de la cuestión de la discriminación en el mundo escolar y apoyando las iniciativas que propongan servicios de información y orientación para las víctimas de la discriminación, y especialmente las personas de origen extranjero;

-Promover la cooperación humana, cultural y universitaria de la comunidad francesa con otras regiones e incorporar a la comunidad francesa en las iniciativas europeas e internacionales en pro del diálogo intercultural;

-Crear un sistema de observación y evaluación de políticas y actividades de promoción del interculturalismo.

51.En febrero de 2004, el Gobierno federal creó una Comisión de Diálogo Intercultural encargada de ejecutar un proyecto que el Primer Ministro y la Viceprimer Ministra habían iniciado en diciembre de 2002 con el establecimiento de una mesa redonda dedicada a una "Mejor convivencia".

52.El objetivo del encuentro, que reunió a los representantes de las autoridades religiosas y filosóficas, agentes del medio asociativo y actores sociales, era transmitir una señal de reconciliación y diálogo frente a los debates intolerantes y también los actos de violencia racista y antisemita.

53.La opción política fundamental propuesta en el informe final de la Comisión de Diálogo Intercultural publicado en mayo de 2005 se refiere a la aceptación de la presencia, y por lo tanto el reconocimiento, de los diferentes grupos culturales que componen nuestra sociedad y, en particular, la aceptación de la presencia de las minorías culturales que deben ser tratadas con dignidad y respeto. El informe final figura en el anexo II.

54.Se proponen soluciones concretas en diversos ámbitos. Algunas tienen alcance simbólico: la adopción de una carta de ciudadanía "Ser ciudadano de Bélgica"; una mayor flexibilidad en la elección de los días feriados, de acuerdo con la propia cultura. Otras tienen por objetivo crear los instrumentos necesarios para aplicar una política de interculturalismo, a saber: un observatorio interuniversitario de análisis de las migraciones y las minorías culturales; un museo de la inmigración; un instituto belga del islam; un centro interconfesional de estudios que promueva el diálogo entre las tradiciones religiosas, laicas y otras.

55.Otras propuestas están encaminadas a aplacar los conflictos que se originan, por ejemplo, en los barrios, las empresas o en la escuela. Finalmente, se recuerda la necesidad de dar a los recién llegados la posibilidad de acceder a la enseñanza de los idiomas nacionales.

3. Programas y políticas de integración

3.1. Evolución reciente en la política y los programas de integración en la región valona

Prioridades de la política regional de integración

56.Las prioridades de la política regional de integración son las siguientes:

-Renovar la autorización de cinco centros regionales de integración encargados de aplicar la política de integración de los extranjeros o las personas de origen extranjero;

-Convocar a la presentación de proyectos para apoyar las iniciativas locales de desarrollo social;

-Financiar conjuntamente los proyectos elaborados en las zonas de acción prioritarias, en el marco de la presentación de proyectos vinculados con el Fondo de promoción de la política federal de inmigración;

-Financiar conjuntamente los proyectos de acogida de refugiados en el marco del Fondo Europeo para los Refugiados, concretamente el aprendizaje del idioma del país de acogida y el acompañamiento en relación con los problemas de salud mental de los refugiados;

-Financiar conjuntamente el mencionado proyecto Equal-Vitar;

-Actualizar el convenio para elaborar un servicio de mediación para los nómadas de la región valona;

-Actualizar el apoyo al Lugar de Encuentro Intercultural Valón, de reflexión y concertación entre quienes trabajan en el campo de la integración en la región valona;

-Apoyar a la federación de centros regionales de integración, a fin de que prosiga la publicación de una revista especializada en integración en la Región valona y que, en 2005, se elabore una campaña de sensibilización sobre el derecho de los extranjeros al voto a nivel comunal;

-Apoyar la investigación de las asociaciones que trabajan con los inmigrantes, para conocer sus actividades y deseos;

-Apoyar la investigación sobre el envejecimiento de la población inmigrante.

Políticas de integración y programas recientes

57.El sector de la integración de inmigrantes lleva a cabo sus actividades, principalmente, en el marco del Decreto de 4 de julio de 1996 que tiene por objeto formular una política coherente de integración de las personas extranjeras o de origen extranjero. Se propone promover la igualdad de oportunidades y favorecer el concepto de sociedad respetuosa de la diversidad cultural e interesada en lograr una convivencia armoniosa entre la población local y las personas extranjeras o de origen extranjero.

58.La política se concreta mediante la aprobación y financiación de centros regionales de integración, y la concesión de subvenciones a iniciativas idóneas presentadas principalmente por asociaciones que trabajan con un público de origen extranjero, adaptando la metodología y la pedagogía.

59.El sector se ocupa también de la gestión de proyectos financiados conjuntamente en el marco del Fondo de promoción de la política de inmigración, referentes a la circular anual publicada por los Servicios del Primer Ministro y, desde hace dos años, de algunos proyectos introducidos en el marco de un Fondo Europeo para los Refugiados, administrado a nivel federal por la Agencia Federal para la Acogida de Solicitantes de Asilo (FEDASIL).

60.Además, el Sector aplica el Decreto del Ejecutivo de la comunidad francesa, de 11 de marzo de 1983, sobre la autorización de las personas que prestan ayuda religiosa o moral a los inmigrantes.

61.Mediante las leyes mencionadas, la Dirección General de Acción Social y de Salud (DGASS) sostiene económicamente una serie de actividades y servicios destinados a la integración social de las personas extranjeras o de origen extranjero. Cabe señalar que en los años 2003 y 2004 se mejoró el presupuesto destinado a apoyar las iniciativas transversales: el Centro Valón de Mediación para los nómadas, la Federación de Centros Regionales de Integración, el Foro Intercultural Valón y la asociación sin fines de lucro Transfaires, para apoyar a los proyectos de desarrollo conjunto con los países de origen.

62.Los centros regionales de integración de personas de extranjeras o de origen extranjero tienen los siguientes objetivos:

-Llevar a cabo actividades de integración en el plano social y socioprofesional, así como en materia de vivienda y salud, preferentemente en el marco de los convenios concertados con los poderes locales y las asociaciones;

-Promover la formación de personas extranjeras o de origen extranjero y el personal de los servicios dedicados a tiempo completo o parcial al trabajo con esas personas;

-Reunir y tratar datos estadísticos, aplicar indicadores y difundir información que facilite la integración de las personas extranjeras o de origen extranjero;

-Acompañar u orientar a las personas extranjeras o de origen extranjero en todas sus gestiones, preferentemente en el marco de los convenios concertados con los poderes locales y las asociaciones;

-Evaluar las iniciativas locales de desarrollo social, y transmitir la evaluación al Gobierno valón;

-Promover intercambios interculturales y el respeto de las diferencias.

Las "iniciativas locales de desarrollo social"

63.Sobre la base de una convocatoria a presentación de proyectos, se asignan subsidios a proyectos sobre el terreno, de conformidad con el marco amplio del Decreto de 4 de julio de 1996. Estos subsidios tienen carácter facultativo y a menudo vienen a completar subsidios otorgados en virtud de otros convenios (organismos de inserción socioprofesional, centros de servicio social, organizaciones de educación permanente, casas de jóvenes, etc.).

64.Las iniciativas emprendidas en este contexto se orientan según las cuatro directrices siguientes, establecidas en el decreto:

-Mediación social o intercultural;

-Ayuda para el ejercicio de los derechos y las obligaciones de las personas extranjeras o de origen extranjero en cualquier esfera;

-Alfabetización, formación, inserción socioprofesional;

-Mejora de la comprensión y el conocimiento mutuos entre la población autóctona y las personas extranjeras o de origen extranjero.

En 2003 se seleccionaron y subvencionaron alrededor de 145 proyectos. En 2004 la región valona aprobó y subvencionó los proyectos de más de 150 asociaciones.

Las iniciativas cofinanciadas en el marco del Fondo para impulsar la política de inmigración

65.El Fondo para impulsar la política de inmigración (FIPI) tiene la finalidad de financiar proyectos en el marco de la política de integración de los jóvenes de nacionalidad u origen extranjero. Se trata de un fondo federal que se rige por una circular anual de los Servicios del Primer Ministro (M.B. 23 de junio de 2004).

66.Los recursos destinados a este Fondo proceden de los beneficios netos de la Lotería Nacional. Está prevista además la cofinanciación de las regiones y comunidades, a fin de sufragar los gastos de personal y funcionamiento de los proyectos aprobados. El Fondo cumple una función de motor, que consiste en impulsar proyectos bien definidos durante un período limitado.

67.La gestión administrativa, el seguimiento y la evaluación de los proyectos seleccionados están a cargo del Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo, en cuanto a la parte financiada por la Lotería Nacional, y de los poderes comunitarios y regionales, en lo tocante a la parte cofinanciada por éstos.

68.Para ser seleccionados, los proyectos deben inscribirse en el marco de las prioridades definidas por la Conferencia Interministerial sobre Política de Inmigración, que son las siguientes:

1.La inserción social y profesional de los jóvenes de nacionalidad u origen extranjero, así como su participación.

2.Los gastos en infraestructura y acondicionamiento de espacios abiertos al público para deportes y actividades socioculturales que respondan a las necesidades de los jóvenes de nacionalidad u origen extranjero. En 2004 se aprobaron 123 proyectos en la región valona. De ellos, 53 fueron presentados por los poderes públicos locales y 70 por asociaciones privadas. Además, 81 fueron cofinanciados por la Dirección General de Acción Sanitaria y Social (DGASS) en la región valona y 21 por la Dirección General del Empleo. La cofinanciación regional procede del sector de la acción social, por un valor de 213.500 euros, del sector de la salud, por un valor de 25.000 euros, del sector del empleo, por un valor de 47 unidades del subsidio APE (ayuda a la promoción del empleo). Salvo en casos excepcionales, los proyectos son gestionados por asociaciones sin fines de lucro, los CPAS (comités de asistencia pública) o los municipios, en colaboración con diferentes asociaciones. Se dedica especial atención a los proyectos que conllevan iniciativas específicamente destinadas a mujeres y/o refuerzan el equilibrio de género en los grupos a los que se dirigen.

3.Proyectos de lucha contra la deserción y el absentismo escolar, en forma de programas de ayuda en los deberes y/o apoyo escolar, acompañados de diferentes actividades (talleres creativos, cursos de expresión, descubrimiento del entorno de vida), cursos de informática y multimedia, etc.

El reforzamiento de iniciativas transnacionales, el Centro de Mediación para los nómadas y el Foro intercultural valón

La alianza para el desarrollo EQUAL-VITAR

69.Se trata de un proyecto experimental basado en investigaciones preliminares sobre la problemática de los africanos en el mercado de trabajo valón. Se basa en la idea de que es posible y además útil que esas personas valoricen sus recursos y sus redes comunitarias, sus conocimientos culturales y lingüísticos particulares, sus saberes y sus conocimientos prácticos profesionales y científicos, en el marco de proyectos orientados hacia su continente o comunidad de origen, o realizados en Bélgica o a partir de este país. Estos proyectos contribuyen a un esfuerzo renovado de codesarrollo sostenible y de provechosos intercambios entre el Norte y el Sur, entre sus poblaciones y sus culturas; en el Sur, a partir de proyectos locales de desarrollo, y en el Norte, a través de la creación de nuevos empleos. El proyecto se sustenta en dos conceptos clave: la valorización de competencias y la transferencia de competencias. Estas dos nociones sustentan el concepto de interacción entre la inmigración y la cooperación para el desarrollo.

El Centro de Mediación para las comunidades nómadas de la región valona

70.Este centro, establecido en 2001 gracias al apoyo logístico del Centro de acción intercultural de la provincia de Namur, se ha convertido en una estructura autónoma, dotada de personal con arreglo al dispositivo APE y de un presupuesto de funcionamiento. El Centro procura en particular sensibilizar a los organismos sociales, las organizaciones socioprofesionales, los poderes públicos, los vecinos de la zona y a la ciudadanía con vistas a crear centros de acogida.

El Foro Intercultural Valón

71.En 2004 se concretó el establecimiento y la financiación de una nueva estructura de apoyo a la política intercultural de la integración de las personas extranjeras o de origen extranjero: el Foro Intercultural Valón, que sirve de punto de contacto entre las políticas ejecutadas o por ejecutar y las iniciativas de los promotores de la integración de las personas extranjeras o de origen extranjero, incluidos los nómadas. Cuenta con representantes del Gobierno valón, de organismos sociales, de la Unión de ciudades y municipios, de centros privados de investigación, de los servicios universitarios de investigación, de los centros regionales de integración, de asociaciones regionales, de asociaciones locales y personas morales.

72.En el Decreto programa de la Región valona de 18 de diciembre de 2003 se prevé lo siguiente, en cuanto se refiere a la integración de las personas extranjeras o de origen extranjero:

-Cada año, el Gobierno presentará al Parlamento valón un informe sobre las medidas adoptadas en materia de integración de las personas extranjeras o de origen extranjero y cada tres años presentará un informe de evaluación de las políticas que se hayan aplicado en esa esfera;

-Se creará un consejo consultivo valón para la integración de las personas extranjeras o de origen extranjero, adscrito al Consejo Económico y Social de la Región valona.

3.2. Política de integración en Flandes

1. Una política de diversidad

73.La política que se aplica actualmente con respecto a las minorías (se habla hoy de política de diversidad) se concretizó en el plan estratégico aprobado por el Gobierno flamenco el 24 de julio de 1996 y el Decreto de 28 de abril de 1998, relativo a la política flamenca respecto de las minorías étnicoculturales. Frente a las nuevas cuestiones, las nuevas evoluciones y los nuevos desafíos planteados por la política de diversidad, el Gobierno flamenco, decidió, el 25 de octubre de 2002, actualizar su política respecto de las minorías poniendo al día el plan estratégico que ésta conlleva.

74.En primer lugar cabe subrayar que la política del Gobierno flamenco se basa en la sociedad en su conjunto y la lucha contra la discriminación. Con este plan estratégico, los poderes públicos se dirigen hoy en día mucho más que antes a la población en su conjunto. Su intención es fomentar la convivencia en la diversidad en todos los estratos de la población.

75.En segundo lugar, el Gobierno flamenco mantiene una política basada en la ciudadanía abierta, en la que tienen clara prioridad los valores comunes que caracterizan una Flandes abierta, tolerante y democrática. La política de diversidad se sustenta claramente en los valores comunes de una sociedad abierta, tolerante y democrática, a saber, la separación de la Iglesia y el Estado, el respeto de la dignidad humana y la realización de los derechos fundamentales, la igualdad de todos los ciudadanos, sean cuales sean su sexo, su orientación sexual, su religión o su origen.

76.En tercer lugar, el Gobierno flamenco tiene la intención de llevar a la práctica un concepto positivo de la diversidad y de la manera de vivirla, sin perder de vista los malentendidos y los conflictos que puede causar.

77.Para fomentar la diversidad, el Gobierno flamenco se ha fijado dos objetivos estratégicos: por una parte, promover la convivencia en la diversidad en todos los estratos de la población y, por otra, lograr una participación proporcional y facilitar la emancipación de las minorías étnicas establecidas en nuestro país.

78.Mediante el primer objetivo estratégico se pretende aumentar las competencias interculturales de las instituciones políticas y sociales. Ello supone que haya más diversidad en el funcionamiento y la prestación de los servicios de dichas instituciones y que éstas logren alcanzar resultados proporcionales a los grupos destinatarios de la política de diversidad. Además, la composición de dichas instituciones deberá reflejar el entorno multicultural en el que funcionan y traducir las posibilidades de éste en una mejora de la calidad de su funcionamiento y de su influencia.

79.El segundo objetivo estratégico implica que las minorías étnicas legalmente establecidas en nuestro país sean grupos de ciudadanos de pleno derecho, que se les dé acceso y que estén en condiciones de acceder a todas las instituciones políticas y sociales en una medida proporcional a la importancia relativa que tengan en el público destinatario, dando prioridad a la educación y al empleo, y que su participación proporcional esté garantizada. Lo que se busca es la autonomía de las minorías étnicas.

80.Para lograr una participación proporcional, los poderes públicos flamencos, en las esferas que caen dentro de su ámbito de competencia, deben adoptar medidas encaminadas a eliminar la discriminación directa e indirecta o los obstáculos que tengan efectos atemorizantes y a luchar contra el racismo. Por otra parte, las autoridades públicas flamencas se han propuesto eliminar (de manera acelerada) los atrasos vinculados al contexto étnicocultural.

81.Para facilitar la emancipación, los poderes públicos flamencos deben adoptar una política que ofrezca a las minorías étnicoculturales los instrumentos necesarios para reforzar sus competencias. Los poderes públicos flamencos alientan además a las minorías étnicoculturales a participar en iniciativas que busquen tener influencia en las instituciones y a asumir responsabilidades.

82.El Gobierno flamenco asigna alrededor de 12 millones de euros a la política de diversidad.

83.Es evidente que la participación no sólo incumbe al Gobierno flamenco. Las autoridades locales también se benefician de la participación de sus habitantes y de una política de concertación que los tome en cuenta. Los municipios que cuentan con un servicio de integración deben por lo tanto consultar a los ciudadanos extranjeros y lograr que sus comunidades se adhieran a su política. En la mayor parte de los casos, esto se hace por conducto de un consejo de concertación integrado por extranjeros, pero existen también otras modalidades de organización de esta participación.

Acogida de las personas sin documentos de residencia

84.El Decreto relativo a las minorías de 28 de abril de 1998 estipula que la política flamenca en la materia prevé la acogida y orientación de las personas que residen ilegalmente en Bélgica y solicitan ayuda o piden que se las reciba en un centro por encontrarse en situación precaria. La noción de "orientación" indica que el acompañamiento de las personas en situación irregular debe asociarse a la oferta de verdaderas perspectivas para el futuro. La política de acogida es una política incluyente, ejecutada en particular en las esferas políticas del bienestar, de la atención de salud y de la educación. Su objetivo principal es el respeto de la dignidad humana y los derechos humanos fundamentales.

85.Con el fin de evitar que algunas personas en situación irregular se encuentren en condiciones de vida inhumanas, el sector de la diversidad adoptará todas las medidas necesarias para garantizar sus derechos fundamentales. En el contexto de una política local de acogida, se trata más precisamente del derecho a la atención médica de emergencia (Decreto Real de 12 de diciembre de 1996) y el derecho a la educación en el caso de los niños (no acompañados) que se encuentren en situación irregular (carta circular de 24 de febrero de 2003).

86.En vista de su situación muchas veces precaria, los romaníes son uno de los grupos destinatarios de la política de acogida y asistencia. Los romaníes no piden terrenos para instalar sus caravanas (en sus países de origen viven en casas o departamentos) sino una política de asistencia y la posibilidad de establecerse. El principal problema de los romaníes es la precariedad de su situación migratoria: la condición de refugiados se reconoce tan sólo a un número limitado de romaníes (en cuanto a los demás, su solicitud de asilo ha sido declarada inadmisible, o están a la espera de una respuesta, o se les ha denegado la condición de refugiados, o nunca han solicitado el asilo). Se tolera la presencia de muchos romaníes (de Kosovo) a los que se ha denegado la condición de refugiados, a pesar de que no tienen permiso de residencia. Se acogen a la cláusula de no devolución de la Comisaría General para Refugiados y Apátridas. Esto implica que por motivos de seguridad no se los puede devolver a su país. Sin embargo, esta cláusula no les da derecho a la asistencia social (por lo menos no de forma automática) ni les otorga el derecho a trabajar legalmente.

87.Cuando se está en una situación migratoria incierta o ilegal, se es menos propenso a recurrir a los servicios básicos. Este problema se debe por una parte al miedo y por otra a que se pierde el interés en "comprometerse" del modo que fuera con la sociedad, pues desaparecen las perspectivas de establecimiento legal. El Vlaams Minderhedencentrum (Centro Flamenco para las Minorías) cuenta con un encargado de la política de acogida y asistencia desde diciembre de 2001. Los romaníes entran en su ámbito de competencia. La política federal tiene también una influencia importante, pues la expedición de documentos de residencia y la política de expulsión son competencias del Estado federal.

88.La educación y la salud son temas prioritarios de la política aplicada a los romaníes, habida cuenta de la situación y los problemas actuales que se observan en ese grupo de personas y las consecuencias sociales de dichos problemas.

Nómadas y gitanos

89.La situación social de los nómadas y los gitanos en materia de educación, empleo y salud sigue caracterizándose por una extrema vulnerabilidad. La política flamenca para las minorías los ha vuelto a incluir entre sus grupos destinatarios. El Decreto de 28 de abril de 1998, relativo a las minorías étnicoculturales, prevé que se intensifique la atención específica que se presta a este grupo en las políticas flamencas, en particular en las células de trabajo social ubicadas en los campamentos que existen en las diferentes regiones. La política de asignación de terrenos para los campamentos se ha presentado junto con el nuevo plan estratégico. Para el año 2010 se ofrecerá a los habitantes de caravanas campamentos de calidad en cantidad suficiente. Ello implica el acondicionamiento de 750 espacios adicionales en terrenos residenciales y 550 en terrenos destinados a los nómadas.

90.El Gobierno flamenco prestará especial atención a los nómadas y a los gitanos y más específicamente a la asistencia escolar de sus hijos. Los problemas sociales que se presenten en esta esfera se examinarán junto con los ministros competentes en materia de bienestar y educación. El Gobierno flamenco fijará objetivos para fomentar la participación de esos niños en la educación.

91.El Gobierno flamenco procurará además mejorar las oportunidades de los nómadas y los gitanos en el mercado laboral. Este desafío se enfrentará en cooperación no sólo con el ministro competente en materia de empleo, sino también con el ministro del ámbito empresarial, pues muchos nómadas y gitanos ejercen una actividad independiente en función de su entorno y de sus intereses particulares.

2. La política de integración cívica

92.Cada año, unos 20.000 nuevos habitantes llegan a Flandes y a Bruselas. Algunos huyen de una guerra o una catástrofe natural, otros buscan escapar de una situación política o económica incierta. Otros han encontrado un empleo o llegan a solicitud de la empresa para la que trabajan. Como los matrimonios no conocen fronteras, llegan también familiares de estos nuevos habitantes. Todas esas personas se ven obligadas a empezar una nueva vida en una situación incierta. Mediante su política de integración cívica, el Gobierno flamenco busca dar a todas esas personas la posibilidad de aprender el neerlandés y familiarizarse con el funcionamiento de la sociedad flamenca.

La política de integración cívica

93.La integración cívica se percibe como un primer paso, acompañado, hacia una participación en la sociedad como miembro de pleno derecho. Se trata de un proceso interactivo en el cual tanto la sociedad como los nuevos ciudadanos asumen un compromiso. El Gobierno flamenco ve la integración cívica como un proceso por el cual se confieren obligaciones y derechos a las dos partes. La autoridad tiene el deber de proponer al recién llegado un cursillo cualitativo de integración cívica, diseñado a medida, en función de sus necesidades y de sus deseos. El recién llegado se compromete a su vez a participar activamente en el cursillo de integración cívica.

94.En este sentido, el Decreto sobre la integración cívica de 28 de febrero de 2003 consagra la integración cívica como derecho y como obligación. Este principio se concretiza en el Decreto de ejecución de 30 de enero de 2004. A partir del 1º de abril de 2004, el recién llegado que se inscribe en un municipio debe asistir a un cursillo de integración cívica. La distinción entre el derecho y la obligación se hace de conformidad con los convenios internacionales, entre los cuales los tratados europeos. Los recién llegados que se inscriben en uno de los 19 municipios de Bruselas no están sujetos a esa obligación.

El recién llegado

95.Con excepción del extranjero que reside en Bélgica de forma temporal y del solicitante de asilo cuya solicitud aún no se ha aprobado, el extranjero que presenta las características siguientes pertenece al grupo destinatario de la política de integración cívica:

-El que se ha inscrito hace poco y por primera vez en un municipio flamenco o de Bruselas;

-El que es mayor de edad.

96.El grupo destinatario de la política de integración cívica es por lo tanto muy diverso. Concretamente, el recién llegado forma parte de una de las categorías siguientes:

-Solicitantes de asilo cuya solicitud ha sido declarada admisible;

-Refugiados reconocidos como tales;

-Personas que están formando o reagrupando a su familia;

-Extranjeros cuya situación se ha regularizado de forma provisional o definitiva, o que han obtenido un permiso de residencia concedido por razones humanitarias;

-Víctimas de la trata de personas, inscritas en el Registro nacional;

-Extranjeros que han obtenido un permiso de residencia en virtud de una relación personal duradera;

-Nacionales de un Estado miembro del EEE (Espacio Económico Europeo);

-Trabajadores migratorios que presenten una de las características siguientes:

-Trabajan por cuenta propia (tienen cédula profesional o están eximidos de la obligación de tenerla);

-Son miembros del personal directivo (con permiso de trabajo de tipo B);

-Son deportistas profesionales o entrenadores de deportistas profesionales (con permiso de trabajo de tipo B);

-Son artistas del espectáculo (con permiso de trabajo de tipo B);

-Extranjeros con permiso de trabajo de tipo B, concedido luego de un análisis del mercado laboral.

97.Algunos recién llegados que forman parte del grupo destinatario tienen la obligación de asistir a un cursillo de integración cívica. En virtud de las reglas internacionales y de la reglamentación europea, los nacionales del EEE, sus cónyuges, sus hijos de menos de 21 años y sus padres, tienen derecho a asistir a un cursillo de integración cívica aunque no tienen obligación de hacerlo. Los recién llegados de 65 años o más y los que sufren de una enfermedad grave o de una discapacidad están eximidos de esta obligación. Por el carácter institucional específico de la región de Bruselas-capital, los recién llegados a Bruselas tampoco tienen la obligación de asistir al cursillo.

La función de orientación de los municipios

98.Los extranjeros son considerados "recién llegados" a partir de su primera inscripción en un municipio flamenco o de Bruselas. En ese momento, el municipio les informa acerca de la posibilidad de asistir a un cursillo de integración cívica y los remite a la Oficina de acogida. Un mes más tarde, el municipio informa a los recién llegados de que tienen la obligación de asistir al cursillo de integración cívica. Al mismo tiempo se informa a los recién llegados menores de edad y a sus padres acerca del derecho a la educación y la escolaridad obligatoria. Debido a la situación institucional de la región de Bruselas, los 19 municipios de Bruselas no están asociados a la política de integración cívica. La política de integración cívica está a cargo de la Comisión Comunitaria Flamenca (VGC). En la práctica, los recién llegados serán informados por la VGC y la Oficina de acogida de Bruselas.

El cursillo de integración cívica

99.El cursillo de integración cívica consta de un programa de formación y del acompañamiento individual (a lo largo de todo el proceso) del recién llegado. El programa de formación puede componerse de tres elementos: cursos de neerlandés como lengua extranjera (NT2), orientación social y orientación profesional. De esta manera, los recién llegados aprenden lo más rápido posible y de manera autónoma a abrirse camino en el seno de nuestra sociedad.

100.Esta oferta busca responder también, en la medida de lo posible, a las necesidades y deseos de los recién llegados. Para la mayor parte de éstos, es importante encontrar un empleo lo más rápido posible. Consideran que las clases de neerlandés son el medio por excelencia para conseguir ese objetivo. Además, el neerlandés es la clave que les permite comunicarse con su nuevo entorno.

101.Los cursos de orientación social se relacionan con el funcionamiento y la organización de nuestra sociedad. Se estudian por ejemplo la estructura política de Bélgica, las atribuciones de los municipios, el funcionamiento de los servicios de correo y las mutuales, los derechos y obligaciones en el seno de la sociedad, la clasificación de los desechos, etc. La oferta en materia de orientación profesional permite que los recién llegados elijan los proyectos que desean llevar a cabo en Bélgica en el futuro: trabajo, formación, estudios, trabajo voluntario.

102.No todos los recién llegados participan en la totalidad del programa o se acogen a la posibilidad del acompañamiento. El grupo destinatario de la política de integración cívica es muy diverso y por lo tanto la oferta también lo es. La colaboración entre las diferentes entidades interesadas permite ofrecer el cursillo de integración cívica que mejor responda a las necesidades del recién llegado: la Oficina de acogida, la Huis van het Nederlands y el VDAB tienen cada uno una función que cumplir.

La Oficina de acogida

103.La Oficina de acogida se encarga de organizar el cursillo de integración cívica del recién llegado. En este proceso inicial de integración cívica, se ofrece al recién llegado una primera posibilidad de entrar en contacto con la sociedad flamenca y aprender el neerlandés.

104.La comunidad flamenca ha habilitado ocho oficinas de acogida. Además de las que están en Gante, Amberes y Bruselas, se ha habilitado una oficina por cada provincia flamenca. Todas deben ofrecer sus servicios en todos los municipios de su jurisdicción.

Het Huis van het Nederlands (La Casa del Neerlandés)

105.En la Huis van het Nederlands, los adultos hablantes de otras lenguas pueden obtener información acerca de la oferta de cursos de Nederlands als Tweede Taal (NT2, neerlandés como lengua extranjera) en su municipio o región. En concertación con el participante, se determinará cuál entidad (por ejemplo, el Centro de educación básica o el Centro de enseñanza para adultos) puede atender mejor a sus necesidades individuales.

La VDAB (Oficina Flamenca de Formación Profesional y Empleo)

106.Los recién llegados que desean encontrar un trabajo a la brevedad posible son acompañados desde el principio del cursillo de integración cívica por el VDAB.

La enseñanza de acogida para los recién llegados menores de edad

107.Los recién llegados menores de edad y hablantes de otros idiomas también forman parte del grupo destinatario de la política de integración cívica. La escolaridad obligatoria y el derecho a la educación se aplican a ellos también, al igual que a todos los demás menores de edad. Se les ofrece la posibilidad de aprender neerlandés por medio de la enseñanza de acogida y de recuperar el retraso que puedan tener en otras disciplinas.

3.3. Política de integración de la Comisión Comunitaria Francesa de la región Bruselas ‑capital

108.Los programas que persiguen los objetivos de inserción social y convivencia de las diferentes comunidades siguen vigentes actualmente, pero el 13 de mayo de 2004 se adoptó un decreto encaminado a reagrupar y ampliar sus actividades.

109.Se trata del Decreto relativo a la cohesión social. Por cohesión social se entiende el conjunto de los procesos sociales que contribuyen a garantizar a todos los individuos o grupos de individuos, cualesquiera que sean su origen nacional o étnico, su pertenencia cultural, religiosa o filosófica, su condición social, su nivel socioeconómico, su edad, su orientación sexual o su estado de salud, la igualdad de oportunidades y condiciones, así como el bienestar económico, social y cultural, a fin de permitir que cada uno de ellos participe activamente en la sociedad y sea reconocido como miembro de ésta.

110.Estos procesos se orientan en particular hacia la lucha contra toda forma de discriminación y de exclusión social mediante la formulación de políticas de integración social, de interculturalidad, de diversidad sociocultural y de convivencia de las diferentes comunidades locales. Se los lleva a la práctica mediante la acción comunitaria en los barrios y el trabajo en red, entre otras iniciativas.

111.Está previsto que el Decreto relativo a la cohesión social entre en vigor el 1º de enero de 2006.

112.Además de esta legislación específica, la Comisión Comunitaria Francesa ha establecido en todas sus leyes relativas a la asistencia a las personas o a la salud la prohibición de toda discriminación basada en el origen étnico o en otros motivos. El cumplimiento de esta disposición forma parte de las condiciones de afiliación de las diferentes asociaciones habilitadas y subvencionadas por la Comisión Comunitaria Francesa en las esferas de la asistencia a las personas y la salud.

Artículo 3. Condena de la segregación racial y del apartheid

113.No existe ningún mecanismo de segregación racial ni de apartheid en Bélgica. Desde hace muchos años, la política de Bélgica es de condenar tales prácticas. Bélgica condena sin reserva toda política, práctica o ideología que conduzca a la intolerancia o al odio racial.

Artículo 4. Condena de toda propaganda y toda organización racistas (remisión al artículo 2)

114.Véase supra, párrafos 17 a 112.

Artículo 5. Prohibición de la discriminación en todas sus formas

A. Actualización de las disposiciones relativas a determinados extranjeros que se encuentran en Bélgica

115.Desde el informe anterior, la Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre la entrada en el territorio, la residencia, el establecimiento y la salida de los extranjeros ha sido modificada en varias ocasiones. A continuación se presentan dichas modificaciones por temas.

1. Litigios de extranjería: reducción de los plazos para interponer recursos y memoriales y para solicitar la reanudación de un procedimiento a fin de agilizarlo y evitar que se lo utilice con fines dilatorios

116.El artículo 30 de las leyes sobre el Consejo de Estado coordinadas el 12 de enero de 1973, modificado por la Ley del 18 de abril de 2002, faculta al Rey para que establezca, mediante un decreto examinado por el Consejo de Ministros, reglas de procedimiento particulares para los litigios de extranjería, a fin de hacer frente a los numerosos recursos en esta esfera. Desde el 1º de agosto de 2000, ya no está en vigor el Real Decreto de 22 de julio de 1981 por el que se determinaba el procedimiento ante la Sala administrativa del Consejo de Estado en caso de recursos contra decisiones previstas en la Ley de 15 de diciembre de 1980, ya que fue revocado por el Real Decreto de 9 de julio de 2000.

117.Los plazos para interponer recursos, memoriales y solicitar la reanudación de un procedimiento se han reducido con el fin de agilizar los procedimientos y evitar que se los utilice con fines dilatorios. En lo que a los litigios de extranjería se refiere, la eficacia de los recursos no está vinculada con el plazo tradicional de 60 días, como lo demuestra el éxito del procedimiento de recurso de extrema urgencia. Además, el plazo de 30 días previsto para la interposición de los recursos tiene la misma duración que el que se ha fijado en otros procedimientos o es más amplio que el plazo establecido en algunos procedimientos. Ese plazo es también igual o superior a los plazos aplicables a los litigios de extranjería en otros Estados de la Unión Europea.

2. Disposiciones relativas a la protección penal de los menores

118.La Ley de 28 de noviembre de 2000 modifica el artículo 77 bis de la Ley de 15 de diciembre de 1980. Tras esta modificación, la situación particularmente vulnerable de la personas puede también radicar en su "condición de menor de edad". Además, se tipifica el delito en el que incurre todo el que contribuye al "tránsito" de nacionales de terceros países.

3. Disposiciones encaminadas a sancionar a los autores que hayan abusado de la vulnerabilidad de la víctima y de la precariedad de su situación social

119.Por la Ley de 2 de enero de 2001 se inscribe el párrafo 1 bis en el artículo 77 bis, por el que se permite aplicar una pena de uno a cinco años de cárcel y una multa de 500 a 25.000 francos belgas a todo el que abuse, directamente o por conducto de otra persona, de la posición particularmente vulnerable de un extranjero que esté en una situación administrativa ilegal o precaria, vendiéndole, alquilándole o poniendo a su disposición habitaciones o cualquier otro local con la intención de obtener una ganancia anormal.

120.Por la Ley-programa de 2 de agosto de 2002 se modifica el párrafo 1 bis del artículo 77 bis de la Ley de 15 de diciembre de 1980, insertando la frase "todo bien inmueble" entre las palabras "poniendo a disposición" y "habitaciones", con el fin de luchar más eficazmente contra los que abusan de la precariedad social de su víctima ofreciéndoles una vivienda en edificios vetustos.

121.Por esta ley se añade el párrafo 4 bis, que permite la confiscación del bien inmueble o de la habitación o de cualquier otro espacio descrito en el párrafo 1 bis del artículo 77 bis.

122.Por último, se añade el párrafo 4 ter al artículo 77 bis, con lo cual se permite que los extranjeros que se encuentren en las situaciones descritas en el párrafo 1 bis del artículo 77 bis sean acogidos o reacomodados por decisión del Ministro o del funcionario entre cuyas atribuciones esté la política de extranjería y en concertación con los otros servicios competentes en esta esfera.

4. Armonización de las disposiciones legales en vigor con la Ley de 10 de julio de 1996 por la que se dispone la abolición de la pena capital y se modifican las sanciones penales

123.La Ley de 23 de enero de 2003 modifica el artículo 77 bis reemplazando en su párrafo 2 la palabra "reclusión" por las palabras "cinco a diez años de reclusión" y en su párrafo 3, las palabras "trabajos forzados" por las palabras "de la reclusión".

5. Protección temporal

124.La Ley de 18 de marzo de 2003 transpone la Directiva Nº 2001/55/CE del Consejo de la Unión Europea de 20 de julio de 2001 relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de desplazados y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida, a la Ley de 15 de diciembre de 1980.

125.La Ley de 18 de febrero de 2003 modifica el artículo 71 de la Ley de 15 de diciembre de 1980 mencionando en la enumeración el párrafo 2.2. del artículo 57/32, por el que se permite que el extranjero que haya sido excluido de la protección temporal y que haya sido remitido al Gobierno interponga un recurso judicial.

6. Revocación del artículo 18 bis de la Ley de 15 de diciembre de 1980 y modificación de la autoridad competente para determinar el lugar obligatorio de inscripción del solicitante de asilo

126.La Ley-programa de 22 de diciembre de 2003 revoca el artículo 18 bis que permitía limitar la duración de la estadía o restringir el establecimiento de extranjeros en ciertos municipios con el fin de evitar un crecimiento de la población extranjera y así evitar perjudicar el interés público. Este artículo fue revocado en cumplimiento de las recomendaciones formuladas anteriormente en las conclusiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y también teniendo en cuenta la aplicación del plan de distribución de los solicitantes de asilo desde 1994.

127.Esta Ley-programa de 22 de diciembre de 2003 modifica también los párrafos 1 (apartados 1 y 3) y 3 del artículo 54 reemplazando las palabras "el Ministro o su delegado" por "la Agencia Federal de Acogida de Solicitantes de Asilo" pues esta institución tiene ahora la atribución de determinar el lugar en el que los solicitantes de asilo tienen la obligación de inscribirse. La Ley-programa de 9 de julio de 2004 modifica una vez más los párrafos 1 (apartados 1 y 3) y 3 del artículo 54 de la Ley de 15 de diciembre de 1980. Se especifica que la Agencia Federal de Acogida de Solicitantes de Asilo toma en cuenta el grado de ocupación de los centros de acogida y procura colocarlos según una distribución equitativa entre los diferentes municipios, con arreglo a criterios fijados por el Rey, mediante decreto examinado por el Consejo de Ministros, velando además por que el lugar designado sea adecuado para el solicitante de asilo, dentro de los límites de las plazas disponibles.

7. Modificación de diferentes disposiciones de la Ley de 15 de diciembre de 1980

128.Por la Ley de 22 de diciembre de 2003 se restablece el artículo 55 que la Ley de 15 de julio de 1996 había revocado. En este artículo se prevé que la declaración o la solicitud de un extranjero que haya obtenido un permiso de residencia ilimitado se declare de oficio sin objeto cuando todavía esté siendo examinada por el Ministro o su delegado, por el Comisario General para los Refugiados y los Apátridas o por la Comisión Permanente de Recursos de los Refugiados, salvo si el extranjero solicita que se siga examinando su caso, enviando su solicitud en un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor de la presente disposición o a partir del momento de entrega del documento por el cual se le concede el permiso de residencia ilimitada, por carta certificada dirigida a la instancia que esté examinando su declaración o su solicitud. En caso de que ulteriormente se rechace o expulse al extranjero al que se le haya aplicado el artículo 55, existe la obligación de recabar el visto bueno de la Comisaría General para Refugiados y Apátridas, donde se debe fallar sobre la conformidad de la medida con el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

129.Esta Ley de 22 de diciembre de 2003 modifica también el artículo 65 de la Ley de 15 de diciembre de 1980 y prevé que el Ministro o su delegado declaren la solicitud de revisión improcedente cuando sea interpuesta fuera del plazo previsto en el párrafo 1 o cuando recurra contra una decisión que no esté prevista en los artículos 44, 44 bis y 64. La Ley de 22 de diciembre de 2003 modifica el párrafo 3 del artículo 69 de la Ley de 15 de diciembre de 1980 y estipula que el examen del recurso de anulación se suspende hasta que el Ministro o su delegado haya fallado acerca de la admisibilidad de la solicitud.

8. Ampliación de la Unión Europea

130.El 16 de abril de 2003, los 25 jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros y nuevos Estados miembros de la Unión Europea firmaron el Tratado de Adhesión de diez nuevos Estados a la Unión Europea a partir del 1º de mayo de 2004. Esos diez nuevos Estados miembros son: Chipre, Malta, la República Checa, Eslovaquia, Letonia, Eslovenia, Polonia, Hungría, Lituania y Estonia.

131.En el Tratado se prevé que en un período de dos años a partir de la fecha de adhesión, los antiguos Estados miembros pueden adoptar medidas nacionales o medidas derivadas de acuerdos bilaterales para reglamentar el acceso al mercado laboral de los nacionales de los nuevos Estados miembros. En el Tratado se precisa que los Estados miembros actuales pueden seguir aplicando esas medidas hasta cinco años después de la fecha de adhesión e incluso hasta el final de un período de siete años, si su mercado laboral resulta muy perturbado o corre el riesgo de estarlo. Estas medidas no se aplican a Malta y Chipre, países para los cuales el Tratado no prevé ningún período de transición en materia de libre circulación de los trabajadores.

132.La introducción de este período de transición en lo que se refiere a la residencia en Bélgica de esos nacionales está prevista por el Real Decreto de 25 de abril de 2005. Una Circular ministerial de 30 de abril de 2004 establece las consecuencias relativas a la entrada en el territorio y la residencia en Bélgica de los nuevos ciudadanos europeos.

133.Desde el 1º de mayo de 2004, los nuevos ciudadanos europeos pueden desplazarse a Bélgica si pueden presentar una cédula de identidad nacional o un pasaporte vigentes.

134.Durante el período de transición, los trabajadores asalariados son objeto de medidas particulares. El nacional de un nuevo Estado miembro que al 1º de mayo de 2004 vivía en el extranjero y desea entrar a Bélgica como trabajador asalariado debe solicitar una autorización previa (se le exige un permiso de trabajo y una autorización de residencia durante el tiempo de validez del permiso de trabajo). Luego de haber trabajado durante un período ininterrumpido de 12 meses o más, la persona obtiene acceso al mercado de trabajo y la posibilidad de establecerse en el país. El nacional de un nuevo Estado miembro que al 1º de mayo de 2004 residía en condiciones regulares en Bélgica y ejercía una actividad en calidad de asalariado puede establecerse en Bélgica luego de un período ininterrumpido de trabajo de 12 meses o más.

135.El período de transición previsto por el Tratado sólo se aplica a los trabajadores asalariados y no a los autónomos ni a los proveedores de servicios. El nacional de un nuevo Estado miembro que desee ejercer una actividad autónoma en Bélgica después del 1º de mayo de 2004 o que quiere proveer un servicio, recibe el mismo trato que los demás ciudadanos europeos.

9. Menores extranjeros no acompañados

136.El capítulo 6 "Tutela de menores no acompañados" del Título XIII de la Ley-programa de 24 de diciembre de 2002 (denominada "Ley de tutela") fue adoptado con miras a que Bélgica se dotase de un régimen específico de representación de estos menores. Esta tutela específica entró en vigor el 1º de mayo de 2004.

137.Por menor extranjero no acompañado se entiende:

"Toda persona que parezca tener o que declare tener menos de 18 años y que:

-no esté acompañada por una persona que ejerza la patria potestad o la tutela en virtud de la ley aplicable de conformidad con el artículo 35 de la Ley de 16 de julio de 2004 sobre el Código de Derecho Internacional Privado;

-sea ciudadano de un país no miembro del Espacio Económico Europeo (EEE);

y se encuentre en algunas de las situaciones siguientes:

-bien haya solicitado el reconocimiento de la calidad de refugiado;

-bien no satisfaga las condiciones de entrada en el territorio y de residencia previstas en la Ley de 15 de diciembre de 1980 relativa a la entrada en el territorio, la residencia, el establecimiento y el alejamiento de extranjeros".

138.La circular de 23 de abril de 2004 relativa a la ficha "menor extranjero no acompañado" fue adoptada con el fin de respetar las competencias del Servicio de Tutelas, puesto que en virtud del párrafo 2, 2 del artículo 3 de la Ley de tutela, el Servicio de Tutelas se encarga de ahora en adelante de proceder a la identificación (tarea efectuada anteriormente por la Oficina de Extranjería) de los menores extranjeros no acompañados (en adelante los MENA). Es así como se rellena la ficha "MENA" cuando la policía intercepta al menor en la frontera o en el territorio o cuando la Oficina de Extranjería establece el primer contacto con una persona que se declara MENA de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 de la Ley-programa antes mencionada. La circular de 30 de abril de 2004 relativa a la cooperación entre la Oficina de Extranjería y las administraciones comunales relacionada con la residencia de menores extranjeros no acompañados fue elaborada con el fin de determinar la incidencia de la puesta en aplicación de la Ley de tutela en ciertas misiones de las administraciones comunales.

139.Por último, el 15 de septiembre de 2005 se adoptó una circular ministerial relativa al problema de los MENA. En virtud de esta circular, la Oficina de Menores de la Oficina de Extranjería está facultada para encontrar una solución duradera en materia de residencia para todo MENA que se encuentre en el territorio y debe velar por que esta solución esté en armonía con el interés superior del menor y el respeto de sus derechos fundamentales. Esta solución duradera se determina previo examen por la Oficina de Extranjería del conjunto de elementos que integran el expediente del MENA.

10. Reconocimiento mutuo de las decisiones de alejamiento de ciudadanos de terceros países adoptadas por los Estados miembros de la Unión Europea

140.La Ley de 1º de septiembre de 2004 traspone la Directiva Nº 2001/40/CE del Consejo de la Unión Europea de 28 de mayo de 2001 relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones de expulsión de ciudadanos de terceros países a la Ley de 15 de diciembre de 1980. Cuando se comprueba que el extranjero detenido en territorio belga ha sido objeto de una decisión de expulsión por la autoridad administrativa competente de un Estado miembro de la Unión Europea, es posible de ahora en adelante reconocer y ejecutar esta medida. Este sistema no es obligatorio pues cabe también considerarse la posibilidad de alejar al extranjero sobre la base de una decisión tomada por la Oficina de Extranjería o aplicar un acuerdo de readmisión entre Estados miembros de la Unión Europea. Según la compensación financiera que implique la ejecución de la decisión reconocida, el Estado belga decidirá si aplica o no esta medida.

141.La Ley de 1º de septiembre de 2004 que modifica el artículo 71 de la Ley de 15 de diciembre de 1980 completa este artículo 71 mediante referencia al párrafo 4 del artículo 8 bis. Ello con el fin de permitir al extranjero que haya sido detenido durante el procedimiento de reconocimiento previsto en el párrafo 1 del artículo 8, presentar un recurso judicial.

11. Modificación del artículo 74/4 de la Ley de 15 de diciembre de 1980 relativo a las obligaciones del transportista que traslada a un extranjero que no cumple con las condiciones de entrada

142.La Ley de 22 de diciembre de 2004 traspone la Directiva Nº 2001/51/CE del Consejo de la Unión Europea de 28 de junio de 2001 por la que se completan las disposiciones del artículo 26 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, a la Ley de 15 de diciembre de 1980.

143.Antes de que existiera la Ley de 22 de diciembre de 2004, el artículo 74/4 de la Ley de 15 de diciembre de 1980 preveía que el transportista que hubiese trasladado a Bélgica a un pasajero que no contase con los documentos necesarios o que se encontrase en uno de los casos previstos en el artículo 3 (por ejemplo, desprovisto de medios de existencia) debía devolverlo al país de procedencia o a cualquier otro país donde pudiese ser admitido. La Ley de 22 de diciembre de 2004 amplía este principio al caso en que el transportista que debe devolver a un pasajero al país de destino desde Bélgica se niega a embarcarlo o al caso en que las autoridades del país de destino le deniegan la entrada y lo devuelven a Bélgica, donde también se le deniega la entrada (extranjeros en tránsito).

144.La Ley de 22 de diciembre de 2004 dispone que si el transportista no cumple con su obligación de devolver al pasajero tras habérsele cursado dos intimaciones sucesivas (por carta recomendada), el Ministro o su delegado podrá organizar el alejamiento del pasajero. En este caso, el transportista deberá pagar los costes de devolución así como los costes de alojamiento, estancia y asistencia médica del pasajero.

12. Datos biométricos

145.Mediante la Ley-programa de 27 de diciembre de 2004 se ha incluido en el Título 1º de la Ley de 15 de diciembre de 1980 un capítulo VII bis relativo a la toma de datos biométricos. Ya desde 1996 se podían tomar las huellas digitales de un solicitante de asilo (art. 51/3). Desde que entró en vigor esta Ley-programa en fecha 10 de enero de 2005, también es posible tomar las huellas digitales de todo extranjero que:

-Solicite un visado (distinto al de la reagrupación familiar) o una autorización de residencia provisional ante un puesto aduanero belga;

-Presente en el territorio una solicitud de autorización de residencia de tres meses como máximo;

-Presente en el territorio una solicitud de admisión (salvo por motivo de reagrupación familiar) o de autorización de residencia de más de tres meses;

-Vaya a ser expulsado, reciba una orden de abandonar el territorio o sea objeto de un real decreto de expulsión o de un decreto ministerial de devolución.

146.Se toman los datos biométricos con el fin de establecer y/o verificar la identidad del extranjero o examinar si éste representa un peligro para el orden público o la seguridad nacional, o con le fin de respetar las obligaciones fijadas por los reglamentos y directivas europeos.

147.Los datos biométricos pueden tomarse por iniciativa del representante diplomático o consular belga, del Ministro o de la Oficina de Extranjería, de un oficial de la policía judicial o de la policía administrativa. La Oficina de Extranjería también puede solicitar que esos datos le sean transmitidos por las autoridades judiciales, los servicios de policía y los agentes de los servicios públicos que dispongan de dichos datos.

13. Modificación del artículo 57/12 de la Ley de 15 de diciembre de 1980 relativo a la Comisión Permanente de Recurso de los Refugiados

148.La Ley de 16 de marzo de 2005 que modifica el artículo 57/12 de la Ley de 15 de diciembre de 1980 instaura el principio del tratamiento del recurso por un asesor único que puede remitir el caso a una cámara de tres miembros si considera que el caso plantea cuestiones de principios.

14. Modificación de los artículos 20 y 21 de la Ley de 15 de diciembre de 1980 relativos a la devolución y la expulsión de extranjeros

149.La Ley de 26 de mayo de 2005 modifica los artículos 20 y 21 y se relaciona con la organización de la devolución y la expulsión, y deroga además el artículo 56 que permitía el alejamiento del refugiado reconocido mediante decreto ministerial de devolución dictado previa opinión de la Comisión Consultiva de Extranjería, o mediante un real decreto de expulsión. El nuevo artículo 21 estipula que el extranjero nacido en Bélgica o que haya llegado al país antes de la edad de 12 años y tenga allí su residencia principal desde entonces, o el refugiado reconocido como tal no pueden de ninguna manera ser objeto de una devolución o expulsión.

150.Asimismo, el extranjero que se encuentre en las condiciones a continuación mencionadas no podrá ser devuelto o expulsado a menos que haya atentado gravemente contra la seguridad nacional:

-Si reside legalmente en Bélgica desde hace 20 años por lo menos;

-Si no ha sido condenado a una pena de prisión igual o superior a cinco años y si ejerce la patria potestad en calidad de padre o tutor, o asume la obligación de mantenimiento prevista en el artículo 203 del Código Civil respecto de por lo menos un menor que resida legalmente en Bélgica.

151.El extranjero que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes no podrá ser expulsado a menos que haya puesto gravemente en peligro el orden público o la seguridad nacional:

-Si reside en Bélgica legalmente y de manera ininterrumpida desde hace por lo menos diez años;

-Si cumple con las condiciones legales para adquirir la nacionalidad belga por opción o mediante una declaración de nacionalidad, o para recuperar esa nacionalidad;

-Si no ha habido separación de cuerpos con su esposo o esposa de nacionalidad belga;

-Si es un trabajador extranjero que ha tenido un accidente de trabajo que lo ha incapacitado de forma permanente o que ha tenido una enfermedad profesional contraída durante la ejecución de un trabajo durante su residencia legal en Bélgica.

15. Modificación de diversas disposiciones con miras a reforzar la lucha contra la trata y el tráfico de seres humanos y contra las prácticas de los mercaderes del sueño (M.B. de 2 de septiembre de 2005)

152.La Ley de 10 de agosto de 2005 traspone la reglamentación internacional siguiente:

a) A nivel de las Naciones Unidas:

-La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y su Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, los tres instrumentos firmados en Palermo el 15 de diciembre de 2000;

b) A nivel de la Unión Europea:

-La Decisión marco del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos;

-La Directiva del Consejo de la Unión Europea, de 28 de noviembre de 2002, destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares;

-La Decisión marco del Consejo de la Unión Europea, de 28 de noviembre de 2002, destinada a reforzar el marco penal para la represión de la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares;

-La Directiva del Consejo de la Unión Europea, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes.

c) A nivel del Consejo de Europa:

-El Convenio Nº 197 sobre la lucha contra la trata de seres humanos, adoptado el 16 de mayo de 2005.

153.Estos instrumentos prevén nuevas orientaciones:

-Afirman la distinción entre trata de seres humanos y tráfico de migrantes;

-Los Estados están obligados a incriminar la trata de seres humanos "nacional" sin que haya paso de frontera (las víctimas pueden ser ahora nacionales del país);

-Se toman en consideración objetivos determinados de explotación para definir la infracción de trata, por ejemplo, el tráfico de órganos;

-Se utilizan nuevas nociones como la transferencia del control de una persona o la puesta en peligro de la vida de la víctima.

154.Los instrumentos internacionales y europeos antes citados han impuesto al legislador belga la obligación de reexaminar las definiciones de trata de seres humanos, tráfico de migrantes y ayuda a la entrada, al tránsito o a la residencia ilegales, así como las penas y las circunstancias agravantes vinculadas a estas infracciones.

155.Con arreglo al nuevo artículo 77 de la Ley de 15 de diciembre de 1980, la pena impuesta por la infracción consistente en ayudar a la entrada o a la estancia irregular de un extranjero aumenta de ocho días a un año de detención y/o de 1.700 a 6.000 euros de multa. El antiguo artículo 77 bis de la Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre la entrada en el territorio, la estancia, el establecimiento y el alejamiento de extranjeros sancionaba con uno a cinco años de encarcelamiento y con una multa de 500 a 25.000 euros la trata de seres humanos. Este artículo también se utilizaba para sancionar el tráfico de migrantes. Por lo tanto, no había una clara distinción entre estas dos infracciones.

156.La incriminación de trata de seres humanos se ha visto profundamente modificada. En primer lugar, la incriminación abarca, además de la trata trasnacional (desplazamiento de la víctima de su país de origen a un país de destino), la trata nacional cometida en territorio belga sin paso de frontera. Al no estar ya limitada a los extranjeros, la infracción prevista en el antiguo artículo 77 bis de la Ley de 1980 ha sido desplazada a un nuevo artículo 433 quinquies del Código Penal, en su título VIII "Crímenes y delitos contra las personas", mientras que el artículo 77 bis se aplica de ahora en adelante y en forma específica al tráfico de migrantes. Los artículos 433 sexies a novies determinan las circunstancias agravantes y la prohibición del ejercicio de los derechos políticos.

157.La infracción consistente en el tráfico de seres humanos es de ahora en adelante una infracción específica prevista en los artículos 77 bis a 77 sexies de la Ley de 1980 sobre los extranjeros. El artículo 77 bis define el tráfico de seres humanos, los artículos 77 ter a sexies determinan las circunstancias agravantes y la prohibición del ejercicio de los derechos políticos.

158.El artículo 81 de la Ley de 15 de diciembre de 1980 también fue adaptado con el fin de permitir a los funcionarios interesados, entre los cuales los funcionarios de la Oficina de Extranjería, efectuar indagaciones y comprobar la infracción de tráfico de seres humanos y entregar a los autores a la justicia.

159.Por último, el artículo 433 decies define la infracción de mercader del sueño y los artículos 433 undecies a quaterdecies determinan la circunstancias agravantes y las sanciones accesorias (incautación).

B. Disposiciones legislativas sobre la adquisición de la nacionalidad belga

160.El acceso a la nacionalidad belga es un proceso que ha sido modificado cinco veces en los últimos 20 años y la preocupación principal de los legisladores ha sido siempre mejorarlo en el sentido de lograr una rapidez, facilidad, simplicidad y eficacia mayores.

161.La modificación más reciente en materia de acceso a la nacionalidad belga es la Ley de 1º de marzo de 2000 que tiende a favorecer la integración de los extranjeros mediante la adquisición de la nacionalidad. Esta ley comporta tres novedades principales:

1.Flexibiliza las condiciones de acceso a la declaración de nacionalidad y a la naturalización.

2.Acelera y facilita el desarrollo de todos los procedimientos de obtención de la nacionalidad belga, reduciendo a un mes el plazo de examen del expediente por el ministerio público (y por la Oficina de Extranjería y la Seguridad del Estado para la solicitud de naturalización) y previendo un triple sistema de reemplazo en cascada del acta de nacimiento.

3.Suprime el control de la voluntad de integración para las declaraciones de opción y para las solicitudes de naturalización. La introducción del procedimiento hace que se presuma ahora la existencia de esta voluntad: en el cuestionario de naturalización ya no figuran preguntas sobre los conocimientos de idiomas o la profesión del interesado y también se ha suprimido la investigación policial relativa a la integración del solicitante de la naturalización.

162.Por lo que se refiere particularmente a los matrimonios mixtos, desde 1985, el matrimonio ya no tiene ningún efecto de pleno derecho en la nacionalidad.

163.En cambio, el cónyuge de un (o de una) belga puede adquirir la nacionalidad belga mediante el procedimiento de la declaración, y ello después de tres años de residencia principal y común en Bélgica con el cónyuge belga (o seis meses de vida común en Bélgica si, en el momento de la declaración, el cónyuge extranjero ha sido autorizado o admitido, desde hace al menos tres años, a residir más de tres meses o a establecerse en Bélgica).

164.Estas condiciones de residencia así como de vida común mínima tienden sobre todo a evitar los matrimonios de conveniencia cuyo objetivo exclusivo es facilitar la adquisición de la nacionalidad.

C. Derecho a contraer matrimonio y a elegir al cónyuge

165.La Ley de 4 de mayo de 1999, publicada en el Moniteur Belge (M.B.) de 1º de julio de 1999 y vigente desde el 1º de enero de 2000, modificó ciertas disposiciones relativas al matrimonio.

166.Es así como el procedimiento de publicación de las amonestaciones matrimoniales fue reemplazado por un acta de declaración de matrimonio (artículo 63 del Código Civil). El artículo 64 del Código Civil enuncia la lista de los documentos que cada uno de los contrayentes debe entregar al funcionario del Registro Civil. Recientemente, la Ley de 3 de diciembre de 2005 (que entró en vigor el 1º de febrero de 2006) modificó el artículo 64 del Código Civil con el fin de simplificar las formalidades en cuanto a la declaración de matrimonio así como a la cohabitación legal (para más detalles, véase la circular de 16 de enero de 2006 relativa a la Ley de 15 de diciembre de 2005).

167.Además, la nueva ley ofrece ahora al funcionario del Registro Civil una base legal para negarse a celebrar el matrimonio (artículo 167 del Código Civil) cuando le parece que no se cumple con las condiciones prescritas por la ley para celebrar el matrimonio o que la celebración es contraria a los principios del orden público. La denegación de celebrar el matrimonio puede ser objeto de un recurso por los interesados que disponen de un plazo de un mes para presentarlo ante el Tribunal de Primera Instancia.

168.La ley también prevé el caso específico del matrimonio contraído con el fin de obtener una ventaja en materia de residencia en el país. El matrimonio no se celebra aunque se hayan dado los consentimientos formales a tal efecto si las circunstancias revelan que la intención, al menos de uno de los contrayentes, no es manifiestamente la de crear una comunidad de vida duradera sino únicamente la de obtener una ventaja en materia de residencia en el país, vinculada al estatuto de cónyuge (artículo 146 bis del Código Civil). Este tipo de matrimonio puede ser objeto de impugnación ya sea por cualquiera de los cónyuges, por todos aquellos que tengan interés en el asunto, o bien por el ministerio público (artículo 184 del Código Civil).

169.Como consecuencia de la Ley de 4 de mayo de 1999, el Ministerio de Justicia publicó una circular de 17 de diciembre de 1999 que contiene precisiones relativas a los aspectos de procedimiento de la nueva legislación. Además, en la circular se recuerda que el derecho al matrimonio está garantizado por el artículo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y por el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y no está subordinado al régimen de residencia de las partes. De ahí que se precise que el funcionario del Registro Civil no puede negarse a levantar acta de declaración ni a celebrar el matrimonio por el motivo exclusivo de que un extranjero reside en forma ilegal en el Reino.

170.El Ministerio del Interior publicó una circular en fecha 11 de julio de 2001 relativa a los documentos que deben presentarse para obtener un visado a fin de contraer matrimonio en el Reino o un visado de reunificación familiar por matrimonio contraído en el extranjero.

171.Esta circular ha de leerse junto con la circular de 17 de diciembre de 1999. En ella se recuerda, en efecto, que el derecho de un extranjero en situación ilegal a contraer matrimonio está garantizado. La finalidad de esta circular es dar precisiones sobre las consecuencias que puede tener el nuevo procedimiento de matrimonio en Bélgica en la solicitud de residencia del cónyuge extranjero y en los documentos que es preciso presentar.

172.Además, los Ministros de Interior y de Justicia promulgaron una circular conjunta que prevé un sistema de intercambio de información entre el funcionario del Registro Civil y la Oficina de Extranjería. En esta circular de 13 de septiembre de 2005 se prevé, por un lado, un intercambio de información sobre una declaración de matrimonio relativa a un extranjero que resida en forma ilegal en el Reino y, por el otro, un intercambio de información relativo a la denegación del funcionario del Registro Civil a celebrar un matrimonio en el que uno de los cónyuges sea un extranjero. Estas medidas no ponen en tela de juicio el derecho que tiene un extranjero en situación ilegal a contraer matrimonio sino que tienen por objeto evitar la celebración de matrimonios de conveniencia.

173.La Ley de 13 de febrero de 2003 permite la celebración del matrimonio entre personas del mismo sexo. Además, el párrafo 2 del artículo 46 de la Ley de 16 de julio de 2004 relativo al Código de Derecho Internacional Privado determina un mismo derecho al matrimonio de una pareja homosexual uno de cuyos miembros no sea belga cuando esa persona tenga la nacionalidad de un Estado o tenga su residencia habitual en el territorio de un Estado cuyo derecho permite un matrimonio de ese tipo. Asimismo, el artículo 44 de esa ley dispone que el matrimonio puede celebrarse en Bélgica si uno de los futuros esposos es belga, está domiciliado en Bélgica o tiene su residencia habitual en Bélgica desde hace más de tres meses en el momento de la celebración.

D. Participación de los no belgas en las elecciones

174.La Ley de 19 de marzo de 2004 que tiene por finalidad conceder a los extranjeros el derecho de voto en las elecciones comunales concede ese derecho a los extranjeros no ciudadanos de la Unión Europea, de 18 años de edad, que residen en Bélgica desde hace cinco años y tienen un título de residencia legal y han formulado previamente una declaración mediante la cual se comprometen a respetar la Constitución, las leyes del pueblo belga y el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

175.Sin embargo, no se les concede el derecho de elegibilidad.

176.Las próximas elecciones comunales en la que estos extranjeros podrán votar por primera vez en virtud de esta legislación serán organizadas durante el mes de octubre de 2006.

177.La concesión del derecho de voto a los extranjeros no europeos a partir de las próximas elecciones comunales y provinciales en 2006 tiene por objeto lograr una mayor integración de los inmigrantes en el seno de sus colectividades locales.

178.Se han organizado por iniciativa de los gobiernos regionales o de los centros regionales de integración campañas de sensibilización tendentes a informar y a alentar a las poblaciones potencialmente interesadas en inscribirse en las listas de electores.

E. Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

179.La Constitución belga consagra el principio de la libertad de religión que implica ante todo que cada uno es libre de practicar su religión y manifestar sus convicciones y que el Estado no puede inmiscuirse en el nombramiento y la instalación de los ministros del culto.

180.En virtud del artículo 181 de la Constitución, los sueldos y las pensiones de los ministros de cultos reconocidos se pagan con cargo al presupuesto del Estado, del mismo modo que los sueldos y las pensiones de los delegados del Consejo Central Laico.

181.En Bélgica existe un régimen de reconocimiento de los cultos. Cada culto puede solicitar este reconocimiento que será objeto de una ley.

182.Actualmente se reconocen los cultos católico, protestante evangélico, israelita, ortodoxo, anglicano e islámico así como la comunidad no confesional de Bélgica.

183.El reconocimiento de un culto no implica ningún juicio de valor sobre el contenido propiamente dicho de una religión o de una convicción. No obstante, este reconocimiento supone que el movimiento religioso o no confesional puede desarrollar una estructura organizativa que responda a la demanda de las autoridades públicas de contar con un solo interlocutor para la gestión de lo temporal de este culto o de esta comunidad confesional.

184.Además del pago de los sueldos y pensiones, el reconocimiento implica otras ventajas financieras, en particular en el ámbito de la construcción y del mantenimiento de los edificios destinados al culto, ámbito que es de competencia regional.

185.La designación de un órgano representativo para el culto islámico se ha revelado algo más difícil en ausencia de toda forma de jerarquía.

186.En diciembre de 1998 se organizaron por vez primera elecciones con el fin de constituir una Asamblea General de Musulmanes en Bélgica.

187.Las personas elegidas así como otras personas cooptadas pudieron presentar su candidatura para ocupar un escaño en el órgano representativo del culto musulmán, a saber, el Ejecutivo de los musulmanes de Bélgica.

188.Este órgano representativo contaba con 17 miembros: 7 representantes marroquíes, 4 representantes turcos, 3 representantes de otras nacionalidades y 3 personas convertidas.

189.Como consecuencia de las tensiones suscitadas en 2001 y a petición del Presidente de la Asamblea General de la época y de otros representantes de la comunidad musulmana, el Gobierno belga decidió designar a dos mediadores encargados de presentar un informe sobre el origen de esas tensiones y sobre el porvenir de esos órganos.

190.Por lo visto, sólo las elecciones generales podían poner término a estos conflictos internos dando una nueva legitimidad a los órganos de culto musulmán.

191.En julio de 2003 se renovó el Ejecutivo atribuyéndosele el mandato de preparar y organizar las elecciones futuras. Tras un año de negociaciones, se vio que el Ejecutivo provisional no estaba en condiciones de lograr un consenso en el seno de la comunidad musulmana para organizar esas futuras elecciones.

192.Frente a esta situación de bloqueo que causaba un nuevo retraso en la gestión de los expedientes del culto musulmán, el Parlamento belga, mediante una Ley de 20 de julio de 2004, decidió confiar la organización de las elecciones generales a una comisión independiente compuesta de un experto en derecho electoral, dos magistrados eméritos y dos miembros de la comunidad musulmana.

193.Las modalidades de estas elecciones se inspiraron directamente del modelo de las primeras elecciones celebradas en 1998 y en las que se había logrado un importante consenso en el seno de esta comunidad.

194.Las elecciones generales tuvieron lugar el 20 de marzo de 2005 y en ellas participaron 45.000 de los 70.000 electores inscritos. Sobre la base de esos resultados se instauró una Asamblea General de los Musulmanes de Bélgica. El nuevo Ejecutivo fue reconocido por Decreto Real de 7 de octubre de 2005.

195.Dentro del conjunto del proceso, las autoridades federales no intervinieron en la gestión interna del culto musulmán pero sí facilitaron el desarrollo de un proceso electoral democrático para permitir a este culto ser tratado en pie de igualdad con los demás cultos reconocidos en el país.

Región valona

196.El 26 de mayo de 2005, el Gobierno valón adoptó en segunda lectura un proyecto de decreto sobre la organización de los comités encargados de la gestión del elemento temporal de las comunidades islámicas reconocidas.

197.Este proyecto de decreto fija las reglas relativas a las siguientes cuestiones:

-El reconocimiento de las comunidades locales;

-La designación de los miembros de los comités;

-Las reglas de funcionamiento de los comités;

-La tutela sobre los reglamentos de orden interno;

-La tutela en materia de presupuestos y cuentas.

198.Este proyecto debe presentarse ahora al Consejo de Estado antes de ser adoptado en última lectura por el Gobierno valón.

F. Ámbito del empleo y el trabajo

1. A nivel federal

Integración de las personas pertenecientes a minorías étnicas

199.En julio de 2001 se creó en el seno del servicio público federal "Empleo, trabajo y concertación social" la Célula empresa multicultural. Esta estructura tiene por finalidad organizar campañas de sensibilización, información y educación relativas a la discriminación étnica en el mercado del trabajo, así como promover la igualdad de trato de los trabajadores de origen extranjero.

200.Las misiones principales de esta célula son las siguientes:

-Sensibilización y apoyo a los sectores profesionales en la concertación de convenios colectivos de trabajo contra la desigualdad de trato fundada en el origen;

-Sensibilización y formación del cuerpo de inspectores del control de las leyes sociales y de los auditores del trabajo;

-Sensibilización de las empresas a la discriminación étnica en el mercado del empleo y a las ventajas de la política de diversidad;

-Formulación de recomendaciones al servicio público federal "Empleo, trabajo y concertación social" en la materia.

201.Con miras a concretar las misiones así definidas, la célula ha puesto en ejecución iniciativas de diferentes tipos con los actores interesados:

1. Información y sensibilización

Información y sensibilización de las células de distrito y de los servicios de control de las leyes sociales

202.Se ha organizado en el seno de las células de distrito una campaña de información relativa a la existencia del fenómeno de la discriminación étnica en el mercado del trabajo. Durante el período entre julio de 2001 y febrero de 2002 se celebraron cerca de 19 sesiones. El número efectivo de participantes ascendió a 1.000 personas.

Información y sensibilización de las comisiones paritarias

203.Esta acción tenía por objeto promover la elaboración e introducción de cláusulas de no discriminación en los convenios colectivos sectoriales. En concertación con la Dirección General de Relaciones Colectivas de Trabajo, la acción se llevó a cabo en varias etapas: a) una sesión de sensibilización de los presidentes de las comisiones; y b) sesiones de sensibilización de los miembros de las comisiones.

204.Sesión con los presidentes de las comisiones paritarias: esta sesión representó la oportunidad de sensibilizar a los interesados acerca del fenómeno recurrente y real de las prácticas de discriminación étnica en el mundo del trabajo y exhortarles a que durante la concertación social se amplíen las negociaciones para tratar este fenómeno. Durante esta sesión estuvieron representadas 38 comisiones y subcomisiones sobre un total de 178.

205.Sesiones con los miembros de las comisiones paritarias: durante el mes de junio de 2002 se organizaron jornadas de sensibilización para los distintos sectores de actividades. La mitad de cada jornada se dedicó al análisis de la existencia del fenómeno de la discriminación étnica. La otra mitad, a una reflexión común sobre la oportunidad de establecer cláusulas de no discriminación y códigos de buena conducta en todos los sectores.

2. Sesiones de formación

Formación de los inspectores de la Dirección General de Control de las Leyes Sociales

206.Durante el mes de abril de 2004 se celebraron sesiones de formación con los jefes de distrito y un inspector-experto designado para cada distrito. En total se organizaron 9 jornadas de formación en las que participaron cerca de 77 inspectores.

207.Estas sesiones de formación tenían por objeto prestar asistencia a los inspectores en sus nuevas misiones. En efecto, el párrafo 1 del artículo 21 de la Ley de 25 de febrero de 2003 de lucha contra la discriminación, por el que se modifica la Ley de 15 de febrero de 1993, crea un Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha Contra el Racismo y establece que el trabajador víctima de discriminación puede presentar una denuncia, en particular ante el Servicio de Inspección de las leyes sociales. Del mismo modo, este servicio está facultado para intervenir si comprueba la existencia de casos de discriminación. El artículo 17 estipula que la vigilancia del respeto de esta ley se ejerce de conformidad con las disposiciones de la Ley de inspección del trabajo. Por consiguiente, el Servicio de Inspección (en virtud del Decreto Real de 15 de julio de 2005, publicado en el Moniteur Belge (M.B.) de 2 de agosto de 2005), podrá hacer valer su derecho de apreciación, intentar una mediación, levantar acta, etc.

208.Asimismo, la Ley de 30 de julio de 1981 de represión de ciertos actos inspirados por el racismo o la xenofobia, modificada por la Ley de 20 de enero de 2003, otorga la competencia de vigilancia penal a este Servicio de Inspección. El artículo 5 ter estipula que esta vigilancia se ejerce de conformidad con las disposiciones de la Ley de 16 de noviembre de 1972 relativa a la inspección del trabajo. Por consiguiente, esta nueva competencia debe garantizarse de la misma manera que en el caso de cualquier otra infracción de derecho social.

209.Sobre la base de la guía de detección de la discriminación étnica (véase el punto 3 en "Publicaciones"), se abordaron los puntos siguientes durante las sesiones de formación:

-Prácticas de discriminación étnica en el empleo;

-Examen de la nueva legislación en materia de lucha contra la discriminación étnica en el empleo;

-Alcance de la nueva competencia contenida en las nuevas disposiciones legislativas;

-Detección y tratamiento de las prácticas discriminatorias.

Formaciones sindicales

210.En colaboración con el Instituto para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, se ha solicitado a la Célula que organice sesiones de información y de sensibilización relativas a la discriminación étnica en el trabajo, en el marco de las formaciones permanentes impartidas a los delegados sindicales de la Central General del Sindicato Liberal Belga. Los delegados sindicales deben hacer las veces de interlocutores entre el trabajador y el empleador y entre los mismos trabajadores. En caso de prácticas de discriminación étnica, los delegados pueden desempeñar un papel determinante.

211.A este respecto, la nueva Ley de lucha contra la discriminación social ampara a las organizaciones de trabajadores mediante el sistema de protección contra el despido de víctimas de la discriminación. El párrafo 3 del artículo 21 dispone que cuando el empleador pone término a la relación de trabajo o modifica unilateralmente las condiciones de trabajo habiéndose presentado una denuncia por discriminación, el trabajador o la organización de trabajadores a la que esté afiliado puede solicitar su reintegración en la empresa. Además, con arreglo al artículo 31 de dicha ley, la organización de trabajadores, de común acuerdo con la víctima, está facultada para prestarle asistencia y entablar una acción judicial por hechos discriminatorios.

3. Publicaciones

Guía de detección de la discriminación étnica

212.Se ha concebido esta Guía con objeto de prestar apoyo a los inspectores del control de las leyes sociales en su nueva misión. De esta manera, los inspectores están habilitados para abordar esos problemas y tratarlos como cualquier otro asunto que ya sea de su competencia. La Guía se ha concebido y realizado en estrecha colaboración con la Dirección General de Control de las Leyes Sociales.

213.Esta herramienta consta de tres partes:

a)En la primera se clarifica el proceso de las prácticas de discriminación.

b)En la segunda se procede a un análisis de las disposiciones legislativas en la materia.

c)En la tercera se presta apoyo a la tarea de inspección en la detección y el tratamiento de las denuncias mediante una lista de control. Esta Guía está destinada a todos los inspectores del control y tiene por objetivo acompañarles en su trabajo cotidiano, ayudándoles a identificar mejor los hechos de discriminación étnica y a tratarlos de la manera más juiciosa posible.

Documento: Prevención y lucha contra la discriminación étnica en la vida profesional - Situación en los distintos sectores

214.Este documento está destinado a los miembros de las comisiones paritarias y tiene por objeto suscitar y fomentar la elaboración de convenios colectivos sectoriales de no discriminación. En él se expone la situación actual de iniciativas adoptadas en materia de códigos de conducta, convenios colectivos de trabajo y cláusulas destinadas a luchar contra la discriminación étnica. Asimismo se hace un balance y se procede a un análisis comparativo de estos instrumentos en Bélgica y en los Países Bajos, poniendo de relieve las ventajas y los inconvenientes de un instrumento en relación con otro. El documento está destinado a servir de modelo a las comisiones paritarias en su adopción de iniciativas de lucha contra este fenómeno.

Modelo de convenio colectivo sectorial de no discriminación

215.Se ha solicitado la opinión y el apoyo de la Célula para la elaboración de textos de códigos de no discriminación (en particular en los subsectores de transporte de personas por carretera y de transporte de mercancías). Por consiguiente, la Célula ha elaborado un modelo de convenio colectivo destinado a los sectores deseosos de concertar convenios y elaborar cláusulas de no discriminación y/o códigos de buena conducta. Este modelo general tiene en cuenta el carácter específico de cada sector y propone un compendio con disposiciones mínimas de lucha contra la discriminación.

El folleto "Protección contra la discriminación en el trabajo... en breve"

216.Este folleto está destinado a informar al público en general acerca de la legislación en vigor contra la discriminación. Presenta la siguiente información útil para los trabajadores víctimas de hechos discriminatorios en el trabajo: las modalidades concretas de reacción y los medios de protección de los trabajadores previstos en las nuevas disposiciones legislativas. Remite a una lista detallada de los órganos, grupos e instituciones que son competentes para recibir denuncias, asistir al trabajador y entablar una acción judicial. Este folleto ha sido realizado en estrecha colaboración con la Dirección General de Control de las Leyes Sociales.

2. Región valona/comunidad francesa

217.El 27 de mayo de 2004 la región valona aprobó un decreto relativo a la igualdad de trato en el empleo y la formación profesional.

218.El decreto prohíbe toda discriminación, directa o indirecta, por motivos religiosos o ideológicos, discapacidad, características físicas, estado de salud actual o futuro, edad, estado civil, sexo, orientación sexual, origen nacional o étnico, origen familiar o situación socioeconómica.

219.El decreto se aplica a toda persona, tanto en el sector público como en el privado, en relación con la orientación profesional, la colocación de trabajadores y la concesión de ayudas para la promoción del empleo, la inserción socioprofesional y la formación profesional, incluida la validación de competencias.

220.La política valona se orienta hacia la "incorporación de la diversidad", que da preferencia a una mayor integración de la diversidad de las necesidades frente a la aplicación sistemática de mecanismos expresamente destinados a grupos concretos. No obstante, para garantizar la plena igualdad de los trabajadores con o sin empleo y el principio de igualdad, el Gobierno valón puede mantener o adoptar medidas concretas y acciones positivas destinadas a prevenir o compensar las desventajas que puedan tener las personas que encuentren dificultades en el mercado de trabajo.

221.El Servicio Público Valón de Formación Profesional y Empleo (FOREM) aplica esta política de no discriminación racial a través principalmente de las siguientes medidas y actividades.

Acceso a los servicios de integración socioprofesional y a la formación profesional

222.Desde marzo de 2003, toda persona de origen extranjero que no sea nacional de un país de la Unión Europea (UE) y que esté en posesión de un permiso de residencia o haya presentado una solicitud de regularización o de asilo que se considere admisible puede inscribirse en el FOREM como solicitante de empleo y utilizar, gratuitamente y sin discriminación, los servicios de inserción profesional y/o seguir cursos de formación profesional.

223.Antes de esa fecha, aunque esas personas podían obtener un permiso de trabajo o una autorización provisional si un empleador lo solicitaba, no podían inscribirse como solicitantes de empleo ni seguir cursos de formación profesional.

Igualdad de oportunidades

224.La política valona se traduce en el Contrato de Gestión 2001-2005 del FOREM, que en el artículo 38 prevé que el Servicio Público de Empleo (SPE) se inscribirá en la tendencia definida a nivel europeo en materia de igualdad entre los géneros y de oportunidades, y realizará actividades específicas en función de las prioridades fijadas por la Tutela.

Oferta universal pero diferenciada

225.El conjunto de la oferta del FOREM es universal y puede acceder voluntariamente a ella sin discriminación todo usuario oficialmente inscrito. No obstante, en función de las necesidades específicas de determinadas personas, esta oferta puede diferenciarse y personalizarse. A este respecto se imparten a los asesores del FOREM (y a la mayoría de sus asociados) cursos de sensibilización y formación sobre acompañamiento y ayuda a la inserción para que puedan comprender y atender mejor las necesidades de esas personas. Los asesores han recibido formación en materia de relaciones interculturales para mejorar la comunicación y la relación con ciudadanos extranjeros o de origen extranjero, y se han preparado materiales y documentos para apoyar su labor.

226.Además, el FOREM participa en el proyecto EQUAL MIDIME (2005-2007) en asociación con el Foro Intercultural Valón, creado por el Gobierno valón para apoyar su política intercultural. El objetivo de ese proyecto es proporcionar orientación y materiales para aumentar la eficacia de las políticas de lucha contra la discriminación de extranjeros que vivan en la región valona, y mejorar en particular la eficacia de los mecanismos de inserción profesional de esas personas (elaboración de la tabla de evaluación, de los materiales correspondientes y de los indicadores, evaluación de los mecanismos, preparación de materiales y dirección del trabajo sobre el terreno).

Lucha contra la discriminación en la contratación laboral

227.De manera más concreta, la cuestión de la igualdad en materia de acceso al empleo se traduce por ejemplo en la lucha sistemática contra cualquier forma de discriminación en las ofertas de empleo difundidas por el FOREM. Los asesores en materia de contratación informan a los empleadores que quieran que sus ofertas sean difundidas por el FOREM, a través del medio que sea, del principio de igualdad de trato, que prohíbe la utilización de cualquier criterio discriminatorio, en particular los basados en la nacionalidad o el origen étnico.

Integración mediante la formación

228.El FOREM organiza o gestiona, tanto por sí mismo como en asociación, cursos de francés como lengua extranjera.

229.En este sentido se lleva a cabo un vasto programa de alfabetización en la comunidad francesa y la región valona en favor de los solicitantes de empleo con insuficiente escolaridad y/o procedentes de la inmigración. Entre los beneficiarios extranjeros o de origen extranjero, el programa se dirige en particular a las mujeres y tiene como finalidad la inserción socioprofesional o la formación cualificada de los beneficiarios, con el objetivo de prevenir que en la familia se reproduzcan situaciones de desigualdad social, exclusión social o estancamiento en el desempleo.

230.Por otro lado, el FOREM participa, en colaboración con la asociación "Leer y escribir" y con el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo, en un proyecto de alfabetización y de aprendizaje del francés como lengua extranjera, en particular para los extranjeros recién llegados en el marco de programas de reagrupación familiar, refugiados, solicitantes del estatuto de refugiado y/o candidatos a la regularización, a fin de aumentar sus posibilidades de encontrar empleo.

231.El objetivo principal de este proyecto es que las personas a las que se dirige se integren lo más rápidamente posible en la vida profesional. La formación se centra principalmente en la adquisición de los conocimientos lingüísticos orales y escritos necesarios para encontrar un empleo y presentarse ante los empleadores (lectura de anuncios, contactos telefónicos, presentación personal), sin olvidar los temas relacionados con la vida social y cultural de Valonia.

232.En el marco de una colaboración con la policía federal, interesada en prestar sus servicios a todos los miembros de la sociedad, el FOREM ha organizado cursos de formación para preparar a los posibles candidatos a presentarse a los exámenes de contratación de los servicios de policía. Se ha hecho un esfuerzo especial de información y sensibilización en lo que respecta a las mujeres y a los inmigrantes no europeos.

Valoración de la interculturalidad

233.El SPE tiende a apoyarse en las capacidades de los solicitantes de empleo para facilitar su inserción socioprofesional y ayudarles a construir su proyecto profesional a partir de sus competencias específicas.

234.Por lo tanto, a través de un mecanismo concreto formado por una sólida asociación activa INTER-NATION, el proyecto EQUAL del FOREM, en cooperación con el espacio internacional Valonia-Bruselas, favorece la inserción profesional de desempleados de larga duración, especialmente extranjeros, en profesiones relacionadas con el ámbito internacional a fin de aprovechar las competencias y los conocimientos culturales y lingüísticos relacionados con su interculturalidad.

235.El objetivo del proyecto EQUAL es promover la interculturalidad y ponerla al servicio de las profesiones relacionadas con el ámbito internacional. Consiste en crear un mecanismo de inserción formación-empleo en las esferas del comercio internacional, las finanzas internacionales, la cooperación para el desarrollo y la promoción internacional de las artes escénicas. En el marco del proyecto se proponen cursos de capacitación de corta duración, activos y cercanos a la realidad de la calle, una formación lingüística intensiva, una estancia en el extranjero, una pasantía en una empresa valona y el acompañamiento para la inserción.

236.Cabe señalar por último que en el Contrato de Futuro para los Valones, aprobado en enero de 2005, el Gobierno valón se ha comprometido a simplificar el procedimiento de concesión de permisos de trabajo para los recién llegados.

3. Comunidad flamenca

El empleo: una importante iniciativa de calidad en Flandes

237.La celebración en 1998 del acuerdo denominado "Empleo de los migrantes" (8 de junio de 1998) del Vlaams Economisch Sociaal Overlegcomité (VESOC, Comité de concertación socioeconómica flamenca) significó la puesta en práctica de una política de incentivación coherente destinada a mejorar de manera significativa la posición de los extranjeros en el mercado de trabajo. Durante 2001-2002, este enfoque conceptual se integró en una política más amplia de diversidad y de participación proporcional en el mercado del empleo (política EAD), que centra la atención en varios posibles grupos destinatarios. Desde entonces, esta política ha sido objeto de varias mejoras, tanto en lo que respecta al fondo y al campo de aplicación como a la calidad y la cantidad.

238.La base jurídica de la política flamenca EAD es el Decreto flamenco de 8 de mayo de 2002 relativo a la participación proporcional en el mercado de trabajo. El objetivo de ese decreto es garantizar la igualdad de trato y evitar toda forma de discriminación por motivos de sexo, raza, etnia, nacionalidad, etc., en lo que respecta a la orientación y formación profesionales, el acompañamiento de la carrera y la colocación, así como en relación con las condiciones de trabajo para el personal de la administración pública y de la enseñanza. El decreto confirma el objetivo de la participación proporcional en el mercado laboral, alienta a las empresas a adoptar una política de participación proporcional en el empleo y de diversidad, prevé el seguimiento y el control independiente del decreto, la tramitación de las denuncias y la posibilidad de imponer sanciones.

239.La política EAD cuenta además con una amplia plataforma, ya que el Gobierno flamenco, los interlocutores sociales flamencos y los representantes de los posibles grupos destinatarios participan en la formulación de las políticas. De esta manera, el 16 de diciembre de 2003 se creó en el Consejo Socioeconómico Flamenco (SERV) la Comisión sobre la Diversidad. Además de los interlocutores sociales, forman parte de esta Comisión representantes de los posibles grupos destinatarios. La Comisión sobre la Diversidad es el órgano consultivo central para toda la legislación relativa a la política de participación proporcional en el empleo y de diversidad. De esta manera, los representantes de comunidades extranjeras organizadas en Flandes participan activamente en la política de empleo.

240.Por otro lado, la política flamenca de empleo sirve de base para invertir en la profesionalización de las federaciones extranjeras mediante la subvención de dos miembros del personal para que puedan desempeñar plenamente sus funciones de asesoramiento. Además, las federaciones están asociadas a la política EAD en tanto que agentes activos, ya que son las promotoras de un proyecto de orientación a largo plazo (orientación de jóvenes extranjeros solicitantes de empleo en situación muy precaria para realizar el proceso de inserción de la Oficina Flamenca de Formación Profesional y Empleo (VDAB).

241.El objetivo de la política flamenca EAD es la consecución para 2010 de la participación proporcional de todos los posibles grupos destinatarios que están infrarepresentados en las tasas de actividad. Para alcanzar ese objetivo se ha preparado un plan de crecimiento claro y concreto en relación con los extranjeros: deben crearse anualmente al menos 2.000 empleos nuevos (lo ideal sería 5.000) para extranjeros que no sean nacionales de países de la UE. Ese plan de crecimiento es objeto de un seguimiento anual.

242.Anualmente se asignan 8 millones de euros para la política de incentivación, en los que no están incluidos los costos salariales de unos 125 "trabajadores sobre el terreno de la Comisión sobre la Diversidad". Las medidas y las actividades se dirigen tanto a los empleadores como a los trabajadores y a los solicitantes de empleo, y se concede prioridad a tres esferas complementarias: fomentar las posibilidades de empleo, luchar contra la discriminación y subsanar las deficiencias.

243.En el plan estratégico actualizado de la política sobre las minorías (2004-2010) figura una propuesta relativa al empleo de las personas de etnia gitana y las de vida nómada: en el marco de la política de participación proporcional en el mercado de trabajo y de diversidad, se seguirá dando prioridad a categorías específicas en el seno de minorías etnoculturales, en particular los recién llegados y los inmigrantes que llevan mucho tiempo buscando empleo en el mercado de trabajo, los extranjeros mejor calificados y los que viven en caravanas. Esto es posible gracias en particular a la oferta de acompañamiento de procesos individuales y a un procedimiento de integración mediante el trabajo destinado a personas que viven en caravanas en zonas pobladas.

G. No discriminación en el ejercicio de derecho a la vivienda

1. Región valona

244.En relación con esta disposición, debe señalarse en primer lugar que la Ley federal contra la discriminación, de 25 de febrero de 2003, se aplica a la prestación de bienes y servicios, incluida, por lo tanto, la vivienda, y penaliza cualquier discriminación, ya sea por motivos de género, color de la piel, origen nacional, edad, estado de salud, orientación sexual, estado civil y creencias religiosas o ideológicas. Con arreglo a esta ley, se considera que se produce discriminación si se da un trato diferente que no tenga una justificación objetiva. Esta ley permite a los tribunales civiles competentes aplicar el principio de inversión de la carga de la prueba.

Acceso a viviendas de protección social

245.En la región valona, la política de acceso a viviendas de protección social no está especialmente orientada hacia las personas de origen extranjero, sino que se centra de manera más general en las familias con ingresos bajos o modestos. Por lo tanto, la nacionalidad no es un factor que se tenga en cuenta al asignar viviendas de protección social y los extranjeros pueden acceder a ellas en las mismas condiciones que los nacionales.

246.Los organismos encargados de la asignación de viviendas de protección oficial en Valonia no hacen ningún tipo de discriminación étnica en lo que respecta al acceso a esas viviendas. Por otro lado, una discriminación de ese tipo sería contraria al Código Valón de la Vivienda y a las disposiciones jurídicas y reglamentarias que rigen las actividades de las sociedades de vivienda del servicio público, que deben velar por que se respete el ejercicio del derecho a la vivienda.

247.De conformidad con este objetivo, el sector de la vivienda pública establece reglas para el acceso en favor de las familias más desfavorecidas: la admisión de candidatos está condicionada a los ingresos; y la concesión de las viviendas disponibles se rige por un sistema de puntos que determina las prioridades de asignación según la situación social real de los candidatos.

248.De conformidad con los artículos 166 y 168 del Código Valón de la Vivienda y de un Decreto ministerial de 15 de febrero de 1996, la Sociedad Valona de la Vivienda (SWL) y las Sociedades de Vivienda del Servicio Público (SLSP) disponen de procedimientos de recurso que pueden presentar los candidatos que se consideren agraviados por la decisión de una sociedad de vivienda del servicio público.

249.Hasta la fecha se han presentado dos recursos ante la SWL, ambos en 2003, en los que se alegaba que en la decisión de asignación de viviendas de protección social se había producido discriminación en razón del origen étnico o religioso de los candidatos. El reducido número de recursos presentados (si se tiene en cuenta que anualmente se asignan entre 8.000 y 9.000 viviendas de un parque de 103.000 viviendas de alquiler de protección social) muestra que este tipo de problema es, afortunadamente, muy marginal.

250.La SWL instruyó esos dos recursos recurriendo en particular al asesoramiento del Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo. Se consideró que ambos recursos eran admisibles y fundamentados, por lo que dieron lugar a la anulación de las decisiones que los motivaron. Este hecho pone de manifiesto la eficacia del procedimiento en esa esfera.

Subvenciones para cambiar de vivienda y pagar el alquiler (ADEL)

251.Una de las disposiciones de la reglamentación valona en materia de vivienda está destinada a los inmigrantes, en el caso presente a los solicitantes de asilo. Se trata de las subvenciones para cambiar de vivienda y pagar el alquiler (ADEL). La región valona concede de esta manera una prestación a los solicitantes de asilo que hayan estado alojados en un centro de acogida o en casas de particulares y decidan alquilar una vivienda en buen estado. En 2002 unos 650 solicitantes de asilo presentaron una solicitud para obtener esta prestación.

2. Comunidad flamenca

Política de vivienda

252.No se dispone de datos actualizados sobre el acceso a la vivienda de las minorías etnoculturales.

Vlaamse Huisvestingsmaatschappij (Sociedad Flamenca de la Vivienda)

253.La Vlaamse Huisvestingsmaatschappij únicamente tiene competencias en lo que respecta a la vivienda social, y no a la vivienda en general. No se dispone de cifras relativas al número de candidatos pertenecientes a minorías etnoculturales, pero sí de cifras relativas al número de viviendas sociales asignadas anualmente a personas de nacionalidad belga, a nacionales de países de la UE y a nacionales de otros países.

1. Segregación y formación de guetos

254.Dos criterios objetivos fundamentales determinan la asignación de una vivienda social, a saber, los ingresos (que deben ser inferiores a una cantidad determinada, que puede variar en función de la situación familiar) y la condición de propietario (no se puede conceder una vivienda social a quien ya sea propietario de una vivienda). El orden de asignación es en función de la fecha de inscripción, aunque deben observarse algunas reglas legales de prioridad.

255.Se concede prioridad sucesivamente a:

1.Las personas que tengan una discapacidad concreta, si la vivienda está específicamente adaptada a esos efectos;

2.Las personas que hayan presentado contra una asignación injusta un recurso que se considere admisible y fundamentado;

3.Las personas que, en aplicación de la ley, deban ser realojadas en el marco de un programa de vivienda especial;

4.Las personas que reúnan las condiciones previstas para la asignación de una vivienda construida o financiada en el marco de un programa particular y con condiciones contractuales específicas (por ejemplo, las viviendas SIDMAR);

5.Las familias cuya situación haya cambiado y que, según los principios de ocupación racional, tengan derecho a una vivienda más grande o más pequeña y presenten una solicitud al respecto ante la sociedad de vivienda social de la que ya sean clientes;

6.Las personas que vivan en caravanas o en una vivienda expropiada o declarada inhabitable o inadecuada.

256.Las minorías etnoculturales están más presentes en zonas urbanas que en zonas rurales. Debido a sus ingresos generalmente bajos, se incluyen en gran medida en los grupos destinatarios de viviendas sociales. En consecuencia, en las viviendas sociales hay una representación excesiva (en comparación a la población total) de minorías etnoculturales. Eso no significa que ese tipo de viviendas sean guetos.

257.Al contrario de lo que ocurre en el mercado de alquiler privado secundario, donde ese grupo tiene también una representación excesiva, las sociedades de vivienda social hacen todo lo posible (no están subvencionadas para realizar esta actividad) para velar por la calidad de vida en los barrios de viviendas sociales. Las sociedades de vivienda social de las grandes ciudades, en particular, las de Amberes, piden que se les autorice a atribuir menos viviendas a las minorías etnoculturales, ya que algunas de esas sociedades afirman que están obligadas a atribuir más del 90% de las viviendas sociales a personas pertenecientes a esas minorías. El resultado es que los habitantes autóctonos abandonan el barrio y se producen efectivamente más problemas sociales debido a la cohabitación de numerosas nacionalidades y culturas diferentes.

2. Acceso a la vivienda (social)

258.Como los criterios de asignación no tienen en cuenta el origen étnico o cultural de los arrendatarios de viviendas sociales, no puede haber obstáculos para el acceso de esas personas. No obstante, las personas que no tengan un permiso legal de residencia no pueden arrendar una vivienda social. Asimismo, se puede proceder al desalojo de los arrendatarios de una vivienda social si pierden la condición de residentes legales (no se dispone en la actualidad de datos sobre los casos de este tipo que se hayan producido).

Personas que viven en caravanas

259.El principal problema de las personas que viven en caravanas es la incertidumbre acerca de los lugares en que pueden instalarse, lo que influye decisivamente en otros aspectos de la vida (enseñanza, empleo, etc.). La política de emplazamientos, es decir, autorizar lugares suficientes y en buenas condiciones para instalar las caravanas, es un objetivo prioritario de la política flamenca de diversidad. En mayo de 2001 el Gobierno flamenco decidió reconocer la caravana como una forma de vivienda a todos los efectos. Este reconocimiento de principio se tradujo en un proyecto de decreto sobre el Código Flamenco de la Vivienda. En ese Código se incluyó la definición de "caravana", y entre los objetivos de la política de vivienda de Flandes figura la mejora de la situación de vivienda de las personas que viven en caravanas.

260.Se trata de una importante modificación, ya que ofrece al ministerio competente en materia de vivienda un marco para el desarrollo de iniciativas en el contexto de la política de emplazamientos. También es un importante enfoque de principio, puesto que la política de emplazamientos se considera una cuestión vinculada a la vivienda y no únicamente una cuestión relacionada con el bienestar.

Artículo 6. Vías de recurso y acciones judiciales consecutivas a las demandas

261.En el sitio web del Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo (http:  www.antiracisme.fgov.be) se puede consultar un resumen de la jurisprudencia de los juzgados y tribunales belgas relativa a la aplicación de las Leyes de 30 de julio de 1981 y de 23 de marzo de 1995.

262.El Servicio de Política Penal, que depende del Servicio Público Federal de Justicia, reúne periódicamente datos estadísticos sobre las condenas penales pronunciadas por cuestiones de racismo. Las infracciones aparecen atendiendo a la siguiente clasificación:

3. Protección personal

31. Derechos fundamentales/libertades individuales

3101. Protección de la igualdad entre las personas

310101 A0. Racismo y xenofobia (Ley de 30 de julio de 1981)

263.En la actualidad se están perfeccionando los registros de antecedentes penales. De esta manera, en dos o tres años se dispondrá en las estadísticas elaboradas por el Servicio de Política Penal de datos suplementarios sobre los tipos de infracciones cometidas (Ley de 1981 o Ley de 2003, incitación al odio, etc.).

Estadísticas

264.Los datos estadísticos más recientes muestran que durante los 10 últimos años se ha producido un aumento de las condenas por delitos relacionados con el racismo, según figura a continuación:

1993: 21999: 24

1994: 62000: 21

1995: 172001: 15

1996: 162002: 30

1997: 172003: 28

1998: 13

265.Debe señalarse que "una unidad" equivale a una persona diferente condenada al menos una vez durante ese año (así pues, si una persona ha sido condenada varias veces durante el mismo año, sólo aparecerá una vez en las estadísticas). El sistema de clasificación actual permite conocer datos tales como el sexo del autor del delito, el lugar en que se cometió y las sentencias dictadas. Por ejemplo, de las 28 personas condenadas en 2003, 25 eran hombres, 2 mujeres y en un caso no figuraba el sexo. Por lo que respecta a la competencia del Tribunal de Apelación, la situación es la siguiente: 6 personas en Amberes (de las cuales 4 en apelación); 13 personas en Gante (4 de ellas en apelación); 4 personas en Bruselas (1 en apelación); 3 personas en Lieja; y 2 personas en Mons. Las condenas pronunciadas fueron las siguientes: 21 penas de prisión (17 de ellas con la sentencia en suspenso salvo reincidencia); 21 multas (3 de ellas con la sentencia en suspenso salvo reincidencia); 3 confiscaciones especiales; 1 privación de derechos; y 2 condenas a realizar trabajos de interés social. Cabe subrayar en particular que de las 28 personas condenadas, 3 eran reincidentes, y 1 de ellas, autor de la infracción, era funcionario o agente público encargado de prevenir, constatar, perseguir o reprimir la infracción.

266.Respecto de las denuncias presentadas en todo el país por actos de racismo o de xenofobia, el Colegio de Fiscales Generales proporcionó la siguiente información:

-En el año 2000 se presentaron en Bélgica 806 denuncias relacionadas con actos de racismo y de xenofobia;

-En 2001 se presentaron 852;

-En 2002 se presentaron 745; y

-En 2003 se presentaron 796.

267.Los casos fueron resueltos por el Tribunal de Apelación y por los distritos judiciales competentes. El distrito judicial de Bruselas es el que, de manera significativa, recibe anualmente el mayor número de denuncias.

Del total de denuncias presentadas en los años 2000, 2001, 2002 y 2003, 2.224 fueron archivadas sin consecuencias.

268.El Tribunal de Apelación y los distritos judiciales son también quienes deciden el archivo sin más trámites de las denuncias. Esa decisión constituye una renuncia provisional a emprender acciones judiciales y pone fin a la instrucción. No obstante, mientras no se haya dado definitivamente por concluida la acción pública, el caso puede ser reabierto.

Del total de 2.224 casos archivados:

-695 lo fueron por razones de oportunidad (por ejemplo, la falta de antecedentes, la minoría de edad del autor u otras prioridades);

-1.491 por razones técnicas (ausencia de infracción, cargos insuficientes o prescripción);

-38 por otros motivos (que no se incluyen en sentido estricto en las razones técnicas o de oportunidad).

Del total de casos presentados en los años 2000, 2001, 2002 y 2003: 94 fueron objeto de una o varias fijaciones.

Del total de casos presentados en los años 2000, 2001, 2002 y 2003: 82 dieron lugar a la celebración de un juicio.

269.Respecto de la recomendación formulada en el párrafo 17 de las observaciones finales del Comité, relativa a la participación de los medios de información y, en especial, de la prensa en actos de racismo, parece ser que se ha producido una confusión y que el Comité ha entendido de manera errónea el concepto de "delito de prensa" con carácter racista (artículo 150 de la Constitución), ya que ese delito no se refiere al cometido por la prensa o con su participación, sino a la expresión con carácter delictivo de un pensamiento o una opinión en escritos reproducidos y públicos.

Artículo 7. No discriminación en el ejercicio del derecho a la educación

A. Comunidad flamenca

1. Decreto relativo a la igualdad de oportunidades en la educación

270.El Decreto de 28 de junio de 2002 relativo a la igualdad de oportunidades en la educación-I (modificado el 15 de julio de 2005) debe interpretarse en el sentido de ofrecer oportunidades de aprendizaje y de desarrollo óptimas a todos los estudiantes, prevenir la exclusión, la segregación y la discriminación, y promover la cohesión social. El decreto se articula en torno a tres grandes ejes: un derecho fundamental a inscribirse en la escuela que se elija, la responsabilidad de los poderes locales en lo relativo al derecho de inscripción y a la prevención y paliación de los retrasos de desarrollo y aprendizaje mediante la creación de plataformas locales de concertación, y una subvención suplementaria para las escuelas en las que haya muchos estudiantes en situación de retraso.

1.1. Derecho a inscribirse en la escuela que se elija

271.Todos los estudiantes tienen derecho en principio a inscribirse en la escuela que elijan sus padres. Las disposiciones pertinentes del decreto tienen por objetivo la aplicación, en el sector de la enseñanza, de la Directiva 2000/43/CE del Consejo de Europa, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su raza u origen étnico, y constituye una nueva etapa en la aplicación de los artículos 5 y 6 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

272.Una escuela sólo puede rechazar una inscripción en muy pocos casos, por ejemplo, si el solicitante no cumple las condiciones de admisión, si la escuela no tiene capacidad material para admitir a más alumnos o si el estudiante ha sido definitivamente excluido durante el año escolar precedente o dos años antes.

273.Una escuela puede conceder prioridad a los estudiantes de lengua extranjera recién llegados y a los estudiantes que respondan a los indicadores de igualdad de oportunidades (entre otros "ser de lengua extranjera").

1.2. Protección del derecho a la inscripción y concertación local

274.Las plataformas locales de concertación desempeñan tres funciones: velar por que se respete el derecho de admisión, ejercer la mediación en caso de conflicto y cooperar en la aplicación de la política local de igualdad de oportunidades en la educación.

275.La plataforma local de concertación reúne a nivel local a los diferentes agentes que trabajan para que haya una mayor igualdad de oportunidades en la educación. En las plataformas de concertación participan las direcciones de las escuelas interesadas y las instituciones responsables de la organización de la enseñanza, los representantes de organizaciones sindicales representativas, las asociaciones de padres, los consejos de alumnos, los interlocutores socioculturales y/o socioeconómicos, las organizaciones de minorías etnoculturales, las asociaciones de defensa de los pobres, el sector de integración, las oficinas de acogida y los grupos que favorecen las relaciones entre la escuela y la colectividad.

1.3. Ayuda a las escuelas en las que muchos niños tienen antecedentes escolares y familiares problemáticos

276.En el marco de la política de igualdad de oportunidades en la educación, las escuelas pueden beneficiarse durante un período de tres años escolares sucesivos de una ayuda suplementaria, siempre y cuando en su población escolar haya un número relativamente elevado de estudiantes que respondan a cierto número de indicadores. En la enseñanza básica y en el primer grado de la enseñanza secundaria, los indicadores que se tienen en cuenta son los siguientes: la familia vive de unos ingresos sustitutivos; el estudiante no vive con su familia; los padres son nómadas; la madre no tiene cualificaciones o el idioma hablado en la familia no es el neerlandés. Los indicadores que se tienen en cuenta en los grados segundo y tercero de la enseñanza secundaria son los siguientes: tener un retraso escolar de al menos dos años; ser un recién llegado, o haber asistido a cursos de enseñanza y acogida durante el año escolar precedente. La ayuda complementaria conlleva períodos complementarios o períodos o profesores suplementarios.

2. La enseñanza de acogida para los recién llegados de lengua extranjera

277.La enseñanza de acogida se imparte a los alumnos inscritos en una escuela de la comunidad flamenca que cumplan los siguientes requisitos:

-No haber cumplido los 18 años de edad;

-No tener la nacionalidad belga o neerlandesa;

-No haber nacido en Bélgica ni en los Países Bajos;

-No ser de lengua materna neerlandesa;

-No tener un conocimiento del idioma de enseñanza suficiente como para poder asistir a los cursos sin estar en situación de desventaja;

-No haber cursado todavía un año escolar completo en una escuela en la que el idioma de enseñanza sea el neerlandés.

278.En la práctica, esos requisitos se aplican a un número de alumnos muy heterogéneo, tanto en lo que se refiere a la edad como a la experiencia educativa, la alfabetización o el motivo de la estancia en Flandes. El denominador común es que el conocimiento del idioma de enseñanza no sea suficiente para poder asistir a los cursos sin estar en situación de desventaja. Esos estudiantes difícilmente pueden unirse a grupos regulares de estudiantes de su edad o integrarse en el nivel que ya habían alcanzado en sus países de origen.

279.Durante un período de acogida de un curso escolar, esos estudiantes reciben una enseñanza concreta para que puedan adquirir los conocimientos lingüísticos y del sistema de enseñanza necesarios, a fin de que puedan integrarse en cursos regulares.

280.Las escuelas que organizan la enseñanza de acogida se benefician de períodos complementarios de ayuda a esos efectos.

3. Igualdad de oportunidades en la enseñanza superior

281.El Decreto de 19 de marzo de 2004 relativo a la condición de estudiante, la participación en la enseñanza superior, la integración de determinados sectores de la enseñanza superior de promoción social en los institutos superiores y el acompañamiento de la reestructuración de la enseñanza superior en Flandes confiere a las direcciones de las instituciones de enseñanza superior, de conformidad con las disposiciones del artículo II.6, la misión de garantizar el acceso a la enseñanza superior -tanto en el sentido material como inmaterial- de los estudiantes procedentes de grupos de población objetivamente delimitados y cuya participación en la enseñanza superior sea claramente inferior a la de otros grupos.

4. Derecho a la enseñanza para todos los menores de edad

282.Todos los niños que residan en el territorio belga tienen derecho a la enseñanza. La Constitución prevé este derecho en el párrafo 3 del artículo 24, que dispone que todos tienen derecho a la enseñanza dentro del respeto a las libertades y derechos fundamentales. La enseñanza es gratuita hasta el final del período de enseñanza obligatoria. Todos los alumnos integrados en la enseñanza obligatoria tienen derecho a recibir con cargo a la comunidad una educación moral o religiosa.

283.El Decreto de 28 de junio de 2002 relativo a la igualdad de oportunidades en la educación-I prevé para todos los niños el derecho fundamental a la inscripción en la escuela que sus padres elijan. No se puede rechazar la inscripción de un niño por la simple constatación de que la situación de residencia del niño o de sus padres no está en orden. La circular de 24 de febrero de 2003, relativa al derecho a la enseñanza de los niños que no tengan permiso de residencia, confirma una vez más este hecho. Una vez inscritos, esos estudiantes deberán asistir regularmente a las clases, de la misma manera que cualquier otro estudiante en edad de cursar la enseñanza obligatoria.

B. Comunidad francesa

284.En relación con esta disposición, debe mencionarse la aprobación por la comunidad francesa Valonia-Bruselas de dos nuevos decretos.

285.El Decreto de 14 de junio de 2001 relativo a la integración de los alumnos recién llegados en la enseñanza organizada o subvencionada por la comunidad francesa, que prevé la posibilidad de inscribir a esos estudiantes en una clase puente, ya sea por petición o acuerdo de quienes ejercen de hecho o de derecho la patria potestad, ya sea a instancias de los propios estudiantes o con su acuerdo si no están acompañados. La duración de la clase puente varía entre una semana y seis meses. Ese plazo puede ser ampliado hasta un año como máximo.

286.Los estudiantes inscritos en una clase puente pueden seguir totalmente o en parte el horario lectivo de los estudiantes inscritos en clases ordinarias de la escuela o del establecimiento escolar de que se trate o de otras escuelas o establecimientos. El objetivo de esas clases es lograr que los estudiantes alcancen el nivel adecuado y ofrecer un aprendizaje intensivo del idioma francés para quienes no lo dominen suficientemente.

287.Se considera estudiantes recién llegados a quienes reúnen las siguientes condiciones:

a)Tener más de dos años y medio de edad y menos de 18;

b)Haber solicitado el reconocimiento del estatuto de refugiado o haberle sido reconocido ese estatuto de conformidad con la Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre el acceso al territorio, la estancia, el establecimiento y el alejamiento de extranjeros:

-Ser menor edad y acompañar a una persona que haya solicitado el reconocimiento del estatuto de refugiado o a quien se le haya concedido ese estatuto de conformidad con la Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre el acceso al territorio, la estancia, el establecimiento y el alejamiento de extranjeros;

-Haber solicitado el reconocimiento de la condición de apátrida o haber sido reconocido como tal;

-Ser nacional de un país considerado país en desarrollo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de 25 de mayo de 1999 relativa a la cooperación internacional belga, o de un país en transición que reciba ayuda oficial del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos;

c)Haber llegado al territorio nacional hace menos de un año.

288.El Gobierno puede añadir, por un período determinado, otros países a la lista de países en desarrollo pertinentes cuando estime que esos países atraviesan una grave situación de crisis.

289.El Decreto de 28 de abril de 2004 relativo a la diferente financiación de los establecimientos escolares de enseñanza básica secundaria tiene en cuenta el índice socioeconómico atribuido a los alumnos en la repartición de subvenciones o dotaciones concedidas a las escuelas. Este decreto no se aplica únicamente a los migrantes, como sucedía con el Decreto de 1998 por el que se garantizaba a todos los alumnos oportunidades iguales de emancipación social, en particular mediante la aplicación de medidas de discriminación positiva.

RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES FORMULADAS POR EL COMITÉ SOBRE EL INFORME PRECEDENTE (CERD/C/60/CO/2 DE 21 DE MAYO DE 2002)

Punto 11 de las observaciones

290.Implantadas en el ordenamiento jurídico interno belga por la Ley de 9 de julio de 1975 sobre la aprobación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) de 7 de marzo de 1966 (en vigor desde el 6 de septiembre de 1975 y publicada el 11 de diciembre de 1975), las disposiciones de la CERD son parte integrante del derecho belga y han adquirido carácter vinculante.

291.Por otra parte, a partir de la sentencia sobre el caso Le Ski de 27 de mayo de 1971, el Tribunal de Casación belga afirmó claramente la primacía de las normas del derecho internacional convencional con efecto directo en el ordenamiento jurídico nacional sobre las normas de derecho interno.

292.Por consiguiente, las jurisdicciones belgas están obligadas a aplicar estas normas internacionales a condición de que sean de aplicación directa. Se entiende por "norma de aplicación directa o de efecto directo" una norma clara de un tratado, jurídicamente completa, que obliga al Estado belga bien a abstenerse, bien a actuar de forma definida, y que las personas sometidas a la jurisdicción del Estado puedan invocar como fuente de Derecho propia, sin necesidad de complemento legislativo interno alguno para su ejecución.

293.Por lo que se refiere a la cuestión específica de la aplicabilidad directa de las disposiciones de la CERD, los trabajos parlamentarios de la Ley de 9 de julio de 1975 no ofrecen ninguna respuesta.

294.Por otra parte, la ausencia casi total de doctrina y de jurisprudencia en este sentido no permite zanjar claramente esta cuestión. En la práctica, ante las jurisdicciones belgas, los inculpados no suelen invocar en primera instancia la protección que ofrecen las disposiciones de la CERD; de hecho, parecen prevalerse más a menudo de la protección aportada por los artículos 10 y 11 de la Constitución, las leyes internas relativas al racismo y a la lucha contra la discriminación, así como el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Punto 12 de las observaciones. Respuesta en la página 6.

Punto 13 de las observaciones. Respuesta en las páginas 23 y 44.

Punto 14 de las observaciones. Respuesta en la página 7.

Punto 15 de las observaciones. Respuesta en la página 4.

Punto 16 de las observaciones.

1. Observaciones previas

295.El punto 16 de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial recoge la preocupación del Comité tras varios incidentes racistas ocurridos en las comisarías de policía, en los que estaban implicados agentes del orden y cuyas víctimas eran inmigrantes o solicitantes de asilo. El Comité Permanente de Control de los Servicios de Policía (el Comité Permanente P) lamenta que en el informe, la información sobre los servicios de policía se presente sólo desde ese ángulo. En efecto, las observaciones se limitan a afirmaciones de denuncias o de incidentes y se omite abordar el conjunto de la acción policial en materia de diversidad. El riesgo, de consecuencias a veces desproporcionadas, es retener tan sólo ese aspecto negativo.

296.El Comité Permanente P opina que convendría mencionar también la evolución del sector policial de Bélgica desde el año 2000 y, en concreto, la política llevada a cabo por la "nueva" policía integrada en materia de sensibilización de los servicios de policía acerca de la problemática del racismo y del antisemitismo y de lucha contra las discriminaciones tanto internas como externas. Por tanto, el Comité Permanente P propone tratar este aspecto en el punto 19 del informe relativo a la promoción del conocimiento de las discriminaciones raciales, incluyendo expresamente en él a la categoría de los agentes de policía.

297.En lo relativo al seguimiento adecuado de las denuncias (tal y como se prevé en el Plan de acción federal relativo al racismo, el antisemitismo y la xenofobia), conviene recordar que, gracias a diversos mecanismos, todas las denuncias interpuestas contra agentes de policía no sólo se registran ante el Comité Permanente P (sea cual sea la instancia ante la que se hayan presentado), sino que además se tratan directa o indirectamente en ese Comité, o se comunican debidamente a las autoridades judiciales. Conviene mencionar también la modificación efectuada en la Ley de 13 de mayo de 1999 sobre el régimen disciplinario de los miembros del personal de los servicios de policía por la Ley de 20 de enero de 2003 de consolidación de la legislación contra el racismo. Las acciones entabladas por el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo en contra de las discriminaciones cometidas por los miembros de los servicios de policía se encauzan por conducto del Comité Permanente P y, en cierta medida, del Servicio de Inspección General de la policía federal y de la policía local.

298.La nueva disposición introducida en la Ley disciplinaria de 13 de mayo de 1999 regula en particular las relaciones entre el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo, el Comité Permanente P y el Servicio de Inspección General de la policía federal y de la policía local. Por lo tanto, cuando el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo comunica a uno de los citados servicios hechos que hacen sospechar un trato discriminatorio, el servicio en cuestión debe, por ley, llevar a cabo una investigación sobre esos hechos, informar de ellos a las autoridades competentes y dirigirse a la autoridad disciplinaria o judicial si los hechos lo justifican. También deben informar al Centro del seguimiento dado a sus gestiones. Cuando el Comité Permanente P o el Servicio de Inspección General de la policía federal o de la policía local tienen conocimiento de hechos que hacen sospechar un trato discriminatorio, informan de ello al Centro sin comunicar la identidad de las partes implicadas, e informan también de las decisiones adoptadas tras el examen de los hechos.

299.Las modalidades prácticas de los contactos entre el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo y el Comité Permanente P son objeto de un Protocolo relativo a la información mutua y a la colaboración entre el Centro y el Comité P, firmado el 2 de marzo de 2005.

300.Por último, cabe señalar de manera general que los informes anuales de actividades del Comité Permanente de Control de los Servicios de Policía se pueden consultar en su sitio web: www.comitep.be.

2. Datos sobre denuncias en las que se alegan actos de racismo cometidos por agentes de policía

301.Paralelamente a la investigación temática sobre la discriminación interna en los servicios de policía (véase más adelante), el Comité Permanente P lleva a cabo un seguimiento especial de las denuncias de los ciudadanos por racismo o discriminación (discriminación externa a los servicios de policía).

302.El Comité Permanente P realizó un análisis de las denuncias presentadas contra agentes de policía por racismo y discriminación durante el período 2000-2004. Este análisis, cuyo objetivo era comprender las circunstancias exactas de los actos de racismo o de discriminación alegados, permitió obtener una imagen más precisa del problema.

303.Por lo tanto, partiendo del examen de su contenido, las denuncias por actos de racismo catalogadas en la base de datos del Comité P pueden reagruparse en tres categorías:

1.La primera, y la más amplia, se refiere a las declaraciones, injurias y comentarios racistas formulados durante intervenciones policiales en apariencia legales.

2.La segunda atañe a las denuncias por intervención arbitraria, discriminatoria, supuestamente motivada por el origen extranjero del denunciante.

3.La tercera agrupa denuncias sin un vínculo aparente con el racismo. Se trata, por ejemplo, de una persona de origen extranjero que interpone una denuncia por agresión con lesiones sin hacer referencia al racismo.

304.La primera categoría de denuncias trata de actos tipificados y sancionados por las disposiciones del Código Penal relativas a los delitos contra el honor. La segunda categoría estaría, en teoría, penalizada por las disposiciones que penalizan y sancionan las discriminaciones cometidas por cargos públicos, recogidas en las Leyes contra el racismo de 30 de julio de 1981 y de 25 de febrero de 2003. Sin embargo, es difícil demostrar el acto discriminatorio del policía durante su intervención si ésta es legal, justificada desde el punto de vista policial y en cierto modo legítima, y ello aún más si se tiene en cuenta que, según se desprende de los análisis, en dos tercios de las denuncias no se menciona a ningún testigo.

305.El análisis realizado ha permitido constatar que la mayoría de las denuncias tienen como marco la relación entre la policía y los ciudadanos. Tan sólo un pequeño número de denuncias concierne a miembros de los servicios de policía que padecen de actos eventuales de racismo de alguno de sus colegas, y en ninguna se hace referencia a una posible discriminación interna dentro del cuerpo de policía en cuestiones de contratación, promoción o ascenso. Del primer análisis, que abarca el período de 2000 a 2003, se desprende que el número de denuncias de racismo va en aumento, pero sigue siendo relativo en comparación con los más de 40.000 policías con que cuenta Bélgica. Sin embargo, en el último año observado (2004) se ha producido una estabilización e incluso una reducción del número de denuncias registradas en la base de datos del Comité Permanente P con la calificación de "racismo". Habrá que comprobar si esta tendencia se confirma con el tiempo.

306.El porcentaje más elevado de denuncias corresponde a las zonas donde las personas extranjeras o de origen extranjero están más representadas, como en las ciudades de Bruselas, Schaerbeek y Amberes. También parece ser que los hechos alegados suceden con más frecuencia en el contexto de una intervención policial precisa. En la mayoría de los casos, es el comportamiento del denunciante lo que suscita la interacción con la policía. En poco menos de la mitad de los casos, las intervenciones policiales que habían dado lugar a los hechos reprobados estaban relacionadas con asuntos de tráfico y con controles de personas y vehículos. Finalmente, casi la mitad de las denuncias fueron consideradas infundadas después de su examen.

307.Cabe señalar que se está poniendo en práctica una nueva circular de los fiscales generales por la que se invita a los policías a señalar en las actas el carácter racista de un acto. Esta circular debería, en teoría, tener un impacto en el número de denuncias por racismo o discriminación comunicadas al Comité P, particularmente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 bis de la Ley de 18 de julio de 1991 de control de los servicios de policía y de inteligencia.

3. Investigación sobre los nómadas

308.Habida cuenta de los diversos expedientes y contactos mantenidos, en particular una entrevista con un representante del Comité nacional de nómadas acerca de las numerosas disfunciones policiales que trastornan cotidianamente las relaciones entre los nómadas y los servicios de policía, el Comité Permanente P decidió "proceder a una primera investigación exploratoria con el fin de determinar los motivos de las intervenciones y el marco jurídico en el que ocurren".

309.La existencia de grupos de diversos orígenes, socialmente muy diferentes, dificulta a veces la adopción de un enfoque pertinente de los grupos de itinerantes por parte de la policía o las autoridades municipales. Es evidente que el comportamiento de los nómadas se distingue claramente del comportamiento de otros grupos o bandas de delincuentes designados por los agentes de policía.

4. Investigación sobre la manera en que los servicios de policía se comunican con ciertas personas en situación precaria

310.Varias investigaciones puntuales referentes a desempleados, personas sin hogar o mendigos han dado pie a esta investigación temática cuyo objetivo era examinar la forma en que la policía reacciona o se comunica con personas no toxicómanas en situación de desempleo o de precariedad. De hecho, la reacción operativa de la policía se reveló desproporcionada y a que privilegiaba el empleo de la fuerza sin que hubiera mediado suficientemente el diálogo; lo que no contribuye a asentar una imagen positiva de la policía y atenta contra su credibilidad.

311.El enfoque de la mendicidad por los agentes de policía no se basa en una filosofía de intervención definida a priori. La importancia del fenómeno varía según las zonas y su percepción también difiere considerablemente.

312.En general, dada la situación actual, la mendicidad no es objeto de una atención especial por parte de las fuerzas del orden, principalmente porque este problema sale del ámbito penal. La investigación demuestra que no existe uniformidad en las normas locales: las disposiciones municipales son heteróclitas e incluso "tipológicas", poco conocidas y poco aplicadas en sus aspectos represivos. Por otra parte, su legalidad a veces puede verse cuestionada. Las ciudades o los municipios regulan la mendicidad, llegando a prohibirla en ciertos casos. A veces los agentes de policía utilizan esta prohibición como una especie de justificación para llevar a cabo arrestos administrativos. En la mayoría de los casos, después de haber efectuado un control de identidad, los agentes de policía se limitan a ordenar el alejamiento del lugar ocupado o incluso dejan allí a la persona, y en muy raras ocasiones utilizan la fuerza o la coacción. Cabe preguntarse si esta forma de actuar no contribuye, al menos inconscientemente, a un proceso de segregación de las personas desocupadas y refuerza en cierta forma la espiral de la pobreza.

313.En el plano de las perspectivas, el Comité Permanente P considera apropiado prever cierta capacitación en los programas básicos de las academias de policía (capacitación básica, continua o específica) para aclarar, desde una óptica más amplia, nociones como la diversidad, el multiculturalismo, la distinción entre grupos itinerantes y delincuentes, la mendicidad de los menores, las personas sin hogar, etc. Esta capacitación podría realizarse en colaboración con actores sociales externos, como, por ejemplo, el "Servicio de lucha contra la pobreza, la precariedad y la exclusión social".

Acción de la policía federal en materia de diversidad

314.Se han llevado a cabo diferentes acciones en el seno de la policía federal en materia de diversidad, como por ejemplo: 1) la referencia a la cultura de empresa en la carta de los valores y las misiones de la policía federal; 2) la elaboración de un código deontológico de los servicios de policía que contiene los principios éticos del respeto de la dignidad humana individual, el tratamiento objetivo, justo y equitativo de toda persona, así como la promoción de las relaciones internas basadas en el respeto mutuo; 3) la creación de la "Célula igualdad de oportunidades" en el seno de la Dirección de relaciones internas de la policía federal con vistas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres dentro de los servicios de policía; 4) la organización de pre-entry trainings (o capacitación previa) para los extranjeros y la ampliación de este programa a otros grupos minoritarios.

315.En el plan de acción para la diversidad de la policía integrada, iniciado a finales de 2003, se pretende integrar la noción de diversidad en los servicios de policía y luchar contra la discriminación tanto interna como externa. Este plan de acción consta de dos partes: 1) una parte interna, que comprende el conjunto de acciones que tienen como objetivo no solo atraer a candidatos procedentes de grupos minoritarios o insuficientemente representados en la policía, sino también integrarlos y mantenerlos en la organización; y 2) una parte externa, que trata de las funciones que la policía desempeña en el seno de la sociedad en calidad de servicio público.

316.El plan se desarrolla en colaboración con la policía federal y el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo, con el apoyo de la Comisión permanente de la policía local. Se articula en torno a cinco ejes:

1.La comunicación, tanto en el plano interno (en particular mediante la redacción de boletines informativos destinados a concienciar al personal sobre la diversidad) como externo (mediante la difusión de un documento de antecedentes que explica la política de la policía en materia de diversidad);

2.La contratación, sobre todo mediante campañas publicitarias y de sensibilización de los centros de contacto supralocales, no sólo para alentar a ciertas minorías a trabajar en la policía, sino también para animar a las minorías que ya trabajan en la policía a que se presenten a exámenes de promoción;

3.La capacitación, sobre todo la capacitación básica (poniendo énfasis en la multiculturalidad), la capacitación funcional (en particular la capacitación de instructores de community policing (policía de proximidad), de agentes de barrio, de ayudantes de policía, de supervisores y de mentores);

4.La integración, en particular mediante el establecimiento de una red de personas de diversos orígenes que estén al servicio del personal para ofrecer apoyo, relevo y mediación en materia de diversidad, mediante la investigación de actos de violencia en el trabajo (acoso moral y sexual), con el objetivo de identificar los factores de riesgo de tipo estructural y cultural, así como la puesta en evidencia de las estrategias más apropiadas en términos de prevención de los factores de riesgo organizativos de la violencia en el trabajo;

5.Gestión de las carreras profesionales, particularmente en el ámbito de las ofertas de empleo y la atribución de funciones, así como mediante la apertura de una guardería.

317.En 2004 el Comité Permanente P inició una investigación temática sobre la discriminación interna en los servicios de policía, cuyo objetivo era hacer un seguimiento de las actividades llevadas a cabo por la policía integrada acerca del problema del racismo y la discriminación en los servicios de policía, y más específicamente, el Plan de Acción para la diversidad.

318.El Comité Permanente P prosiguió esta encuesta temática en 2005. A lo largo del año se celebraron entrevistas con los responsables del Comité de acompañamiento del Plan de acción para la policía federal y se presentaron diversas solicitudes a los responsables finales. De ello se desprende en concreto que la policía federal ha mantenido sus esfuerzos para llevar a cabo el Plan de Acción. El Comité de acompañamiento para el desarrollo de una política de diversidad en el seno de la policía se reunió varias veces con el fin de enmarcar la política realizada. Sin embargo, al parecer algunas acciones siguen en curso si bien su plazo inicial de realización ya se ha vencido. Son muchas las razones que son sobre todo financieras. Conviene recalcar que el Plan no se acopló necesariamente al ciclo presupuestario y que los recursos se van solicitando según las necesidades. Por lo tanto, los gestores deben revisar las prioridades en función de los presupuestos disponibles.

319.Por el momento se hace hincapié en la red de personas recurso en materia de diversidad. Se puede decir que esa red va por buen camino ya que sus miembros han quedado establecidos y se están creando las herramientas de comunicación. La presentación del servicio ofrecido por la red al conjunto de la policía constituirá una etapa importante. La comunicación podrá proceder de la dirección general del personal, como parte integrante de su política, o añadirse a los canales existentes. El riesgo de la segunda posibilidad es que la información sobre la diversidad se perciba como una simple norma suplementaria dentro del conjunto de directivas y recomendaciones actualmente expedidas a los policías sobre el terreno.

320.Por otra parte, la policía federal se ha enriquecido con la experiencia de diferentes actores externos. En particular, se ha asociado al mundo universitario para llevar a cabo investigaciones temáticas. Se están realizando estudios que podrían tener un impacto en el ámbito de la discriminación, como los estudios sobre bienestar en el trabajo o sobre el envejecimiento de los trabajadores. Un proyecto del Plan de Acción muy atractivo para el público destinatario es el pre-entry training (o capacitación previa). Tras un cierto estancamiento del éxito de la fórmula, sobre todo en el norte del país, se llevó a cabo una evaluación de este programa de capacitación a finales de 2004. Se decidió mantener la fórmula inicial de cuatro meses de capacitación, que se completará con módulos de comunicación y de idiomas.

321. Los destinatarios del programa podrán elegir la fórmula inicial y/o uno o dos módulos, lo que aligera el coste y la intensidad del programa. Los fondos de impulso a la política de los inmigrantes (FIPI) podrían suprimirse por razones de lógica de asignación. En caso de que se pierda esa financiación exterior, la policía federal deberá recurrir a sus propios fondos si desea continuar el proyecto. Entonces podrá pronunciarse claramente sobre los resultados obtenidos y sobre la conveniencia de proseguir o no esta acción en el futuro.

322.Dada la adaptabilidad del Plan de Acción y de su financiación, el Comité Permanente P considera que su reto consistirá en el mantenimiento de los objetivos iniciales y la conservación de un enfoque coherente de las acciones emprendidas. Será necesario pues afinar los indicadores para poder medir el impacto real de las acciones en el desarrollo de la diversidad. Ciertamente es difícil demostrar el origen de un resultado cuando se trabaja en ámbitos como la cultura de la organización.

323.El Comité Permanente P opina que, mediante el Plan de Acción sobre diversidad de la policía integrada, y el Plan de Acción federal relativo al racismo, al antisemitismo y a la xenofobia, Bélgica pone en práctica la recomendación dirigida últimamente a los Países Bajos por el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, en el sentido de seguir promoviendo la eficaz aplicación de medidas destinadas a garantizar que la composición étnica de la policía refleje la composición étnica de la sociedad.

Anexo A

CIFRAS SOBRE DENUNCIAS POR PRESUNTOS ACTOS DE RACISMO COMETIDOS POR AGENTES DE POLICÍA

Los datos analizados a continuación se basan en un listado de 153 denuncias por presuntos actos de racismo cometidos por agentes de policía, recibidas por el Comité Permanente P y archivadas en su base de datos entre los años 2000 y 2003. El objetivo era "contextualizar" al máximo las diferentes denuncias y analizar toda la información disponible sobre ellas.

1. La denuncia

1.1. Origen de la denuncia

Gráfico 1

Origen de la denuncia

En la mayoría de los casos, el denunciante se dirige directamente al Comité Permanente P o a las autoridades judiciales, bien enviando una denuncia por escrito, bien presentándola en persona. Sin embargo, tal como se ve en el gráfico anterior, el denunciante también puede decidir actuar por conducto de un abogado, el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo, el MRAX o incluso la Liga de los Derechos Humanos.

En algunos casos, la denuncia la presenta una asociación, como la Unión de Judíos de Bélgica. Cinco denuncias proceden del Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo, que últimamente ha visto aumentadas sus competencias.

1.2. Orientación de la denuncia

Para 56 expedientes, es decir, un tercio de los expedientes analizados, no se ha precisado ninguna "orientación" particular en la base de datos. Se trata sobre todo de denuncias de carácter judicial. Los siguientes cuadros indican las diferentes "orientaciones" asignadas por el Comité Permanente P a las denuncias relativas al problema del racismo:

Cuadro 1

Sin investigación

Orientación

Número de casos

102

1

109

6

111

1

117

1

122

1

125

4

127

5

En total, estos 19 casos con orientación de "sobreseimiento" corresponden a 17 denuncias. Sin embargo, esto no significa que la denuncia sea infundada. En 6 casos (orientación 109) la denuncia es asunto de la competencia del poder judicial, y el Comité Permanente P se declara incompetente a favor del ministerio público, lo que no le impide continuar siguiendo la evolución de estos expedientes previa solicitud de acceso.

Cuadro 2

Examen del expediente

Orientación

Número de casos

Significado

201

2

202

31

Por el Servicio de investigaciones

203

1

204

42

Por control interno

205

1

Con frecuencia, las denuncias por racismo se transmiten para su examen al Servicio de control interno o a la persona que realiza el control interno en el Servicio de policía pertinente (42 casos).

Cuadro 3

Investigación y decisión posterior: cierre del expediente

Orientación

Número de casos

Significado

301

3

303

19

Sin fundamento suficiente

304

3

307

3

308

4

311

2

312

13

Sin falta

313

12

Sin disfunción

314

3

319

1

320

7

Control marginal

325

4

Estos 74 casos de orientación "cierre del expediente" corresponden a 59 denuncias, archivadas tras su investigación, que equivalen aproximadamente a un tercio de las 153 denuncias registradas por racismo durante el período 2000-2003. Sin embargo, es posible volver a abrir un expediente por decisión del ministerio público o en función de la información transmitida por el responsable del control interno o por el Servicio de Inspección General de la policía federal y de la policía local.

Cuadro 4

Cierre provisional - Denuncia fundada

Orientación

Número de casos

401

4

402

2

404

6

406

7

408

3

409

7

410

1

Estos 30 casos de orientación "denuncia fundada" corresponden a 21 denuncias declaradas fundadas en esta etapa de la investigación. Si se tienen en cuenta las 153 denuncias registradas por racismo, el porcentaje es de un 13,7%. Si se tienen en cuenta todas las denuncias a las que se ha asignado en la base de datos una orientación de cierre (97), las denuncias fundadas representan el 21,6%.

Cuadro 5

Cierre definitivo

Orientación

Número de casos

501

14

505

3

506

1

510

2

520

2

525

1

Estos 23 casos de orientación "cierre definitivo" corresponden a 21 denuncias archivadas de manera definitiva; 14 de ellas se archivaron después de comprobarse una falta o una disfunción individual (orientación 501).

En conclusión, si se consideran los 97 expedientes a los que se dio una orientación de cierre en la base de datos, se puede constatar que 17 expedientes fueron archivados sin enjuiciamiento por el Comité Permanente P (lo que no impide que la denuncia sea fundada y que se tramite a otro nivel), 59 se cerraron previa investigación y 21 fueron objeto de un cierre definitivo con enjuiciamiento. Este último dato es el más significativo, ya que puede tratarse de los mismos expedientes.

Algunas denuncias se archivan sin enjuiciamiento por el Comité P dentro de los límites de sus funciones y competencias, tal y como quedan definidas en la Ley Orgánica de 18 de julio de 1991, y pueden dar lugar a la constatación de una falta individual tras el análisis de la investigación efectuada por los responsables del control interno y el control marginal, o tras una segunda lectura por parte del Comité P.

2. El demandante

El número de demandantes por expediente varía de uno a cinco. Las 153 denuncias corresponden a 175 demandantes. En el 79% de los casos el demandante es un hombre, y en el 18% se trata de una mujer. El 3% restante no se especifica o es anónimo. El 57% de los demandantes son francófonos, y el 34% son de habla neerlandesa. En el 9% de las denuncias no se ha podido determinar el idioma del demandante.

Basándose en los nombres y apellidos y en el contenido de la denuncia ("soy mestizo", "soy belga"), hemos podido desarrollar la hipótesis de que el 87% de los denunciantes son de origen extranjero (no belgas, tanto europeos como extraeuropeos), el 11% son belgas y el 2%, de origen indeterminado (denuncias anónimas o relativas a un desconocido).

En el 12% de los casos, no es la víctima de los presuntos hechos quien interpone la denuncia; ésta se presenta ante el Comité Permanente P por medio de un denunciante (por ejemplo, un testigo de los hechos). En 52 casos (aproximadamente un tercio de las denuncias) existen testigos del incidente, tanto policías como civiles. El número de testigos varía de 1 a 52, lo que también significa que en dos tercios de las denuncias no se menciona a ningún testigo. Esto dificulta cualquier trámite probatorio y, en última instancia, el establecimiento de la prueba. En 4 casos, las denuncias proceden de miembros del personal de los servicios de policía que reprochan el comportamiento racista de uno o varios de sus colegas contra ellos o contra terceros.

3. El sospechoso

En 69 expedientes, el número de sospechosos no se especifica en el análisis o la síntesis de la denuncia ni en la base de datos.

Cuadro 6

Reparto del número de sospechosos por denuncia

Número de sospechosos

Número de expedientes

1

45

2

30

3

7

4

2

De los 134 sospechosos contabilizados en total, 88 son hombres y 6 son mujeres. El sexo de los sospechosos restantes no ha podido ser determinado, ya que esa información no se ha precisado en la denuncia ("varios policías me han insultado"). En el 82% de los casos, la denuncia por racismo va dirigida contra uno o varios policías individuales (identificados o no), puesto que la mayoría de las veces la denuncia resulta de una intervención precisa de la policía (véase más adelante). En el 6% de los casos, la denuncia por racismo se presenta contra un servicio o un cuerpo de policía en general. Tan sólo uno de los casos es una denuncia por racismo presentada contra toda la policía en su conjunto.

Finalmente, en el 11% de los casos no es posible determinar contra quién va dirigida la denuncia. En el siguiente gráfico se clasifica a los sospechosos en función del cuerpo de policía al que pertenecen:

Gráfico 2

Cuerpos de policía implicados

Puesto que hay cierto desfase entre los años estudiados y los cambios acaecidos en la estructura de las fuerzas de policía, los cuerpos de la gendarmería, la policía municipal y la policía judicial aparecen para el año 2000 y una parte de 2001. A partir de 2002, ya sólo se distingue entre el componente local y el componente federal del servicio de policía integrado.

Las denuncias conciernen en su mayoría a miembros de la policía local, lo que es lógico puesto que son las personas que están sobre el terreno y en contacto con la población. Los servicios de la policía federal que figuran en este gráfico son las unidades operacionales como la reserva general (DGA/DAR) o la policía de carreteras y la policía de ferrocarriles (DGA/DAC/SPC).

También es interesante situar geográficamente los cuerpos de policía que son objeto de denuncias. En el siguiente gráfico se indican detalladamente los cuerpos a los que pertenecían los inculpados durante los cuatro años estudiados. Cada porción representa el número de denuncias relativas a un miembro del personal del cuerpo de policía, así como el porcentaje del total de denuncias.

El cuerpo de policía de Bruselas-Capital es el que registra el mayor número de denuncias, con 25 casos de un total de 154, lo que representa el 16%. La categoría "otros" agrupa a los cuerpos de policía citados en una o dos denuncias como máximo.

Gráfico 3

Cuerpos de policía implicados

Cabe precisar que, si bien el distrito de policía de Bruselas-Capital es el más representado, el número de denuncias presentadas contra su personal por racismo está en disminución desde 2001.

Cuadro 7

Distrito de Bruselas - Capital - Ixelles

2000

2001

2002

2003

4

9

7

5

En cambio, el número de denuncias experimenta un ligero aumento desde el año 2000 en los municipios de Schaerbeek, Amberes y Molenbeek. Este aumento podría resultar del hecho de que estos distritos están constituidos desde 2001 por el reagrupamiento de varios antiguos cuerpos de policía municipal y de brigadas de gendarmería. En relación con los sospechosos, se desprende del análisis de los expedientes que, en el 89% de los casos, la denuncia concierne a uno o varios miembros de los servicios de policía en acto de servicio. En el 5% de los casos el policía no está de servicio. Este dato se desconoce en el 6% de los casos.

4. Contexto

El contexto tiene como objetivo comprender las circunstancias en las que tuvo lugar el incidente que dio pie a la denuncia, así como el aspecto de la función policial contra el que se dirige la denuncia.

4.1. Origen de la intervención

A veces se mencionan en la denuncia las circunstancias de la intervención policial. Se puede constatar que, en la mayoría de los casos, la denuncia por racismo se presenta en el contexto de una intervención policial precisa. No llegan a diez las denuncias que señalan el comportamiento en general racista de un policía, sin que haya mediado una intervención precisa.

El siguiente gráfico indica el origen de la intervención policial que ha dado lugar a la denuncia por racismo.

Gráfico 4

Origen de la intervención

En el 34% de las denuncias, el contexto de la intervención policial no se especifica o no está claro. Las intervenciones se pueden clasificar por temas representativos, de la manera siguiente:

1)Pelea/disputa/controversia: el demandante está presuntamente implicado en un altercado como una pelea entre vecinos, una reyerta en un bar, una disputa familiar, etc., que ha requerido la intervención de la policía.

2)Infracción de tráfico: se sospecha que el demandante ha cometido una infracción de tráfico, la policía interviene y eventualmente impone una multa o hace remolcar el vehículo.

3)Accidente de tráfico: el demandante es el presunto autor o la presunta víctima de un accidente de tráfico que ha requerido la intervención de la policía.

4)Infracción: el demandante es el presunto autor o la presunta víctima de cualquier infracción, como robo, agresión, ebriedad en público, etc., y la policía ha debido intervenir.

5)Judicial: la policía interviene en el marco de una investigación judicial.

6)Orden público/policía administrativa: el demandante ha estado presente en un suceso que exigió la intervención de un servicio del orden, o ha sido objeto de una repatriación, etc.

7)Control/patrulla: los policías patrullan una zona y proceden al control de una persona o de un vehículo sospechoso según las circunstancias del momento, el lugar, etc.

8)Otro: esta categoría incluye la comparecencia del demandante en la comisaría, las llamadas al 101, la presentación de una denuncia o incluso los casos en los que no ha habido intervención policial. El origen de la denuncia es, por ejemplo, el comportamiento en general racista de un policía.

De este análisis se desprende que los contextos más importantes en los que se enmarcan las denuncias son: 1) el tráfico (infracciones o accidentes) que da origen a aproximadamente un quinto de las denuncias; 2) el ámbito judicial en sentido amplio (orden de registro, interrogatorio, etc.) y 3) el control de identidad o de documentos.

En muchos casos, el demandante es sospechoso de infracción cuando la policía interviene. La intervención policial tiene lugar porque existe una presunta infracción en la que el demandante está implicado de una u otra forma.

4.2. Acciones emprendidas y problemas surgidos

Como el contexto de la denuncia por racismo concierne principalmente a intervenciones policiales precisas, cabe preguntarse cuáles son los actos que originan el eventual incidente. En el siguiente cuadro se recoge el número de veces que una determinada acción policial aparece citada en la denuncia. Pueden citarse varias acciones diferentes en una misma denuncia, y es lo que suele ocurrir con el esquema clásico "cacheo, arresto e interrogatorio".

Cuadro 8

Mención de una acción policial en la denuncia

Medida policial

Número

Arresto/privación de libertad

63

Interrogatorio

39

Control de identidad de documentos del vehículo

25

Imposición de multa

16

Otra

16

Cacheo

11

Registro/visita domiciliaria

7

Desconocida, no precisada

7

Remolque vehículo

6

Interposición de denuncia

2

La categoría "otra" comprende hechos tales como la confiscación de bienes inmobiliarios, la prueba de alcoholemia, el recibimiento telefónico en la comisaría, etc.

El arresto, judicial o administrativo, es la medida mencionada con más frecuencia en las denuncias, seguido por el interrogatorio, ya que se trata de la medida que tiene lugar después de un arresto.

La última medida, "interposición de denuncia", significa que el demandante pretendía presentar una denuncia y la policía se habría comportado de manera racista.

Se comprueba que las denuncias hacen referencia al papel de la policía según la siguiente clasificación:

1)El 78% conciernen al ejercicio de las funciones de la policía: comentarios racistas durante una intervención, discriminación durante los controles de identidad, etc.;

2)El 8% atañen a la calidad del policía: al agente se le reprocha el atentar contra la intimidad (eventualmente en razón del racismo), el falsificar documentos, etc.;

3)El 3% incumben más bien al papel que debe desempeñar la policía: la denuncia concierne al alcoholismo, la actitud del policía de servicio, etc.

Es difícil realizar un análisis cuantitativo detallado de los hechos mencionados en la denuncia y producidos durante esas intervenciones porque los denunciantes formulan quejas múltiples y muy diversas en el contexto de una misma denuncia. Tras la lectura de las denuncias se constata que 37 de ellas no mencionan realmente actos racistas o discriminatorios específicos, sino que más bien dan cuenta de agresiones con lesiones, amenazas, negativas a tramitar la denuncia, etc., sin que se pueda establecer un vínculo significativo con el racismo o la discriminación.

5. Evolución

Cuadro 9

Aumento anual del número de denuncias

Año

Número

2000

22

2001

32

2002

41

2003

58

Gráfico 5

Evolución del número de denuncias

Desde 2001, las denuncias remitidas a las autoridades judiciales están en disminución, mientras que las denuncias examinadas en el contexto de un control s.l. van en aumento. Sin embargo, la legislación penal en materia de racismo y su aplicación han sido reforzadas en los últimos años, lo que tal vez significa que los comportamientos reprobados no han evolucionado a la luz de la nueva legislación, o bien no responden a los criterios de las nuevas incriminaciones.

En cuanto al contenido, no se observa una evolución específica en el tipo de denuncia. Son las declaraciones o las injurias racistas las que aparecen citadas con más frecuencia y penalizadas con arreglo a los artículos del Código Penal y a la legislación contra el racismo.

Anexo B

Ficha que recoge los códigos utilizados por el Comité Permanente P en el marco de la orientación de las denuncias y su significado

Sin investigación

Sobreseimiento (100...)

101manifiestamente infundada o sin objeto

102denunciante anónimo (no encontrado)

103sin fundamento suficiente

104sin elementos concretos

105denuncia retirada

106incompetencia rationae personae

107incompetencia rationae materiae

108responsabilidad penal del miembro de los servicios de policía (artículo 29 C.I.cr. y/o artículo 22, Ley Orgánica de 18 de julio de 1991, sin seguimiento por el Comité Permanente P)

109responsabilidad penal del miembro de los servicios de policía (artículo 29 C.I.cr. y/o artículo 22, Ley Orgánica de 18 de julio de 1991, con seguimiento por el Comité Permanente P)

110confirmación de la decisión

111autor desconocido

112sin falta

113sin disfunción

116felicitaciones

117tramitada por otro servicio u otra institución

118tramitada por el Servicio de Inspección General

121inoportuna

122impugnación de las constataciones

123transmisión de informaciones

124transmisión a la autoridad administrativa

125transmisión al ministerio público

126transmisión a una instancia superior

127transferencia de la competencia de tramitación de la denuncia a una instancia superior

Investigación

201 por un miembro efectivo

202 por el Servicio de investigaciones

203 por el Servicio de inspección general de la policía federal y de la policía local

204 por el Servicio de control interno

205 simple solicitud de información dirigida al servicio de policía

Investigación y decisión posterior (300..., 400..., 500...)

Cierre del expediente (300...)

301manifiestamente infundada o sin objeto

303sin fundamento suficiente

304sin elementos concretos

305denuncia retirada

306incompetencia rationae personae

307incompetencia rationae materiae

308responsabilidad penal del miembro de los servicios de policía (artículo 29 C.I.cr. y/o artículo 22 Ley Orgánica de 18 de julio de 1991, sin seguimiento por el Comité Permanente P)

310confirmación de la decisión

311 autor desconocido o no identificado

312sin falta

313sin disfunción

314negativa a colaborar

315denunciante no encontrado

316felicitaciones

317amonestación por parte del jefe del cuerpo

318absorción

319situación regularizada o denuncia sin más fundamento

320organización de un "minicontrol"o un control marginal

321inoportuna

323transmisión de información

324transmisión a la autoridad administrativa

325transmisión al ministerio público

326transmisión a una instancia superior

Cierre provisional, denuncia fundada (400...)

401falta individual, considerar observación o amonestación para evitar que se repita

402falta individual, considerar examen subsiguiente en el plano estatutario o disciplinario

403falta individual, considerar indemnización

404disfunción individual, considerar observación o amonestación para evitar que se repita

405disfunción individual, considerar examen subsiguiente en el plano estatutario o disciplinario

406disfunción individual, considerar indemnización

407ausencia de disfunción individual

408disfunción organizativa y petición de medidas para evitar que se repita

409responsabilidad penal del miembro del servicio de policía o del funcionario policial (artículo 29 C.I.cr.)

410invitación a presentar disculpas

Cierre definitivo (500...)

501tras respuesta positiva a las categorías 401 a 406 y 408 a 410

502archivo tras respuesta positiva a 407

503si no hay respuesta, información de las autoridades superiores, administrativas o judiciales superiores, o del Parlamento

504nueva investigación o nuevo expediente

505adjuntar a otra investigación o a otro expediente

506investigación de control

507adjuntar a una investigación de control

508reapertura de un expediente

509regularizada o sin más fundamento

510confirmación de la decisión

520organización de un "minicontrol" o de un control marginal

522advertencia al cuerpo de policía

523transmisión de información

524transmisión a la autoridad administrativa

525transmisión al ministerio público

526transmisión a una instancia superior del servicio de policía

Punto 17 de las observaciones. Respuesta en la página 48.

Punto 18 de las observaciones. Respuesta en la página 36.

Punto 19 de las observaciones. Respuesta en las páginas 9 y 56.

Punto 20 de las observaciones. Respuesta en la página 13.

Punto 21 de las observaciones. Una copia del informe anual de 2005 del Centro figura como Anexo I del presente informe.

Punto 22 de las observaciones. Véanse los anexos IV y V.

Punto 23 de las observaciones. Respuesta en la página 10.

Anexos

Anexo I.Informe anual 2005 del Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo.

Anexo II.Informe final de la Comisión del Diálogo Intercultural.

Anexo III.Informe del Grupo de Trabajo de Expertos sobre las personas de ascendencia africana: visita a Bélgica.

Anexo IV.Estrategia europea para el empleo: evaluación de la política del empleo 2003-2005 en Bélgica.

Anexo V.Estadísticas demográficas de Bélgica.

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