Naciones Unidas

CERD/C/BEL/20-22

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

15 de agosto de 2019

Español

Original: francésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 20º a 22º que Bélgica debía presentar en 2018 en virtud del artículo 9 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 3 de mayo de 2019]

Índice

Página

Introducción3

Artículo 1. Definición de discriminación3

A.Marco jurídico3

B.Definiciones4

Artículo 2. Política de lucha contra el racismo4

A.Compromisos internacionales4

B.Modificaciones y evolución de la Constitución y las leyes5

C.Otras medidas5

Artículo 4. Condena de toda propaganda y organización racistas14

Artículo 5. Prohibición de la discriminación en todas sus formas14

A.Las personas de origen extranjero en el sistema de justicia penal14

B.Las personas de origen extranjero en el mercado de trabajo14

C.Acceso de las personas de origen extranjero a una vivienda digna23

D.Acceso de las personas que residen ilegalmente en Bélgica a los serviciosde salud25

E.Acceso de los migrantes procedentes de países de la Unión Europea a los servicios sociales25

F.Adquisición de la nacionalidad belga27

G.Reagrupación familiar27

H.Ratificación de la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia27

I.Romaníes y comunidades itinerantes28

J.Solicitantes de asilo y medidas no privativas de la libertad32

K.Reglamento Dublín III34

L.Trata de personas34

Artículo 6. Recursos y procedimientos penales especiales para las denuncias36

Artículo 7. No discriminación en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura yla información36

A.Uso de símbolos religiosos37

B.Culturas e idiomas de los grupos de migrantes establecidos en el territorio belga37

Otras recomendaciones37

A.Declaración y Programa de Acción de Durban37

B.Enmienda al artículo 8 de la Convención38

Introducción

1.En aplicación del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante, la Convención), Bélgica ha elaborado un nuevo informe sobre las medidas de carácter legislativo, administrativo y de otra índole que, en el plano interno, hacen efectivos los compromisos internacionales suscritos al ratificar la Convención.

2.Se recuerda que los informes periódicos 16º, 17º, 18º y 19º de Bélgica, que también se presentaron en un documento consolidado, fueron examinados por el Comité en una sesión oral celebrada los días 6 y 7 de febrero de 2014. Las observaciones finales del Comité sobre el informe se comunicaron oficialmente el 14 de marzo de 2014.

3.El documento que actualmente se presenta al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se ajusta a lo dispuesto en el párrafo 29 de las observaciones finales del Comité (CERD/C/BEL/CO/16-19), en que se recomienda que Bélgica presente sus informes periódicos 20º a 22º en un solo documento en el que se actualicen los datos suministrados en el último informe y se aborden las cuestiones planteadas en las observaciones finales del Comité adoptadas el 14 de marzo de 2014.

4.En el presente informe de Bélgica se procura responder detalladamente a las observaciones antes mencionadas que figuran en la sección C del documento CERD/C/BEL/CO/16-19, titulada “Motivos de preocupación y recomendaciones”.

5.El presente informe abarca un período de referencia del 21 de febrero de 2014 al 31 de diciembre de 2018 en lo que respecta a las cifras y del 21 de febrero de 2014 al 31 de marzo de 2019 en lo que respecta al marco normativo y jurídico.

6.Conviene recordar que, tras seis reformas sucesivas del Estado, Bélgica adoptó una estructura federal única (véase el documento básico común). No existe distinción jerárquica entre el nivel federal y las entidades federadas (Comunidades y Regiones). La aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial incumbe a los diversos niveles de gobierno, en función de sus respectivas competencias.

7.En el contexto de la preparación del informe, el 28 de marzo de 2019 se celebró una reunión entre representantes de las autoridades belgas, la sociedad civil y varios órganos independientes. En el anexo 3 figura una lista de las instituciones y organizaciones que asistieron a la reunión.

Artículo 1Definición de discriminación

A.Marco jurídico

8.El marco legislativo federal en materia de igualdad de trato y lucha contra la discriminación consta de tres leyes, a saber:

La Ley de 30 de julio de 1981, de Represión de Ciertos Actos Inspirados por el Racismo y la Xenofobia, modificada por la Ley de 10 de mayo de 2007 (M.B. (Moniteur Belge ) de 30 de mayo de 2007), en adelante: Ley contra el Racismo.

La Ley de 10 de mayo de 2007, de Lucha contra Determinadas Formas de Discriminación (M.B. de 30 de mayo de 2007), en adelante: Ley contra la Discriminación.

La Ley de 10 de mayo de 2007, de Lucha contra la Discriminación entre Mujeres y Hombres (M.B. de 30 de mayo de 2007), en adelante: Ley de Género.

9.Los instrumentos legislativos adoptados por las Regiones y Comunidades (decretos y ordenanzas) figuran en el anexo 4.

B.Definiciones

10.A nivel federal, las definiciones de discriminación no han cambiado desde 2013 y son, por tanto, idénticas a las que figuran en el último informe de Bélgica. Se reproducen en el anexo 5.

11.Las definiciones que figuran en los instrumentos legislativos adoptados por las Regiones y las Comunidades (decretos y ordenanzas) con miras a incorporar en sus ámbitos de competencia las disposiciones de las directivas europeas antes mencionadas son similares a las de la legislación federal, por lo que no deberían dar lugar a disparidades en cuanto a los conceptos de discriminación en general y de discriminación racial en particular.

Artículo 2Política de lucha contra el racismo

A.Compromisos internacionales

12.Desde 2014, Bélgica ha ratificado los siguientes instrumentos:

El Convenio núm. 187 de la OIT sobre el marco promocional para la seguridad y la salud en el trabajo, 2006 (31 de mayo de 2018);

El Convenio núm. 130 de la OIT sobre la atención médica y las prestaciones de enfermedad, 1969 (22 de noviembre de 2017);

El Convenio núm. 172 de la OIT sobre las condiciones de trabajo en los hoteles y restaurantes, 1991 (14 de junio de 2017);

El Convenio núm. 170 de la OIT sobre productos químicos, 1990 (14 de junio de 2017);

El Convenio núm. 128 de la OIT sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (14 de junio de 2017);

El Convenio núm. 175 de la OIT sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (8 de junio de 2016);

El Convenio núm. 167 de la OIT sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (8 de junio de 2016);

El Convenio núm. 184 de la OIT sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (10 de noviembre de 2015);

El Convenio núm. 189 de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (10 de junio de 2015);

El Convenio núm. 159 de la OIT sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, 1983 (10 de junio de 2015);

El Convenio núm. 156 de la OIT sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (10 de abril de 2015);

La Convención de las Naciones Unidas para Reducir los Casos de Apatridia, Nueva York, 1961 (10 de junio de 2014).

13.Bélgica ratificó la Carta Social Europea el 16 de octubre de 1990 y la Carta Social Europea revisada el 2 de marzo de 2004, aceptando 87 de los 98 párrafos de la Carta revisada. En junio de 2015, Bélgica aceptó quedar vinculada por otras cuatro disposiciones (artículos 26.2, 27.1, 27.2 y 28 de la Carta revisada), con lo que el número total de disposiciones aceptadas asciende a 91 de los 98 párrafos.

B.Modificaciones y evolución de la Constitución y las leyes

14.Las leyes contra el racismo y la discriminación solo han sido objeto de cambios menores desde 2014. Por un lado, el legislador cambió el nombre del Centro para la Igualdad de Oportunidades y la Lucha contra el Racismo (ahora llamado Unia). Por otra parte, en virtud de la Ley de 21 de diciembre de 2018, el legislador previó una armonización del Código Judicial y las leyes especiales, como la Ley contra la Discriminación, en lo que respecta a las condiciones en que una organización puede iniciar acciones judiciales.

15.No obstante, el artículo 52 de la Ley contra la Discriminación dispone que cada cinco años se llevará a cabo una evaluación de la aplicación y eficacia de esa Ley, así como de la Ley de Género y la Ley contra el Racismo. En consecuencia, la primera evaluación de la Ley debería haberse llevado a cabo en 2012. En 2016 se encargó finalmente a una comisión de 12 expertos la tarea de evaluar las tres leyes de lucha contra la discriminación. El mandato de la Comisión abarca el período comprendido entre 2016 y 2021. La comisión de expertos finalizó un primer informe provisional en febrero de 2017. Este informe contiene 33 recomendaciones destinadas a aumentar la eficacia y la aplicación de la legislación. Se están redactando textos legislativos para la incorporación de algunas de estas recomendaciones.

C.Otras medidas

C.1Plan Nacional de Lucha contra el Racismo

16.En 2001, Bélgica se comprometió en Durban a elaborar un plan de acción nacional contra el racismo. El Parlamento Federal reconfirmó este compromiso en la Resolución Federal de 2 de julio de 2015, sobre la introducción de controles específicos de la discriminación en el trabajo. Bélgica lo volvió a confirmar en su segundo Examen Periódico Universal. En preparación del Plan Nacional de Lucha contra el Racismo, la Universidad de Gante realizó un estudio financiado por el Gobierno Federal. El estudio contiene recomendaciones de política muy concretas para apoyar las negociaciones políticas del Plan Nacional. En 2017, unas 50 organizaciones de la sociedad civil se reunieron en una coalición que presentó 11 propuestas concretas al Gobierno. El nuevo Ministro encargado de la igualdad de oportunidades se reunió con representantes de la sociedad civil a principios de 2019 en el marco de la elaboración de este plan de acción. Los trabajos preparatorios están en curso a nivel de la administración federal.

17.A raíz de las propuestas formuladas por la sociedad civil en mayo de 2017, la Región de Bruselas-Capital emprendió la elaboración de un plan de acción contra el racismo y la discriminación para esa Región. Este plan fue aprobado por el gobierno de la Región de Bruselas-Capital en febrero de 2019. Concretamente, el plan de acción regional incluye 23 medidas que se pondrán en marcha en el curso de 2019 y 2020. En el contexto federal belga, la Región de Bruselas se desempeña en las esferas de competencia que le son propias, en particular el empleo y la vivienda.

18.Durante el período 2014-2019, la Comunidad Francesa aprobó y puso en marcha un plan de acción contra la discriminación centrado en tres objetivos: la igualdad y la diversidad entre los jóvenes, la diversidad en los medios de comunicación, la cultura y los nuevos medios de comunicación, y la coherencia de las medidas públicas.

C.2Órganos de promoción de la igualdad

C.2.1Creación de una institución nacional de derechos humanos

19.El Estado belga se comprometió, en el marco de los exámenes periódicos universales de 2011 y 2016, a establecer una institución nacional de derechos humanos conforme a los Principios de París. Este compromiso también se reflejó en el Acuerdo del Gobierno Federal de octubre de 2014.

20.Desde 2014 se ha venido trabajando con miras a establecer gradualmente esa institución. El enfoque adoptado consistió en el establecimiento de un instituto nacional de derechos humanos en varias etapas. La primera etapa fue la creación de un instituto federal de derechos humanos con atribuciones generales y residuales para abordar todos los asuntos de competencia federal sin afectar las funciones ya asignadas a otros órganos, pero también con competencias de consulta y promoción general que le permitieran obtener una visión global de los derechos humanos, respetando al mismo tiempo las competencias respectivas de cada nivel de poder.

21.Gracias al enfoque previsto, el instituto podrá adquirir rápidamente carácter interfederal. La celebración de un acuerdo de cooperación entre el Estado federal y las entidades federadas es garantía de que los derechos humanos también estén plenamente integrados a nivel de las entidades federadas, lo que permite completar el panorama belga en el ámbito de la protección y promoción de los derechos fundamentales. Además, dicho enfoque permitiría cumplir los requisitos de los Principios de París.

22.Los trabajos relativos al proyecto de ley para el establecimiento de un instituto nacional de derechos humanos se retrasaron a raíz de la crisis gubernamental que causó la dimisión del Gobierno en diciembre de 2018. El texto se presentó al Parlamento Federal en virtud del proyecto de ley núm. 54/3670 relativo a la creación de un instituto federal de protección y promoción de los derechos humanos. En la fecha de redacción del presente informe, ese proyecto está en curso de examen por la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento Federal.

23.Por otra parte, la Plataforma de Derechos Humanos es una iniciativa conjunta de 15 instituciones públicas independientes con el mandato de proteger y promover determinados derechos fundamentales de todas las personas que viven en Bélgica. Estas instituciones se reúnen una vez al mes. Se consultan sobre cuestiones de interés general y también reciben invitados externos (Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Departamento de Derechos Humanos del Servicio Público Federal (SPF) de Justicia o del SPF de Relaciones Exteriores, de la sociedad civil, etc.).

C.2.2El presupuesto de Myria

24.En 2018, el presupuesto total de Myria (el centro federal en materia de migración) ascendía a 1.995.984 euros. Se han asignado a Myria los siguientes fondos estructurales: Gobierno Federal (partida presupuestaria correspondiente al Servicio Público Federal de Empleo), 718.000 euros; Lotería Nacional, 872 319 euros.

25.En 2018, Myria también recibió financiación para algunos proyectos. En primer lugar, en cooperación con el ACNUR en el marco de un proyecto sobre reunificación familiar para personas que gozan de protección internacional, Myria recibió 64.000 euros. En segundo lugar, por su participación como asociado del punto de contacto belga de la Red Europea de Migración, Myria recibió 81.665 euros. Por su participación en el proyecto de investigación “Immigbel”, una investigación sobre la situación de los migrantes en el mercado laboral del Servicio Público de Programación de la Política Científica Federal, Myria recibió 20.000 euros (primer tramo de los 80.000 euros previstos). Myria ha recibido asimismo una financiación única (2018) de 200.000 euros (que abarca varios años) para supervisar la aplicación (parcial) de la Directiva 2014/54/UE sobre la libre circulación de los trabajadores.

C.2.3Colaboración entre Myria y Unia

26.Myria coopera con Unia en cuestiones relacionadas con la discriminación contra los migrantes.

27.A nivel formal, el 20 de octubre de 2017 Myria y Unia firmaron un protocolo de entendimiento en el que ambas instituciones acordaron colaborar, coordinarse y ser capaces de asegurar la representación ante la Red Europea de Derechos Humanos Nacionales. Unia y Myria también han convenido en colaborar, coordinarse y aportar contribuciones conjuntas en nombre de ambas instituciones en el contexto de la presentación de informes a las Naciones Unidas y al Consejo de Europa.

28.En la práctica, esta colaboración se refleja en el intercambio de servicios transversales y en una estrecha relación. Además, los miembros del Consejo de Administración de Myria también forman parte del Consejo de Administración de Unia. Respecto de las cuestiones sustantivas, la colaboración con Unia es frecuente y refleja una base de valores comunes compartidos por ambas instituciones. Myria y Unia celebran regularmente reuniones conjuntas a nivel de dirección y entre sus distintas oficinas. Un funcionario de Myria actúa como oficial de enlace para temas comunes, incluidos los casos individuales. Además, Myria contribuye a la implementación de la “Supervisión Socioeconómica” de Unia y del SPF de Empleo.

C.3Medidas especiales

29.El Real Decreto de 11 de febrero de 2019 relativo a las acciones positivas (medidas especiales) que puede adoptar un empleador en relación con los grupos de riesgo (jóvenes, personas con bajo nivel educativo, trabajadores de 55 años o más, personas pertenecientes a minorías étnicas o migrantes) se publicó en el Moniteur Belge el 1 de marzo de 2019. Este Real Decreto tiene por objeto proporcionar seguridad jurídica a los empresarios que deseen poner en marcha medidas de esa índole y está dirigido al sector privado.

30.El Decreto prevé varios principios rectores. En primer lugar, los interlocutores sociales podrán celebrar convenios colectivos de trabajo (CCT) a nivel de empresa o de sector. Estos CCT definirán las acciones positivas que se emprendan para optimizar el acceso al mercado laboral del grupo destinatario seleccionado. Además, las empresas podrán aplicar un plan de medidas positivas mediante un acta de adhesión. Los CCT, así como las actas de adhesión, deberán contar con la avenencia del Ministro de Trabajo, lo que aumentará su seguridad jurídica.

31.Por último, las empresas tendrán la oportunidad de establecer un plan de acción a nivel de empresa. El establecimiento de ese plan tendrá carácter meramente informativo y no estará sujeto a un procedimiento de aprobación. Las medidas positivas pueden incluir, entre otras cosas, la concesión de becas, programas de formación y pasantías para uno o varios grupos desfavorecidos.

C.4Antisemitismo e islamofobia

C.4.1Vigilancia y medidas de lucha contra el antisemitismo

32.A nivel federal, la Unidad de Vigilancia contra el Antisemitismo se reforzó a principios de 2019 (véase el documento básico común, párr. 190). La reactivación de la Unidad de Vigilancia permite intensificar la cooperación entre los representantes de la comunidad judía, el Gobierno y otras partes interesadas en la lucha contra el antisemitismo. La Unidad de Vigilancia refuerza la labor que realizan las autoridades públicas belgas para combatir el antisemitismo. Constituye un mecanismo de sensibilización que reúne a los principales agentes de la lucha contra el antisemitismo. La Unidad de Vigilancia organiza, de manera estructural, la cooperación y el intercambio de opiniones, ideas e inquietudes entre las autoridades públicas y la comunidad judía y garantiza una cadena de comunicación muy ágil entre estas. Así pues, la Unidad de Vigilancia puede abordar problemas concretos, por ejemplo emprendiendo determinadas acciones o validando determinados asuntos remitidos a la policía y a la fiscalía. Desde 2019, la presidencia y la secretaría están a cargo de la administración federal encargada de la igualdad de oportunidades.

C.4.2Campañas de sensibilización

33.En cuanto a la sensibilización, el 21 de marzo de 2019 se lanzó una campaña federal contra el racismo para denunciar los estereotipos mediante vídeos difundidos por conducto de los medios sociales y en las estaciones de trenes. La finalidad de esta campaña es combatir los prejuicios raciales.

34.En la Región y la Comunidad Flamencas, entre septiembre de 2017 y marzo de 2018 se llevó a cabo una importante campaña de sensibilización sobre la no discriminación, denominada “Het is gauw gebeurd”. Esta campaña tenía por objeto combatir la discriminación en el lugar de trabajo. La campaña se realizó en colaboración con los interlocutores sociales del Consejo Económico y Social de Flandes (Sociaal-Economische Raad voor Vlaanderen) y las organizaciones autónomas de grupos vulnerables (la asociación sin fines de lucro GRIP y el Minderhedenforum). El objetivo de esta campaña era conseguir que el público reflexionara sobre la discriminación y los mensajes potencialmente discriminatorios. La campaña estuvo respaldada por el sitio de Internet www.hetisgauwgebeurd.be, donde se reunieron los materiales utilizados y toda la documentación relativa a la discriminación. Gracias a esta campaña también se pudo obtener una visión general más clara de los puntos de contacto para la lucha contra la discriminación. En los párrafos 87 y 88 figura información complementaria al respecto.

35.En cuanto a la Comisión de la Comunidad Francesa (COCOF), en 2016 se lanzó una convocatoria extraordinaria para la presentación de proyectos destinados a reforzar las relaciones sociales y evitar el ensimismamiento y el aislamiento de las personas en los barrios, especialmente con miras a combatir la incitación al odio y la teoría de la conspiración. En el marco del quinquenio 2016-2020 y de la prioridad “Vivir juntos”, los proyectos que reciban apoyo deben esforzarse por desarmar los prejuicios y los estereotipos. En colaboración con Unia y el Instituto para la Igualdad de las Mujeres y los Hombres, la COCOF creó dos herramientas de sensibilización contra la discriminación destinadas a funcionarios públicos (de todos los niveles), así como a los trabajadores de las asociaciones. Esas herramientas revistieron la forma de una película titulada “Le Signalement” (La denuncia), realizada por el Centre Vidéo de Bruxelles (2017), y de un folleto de carácter pedagógico elaborado por BEPAX (2018). Ambas herramientas son complementarias y pueden ser de utilidad no solo para los encargados de la formación, sino también para dirigentes de asociaciones, jefes de departamentos, personas de confianza o cualquiera que desee estudiar a fondo el proceso de discriminación. Con ayuda de estas herramientas se imparte formación a los agentes y trabajadores de las asociaciones.

36.Desde 2015, la Comunidad Francesa lanza convocatorias de proyectos para subvencionar entre 150 y 200 proyectos locales y asociativos destinados a promover los valores cívicos e interculturales, lo que incluye la lucha contra el racismo y la promoción de los derechos de los migrantes. En 2017 se puso en marcha, en colaboración con las entidades organizadoras, una campaña de comunicación dirigida al público en general con el título “Ustedes valen más que eso” (www.vousvalezmieuxqueca.be/), la cual fue relanzada en marzo de 2019. El Decreto de 8 de marzo de 2018 refuerza ese régimen de subvenciones y prevé la organización de una campaña contra el racismo al menos cada dos años. Se ha consignado un presupuesto de 2.200.000 euros para implementar esta política.

37.En la Comunidad Germanófona, el Centro para la Integración y la Migración tiene el cometido de sensibilizar a la población, entre otras funciones. El Centro lanzó una amplia campaña contra el racismo para denunciar los estereotipos y combatir los prejuicios raciales. Una parte de la campaña consistió en un folleto desplegable en el que se explicaban los prejuicios contra los refugiados y se daban argumentos para rebatir esas actitudes. Además, el Ministerio, en colaboración con Unia, organiza varios talleres destinados a las organizaciones sociales a fin de combatir la incitación al odio.

C.4.3Investigación, enjuiciamiento y castigo de los autores y protección de las víctimas

38.El Ministro de Justicia, el Ministro del Interior y el Colegio de Procuradores Generales aprobaron la Circular núm. COL 13/2013, relativa a la política de investigación y enjuiciamiento en materia de discriminación y delitos motivados por el odio (incluida la discriminación por motivos de género). Esta Circular prevé el nombramiento de magistrados de referencia en esta materia en los distintos niveles judiciales, así como de un oficial de policía competente a este respecto en cada comisaría local, en todos los departamentos de la policía federal que lleven a cabo misiones de primera línea y en los demás departamentos, según sea necesario.

39.Las competencias de esos magistrados y agentes de policía abarcan todos los aspectos de la discriminación y los delitos motivados por el odio, en particular los tipificados en la Ley contra el Racismo, la Ley contra la Discriminación, la Ley de Género y la Ley de 23 de marzo de 1995 conocida como “Ley contra el Negacionismo”. Las respectivas finalidades de estas leyes se describen detalladamente en la mencionada circular.

40.Los objetivos de esa circular son principalmente sensibilizar al público respecto de la problemática en cuestión y el marco legislativo existente, promover una identificación y codificación más eficaces de los actos de discriminación y los delitos motivados por el odio, reforzar la colaboración entre las partes y proporcionar directrices de política penal con miras a mejorar la calidad de las investigaciones y, en general, la orientación y el tratamiento de estos casos.

41.La circular exige que el ministerio público recuerde lo antes posible al autor de los hechos que debe respetar las normas de comportamiento vigentes de la forma más acorde con la situación, así como con la personalidad del autor y la de la víctima, sin caer en automatismos. Está prohibido archivar el expediente por motivos oportunistas. En los casos de mayor gravedad (perjuicio grave a la integridad de la víctima, incendio, participación de una organización delictiva, reincidencia en los hechos, infracción grave del orden público), se recomienda recurrir a un juez de instrucción a fin de obtener una orden de detención o una citación directa del autor ante el tribunal correccional. Se recuerdan asimismo a los magistrados los demás recursos posibles, incluida la mediación penal.

42.La formación y la sensibilización de las partes interesadas es una cuestión crucial en este ámbito. Entre las iniciativas emprendidas en este sentido, cabe mencionar las siguientes:

Curso de formación especializada sobre discriminación y delitos motivados por el odio, organizado por el Instituto de Formación Judicial y preparado en colaboración con Unia y el Instituto para la Igualdad de las Mujeres y los Hombres, el cual se llevó a cabo durante dos días, en abril de 2018 y febrero de 2019, y tuvo carácter obligatorio para los alumnos de segundo año de la carrera judicial.

Examen de la posibilidad de organizar otro curso de formación especializada para los magistrados de referencia sobre el tema.

Curso de formación impartido por Unia a los agentes de policía asignados al tema, con la presencia del magistrado competente, en casi todos los distritos del país (ya están programados los últimos cursos de formación).

Reanudación de la labor del grupo de trabajo COL 13/2013, que reúne a las distintas partes interesadas, el 12 de diciembre de 2018.

Asamblea general de los magistrados encargados del tema celebrada el 1 de marzo de 2019.

43.Además, está en curso una investigación en colaboración con el Instituto Nacional de Criminalística y Criminología, la Fundación Rey Balduino, Unia, el Instituto para la Igualdad de las Mujeres y los Hombres y el Colegio de Fiscales Generales para analizar dos fenómenos observados, a saber, la considerable disminución del número de quejas presentadas y la elevada tasa de causas archivadas por razones técnicas.

44.En Bélgica, la acogida y la asistencia prestadas a las víctimas de delitos son competencia de las Comunidades.

45.Hay 28 casas de justicia, cada una de las cuales cuenta con un servicio de acogida a las víctimas (14 están bajo la jurisdicción de la Comunidad Flamenca, 13 de la Comunidad Francesa y 1 de la Comunidad Germanófona). Los servicios de acogida a las víctimas orientan a estas y a sus familiares respecto del procedimiento judicial en curso y les brindan información específica sobre su caso (por ejemplo, les explican el significado de las actuaciones que forman parte de la investigación). Además, apoyan y acompañan a las víctimas y a sus familiares a lo largo de todo el proceso judicial (por ejemplo, cuando se restituyen o reconstituyen pruebas materiales) y, de ser necesario, derivan a las víctimas a servicios especializados.

46.La ayuda a las víctimas consiste en prestarles asistencia social, psicosocial, jurídica o práctica para que puedan tener una perspectiva integral de las diferentes consecuencias de la infracción, a corto, mediano o largo plazo, independientemente de la queja presentada por la víctima. Esa asistencia a las víctimas está organizada por servicios reconocidos y subvencionados por las Comunidades: en la Comunidad Flamenca, la asistencia a las víctimas está a cargo de los Centra Algemeen Welzijnswerk (CAW) (11), en la Comunidad Francesa la prestan los Servicios de Ayuda a las Víctimas (20) y en la Comunidad Germanófona se encarga de ella el Sozial-Psychologisches Zentrum.

47.Los servicios de acogida y los servicios de asistencia reconocidos que se prestan a las víctimas son gratuitos.

C.4.4Estudio de las causas subyacentes del antisemitismo y la islamofobia

Antisemitismo

48.Unia observó que en 2015 disminuyeron notablemente las denuncias de antisemitismo: se abrieron 20 expedientes sobre la base de 57 denuncias. Las afirmaciones negacionistas en las redes sociales siguen siendo muy frecuentes. En 2016, Unia registró un aumento sin precedentes de las denuncias de antisemitismo y negacionismo, con 109 casos señalados a su atención. Este fue el tercer aumento sin precedentes observado en diez años. Los niveles máximos registrados en 2009 (108 denuncias) y en 2014 (130 denuncias) guardaron relación en gran medida con las dos operaciones lanzadas por el ejército israelí en la Faja de Gaza. En efecto, esas dos operaciones dieron lugar a numerosas reacciones. Entre las críticas formuladas a la política israelí se incluían comentarios tanto antisemitas como negacionistas, que a menudo aparecían mezclados. Este no fue el caso en 2016, aunque el conflicto entre Israel y Palestina sigue alimentando la hostilidad hacia los judíos por parte de algunas personas.

49.En consecuencia, Unia estima que no se puede descartar una influencia de los atentados cometidos el 22 de marzo de 2016 en Bruselas y Zaventem. En general, un buen tercio de las denuncias tiene que ver con afirmaciones en Internet, principalmente en las redes sociales. Y aunque desde 2015 ha habido una estabilización o incluso una disminución de las denuncias de ataques verbales y amenazas, actos de vandalismo y deterioro de edificios (especialmente sinagogas), las denuncias por negacionismo (aprobación y justificación del régimen nazi) están en constante aumento. Los actos de violencia física siguen siendo minoritarios, aunque la matanza perpetrada en el Museo Judío de Bruselas en mayo de 2014 no deja de ser una trágica excepción.

50.Después de la escalada de las denuncias en 2016, el número de presuntos actos de antisemitismo y negacionismo registrados por Unia en 2017 ascendió a 56. Esta disminución debe interpretarse con cautela, ya que se concentra principalmente en un solo sector: el de Internet. En este sector Unia observa una disminución general de las denuncias, basadas en todo tipo de criterios. Esa disminución se explica en parte por el hecho de que los usuarios de Internet utilizan otros canales de denuncia para oponerse a las manifestaciones de odio en línea, en particular los canales establecidos por las principales redes sociales. En 2018, el número de incidentes antisemitas casi se duplicó, pasando de 56 en 2017 a 101 en 2018.

51.En el estudio sobre el antisemitismo realizado por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se examinó en detalle la situación imperante en Bélgica. En ese informe se presentan las principales conclusiones de la segunda encuesta de la Agencia sobre las experiencias y percepciones de los judíos con respecto a los delitos de odio, discriminación y antisemitismo. Entre otras cosas, el estudio muestra que el 81 % de los encuestados en Bélgica citan el espacio público como la fuente más común de hostilidad en los últimos cinco años. La media europea se sitúa en torno al 70 %.

Islamofobia

52.En 2015, Unia tramitó 330 casos relacionados con convicciones religiosas o filosóficas, lo que representa un 11 % más que en 2014. De esos casos, el 91 % guardaba relación con el islam (301 casos).

53.En 2016, Unia tramitó 390 casos relacionados con convicciones religiosas o filosóficas. Esta cifra supone un aumento del 18 % respecto de 2015. Al islam corresponde alrededor del 90 % de los casos abiertos bajo el rubro de “convicciones religiosas o filosóficas”. Aproximadamente el 40 % de estos casos se refiere a posibles incidentes de incitación al odio en los medios de comunicación (cadenas de correo, redes sociales, sitios web, etc.), mientras que el 23 % de los casos guarda relación con el sector del empleo. Sobre todo desde los atentados, ha habido varios casos de revocación de autorizaciones en empresas de seguridad. Aunque estos siguen siendo minoritarios, representan un nuevo tipo de casos para Unia. Además, Unia acoge casos relacionados con el uso del pañuelo islámico en el lugar de trabajo (en particular cuando ello repercute en el acceso al empleo), así como casos de acoso en el trabajo.

54.En 2017, Unia abrió 319 expedientes relacionados con creencias religiosas o filosóficas (lo que representa el 14,2 % del total de casos). Esto representa una disminución del 18,2 % respecto de 2016. Por último, como en años anteriores, el islam es la religión más afectada (a saber, en el 85 % de los casos relacionados con convicciones religiosas o filosóficas).

55.La encuesta EU-Midis II realizada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea indica que en Bélgica, en los últimos cinco años, el 30 % de los musulmanes se ha sentido discriminado en la búsqueda de empleo, el trabajo, la educación o la vivienda por su origen étnico o su historial migratorio. El 19 % de ellos se sintió discriminado por sus creencias religiosas y el 8 % por el color de su piel.

C.4.5Jurisprudencia

56.La base de datos del Colegio de Fiscales Generales no permite distinguir entre los hechos cuyo contexto específico está relacionado con la islamofobia o el antisemitismo y otros delitos motivados por el odio y actos de discriminación. Sin embargo, en el sitio web de Unia figura una base de datos que contiene un gran número de casos que pueden ser filtrados según determinados criterios (racismo o creencias religiosas, por ejemplo).

C.5Uso de símbolos religiosos

57.En cuanto al uso de símbolos religiosos en el trabajo, la sentencia Achbita constituye una sentencia histórica. En ella, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sostuvo que las normas internas de una empresa que prohíben a los empleados usar visiblemente signos políticos, filosóficos o religiosos no constituyen discriminación directa en el sentido de la Directiva sobre igualdad en el empleo. No obstante, esas normas pueden constituir discriminación indirecta si perjudican a las personas que pertenecen a una determinada religión.

58.En el ámbito de la administración pública, a petición del Ministro de Administración Pública, el grupo directivo en materia de diversidad emitió una opinión sobre una comunicación oficial relativa al principio de neutralidad respecto de los puestos vacantes a raíz de la sentencia Achbita. Sin embargo, ese dictamen no dio lugar a una decisión ministerial.

59.Con respecto al uso de símbolos religiosos en las cortes y los tribunales de justicia, en la sentencia Lachiri c. Bélgica, dictada el 18 de septiembre de 2018, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos opinó que la exclusión de la Sra. Lachiri de la sala de audiencias donde se estaba dirimiendo un caso en el que ella era parte civil por el solo hecho de llevar un pañuelo que le cubría el pelo, conforme a sus creencias religiosas, constituía una violación de su derecho a la libertad de religión garantizado por el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Para garantizar la ejecución de esta sentencia, el Ministro de Justicia envió un mensaje a todos los magistrados informándolos de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

60.En Bélgica no existe ninguna ley que prohíba el uso de símbolos religiosos en las escuelas, incluso en la educación superior y en las escuelas de promoción social. Por lo tanto, corresponde a cada establecimiento escolar, por conducto de su reglamento interno, decidir si autoriza o prohíbe dicho uso.

61.Los principios de libertad de religión y de opinión están vigentes en las escuelas belgas. Sin embargo, en la Comunidad Flamenca, la mayoría de las escuelas ha adoptado medidas restrictivas en los últimos 15 años. En 2013, la Gemeenschapsonderwijs/GO! (entidad encargada de organizar la enseñanza oficial y una de las tres redes de educación de la Comunidad Flamenca, junto con la red subvencionada oficial y la red subvencionada independiente) difundió una directiva general en las escuelas de la red GO! instruyéndoles que establecieran en su reglamento interno la prohibición de usar símbolos de contenido filosófico. Por su parte, el Consejo de Estado no excluye la posibilidad de adoptar una medida de alcance general, a un nivel superior al escolar, pero solo si la finalidad de esa medida es resolver un problema a ese nivel y si su necesidad está específicamente fundamentada.

C.6Respeto de la legislación contra la discriminación por la policía

62.Toda intervención de los servicios de policía forma parte de sus funciones legales y debe ceñirse a las condiciones estrictas impuestas por la ley. La policía está sujeta al marco normativo vigente, incluidas las disposiciones que protegen los derechos humanos y las libertades fundamentales; a la legislación contra la discriminación, que prohíbe toda discriminación basada en el origen étnico y prevé sanciones penales para los agentes de policía que sean culpables de un acto de ese tipo; y a la legislación de “protección de la intimidad”, que prohíbe el manejo de datos personales que revelen el origen racial o étnico de una persona.

63.Las disposiciones legales aplicables a los servicios de policía y su Código de Ética prohíben toda intervención arbitraria y establecen la imparcialidad como norma básica. Estos principios fundamentales son aplicables en particular a la redacción de documentos oficiales (como multas) por la policía, a la gestión de las bases de datos policiales y a los controles de identidad que efectúa la policía. Estos controles solo pueden realizarse en determinados supuestos bien definidos y sobre una base objetiva, por ejemplo la descripción física de una persona buscada, cuyo origen étnico aparente solo podrá tenerse en cuenta si constituye un elemento pertinente que justifique el control en cuestión. En consecuencia, el uso de perfiles étnicos está prohibido en Bélgica.

64.La formación que reciben los agentes de policía a lo largo de su carrera está centrada, de manera general o específica, en el marco normativo antes mencionado, los derechos humanos y la ética, lo que les capacita para prevenir los abusos. En este ámbito, la policía prosigue sus esfuerzos para reforzar, tanto cualitativa como cuantitativamente, la formación del personal en materia de derechos fundamentales, en particular con respecto a la no discriminación y el respeto de la diversidad. En el anexo 6 figura una explicación más detallada de los distintos tipos de formación.

65.Toda violación del marco jurídico y de los principios a los que están sujetos los servicios de policía puede dar lugar a acciones penales o disciplinarias, de conformidad con los procedimientos vigentes y bajo la responsabilidad de las autoridades competentes. Además, los eventuales incumplimientos y comportamientos inapropiados, sean o no sancionados en el plano disciplinario, también pueden ser sancionados en el plano administrativo, mediante los procedimientos reglamentarios de evaluación de los funcionarios, cuyo resultado influye directamente, por ejemplo, en las oportunidades de ascenso o de movilidad interna durante su carrera.

66.Los mecanismos y órganos de control y de evaluación de los servicios policiales en el contexto del ejercicio de sus funciones se establecen internamente, a través de sus propios servicios de control interno, pero también en el plano externo, por conducto de órganos independientes que llevan a cabo auditorías legales y transparentes de forma puntual, periódica o sistemática, según proceda, con carácter preventivo o a posteriori, y a nivel de los tres poderes constituidos del Estado, a saber:

A nivel del poder legislativo: el Comité Permanente de Control de los Servicios de Policía (el “Comité P”), que depende directa y exclusivamente del Parlamento y es por tanto independiente de los servicios de policía. Su composición, así como la de su servicio de investigación, está determinada por ley.

A nivel del poder ejecutivo: la Inspección General de la Policía Federal y de la Policía Local (AIG). La independencia de la AIG respecto de los servicios policiales está legalmente garantizada por estar bajo la responsabilidad directa de los ministros del Interior y de Justicia. Además, las actividades e intervenciones de la AIG a su vez están sujetas al control del Comité P.

A nivel del poder judicial: por conducto de las autoridades independientes que tienen competencia para perseguir los delitos cometidos por miembros de los servicios de policía.

67.Estos controles permiten, cuando proceda, adoptar las medidas correctivas que sean necesarias.

68.En lo que respecta a la independencia del Comité P y su servicio de investigación, cabe remitirse a las explicaciones detalladas proporcionadas por el Estado belga al Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas en relación con el seguimiento dado a sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Bélgica y a la respuesta del país a una recomendación similar formulada por el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (EPU), a saber, que “Bélgica cuenta con un mecanismo de supervisión eficaz, el Comité P, un comité independiente supeditado a la autoridad del Parlamento que ofrece todas las garantías necesarias de independencia, eficacia y control externo. La independencia, neutralidad o imparcialidad de las investigaciones o de los miembros del servicio de investigación del Comité P nunca ha sido cuestionada hasta ahora”.

69.Las cifras de que dispone el Comité P sobre el racismo y la discriminación para el período 2014-2017 se consignan en el anexo 7. Es preciso constatar que entre las decisiones, sentencias y órdenes que se comunicaron al Comité P durante el período comprendido entre 2014 y 2017, no se dictó ninguna condena contra un agente de policía por actos de racismo. Cabe señalar que, pese a que se trata de una obligación legal, el Comité P se ha percatado en repetidas ocasiones de que no se le comunican todas las decisiones y sentencias contra agentes de policía. Esta es, por tanto, una percepción muy relativa de la situación.

C.7Procedimientos de expulsión de ciudadanos extranjeros

C.7.1Control de los procedimientos de expulsión

70.El control de los procedimientos de expulsión es competencia específica de la AIG, que ha sido designada como el organismo encargado de controlar los retornos forzosos. Esta función específica de la Inspección General incluye tanto las funciones de inspección propiamente dichas como la tramitación de las denuncias que puedan presentarse en el contexto de las operaciones de retorno forzoso.

71.Aparte de los acuerdos celebrados en el contexto de las subvenciones recibidas por la AIG a través del fondo europeo AMIF, no existen directrices ni normas sobre el número de procedimientos que deben comprobarse. El Real Decreto de 19 de junio de 2012 dispone que la AIG controle los procedimientos de expulsión teniendo en cuenta los recursos humanos y presupuestarios disponibles. No se ha asignado a la AIG ningún fondo específico estructuralmente integrado para la ejecución de esa función.

72.El ámbito de acción del Comité P a este respecto se limita a su función general de examinar las actividades y los métodos de la Inspección General.

73.A nivel de la sociedad civil, la legislación federal prevé que las organizaciones no gubernamentales acreditadas pueden entrar y realizar actividades en los centros de detención. Ello les permite asimismo tener cierto control sobre el proceso de expulsión.

C.7.2Mecanismo de denuncia

74.Sobre la base del artículo 130 del Real Decreto de 2 de agosto de 2002 por el que se establecen el régimen y las normas de funcionamiento aplicables a los lugares situados en territorio belga, administrados por la Oficina de Extranjería, en que estén detenidos extranjeros, se les ponga a disposición del Gobierno o se les mantenga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74/8, párrafo 1, de la Ley de 15 de diciembre de 1980 relativa al Acceso al Territorio, la Residencia, el Establecimiento y la Expulsión de los Extranjeros, el Ministro del Interior creó una comisión con una secretaría permanente encargada exclusivamente de tramitar las denuncias individuales, incluidas las eventuales denuncias por racismo que presenten los reclusos en centros de detención de personas en situación ilegal.

75.En el período 2014-2018, la Comisión tramitó 114 expedientes de denuncias individuales presentadas por migrantes indocumentados. En el anexo 8 figura información más detallada al respecto.

Artículo 4Condena de toda propaganda y organización racistas

76.La Ley de 27 de junio de 1921 relativa a las Asociaciones sin Fines de Lucro, las Fundaciones, los Partidos Políticos Europeos y las Fundaciones Políticas Europeas ya contiene disposiciones legales apropiadas para cumplir la recomendación del Comité. Con arreglo a esta Ley, los tribunales pueden ordenar la disolución de las asociaciones sin fines de lucro y las fundaciones y asociaciones internacionales sin fines de lucro cuyas actividades contravengan la ley o el orden público. Además, la creación de fundaciones de utilidad pública y de asociaciones internacionales sin fines de lucro está controlada por el Ministro de Justicia, que puede denegarla si su finalidad contraviene la ley o el orden público. En lo que respecta a las organizaciones de facto, la situación es más difícil. El derecho belga no contiene ninguna disposición que permita la prohibición de un partido liberticida. Los partidos políticos no tienen personalidad jurídica y, por consiguiente, no pueden ser disueltos. Se ha propuesto revisar la Constitución a fin de prohibir los partidos liberticidas, pero hasta la fecha esas propuestas no han prosperado. Sin embargo, desde 2005 es posible reducir la financiación pública de los partidos liberticidas.

Artículo 5Prohibición de la discriminación en todas sus formas

A.Las personas de origen extranjero en el sistema de justicia penal

77.El Estado belga no reúne datos étnicos sobre las personas que pasan por el sistema de justicia penal.

B.Las personas de origen extranjero en el mercado de trabajo

78.A nivel federal, con arreglo al capítulo 9 de la Ley de 15 de enero de 2018, que contiene diversas disposiciones sobre el empleo, se incluyó en el Código Penal Social la posibilidad de que los inspectores sociales realicen controles de incógnito para detectar la discriminación en los lugares de trabajo.

79.Mediante sus CCT, los interlocutores sociales también se esfuerzan por combatir la discriminación y promover la integración de los extranjeros en el mercado laboral. En efecto, un CCT concertado en el marco del Consejo Nacional del Trabajo, el CCT núm. 95 de 10 de octubre de 2008, relativo a la igualdad de trato en todas las fases de la relación laboral, tiene por objeto eliminar, en las relaciones laborales, toda discriminación basada en diversos criterios, como la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico. Varias comisiones mixtas también han celebrado CCT con miras a combatir la discriminación y promover la diversidad. Paralelamente, se aprobó un código de conducta sobre la igualdad de trato en la contratación y selección de trabajadores y se modificó el CCT núm. 38, relativo a la contratación y selección de trabajadores, a fin de actualizarlo en consonancia con esos acontecimientos.

80.En algunos sectores se han establecido verdaderos códigos de conducta que deben ser respetados por los empleadores, especialmente en el contexto de la contratación de personal. Este es el caso, por ejemplo, de la comisión mixta sobre el trabajo temporal y de las empresas autorizadas que ofrecen trabajo o prestan servicios a nivel local. En otros sectores se ha introducido una cláusula general en los CCT por la que se recomienda a los empleadores que no discriminen y que promuevan la diversidad en sus empresas. Así lo han hecho, por ejemplo, el Comité Mixto de Trabajadores de la Siderurgia y el Comité Mixto de Limpieza.

81.A nivel federal, la Oficina de Empleo de la Administración Federal, Selor, hace todo lo posible para que las pruebas de selección no contengan ningún elemento discriminatorio en lo relativo al origen y la cultura. Más específicamente, Selor colabora con especialistas para velar, entre otras cosas, por que el origen de los candidatos no influya en la evaluación de sus competencias. Selor también ha organizado sesiones de examen de las pruebas. En estas sesiones, se encarga a personas de origen extranjero y personas de origen belga que verifiquen la neutralidad de las pruebas en lo que respecta al origen y la cultura. Además, al adquirir o elaborar nuevas pruebas, Selor exige que estas sean neutrales y ofrezcan las mismas oportunidades a todas las personas. Por último, los resultados de las pruebas se procesan de forma objetiva y neutral. En su mayoría, las pruebas son corregidas automáticamente por computadora. Cuando se revisan las pruebas escritas, el nombre, el origen y el género no están visibles para los calificadores.

82.Desde febrero de 2013, los candidatos que lo deseen también pueden marcar la casilla “origen” al cumplimentar su currículo. La finalidad de esta opción y del cuestionario conexo es hacer un análisis integral de los aspectos de género, edad, cultura, etc. Este tipo de análisis permite asegurar la neutralidad de las pruebas de forma permanente y controlar la eficacia de las medidas de promoción de la diversidad. La medición de estos datos objetivos permite adaptar más precisamente esas medidas a fin de que la diversidad esté mejor representada a nivel de la administración federal.

83.Selor ha organizado sesiones informativas para organizaciones que trabajan con solicitantes de empleo extranjeros a fin de informarles sobre las oportunidades de trabajo en la administración y animarles a presentar solicitudes de empleo. Con esas sesiones se procura reducir el umbral de acceso a los procedimientos de selección al desarmar ciertos prejuicios vinculados, entre otras cosas, a las condiciones de participación (por ejemplo, la nacionalidad, el bilingüismo, los diplomas, etc.).

84.En 2016, Selor lanzó, para el Día Internacional del Migrante, una campaña de información y sensibilización que incluyó videoclips con testimonios inspiradores de personas de origen extranjero que trabajan en la administración federal. Esta campaña se difundió a través de la página web de Selor, así como en Facebook, y también fue retransmitida por varias asociaciones sobre el terreno (Unia, la asociación sin fines de lucro UNION y Actiris).

85.Con el proyecto “Integratiepact – marco de referencia y apoyo”, la Comunidad y la Región Flamencas se esfuerzan por fomentar el respeto mutuo y la lucha contra la discriminación y el racismo por parte de los integrantes de la sociedad civil en un sentido amplio. En el marco del conjunto de “iniciativas Integratiepact”, las iniciativas de los agentes sociales en este ámbito reciben apoyo financiero o técnico. Algunos proyectos guardan relación específicamente con el empleo, a saber:

El proyecto “SHE DID IT” (“Ella lo logró”), cuya finalidad es poner de relieve modelos de mujeres inmigrantes.

El proyecto “Blauwdruk voor een productieve, multiculturalle werkvloer” (Plan de acción para un lugar de trabajo productivo y multicultural), que tiene por objeto desarrollar e implementar una metodología y una campaña para abordar la lucha contra el racismo y la discriminación en el lugar de trabajo, centrando la atención en el respeto y la confianza entre colegas.

86.El 28 de octubre de 2015, el Parlamento flamenco aprobó una resolución sobre la sensibilización, la prevención y la represión de la discriminación contra las personas de origen extranjero en el mercado laboral. Esta resolución dio lugar a una actualización del Plan de Acción para Combatir la Discriminación en el Trabajo (Actieplan ter bestrijding van de Arbeidsgerelateerde Discriminatie). El nuevo Plan de Acción se centra en la sensibilización por conducto de la campaña “Het is gauw gebeurd”, la autorregulación y el refuerzo de los controles realizados mediante inspección.

87.La campaña “Het is gauw gebeurd” ha permitido dar mayor visibilidad al punto de contacto de la Inspección Social Flamenca. Durante las rondas de inspección preventiva se organizan encuestas rápidas para interrogar a las empresas sobre sus conocimientos, experiencia y enfoque de la discriminación dentro de su organización. Las encuestas también se utilizan para proporcionar información más amplia sobre la reglamentación existente. Por otra parte, la Inspección Social Flamenca también colabora con el Organismo de Control de las Leyes Sociales y con Unia, entre otros, en el contexto de la remisión de las denuncias que no sean de su competencia.

88.La autorregulación se ha aplicado por conducto de convenios sectoriales y en el marco de las empresas del sector de bonos de servicios. Los convenios sectoriales son protocolos de colaboración entre los interlocutores sociales sectoriales y las autoridades flamencas sobre cuestiones de actualidad, como la creciente diversidad del mercado laboral. Los pactos sectoriales constituyen un poderoso instrumento para la aplicación de una política sectorial que refuerce la política de empleo. En la actualidad se han celebrado convenios con 32 sectores. Cada uno de los 32 convenios sectoriales incluye compromisos e iniciativas de promoción de la no discriminación y la diversidad. En el marco de la sexta reforma del Estado, la Región Flamenca también ha adquirido competencia respecto de los bonos de servicios. En marzo de 2017 se acordó un plan de acción específico con el sector de los bonos de servicios. El plan de acción tiene por objeto combatir todas las formas de discriminación y abarca una serie de medidas, desde la sensibilización y la prevención hasta la vigilancia en última instancia. Como parte de este plan de acción se recurrió a las “llamadas anónimas”. Durante 2018, las organizaciones de empresarios del sector de los bonos de servicios encargaron a expertos independientes una investigación en gran escala sobre todas las empresas de bonos de servicios que operan en la Región Flamenca.

89.El proyecto “Focus op talent-beleid” (Atención a la política en materia de talento) es un programa político de la Región Flamenca cuya finalidad es concentrar la atención de todos los integrantes del mercado laboral en las competencias y el talento como punto de partida para la selección y contratación de personal. Su otro objetivo es acabar con los prejuicios. Así pues, esta política también contribuye indirectamente a la lucha contra la discriminación.

90.El proyecto “Focus op talent-beleid” se puso en marcha a mediados de 2016 y consta de tres componentes, a saber:

La activación del talento a través del enfoque de mediación inclusiva, adaptada a cada persona y basada en competencias establecidas por la Oficina de Empleo de la Región Flamenca (Vlaamse Dienst voor Arbeidsbemiddeling en Beroepsopleiding (VDAB).

La inversión en el talento a través de la iniciativa “KMO-portefeuille”, que permite a las pequeñas y medianas empresas adquirir servicios de consultoría para profesionalizar sus políticas de carrera y diversidad. Las organizaciones con fines sociales y las autoridades locales pueden solicitar fondos sectoriales para este fin.

La eliminación de los prejuicios mediante una estrategia de movilización a la que contribuyen con proyectos diversas entidades (como las organizaciones de empleadores, los sindicatos y las organizaciones autónomas de grupos desfavorecidos, entre otras).

91.En abril de 2016, la VDAB lanzó el programa “Integratie Door Werk” (Integración mediante el trabajo), cuyo objetivo es apoyar a las personas alófonas de origen extranjero que buscan empleo a fin de lograr una integración rápida y sostenible en el mercado laboral de la Región Flamenca. El plan de acción elaborado a esos efectos no solo ha servido de hoja de ruta para alcanzar la meta de prestar un mejor apoyo a los solicitantes de empleo alófonos, sino que además ha constituido una invitación y un llamamiento a la cooperación para todas las partes interesadas a nivel local. Este programa ha sido un éxito rotundo y con el tiempo se ha ido integrando cada vez más en la labor de la VDAB.

92.La VDAB promueve la vía más fluida de acceso al empleo tratando de alinear lo más estrechamente posible las necesidades del mercado laboral con las competencias de las personas alófonas de origen extranjero. Para ello prevé cuatro categorías principales de acceso al empleo:

Intervención rápida: el idioma neerlandés no es una condición para el trabajo en cuestión, basta con dominar un idioma de contacto; se dispone de competencias técnicas, lo que permite una intervención inmediata.

Programa integrado: el idioma neerlandés puede ser un requisito, aunque no necesariamente; la tasa de exclusión del mercado de trabajo es baja; las capacidades de aprendizaje son suficientes para lograr un acceso acelerado y pleno.

Programa combinado: el idioma neerlandés suele ser un requisito; hay una mayor tasa de exclusión del mercado de trabajo, pero las capacidades de aprendizaje son suficientes para combinar al menos dos módulos de formación simultáneamente.

Programa lineal: el idioma neerlandés es una condición indispensable; la tasa de exclusión del mercado de trabajo es elevada; las capacidades de aprendizaje son más limitadas, lo que hace imposible un programa acelerado; esta es la vía más larga.

93.En el marco de diversos eventos y jornadas de proyectos, la VDAB informa a los empresarios, a través de su cuenta en línea, de intermediarios u otros medios, de las posibilidades de ofrecer empleo a personas alófonas de origen extranjero. A este respecto, la VDAB siempre propone, como posible opción para la contratación, toda la gama de modalidades de aprendizaje en el entorno profesional con asistencia lingüística. Se ponen de relieve las competencias existentes del grupo destinatario. Con ayuda de sus técnicas de selección acelerada (aptas para personas con un bajo nivel lingüístico), la VDAB puede identificar esas competencias. Las buenas prácticas se ponen en conocimiento de otros empleadores pertinentes (a través de la prensa, actos públicos, anuncios durante eventos, etc.).

94.Por último, en las ciudades de Gante y Amberes, por iniciativa de la ESF‑Agentschap (Agencia Flamenca FSE), se lanzó una convocatoria titulada “Vluchtelingen en werk” (Los refugiados y el trabajo), centrada específicamente en la integración acelerada de los refugiados (solicitantes de asilo o personas que solicitan protección internacional tras un período de espera de cuatro meses, refugiados reconocidos y personas que gozan de protección subsidiaria) en el mercado laboral. La duración de los proyectos es de 40 meses, del 1 de septiembre de 2016 al 31 de diciembre de 2019. Desde el 1 de septiembre de 2018, el grupo destinatario se amplió para incluir a personas alófonas recién llegadas, en parte debido a una menor afluencia de refugiados.

95.Desde la promulgación del Decreto de 27 de marzo de 2014, la Región Valona ha establecido un programa de integración para los extranjeros y las personas de origen extranjero. Uno de los ejes del programa de integración consiste en prestar a esas personas orientación de carácter social y profesional para derivarlas a los mecanismos adecuados, así como apoyar determinados proyectos destinados a facilitar su acceso a los mecanismos de ayuda disponibles para la búsqueda de empleo.

96.Por lo tanto, en el programa de integración se tienen en cuenta los aspectos social y profesional. De hecho, en el convenio se propone una evaluación social y profesional si al inicio del proceso se ha comprobado esa necesidad.

97.Esa evaluación social y profesional, de una duración mínima de cuatro horas, tiene por objeto orientar al recién llegado hacia una modalidad de integración social y profesional adecuada. La evaluación se basa en las cualificaciones, la determinación de las competencias, la trayectoria profesional y las necesidades de los recién llegados, teniendo en cuenta la articulación de esos factores con las necesidades de los sectores profesionales en que hay más escasez de empleo. A este respecto, en 2017 se celebró un convenio marco entre el Forem (Servicio Público Valón de Formación Profesional y Empleo), los Centros Regionales de Integración (CRI) y el gobierno valón con el fin de garantizar la articulación entre el proceso de integración a cargo de los CRI y el programa de integración social y profesional señalado por el Forem.

98.También se celebran convenios de asociación a nivel local entre los CRI y las divisiones territoriales del Forem con el fin de responder a las necesidades y realidades específicas del territorio de que se trate.

99.Además, el Centro Regional para la Integración de las Personas Extranjeras o de Origen Extranjero de Lieja (CRIPEL) aplica en Valonia la política de gestión de la diversidad establecida por el gobierno valón. Aparte de su labor de redacción y actualización de la guía “Gestión de la diversidad de los recursos humanos” y la creación del sitio web www.diversitewallonie.be/, el CRIPEL, en colaboración con la Universidad de Lieja y el Forem, se dedica a crear conciencia sobre la diversidad entre las empresas y organizaciones mediante una serie de coloquios y seminarios.

100.Para el período 2014-2017 se consignó un presupuesto de 250.000 euros anuales para la financiación de proyectos a cargo del “Consorcio de la Diversidad”, integrado por el CRIPEL, el Forem y la Escuela de Gestión-HEC de la Universidad de Lieja, así como de proyectos ejecutados por las organizaciones sindicales. Estos proyectos posibilitan, entre otras cosas:

La creación de herramientas y la organización de campañas de sensibilización.

La puesta en marcha de actividades de formación.

El asesoramiento a las empresas en el marco de su plan de fomento de la diversidad.

101.La “gestión de la diversidad” se define como la adopción de una política de gestión de los recursos humanos que se aplica en todas las etapas de la relación laboral y en el marco del diálogo social.

102.Desde 2018, el CRIPEL ya no está subvencionado para realizar estas funciones. Solo las asociaciones sin fines de lucro CEPAG y FEC siguen recibiendo una subvención. En consecuencia, desde 2018 el presupuesto del Consorcio es de 200.000 euros anuales.

103.Para el período 2014-2017, en el marco del Plan Marshall, se han asignado más de 2 millones de euros anuales por concepto de ayudas a la promoción del empleo (APE) para apoyar proyectos en los siguientes ámbitos:

La integración de las personas extranjeras con miras a fortalecer y estabilizar las asociaciones que trabajan en la esfera de la integración de las personas extranjeras o de origen extranjero. En este contexto, se presta apoyo a iniciativas en que participen más de 50 asociaciones sin fines de lucro.

El programa de integración de las personas recién llegadas, mediante proyectos a cargo de organismos como los CRI, así como de las asociaciones sin fines de lucro CINL, CRIPEL y Miroir Vagabond.

Los CRI, que participan en la labor de integración social de los recién llegados y, en particular, los proyectos de interpretación social. Esto se suma a la convocatoria de proyectos relacionados con el programa de integración de los recién llegados.

104.El mandato de la mayoría de esos proyectos se ha renovado para 2018.

105.El Plan de Cohesión Social (PCS) es un mecanismo regional y transversal destinado a apoyar a los municipios valones comprometidos con la promoción de la cohesión social en su territorio mediante la puesta en marcha de un plan de acción local.

106.Por cohesión social se entiende el conjunto de procesos que contribuyen a garantizar a todas las personas o grupos de personas la igualdad de oportunidades y condiciones, la equidad y el acceso efectivo a los derechos fundamentales y al bienestar económico, social y cultural, con miras a construir juntos una sociedad basada en la solidaridad y la responsabilidad compartida en aras del bienestar común.

107.En el PCS para el período 2014-2019 se incluyen 170 planes de 181 municipios valones, algunos de los cuales han elaborado un plan en asociación con otros municipios.

108.El PCS moviliza un presupuesto total de casi 39 millones de euros. Desde las grandes ciudades hasta los municipios más pequeños, se concedió una subvención equitativa basada en el número de habitantes del municipio y su indicador sintético de acceso a los derechos fundamentales (ISADF).

109.Los temas más abordados son la ayuda en la búsqueda de empleo; la información y las comunicaciones dirigidas a los usuarios sobre cuestiones relativas a la vivienda; la precariedad en materia de salud; y la lucha contra el aislamiento de las personas.

110.Desde su entrada en vigor en abril de 2009, este ambicioso plan ha sido objeto recientemente de una reforma en noviembre de 2018, según la cual a partir del 1 de enero de 2020 los planes elaborados por una entidad local deberán cumplir los dos objetivos siguientes: en primer lugar, a nivel individual, reducir la precariedad y las desigualdades mediante la promoción del acceso efectivo de todas las personas a los derechos fundamentales; y en segundo lugar, a nivel colectivo, contribuir a la construcción de una sociedad basada en la solidaridad y la responsabilidad compartida en aras del bienestar común.

111.En función del ISADF y de la situación local, cada PCS deberá incluir medidas coordinadas tendientes a promover el acceso a uno o varios ámbitos que abarquen 14 derechos fundamentales, a saber: 1) trabajo, formación, aprendizaje, integración social; 2) vivienda, energía, agua, medio ambiente sano y un entorno de vida adecuado; 3) salud; 4) alimentación; 5) desarrollo cultural, social y familiar; 6) participación ciudadana y democrática, acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones; 7) movilidad).

112.En enero de 2019 se envió a los municipios que aspiraban a participar en un PCS una convocatoria de presentación de proyectos para el período 2020-2025. El plazo para presentar los proyectos es el 3 de junio de 2019.

113.En marzo de 2016, el gobierno valón decidió reforzar la política de integración social y profesional para ofrecer a los ciudadanos la oportunidad de acceder rápidamente al mercado laboral como parte del programa de integración. Se previeron las siguientes medidas:

Mejorar la acogida mediante la creación de una ventanilla única para aumentar la fluidez y coherencia de las distintas vías de integración.

Facilitar la validación de las competencias de los migrantes.

Reforzar los servicios de traducción e interpretación.

Apoyar la acogida de los recién llegados por parte de los organismos dedicados a la integración social y profesional (Centro Público de Acción Social (CPAS), Misión Regional para el Empleo, Centro de Integración Social y Profesional, Centro de Asesoramiento para la Creación de Empleo por Cuenta Propia).

114.En 2016, el gobierno valón decidió contratar a nueve agentes especializados de las principales entidades que se ocupan de la enseñanza, el empleo y la formación. Esas entidades son instancias locales para la acción concertada entre los encargados de la enseñanza, la formación y el empleo, el Forem y los representantes de los interlocutores sociales, con el fin de realizar actividades concretas y operacionales destinadas a promover el empleo de las personas extranjeras y de origen extranjero en la Región.

115.En las agencias de empleo autorizadas por la Región Valona, la lucha contra la discriminación es una de las principales preocupaciones del sector, en el que se han emprendido las siguientes iniciativas: formación de consultores y empresas afiliadas en materia de legislación contra la discriminación y promoción de la diversidad; puesta en marcha de un mecanismo de “cascada”, según el cual un consultor de primera línea debe “descargar” la responsabilidad remitiéndose a su superior directo cuando un candidato le presente una solicitud de carácter discriminatorio; control de la actuación de las agencias de empleo por parte del sector en el contexto de la concesión de la etiqueta sectorial.

116.En cuanto a los servicios públicos, el Forem se ha comprometido a combatir toda discriminación contra cualquier persona o grupo de personas y a garantizar un trato equitativo a todos sus clientes y usuarios. Para lograr estos objetivos, el Forem ha puesto en marcha las siguientes iniciativas:

La formación inicial del personal: el módulo “Igualdad de oportunidades y diversidad” está en funcionamiento desde 2014. En este módulo de formación han participado más de 1.100 personas de diferentes profesiones, como consultores en las distintas materias, asesores de empresas, asesores de administración, asesores de la unidad de readiestramiento, evaluadores, personal de acogida, entre otros.

La formación continua del personal: se pone a disposición del personal del Forem y de las personas que lo soliciten un boletín informativo titulado “Igualdad y diversidad”.

La sensibilización del personal con respecto a las quejas y denuncias (en particular, las denuncias de situaciones discriminatorias): se informa al personal encargado de tratar con el público sobre los conductos disponibles para orientar lo mejor posible a los ciudadanos que han sufrido discriminación, remitiéndolos a los organismos que tramitan las quejas y denuncias de esa índole (Unia, Instituto para la Igualdad de las Mujeres y los Hombres);

El programa “MODA” (Modalidades de Demanda de Adaptación/Accesibilidad), cuya finalidad es que los solicitantes de empleo que no dominen el francés puedan disponer de un intérprete para acceder a toda la información necesaria en relación con su proceso de integración.

117.Por último, el 4 de octubre de 2018 se inauguró el Año de la Diversidad en la Administración Pública en la Región Valona. Se ha firmado una Carta en la que se alienta e invita a todo el personal de la administración valona a participar activamente en la lucha contra todas las formas de discriminación. Se ha puesto en marcha un plan de acción para el período 2018-2020 a fin de aplicar medidas concretas en el marco de la administración pública.

118.En diciembre de 2016, el gobierno de la Región de Bruselas-Capital lanzó un plan de acción consistente en diez medidas para combatir la discriminación en el empleo. El resultado previsto de este plan es facilitar la transición de una lógica basada en incentivos a una lógica más restrictiva. A continuación se ponen de relieve algunas de las diez medidas previstas.

119.En primer lugar, se trata de establecer mecanismos para controlar las prácticas de contratación de las empresas y sancionar a las empresas discriminatorias. De este modo los inspectores de trabajo regionales han podido utilizar currículos anónimos y pruebas de situación para comprobar si las personas de origen extranjero con iguales cualificaciones y competencias se encuentran en desventaja respecto de sus homólogos belgas.

120.También se está reforzando la ventanilla de lucha contra la discriminación de Actiris (Oficina de Empleo de Bruselas). Esta oficina es el primer punto de contacto para los solicitantes de empleo que son víctimas de discriminación. Se ha realizado una campaña de información a fin de darla a conocer a los solicitantes de empleo y poner de relieve sus actividades.

121.Como medida de carácter más positivo, la Región de Bruselas-Capital alienta a las empresas a establecer un plan de fomento de la diversidad en el marco de su política de recursos humanos. Esto se traduce concretamente en un programa de incentivos destinados a apoyar a las empresas que se comprometan en este sentido.

122.Por último, cabe mencionar una racionalización de los órganos institucionales que se ocupan de la diversidad en el territorio de Bruselas, así como la puesta en marcha de un seguimiento específico para medir la evolución de la diversidad en el empleo en esa ciudad.

123.Además, se han puesto en marcha varias medidas e iniciativas que permiten alentar, ya sea de manera general o más específica, la contratación de personas de origen extranjero en la administración pública de la Región de Bruselas.

124.Los organismos públicos de la Región de Bruselas-Capital tienen la obligación de poner en marcha planes de fomento de la diversidad cada dos años. Estos planes de acción de fomento de la diversidad deben incorporar los objetivos prioritarios establecidos por el gobierno, además de los objetivos prioritarios de cada organismo. En el período 2012-2015, el gobierno de Bruselas fijó como objetivo prioritario en materia de diversidad la contratación y la promoción de personas de origen extranjero en la administración pública regional. Conforme a esta medida, los organismos públicos de la Región de Bruselas‑Capital debían incluir en sus planes de fomento de la diversidad medidas conducentes al logro de este objetivo. Los planes de fomento de la diversidad siguen incluyendo medidas dirigidas a ese grupo, incluso si este objetivo ya no figura como tal entre los cinco objetivos prioritarios establecidos por el gobierno para el período 2016-2020. Se ha establecido a esos efectos otro objetivo prioritario, a saber, el de “aumentar la representatividad de la población de Bruselas en la administración pública”.

125.Desde 2015 se ha consignado un amplio presupuesto de subsidios en apoyo de la diversidad para financiar el mecanismo de subvención de las instituciones públicas regionales que empleen, en puestos de trabajo sujetos a contrato, a no menos del 10 % de los solicitantes de empleo procedentes de distritos de Bruselas cuya tasa de desempleo sea igual o superior a la media regional. Esta medida ha permitido apoyar la contratación de 416 personas en 2015, 447 en 2016 y 445 en 2017.

126.La tarjeta de acceso al nivel C es un mecanismo regional mediante el cual los solicitantes de empleo que no tengan el diploma de la enseñanza secundaria superior (obtenido o reconocido en Bélgica), pero que posean competencias equivalentes, pueden postular a determinados puestos de trabajo de nivel C en las administraciones regionales.

127.Este mecanismo, vigente desde 2015, se amplió en 2017 y se firmó un nuevo acuerdo con Selor para preparar a 400 candidatos. Se estableció contacto con varios otros organismos a fin de promover la tarjeta de acceso al nivel C, en particular los municipios y los CPAS, la Vlaamse Gemeenschapscommissie (VGC) y la COCOF.

128.Se estimula la participación en foros de empleo, en particular los dedicados a los destinatarios de la política de fomento de la diversidad, por ejemplo, los salones de la Cité des métiers (Ciudad de los oficios) de Bruselas, donde se organizan ferias para las personas de origen extranjero, y las actividades especialmente concebidas para los solicitantes de empleo.

129.En cuanto a la COCOF, los recién llegados tienen la posibilidad de asistir a cursos de formación lingüística gratuita (en francés) organizados por operadores autorizados en el marco del programa de integración no obligatorio. Los cursos de formación están concebidos como módulos que permiten alcanzar el nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia (MCER) para las lenguas. Estos cursos de formación tienen lugar durante el día a un ritmo de 20 horas por semana o en un horario escalonado a razón de 7 horas por semana. En estos cursos, destinados únicamente a adultos mayores de 18 años de edad, se exige una asistencia del 75 %.

130.Bruxelles Formation es la agencia estatal encargada de la formación profesional de los solicitantes de empleo y de los trabajadores y las trabajadoras bruselenses francófonos de la Región de Bruselas-Capital. Bruxelles Formation y sus organismos de integración social y profesional asociados ofrecen actividades de formación en muchas esferas, incluidas la alfabetización y los idiomas (francés, francés como lengua extranjera (FLE)). La mayoría de los cursos de formación se destinan a los solicitantes de empleo de 18 años o más que residen en la Región de Bruselas-Capital.

131.Los cursos de formación de los organismos de integración social y profesional se dirigen principalmente a los solicitantes de empleo que no han obtenido el certificado de enseñanza secundaria superior o su equivalente; a los que, en régimen de alfabetización, no han obtenido el certificado de estudios básicos; y a los de la enseñanza básica que no han obtenido el certificado de la enseñanza secundaria inferior. La formación ofrecida por los organismos de integración social y profesional (OISP) se imparte bajo la dirección de Bruxelles Formation.

132.Para Bruxelles Formation, el Plan de Formación 2020 (PF2020) aprobado en diciembre de 2016 prevé que las personas de nacionalidad u origen extranjero, incluidos los recién llegados, recibirán una atención especial.

133.En su base de datos de becarios, Bruxelles Formation solo incluye la variable “nacionalidad” y no la relativa al origen. Además, en vista de las características sociológicas específicas de Bruselas, ninguno de los mecanismos establecidos por Bruxelles Formation para promover el acceso a la formación o la permanencia en esta tiene en cuenta la nacionalidad o el origen. No obstante, ello no obsta para que Bruxelles Formation se preocupe por la cuestión de la discriminación y la integre en su estrategia de formación del personal y apoyo a los becarios (Plan Diversidad), así como en su política de comunicaciones, que refleja la diversidad de sus becarios.

134.Por otra parte, Bruxelles Formation reúne a una proporción más elevada de ciudadanos no europeos en los cursos de francés como lengua extranjera (54,3 %), de francés (54,2 %) y de alfabetización (63,3 %), así como en los cursos ofrecidos por los organismos asociados de integración social y profesional (de todo tipo de formación) (43,3 %), de formación preliminar (37 %) y de formación básica (42 %). Si bien es cierto que Bf.tremplin, un centro de formación que atiende a grupos vulnerables, acoge a una proporción menor de nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea (26,3 % del total), ha registrado en cambio un aumento significativo del número de becarios de países no miembros de la Unión Europea (un 19,2 % más en comparación con 2016).

135.En la Comunidad Germanófona, con arreglo al Decreto de 11 de diciembre de 2017, se puso en marcha un programa de integración para las personas extranjeras y de origen extranjero. Estas personas tienen la posibilidad de asistir gratuitamente a los cursos de idiomas de nivel A2 del MCER. Los recién llegados tienen varias opciones: ya sea la serie de cursos de “alfabetización”, o bien cursos intensivos o de menor nivel de exigencia, o también cursos específicos para mujeres. Estos cursos, destinados únicamente a adultos de 18 años como mínimo, requieren un 80 % de asistencia. Uno de los principales componentes del programa de integración es la orientación social y profesional que se brinda a los participantes a fin de derivarlos a las instancias apropiadas. El gobierno decidió subvencionar un mayor número de cursos de idiomas para la consecución del nivel B1 una vez terminado el programa de integración y dedicar todo un proyecto, conforme a su concepto de desarrollo regional, al reconocimiento y la validación de las competencias no formales.

136.En la Comunidad Germanófona también existe una oficina de Unia dedicada a la lucha contra la discriminación.

B.1Medidas especiales

137.Para más información sobre este tema, véase la parte correspondiente al artículo 2, C. 3.

B.2Investigaciones sobre la discriminación racial en el empleo y recursos para las víctimas

138.En 2010, la Dirección General del Organismo de Control de las Leyes Sociales (CLS) del SPF de Empleo, Trabajo y Concertación Social y Unia firmaron un protocolo de colaboración para organizar intercambios sobre el tratamiento de las quejas, prestarse asistencia mutua y establecer un seguimiento e intercambio de datos sobre el fenómeno de la discriminación.

139.Posteriormente se desarrolló una metodología de lucha contra la discriminación en consulta con el Instituto para la Igualdad de las Mujeres y los Hombres, Unia y el CLS. Esta metodología incorpora las disposiciones legales vigentes, distingue entre delitos penales y procedimientos civiles y establece los procedimientos prácticos que deben aplicarse para tratar las quejas; incluye asimismo listas de control y plantillas para su utilización según se trate de un demandante, un empleador, un testigo, etc.

140.Desde entonces, el CLS ha nombrado a un o una especialista en la lucha contra la discriminación en cada dirección regional y se han organizado varios cursos de formación, el último de los cuales se celebró en noviembre de 2017. Se organizaron reuniones de intercambio entre los responsables del CLS y los de Unia y el Instituto para la Igualdad de las Mujeres y los Hombres.

141.Los inspectores del CLS han recibido formación en técnicas especiales de investigación, tal como prevé la Ley de 15 de enero de 2018, por la que se añaden al Código Penal Social “competencias especiales en materia de discriminación”, en particular el recurso a las “llamadas anónimas”, que una vez en vigor permite a los inspectores sociales del CLS hacerse pasar por clientes o solicitantes de empleo a fin de investigar y tipificar delitos en el contexto de la Ley contra la Discriminación.

142.En el marco de esta nueva legislación, el Colegio de Procuradores Generales redactó una circular con el fin de normalizar la práctica de los inspectores y proporcionarles la seguridad jurídica necesaria a la hora de utilizar esas técnicas especiales (falsos currículos, identidades falsas, etc.).

143.En la Región de Bruselas-Capital, una ordenanza de 16 de noviembre de 2017 autoriza a los inspectores del trabajo regionales a realizar pruebas de discriminación, incluidas las pruebas de situación y la técnica del cliente misterioso. El objetivo de estas nuevas herramientas de que disponen los inspectores regionales es establecer pruebas de que existe discriminación en la contratación sobre la base de las denuncias interpuestas ante Unia y el Instituto para la Igualdad de las Mujeres y los Hombres, complementándolas con índices suficientemente comprobados. Esta disposición entró en vigor el 1 de enero de 2018. Su puesta en práctica se preparó en estrecha colaboración con Unia y el Instituto para la Igualdad de las Mujeres y los Hombres, en particular mediante la formación impartida a los inspectores por estas instituciones con probada competencia en la lucha contra la discriminación.

C.Acceso de las personas de origen extranjero a una vivienda digna

144.El 20 de julio de 2018 se comunicó al gobierno flamenco un plan de acción sobre la política de lucha contra la discriminación en el mercado privado de arriendo de viviendas (“Actieplan Vlaams antidiscriminatiebeleid op de private huurmarkt”). La finalidad de este plan es, por una parte, fomentar la autorregulación mediante un enfoque basado en la sensibilización y el apoyo y, por otra, reforzar los instrumentos de control existentes. Este plan de acción está en curso de ejecución.

145.Desde 2016 se han adoptado varias nuevas medidas en el ámbito de la vivienda para apoyar a las personas en situación de vulnerabilidad. Esas medidas se describen a continuación.

146.El Código de la Vivienda flamenco fue enmendado en 2017. Ya no existen requisitos lingüísticos para el acceso a la vivienda social. Sin embargo, los inquilinos de viviendas sociales deben demostrar, un año después de recibir la vivienda, que tienen conocimientos básicos de neerlandés. Si el inquilino no alcanza el nivel lingüístico requerido y si no puede acogerse a una excepción o a una prórroga del plazo de un año, puede imponérsele una multa administrativa. Con todo, no es posible rescindir el contrato de arrendamiento.

147.El régimen de vivienda social está destinado exclusivamente a las familias con ingresos limitados. Con arreglo a este régimen, el precio de la vivienda se basa en el perfil de ingresos del inquilino. Cada año se asignan recursos adicionales a estos efectos.

148.Las autoridades locales siempre pueden establecer una reglamentación específica que tenga en cuenta las necesidades de vivienda de determinados grupos vulnerables. De este modo, el municipio puede dar prioridad a uno o varios grupos destinatarios a la hora de distribuir las viviendas sociales. La reglamentación se está elaborando en colaboración con las entidades competentes en materia de vivienda y bienestar social y debe ser aprobada por las autoridades flamencas.

149.La oferta de viviendas de alquiler por parte de las empresas de vivienda social aumenta cada año y a fines de 2017 alcanzó 154.584 unidades habitacionales.

150.Con la avenencia y subvención de las agencias inmobiliarias especializadas en vivienda social, se ha aumentado la capacidad de ese tipo de viviendas en términos de infraestructura para los grupos destinatarios más vulnerables. Por el momento, se trata de unas 10.000 viviendas de alquiler adicionales. El número de viviendas alquiladas por las agencias inmobiliarias de vivienda social también se incrementa cada año. Además de las viviendas de alquiler, existe también una oferta de viviendas de propiedad social.

151.Además, la Región Flamenca concede préstamos a tasas preferenciales, subsidios de renovación, así como subvenciones y subsidios de arriendo.

152.Una plataforma mixta integrada por varias partes interesadas del sector de la vivienda y el bienestar social en la Región Flamenca ha desarrollado un enfoque integral para prevenir y combatir el sinhogarismo. Este plan de acción para las personas sin hogar fue aprobado por el gobierno flamenco el 9 de diciembre de 2016 y establece una serie de objetivos y de medidas que deben cumplirse para fines de 2019. El plan prevé la adopción de iniciativas y medidas políticas en materia tanto de vivienda como de bienestar social. Las medidas contempladas en el plan se articulan en torno a cuatro objetivos estratégicos: la prevención del desalojo, la prevención del sinhogarismo entre los adultos jóvenes, la necesidad de abordar el problema del sinhogarismo crónico y la formulación de una política integrada sobre el sinhogarismo. La coordinación del plan está a cargo del Ministro de Bienestar Social flamenco.

153.El sistema de integración de las personas extranjeras en la Región Valona ofrece servicios sociales y jurídicos para ayudarlas y orientarlas en gestiones como la búsqueda de vivienda. El programa de integración también incluye asistencia para cumplimentar los procedimientos administrativos, información sobre derechos y deberes y formación para los ciudadanos en materia de vivienda.

154.Sin perjuicio de la competencia de la Región Valona en el ámbito de la vivienda, existen varios servicios de vivienda social en la Comunidad Germanófona.

155.En 2017, a petición del gobierno de la Región de Bruselas-Capital, la Universidad de Gante y la Vrije Universiteit Brussel (VUB) llevaron a cabo el estudio DISCRIMIBRUX. Su objetivo era detectar y evaluar las actitudes discriminatorias en relación con el acceso al arriendo de viviendas residenciales privadas en la Región de Bruselas-Capital. Para ello, se recurrió a una amplia gama de herramientas, como pruebas de correspondencia, pruebas de situación y la técnica del cliente misterioso. Esta última técnica consiste en hacerse pasar por propietario y pedir a las agencias inmobiliarias que hagan una selección discriminatoria (por ejemplo, que excluyan a mujeres solas o a personas de origen extranjero). Se comprobó que hasta una tercera parte de las agencias contactadas estuvo de acuerdo en acceder a esa solicitud, que desde luego era completamente ilegal.

156.En ese estudio no se abordó específicamente la discriminación contra las personas de origen extranjero, pero se tuvieron en cuenta otros criterios, a saber, el género, la discapacidad, la pertenencia a una minoría sexual o afectiva, el origen y la situación social. Este enfoque integral demostró ser totalmente pertinente porque puso de manifiesto que los grupos más discriminados eran aquellos en que se combinaban varios de estos criterios (por ejemplo, las mujeres de origen norafricano o de Europa Oriental).

157.Teniendo en cuenta este análisis, el gobierno de la Región de Bruselas-Capital adoptó una serie de medidas en 2019, incluidas la sensibilización de las autoridades públicas y de los agentes inmobiliarios, la capacitación del personal del sector inmobiliario para combatir la discriminación y la elaboración de un nuevo folleto sobre la lucha contra la discriminación.

158.Por último, el 25 de octubre de 2018 se aprobó una ordenanza para reforzar la lucha contra la discriminación en el acceso a la vivienda. Esta ordenanza complementa las de fecha 17 de julio de 2003 autorizando al Servicio de Inspección de la Vivienda de Bruselas a realizar verificaciones a fin de detectar las prácticas discriminatorias y a imponer sanciones adecuadas.

159.En el marco de su política de vivienda, en 2016-2017 la Región de Bruselas-Capital llevó a cabo una serie de comprobaciones de amplio alcance para detectar las prácticas de arriendo discriminatorias en su territorio, centrando la atención en las agencias inmobiliarias. En concreto, se realizaron 10.978 pruebas de correspondencia a través de Immoweb, 1.542 pruebas de situación telefónicas y 648 llamadas anónimas. Los dos criterios más susceptibles a la discriminación resultaron ser el origen étnico y la fuente de ingresos.

160.Para evaluar el impacto del plan de acción contra la discriminación, a fines de 2018 se realizó una segunda ronda de pruebas. Se hicieron 520 llamadas anónimas, 283 de ellas en relación con la discriminación por motivos de origen étnico y 237 por la fuente de ingresos. Esta segunda ronda de pruebas mostró que la discriminación basada en el origen étnico había disminuido significativamente, del 43 % al 25 % en comparación con 2016‑2017, y que la discriminación relacionada con la fuente de ingresos mostraba un leve descenso, del 37 % al 34 %.

D.Acceso de las personas que residen ilegalmente en Bélgica a los servicios de salud

161.El artículo 57, párrafo 2, de la Ley Orgánica de 8 de julio de 1976, de los CPAS, dispone que las personas que residen ilegalmente en Bélgica pueden reclamar el derecho a recibir asistencia médica de urgencia. Se trata de una asistencia de carácter exclusivamente médico que abarca tanto la atención preventiva como la curativa. Esta asistencia es prestada por los CPAS sobre la base de una encuesta social. En cada caso, el CPAS debe verificar el estado de indigencia del solicitante.

162.Los menores extranjeros no acompañados (MENA) pueden recibir prestaciones de salud con cargo al seguro médico obligatorio en determinadas condiciones. Los MENA también se benefician de una prestación ampliada del seguro médico.

163.Además, la residencia regular no es un requisito en caso de accidente del trabajo o de enfermedad ocupacional.

164.En la Región Valona y en la Comunidad Germanófona los servicios sociales y el programa de integración también abordan el tema de la salud, pero no específicamente en relación con las personas que residen ilegalmente en Bélgica.

165.En general, el modo de subvención previsto para los servicios de la COCOF les permite acoger a todo tipo de público, incluidas las personas que residen ilegalmente en Bélgica. Ciertos servicios son más especializados que otros. Es el caso del servicio de salud mental denominado Ulises, en el marco del cual se ejecuta el proyecto “La boite à tartines” (La caja de tostadas), cuya finalidad es mantener y promover las relaciones entre padres e hijos de familias que residen ilegalmente en Bélgica. Cabe mencionar asimismo la organización sin fines de lucro Interprétariat et Traduction, que imparte formación a intérpretes para que apoyen las gestiones relacionadas con la salud en los distintos servicios.

166.La Comisión Comunitaria Mixta (COCOM) subvenciona diversas iniciativas destinadas a facilitar el acceso de las personas a la atención médica, independientemente de su situación administrativa. En particular, se trata de iniciativas para acoger a las personas que residen ilegalmente en Bélgica y ayudarlas a acceder a los servicios de salud, ya sea directamente o a través de los mecanismos descritos anteriormente, previstos en el artículo 57.6.2 de la Ley Orgánica de 8 de julio de 1976 sobre los Centros Públicos de Acción Social. Entre esas iniciativas figuran el centro Athena, primer centro de atención de medicina general, los servicios médicos y sociales incluidos en el plan Invierno y varias otras iniciativas.

E.Acceso de los migrantes procedentes de países de laUnión Europea a los servicios sociales

167.No obstante, la Directiva 2004/38/CE del Consejo Europeo y del Parlamento, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, prevé que el Estado miembro de acogida debería tener libertad para decidir si desea conceder a las personas que no ejercen una actividad asalariada o no asalariada, así como a las que tienen esa condición y a sus familiares, prestaciones de asistencia social durante los tres primeros meses de residencia, o durante períodos más largos en el caso de los solicitantes de empleo, o becas de subsistencia para estudios, en particular para la formación profesional, antes de que esas personas obtengan el derecho de residencia permanente.

168.La posibilidad de excluir a los ciudadanos de la Unión del derecho a la asistencia social en determinados casos está previsto explícitamente en el artículo 24.2 de dicha Directiva.

169.El legislador belga hizo uso de esa facultad al insertar un artículo 57 quinquies en la Ley Orgánica de 8 de julio de 1976 sobre los CPAS. En virtud de ese artículo, los ciudadanos de la Unión y los familiares que los acompañen o se reúnan con ellos no tienen derecho a la asistencia social durante los tres primeros meses de su estancia en territorio belga.

170.El Tribunal Constitucional dictó la sentencia núm. 95/2014 de 30 de junio de 2014. Esta sentencia anuló parcialmente la interpretación del artículo 57 quinquies de la Ley Orgánica de 8 de julio de 1976 sobre los CPAS. El Tribunal Constitucional estimó que el artículo 57 quinquies debía interpretarse de la siguiente manera:

Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este artículo no están excluidas del derecho a la asistencia médica de urgencia.

Los ciudadanos de la Unión que residen en el territorio belga en calidad de trabajadores asalariados o no asalariados no están excluidos temporalmente del derecho a la asistencia social.

171.Por lo que respecta a las Comunidades, véanse los párrafos 45 y 47.

172.La COCOM tiene la obligación legal de elaborar un plan de lucha contra la pobreza, el cual constituye a su vez una de las cinco partes del “Informe sobre el estado de la pobreza”, cuyo contenido se rige por la Ordenanza relativa a la preparación del informe sobre el estado de la pobreza en la Región de Bruselas-Capital. Durante la legislatura 2014‑2019, este plan se tradujo en el Programa de Acción para Combatir la Pobreza en Bruselas, 2014-2019. En su punto 2.3, el Programa prevé “mejorar el acceso de los grupos más desfavorecidos a la atención primaria de la salud”. Gracias a este plan, en el marco de un proyecto del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se han creado dos centros de tipo “centro social de salud integral” en comunidades de grupos vulnerables “de umbral bajo”, cuyo funcionamiento está a cargo de Médicos del Mundo. El carácter transversal del proyecto está asegurado por la representación, en esos centros, de seis asociaciones que ofrecen servicios sociales y sanitarios completos (planificación familiar, clínica médica, etc.) financiados por diferentes ministerios: el primer centro reúne los servicios existentes (sectores social, de salud mental y de salud física) reconocidos por las autoridades públicas en el marco de una misma infraestructura; el segundo es un centro de novo que reúne al personal de diferentes sectores (sector social, de salud mental y de salud física) a fin de constituir un nuevo tipo de centro integral capaz de abordar no solo los problemas de salud, sino también de brindar todo el apoyo necesario para superar gradualmente las dificultades sociales de cada paciente.

173.Otra iniciativa consiste en establecer un dispensario de medicina general que ofrezca consultas de medicina general junto con servicios de apoyo social y una farmacia de emergencia. El proyecto es una iniciativa conjunta del círculo de médicos generalistas de la FAMGB y Médicos del Mundo. El objetivo principal del proyecto de dispensario de medicina general es servir de punto de acceso a la medicina general para los pacientes que no están familiarizados con la estructura de los servicios de salud en Bélgica, o para los pacientes que aún no han encontrado un médico de cabecera (o que aguardan su incorporación en un plan de salud). El proyecto también se propone recoger y analizar los datos de los pacientes que acuden al dispensario para comprender mejor las causas de la falta de uso de la medicina general en un entorno tradicional y poder responder a esa situación de manera adecuada.

174.Para el quinquenio 2016-2020, en el marco de la prioridad “ciudadanía intercultural”, el Departamento de Cohesión Social de la COCOF financia servicios sociales y jurídicos y talleres de iniciación a la vida cívica. La finalidad de los servicios sociales y jurídicos es informar a los migrantes con respecto al acceso a la nacionalidad, los permisos de residencia, la equivalencia de los diplomas y las cuestiones relativas a la acogida e integración de los migrantes en sentido amplio. En el curso de los talleres de iniciación a la vida ciudadana, los formadores abordan temas como la vivienda, los servicios de salud, la seguridad social, la organización del mercado laboral y la enseñanza.

175.La Comunidad Germanófona también está elaborando un plan de lucha contra la pobreza. Las personas procedentes de países de la Unión Europea también pueden participar en el programa de integración. Se ofrece asimismo una consulta jurídica de una hora en el Centro de Referencia sobre Migración e Integración a los migrantes que tengan preguntas sobre el acceso a la nacionalidad, el permiso de residencia y otras cuestiones.

F.Adquisición de la nacionalidad belga

176.El Código de la Nacionalidad Belga se ha modificado varias veces en los últimos 25 años. La Ley de 4 de diciembre de 2012 por la que se modifica el Código de la Nacionalidad Belga para que la adquisición de la nacionalidad belga sea neutral desde el punto de vista de la inmigración, vigente desde el 1 de enero de 2013, constituye la base de una de las reformas más importantes en términos del acceso a la nacionalidad belga. Esta Ley fue modificada recientemente por la Ley de 18 de junio de 2018, que está en vigor desde el 12 de julio de 2018 y contiene diversas disposiciones en materia de derecho civil, así como disposiciones para promover formas alternativas de solución de controversias.

177.En la citada Ley de 4 de diciembre de 2012, si bien se mantuvieron dos procedimientos para la adquisición de la nacionalidad belga aplicables a los extranjeros mayores de 18 años, esos procedimientos fueron objeto de importantes modificaciones, a saber:

La adquisición de la nacionalidad mediante declaración constituye el derecho común respecto de la adquisición de la nacionalidad belga. El artículo 12 bis, párrafo 1, del Código de la Nacionalidad Belga (CNB) prevé cinco figuras jurídicas que reflejan el claro deseo del legislador de garantizar que la adquisición de la nacionalidad sea el resultado de una integración satisfactoria. Por lo tanto, el extranjero debe cumplir las condiciones de residencia legal en Bélgica durante varios años, así como los criterios de integración lingüística (conocimiento de uno de los tres idiomas nacionales), social y económica. No obstante, algunas categorías de extranjeros están eximidas de dicho cumplimiento.

La adquisición de la nacionalidad belga por naturalización está prevista en los artículos 18 a 21 del CNB. La naturalización es un acto legislativo concedido por la Cámara de manera soberana a un extranjero que haya demostrado “méritos excepcionales” o que haya gozado de la condición de apátrida judicial durante al menos dos años. Así pues, la naturalización constituye un favor concedido por el Parlamento.

178.En 2018 el legislador hizo algunas enmiendas a la anterior Ley de reforma del CNB, a saber, la Ley de 4 de diciembre de 2012 por la que se modifica el Código de la Nacionalidad Belga para que la nacionalidad sea neutral desde el punto de vista de la inmigración, pero sin poner en tela de juicio sus principios rectores. En consecuencia, no ha habido cambios fundamentales en las condiciones de acceso a la nacionalidad belga.

G.Reagrupación familiar

179.Para solicitar la reagrupación familiar, el extranjero debe invocar los artículos 10 o 10 bis de la Ley de 15 de diciembre de 1980 relativa al Acceso al Territorio, la Residencia, el Establecimiento y la Expulsión de los Extranjeros, en adelante denominada “Ley de Extranjería” (si se trata de un nacional de un tercer país), o los artículos 40 bis o 47.1 de la Ley de extranjería (si se trata de un ciudadano de la Unión).

180.Cuando el extranjero se ha naturalizado y tiene la nacionalidad belga, deberá invocar los artículos 40 bis o 47.1 de la Ley de 15 de diciembre de 1980 (si ha ejercido su derecho a la libre circulación) o el artículo 40 ter de la Ley de Extranjería (si no ha ejercido su derecho a la libre circulación) para solicitar la reagrupación familiar.

181.No existe discriminación por motivos de origen o procedencia étnica.

H.Ratificación de la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia

182.Bélgica se adhirió a la Convención de 1961 el 1 de julio de 2014 (véase la Ley de 10 de junio de 2014 por la que se aprueba la Convención de las Naciones Unidas para Reducir los Casos de Apatridia, hecha en Nueva York el 30 de agosto de 1961).

183.Los tribunales de primera instancia tienen competencia en lo que respecta a la apatridia.

I.Romaníes y comunidades itinerantes

I.1Aplicación de la Estrategia Nacional para la Integración de los Romaníes

184.En febrero de 2012, Bélgica presentó su Estrategia Nacional para la Integración de los Romaníes a la Comisión Europea. Esta Estrategia Nacional fue el resultado de una colaboración entre las entidades federadas, el Estado federal y los representantes de la sociedad civil. Cada autoridad ha formulado sus propias medidas de acuerdo con sus competencias particulares.

185.En mayo de 2016, el punto de contacto nacional belga para los romaníes creó la Plataforma Nacional para los Romaníes con el apoyo de la Comisión Europea. El objetivo de la Plataforma es iniciar un proceso de diálogo participativo con todas las partes interesadas y las comunidades romaníes de Bélgica. Esos diálogos se organizan en relación con los temas políticos más determinantes para facilitar la integración socioeconómica de los romaníes. Más concretamente, se hace hincapié en la lucha contra la discriminación en el empleo, la educación, la vivienda y la atención de la salud. La lucha contra la discriminación constituye el hilo conductor de todo el proceso de consulta.

186.Las administraciones del Estado belga, de las Comunidades y de las Regiones, las asociaciones de administraciones locales y Unia integran el grupo directivo de la Plataforma Nacional para los Romaníes. La Plataforma organizó cuatro reuniones temáticas sobre los pilares de la integración de los romaníes (salud, empleo, educación y vivienda) y culminó su año piloto (2016-2017) con una jornada de clausura de la Plataforma Nacional para los Romaníes. El objetivo era obtener recomendaciones destinadas a los encargados de la formulación de políticas que pudieran servir de base para la evaluación prevista de la Estrategia Nacional para la Integración de los Romaníes (acuerdo gubernamental de 9 de octubre de 2014).

I.2Integración de los romaníes

187.En Bruselas, Amberes, Gante y San Nicolás, la Comunidad Flamenca ha contratado a comisarios de barrio para los sectores con una amplia población de romaníes. Los comisarios de barrio son el vínculo entre la comunidad romaní, los servicios municipales y los servicios sociales.

188.Los comisarios de barrio, que disfrutan de la confianza de la población romaní, proporcionan información, actúan como mediadores, aclaran dudas y brindan orientación sobre los servicios disponibles. A su vez, proporcionan información a los distintos servicios sobre el contexto en el que se desenvuelven los romaníes y les ayudan a adaptar sus operaciones para que sean más accesibles y respondan mejor a las necesidades de los romaníes. Cabe señalar, sin embargo, que esos mediadores no desempeñan ninguna función clave en el marco de otros servicios.

189.Desde 2012, el gobierno flamenco ha asignado una suma anual de 800.000 euros a estos efectos. El objetivo es que, de aquí a 2020, los proyectos contribuyan a consolidar la experiencia adquirida en la aplicación de la metodología adoptada. Se invitó a las ciudades de Amberes, Gante y San Nicolás y a la Comisión de la Comunidad Flamenca (VGC) a que pusieran en marcha un plan por etapas a tal fin.

190.En la Región Valona y en la Comunidad Germanófona, los romaníes, en su calidad de extranjeros o personas de origen extranjero, se benefician de las medidas previstas en el marco de la política valona de integración de los extranjeros y las personas de origen extranjero (incluido el programa de integración). Pueden hacerlo en las mismas condiciones que los demás migrantes (también en lo que respecta a los demás ámbitos como el empleo, la educación, etc.).

191.Además, en 2018 la Región Valona concedió al Centro de Mediación para los Itinerantes y Romaníes de la Región Valona una subvención de 89.580 euros para el proyecto Integroms, destinado a proporcionar ayuda y orientación a las familias romaníes sin hogar.

192.Desde 2004, el Centro recibe solicitudes de asociaciones y servicios como los centros de integración regionales, los servicios del Forem, los CPAS, las escuelas, los centros de solicitantes de asilo y las administraciones municipales para que les preste asesoramiento sobre las cuestiones planteadas por las comunidades romaníes. En su proceso de integración social, profesional, cultural, educativa y cívica, estas personas se enfrentan a obstáculos cada vez mayores, que son la causa y el resultado de una discriminación y estigmatización generalizadas que desorientan a las asociaciones y a los servicios encargados de prestarles apoyo social, administrativo y profesional.

193.El proyecto es objeto de una evaluación anual a cargo de un comité asesor organizado por la administración con la participación de sendos representantes de la administración y de la asociación. El Centro también envía un informe anual sobre sus actividades.

194.Desde 2016, la Región de Bruselas-Capital ofrece subvenciones a los municipios y a los CPAS regionales por sus iniciativas en favor de la integración de los romaníes. Las iniciativas subvencionadas son muy diversas, por ejemplo: asistencia en materia de vivienda, escolarización de los niños, ayuda para regularizar su situación, actividades de sensibilización intercultural, seguimiento de las familias, etc. El presupuesto total destinado a estas subvenciones es de unos 600.000 euros anuales.

I.2.1Empleo

195.Con el apoyo de ESF Vlaanderen (cofinanciación europea y flamenca), durante el período 2018-2019 se están ejecutando cuatro proyectos en Amberes, Gante y Bruselas. Estos proyectos tienen por objeto específicamente apoyar a los romaníes en sus solicitudes de empleo o de formación, prestando especial atención a los eventuales requisitos que deban cumplir.

196.Además, ESF Vlaanderen también subvenciona convocatorias en este ámbito. Estas convocatorias no están dirigidas específicamente a ese grupo de destinatarios, sino más bien a un número muy amplio de romaníes, como es el caso de la convocatoria destinada a prestar apoyo a grupos socialmente vulnerables, con proyectos previstos en Mortsel y Genk.

197.Desde 2015, la Región de Bruselas-Capital asigna 920.000 euros anuales a sus 19 CPAS para prestar asistencia social a grupos vulnerables (migrantes, personas sin hogar, personas de comunidades romaníes e itinerantes).

198.Además, desde 2016, se destinan otros 500.000 euros anuales para prestar ayuda específicamente a la población romaní mediante una convocatoria enviada a los CPAS para proyectos que pueden versar sobre los siguientes cuatro temas principales: la vivienda, la educación, la integración profesional y el acceso a la atención de la salud.

199.Estas políticas se llevan a cabo con apoyo de organizaciones especializadas sin fines de lucro, en particular, Le Foyer y el CIRÉ.

I.2.2Educación: orientación especializada y/o medidas positivas destinadas a los niños romaníes en el contexto de la enseñanza.

200.En la Comunidad Flamenca se han puesto en marcha varias medidas e iniciativas dirigidas al conjunto del alumnado, pero generalmente se presta especial atención a los grupos vulnerables, en particular con respecto a la política de igualdad de oportunidades educativas, la política de participación de los niños pequeños, la movilización para combatir el abandono escolar prematuro, el plan de acción sobre el absentismo escolar y la política de apoyo a los alumnos.

201.En la circular “Controle van de leerlingen in het gewoon basisonderwijs” (Control de los alumnos en la enseñanza primaria ordinaria) se explica a las escuelas cómo pueden demostrar que en sus escuelas están matriculados alumnos de determinados grupos vulnerables (como los romaníes y los itinerantes) que por tanto tienen derecho a recibir financiación complementaria.

202.Con su política de igualdad de oportunidades educativas, la Comunidad Flamenca se propone ofrecer a todos los niños las mismas oportunidades óptimas de aprendizaje y desarrollo. Esta política se basa en tres pilares: el derecho a la matrícula escolar, la protección jurídica y el apoyo a las escuelas. Todos los alumnos tienen derecho a matricularse en la escuela de su elección. Lo mismo se aplica a los nuevos inmigrantes alófonos y a los alumnos que disponen de una recomendación de acceso a la educación especial. Las autoridades se proponen garantizar la protección de esos derechos mediante la creación de plataformas locales de consulta, así como por conducto de la Commissie inzake Leerlingenrechten (Comisión de Derechos de los Alumnos). Las plataformas locales de consulta permiten hacer efectiva la igualdad de oportunidades educativas y la Commissie inzake Leerlingenrechten garantiza los derechos de los alumnos. Las escuelas obtienen apoyo y recursos complementarios para su funcionamiento sobre la base del número correspondiente de alumnos según los indicadores socioeconómicos.

203.En la Comunidad Francesa, los profesores y los directores de escuela pueden solicitar servicios de apoyo para gestionar los problemas individuales y familiares que impiden la inclusión satisfactoria de los niños romaníes en la escuela. Esos servicios de apoyo a veces dependen de la Comunidad Francesa (el servicio de mediación escolar, el servicio de equipos móviles, los servicios de promoción de la inscripción escolar) o son externos (administrados por organizaciones especializadas sin fines de lucro).

204.En la Región de Bruselas-Capital, la orientación especializada se brinda por conducto de los CPAS o de la organización sin fines de lucro Le Foyer.

205.En el caso de la COCOF, el seguimiento y la asistencia están a cargo de una asistente social y de asociaciones especializadas.

I.2.3Salud

206.Bélgica no dispone de datos en materia de salud (servicios de atención médica) desglosados por etnia, por lo que no es posible documentar, sobre una base cuantitativa, el acceso de los romaníes a los servicios de atención de la salud. No obstante, un número considerable de hospitales belgas ofrece servicios de mediación intercultural con miras a reducir lo más posible los efectos de la barrera lingüística y cultural en cuanto a la accesibilidad y la calidad de los servicios disponibles a los inmigrantes y las minorías étnicas, incluidos los romaníes. Este tipo de mediación en el hospital se ofrece in situo a distancia por videoconferencia. Se dispone regularmente de una veintena de mediadores interculturales (de un total de unos 100) para pacientes romaníes procedentes de Rumania, Bulgaria y otros países balcánicos. Estos mediadores también se desempeñan en los centros de atención sanitaria a nivel de barrio y en los servicios médicos de los centros de acogida de solicitantes de asilo (solo a distancia). Los mediadores interculturales que trabajan con los romaníes han participado en el programa ROMED y en el programa Equi-Health de la Organización Internacional para las Migraciones.

207.Además de los mediadores interculturales financiados por el SPF de Salud Pública, en algunas regiones (por ejemplo, Bruselas y Namur) existen servicios de mediación dirigidos específicamente a la población romaní, algunos de los cuales también prestan servicios de atención de la salud.

208.La Plataforma Nacional para los Romaníes abarca distintos temas, como la lucha contra la discriminación en los servicios de atención de la salud, la preocupante imagen de la salud de la comunidad romaní, los obstáculos para acceder a la atención sanitaria y las buenas prácticas. El acceso de la población romaní a los servicios primarios de salud también fue objeto de especial atención durante una mesa redonda.

209.En 2018, la Plataforma Nacional para los Romaníes organizó un grupo de trabajo sobre la perspectiva de género, en el que se debatieron los diversos temas antes mencionados (por ejemplo, los mediadores en los hospitales, los servicios de salud mental, la sexualidad, los obstáculos para la atención de la salud, entre otros). La perspectiva de género en el contexto de la integración de los romaníes es un tema que requiere más atención. Es aparente que a estas alturas muchas organizaciones e instituciones sobre el terreno aún no abordan esa cuestión. Es por ello que la Plataforma prevé la puesta en marcha de un proceso de sensibilización a través de un diálogo participativo. En este marco se han organizado debates críticos sobre la perspectiva de género en la integración de los romaníes. La promoción de las buenas prácticas existentes en el ámbito de la integración de los romaníes es un tema recurrente en la agenda nacional.

210.Desde el 1 de abril de 2015, el equipo móvil de inmunización recorre toda la Comunidad Flamenca para sensibilizar a los integrantes de grupos vulnerables que aún no son suficientemente conscientes de la importancia de la inmunización, así como para vacunarlos gratuitamente. Aunque se presta atención especial a la vacunación de los niños, otros grupos también pueden recurrir al equipo móvil de inmunización.

211.Si bien las organizaciones oficiales como Kind en Gezin y los Centra voor Leerlingenbegeleiding (Centros de Apoyo a los Alumnos) atienden a un gran número de niños, esa atención aún no llega a ciertos grupos. Los romaníes también constituyen un grupo de destinatarios potenciales. Cualquier grupo que no tenga acceso a los servicios de atención de la salud se considera parte del grupo destinatario.

212.Como servicio de medicina preventiva, el Departamento de Higiene de los Servicios Colegiados Comunes de la COCOM actúa como coordinador para garantizar la inclusión de las partes interesadas cuando sea necesario. Así pues, a instancias del Departamento de Higiene, el 12 de diciembre de 2017 se reunió un grupo de trabajo para determinar posibles soluciones a los problemas de insalubridad y de salud relacionados con la falta de vivienda de algunas familias romaníes durante el invierno (Anderlecht). Se llevaron a cabo actividades de coordinación e intercambio de información entre los distintos participantes (ONE, K&G, Samusocial, MDM, la organización especializada sin fines de lucro Le Foyer, etc.).

I.3Situación de la vivienda de los romaníes – Plazas de estacionamientopara itinerantes

213.El Plan de Acción Flamenco para los Migrantes (Romaníes) 2012-2015 tenía por objeto, entre otras cosas, intensificar el control realizado por la Inspección Flamenca de la Vivienda en los territorios y las regiones con una alta concentración de migrantes (romaníes) como parte de la lucha contra los “comerciantes del sueño”.

214.Esta cuestión ha seguido siendo un objetivo de la política en este ámbito hasta 2018. Durante el período 2011-2018, el hecho de que una vivienda estuviera habitada por romaníes fue motivo para que en 12 de esos casos se hicieran inspecciones in situ. Esto equivalía al 0,21 % del número total de inspecciones in situ (5.733). Sin embargo, ello no significa que solo 12 de las viviendas inspeccionadas estuvieran habitadas por romaníes. También se pueden realizar inspecciones de viviendas habitadas por romaníes sobre la base de otras prioridades, pero esos datos no se conservan debido a que los romaníes pueden tener diferentes nacionalidades.

215.Dado que estas cifras no son muy elevadas y que la identidad de los habitantes nunca es el factor determinante para que el inspector vaya a una determinada vivienda, sino la gravedad de los defectos de la vivienda, a partir de 2019 los romaníes ya no se consideran una prioridad en sí. No obstante, si el problema es la pésima calidad de la vivienda, no cabe duda de que los edificios que albergan a los romaníes siempre serán objeto de inspecciones.

216.Durante el período 2016-2018, la Región Flamenca concedió las siguientes subvenciones para establecer terrenos de tránsito:

Subvención de 195.000 euros para un terreno de tránsito en Lille.

Subvención de 1.804.140,17 euros para la habilitación de dicho terreno.

Subvención de 1.243.933,70 euros para la habilitación de un terreno de tránsito en Beersel (Huizingen).

Además, cabe mencionar que el terreno de tránsito de 18 plazas de Amberes (Herbouvillekaai en Hoboken) se clausuró en 2016. También se han proporcionado recursos para habilitar terrenos para caravanas residenciales. En total, los recursos para la adquisición, habilitación, ampliación y renovación de terrenos de tránsito se incrementaron significativamente a partir de 2017 (2016: 2.251.000 euros, 2017: 5.551.000 euros, 2018: 4.309.000 euros, 2019: 4.309.000 euros).

217.En la Región Valona, en 2018, 11 autoridades locales se comprometieron a facilitar la estadía temporal de personas itinerantes en su territorio. En su mayoría, esas autoridades locales acogen a los itinerantes en un terreno de asentamiento especialmente habilitado para ellos. Sin embargo, la oferta de plazas disponibles en los terrenos de asentamiento es insuficiente en función de la demanda. Por consiguiente, el gobierno valón está preparando un proyecto de decreto para mejorar la acogida de los itinerantes. Sin embargo, las autoridades locales que deseen habilitar actualmente un terreno de asentamiento para los itinerantes pueden ponerse en contacto desde ahora con la Región Valona, que concede subvenciones a esos efectos.

218.En la Región de Bruselas-Capital, desde mediados de 2018 no existe ningún terreno de asentamiento para los itinerantes a cargo de las autoridades públicas regionales.

I.4Reconocimiento de las caravanas como viviendas

219.En la Región Flamenca, la caravana es un tipo de vivienda reconocido con arreglo al Código de la Vivienda. El artículo 2.1.33 de ese Código define la caravana como una unidad de vivienda caracterizada por su flexibilidad y movilidad, destinada a la habitación con carácter permanente y no recreativo. El artículo 4.1.4 c) dispone que la política de la vivienda de la Región Flamenca crea las condiciones necesarias para el ejercicio del derecho a una vivienda digna mediante la puesta en marcha de iniciativas encaminadas a mejorar las condiciones de vivienda de los habitantes residentes en caravanas.

220.Desde marzo de 2019 está disponible un estudio preliminar sobre las posibilidades, las consecuencias jurídicas y las necesidades de un sistema de registro de las personas itinerantes. La finalidad de un sistema de registro es múltiple. Para los administradores de los terrenos de asentamiento locales y provinciales, el sistema permite realizar una gestión más coordinada de esos terrenos (reserva de plazas evitando la sobreventa, liquidación de pagos, etc.). El sistema también proporciona información política actualizada y anónima a la Región Flamenca sobre los itinerantes en todos los ámbitos políticos pertinentes, por ejemplo, la educación (¿cuántos niños hay entre ellos?), así como a la Agencia Flamenca de la Vivienda sobre otras cuestiones (¿cuál es la tasa de ocupación de los terrenos de asentamiento?, ¿cuán grande es la necesidad de habilitar otros terrenos?).

221.En la Región Valona se está estudiando un proyecto de decreto destinado a incluir una definición de “vivienda ligera”. En esta etapa, se trata de un reconocimiento de carácter más bien simbólico, que no tiene ninguna consecuencia práctica y que no afecta en absoluto a otras normas como las relativas a la planificación urbanística o a la inscripción en los registros de población. Actualmente la intención del gobierno es definir criterios mínimos de salubridad específicos para las viviendas ligeras.

J.Solicitantes de asilo y medidas no privativas de la libertad

222.La detención de solicitantes de protección internacional y de extranjeros en situación de residencia ilegal se rige por la ley, en consonancia con todas las normas internacionales de derechos humanos pertinentes. Es importante señalar que los períodos de detención previstos por la ley son de duración limitada.

223.En cuanto a la retención de los solicitantes de protección internacional durante la tramitación de su solicitud, la Ley de Extranjería dispone explícitamente que ningún extranjero podrá ser retenido por el mero hecho de haber presentado una solicitud de protección internacional. La retención durante la tramitación de la solicitud de protección internacional solo es posible en los siguientes casos:

Posibilidad de retención durante el examen conforme al Reglamento de Dublín para determinar cuál es el Estado miembro responsable, con miras al traslado del solicitante al Estado miembro responsable, y si puede presumirse que esa persona presenta un riesgo considerable de fuga.

Posibilidad de retención en la frontera a la espera de una autorización de entrada o de la expulsión del territorio, si el extranjero no cumple las condiciones de entrada y presenta una solicitud de protección internacional a las autoridades de control fronterizo.

Posibilidad de retención en el territorio, si es aplicable uno de los cuatro motivos de retención, a saber: 1) retención para establecer o verificar la identidad o la nacionalidad; 2) cuando existe riesgo de fuga; 3) si durante el período de retención se ha presentado una solicitud de expulsión forzosa con el único propósito de retrasar o impedir la ejecución de la orden de retorno; 4) para proteger el orden público y la seguridad nacional.

224.Solo podrá aplicarse una medida de retención a un solicitante de protección internacional cuando ello sea necesario a la luz de un examen individual y cuando no pueda aplicarse efectivamente ninguna otra medida menos coercitiva. Hasta la fecha, la ley solo prevé una medida menos coercitiva, a saber, la designación de una residencia obligatoria o el arresto domiciliario.

225.Por lo que se refiere a la retención de extranjeros en la frontera: si un extranjero no cumple las condiciones de entrada, el Código de Fronteras de Schengen (artículo 14, juntamente con el artículo 6) exige que se le deniegue el acceso al territorio de la Unión y que se le retenga a efectos de devolución. Sin embargo, desde el momento en que un extranjero que no cumple las condiciones de entrada presenta una solicitud de protección internacional en la frontera, entra en el ámbito de aplicación de la Directiva 2013/32/UE (Directiva sobre procedimientos) y de la Directiva 2013/33/UE (Directiva sobre la acogida).

226.La Directiva sobre la acogida prevé la posibilidad de retener temporalmente en la frontera a un solicitante de protección internacional a la espera de una decisión de autorización o denegación de entrada en el Reino. La Directiva sobre procedimientos establece un procedimiento específico en frontera que se aplica a los solicitantes de protección internacional retenidos temporalmente en la frontera. Si la autoridad decisoria no ha adoptado una resolución sobre la solicitud de protección internacional en un plazo de cuatro semanas, deberá concederse el acceso al solicitante.

227.En el contexto de la retención de un solicitante de protección internacional en la frontera, el examen individual se llevará a cabo bajo vigilancia efectiva en frontera. En principio, la vigilancia en frontera solo se hace efectiva cuando se impone una medida temporal de privación de libertad a la espera de la autorización de entrada al territorio o la expulsión de este. El levantamiento automático de la medida de retención tras la simple presentación de una solicitud de protección internacional en la frontera privaría de todo efecto a la vigilancia en frontera.

228.En principio, otras medidas menos coercitivas no pueden aplicarse eficazmente a los solicitantes de protección internacional retenidos en la frontera, puesto que esas medidas suponen de hecho una entrada en el Reino. No obstante, si a la luz de un examen individual se comprueba que el solicitante tiene necesidades procesales especiales que son incompatibles con el examen de la solicitud de protección internacional conforme al procedimiento aplicable en frontera, la Oficina del Comisionado General para los Refugiados y los Apátridas (CGRA) adoptará una decisión en el sentido de aplazar el examen y se permitirá la entrada del extranjero en el Reino. Si el CGRA aún no ha tomado una decisión sobre la solicitud al cabo de cuatro semanas, se permitirá asimismo al solicitante entrar en el Reino para, una vez allí, continuar la tramitación de su solicitud de protección internacional. Las familias con hijos menores de edad que soliciten protección internacional en la frontera serán asignadas a un lugar de alojamiento en el Reino como medida menos coercitiva. Estos alojamientos están ubicados en un punto específico de la frontera, por lo que jurídicamente no se considera que estas familias hayan entrado en el Reino.

229.Desde octubre de 2008 existen instalaciones para alojar a las familias en situación de residencia ilegal. Estas familias gozan de relativa libertad de circulación. Actualmente existen 28 instalaciones de alojamiento en uso, repartidas en cinco ubicaciones. Se trata de instalaciones de tipo “comunitario” en que las casas o apartamentos se encuentran en una parte céntrica de esos municipios y no es posible distinguirlos de los demás edificios habitacionales cercanos. Estos alojamientos se destinan a las familias con hijos menores de edad mientras esperan, según sea el caso, su acceso al territorio, su autorización de residencia, su readmisión, su devolución, su retorno voluntario o su expulsión. En principio, cada unidad habitacional está ocupada por una sola familia a fin de garantizar la mayor confidencialidad posible.

K.Reglamento Dublín III

230.El Reglamento Dublín III se incorporó parcialmente al derecho belga mediante la Ley de 21 de noviembre de 2017 que modificó la Ley de Extranjería y la Ley de 12 de enero de 2007 sobre la Acogida de los Solicitantes de Asilo y otras Categorías de Extranjeros de la manera siguiente:

El artículo 1.2 de la Ley de Extranjería contiene 11 criterios objetivos para evaluar o determinar el riesgo de fuga.

En el artículo 51.5 de la Ley de Extranjería se ajustaron las posibilidades de retención de conformidad con el Reglamento Dublín III. Cuando, a la luz de un examen individual, exista un riesgo considerable de fuga, y solo si la retención es proporcionada y si no puede aplicarse efectivamente ninguna otra medida menos coercitiva, el extranjero podrá ser retenido:

Durante el tiempo necesario para determinar cuál es el Estado que debe encargarse de examinar la solicitud de protección internacional, por un período máximo de retención de seis semanas. Si la solicitud de admisión o readmisión no se dirige al Estado miembro responsable dentro de los plazos fijados por el Reglamento Dublín III, el extranjero ya no podrá ser retenido sobre esta base.

Durante el tiempo necesario para llevar a cabo el traslado al Estado responsable, por un período máximo de retención de seis semanas. No obstante, este plazo se interrumpirá automáticamente mientras el recurso interpuesto contra la decisión de traslado tenga efecto suspensivo. Si el traslado no se realiza dentro de ese período de retención, el extranjero no podrá seguir siendo retenido sobre esta base.

L.Trata de personas

L.1Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas

231.Bélgica está ejecutando actualmente su tercer Plan de Acción de Lucha contra la Trata de Personas. Se trata del Plan de Acción 2015-2019, vigente hasta el final de la legislatura, el cual fue debatido y aprobado por la Unidad de Coordinación Interdepartamental para la Lucha contra la Trata de Personas, que incluye a todas las partes competentes en la materia (representantes de los ministros, administraciones, centros de acogida para las víctimas, etc.).

232.Además, en 2018 se aprobó una adición al Plan de Acción que versa específicamente sobre la explotación de los menores de edad. En esta adición, que se examinó junto con los gobiernos federales, figuran las actividades concretas que se llevarán a cabo a nivel federal.

233.Las entidades federadas también llevan a cabo iniciativas propias y complementarias, las cuales se examinan en el marco de grupos de trabajo específicos (véase la información que figura más abajo).

234.Por último, a nivel federal, la Oficina de la Unidad Interdepartamental ha iniciado una reflexión más general sobre la aplicación del procedimiento para la protección de las víctimas de la trata de menores de edad. El objetivo es examinar en qué medida sería apropiado o inapropiado modificar determinados aspectos del sistema para tener más en cuenta la situación de los menores de edad.

235.El 25 de enero de 2016 se presentó el Plan de Acción Flamenco para una Mejor Protección de las Víctimas de los Proxenetas de Adolescentes. Este Plan de Acción centra la atención en una de las formas de la trata de personas, a saber, la explotación sexual de niñas menores de edad, recurriendo a proxenetas de adolescentes. La expresión “proxenetas de adolescentes” designa a quienes de forma premeditada conducen a los adolescentes a depender emocionalmente de ellos para luego explotarlos mediante la prostitución.

236.En el curso de 2018, las actividades iniciadas en 2016 y ejecutadas desde esa fecha fueron sometidas a una evaluación crítica. En colaboración con todos los asociados pertinentes, esas iniciativas se pusieron al día en las cuatro esferas siguientes: prevención, protección, enjuiciamiento y establecimiento de alianzas. Se está desarrollando un programa de ayudas en el que se ofrece una gama más amplia de estructuras colaborativas de ayuda, las cuales permitirán atender a los diferentes aspectos y necesidades de las víctimas de proxenetas de adolescentes según la situación de cada una de ellas.

237.Sobre la base de un contrato celebrado con el centro de referencia Payoke, dedicado a las víctimas de la trata de personas, se ofrecen una consulta de segunda línea y una evaluación a las entidades que prestan asistencia integral a los jóvenes. El contrato garantiza un enfoque que combina la problemática de la trata de personas y la asistencia a los jóvenes. Esta iniciativa tiene por objeto centralizar la detección de las víctimas, garantizar la calidad de la evaluación y proporcionar el necesario apoyo jurídico a las víctimas.

238.Con respecto a las iniciativas emprendidas con la Comunidad Francesa y la Comunidad Germanófona, se creó un grupo de trabajo con la participación del SPF de Justicia. Este grupo de trabajo reúne a representantes del sector judicial, los centros de acogida especializados, el centro Esperanto (que acoge a los MENA víctimas de la trata), la administración encargada de la ayuda a los jóvenes y el servicio de tutela.

239.El grupo centra su labor más particularmente en los trámites y contactos iniciales cuando se descubre una situación en que menores de edad podrían ser víctimas de la trata de personas. Se ha elaborado un esquema orientativo para aclarar las dudas sobre posibles incompatibilidades entre las normas del decreto relativo a la asistencia a los jóvenes y las normas federales. La cuestión de la acogida tiene un papel menos primordial en estos debates en la medida en que el centro Esperanto se ocupa específicamente de esa función en el territorio de la Comunidad Francesa.

240.Se ha elaborado un plan indicativo para complementar las instrucciones existentes sobre la orientación brindada a los menores víctimas de la trata. Está previsto realizar una primera evaluación de la aplicación de este plan. Posteriormente, habrá que considerar si es necesario adoptar otras medidas de carácter formal.

241.Por otra parte, se decidió organizar dos sesiones de formación para trabajadores de primera línea de los servicios de asistencia a los jóvenes y de protección de la juventud. Estas sesiones de formación están previstas para mayo de 2019 y su objetivo es designar en cada una de esas instituciones a personas de referencia sobre la trata de personas. Se pondrán a disposición de los participantes materiales didácticos (indicadores, etc.). La formación se basará en el proyecto REACT (Reinforcing Assistance to Child Victims of Trafficking) desarrollado por ECPAT, cuya finalidad es reforzar la asistencia a los niños víctimas de la trata partiendo de situaciones tomadas de casos concretos.

L.2Investigaciones, enjuiciamientos y penas

242.En lo que respecta a la política penal, en 2015 se actualizó la circular sobre la investigación y el enjuiciamiento de la trata de personas.

243.Además, se distribuyó un folleto informativo en el sector bancario para proporcionar información sobre las transacciones fraudulentas que pudieran estar relacionadas con la trata. El objetivo es facilitar la denuncia de dichas transacciones a la Unidad de Investigación Financiera.

L.3Víctimas

244.En cuanto al apoyo a las víctimas, el 23 de diciembre de 2016 se revisó la circular COL 8/2008 sobre la aplicación de la cooperación multidisciplinaria en el ámbito de la trata de personas, y en particular de ciertas formas especialmente graves de la trata de personas. En la nueva circular se hace mayor hincapié en las víctimas menores de edad, así como en la importancia de identificar las víctimas nacionales.

245.Por otra parte, en 2018 se puso en marcha una campaña de sensibilización en los hospitales para informarles sobre los indicadores de trata entre las víctimas que pudieran encontrarse bajo tratamiento en el sector médico. También se organizó una jornada de sensibilización para el sector en el marco de Benelux.

246.Además, se enmendó la Ley de Extranjería para cambiar el tipo de documento que se expedía a las víctimas como parte del período de reflexión de 45 días. Anteriormente se trataba de una “orden de abandonar el territorio dentro de 45 días”, que era un documento con una connotación negativa para las víctimas. Desde 2017, se expide el documento conocido como anexo 15 (certificado de residencia provisional).

247.En el anexo 9 figuran muchas otras medidas aplicadas por Fedasil, la Unidad de Coordinación Interdepartamental para la Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito, así como por otras entidades.

L.4Datos estadísticos

248.El informe anual de Myria sobre la trata de personas y la trata de menores en situación de riesgo correspondiente a 2018 contiene numerosas estadísticas, algunas de las cuales incluyen la variable de nacionalidad.

Artículo 6Recursos y procedimientos penales especiales para las denuncias

249.Para más información sobre este tema, véase la parte correspondiente al artículo 2, C. 4. 3.

Artículo 7No discriminación en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información

250.En la Comunidad Francesa, las materias de filosofía y educación cívica, que forman parte de los programas escolares de primaria (2016) y secundaria (2018), incluyen entre sus objetivos pedagógicos “conocerse y abrirse a los demás”, “construir una ciudadanía en igualdad de derechos y dignidad” y adquirir competencias que permitan desarmar los prejuicios y los distintos tipos de discriminación. Los principios de igualdad y no discriminación se han incorporado en los criterios para la aprobación de los manuales escolares (Decreto de 30 de junio de 2016 por el que se modifica el Decreto sobre la gestión del sistema educativo de la Comunidad Francesa). El fortalecimiento de la gobernanza del sistema educativo previsto en el Pacto de Excelencia proporciona a las escuelas los instrumentos para aplicar estrategias de promoción de la ciudadanía y de prevención de la discriminación en los planes de estudio y en la orientación escolar. Al comienzo del año académico 2019/20 entrarán en vigor medidas reforzadas de apoyo a las escuelas. La adopción de un tronco común (de 3 a 15 años) tiene principalmente por objeto reducir las separaciones verticales y horizontales de la población escolar. Además de este efecto estructural, ello permite adaptar los enfoques pedagógicos para una mejor apreciación de la diversidad de la población escolar. La reforma de la formación inicial del profesorado, aprobada en febrero de 2019, incluye un importante componente destinado a reforzar la democracia escolar, en particular mediante la adquisición de competencias en psicología social y en el ámbito de la diversidad cultural y las inequidades, sobre la base de los criterios previstos en el Decreto de 12 de diciembre de 2008 relativo a la lucha contra determinadas formas de discriminación. La oferta de formación escolar, especialmente en lo que respecta a la acogida e inclusión de los recién llegados, se formuló teniendo en cuenta la diversidad cultural, la importancia del derecho de asistir a la escuela, la educación cívica, la igualdad de género y la comprensión de los procesos de radicalización que conducen a la violencia.

A.Uso de símbolos religiosos

251.Para más información sobre este tema, véase la parte correspondiente al artículo 2, C. 5.

B.Culturas e idiomas de los grupos de migrantes establecidos en el territorio belga

252.En 2017 se llevó a cabo una campaña flamenca contra la discriminación y los prejuicios de cualquier procedencia. Un cortometraje, transmitido en la televisión nacional, muestra el efecto de los comentarios inapropiados y despectivos. La campaña se centró en diferentes grupos afectados y tuvo como lema “Zit u hier voor iets tussen?” (¿Tuviste algo que ver con eso?). La campaña también incluye una serie de cortometrajes en la web y testimonios de las víctimas difundidos en las redes sociales.

253.En la Comunidad Flamenca, el idioma de enseñanza es el neerlandés. Se han puesto en marcha varias iniciativas para fortalecer los conocimientos de neerlandés de los migrantes recientes de otras procedencias lingüísticas.

254.Las escuelas pueden emprender ciertas iniciativas para enseñar diferentes idiomas modernos o promover la sensibilización al respecto. En la enseñanza primaria, las escuelas pueden empezar a sensibilizar a los niños en este sentido desde el jardín infantil, independientemente del idioma de que se trate. En la enseñanza secundaria, todos los idiomas modernos pueden impartirse en la escuela. Dado que estas iniciativas son opcionales y no obligatorias, solo una minoría de escuelas las emprende.

255.La campaña “Het is gauw gebeurd” (No tarda en llegar) ya ha sido descrita en los párrafos 34, 87 y 88.

Otras recomendaciones

A.Declaración y Programa de Acción de Durban

256.Véase el párrafo 15 del presente informe.

B.Enmienda al artículo 8 de la Convención

257.Bélgica aceptó la enmienda al artículo 8 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de 1992 (11 de noviembre de 2016).