Naciones Unidas

CCPR/C/CHN-MAC/CO/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

11 de noviembre de 2022

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Macao (China) *

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Macao (China) en sus sesiones 3897ª, 3899ª y 3901ª, celebradas los días 13, 14 y 15 de julio de 2022 en formato híbrido debido a las restricciones impuestas por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). En su 3912ª sesión, celebrada el 22 de julio de 2022, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del segundo informe periódico de Macao (China) y la información en él expuesta. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de renovar su diálogo constructivo con la delegación de alto nivel de la delegación de Macao (China) sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece a Macao (China) sus respuestas escritas a la lista de cuestiones, complementadas con las respuestas presentadas oralmente por la delegación, y la información complementaria presentada por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito las siguientes medidas legislativas y en materia de políticas adoptadas por Macao (China):

a)La Ley núm. 2/2016 de Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica;

b)Las modificaciones introducidas en 2017 en el Código Penal, por las que se tipifica la utilización de niños en la pornografía y se amplía el alcance de los delitos relacionados con la explotación sexual de niños en la prostitución;

c)Las modificaciones introducidas en 2020 en la Ley de Relaciones Laborales, por las que aumenta el número de días de licencia de maternidad y se crea la licencia de paternidad;

d)La Ley núm. 5/2020 del Salario Mínimo de los Trabajadores.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación del Pacto

4.El Comité reitera su preocupación ante la facultad atribuida al Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional de interpretar la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China, y ante la inexistencia de mecanismos para que toda interpretación hecha por el Comité se ajuste plenamente al Pacto. Le preocupa especialmente que la interpretación que el Comité Permanente hizo en 2011 de la Ley Fundamental, en relación con los métodos para elegir al Jefe del Ejecutivo y constituir la Asamblea Legislativa, sometiera toda reforma política local a la autoridad general del Gobierno Central del Pueblo (art. 2).

5. Macao (China) debe asegurarse de que el Pacto prevalezca sobre la legislación local y armonizar plenamente sus leyes y prácticas locales con dicho instrumento. Asimismo, debe velar por que todas las interpretaciones de la Ley Fundamental y otros instrumentos legislativos locales, incluidas las del Comité Permanente, y todas las prácticas locales se ajusten plenamente al Pacto y al principio de “ un país, dos sistemas ” .

6.El Comité agradece la información facilitada por Macao (China), según la cual, entre 2011 y marzo de 2022, el Tribunal Superior de Apelación invocó el Pacto en 11 causas y el Tribunal de Segunda Instancia en 34, pero lamenta la falta de información sobre los derechos que se invocaron en esas causas y sobre su resolución. Además, le preocupa que, según se desprende de varias resoluciones judiciales, entre ellas las referidas a las causas núm. 94/2019, 81/2021 y 113/2021 del Tribunal Superior de Apelación, el poder judicial de Macao (China) parece interpretar de forma errónea el Pacto, en especial al aplicar restricciones excesivamente amplias a los derechos a la libertad de expresión y de participación en los asuntos públicos. A ese respecto, el Comité reitera su preocupación por el limitado conocimiento de las disposiciones del Pacto que parecen seguir teniendo la judicatura, los juristas y la población en general (arts. 2, 19 y 25).

7. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité insta a Macao (China) a que intensifique la labor para dar a conocer a jueces, fiscales y juristas y a la población en general los derechos previstos en el Pacto y su aplicabilidad en el derecho interno. En su próximo informe periódico, Macao (China) debe incluir información detallada sobre la aplicación del Pacto por sus tribunales, especificando qué derechos se han invocado y qué resoluciones se han dictado en cada causa, así como sobre las medidas de reparación ofrecidas a quienes denunciaron haber sido víctimas de una violación de los derechos consagrados en el Pacto.

Institución nacional de derechos humanos

8.El Comité toma nota de la declaración de la delegación de que Macao (China) no tiene previsto establecer una institución nacional de derechos humanos dado que esa función la desempeña la Comisión de Lucha contra la Corrupción, pero sigue preocupado porque dicho órgano no cuenta con un mandato amplio en materia de derechos humanos y porque no se han adoptado medidas para reforzar su independencia, sobre todo teniendo en cuenta que es el Jefe del Ejecutivo quien nombra al Comisionado. El Comité observa en la información que se le ha facilitado acerca del número de denuncias presentadas a la Comisión que solo una tenía que ver con una violación de los derechos humanos fundamentales y que la mayoría de ellas eran de carácter administrativo. Por otra parte, le preocupa la falta de información sobre las medidas adoptadas por cada una de las instituciones ya existentes, como la Comisión de Asuntos de la Mujer y el Niño, la Comisión de Control Disciplinario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Oficina para la Protección de los Datos Personales, para dar a conocer su mandato y sus actividades a los funcionarios públicos y a la población en general. El Comité lamenta asimismo la falta de respuesta acerca del Grupo Interdepartamental de Trabajo sobre Derechos Humanos, creado en 2016 para hacer seguimiento de la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos y las recomendaciones de los órganos de tratados (art. 2).

9. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité insta a Macao (China) a que establezca una institución nacional de derechos humanos independiente, con un mandato amplio y las competencias adecuadas, que respete íntegramente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Macao (China) también debe adoptar medidas concretas para reforzar la independencia y eficacia de las instituciones existentes y seguir ampliando sus mandatos.

No discriminación

10.Preocupa al Comité que las actuales leyes contra la discriminación no ofrezcan protección contra todas las formas de discriminación basadas en la totalidad de los motivos de discriminación prohibidos por el Pacto y lamenta que Macao (China) haya manifestado de forma expresa que no tiene intención de aprobar una legislación integral contra la discriminación. En especial, recibe con preocupación las noticias sobre la estigmatización y las actitudes discriminatorias que padecen numerosos grupos, como los trabajadores migrantes y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (arts. 2, 3, 25 y 26).

11. Macao (China) debe:

a) Reconsiderar su postura y adoptar medidas concretas para aprobar una legislación integral contra la discriminación que prohíba todas las formas de discriminación directa, indirecta y múltiple por cualesquiera motivos prohibidos de discriminación, como el color, el idioma, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, la discapacidad, la orientación sexual, la identidad de género y otras características, en todas las esferas públicas y privadas, de conformidad con el Pacto, y que ofrezca recursos efectivos en caso de violación;

b) Organizar y llevar a cabo campañas y actividades de sensibilización para combatir la estigmatización y las actitudes discriminatorias hacia los grupos minoritarios y vulnerables, en especial los trabajadores migrantes y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, promover la sensibilidad y el respeto por la diversidad y erradicar los prejuicios contra los miembros de dichos grupos entre la población en general.

Discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero

12.El Comité lamenta que, pese a que en 2017 se creó un grupo de trabajo sobre el reconocimiento de la identidad de género, Macao (China) siga sin permitir que las personas transgénero puedan cambiar el marcador de género en su partida de nacimiento y documentos de identidad, debido, según se señala, a la falta de consenso social. Le preocupa asimismo que la Ley núm. 2/2016 de Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica no se aplique a las parejas del mismo sexo, limitando así su protección contra la violencia doméstica (arts. 2, 3 y 26).

13. Macao (China) debe establecer un procedimiento sencillo, transparente y accesible para el reconocimiento jurídico de la identidad de género de las personas transgénero. También debe abstenerse de tratar a nadie de forma discriminatoria por motivos de orientación sexual o identidad de género y proteger a todas las personas por igual, tanto en la ley como en la práctica, entre otras cosas contra la violencia doméstica.

Igualdad de género

14.El Comité reconoce que ha aumentado la representación de las mujeres en la administración pública, pero expresa su preocupación por la persistencia de la desigualdad de género, en particular en la Asamblea Legislativa y en otros ámbitos de la vida pública, así como por los estereotipos en torno a los roles que corresponden a los hombres y a las mujeres en las esferas pública y privada (arts. 2, 3, 25 y 26).

15. Macao (China) debe intensificar su labor de sensibilización de la población para combatir los estereotipos de género en la familia y la sociedad y lograr la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida pública y política, lo que incluye los órganos ejecutivos y legislativos nacionales, regionales y locales, especialmente los cargos de decisión, y en la esfera privada.

Violencia contra la mujer

16.El Comité agradece los esfuerzos de Macao (China) para combatir la violencia contra las mujeres, por ejemplo, la aprobación de la Ley núm. 2/2016 de Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica, pero sigue preocupado ante las noticias según las cuales, debido a la vaga definición de violencia doméstica que figura en la citada Ley, a menudo se recalifican casos de violencia doméstica como delitos de menor gravedad previstos en el Código Penal, por ejemplo la agresión simple, con lo que a las víctimas se les deniega la protección y servicios previstos en la legislación sobre violencia doméstica. Por otra parte, lamenta que, pese a que el acoso sexual esté tipificado desde 2017, se sigan sin denunciar suficientemente los casos de acoso en el lugar de trabajo (arts. 2, 3, 7 y 26).

17. Macao (China) debe intensificar sus esfuerzos para combatir la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, entre otras cosas:

a) Contemplando la posibilidad de modificar la legislación, para definir con mayor claridad la violencia doméstica, absteniéndose de recalificar los casos de violencia doméstica, por ejemplo como agresión simple, mediante disposiciones legales que prevén penas menores y ofreciendo formación a jueces, fiscales, agentes de la autoridad y demás partes interesadas sobre el modo de detectar, investigar y tramitar este tipo de casos con perspectiva de género y aplicando las disposiciones legales más oportunas;

b) Investigado de forma rápida, eficaz y exhaustiva todos los casos de violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, y enjuiciando a los autores e imponiéndoles penas proporcionales a los hechos, en caso de que sean condenados;

c) Velando por que las víctimas tengan un acceso adecuado a recursos efectivos y medios de protección, tales como los centros de acogida o los servicios de apoyo médico, psicosocial, jurídico y de rehabilitación;

d) Fomentando que se denuncien los casos de violencia contra las mujeres, especialmente los de violencia doméstica y acoso sexual, entre otras cosas informando a las mujeres de sus derechos y de la protección, asistencia y vías de reparación de que disponen, y combatiendo la estigmatización social de las víctimas.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

18.El Comité observa que la Comisión de Control Disciplinario de las Fuerzas y Servicios de Seguridad lleva a cabo actividades de vigilancia en los lugares de reclusión y que los detenidos pueden presentar denuncias ante las autoridades penitenciarias, pero le preocupa que, según la información facilitada por la delegación, entre 2011 y 2021 no se haya presentado ninguna denuncia por tortura o malos tratos infligidos a los reclusos. A este respecto, lamenta que no existan mecanismos de vigilancia y denuncia suficientemente independientes y dotados de un mandato amplio para recibir e investigar denuncias de tortura y malos tratos. Asimismo, el Comité toma nota de que, según la información facilitada por la delegación, los reclusos con discapacidad psicosocial disponen de asesoramiento y servicios de apoyo y los jueces y fiscales realizan inspecciones mensuales de las prisiones, pero sigue preocupado ante la falta de información concreta sobre la revisión judicial periódica y el seguimiento independiente de que deberían ser objeto estas personas (art. 7).

19. Macao (China) debe tomar las medidas necesarias para establecer un mecanismo de denuncia eficaz e independiente que se encargue de recibir, tramitar e investigar las denuncias de tortura y malos tratos, y estas denuncias se tienen que poder presentar sin temor a represalias, en todos los lugares de privación de libertad, incluidas las instituciones psiquiátricas. Macao (China) debe, asimismo, velar por que las personas con discapacidad psicosocial que se encuentren privadas de libertad gocen de las debidas garantías jurídicas y procesales, como la revisión judicial periódica o el acceso a recursos efectivos.

20.El Comité reitera su preocupación por que Macao (China) no haya aprobado ninguna norma relativa al traslado de delincuentes a la China Continental para protegerlos del riesgo de ser condenados a muerte o de sufrir malos tratos. Le preocupa además que, en 2015, la policía de Macao (China) entregara a un exfuncionario chino acusado de corrupción, que tenía permiso de residencia en el territorio, a las autoridades de la China Continental, donde el delito de corrupción está castigado con prisión permanente o pena de muerte. Observa con preocupación que, pese a las sentencias judiciales que prohíben la entrega de delincuentes a la China Continental, el Gobierno de Macao (China) puede seguir expulsando a delincuentes, dado que las expulsiones están sujetas a condiciones y objetivos diferentes (arts. 6 y 7).

21. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité insta a Macao (China) a que firme un acuerdo con el Gobierno de la China Continental para regular la entrega de delincuentes de su territorio a la China Continental . Macao (China) debe también velar por que su marco jurídico en materia de entrega de delincuentes prófugos y de extradición, traslado o expulsión, entre otros lugares a la China Continental , ofrezca garantías jurídicas y procesales suficientes para impedir que los delincuentes sean sometidos a un trato contrario a los artículos 6 y 7 del Pacto.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados ylos solicitantes de asilo

22.El Comité toma nota de la información según la cual a los solicitantes de asilo se les proporciona alojamiento, un subsidio mensual y asistencia social mientras se estudian sus solicitudes, pero está profundamente preocupado por el considerable retraso que acumula la tramitación de las solicitudes de asilo, en especial las dos solicitudes que están pendientes desde 2011 y 2012, respectivamente. Lamenta que, hasta la fecha, en Macao (China) no se haya reconocido a nadie la condición de refugiado (arts. 7, 9, 13 y 24).

23. Macao (China) debe agilizar, con carácter prioritario, la tramitación de las solicitudes de asilo pendientes y asegurarse de que los solicitantes de asilo tengan acceso a servicios de educación, sanidad, asistencia social y letrada de calidad. Debe esforzarse más por facilitar el acceso a su jurisdicción y a los procedimientos de asilo a las personas que necesitan protección internacional y ofrecer salvaguardias adecuadas contra la detención arbitraria, la expulsión y la devolución.

Trabajadores migrantes

24.Preocupan al Comité las informaciones según las cuales, pese a la aprobación de la Ley núm. 16/2020 relativa a las Actividades de las Agencias de Empleo, las agencias de contratación siguen cobrando comisiones abusivas a los trabajadores domésticos migrantes. Además, observa con preocupación que a los trabajadores domésticos no residentes no se les aplica la Ley núm. 5/2020 del Salario Mínimo de los Trabajadores, con lo que se limita su protección contra los salarios injustificadamente bajos. A este respecto, lamenta la falta de información concreta sobre la protección ofrecida a los trabajadores domésticos migrantes, en particular en relación con sus salarios, así como sobre las actividades llevadas a cabo para sensibilizar a los trabajadores migrantes y a sus empleadores acerca de la prohibición de los abusos y la explotación laboral, y que no haya estadísticas actualizadas sobre el número de denuncias presentadas por trabajadores migrantes empleados sin contrato o sobre los conflictos laborales (arts. 7, 9, 13 y 26).

25. Macao (China) debe reforzar la protección de los trabajadores migrantes, en especial de los trabajadores domésticos migrantes; establecer mecanismos efectivos para denunciar los abusos y la explotación, incluida la relacionada con las comisiones abusivas cobradas por las agencias, e informar a los trabajadores migrantes sobre la existencia de dichos mecanismos. Debe también velar por que se investiguen a fondo todos los casos de abusos y explotación, se enjuicie a los autores y, de ser declarados culpables, se les impongan las sanciones oportunas, y por que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos.

Eliminación de la trata de personas

26.El Comité toma nota de los servicios que se ofrecen a las víctimas de la trata y de las actividades de sensibilización llevadas a cabo, pero sigue preocupado ante el escaso número de enjuiciamientos y condenas. A este respecto, le preocupan las informaciones que indican que los funcionarios suelen considerar el consentimiento inicial de una víctima o su “asociación voluntaria” con un tratante de personas como prueba suficiente de que no se ha producido un delito de trata de personas y que, durante los procedimientos judiciales, la mayoría de los cargos por trata se convierten, por falta de pruebas, en cargos por proxenetismo, alojamiento ilegal o ayuda a la inmigración ilegal (arts. 7, 8 y 24).

27. Teniendo presentes las recomendaciones anteriores del Comité , Macao (China) debe intensificar sus esfuerzos para:

a) Asegurarse de que el marco jurídico que prohíbe la trata de personas, incluida la Ley núm. 6/2008 de Lucha contra el Delito de Trata de Personas, y su aplicación, en particular en lo que respecta a la definición de víctima, se ajusten al Pacto y a otras normas internacionales, como el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

b) Velar por que se investiguen a fondo todos los casos de trata de personas, se enjuicie a los autores y, de ser declarados culpables, se les impongan las penas apropiadas, y se proporcione a las víctimas una reparación integral;

c) Reforzar los programas de capacitación pertinentes destinados a jueces, fiscales, agentes de la autoridad y agentes de inmigración, sobre cuestiones como las normas y procedimientos de identificación y derivación de las víctimas de la trata;

d) Proporcionar a las víctimas de la trata protección y asistencia, en particular acceso a centros de acogida y a servicios jurídicos, médicos y psicológicos adecuados, y velar, tanto en la ley como en la práctica, por que las víctimas expuestas a sufrir penalidades y represalias a su regreso dispongan de alternativas legales, como los permisos de residencia por motivos humanitarios.

Acceso a la justicia

28.El Comité agradece la información sobre las medidas que se han adoptado para reducir la acumulación de casos en los tribunales, entre ellas aumentar el número de jueces y simplificar los procedimientos judiciales. Toma nota de la información sobre los servicios de traducción e interpretación disponibles en los tribunales, pero lamenta que, según la información facilitada por Macao (China), gran parte de las deliberaciones en segunda instancia se lleven a cabo en portugués, cuando la mayoría de la población habla chino (art. 14).

29. A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité , Macao (China), debe seguir trabajando para reducir la acumulación de casos en los tribunales y asegurar el bilingüismo real en la administración de justicia.

Independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial

30.El Comité toma nota de la información facilitada por Macao (China), según la cual el artículo 19-A de la Ley núm. 4/2019 no tuvo por efecto la creación de un tribunal especial para algunos delitos concretos, pero le preocupa que, con arreglo a dicha Ley, el Consejo de la Judicatura preseleccione a jueces que cumplen determinados criterios para que juzguen causas relacionadas con los delitos contra la seguridad nacional previstos en la Ley núm. 2/2009 de Defensa de la Seguridad Nacional. Le preocupan especialmente las informaciones sobre la falta de transparencia en los criterios de selección y los procedimientos de preselección de los jueces, lo que socava la independencia de la judicatura y dificulta el acceso de los acusados a la justicia y a un juicio imparcial. A este respecto, le preocupa además que la Ley núm. 2/2009 de Defensa de la Seguridad Nacional no defina los “actos preparatorios” a los que se refieren los artículos de la Ley dedicados a la traición, la secesión y la subversión, lo que podría dar lugar a una interpretación arbitraria de esas disposiciones (arts. 2 y 14).

31. De conformidad con el Pacto y las normas internacionales que procedan, incluidos los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura y las Directrices sobre la Función de los Fiscales, Macao (China) debe proteger, en la ley y en la práctica, la plena independencia, imparcialidad y seguridad de jueces y fiscales e impedir que los jueces se vean influidos por cualquier forma de presión política a la hora de adoptar decisiones. En particular, debe modificar o derogar el artículo 19-A de la Ley núm. 4/2019, a fin de eliminar toda influencia indebida sobre los jueces en las causas relacionadas con delitos contra la seguridad nacional y velar por que todos los acusados, en particular los acusados de delitos contra la seguridad nacional en aplicación de la Ley núm. 2/2009 de Defensa de la Seguridad Nacional, tengan en la práctica un juicio imparcial con todas las garantías, incluidas la igualdad de medios procesales y la presunción de inocencia, de conformidad con el artículo 14 del Pacto y la observación general núm. 32 (2007) del Comité.

Derecho a la privacidad

32.El Comité reconoce que la Ley núm. 2/2012 del Régimen Jurídico de la Videovigilancia en los Espacios Públicos prevé ciertas garantías contra la videovigilancia, pero le preocupan las informaciones que indican que no existe un control efectivo e independiente de las actividades de vigilancia masiva llevadas a cabo por la policía. Asimismo, toma nota de la postura de Macao (China), según la cual la tecnología de reconocimiento facial no está vinculada a Sky Eye, el sistema público de televisión en circuito cerrado, pero sigue preocupado por las informaciones de que los agentes de la autoridad utilizan ambos sistemas de manera conjunta y de que no existen garantías jurídicas contra posibles abusos ni mecanismos de control suficientemente independientes. Aunque toma nota de que, según la delegación, el proyecto de ley sobre las escuchas telefónicas permitiría mejorar la supervisión efectiva de las actividades de vigilancia, lamenta que no se facilite información concreta sobre el grado de conformidad de dicho proyecto de ley con el Pacto, en especial en lo relativo a la obligación de notificación y a las vías de recurso de que disponen las personas afectadas (art. 17).

33. Macao (China) debe asegurarse de que su normativa sobre conservación y acceso a los datos, vigilancia, incluida la vigilancia masiva realizada a través del sistema público de televisión en circuito cerrado, y actividades de interceptación, en particular el proyecto de ley sobre las escuchas telefónicas, se ajuste al Pacto, y más concretamente a su artículo 17, así como de que cumpla escrupulosamente los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad. Debe establecer mecanismos de supervisión independientes de las actividades de vigilancia e interceptación para evitar abusos, y asegurarse de que toda intromisión en el derecho a la privacidad requiera la autorización previa de un tribunal, de que se investiguen a fondo todas las denuncias de abusos, de que en caso de resultar fundadas se impongan las sanciones oportunas y de que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos.

Libertad de expresión

34.Al Comité le preocupa el deterioro que han sufrido en los últimos años la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación en Macao (China). Observa con preocupación que persisten las noticias de acoso y amenazas a periodistas, sobre todo en relación con acontecimientos políticamente delicados, que se sigue prohibiendo la entrada a periodistas extranjeros, supuestamente por suponer una amenaza para la seguridad nacional, y que se exige a los periodistas de la radiotelevisión pública que “promuevan el patriotismo” y “no difundan información u opiniones contrarias a las políticas de China o de la Región Administrativa Especial de Macao”. Lamenta asimismo que, en 2014, se despidiera a dos profesores universitarios, Bill Chou Kwok-ping y Eric Sautedé, supuestamente por expresar opiniones políticas discrepantes. También le preocupan las informaciones sobre la represión de la exhibición pública de mensajes políticos, dado que las autoridades aplican definiciones excesivamente amplias de “reunión” y “protesta”, de modo que cualquier acción en la que se exprese una opinión en público se considera una reunión que requiere autorización previa, sin la cual se imponen sanciones. Le preocupa además que no se haya justificado la prohibición en 2014 de un simulacro de referéndum porque supuestamente “restringiría el ejercicio de los derechos del resto de la población”, mientras que, en la causa núm. 100/2014, el Tribunal Superior de Apelación dictaminó que un simulacro de referéndum no era más que un sondeo. Lamenta asimismo la falta de información sobre las medidas de protección de los denunciantes de irregularidades (arts. 19 y 21).

35. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité insta a Macao (China) a que:

a) Se cerciore de que las restricciones al derecho a la libertad de opinión por motivos de seguridad nacional estén en plena conformidad con los estrictos requisitos del artículo 19 del Pacto y con la observación general núm. 34 (2011) del Comité ;

b) Revise todas las restricciones impuestas a las actividades de la prensa y los medios de comunicación, en particular las prohibiciones a la entrada de periodistas extranjeros y la limitación indebida de la independencia editorial de periodistas y empresas de radiotelevisión, para comprobar que se ajustan estrictamente a lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 3, del Pacto;

c) Se abstenga de adoptar medidas destinadas a impedir que los periodistas, los defensores de los derechos humanos, las personas críticas con el Gobierno o los miembros del mundo académico ejerzan su derecho a la libertad de expresión, o a disuadirlos de hacerlo, vele por que se los proteja eficazmente de todo tipo de amenaza, presión, intimidación o agresión, y se asegure de que tales actos se investiguen de forma rápida, independiente y efectiva y de que los responsables comparezcan ante la justicia;

d) Se asegure de que el marco jurídico ofrezca una protección adecuada a los denunciantes de irregularidades.

Difamación

36.El Comité lamenta que Macao (China) siga tipificando la difamación y el ultraje a la bandera, el emblema o el himno nacionales y no tenga intención de despenalizar tales actos o, al menos, de derogar la pena de prisión. Le preocupan además las informaciones de que la indefinición del término “ultraje” da pie a restricciones indebidas de la libertad de expresión, de que la sanción por ultraje es desproporcionada en comparación con la que se aplica en la China Continental y de que los agentes de policía de Macao (China) a menudo amenazan con consecuencias penales a quienes ejercen su derecho a la libertad de expresión (art. 19).

37. Macao (China) debe estudiar la posibilidad de despenalizar la difamación y el ultraje a la bandera, el emblema o el himno nacionales, y, en todo caso, recurrir a la normativa penal solo en los casos más graves, teniendo presente que la prisión nunca es una sanción adecuada para la difamación, como se señala en la observación general núm. 34 (2011) del Comité. También debe abstenerse de aplicar tales disposiciones penales para acallar opiniones, especialmente las de signo crítico o discrepante.

Derecho de reunión pacífica

38.Preocupa al Comité que en los últimos años hayan aumentado las noticias relativas a la imposición de restricciones indebidas al ejercicio de la libertad de reunión pacífica, sobre todo en el contexto de la pandemia de COVID-19. Está preocupado por las informaciones que indican que en agosto de 2019 se prohibieron varias reuniones pacíficas, entre ellas una protesta contra la brutalidad policial en Hong Kong (China), porque, en virtud del artículo 2 de la Ley núm. 2/93/M de los Derechos de Reunión y Manifestación, promovían “fines contrarios a la ley”, a pesar de que no existe una definición legal de dicha expresión y de que la Policía de Seguridad Pública no cuenta con directrices internas al respecto, con lo que se facilita su interpretación arbitraria. Además, observa con preocupación que las autoridades aplican disposiciones penales, como los artículos 298 (incitación a promover un cambio violento del sistema político, económico y social) y 300 (incitación a la desobediencia civil colectiva) del Código Penal, para prohibir reuniones pacíficas, por ejemplo en junio de 2021 cuando prohibieron los actos conmemorativos de las protestas de la plaza de Tiananmen. Pese a que la delegación afirma que los residentes, incluidos los migrantes, gozan de libertad de reunión, el Comité sigue preocupado por las informaciones que afirman que miembros de la Policía de Seguridad Pública han denegado el permiso para celebrar reuniones a trabajadores migrantes porque no eran residentes. Por lo que respecta al uso de dispositivos de grabación por la policía en las manifestaciones, preocupa al Comité que no haya salvaguardias suficientes contra el abuso o el uso indebido de ese tipo de grabaciones realizadas en manifestaciones y que no exista un procedimiento eficaz para oponerse a que el Gobierno las utilice o las conserve (arts. 6, 7, 19 y 21).

39. De conformidad con el artículo 21 del Pacto y teniendo en cuenta la observación general núm. 37 (2020) del Comité, Macao (China) debe:

a) Armonizar con el Pacto todas las leyes y prácticas que regulan las reuniones pacíficas y asegurarse de que todas las restricciones, incluidas las que se imponen en aplicación de Ley núm. 2/93/M, el Código Penal o los reglamentos de salud pública, cumplan los estrictos requisitos previstos en el Pacto;

b) Revisar el artículo 2 de la Ley núm. 2/93/M y definir con claridad la expresión “ fines contrarios a la ley ” para evitar cualquier interpretación arbitraria que pueda restringir indebidamente el derecho a la libertad de reunión;

c) Velar por que se garantice el derecho a la libertad de reunión de todas las personas sujetas a su jurisdicción, sea cual sea su nacionalidad o condición de residencia;

d) Formular y aplicar directrices claras y accesibles a toda la población para asegurar que, cuando en el transcurso de una reunión, los agentes de la autoridad utilicen dispositivos de grabación, por ejemplo cámaras corporales, lo hagan respetando las normas internacionales sobre privacidad y sin provocar un efecto disuasorio que afecte a la participación en dichos actos.

Libertad de asociación

40.El Comité observa que el artículo 27 de la Ley Fundamental garantiza el derecho y la libertad de sindicación y huelga, pero le preocupa que no exista una ley específica que proteja esos derechos. Aunque también toma nota del proceso de consulta que se está llevando a cabo para promulgar dicha ley, le preocupan las informaciones según las cuales el proyecto actual no contempla el derecho de huelga y parece regular en exceso el ejercicio del derecho a la libertad de asociación, por motivos de seguridad nacional, entre otras formas controlando a los sindicatos que forman parte de alianzas sindicales internacionales o que participan en actos internacionales (art. 22).

41. De conformidad con el artículo 22 del Pacto, Macao (China) debe adoptar las medidas necesarias para garantizar, en la ley y en la práctica, el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de asociación, lo que incluye el derecho de huelga. Debe abstenerse de adoptar cualquier medida que pueda limitar el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y establecer un entorno seguro y propicio para que las organizaciones de la sociedad civil, entre ellas los sindicatos y las asociaciones de estudiantes, puedan realizar sus actividades sin temor a represalias.

Participación en los asuntos públicos

42.El Comité es conocedor de la reserva al artículo 25 b) del Pacto, pero reitera su preocupación porque Macao (China) no ha expresado la intención de instituir el sufragio universal para asegurar que todas las personas tengan derecho a votar en elecciones auténticas y a presentarse a las elecciones sin restricciones injustificadas, y porque tiene previsto mantener su reserva al artículo 25 b). Además, el Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de que, en julio de 2021, el Comité de Asuntos Electorales, en aplicación de la Ley núm. 3/2001. o Ley Electoral de la Asamblea Legislativa, en su forma enmendada, inhabilitara a 21 candidatos a las elecciones a la Asamblea Legislativa por “deslealtad a la Región Administrativa Especial de Macao” y por “no respetar la Ley Fundamental”. Le preocupa especialmente que las autoridades esgrimieran criterios excesivamente amplios y vagos para justificar la inhabilitación de candidatos por su participación en actividades como los actos de conmemoración de la concesión del Premio Nobel de la Paz a Liu Xiaobo y de las protestas de la plaza de Tiananmen o el simulacro de referéndum sobre el sistema político de Macao (China). Lamenta asimismo las informaciones que indican que el Comité de Asuntos Electorales utilizó grabaciones del sistema de videovigilancia compiladas por la policía sin conocimiento de los afectados para inhabilitar a dichos candidatos. El Comité también observa con preocupación la suspensión de funciones decretada en 2017 contra Sulu Sou Ka Hou, miembro de la Asamblea Legislativa, por participar en una reunión (art. 25).

43. Teniendo presentes las recomendaciones anteriores del Comité , Macao (China) debe:

a) Instaurar con carácter prioritario el sufragio universal e igual, de conformidad con el Pacto; elaborar un plan de acción claro y detallado y fijar plazos para la transición a un sistema electoral basado en el sufragio universal e igual que permita que todos los ciudadanos puedan votar y ser elegidos según lo dispuesto en el artículo 25 del Pacto, teniendo en cuenta la observación general núm. 25 (1996) del Comité; y considerar la retirada de la reserva al artículo 25 b) del Pacto;

b) Revisar y actualizar los requisitos para presentarse como candidato a la Asamblea Legislativa, así como los criterios y el proceso de inhabilitación de candidatos previstos en la Ley núm. 3/2001 o Ley Electoral de la Asamblea Legislativa, en su forma enmendada, a fin de armonizarla con el Pacto. Debe abstenerse de utilizar esta ley para acallar la expresión de opiniones políticas de signo crítico o discrepante.

D.Difusión y seguimiento

44. Macao (China) debe difundir ampliamente el Pacto, su segundo informe periódico, las respuestas escritas a la lista de cuestiones del Comité y las presentes observaciones finales con vistas a aumentar la conciencia sobre los derechos consagrados en el Pacto entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en Macao (China), y la población en general. Macao (China) debe procurar que el informe y las presentes observaciones finales se traduzcan a sus idiomas oficiales.

45. De conformidad con el artículo 75, párrafo 1, del reglamento del Comité, se pide a Macao (China) que facilite, antes del 28 de julio de 2025, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 25 (trabajadores migrantes), 33 (derecho a la privacidad) y 39 (derecho de reunión pacífica).

46. El Comité pide a Macao (China) que presente su próximo informe periódico a más tardar el 27 de julio de 2028 e incluya en él información concreta y actualizada sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales y del Pacto en su conjunto. El Comité pide también a Macao (China) que, al preparar el informe, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan allí. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras.