Naciones Unidas

CCPR/C/CHN-MAC/Q/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

26 de agosto de 2020

Español

Original: inglés

Chino, español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Macao (China) *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.Sírvanse informar acerca de la capacitación específica sobre el Pacto impartida a los funcionarios del Gobierno, los miembros de la Asamblea Legislativa, los fiscales, los jueces y los abogados. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/CHN-MAC/CO/1, párr. 5), proporcionen información sobre la aplicación del Pacto por los tribunales de Macao (China) y en particular sobre los casos concretos en que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas o aplicadas por los tribunales y sobre los recursos previstos para las personas que aleguen ser víctimas de una violación de los derechos consagrados en el Pacto. Indiquen también si Macao (China) ha adoptado alguna medida para revisar su posición sobre la declaración y la reserva formuladas respecto de los artículos 12, párrafo 4, 13 y 25, apartado b), del Pacto.

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/CHN‑MAC/CO/1, párr. 6), sírvanse indicar qué medidas ha adoptado Macao (China) para que las interpretaciones de la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China por el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo no obstaculicen el cumplimiento de las obligaciones que incumben a Macao (China) en virtud del Pacto, en particular los artículos 2 y 14, ni entren en conflicto con el principio del estado de derecho. Sírvanse explicar qué hace Macao (China) en caso de que las interpretaciones del Comité Permanente no estén en conformidad con el Pacto y den ejemplos concretos. Proporcionen información sobre las interpretaciones de la Ley Fundamental emitidas por el Comité Permanente desde el anterior examen del Comité.

3.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/CHN‑MAC/CO/1, párr. 8) y la información proporcionada por Macao (China) (CCPR/C/CHN-MAC/2, párrs. 48 a 52), sírvanse informar de las medidas adoptadas para establecer una institución de derechos humanos independiente, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), incluidas las medidas encaminadas a reforzar la independencia y prolongar el mandato de la Comisión de Lucha contra la Corrupción y otras instituciones, con el fin de promover y proteger los derechos consagrados en el Pacto.

No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres (arts. 2, 3, 25 y 26)

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la legislación contra la discriminación prohíba todas las formas de discriminación, incluida la discriminación directa, indirecta y múltiple, en todas las esferas, tanto en el sector público como en el privado, y por todos los motivos prohibidos en el Pacto. Indiquen si Macao (China) está considerando la posibilidad de elaborar una legislación de lucha contra la discriminación que abarque todos esos aspectos.

5.Sírvanse indicar las medidas que se hayan adoptado para reconocer legalmente a las personas transgénero y darles la posibilidad de cambiar el marcador de género en su partida de nacimiento y sus documentos de identidad. Informen además sobre el resultado del estudio realizado a este respecto por el Comité Consultivo sobre la Reforma Legislativa. Indiquen también qué medidas ha adoptado Macao (China) para reconocer y proteger jurídicamente a las parejas del mismo sexo y las medidas adoptadas o previstas para ampliar el ámbito de aplicación de la Ley núm. 2/2016 a fin de dar protección jurídica a las parejas del mismo sexo.

Violencia de género (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

6.Sírvanse comentar la información de que es frecuente, en el marco de procedimientos judiciales, que los casos de violencia doméstica sean recalificados como delitos de agresión simple debido a la vaguedad de la definición de la violencia doméstica que figura en la ley. Indiquen las medidas adoptadas para reforzar la aplicación de la Ley núm. 2/2016. En relación con la información facilitada por Macao (China) (CCPR/C/CHN‑MAC/2, párr. 114) y habida cuenta del reducidísimo número de denuncias presentadas por acoso sexual en el lugar de trabajo, aclaren cuán eficaces han sido las modificaciones aportadas al Código Penal, en particular el artículo 164-A, que hace del acoso sexual un delito autónomo.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes, y libertad y seguridad personales (arts. 6, 7, 9, 10 y 14)

7.Sírvanse aclarar la situación del proyecto de ley sobre la asistencia jurídica interregional en materia penal e indiquen qué disposiciones del proyecto protegen a los delincuentes trasladados de Macao a China continental del riesgo de ser condenados a la pena de muerte o sufrir malos tratos a su llegada. Sírvanse proporcionar información actualizada acerca de las negociaciones con China continental sobre un acuerdo para la entrega de delincuentes fugitivos e indiquen qué disposiciones se han incluido en el acuerdo para garantizar su compatibilidad con los artículos 6 y 7 del Pacto. Aporten aclaraciones sobre las denuncias de que funcionarios de Macao han trasladado a presuntos delincuentes a China continental en contra de las resoluciones del Tribunal Superior de Apelación, y proporcionen información sobre esos traslados, indicando el número de casos y los cargos que pesan contra los sospechosos.

8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas e institucionales adoptadas para establecer o reforzar un mecanismo independiente, dotado de facultades de investigación adecuadas, que examine las denuncias relativas a las condiciones imperantes y el trato dispensado en las prisiones, las instituciones psiquiátricas y otros lugares de privación de libertad y cumpla funciones de vigilancia a ese respecto. Sírvanse explicar por qué es tan elevada la proporción de extranjeros en la población carcelaria. Habida cuenta de la elevada tasa de ocupación carcelaria, sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para mitigar los efectos de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y reducir el riesgo de infección en las prisiones y otros lugares de privación de libertad.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiadosy los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 12, 13 y 24)

9.En relación con la información proporcionada por Macao (China) (CCPR/C/CHN‑MAC/2, párr. 193), sírvanse aclarar cuál es la situación de las dos solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado que están pendientes desde hace un número considerable de años. Indiquen también qué medidas se han adoptado para agilizar el proceso y qué protección se ha brindado a las personas que han presentado dichas solicitudes.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas(arts. 2, 7, 8 y 26)

10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/CHN‑MAC/CO/1, párr. 17) y la información proporcionada por Macao (China) (CCPR/C/CHN-MAC/2, párrs. 59 y 60), sírvanse indicar las medidas adoptadas para aumentar la eficacia del marco legislativo y los mecanismos existentes para proteger los derechos de los trabajadores migratorios. Por favor, comenten la información de que, en contravención de lo dispuesto en el Decreto-ley núm. 32/94/M, las agencias de empleo cobran a los trabajadores domésticos sumas equivalentes al sueldo de dos meses y que algunos empleadores de trabajadores domésticos deducen de la paga de estos las comisiones pagadas a las agencias. Indiquen qué medidas ha adoptado Macao (China) para reforzar la aplicación de las leyes laborales, incluido el Decreto-ley núm. 32/94/M, y la legislación sobre el salario mínimo a fin de proteger los derechos de los trabajadores migratorios.

11.En referencia a la información proporcionada por Macao (China) (CCPR/C/CHN‑MAC/2, párr. 135), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los retos que plantean el enjuiciamiento y la condena por el delito de trata de personas debido a lo difícil que resulta reunir pruebas En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/CHN-MAC/CO/1, párr. 13), especifiquen qué medidas se han adoptado para garantizar una protección, reparación e indemnización adecuadas a las víctimas, así como su rehabilitación, y para ofrecer alternativas legales a la expulsión de las víctimas a fin de protegerlas de las represalias. Sírvanse proporcionar información sobre la protección y la asistencia a las víctimas de la trata de personas previstas en los acuerdos que Macao (China) ha concertado o está negociando con otras regiones de China y otros países para luchar contra la trata de personas o prestar asistencia jurídica y judicial.

Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicioimparcial (arts. 2 y 14)

12.En relación con la información proporcionada por Macao (China) (CCPR/C/CHN‑MAC/2, párrs. 212 y 213), sírvanse informar sobre la eficacia de las medidas adoptadas hasta la fecha para reducir el número de causas atrasadas, incluida la Ley núm. 9/2013 y las instrucciones del Consejo del Poder Judicial, y proporcionen datos actualizados sobre el número de causas pendientes y el tiempo medio de resolución de las causas en los distintos niveles jurisdiccionales. Sírvase indicar también qué medidas se han adoptado o se han previsto para reducir aún más el número de causas atrasadas acumuladas en los distintos niveles jurisdiccionales. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para seguir promoviendo el bilingüismo en los procedimientos judiciales, en particular en los procedimientos civiles y laborales, y para ofrecer servicios de interpretación a las personas cuya lengua materna no sea el chino ni el portugués. Indiquen en qué medida ha aumentado la eficacia del sistema de asistencia letrada desde la promulgación de la Ley núm. 13/2012 y el establecimiento de la Comisión de Asistencia Jurídica.

13.Sírvanse comentar las alegaciones de que el artículo 19-A de la Ley núm. 9/1999 (ensu forma enmendada), que prevé que la competencia relativa a los delitos tipificados en la Ley de Seguridad Nacional recaiga en fiscales y jueces que han de ser preseleccionados por el Fiscal General y el Consejo del Poder Judicial, es contrario a los principios de independencia e imparcialidad del poder judicial y que la preselección de jueces chinos equivale a la creación de un tribunal especial para un determinado tipo de delitos. Proporcionen también información sobre los criterios aplicados para la preselección de jueces y fiscales con arreglo al artículo 19-A de la Ley núm. 9/1999 (en su forma enmendada).

Derecho a la vida privada (artículo 17)

14.En relación con la información proporcionada por Macao (China) (CCPR/C/CHN‑MAC/2, párr. 222) y habida cuenta del aumento del número de denuncias presentadas a la Oficina para la Protección de los Datos Personales y de las investigaciones realizadas por esta, sírvase especificar qué medidas se han adoptado para mejorar la aplicación de la Ley núm. 8/2005. Aporten información sobre las salvaguardias legales disponibles contra el uso indebido de las escuchas telefónicas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los mecanismos establecidos para vigilar la práctica de la intervención telefónica. Expliquen la situación de la propuesta del Gobierno relativa a un nuevo régimen de interceptación y protección de las comunicaciones e indiquen si se ajusta a lo dispuesto en el artículo 17 del Pacto. En relación con el plan de Macao (China) de instalar tecnología de reconocimiento facial (conocida como “Sky Eye”, ojos en el cielo) en el sistema público de cámaras de vigilancia, sírvanse indicar las salvaguardias previstas para evitar el uso indebido de los datos reunidos por medio de esa tecnología y las restricciones a la utilización de dicha tecnología previstas en la legislación.

Libertad de expresión (arts. 19 y 20)

15.Sírvanse aclarar si Macao (China) ha adoptado alguna medida para despenalizar la difamación, en particular la difamación de funcionarios públicos, la desinformación y los insultos a la bandera, el emblema y el himno nacionales. Expliquen también cuál es la situación del proyecto de ley de protección civil e indiquen si se tiene intención de eliminar las disposiciones del artículo 25 del proyecto, en que se tipifica el delito de desinformación.

16.Sírvanse comentar las informaciones de que han aumentado las denegaciones de entrada a periodistas de Hong Kong por motivos de seguridad y los casos de amenazas y hostigamiento a periodistas locales, especialmente en relación con acontecimientos políticamente delicados, como la visita del Presidente de China a Macao, en diciembre de 2019. Proporcionen información sobre el número de periodistas a los que se ha denegado la entrada en Macao (China) por motivos de seguridad en los últimos cinco años.

17.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para crear un entorno propicio en el que los medios de comunicación, la sociedad civil y los grupos políticos puedan expresar libremente sus opiniones, incluidas opiniones disidentes. Comenten la información según la cual:

a)Se obligó a suspender las encuestas y el simulacro de referendo organizados por organizaciones de la sociedad civil y varios grupos políticos para consultar a la ciudadanía sobre el sistema político; y los organizadores de estas actividades han sido objeto de actuaciones judiciales y otras amenazas;

b)Dos profesores universitarios que se expresaban abiertamente, Bill Chou Kwok-ping y Éric Sautedé, fueron despedidos por sus respectivas universidades en 2014 debido a sus opiniones políticas y no pudieron tener acceso a recursos judiciales;

c)Las autoridades locales intentaron impedir la manifestación de personas que expresaban su apoyo a las protestas de Hong Kong y criticaban la vigilancia por cámaras de vídeo, y procedieron, entre otras cosas, a desmantelar un “muro de Lennon” constituido por mensajes de apoyo en el lago Nam Van;

d)Se ha obstaculizado el acceso de los medios de comunicación en línea al sitio web GovInfo Hub, un portal de información del Gobierno destinado a los medios.

Reunión pacífica (art. 21)

18.En relación con la decisión de la policía de Macao y la resolución de 2019 del Tribunal Superior de Apelación a raíz de las cuales se prohibió una manifestación de protesta contra la brutalidad policial en Hong Kong aduciendo que perseguía “fines contrarios a la ley”, sírvanse proporcionar una definición de los “fines contrarios a la ley” previstos en el artículo 2 de la Ley núm. 2/93/M e indiquen qué directrices se dieron a la Policía de Seguridad Pública sobre la forma de interpretar esa definición. Sírvanse comentar las informaciones según las cuales las condiciones impuestas a las reuniones y manifestaciones, en particular las de carácter políticamente delicado, se han hecho más restrictivas desde que la responsabilidad de recibir las notificaciones de reuniones y manifestaciones se transfirió a la Policía de Seguridad Pública en virtud de la Ley núm. 11/2018; y expliquen los cambios introducidos en el procedimiento de notificación desde la aprobación de la Ley núm. 11/2018 y los criterios aplicados por el Instituto de Asuntos Municipales para conceder a los organizadores la autorización de utilizar lugares públicos.

19.Sírvanse comentar la información de que durante la epidemia de COVID-19 las autoridades habrían esgrimido con excesiva frecuencia el motivo de salud pública para prohibir reuniones, en particular las de carácter político, como los actos conmemorativos de los acontecimientos de Tiananmén del 6 de junio de 2020. Indiquen también qué medidas se han adoptado para garantizar que las restricciones impuestas por Macao (China) al ejercicio del derecho de reunión pacífica en el contexto de la lucha contra la pandemia de COVID-19 se limiten al grado estrictamente necesario en virtud de los artículos 4 y 21 del Pacto. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las solicitudes de autorización de reuniones, incluidas las vigilias, presentadas y las solicitudes denegadas durante la pandemia de COVID-19, facilitando datos estadísticos pertinentes e indicando el objeto de las reuniones.

20.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/CHN‑MAC/CO/1, párr. 16) y la información proporcionada por Macao (China) (CCPR/C/CHN-MAC/2, párrs. 260 y 261), sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para que la aplicación de los artículos 298 y 300 del Código Penal se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo 21 del Pacto. Informen sobre los casos en que se impusieron medidas de detención y privación de libertad en virtud de los artículos 311 y 312 del Código Penal de Macao durante el período abarcado por el informe. Indiquen qué salvaguardias legales existen para prevenir el abuso y el uso indebido de las imágenes y la información obtenida mediante la grabación en vídeo durante las manifestaciones, y los mecanismos de presentación de quejas y las vías de recurso disponibles a ese respecto.

Libertad de asociación (art. 22)

21.Sírvanse proporcionar información sobre la legislación laboral que protege los derechos a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos y a hacer huelgas, e indiquen si Macao (China) ha previsto promulgar una ley sindical para proteger estos derechos. Indiquen las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores que participan en actividades sindicales contra la discriminación y las represalias.

Participación en los asuntos públicos (arts. 25, 26 y 27)

22.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/CHN‑MAC/CO/1, párr. 7), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas en relación con la introducción del sufragio universal e igual en todas las elecciones - a Jefe del Ejecutivo, a la Asamblea Legislativa y al Consejo Municipal- y sobre las medidas adoptadas para suprimir o reducir la proporción de escaños de la Asamblea elegidos por sufragio indirecto o cubiertos por designación. Informen además sobre los criterios aplicados por la Comisión de Asuntos Electorales para descalificar a los candidatos a la Asamblea Legislativa en virtud de la Ley núm. 9/2016. Asimismo, proporcionen información sobre la suspensión del cargo de Sou Ka Hou, miembro de la Asamblea Legislativa.