Naciones Unidas

CCPR/C/CHL/CO/5/Add.2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

25 de agosto de 2010

Original: español

Comité de D erechos H umanos

Examen de los informes presentados por los estadospartes de conformidad con el artículo 40 del Pacto

Chile* **

Adición

Explicación adicional efectuada ante el Comité de Derechos Humanos sobre los párrafos 9 y 19 de las observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Chile

(28 de mayo de 2010)

Índice

Capítulo Párrafos

I.Bajo número de sentencias de presidio por violaciones graves de los derechos humanos1-13

II.Aptitud para ejercer funciones publicas de las personas que han cumplido una condena

por violaciones de los derechos humanos14

III.Información sobre publicación de la documentación recogida por la Comisión de

Verdad y Reconciliación y por la Comisión sobre Prisión Política y Tortura15-19

A.Información de la Comisión de Verdad y Reconciliación15

B.Información de la Comisión sobre Prisión Política y Tortura16-19

IV.Información sobre medidas relativas a la demarcación y a indemnización para

respetar y reconocer los derechos de las comunidades indígenas sobre sus tierras20-41

A.Resolución de reclamos de tierras21-33

B.Reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas sobre tierras

y recursos naturales34-41

V.Aplicación de leyes antiterroristas42-45

VI.Información sobre la aplicación práctica de los procedimientos de consulta y

participación de las comunidades indígenas46-104

A.Implementación temprana del derecho a consulta46-47

B.Entrada en vigencia del Convenio N.º 169 de la OIT y

dictación del Decreto 12448-50

C.Proceso de consulta51-55

D.Procesos de consulta llevados a cabo hasta la fecha56-96

E.Participación de los pueblos indígenas97-104

I.Bajo número de sentencias de presidio por violaciones graves de los derechos humanos

1.La información respectiva fue enviada al Relator Especial Sr. Nigel Rodley a través de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos mediante Nota N.º 343 de la Misión de Chile de fecha 31 de octubre de 2008. Al respecto se adjuntó a dicha Nota la “Nomina Alfabética de Victimas calificadas con Proceso vigente al 30.09.2008 elaborada por el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, en la cual se detallan los 342 procesos por violación de derechos humanos en tramitación a dicha fecha, en los tribunales de Justicia”.

2.Complementando la información precedente, cabeseñalar lo siguiente:

3.En Chile, a diciembre del año 2009, el número de agentes del Estado condenados por violaciones a los derechos humanos que se encuentran cumpliendo penas privativas de libertad se reduce sólo a 59 en contraposición al importante número de sentencias condenatorias pronunciadas por la Corte Suprema, en estas causas. Esta situación se debe a que el tribunal, al momento de determinar la magnitud de la sanción correspondiente a los responsables por los delitos de lesa humanidad, opta por realizar una disminución importante de la pena, tras declarar que los crímenes se encuentran gradualmente prescritos y, acto seguido, les concede beneficios como la libertad vigilada o la remisión condicional de la pena, en atención a la baja cuantía de la pena asignada. La Corte Suprema ha afirmado en la mayoría de sus fallos que estos delitos, por su carácter de delitos de lesa humanidad, son imprescriptibles. Sin embargo, durante los últimos tres años ha declarado que los referidos crímenes, en atención al tiempo transcurrido desde su perpetración, se encuentran gradualmente prescritos, aplicando el instituto de la prescripción gradual o media prescripción, regulada en el artículo 103 del Código Penal. Esta figura, en especial atención a la cercanía de la prescripción, permite considerar el ilícito como revestido de dos o más circunstancias atenuantes y de ninguna agravante, lo que permite que las penas de presidio impuestas por los tribunales inferiores sean rebajadas a cinco años o menos, posibilitando en definitiva que la pena sea suspendida y reemplazada por beneficios alternativos como la libertad vigilada o la remisión de la misma. En concreto, la Corte Suprema —desde junio de 2007, cuando aplicó por primera vez este instituto a diciembre de 2009— ha declarado la prescripción gradual o media prescripción en 42 de los 63 fallos pronunciados, disminuyendo la pena y concediendo beneficios a un total de 90 condenados, quienes hoy cumplen sus condenas en libertad.

4.Debe tenerse presente que algunas sentencias han sido dictadas contra algunos de los máximos jefes de los aparatos de seguridad del régimen militar, incluyendo el General Manuel Contreras Valdebenito (condenado en total a más de 300 años de prisión), ex director de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), y el Brigadier Pedro Espinoza Bravo, ex director adjunto de la DINA, por mencionar dos de los más emblemáticos. Ambos se encuentran sirviendo sentencias de cárcel.

5.Se acompaña las siguientes estadísticas actualizadas al mes de junio de 2009:

a)Cuadro A:

i)Da cuenta de los procesos que se encuentran en tramitación en los tribunales de justicia, el número de víctimas cuya situación se investiga y el estado procesal en que se encuentran dichas causas;

ii)Asimismo indica el total de víctimas cuyo proceso finalizó y en las que se dictó sentencia condenatoria en contra de uno o más agentes;

iii)Por último, registra el número de víctimas cuya situación no se encuentra en investigación en tribunales en la actualidad;

b)El cuadro B resume el número de víctimas cuyos procesos terminaron (ya sea por sobreseimiento o por sentencia condenatoria firme) y los que se han reabierto en el período;

c)Los cuadros C, D y E contienen el detalle del cuadro B en el mes;

d)El cuadro F resume los agentes que se encuentran procesados y/o acusados y/o condenados al fin del período, indicando el número de condenados a firme que se encuentran efectivamente en prisión. También indica el número de víctimas que se encuentran relacionadas con las situaciones anteriores;

e)Estadísticas sobre Procesos vigentes la que registra la totalidad de procesos en tramitación con indicación de los antecedentes del tribunal y las víctimas en investigación. La columna agentes relacionados indica si hay agentes (y en que condición) afectados por una resolución judicial.

6.Se cuenta con un documento sobre Alfa víctimas que es la misma información de los procesos vigentes, pero ordenada por víctima.

7.La Nómina de procesados contiene los procesos en que se han dictado resoluciones judiciales que afectan a agentes responsables. Indica los nombres de los agentes, el grado de participación que se le imputa, la fecha de la resolución judicial y la o las víctimas a que se refiere. También contiene los datos de identificación del tribunal y del proceso. Están ordenados por procesos en sumario o plenario, sentencias condenatorias a firme, sentencias condenatorias de segunda instancia, sentencias condenatorias de primera instancia y sentencias absolutorias.

8.La Relación que contienela Nómina de procesadoses la nómina alfabética de víctimas por las cuales hay agentes afectados por una resolución judicial, indicando el nombre de los agentes.

9.El documento relativo Alfa agentes contiene el detalle alfabético de los agentes afectados por una o más resoluciones judiciales, indicando el proceso, grado de participación que se le imputa y delito.

10.La lista de Condenados es un desagregado de “Alfa agentes” que contiene a los agentes condenados (desde el año 2000 en adelante), ya sea a firme o en primera o segunda instancia. (Sus nombres están también contenidos en “Alfa agentes”).

11.El documento titulado Presidio quees la nómina de agentes condenados a firme que se encuentran actualmente en prisión cumpliendo penas. Sus nombres están también considerados en “Alfa agentes” y “Condenados”, con la sola excepción de los agentes condenados por los homicidios calificados de José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino, cuya condena quedó ejecutoriada antes del año 2000. Pero si alguno de estos últimos agentes esta imputado en la actualidad por otra resolución judicial su nombre si se encuentra en las nóminas mencionadas.

12.El documentodenominado Rangos que trata de una nómina ordenada por Rama de las Fuerzas Armadas y de Orden y Civiles de acuerdo a lo contenido en “Alfa agentes”.

13.Finalmente el documento titulado Comparativo que es un cuadro comparativo de las situaciones en que se encontraban los procesos al fin de cada período. (En este caso entre el 31 de diciembre de 2004 y el 30 de junio de 2009.

II.Aptitud para ejercer funciones publicas de las personas que han cumplido una condena por violaciones de los derechos humanos

14.De acuerdo con el derecho penal general, las personas condenadas por violaciones de derechos humanos, lo son en consideración a la responsabilidad de la comisión de un delito particular (homicidio, secuestro, genocidio, crimen de lesa humanidad). Conforme el ordenamiento chileno, estos delitos tienen tipificada una pena, que trae consigo como pena accesoria la inhabilidad absoluta/especial, perpetua o temporal para cargos y funciones públicas.

III.Información sobre publicación de la documentación recogida por la Comisión de Verdad y Reconciliación y por la Comisión sobre Prisión Política y Tortura

A.Información de la Comisión de Verdad y Reconciliación

15.La información clasificada no incluida en el Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación se encuentra a disposición de los Tribunales de Justicia a sola petición de estos. De esta manera, cada vez que se ha solicitado por un juez información respecto de un caso clasificado se le ha enviado .

B.Información de la Comisión sobre Prisión Política y Tortura

16.La decisión de establecer una comisión fue tomada en respuesta a solicitudes de organizaciones de derechos humanos y grupos de víctimas para determinar la verdad respecto a los casos de prisión política y tortura y para obtener reparaciones. Desde el principio, el propósito fue dejar establecido como un hecho indubitable las graves violaciones a los derechos humanos, con el objetivo de ayudar a establecer la memoria histórica de lo que había acontecido y proveer reconocimiento y reparación a las víctimas, quienes no habían recibido reparación. El proceso no impide la posibilidad de obtener justicia en los tribunales competentes.

17.Por su parte, la Comisión consideró que la información que recibió del testimonio de las víctimas era confidencial, por la naturaleza estrictamente personal de muchos de los testimonios, que contenían relatos de tortura y sus consecuencias. Muchos de los entrevistados no querían que sus testimonios se hicieran públicos. Las personas que testificaron fueron informadas de esta política.

18.La Comisión y posteriormente las autoridades colegislativas, tuvieron que balancear dos aspectos: la necesidad de publicidad versus la necesidad de mantener la confidencialidad. Fue así que se decidió publicar el reporte final de la Comisión para permitir que el país conociera los hechos en su completa magnitud. Leyendo el reporte se hace posible encontrar la verdad de lo ocurrido y entender las consecuencias en la vida de las víctimas, manteniendo la privacidad de los testimonios. No es una cuestión de proteger a los autores, cómplices o encubridores de los crímenes. La Comisión no tenía competencia para investigar los crímenes. Sólo era competente para recibir los testimonios y para verificar que efectivamente las personas que declaraban ante ella habían sido víctimas de prisión política y tortura,

19.Para proteger la privacidad y honor de las víctimas, se propuso mantener el secreto de la información recopilada y que no fue incluida en el Informe público, por un período determinado, considerando la práctica de otros países en materia de archivos de memoria. La ley estableció que los testimonios permanecerán secretos por un período de 50 años, lo que no impide que las personas hagan sus testimonios públicos o que acudan a los tribunales de justicia para determinar la responsabilidad criminal de los perpetradores. Además, la reparación dada a las víctimas no está condicionada a la renuncia al derecho a iniciar acciones civiles para obtener reparación. Ellos son libres para recurrir al sistema judicial para acreditar el daño que han sufrido y requerir la correspondiente compensación.

IV. Información sobre medidas relativas a la demarcación y a indemnización para respetar y reconocer los derechos de las comunidades indígenas sobre sus tierras

20.La Política de Tierras Indígenas, a partir de 1993, reconoce como tierras indígenas (ley N.º 19253):

a) Aquellas que se ocupan en propiedad o posesión provenientes de títulos específicos;

b) Aquellas que han sido ocupadas históricamente por las comunidades indígenas;

c) Aquellas que se inscriban en virtud de esta misma ley en el registro de tierras indígenas;

d) Aquellas que el Estado transfiera a las comunidades.

A. Resolución de reclamos de tierras

21.Encontrándose en vigencia los diversos cuerpos legales conforme a los cuales se ha procedido por parte de la Corporación de Desarrollo Indígena (CONADI) y del Ministerio de Bienes Nacionales al traspaso y regularización de la posesión de tierras por parte de personas y comunidades indígenas, el Gobierno ha seguido dos vías: a) agilización del proceso de entrega de tierras conforme lo dispuesto en el Plan Re-conocer a fin de dar cumplimiento a la demanda histórica y, b) proceso de revisión de la política de tierras a fin de actualizar los criterios y procedimientos utilizados para asegurar su eficacia y transparencia.

22.Ahora bien, recientemente el Gobierno ha actualizado los datos sobre tierras y por tanto, conviene detenerse sobre el particular para aportar los nuevos antecedentes, que es útil tener a la vista:

1.Fondo de Tierras y Aguas de la CONADI

23.Desde el 2006 hubo un incremento presupuestario del Programa denominado Subsidio para la aplicación del Artículo 20 Letras a) y b) de la Ley N.° 19253. Ese año el monto fue de 2.500 millones de pesos chilenos lo que se tradujo en un aumento del 17% respecto de los fondos del año 2005 y que finalmente permitió beneficiar a un total de 1.475 familias, con una inversión total de 13.239 millones de pesos.

24.El aumento presupuestario ha dado la posibilidad de aumentar la cobertura del accionar del Fondo de Tierras y Aguas a nivel nacional y la inversión, en materia de compra de tierras, en las regiones del Bío Bío, la Araucanía, de Los Lagos, de Los Ríos y de Magallanes, a través de la aplicación del Artículo 20 letras a) y b) de la Ley 19.253.

25.El presupuesto previsto para el año 2008 y 2009, como el proyectado para el 2010, son los requeridos para abordar el total de demanda por reivindicación histórica planteada hasta hoy (artículo 20 letra b) de las comunidades indígenas de las regiones del Bío Bío, La Araucanía, Los Lagos y Los Ríos.

2.Ministerio de Bienes Nacionales (período 1993–2008)

26.Desde la entrada en vigencia de la Ley Indígena N.° 19253 el año 1993, el Ministerio de Bienes Nacionales ha focalizado su accionar hacia los pueblos indígenas, con la intención de contribuir al desarrollo social de las comunidades y personas indígenas a través de la gestión y disposición de los bienes fiscales necesarios para tal fin, y de la regularización de títulos de dominio sobre predios particulares, velando por que dichos actos de autoridad sean consistentes con la política de tierras indígenas del Gobierno. El propósito de esta actuación es dar certeza jurídica a la ocupación ancestral, ampliar las tierras indígenas y situar a las familias y comunidades indígenas en condiciones de ser beneficiarias de los programas sociales del Estado que suponen la titularidad del dominio sobre la tierra que se habita o labora.

27.Ese Ministerio ha tramitado títulos gratuitos de dominio individual, transferencias comunitarias y entregado concesiones de uso gratuito, sobre predios fiscales a favor de personas y comunidades o CONADI, en virtud del Decreto Legislativo N.° 1939 de 1977(sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado); en la comuna y provincia de Isla de Pascua, mediante la aplicación del DL N.° 2885 de 1979 (normas sobre el otorgamiento de títulos de dominio y administración de terrenos fiscales en la Isla de Pascua); y tramitado saneamientos, individuales y comunitarios sobre propiedad particular, en virtud del DL N.° 2695 de 1979 (sobre regularización de la pequeña propiedad raíz).

28.La acción del Ministerio en materia de tierras se ha desarrollado principalmente en las regiones que concentran una alta densidad de población indígena, con antecedentes de ocupación o uso ancestral: regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama, del Bío Bío, La Araucanía, Los Lagos, Los Ríos y Magallanes y la provincia y comuna de Isla de Pascua.

Información sobre regularización y traspaso de tierras

Tierra Adquirida por el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, años 1994 al 2009

Art. 20 b)

Art. 20 a)

Traspaso Predios Fiscales

Saneamiento Propiedad Indígena

Total

Total 94-2009 (ha)

97.811

28.491

245.134

286.084

669.482

Familias

8.294

3.476

8.015

49.091

68.876

Comunidades

251

165

189

8

613

Subsidios Individuales

-

1.465

-

-

1.465

29.Por otra parte, cabe señalar que la política de Gobierno “Re-Conocer: Pacto Social por la Multiculturalidad” establece la entrega de predios a 115 comunidades durante el periodo 2008-2010.

30.Cumpliendo con ello, durante el año 2009 se adquirieron predios para 43 comunidades pertenecientes a las regiones de La Araucanía, Bío Bío, Los Ríos y Los Lagos. Lo anterior significa una ampliación del patrimonio de tierras indígenas en 18.416 hectáreas.

31.Para el año 2010 se ha contemplado el inicio de procesos de compra dirigidos a completar los requerimientos de las restantes comunidades “Re-Conocer”, incorporando a su vez, otras casos que presentan una alta vulnerabilidad social.

32.En materia relacionada con mejorar la actual política de tierras y su procedimiento de compra, el Gobierno ha encargado a la Universidad de Concepción, por intermedio de su Centro EULA, la actualización del Catastro de Tierras, Aguas y Riego para indígenas. Lo anterior permitirá evaluar el avance y la brecha que aún subsiste para satisfacer la demanda de tierras de comunidades indígenas en las principales provincias del país.

33.Finalmente, cabe señalar que se ha alcanzado un acuerdo amistoso con las comunidades mapuche de Temulemu, Didaico y Pantano de Traiguén. Éstas solicitan la restitución del predio Santa Rosa de Colpi, cuya propiedad se encuentra inscrita a nombre de Forestal MININCO. Dicho predio está actualmente en proceso de tasación, para negociar el precio de compraventa a la Forestal, la que está de acuerdo en venderlo. A partir de conversaciones entre las autoridades de las comunidades indicadas y empresas forestales de la zona (incluida MININCO), y con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de Instituciones Públicas de Fomento, se ha constituido un Grupo de Tarea mixto (Comunidades, Empresas, Sector Público y BID) que actualmente elabora una propuesta específica conjunta para el financiamiento de proyectos de inversión contemplados en los planes de desarrollo de comunidades que se realicen en asociación comercial con empresas (forestales y otras) en torno a la respectiva cadena de valor la que, una vez sancionada, se aplicará de modo piloto con las comunidades señaladas y las empresas que asuman compromisos específicos con ellas.

B. Reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas sobre tierras y recursos naturales

1. Tierras de ocupación o uso ancestral

34.En base a los actuales instrumentos de la Ley N.° 19253 se ha desarrollado una política destinada a proteger y recuperar las tierras indígenas provenientes de diversos títulos, incluidos los de realengo en la zona de Chiloé, los cuales han posibilitado la recuperación y restitución de las tierras ancestrales.

35.Si bien el primer reconocimiento que pudiera existir de la propiedad indígena en Chiloé emana de los mencionados títulos de realengo otorgados durante la época de la Colonia y atendida la diversidad de situaciones que se dieron en esta materia a lo largo de los años, fue la Ley Indígena N° 19253 la que estableció en definitiva los mecanismos a través de los cuales el Estado procedería a la protección y recuperación de tierras ancestrales.

36.De tal manera y en mérito del programa de transferencia de predios fiscales, en la Isla de Chiloé se han realizado las siguientes transferencias de predios fiscales:

Programa de transferencia de predios fiscales (Chiloé )

Comunidad / personas indígenas

Año de transferencia

Hectáreas transferidas

Comunidad indígena Coihuin de Compu

04/11/2005

1.132,40

Comunidad indígena Coihuin de Compu

27/10/2005

1.390,90

Comunidad indígena Coihuin de Compu

27/10/2005

703,00

Comunidad indígena 1.-Chanquen

2.-Huentemó

18/01/2005

4.727,24

Comunidad indígena Coihuin de Compu

24/01/2008

2,404.23

37..Además, se encuentra pendiente la transferencia a la comunidad Weketrumao, la que no se ha podido concretar debido a diferencias existentes entre las comunidades que viven en el lugar, las que actualmente están sometidas a proceso de conciliación.

38.En relación a las tierras indígenas amparadas en los títulos de realengo, los casos que no pueden ser solucionados a través del programa de transferencia de predios fiscales antes mencionados y que se encuentren en poder de particulares, pueden tener solución a través del artículo 20 b) conforme la letra d) de la actual Política de Tierras de la CONADI, que se refiere a aquellas situaciones en que, no obstante las tierras estar ocupadas materialmente por largo tiempo por comunidades indígenas, sobre ellos existen títulos de distintos dueños y épocas, habiéndose tramitado juicios con resultados desfavorables a los indígenas. En estos casos tiene plena aplicación el artículo 20 b) de la Ley N.° 19253.

39.Así, de acuerdo a la información existente en el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas de la CONADI, las comunidades que se encuentran en proceso de aplicación del artículo 20 letra b) son las siguientes:

Catastro monitoreo de demanda de tierras Art. 20 b). Comunidades en proceso correspondientes a la comuna de Provincia de Chiloé, Región de Los lagos

Comuna

Comunidad

Estado de Avance

Quellón

Wequetrumao

En Proceso

Tugueo

Guaipulli

Coihuin De Comp

40.Se agrega también la comunidad Buta Huapi Chilhue del sector Compu, Quellón, Chiloé, que se encuentra con Resolución de Aplicabilidad desde el año 2005.

41.Por otra parte, y como una manera de afirmar el reconocimiento que nuestra legislación hace de las tierras ancestrales, la misma ley en el párrfo 2 de su artículo 12, reconoce como indígenas a aquellas tierras que históricamente han ocupado y poseen las personas o comunidades indígenas, siempre que sus derechos sean inscritos en el Registro público de tierras Indígenas, a solicitud de la respectiva comunidad o titular de la propiedad; protegiéndose y reconociéndose de ese modo la ocupación ancestral.

V. Aplicación de leyes antiterroristas

42.La Ley N.° 18314, que sanciona conductas terroristas y fija su penalidad, sólo ha sido aplicada en un número limitado de oportunidades, frente a hechos de violencia que dada su naturaleza y/o la gravedad de los medios empleados, han hecho necesaria, desde el punto de vista jurídico penal, la aplicación de una legislación que establece penas más rigurosas.

43.Desde el año 2006 el Gobierno de Chile, a través del Ministerio del Interior y sus reparticiones territoriales, ha presentado un total de tres querellas —una el año 2008 y dos el año 2009— alegando conductas terroristas.

44.En todas aquellas oportunidades en que se ha hecho aplicación de legislación penal especial por parte del Ministerio del Interior, se ha tenido en cuenta únicamente la gravedad de los hechos y los medios empleados para su realización y no así la causa que pudiera esgrimirse como fundamento para legitimar su comisión. Es éste el fundamento subjetivo que legitimó en dichas oportunidades la interposición de querellas, bajo los tipos penales de la ley mencionada. No se tuvo en consideración para tales acciones la pertenencia o no de los imputados a comunidades o pueblos originarios. En ningún caso se ha hecho un uso discriminatorio de instrumentos penales, basado en consideraciones políticas, sociales, étnicas o religiosas.

45.No se puede confundir lo que constituyen legítimas demandas por la reivindicación de derechos territoriales o ancestrales de comunidades indígenas de nuestro país, que muchas de ellas reclaman como una causa digna de protección por parte del Estado, con actos aislados de violencia cometidos por pequeños grupos minoritarios de individuos, que tan sólo han buscado, apartándose del Estado de derecho, generar temor en la población con sus ataques, amparándose para justificar sus delitos, en la legítima lucha de las comunidades originarias.

VI. Información sobre la aplicación práctica de los procedimientos de consulta y participación de las comunidades indígenas

A.Implementación temprana del derecho a consulta

46.El 25 de junio de 2008, a pocos meses de haberse dictado la nueva Política Indígena denominada “Re-conocer: Pacto Social por la Multiculturalidad”, y casi un año y medio antes que entrara en vigencia el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, la Presidenta Michelle Bachelet dictó el Instructivo Presidencial N.º 5 en el cual, entre otras acciones, se estableció la necesidad de llevar adelante procesos de consulta sobre iniciativas legislativas y administrativas que puedan afectar a los pueblos indígenas. La dictación del Instructivo se fundó “en la necesidad de incorporar desde ya en el quehacer de los organismos públicos la consideración de los planteamientos que provengan de los pueblos indígenas, mediante un procedimiento cuyo objetivo sea canalizar información relevante a las comunidades indígenas, recabar sus opiniones y observaciones sobre las iniciativas que estén destinadas a ellas o puedan afectarles y establecer el deber para los organismos públicos de entregar una respuesta fundada. Ello, conjuntamente con el desarrollo de otras acciones contempladas en el Plan Re-conocer, favorecerá paulatinamente un escenario propicio para la futura implementación de las medidas específicas de participación que den pleno cumplimiento a los compromisos contenidos en el Convenio 169.”.

47.Así, se comenzó a implementar el derecho a la consulta incluso antes de la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT, permitiendo identificar aprendizajes que fueron considerados (junto con los resultados del proceso de consulta a que se refiere el acápite 1.3. Infra) en la elaboración del reglamento de consultas contemplado en el Decreto 124.

B.Entrada en vigencia del Convenio N.º 169 de la OIT y dictación del Decreto 124

48.Posteriormente, para dar cumplimiento sin demoras a las obligaciones establecidas en el artículo 6 y el párrafo 1 del artículo 7 N° 1 del Convenio 169 de la OIT, una vez entrado en vigencia el 15 de septiembre de 2009, el Gobierno dictó el Decreto N° 124 que reglamenta el artículo 34 de la Ley N.° 19253 a fin de regular la consulta y la participación de los pueblos indígenas, el que fue publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de septiembre de 2009, luego de la toma de razón por la Contraloría General de la República.

49.Este reglamento fue elaborado tomando en consideración el párrafo 38 del informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas “Principios Internacionales Aplicables a la Consulta en Relación con la Reforma Constitucional en Materia de Derechos de los Pueblos Indígenas en Chile”, que señala en su parte final que “en los casos en los que esos mecanismos no existan formalmente, deberán adoptarse provisionalmente mecanismos transitorios o ad hoc con miras al ejercicio efectivo de la consulta indígena”.

50.El artículo transitorio del Decreto N.º 124 ya citado establece que “Una vez que entre en vigencia el presente reglamento, se dará inicio a un proceso de consulta a los pueblos indígenas acerca del procedimiento para llevar a cabo los procesos de consulta y participación en conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la ley N.º 19253 y en los artículos 6 N.º 1 letra a) y N.º 2, y 7 N.º 1 oración segunda del Convenio N.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo”.

C. Proceso de consulta

51.En virtud de lo dispuesto en el citado artículo transitorio del Decreto N.° 124, y en concordancia con lo recomendado por el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, Sr. James Anaya, en el párrafo 50 de su informe sobre Chile, el Gobierno se encuentra en la actualidad abocado a la realización de un proceso de consulta a los pueblos indígenas, con la finalidad de conocer y recoger sus observaciones y propuestas respecto del procedimiento de consulta y participación establecido de manera provisoria en este Decreto, para perfeccionarlo, incorporando los aportes y planteamientos de los pueblos indígenas, y contar así con un procedimiento definitivo de consulta y participación para cumplir con lo establecido en el Convenio N.º 169 de la OIT.

52.Con la finalidad que el diseño del proceso a través del cual se lleva a cabo esta consulta, incorpore modalidades y actividades pertinentes, apropiadas a las singularidades de cada región y de cada pueblo indígena, el Gobierno, a través de su Unidad Coordinadora de Política Indígena del Ministerio Secretaría General de la Presidencia —en conjunto con las Intendencias de aquellas regiones donde habita mayoritariamente población indígena—, ha realizado un primer ciclo de reuniones con representantes indígenas a través de las Mesas Indígenas Regionales.

53.El objetivo de estas reuniones es recoger las opiniones y propuestas de los representantes indígenas sobre las características, actividades e itinerario del proceso de consulta, para incorporarlas al diseño del Plan de conformidad al cual se llevará a cabo el proceso de consulta en la respectiva región. Las reuniones realizadas hasta la fecha constan en el cuadro que se presenta a continuación.

Región

Ciudad

Fecha

Asistencia

Arica

Arica

16 de noviembre de 2009

14

Tarapacá

Iquique

16 de noviembre de 2009

18

Iquique

23 noviembre de 2009

Iquique

02 diciembre de 2009

5

Antofagasta

San Pedro de Atacama

27 de noviembre de 2009

19

Calama

09 de diciembre de 2009

14

Coquimbo

La Serena

18 de noviembre de 2009

21

Valparaíso

Rapa Nui

21 de diciembre de 2009

14

Metropolitana

Santiago

24 de noviembre de 2009

Santiago

01 de diciembre de 2009

29

Santiago

15 de diciembre de 2009

24

Los Lagos

Osorno

26 de noviembre de 2009

28

Osorno

17 de diciembre de 2009

30

Aysén

Coyhaique

27 de noviembre de 2009

10

54.Para informar sobre los debates y deliberaciones, el Gobierno ha hecho entrega de variada documentación a los representantes indígenas que integran las mesas indígenas regionales, entre la que se cuenta el informe sobre “Principios Internacionales Aplicables a la Consulta en Relación con la Reforma Constitucional en Materia de Derechos de los Pueblos Indígenas en Chile”, preparado por el Relator Especial, así como las partes pertinentes de los manuales de la OIT sobre implementación del Convenio 169. Además, representantes de la OIT han participado en varias de las reuniones realizadas hasta esta fecha, exponiendo el contenido del Convenio 169 y sus alcances.

55.Esta primera fase del proceso de consulta se encuentra en pleno desarrollo, y luego de finalizada se dará inicio a la fase de consulta propiamente tal.

D. Procesos de consulta llevados a cabo a la fecha

56.Desde la dictación del Instructivo, el 25 de junio de 2008, se han llevado a cabo dos procesos de consulta nacionales y 2 sobre materias que afectaban a comunidades indígenas específica, a saber:

a)Procesos de consulta nacionales:

i)Proceso de consulta sobre iniciativas de participación política indígena;

ii)Proceso de consulta sobre la reforma constitucional que reconoce a los pueblos indígenas, en trámite parlamentario;

b)Procesos de consulta locales:

a)Consulta sobre la repatriación de osamentas de indígenas kawésqar y yaganes desde Suiza;

b)Proceso de consulta sobre la reforma a la constitución que permitirá suspender o restringir el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia en la Isla de Pascua.

1. Consulta sobre participación política

57.Esta consulta tuvo el objetivo de que los Pueblos Indígenas se pronunciaran sobre las propuestas de:

a)Elección derepresentantes Indígenas en el Congreso y en los Consejos Regionales;

b)Creación de un Consejo de Pueblos Indígenas.

58.La demanda de participación política indígena está expresada en una serie de documentos: el Acuerdo de Nueva Imperial (diciembre de 1989); el Informe de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato (octubre de 2003); y el “Debate Nacional de los Pueblos Indígenas”, proceso que concluyó en el “Congreso Nacional Indígena” (octubre de 2006), y en el Congreso Nacional Mapuche de Quepe (noviembre de 2006).

59.En ese marco, la primera etapa de dicha Consulta Indígena se inició el 5 de enero de 2009 con el envío de las propuestas por escrito a 4.500 organizaciones indígenas —tuvieran o no personería jurídica—, junto a la explicación de la forma en que debían participar en el proceso. Asimismo, se desarrolló una campaña de difusión a través de medios de comunicación, nacionales, regionales y locales, para que cualquier comunidad interesada se informara del proceso y dispusiera de todos los antecedentes para formular y hacer llegar sus observaciones.

60.Esta primera parte del proceso de Consulta debía finalizar el 16 de febrero de 2009. Sin embargo, visto el alto interés por participar que mostraron las organizaciones indígenas, el plazo se amplió en dos oportunidades, la primera hasta el 2 de marzo —lo cual se comunicó a través de una nueva campaña de difusión a nivel nacional— y, posteriormente, se decidió que los interesados podrían seguir enviando sus propuestas por escrito.

61.Sobre la etapa epistolar, hasta el 9 de marzo pasado, se habían contabilizado 522 respuestas, las que actualmente están siendo analizadas, y que representan a los diversos pueblos indígenas del país, su identidad territorial y sus organizaciones. En Anexo 2 se puede revisar el resultado de los aportes recibidos.

62.Por otra parte, el 11 de marzo de 2009 se inició la realización de talleres y mesas de diálogo en todas las zonas del territorio nacional donde hubiera presencia indígena.

63.Durante esta segunda etapa y de forma presencial se explicaron a las organizaciones indígenas los contenidos de ambas propuestas y se recibieron sus opiniones y sugerencias, las cuales servirán para perfeccionar dichos proyectos. En Anexo 3 se detalla los talleres y mesas de diálogo que se realizaron y el número de indígenas que asistieron y contribuyeron a la Consulta sobre Participación Política.

64.El proceso finalizó con la sistematización de las conclusiones de los talleres y mesas de diálogo realizadas en todo el país, y sus resultados se dieron a conocer a través de un informe escrito que fue publicado en el sitio Web www.conadi.cl, y que se adjunta como Anexo 4, y en el que se presenta la ponderación realizada por el Gobierno respecto de cada una de las observaciones recibidas, en términos de lo que ha sido incorporado en las propuestas.

2.Consulta sobre la reforma constitucional de reconocimiento de los pueblos indígenas

a.Contexto histórico del reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas

65.La demanda de reconocimiento constitucional tiene larga data en la relación entre los pueblos indígenas y el Estado de Chile. En efecto, ya estaba presente en el “Acuerdo de Nueva Imperial” del 1° de diciembre de 1989, donde se afirma:

“Patricio Aylwin Azocar se compromete mediante esta Acta a hacer suya la demanda de los Pueblos Indígenas de Chile expresada en el Programa de la Concertación, especialmente en lo referido a: 1.- El reconocimiento constitucional de los Pueblos Indígenas y de sus derechos económicos, sociales y culturales fundamentales.”

66.En este mismo sentido, en el “Informe de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato” entregado al entonces Presidente de la República, Ricardo Lagos, el 28 de octubre de 2003 se señala:

“En consonancia con los principios enunciados precedentemente, la Comisión recomienda el Reconocimiento constitucional de los Pueblos Indígenas: Perfeccionar la Constitución Política del Estado, introduciendo una regla incorporada en las bases de la institucionalidad que: Declare la existencia de los Pueblos Indígenas, que forman parte de la nación chilena, y reconozca que poseen culturas e identidades propias…”

67.Por otra parte, es pertinente recordar el Debate Nacional de los Pueblos Indígenas entre junio de 2006 y enero de 2007, que contó con alrededor de 200 encuentros locales, regionales y un evento nacional, que significó la participación y compromiso de más de 120 organizaciones representativas de los pueblos indígenas y la discusión directa con al menos cinco mil dirigentes de asociaciones y comunidades de base. El Debate Nacional concluyó con dos encuentros nacionales: el Congreso Nacional Indígena, del 3 al 5 de octubre de 2006 y el Congreso Nacional Mapuche de Quepe, del 11 de noviembre de 2006.

68.Además, el 30 de abril de 2007, la Presidenta de la República, S.E. Michelle Bachelet, acoge estos planteamientos y presenta el reconocimiento constitucional dentro de los “Nuevos ejes de la política indígena”. Finalmente, el 1° de abril de 2008, en la nueva política indígena del gobierno “Re-Conocer: Pacto Social por la Multiculturalidad”, actualmente en vigencia, la Presidenta de la República aprobó un capítulo sobre “Sistema político, derechos e institucionalidad” en el que se detallan las medidas que promueven su participación en el sistema político, entre ellas el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas como parte del Estado de Chile.

69.En ese sentido, cabe destacar que se trata de una demanda de los pueblos indígenas que durante largo tiempo ha sido planteada por ellos y por distintas instancias de Gobierno. El proceso de reforma constitucional busca subsanar una deficiencia histórica, identificada hace muchos años, sin que hubiese sido posible a la fecha conseguir el consenso político necesario para su aprobación. Basta recordar que en el reciente proceso de reforma constitucional del año 2005, donde se consiguieron importantes modificaciones en el sistema político institucional chileno, no fue posible el anhelado reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, a pesar de los esfuerzos del Gobierno.

70.Por lo anterior, resulta especialmente destacable la aprobación de la idea de legislar en el Senado el 7 de abril de 2010 y la disposición demostrada por su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para avanzar en esta iniciativa, puesto que son demostraciones de un cambio sustantivo y significativo respecto a la discusión que se tuvo en reiteradas ocasiones en los últimos años.

71.El Gobierno estima que la propuesta aprobada en general por el Senado sobre reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, representa un avance histórico en la relación entre el Estado de Chile y sus pueblos originarios, ya que no sólo se logró obtener una primera votación a favor de esta iniciativa después de casi 18 años de debate parlamentario, sino también porque el contenido de la propuesta representa en sí mismo un progreso sustancial respecto de anteriores proyectos y de las experiencias internacionales en la materia.

72.En este contexto, uno de los mayores avances de esta nueva propuesta radica en reconocer a los pueblos indígenas como sujetos colectivos de derechos (políticos, culturales, sociales y económicos) en el Capítulo Primero de la Constitución, donde se establecen las bases de la institucionalidad del Estado. Este punto, resulta plenamente concordante con las normas y principios del Convenio 169 de la OIT. Sin perjuicio de lo anterior, como Gobierno hemos planteado nuevas ideas para perfeccionar la iniciativa.

b. Proceso de consulta organizado sobre el texto de reforma constitucional sobre reconocimiento de los pueblos indígenas

73.Entre los días 13 de abril y 15 de julio del año 2009 se llevó a cabo una consulta nacional indígena sobre el proyecto de reforma constitucional que reconoce a los pueblos indígenas, aprobado en general por el Senado en su sesión del 7 de abril de 2009.

74.El proceso de consulta tuvo por objetivo recoger los planteamientos de las organizaciones de los pueblos indígenas respecto del texto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional, para canalizarlas a la Comisión de Constitución Legislación, Justicia y Reglamento del Senado de la República, de manera de informar sus deliberaciones en el proceso de revisión en particular de este proyecto de reforma constitucional.

75.El proyecto de reforma constitucional tiene como antecedentes el Mensaje del Ejecutivo (Gobierno de Chile) que ingresó a tramitación legislativa el 27 de noviembre de 2007 y la Moción Parlamentaria iniciada el 6 de septiembre de 2007, presentada por senadores de los partidos de la oposición. En definitiva, el actual trámite de un proyecto de reforma constitucional que otorga reconocimiento constitucional a los pueblos indígenas de Chile, surgió de estas dos iniciativas, que han sido refundidos en un solo texto por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado. El Informe de la Comisión de Constitución da cuenta que se entrevistó a más de 50 organizaciones y dirigentes indígenas.

76.Sobre el particular, el Relator Especial señala que “la consulta debería estar abierta en principio a otras cuestiones que, a la luz de las normas internacionales, la legislación interna, y las demandas legítimas de los Pueblos Indígenas pudieran tener cabida dentro del texto mencionado (el texto aprobado por el Senado)”.

77.Al respecto, cabe resaltar que la consulta está referida a los contenidos aprobados por el Senado, pero como se trata de un texto que sirvió para aprobar la idea de legislar, éste puede ser modificado en el transcurso de los siguientes trámites parlamentarios. En ese sentido la “Guía de Respuestas” elaborada sobre este tema, no sólo contempla la aprobación o desaprobación de la medida, sino los comentarios, observaciones y nuevas propuestas de los Pueblos Indígenas y, por tanto, ésta no se circunscribe necesariamente al texto de dicho informe aprobado el pasado 7 de abril de 2009.

78.Lo propio ocurrió en los talleres informativos realizados en el marco de la Consulta Indígena, en los cuales se discutió el tema sobre el cual ha sido convocada la Consulta, pero que estuvieron abiertos a la plena y democrática participación de los involucrados de forma que pudieran expresar todos los tópicos que resultaran significativos para ellos.

79.Para esta Consulta se utilizó el mismo proceso mencionado para la Consulta sobre Participación Política: envío de información y material a las comunidades, entre ellos la “Guía de Respuestas” (Anexo 5); un manual de preguntas y respuestas (Anexo 6); y realización de un total de 121 talleres (Anexo 7) que contaron con la asistencia de 3392 personas, para los cuales se elaboró un video de inducción (ver en http://www.conadi.cl/videos.html) y actividades de difusión e información a través de los medios de comunicación (ver www.conadi.cl).

80.Se recibieron 428 observaciones, correspondientes a documentos diferentes, tanto en medios digitales, enviados por correo electrónico; como físicos, enviados por correo postal o entregados directamente en las diferentes unidades operativas de la CONADI a lo largo del país, o en las oficinas del Comisionado Presidencial para Asuntos Indígenas. Estas observaciones fueron entregadas al Congreso Nacional para su consideración en la discusión en particular del proyecto de reforma constitucional

81.En este punto, y en relación a lo señalado por el Sr. Relator en torno a la necesidad que la consulta acerca de la propuesta de texto debe realizarse en forma previa a su presentación a trámite legislativo, cabe considerar las circunstancias y la época en que fueron presentadas las iniciativas legislativas antes citadas, las que, como se ha dicho, provienen del año 2007, cuando no había sido aprobado aún por el Congreso Nacional el Convenio 169 de la OIT.

82.Por otra parte, se estimó conveniente, siguiendo una práctica común del Congreso Nacional en la tramitación de los proyectos de ley, llamar a audiencias a una serie de representantes de organizaciones y comunidades indígenas, así como académicos y otras personas que pudiesen aportar al análisis de la materia. Es así como la Comisión recibió a representantes de varios pueblos indígenas, los que plantearon sus visiones, observaciones y expectativas en torno a este proyecto de reconocimiento.

83.El informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento alude al deber de consulta del Convenio 169 de la OIT y a las audiencias que fueron realizadas en el cumplimiento del deber de escuchar a personas, organizaciones y comunidades; pero dicha referencia debe considerar al menos dos elementos que aclaran el contexto:

a)Las audiencias realizadas se enmarcaron en un momento previo a la plena vigencia del Convenio 169 de la OIT en Chile;

b)El Tribunal Constitucional se ha pronunció señalando que entre las normas del Convenio, la consulta referida en su artículo 6, es de carácter autoejecutable y aplicable por todos los órganos del Estado incluido el Congreso Nacional, desde la entrada en vigencia del Convenio, sin que sea necesario esperar la dictación de medidas complementarias que las pongan en ejecución.

84.A partir de la aprobación de la idea de legislar sobre el reconocimiento constitucional en el Senado, el Poder Ejecutivo decidió retirar la “suma urgencia” al proyecto, para permitir que se realizara un proceso de consulta sobre la materia por parte del Gobierno.

85.El proyecto de reforma constitucional se encuentra en una etapa de análisis del texto de la norma propuesta, por ende, no resulta oportuno sacar conclusiones definitivas al respecto.

3.Proceso de consulta sobre la repatriación de osamentas de indígenas kawésqar y yagan desde Suiza

86.Por acuerdo del Consejo de Desarrollo Indígena de la Región de Magallanes, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), a través de su oficina de Asuntos Indígenas de la ciudad de Punta Arenas, con el apoyo de la Unidad de Coordinación de Política Indígena del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, llevaron a cabo un proceso de consulta con comunidades y organizaciones kawésqar y yagan del extremo austral del país, sobre la pertinencia y condiciones en que debía realizarse la repatriación de los cuerpos de varios indígenas “canoneros fueguinos” que fueron ilegalmente sacados del país y llevados a Europa el año 1881 para ser exhibidos en ferias y exposiciones y cuyos restos fueron encontrados en la Universidad de Zúrich (Suiza).

87.El proceso de Consulta contempló dos etapas: una primera fase de carácter epistolar, a través de una Pauta de Consulta y una Minuta de Posición, entre el 19 y 23 de octubre de 2009; y una segunda fase de carácter presencial, mediante la realización de Talleres Participativos, entre el 1 y el 16 de noviembre de 2009.

88.El plazo para la recepción de los aportes, comentarios y propuestas se extendió desde el 23 de octubre hasta el 23 de noviembre de 2009. Se recibieron 32 respuestas de organizaciones y dos de grupos familiares.

89.Además, entre los días 1.º y 16 de noviembre de 2009 se realizaron cuatro jornadas participativas en la Región de Magallanes, en las que participaron 44 personas pertenecientes a las organizaciones indígenas de la región.

90.Estas actividades y los resultados del proceso de consulta permitieron concordar con las organizaciones indígenas las características del proceso de repatriación de los cuerpos, el protocolo que debía seguirse, y el lugar en que debían reposar de manera definitiva.

91.Finalmente, el día 12 de enero de este año los restos de los indígenas fueron repatriados y sepultados conforme a sus propios ritos y tradiciones.

d.Proceso de consulta sobre la reforma a la constitución que permitirá suspender o restringir el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia en el territorio especial de Isla de Pascua

92.En el marco del desarrollo de un conjunto de iniciativas impulsadas por el Ministerio del Interior, con la finalidad de establecer mecanismos que permitan regular la migración y la residencia en la Isla de Pascua de personas que no forman parte del pueblo Rapa Nui, se llevó a cabo un proceso de consulta con el objetivo de buscar un acuerdo con los miembros de la comunidad Rapa Nui sobre el contenido de la reforma constitucional a través de la que se pretende incorporar la facultad de regular el tránsito, circulación y permanencia de personas ajenas a la Isla de Pascua, cuestión largamente anhelada por el Pueblo Rapa Nui.

93.En función de ello, el 24 de octubre de 2009 se efectuó en Isla de Pascua una consulta destinada a conocer la opinión del pueblo Rapa Nui. El Ministerio del Interior, recogiendo las opiniones de representantes de dicho pueblo, diseñó una propuesta de plan y cronograma para llevar a cabo el proceso, la que fue validada por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y por la CONADI, como lo establece el Decreto Supremo 124.

94.Conforme a dicho Plan de Consulta, se realizaron reuniones de trabajo, tanto en el territorio Especial de Isla de Pascua como en Santiago, en las que participaron dirigentes y representantes de la comunidad Rapa Nui. Asimismo, y con el fin de informar debidamente del proceso, se realizaron diversas video-conferencias con participación de autoridades del Ejecutivo y representantes del pueblo Rapa Nui; una amplia difusión en los medios de comunicación locales (incluyendo radio y televisión), y varios talleres de trabajo la semana del 19 al 24 de octubre de 2009, que prepararon la realización del acto plebiscitario realizado el día 24 de octubre de 2010.

95.El día sábado 24 de Octubre de 2009, entre las 8 y las 16 hrs. permanecieron abiertas tres mesas de votación, hasta las que podían acercarse a sufragar toda la población Rapa Nui inscrita en el registro electoral que mantiene la Oficina de Asuntos Indígenas de Isla de Pascua de la CONADI, para manifestar su opinión bajo la modalidad de un plebiscito “un Rapa Nui – un voto”, en que los votantes debían manifestar su apoyo o disconformidad (votando SÍ o NO), a la propuesta de reforma constitucional sugerida, cuyo contenido fue previamente discutido con los representantes de las organizaciones del pueblo Rapa Nui.

96.De las cerca 1300 personas habilitadas para votar, sufragaron 706 personas, cifra que superó las propias expectativas de la comunidad, acercándose a los niveles de votación registrados en la elección de representantes Rapa Nui para integrar la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua. Del total, 678 isleños votaron a favor de la propuesta, 26 en contra y dos dejaron la papeleta en blanco. Por lo tanto, el 96,3% aprobó la iniciativa del Gobierno de enviar un proyecto de reforma Constitucional, cuyo texto definitivo fue presentado al Congreso Nacional el 5 de noviembre de 2009.

E. Participación de los pueblos indígenas

97.El Gobierno ha venido desarrollando diversas iniciativas con la finalidad de abrir espacios a la participación de los pueblos indígenas en las estructuras del Estado, entre las que se cuentan:

1.Constitución de las mesas regionales indígenas

98.Las Mesas Regionales Indígenas constituyen instancias de encuentro, diálogo permanente y sistemático entre las autoridades regionales o provinciales y las organizaciones indígenas de las regiones. Son instancias de coordinación, participación y/o deliberación entre actores públicos y organizaciones indígenas; por tanto, estas Mesas Regionales o Provinciales buscan promover espacios de participación e injerencia de los actores y organizaciones indígenas en las políticas públicas.

99.Las Mesas Regionales o Provinciales Indígenas son presididas por el Intendente Regional o el Gobernador, según los casos. Actualmente estas Mesas Regionales y/o Provinciales funcionan en las regiones de Arica-Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Metropolitana, Biobío, Araucanía, Osorno (Provincial) y Magallanes. Su funcionamiento ha permitido analizar, concordar y focalizar inversiones, planes y programas de los Gobiernos Regionales en tierras y territorios indígenas y coordinar acciones en marco de los procesos de consulta.

2. Proyecto de Ley para la creación del Consejo de Pueblos Indígenas

100.El 29 de septiembre de 2009 se envió al Congreso el proyecto de Ley que crea el Consejo de Pueblos Indígenas cuyo objeto será representar los intereses y necesidades de los pueblos indígenas ante los órganos de la administración del Estado, el Congreso Nacional, el Poder Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos (Ver proyecto en Anexo 10)

101.Entre otras cosas, el Consejo está llamado a participar en el diseño de la política nacional indígena y en su evaluación; emite anualmente un informe sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas; y aprueba las traducciones a lengua indígena de los documentos de organismos del Estado.

102.El Consejo estará compuesto de 43 consejeros elegidos por los distintos pueblos en proporción a sus integrantes, electos a través del registro especial indígena que será la base del padrón electoral indígena. Aún no se inicia su discusión parlamentaria.

3.Participación de los pueblos indígenas en la Cámara de Diputados y en los consejos regionales

103.Como se ha señalado, el Gobierno elaboró y sometió a consulta con los pueblos indígenas, entre los meses de enero y marzo de 2009, una propuesta para posibilitar la participación de los pueblos indígenas, a través de sus propios representantes, en la Cámara de Diputados y en los consejos regionales.

104.Este proceso de consulta permitió recoger los planteamientos y observaciones de los pueblos indígenas, y perfeccionar las propuestas iniciales del Gobierno, las que darán origen al proyecto de ley que el Gobierno enviará al Parlamento.