Naciones Unidas

CCPR/C/CHN-HKG/Q/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

26 de agosto de 2020

Español

Original: inglés

Chino, español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódico de Hong Kong (China) *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (arts. 2 y 14)

1.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/CHN‑HKG/CO/3, párr. 5), sírvanse indicar en qué medida Hong Kong (China) ha procurado que las interpretaciones de la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China por el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo no obstaculicen el cumplimiento de las obligaciones que incumben a Hong Kong (China) en virtud del Pacto, en particular de los artículos 2 y 14, que no entren en conflicto con el principio del estado de derecho, y que el ejercicio de la facultad de interpretación de la Ley Fundamental por parte del Comité Permanente se circunscriba al ámbito previsto en el artículo 158 de la Ley Fundamental. Sírvanse aclarar si la decisión adoptada por el Congreso Nacional del Pueblo con respecto al acuerdo sobre el puesto de control conjunto en Kowloon para la línea ferroviaria de alta velocidad Cantón-Shenzhen-Hong Kong se ajusta a las disposiciones del Pacto. Expliquen cómo aborda Hong Kong (China) las situaciones en que la interpretación de la Ley Fundamental por el Comité Permanente o las decisiones del Congreso Nacional del Pueblo no se ajusten al Pacto.

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/CHN‑HKG/CO/3, párr. 7) y la información facilitada por Hong Kong (China) (CCPR/C/CHN-HKG/4, párr. 9), sírvanse informar de las medidas adoptadas para establecer una institución de derechos humanos independiente con un mandato que abarque todos los derechos consagrados en el Pacto y debidamente facultada, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), si es preciso reforzando la independencia y ampliando los mandatos de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades y las otras instituciones que promueven y protegen los derechos consagrados en el Pacto.

Estado de emergencia y leyes sobre seguridad nacional, lucha contra la sedición y lucha contra el terrorismo (arts. 2, 4, 7, 9, 10, 14, 15, 17, 18, 19, 21, 22 y 25)

3.Sírvanse aclarar la relación existente entre el Pacto y la Ley de la República Popular China sobre la Salvaguardia de la Seguridad Nacional en la Región Administrativa Especial de Hong Kong (Ley de Seguridad Nacional), aprobada el 30 de junio de 2020, e indiquen las medidas adoptadas o previstas para que la aplicación y el cumplimiento de esa ley no contravengan las disposiciones del Pacto, en particular los artículos 7, 9, 10, 14, 15, 17, 18, 19, 21, 22 y 25. De manera específica, sírvanse aclarar la compatibilidad con el Pacto de las disposiciones de la Ley que: a) contienen definiciones de “secesión”, “subversión” y “actividades terroristas”, y b) otorgan facultades al Jefe del Ejecutivo para nombrar a jueces para que se ocupen de causas relacionadas con delitos que pongan en peligro la seguridad nacional, y al Secretario de Justicia para que, ante causas relacionadas con juicios con jurado, pueda dirigirlas al Tribunal de Primera Instancia. Indiquen las medidas que se están adoptando para que el proceso de aprobación de esta ley sea transparente y se tengan cuenta las opiniones de los ciudadanos de Hong Kong (China).

4.En lo que respecta a la Ley de Seguridad Nacional, sírvanse explicar en detalle lo siguiente: a) las medidas procesales y legislativas previstas para hacer cumplir los artículos 56 y 57 de la Ley; b) el ámbito de aplicación de la Ley, incluido su alcance extraterritorial; c) el significado de la expresión “colusión con un país extranjero o con elementos externos para poner en peligro la seguridad nacional”, que figura en los artículos 29 y 30 de la Ley. Sírvanse también explicar en detalle lo siguiente: a) las facultades e inmunidades otorgadas a los mecanismos de aplicación establecidos por la Ley, y las medidas previstas para asegurar que esas facultades e inmunidades sean compatibles con el Pacto; b) las facultades e inmunidades otorgadas en virtud de la Ley al Comité de Salvaguardia de la Seguridad Nacional de la Región Administrativa Especial de Hong Kong y a la Oficina de Salvaguardia de la Seguridad Nacional del Gobierno Central del Pueblo en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, así como los mecanismos de rendición de cuentas con los que se supervisa a esos órganos. Sírvanse proporcionar información sobre cualquier modificación de la legislación de Hong Kong (China) que se haya realizado o previsto realizar con arreglo la Ley de Seguridad Nacional.

5.Sírvanse proporcionar información acerca de la compatibilidad de la Disposición legislativa sobre el régimen de emergencia (1922) con el artículo 4 del Pacto y aclarar lo siguiente: si está explícitamente prohibida la suspensión de disposiciones del Pacto que no pueden suspenderse en situaciones excepcionales, y si se prevén salvaguardias procesales relacionadas con la suspensión; qué constituye “peligro público” y “emergencia”, y si el Consejo Legislativo está facultado para aprobar, modificar o derogar cualquier ley de emergencia aprobada en virtud de la Disposición legislativa. Sírvanse indicar si se está estudiando la posibilidad de derogar la Disposición legislativa o de revisar exhaustivamente sus disposiciones para asegurarse de que es compatible con el Pacto.

6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/CHN‑HKG/CO/3, párr. 14), sírvanse indicar las medidas adoptadas o previstas para que el alcance de los delitos de “traición” y “sedición” y la expresión “organizaciones u organismos políticos extranjeros” se definan de manera adecuada y precisa en la legislación prevista y en la Disposición legislativa sobre los delitos. En vista de la preocupación que suscitan las definiciones imprecisas y genéricas utilizadas en la Disposición legislativa para la aplicación de la resolución de las Naciones Unidas en materia de medidas contra el terrorismo, en particular la definición de “acto terrorista”, y de las consecuencias adversas de esas definiciones en la protección de los derechos consagrados en el Pacto, sírvanse aclararlas e indicar qué medidas se han adoptado para dar respuesta a la preocupación que suscitan. Proporcionen información sobre las garantías jurídicas existentes para las personas sospechosas o acusadas de terrorismo o delitos conexos, así como sobre los casos en que se hayan formulado acusaciones de actos de ese tipo, en particular contra personas que organizan protestas o participan en ellas.

No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres (arts. 2, 3, 25 y 26)

7.En relación con la información proporcionada por Hong Kong (China) (CCPR/C/CHN-HKG/4, párrs. 23, 186 y 187 y anexo 26C), sírvanse detallar las nuevas medidas que se hayan adoptado para que la legislación contra la discriminación —a saber, la Disposición legislativa sobre la discriminación por razones de sexo, la Disposición legislativa sobre la discriminación por motivos de discapacidad, la Disposición legislativa sobre la discriminación por la situación familiar y la Disposición legislativa sobre la discriminación racial— prohíba todas las formas de discriminación, incluida la discriminación directa, indirecta y múltiple, en todas las esferas, tanto en el sector público como en el privado, por todos los motivos prohibidos en el Pacto. Indiquen si Hong Kong (China) está considerando la posibilidad de elaborar una legislación de lucha contra la discriminación que abarque todos esos aspectos. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/CHN-HKG/CO/3, párr. 19), sírvanse indicar las medidas que se hayan adoptado para hacer extensiva la aplicación de la Disposición legislativa sobre la discriminación racial a las autoridades, en particular la policía y el Departamento de Servicios Penitenciarios de Hong Kong, y proporcionen información sobre las denuncias de discriminación racial contra funcionarios de policía y de prisiones presentadas ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades y cómo se resolvieron.

8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/CHN‑HKG/CO/3, párr. 23), sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para reconocer a las parejas del mismo sexo y para hacer frente a la discriminación que sufren estas parejas. Proporcionen información actualizada sobre toda novedad legislativa acerca del reconocimiento de las personas transgénero e indiquen en qué medida son compatibles con el Pacto ciertos requisitos para el reconocimiento legal de la reasignación de género, como la privación de la capacidad reproductiva y el sometimiento a cirugía de confirmación de género. Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para proteger a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, especialmente contra los discursos de odio y los delitos motivados por el odio; para facilitar el derecho de estas personas a celebrar eventos como los desfiles del orgullo gai, y para atender las denuncias de tratos inhumanos y degradantes infligidos a personas transgénero privadas de libertad, como registros corporales completos intrusivos y humillantes, reclusiones en régimen de aislamiento y privaciones de acceso a tratamientos hormonales.

Violencia doméstica y violencia de género (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

9.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/CHN‑HKG/CO/3, párr. 18), sírvanse indicar qué se ha hecho para mejorar la aplicación de la Disposición legislativa sobre violencia en el hogar y entre convivientes, y para proteger y apoyar a las víctimas de violencia doméstica. Expliquen qué medidas se han adoptado ante los suicidios de progenitores que provocan al mismo tiempo la muerte de sus hijos o los dejan en situación de abandono al quitarse la vida.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y libertad y seguridad personales (arts. 6, 7, 9, 10 y 14)

10.Sírvanse informar sobre la legislación que regula el uso de la fuerza por la policía e indiquen en qué medida se ajusta a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley (1990) y a las orientaciones de las Naciones Unidas que figuran en la publicación United Nations Human Rights Guidance on the use of Less Lethal Weapons in Law Enforcement (2020). En relación con la información proporcionada por Hong Kong (China) (CCPR/C/CHN‑HKG/4, párrs. 31 y 32), sírvanse detallar los casos de tortura o malos tratos en los que se haya reconocido como válidas la “autoridad, justificación o excusa lícitas” y ejemplos de sentencias judiciales en que se haya reconocido el carácter inderogable de la prohibición de la tortura. Sírvanse comentar las informaciones según las cuales el oficial al mando de la policía antidisturbios dio instrucciones a sus subordinados para que apuntaran y dispararan a la cabeza a manifestantes durante un asedio a la Universidad de la Ciudad de Hong Kong el 12 de noviembre de 2019. Aclaren también si esta instrucción confiere autoridad, justificación o excusa lícita a los funcionarios subordinados, según lo establecido en el artículo 3, párr. 4, de la Disposición legislativa sobre delitos (tortura).

11.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/CHN‑HKG/CO/3 párr. 12), sírvanse indicar las medidas adoptadas para establecer un mecanismo independiente dotado de facultades de investigación suficientes, que se encargue de tratar de manera efectiva las denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas por la policía, entre las que figura el uso excesivo de la fuerza, o las medidas adoptadas para reforzar los mecanismos que ya existen. Sírvanse facilitar información actualizada sobre las denuncias presentadas ante la Oficina de Quejas contra la Policía, detallando el total de denuncias, investigaciones y procesamientos, así como sobre las sanciones impuestas. Describan las medidas que se hayan adoptado para mejorar los reglamentos relativos al uso de la fuerza por los funcionarios de policía, de conformidad con las normas y disposiciones internacionales pertinentes, y para ampliar la capacitación de esos funcionarios. Sírvanse comentar las informaciones según las cuales, en sus actuaciones, los agentes de policía no suelen presentar ningún distintivo de identificación ni llevarlo en el uniforme, y tampoco suelen informar a los sospechosos de los motivos de su detención en el momento de llevarla a cabo.

12.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las muertes, incluidos los suicidios, de personas privadas de libertad, indicando el número de defunciones, las investigaciones realizadas y sus resultados, así como las medidas adoptadas para evitar más fallecimientos. Informen sobre casos de tortura y malos tratos en situaciones de privación de libertad, indicando su número, las investigaciones realizadas y los procesamientos, las sanciones impuestas a los autores y las medidas adoptadas para que no se produzcan. Describan las medidas que se hayan adoptado para reforzar la independencia y eficacia de los mecanismos de vigilancia y denuncia de que disponen las personas privadas de libertad y para evitar represalias contra los denunciantes. Indiquen qué medidas se han adoptado para mitigar los efectos de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) entre las personas privadas de libertad, incluidos los inmigrantes que se encuentran en centros de internamiento.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 12, 13 y 24)

13.Sírvanse describir las garantías procesales de que disponen los denunciantes de casos de detención arbitraria de extranjeros, previstas en la Disposición legislativa sobre inmigración, incluidas la supervisión judicial y la protección de las personas en situaciones vulnerables. Indiquen las medidas adoptadas para que quienes hayan presentado denuncias a la Junta de Apelaciones sobre Denuncias de Tortura o hayan obtenido el reconocimiento de la condición de refugiado puedan trabajar, así como para que se les reconozca el derecho de residencia, y en particular el de sus hijos nacidos en Hong Kong (China). Informen sobre la revisión que se está haciendo de la Disposición legislativa sobre inmigración. Sírvanse también proporcionar información sobre la aplicación de las anteriores observaciones finales del Comité sobre esta cuestión (CCPR/C/CHN-HKG/CO/3, párr. 15).

14.Sírvanse explicar por qué es tan reducido el número de personas que han presentado denuncias ante la Junta de Apelaciones sobre Denuncias de Tortura y comenten la información de que los criterios para conceder la protección no son adecuados y el mecanismo de examen no es eficaz. Indiquen qué medidas se han adoptado para mejorar el mecanismo unificado de examen de denuncias, también en lo que respecta a la difusión de información sobre los procedimientos de solicitud y recurso, la prestación de asistencia jurídica gratuita y la publicación sin demora de las decisiones de la Junta. Informen sobre las directrices y los recursos de formación de que disponen los funcionarios pertinentes sobre la protección de solicitantes de asilo que se encuentran en situación vulnerable, como los supervivientes de actos de tortura, violencia sexual y de género o trata de personas.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8 y 26)

15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/CHN‑HKG/CO/3, párr. 20), sírvanse describir las medidas que se hayan adoptado para que todas las formas de trata de personas estén tipificadas como delito y para hacer extensivo a Hong Kong (China) el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Comenten la información según la cual el insuficiente conocimiento de la trata de personas por parte de los funcionarios de las fuerzas del orden y el poder judicial, y la escasa coordinación interinstitucional explican el reducido número de investigaciones, procesamientos y condenas. Sírvanse proporcionar a este respecto datos estadísticos anuales, incluidos los disponibles sobre los casos en que haya funcionarios públicos implicados como autores o cómplices. Informen sobre las medidas adoptadas para evitar que las víctimas de la trata sean sancionadas por los hechos ilícitos a los que sus traficantes las obligan y para mejorar identificación de las víctimas, así como para derivarlas a donde corresponda y brindarles protección y asistencia.

16.Habida cuenta de que en la información proporcionada por Hong Kong (China) (CCPR/C/CHN-HKG/4, párrs. 62 y 65) se manifiesta la intención de mantener la “norma de las dos semanas” y el requisito de que los trabajadores domésticos extranjeros residan en el hogar de su empleador, sírvanse especificar las medidas legislativas e institucionales que se hayan adoptado para reforzar la protección de los trabajadores migrantes empleados en el servicio doméstico frente a la explotación laboral y los abusos de empleadores y agencias de empleo, así como para facilitarles la presentación de denuncias a este respecto. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para endurecer las sanciones a las agencias de empleo que sistemáticamente se dedican a la trata de trabajadores domésticos migrantes, cobran a los trabajadores domésticos migrantes honorarios excesivos y los atraen a la servidumbre por deudas, y expliquen qué hace Hong Kong (China) con respecto a las agencias de empleo que, tras haber perdido la licencia, siguen operando, en algunos casos con un nombre diferente. Sírvanse aclarar las diferencias entre los trabajadores migrantes empleados en el servicio doméstico y los demás trabajadores migrantes en lo que respecta al método de contabilización de los años de residencia en Hong Kong (China) a los efectos de la solicitud de residencia permanente.

Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (arts. 2 y 14)

17.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reforzar la independencia del poder judicial y proteger a los jueces de influencias externas y de actos de represalia e intimidación en relación con sus decisiones. Proporcionen también información actualizada sobre la accesibilidad y adecuación de la asistencia jurídica gratuita y los requisitos para recibirla. Indiquen las medidas que se hayan adoptado para establecer un organismo independiente de asistencia jurídica desde el examen efectuado en 2013 por el Consejo de Servicios de Asistencia Jurídica.

Derecho a la vida privada (art. 17)

18.Sírvanse informar acerca de toda orientación que se haya impartido a funcionarios de las fuerzas del orden sobre la interpretación de las condiciones en que cabe autorizar la interceptación de llamadas o la vigilancia encubierta, establecidas en el artículo 3, párr. 1 a), de la Disposición legislativa (modificada) sobre la interceptación de comunicaciones y la vigilancia. Sírvanse también proporcionar información sobre la autorización para la realización de actividades de vigilancia de tipo 2 que pueden conceder funcionarios designados, incluyendo, entre otras cosas, los dispositivos de interceptación y vigilancia utilizados, los procedimientos de supervisión que se hayan establecido y el número de autorizaciones concedidas o renovadas por los funcionarios designados a tal efecto. Informen asimismo sobre las autorizaciones de interceptación o vigilancia encubierta concedidas en el contexto de las medidas adoptadas ante la pandemia de COVID-19 y expliquen qué se ha hecho para asegurarse de que esas medidas sean conformes con los requisitos del artículo 17 del Pacto.

19.Sírvanse especificar qué medidas se han adoptado para reforzar la protección de los datos personales por las autoridades públicas, incluida la Oficina del Censo Electoral, tras el incidente ocurrido en los comicios para la elección del Jefe del Ejecutivo en 2017. Proporcionen información actualizada sobre las denuncias presentadas ante la Oficina del Comisionado para la Confidencialidad de los Datos Personales, incluidos datos estadísticos anuales sobre el número de denuncias presentadas y los resultados correspondientes, indicando por separado las denuncias presentadas contra agentes de la autoridad. Comenten la información según la cual funcionarios de policía han accedido a datos privados contenidos en teléfonos inteligentes de personas detenidas sin orden judicial durante las protestas contra el proyecto de ley de extradición.

Libertad de expresión (arts. 19, 20 y 21)

20.Sírvanse comentar las informaciones relativas a la creciente frecuencia con que periodistas, representantes del mundo académico, estudiantes, políticos y defensores de los derechos humanos son objeto de amenazas, agresiones, ciberataques, hostigamiento e intimidación. Comenten también las informaciones sobre el aumento de la autocensura entre los periodistas y la intensificación de la presión externa sobre ellos; la denegación de prórrogas de visados de trabajo o de entrada en Hong Kong (China) a periodistas y activistas de derechos humanos de otros países; las desapariciones, detenciones arbitrarias, torturas y malos tratos a editores y libreros, y la censura de medios sociales. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los problemas ante mencionados y para crear un entorno propicio a la libre expresión de las opiniones, incluidas las disidentes.

21.Sírvanse proporcionar información sobre el marco legislativo e institucional relativo a la propiedad y la gestión de empresas de medios de comunicación. Informen también sobre los avances realizados en la elaboración de nueva legislación sobre el acceso a la información y en la limitación de las excepciones amplias previstas en el Código de Acceso a la Información.

22.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para que las políticas de Hong Kong (China) relativas al presupuesto, los nombramientos y la gestión de las instituciones académicas no menoscaben la libertad de estas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Pacto. Formulen asimismo observaciones sobre la preocupación por que la Disposición legislativa sobre el himno nacional pueda restringir indebidamente los derechos consagrados en el Pacto, en particular los previstos en los artículos 19 y 21, y proporcionen información sobre la aplicación de esa disposición.

Derecho de reunión pacífica (arts. 7, 9, 10, 19 y 21)

23.En relación con anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/79/Add.117, párr. 19), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para revisar la Disposición legislativa sobre el orden público. Sírvanse detallar las restricciones o condiciones impuestas a las reuniones públicas, incluidas las que se han notificado en cumplimiento de lo que establece la Disposición legislativa antes mencionada con respecto a la “seguridad nacional”. Comenten también la información de que la Disposición legislativa se ha aplicado de manera abusiva, con el fin de disuadir a ciudadanos de participar en protestas pacíficas por temor a acciones judiciales, habida cuenta del considerable aumento del número de personas detenidas y encausadas en virtud de la Disposición. Sírvanse explicar las razones de la prolongada demora en los procedimientos judiciales incoados contra dirigentes de las protestas de la “revolución de los paraguas” y proporcionen información sobre la situación actual de esos procedimientos.

24.Sírvanse comentar las informaciones según las cuales en Hong Kong (China) se ha restringido excesivamente el ejercicio de la libertad de reunión pacífica en los últimos años, como ilustra el aumento del número de solicitudes de reunión pública rechazadas por motivos injustificados, la revocación de notificaciones de no objeción, la aplicación de la Disposición legislativa sobre el régimen de emergencia para prohibir el uso de máscaras en las protestas y para reprimir manifestaciones, y la aplicación de la legislación sobre el orden público. Sírvanse proporcionar información sobre el número de manifestantes detenidos entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de mayo de 2020, así como sobre los enjuiciamientos, las condenas y las acusaciones contra los condenados, y respondan a las denuncias de que el uso extensivo de la facultad de detención forma parte de una política de detención y puesta en libertad destinada a intimidar. En particular, proporcionen información sobre la detención, el 18 de abril de 2020, de 15 destacados defensores de la democracia, detallando las acusaciones que se les imputan, así como los procesos y las condenas.

25.Sírvanse comentar las denuncias de que: a) se utilizaron cañones de agua que contenía sustancias químicas irritantes, lo que constituye un riesgo para la salud; b) recientemente se ha utilizado en varias ocasiones munición activa para hacer disparos de advertencia; c) agentes del orden agredieron física y sexualmente a manifestantes y transeúntes durante las protestas de julio a noviembre de 2019, y d) se utilizó gas pimienta a corta distancia contra un miembro del Consejo Legislativo, Hui Chi-fung, el 31 de diciembre de 2019. Al respecto, sírvanse proporcionar información sobre las denuncias presentadas ante la Oficina de Quejas contra la Policía, indicando el total de denuncias, investigaciones y procesamientos, así como las sanciones impuestas. Informen además sobre toda investigación independiente que se haya iniciado. Sírvanse comentar asimismo las denuncias relativas a la detención y privación de libertad arbitrarias de manifestantes no violentos, defensores de los derechos humanos, periodistas, personal de salvamento, personal médico y transeúntes durante las protestas de 2019 y posteriormente, así como las denuncias de malos tratos y agresiones durante la detención policial, y proporcionen datos estadísticos sobre el número de personas detenidas y condenadas en relación con protestas públicas.

Libertad de asociación (art. 22)

26.Sírvanse proporcionar información sobre el proceso de inscripción de asociaciones y partidos políticos, previsto en la Disposición legislativa sobre sociedades, y expliquen la información de que, para prohibir una sociedad o denegar o cancelar su inscripción, la policía no necesita la aprobación de un órgano judicial ni de un tribunal independiente, y de que la revisión judicial de esa decisión se limita al procedimiento y no atañe al fondo. Expliquen las orientaciones que se hayan impartido a los funcionarios de policía que se ocupan de la inscripción de sociedades en relación con la aplicación de la Disposición legislativa sobre sociedades, incluida la interpretación de términos como “seguridad nacional” y “protección de los derechos y libertades de los demás”. Indiquen también las medidas que se hayan adoptado o se prevea adoptar para agilizar la tramitación del gran volumen acumulado de solicitudes de registro de sindicatos.

Participación en los asuntos públicos (artículos 2, 3, 25, 26 y 27)

27.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/CHN‑HKG/CO/3, párr. 6) y la información proporcionada por Hong Kong (China) (CCPR/C/CHN-HKG/4, párrs. 172 a 181), sírvanse indicar las medidas específicas adicionales que se estén adoptando o se prevea adoptar para instaurar el sufragio universal e igual, a fin de hacer plenamente efectivo el derecho a votar y a ser elegido en elecciones auténticas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Pacto, así como el plazo previsto para la entrada en vigor de esas medidas. Habida cuenta de la exclusión de 6 candidatos —4 para las elecciones parciales al Consejo Legislativo de 2018, 1 para las elecciones de representantes de aldea de 2019 y 1 para las elecciones a Consejos de Distrito de 2019—, sírvanse proporcionar información sobre los criterios utilizados por la Comisión de Asuntos Electorales para la exclusión de los candidatos y expliquen la compatibilidad que tiene con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos la interpretación del Comité Permanente acerca del artículo 104 de la Ley Fundamental, relativo al juramento del cargo,. Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para mejorar la representación en el órgano legislativo de las mujeres y de las personas pertenecientes a grupos religiosos y étnicos minoritarios.